Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 01 de Diciembre 2014 – R. O. No. 386

SUMARIO

SUPLEMENTO

Ministerio de Relaciones Laborales:

Ejecutivo:

Acuerdos

MRL-2014-0231 Expídese la norma técnica que regule el pago
del ingreso en el exterior para el personal en servicio activo de las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador y otros

MRL-2014-0232 Refórmase la norma técnica para la
contratación de consejeros de gobierno y asesores en las instituciones del
Estado

MRL-2014-0233 Refórmase el Acuerdo Ministerial No.
MRL-2012-0076

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón Calvas:
Que reforma a la Ordenanza que
regula el fraccionamiento territorial urbano, rural y de propiedad horizontal


Cantón Calvas: De disolución, liquidación y
extinción del Patronato de Amparo Social y Cultural, en cumplimiento de la Ley Orgánica
Reformatoria al COOTAD


Cantón Esmeraldas:
Para la transición del
Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia a Consejo Cantonal de Protección de
Derechos


Cantón Ibarra: Para la regulación y construcción
de cerramientos en predios urbanos


Cantón Tulcán: Que reforma a la Ordenanza que
regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos


Cantón Yantzaza: Que regula la organización,
funcionamiento y control de centros comerciales municipales


CantónYantzaza: De administración y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Municipal

Avisos Judiciales

Judicial y Justicia Indígena


Juicio de expropiación seguido por la Empresa
Eléctrica Pública de Guayaquil EP en contra de Luis Gerardo Tierra Carrazco y
otra (3ra. publicación)


Juicio de expropiación seguido por la M. I.Municipalidad de Guayaquil en contra de la Compañía Lara Investment S.A. (3ra.publicación)

CONTENIDO


No.
MRL-2014-0231

EL MINISTRO DE
RELACIONES

LABORALES

Considerando:

Que, el inciso
segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP
determina que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la
Constitución de la República se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por
el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e
ingresos complementarios;

Que, el
literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP,
faculta al Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas
correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en
esta Ley;

Que, de
conformidad a lo dispuesto en el literal d) del artículo 51 de este cuerpo legal,
le corresponde al Ministerio de Relaciones Laborales, realizar estudios técnicos
relacionados a las remuneraciones e ingresos complementarios del sector
público;

Que, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112, literal b) del Reglamento General a
la LOSEP, es competencia del Ministerio de Relaciones Laborales, determinar las
remuneraciones e ingresos complementarios de la administración pública central
e institucional;

Que, el
Ministro de Relaciones Laborales, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0161,
publicado en el Registro Oficial No. 331, de 11 de septiembre de 2014, expidió
los Techos de Negociación para contratos colectivos de trabajo, contratos
individuales de trabajo y actas transaccionales para el año 2014;

Que, es
necesario determinar el beneficio económico que percibirá el personal en
servicio activo de las Fuerzas Armadas, Policía
Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador, las y los servidores y las y los
trabajadores públicos que presten sus servicios en el exterior, derivados del
cumplimiento de los servicios institucionales por más de un mes;

Que, mediante
oficio No. MINFIN-DM-2014-0989, de 21 de octubre de 2014 y su alcance con
oficio No. MINFINDM- 2014-1063, de 06 de noviembre de 2014, el Ministerio de
Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del
artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, emitió el
dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición de este Acuerdo Ministerial;
y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 51 literal a) de la Ley
Orgánica del Servicio Público,

Acuerda:

EXPEDIR LA
NORMA TÉCNICA QUE REGULE EL

PAGO DEL
INGRESO EN EL EXTERIOR PARA EL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO DE LAS

FUERZAS
ARMADAS, POLICÍA NACIONAL Y

COMISIÓN DE
TRÁNSITO DEL ECUADOR, LAS Y

LOS SERVIDORES
Y LAS Y LOS OBREROS

PÚBLICOS QUE
PRESTEN SUS SERVICIOS INSTITUCIONALES EN EL EXTERIOR O EN

MISIONES
ESPECIALES PRODUCTO DE

ACUERDOS O
CONVENIOS BILATERALES

ENTRE
GOBIERNOS

Art. 1.- El
personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión
de Tránsito del Ecuador, las y los servidores y las y los obreros públicos que
por motivos institucionales deban desempeñar sus actividades por más de un mes
continuo en el exterior, recibirán el valor de un ingreso en el exterior
adicional a su remuneración mensual unificada.

