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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 15 de Febrero de 2011 – R. O. No. 385

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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
n

n640 Ratifícase en todos sus artículos el Acuerdo de Cooperación Universitaria “Bolívar y Alfaro” en materia de Educación Universitaria, complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
n
n641 Colócase en situación de disponibilidad con fecha 3 de diciembre del 2010 al Contralmirante Aland Javier Molestina Malta, perteneciente a la Fuerza Naval.
n
n642 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su viaje oficial a la Antártida.
n
n643 Nómbrase a la economista Verónica del Rocío Legarda León y al ingeniero Fredy Geovanny Trujillo Quinchuela, directores principal y suplente, respectivamente, en representación de la República del Ecuador al Consejo Monetario Regional del SUCRE.
n
n644 Acéptase la renuncia del señor Juan Francisco Mora Proaño y desígnase al señor Juan Absalón Guevara Cisneros, Gobernador de la provincia de Tungurahua.
n
n645 Transfiéranse al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia de residuos sólidos ejerzan la Subsecretaría de Saneamiento, Agua Potable, Alcanta-rillado y Residuos Sólidos, la Dirección de Regulación y Gestión de Servicios Domi-ciliarios de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos, la Dirección de Control y Apoyo a la Descentralización de Servi-cios Domiciliarios de Agua Potable, Sanea-miento y Residuos Sólidos y la Unidad de Servicios Domiciliarios de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos del Minis-terio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
n
n646 Ratifícanse en todos sus artículos el Convenio de Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela y su anexo.
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n001 Apruébase el Estatuto de la Asociación Ecologista Sultana de los Andes – “AESA”, domicilia en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
n
n002 Apruébase el Estatuto de la Asociación Ambiental “Flora y Fauna Carpuela”, domiciliada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura.
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n
n1848 Legalízase la comisión de servicios con remuneración de viaje al exterior a favor de la abogada Gabriela Espinosa Serrano, Directora de Derechos Humanos de ese entonces.
n
n1849 Legalízase la comisión de servicios con remuneración de viaje al exterior a favor del licenciado Ricardo Camacho Zeas, Asesor 2 del Despacho Ministerial.
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
n
n
2011-005 Desígnase a la doctora Ruth Magdalena López Ulloa, Directora de Investigación Científica, para que subrogue al señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e InnovacióN.
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n054 Déjase sin efecto la Resolución Nº 369 de 9 de septiembre del 2010.
n
n500 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Construcción de la Primera Etapa del Sistema de Alcantarillado Sanitario de San Jacinto de Yaguachi” y otórgase la licencia ambiental al Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi, para la ejecución de dicho proyecto.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n

nMRL-FI-2011-000030 Incorpórase el puesto de Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innova-ción en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior y elimínase el puesto de Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología.
n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n

n009/2011 Refórmase la Resolución Nº CNAC 066/2010 de 21 de julio del 2010, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 61 de 10 de agosto del 2010, modificada con Resolución 104/2010 de 15 de diciembre del 2010.
n
nCONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS:
n
n
00001-CNC-2011 Declárase instalado el Consejo Nacional de Competencias y apruébase el Plan de Trabajo para el 2011.
n
nCONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
n
n
C.D.351 Autorízase la transferencia al Seguro Social Campesino de la propiedad del “Local 1 Mezanine Edificio SALCO” de la ciudad de Guayaquil, perteneciente a la Administradora Dirección General.
nC.D.352 Autorízase la transferencia al Seguro Social Campesino de la propiedad del “Edificio FILANCARD” de la ciudad de Quito, perteneciente a la Administradora Dirección General.
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n

n03-2011-R3 Expídese la Norma Técnica Provisional para Operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a las modalidades de despacho y su aplicación.
n
n03-2011-R4 Refórmase la Resolución Nº 02-2011-R1
nmediante la cual se establecieron los documentos que acompañan a la Declaración Aduanera Única.
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n
RNO-DRERDFI11-00001 Deléganse atribuciones a varios funcionarios del Departamento de Servicios Tributarios de la Dirección Regional Norte del SRI.
n
nRLS-DRERCGC11-00002 Deléganse atribuciones a varios funcionarios del Área de Infracciones y Ciclo Básico del Departamento de Gestión Tributaria de la Regional Litoral Sur del SRI.
n
nNAC-DGERCGC11-00036 Dispónese que los sujetos pasivos que tengan por noveno dígito del RUC el número nueve, podrán realizar por única vez la respectiva declaración del impuesto al valor agregado, de retenciones en la fuente del impuesto a la renta, y del impuesto a los consumos especiales, correspondientes al período del mes de diciembre del 2010, hasta el viernes 4 de febrero del 2011 inclusive.
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n

nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chillanes: Consti-tutiva de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.
n
nORDENANZA PROVINCIAL:
n

nConsejo Provincial de Loja: De creación del Patronato Provincial de Atención Social Prioritaria.

n n


n

n n n Nº 640 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el Acuerdo de Cooperación Universitaria “Bolívar y Alfaro” en materia de Educación Universitaria, complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, fue suscrito en Caracas el 6 de julio del 2010;

n n

Que el objetivo del acuerdo es el establecimiento de relaciones de cooperación solidaria y de complementariedad en materia de educación universitaria entre las partes, en áreas estratégicas a fin de impulsar el fortalecimiento mutuo de sus sistemas educativos universitarios, el desarrollo de ambos países y la unión de los pueblos, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas;

n n

Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada el 25 de noviembre del 2010 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el referido acuerdo no requiere de aprobación de la Asamblea Nacional;

n n

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio Nº T.5452-SNJ-10-1760, de fecha 9 de diciembre del 2010, a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo; y, En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el Acuerdo de Cooperación Universitaria “Bolívar y Alfaro” en materia de Educación Universitaria, complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas el 6 de julio del 2010.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 2 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 641 n n Rafael Correa Delgado n n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal a) del artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución de la autoridad competente en donde niega el recurso de apelación planteado por el señor CALM. Aland Javier Molestina Malta; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le conceden la Constitución de la República de Ecuador y Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 31 literal a) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, y en concordancia