Art. 2.- El
ingreso en el exterior que perciba el personal en servicio activo de las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador, las y los
servidores y las y los obreros públicos se calculará aplicando la siguiente
fórmula:


j1417.png


El factor de
corrección, el índice PPA en el Ecuador y el índice PPA n en el exterior son
definidos por parte del Ministerio de Finanzas, los mismos que estarán
disponibles en la página web ?www.finanzas.gob.ec?.

Art. 3.- En
los casos en que se proporcione vivienda y alimentación, al personal en
servicio activo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión de Tránsito
del Ecuador, las y los servidores y las y los obreros públicos para el
desempeño de sus actividades en el exterior, el valor calculado en aplicación
de lo señalado en el artículo anterior, se deberá multiplicar por los
siguientes porcentajes, según corresponda:

Personal

Porcentaje

Personal en
servicio activo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión de
Tránsito del Ecuador

40%

Servidoras y
servidores públicos

40%

Obreras y
obreros públicos

60%

Art. 4.- El
personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión
de Tránsito del Ecuador, las y los servidores y las y los obreros públicos que
perciban este ingreso en el exterior, no podrán recibir valores adicionales por
concepto de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior.

Art. 5.- En el
caso de que se hayan celebrado acuerdos o convenios con otros Gobiernos o con
instituciones de otros países, en las que el personal en servicio activo de las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador, las y los
servidores y las y los obreros públicos que vayan a prestar sus servicios o a desempeñar
actividades propias de su puesto en el exterior, y no se haya establecido en el
acuerdo o convenio, la contratación de un seguro de salud y/o los pagos por concepto
de movilización interna justificada en el cumplimiento del servicio
institucional o misión especial, las instituciones del Estado Ecuatoriano a la
que pertenece dicho personal podrán asumir dicha contratación; siempre y cuando
se cumpla con la normativa aplicable para el efecto y se cuente con la
disponibilidad presupuestaria institucional.

El presente
Acuerdo, de conformidad con el dictamen presupuestario favorable emitido,
mediante oficio No. MINFIN-DM-2014-0989, de 21 de octubre de 2014, y su alcance
con oficio No. MINFIN-DM-2014-1063, de
06 de noviembre de 2014, entrará en vigencia a partir de octubre de 2014, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de noviembre de
2014.

f.) Carlos
Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.

No. MRL-2014-0232

EL MINISTRO DE

RELACIONES
LABORALES

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo No. 0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 216 de 01
de abril de 2014, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió la Norma
Técnica para la Contratación de Consejeros de Gobierno y Asesores en las
Instituciones del Estado;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0105, publicado en el Registro Oficial No. 252
de 23 de mayo de 2014, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió la reforma
a la Norma Técnica para la Contratación de Consejeros de Gobierno y Asesores en
las Instituciones del Estado;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0134, publicado en el Registro Oficial No. 296
de 24 de julio de 2014, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió la reforma
a la Norma Técnica para la Contratación de Consejeros de Gobierno y Asesores en
las Instituciones del Estado;

Que, es
necesario revisar el número de asesores asignados para los diferentes grados de
las autoridades del Nivel Jerárquico Superior, y de esta manera permitir una adecuada
gestión en el cumplimiento de las competencias otorgadas a cada institución del
Estado;

Que, mediante
el oficio No. MINFIN-DM-2014-0823, de 05 de septiembre de 2014, y su alcance
con oficio No. MINFIN-DM-2014-1063, de 06 de noviembre de 2014 el Ministerio de
Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del
artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP, emitió el dictamen presupuestario
favorable, previo a la expedición de la presente reforma; y,

En uso de las
atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica
del Servicio Público,

Acuerda:

REFORMAR LA NORMA
TÉCNICA PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSEJEROS DE


GOBIERNO Y
ASESORES EN LAS

INSTITUCIONES
DEL ESTADO

Art. 1.- Sustitúyase
el artículo 6 reformado, por el siguiente:

?Art. 6.- Del
número máximo de consejeros de gobierno y asesores.- Se establece la asignación
de un número máximo de consejeros de gobierno y asesores, de conformidad con el
grado de la autoridad a quien asesora, según se detalla en el siguiente cuadro:


AUTORIDAD
DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR

NÚMERO TOTAL
MÁXIMO

POR
AUTORIDAD

Exclusivamente
asignado a la o el Presidente de la República, como Consejeros de Gobierno.

Exclusivamente
asignado para asesorar a la o el Presidente y a la o el Vicepresidente de la
República.

Exclusivamente
asignado para asesorar a las y los Presidentes de las Funciones Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.

10

Exclusivamente
asignado para asesorar a las y a los Ministros de Estado y demás autoridades
ubicadas en el grado 8 del Nivel Jerárquico Superior.

Grupo
Institucional A:

20

Grupo
Institucional B:

15

Grupo
Institucional C:

10

Exclusivamente
asignado para asesorar a las autoridades ubicadas en el grado 7 del Nivel
Jerárquico Superior.

3

Exclusivamente
asignado para asesorar a las y los Consejeros de Gobierno ubicados en el
grado 7 del Nivel Jerárquico Superior.

2

Exclusivamente
asignado para asesorar a las autoridades ubicadas en el grado 6 del Nivel
Jerárquico Superior.

1

Exclusivamente
asignado para asesorar a las autoridades ubicadas en el grado 5 del Nivel
Jerárquico Superior.

1


El Ministerio
de Relaciones Laborales clasificará a las instituciones del Estado en los
Grupos Institucionales A, B o C, sobre la base de los siguientes factores:
Número de servidores y trabajadores públicos; Desconcentración; Rango Autoridad
Nominadora; Presupuesto corriente; Presupuesto inversión; y, Tipo de servicios
que presta la institución. Los subfactores y ponderación, así como los rangos
de clasificación institucional, estarán disponibles en la página web www.relacioneslaborales.gob.ec.?

Art. 2.- En el
artículo 7, efectúense las siguientes modificaciones:

Sustitúyase el
numeral 6, por el siguiente:?Las autoridades del grado 6 podrán contar con un
puesto de asesor 4 o 5; y,?; y,

Inclúyase como
numeral 7, el siguiente: ?Las demás autoridades que no estén contempladas
dentro de la descripción anterior; podrán contar únicamente con un puesto de
asesor 5.?

Art. 3.- En el
artículo 8, sustitúyase el primer inciso del numeral 2, por el siguiente: ?2. Experiencia.-
Aprecia los años y el tipo de experticia que contribuya para el desempeño
eficiente de la asesoría.?

Art. 4.- Sustitúyase
el artículo 12, por el siguiente:

?Art. 12.-
Excepción prevista en esta norma.- Se exceptúa del cumplimiento del proceso de
calificación para los consejeros de gobierno, únicamente a los requerimientos expresos
realizados por parte de la o el Presidente de la República, quien podrá
determinar libremente sobre su designación y tipo.?

Art. 5.- Añádase
a continuación de la Disposición General Décima Primera, las siguientes
disposiciones:

?DÉCIMA
SEGUNDA.- AUTORIZACIÓN PARA SOBREPASAR EL NÚMERO MÁXIMO DE ASESORES.- Las
instituciones del Estado que por necesidades institucionales debidamente
justificadas requieran contratar a un número superior de asesores a lo establecido
en el artículo 6 de la presente Norma Técnica, deberán solicitar la
autorización correspondiente, previa la emisión de un informe técnico de la
UATH institucional, a la Secretaría Nacional de la Administración Pública
?SNAP. La autorización que emita la Secretaría Nacional de la Administración
Pública ?SNAP, tendrá validez en el período fiscal que las instituciones del
Estado lo soliciten, una vez que se termine dicho período fiscal y, de ser el caso, que requieran nuevamente
sobrepasar el número máximo de asesores, deberán volver a solicitar la autorización
correspondiente.

La Secretaría
Nacional de la Administración Pública ? SNAP, remitirá al Ministerio de
Relaciones Laborales las autorizaciones conferidas, para que esta Cartera de Estado
efectúe el control respectivo.

DÉCIMA
TERCERA.- ASESORES DE LA PRESIDENCIA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL
SOCIAL.- La o el Presidente de la Función de Transparencia y Control Social,
deberá designar a sus asesores con cargo al presupuesto de la entidad de que es
titular y por el tiempo que dure su elección como Presidente.?

Art. 6.- Sustitúyase
la Disposición Transitoria Tercera, por la siguiente:

?TERCERA.-
TÉRMINO DE APLICACIÓN.- Las instituciones públicas que cuenten con un número
superior al establecido en la presente Norma Técnica, tendrán como fecha límite
el 31 de diciembre de 2014, para dar cumplimiento a la asignación del


número máximo
de puestos de asesores determinado en el presente Acuerdo Ministerial.?

Art. 7.- Deróguese
la Disposición Transitoria Cuarta, agregada por Acuerdo Ministerial No.
MRL-2014-0134, publicado en el Registro Oficial No. 296 de 24 de julio de 2014.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Se deroga expresamente el Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0143
de 30 de julio de 2014.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de septiembre de 2014, de conformidad con
el dictamen presupuestario favorable emitido por el Ministerio de Finanzas,
mediante oficio No. MINFIN-DM-2014-0823, de 05 de septiembre de 2014, y su
alcance con oficio No. MINFIN-DM-2014-1063, de 06 de noviembre de 2014; y,
estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de noviembre de
2014.

f.) Carlos
Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.


No. MRL-2014-0233

EL MINISTRO DE

RELACIONES
LABORALES

Considerando:

Que, el
Ministro de Relaciones Laborales, mediante Acuerdo Ministerial No.
MRL-2012-0076, publicado en el Registro Oficial No. 715, de 1 de junio de 2012,
expidió los Techos de Negociación para contratos colectivos de trabajo,
contratos individuales de trabajo y actas transaccionales para el año 2012;

Que, mediante
el oficio No. MINFIN-DM-2014-1015, de 23 de octubre de 2014, el Ministerio de
Finanzas de conformidad con la competencia que le otorga la literal c) del
artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió dictamen presupuestario
favorable, previo a la expedición de la presente reforma; y,

En uso de las
atribuciones y facultades que le confiere el artículo 51 de la Ley Orgánica del
Servicio Público,

Acuerda:

EXPEDIR LA
SIGUIENTE REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. MRL-2012-0076

Artículo
Único.- En la tabla del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0076,
publicado en el Registro Oficial No. 715, de 1 de junio de 2012, incorpórese en
el nivel 8, después de la fila que contiene la denominación de puesto ?TÉCNICO
DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y/O EQUIPOS?, la siguiente fila:

NIVEL 8

DENOMINACIÓN
DEL PUESTO

ECUADOR
CONTINENTAL R.M.U HASTA USD 796

PROVINCIA
INSULAR DE GALÁPAGOS R.M.U. USD 1592

TÉCNICO DE
MANTENIMIENTO

796

1592

El presente
Acuerdo, de conformidad con el dictamen presupuestario favorable emitido con
oficio No. MINFIN-DM-2014- 1015, de 23 de octubre de 2014, entrará en vigencia
a partir del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, y su financiamiento se realizará con las
asignaciones contempladas en los presupuestos de cada una de las Entidades.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de noviembre de
2014.

f.) Carlos
Marx Carrasco V., Ministro de Relaciones Laborales.


EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN CALVAS

Considerando:

Que, el Art.
238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la autonomía
política, administrativa y financiera a favor de los gobiernos autónomos
descentralizados, los que rigen los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, entre las competencias
exclusivas de los Gobiernos Municipales, establece que debe: ?Planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; Ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Planificar,
construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y
educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social,
cultural y deportivo, de acuerdo con la ley??

Que, en el
artículo 415 IBÍDEM reza que: ?El Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento
territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento
urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.?

Que, el Art. 5
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD), prevé: ?La autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno
para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, es sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, si intervención de otro
nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes?.

Que, el Art.
59 de la Ley IBÍDEM, establece: ?El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad
del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal?.

Que, el Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización en su
artículo 60 literal e) señala como atribuciones del Alcalde la de ?Presentar
con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen,
modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias
correspondientes a su nivel de gobierno?;

Que, el Art.
186 de la Ley IBÍDEM, manifiesta que Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar,
exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o
específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el
valor del suelo o la propiedad; por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad??;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 424 establece que: ?En la división de suelo para fraccionamiento y
urbanización, a criterio técnico de la municipalidad se entregará por una sola
vez como mínimo el quince por ciento (15%) y máximo el veinticinco por ciento
(25%) calculado del área útil del terreno en calidad de áreas verdes y
comunales, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, destinando
exclusivamente para áreas verdes al menos el cincuenta por ciento de la superficie
entregada??

Que, el
artículo citado en el considerando anterior, en su segundo inciso dispone que: ?Se
exceptúa la entrega de áreas verdes y comunales si la superficie de terreno a dividirse
no supera los mil metros cuadrados, en este caso el porcentaje se compensará
con el pago en dinero según el avalúo catastral?? Que, mediante oficio Nº
105-DP-T-14, el departamento de Planificación del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Calvas, establece los porcentajes a entregar por concepto
de áreas verdes y comunales.

Que, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el último inciso del Art. 264 de
la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 60 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.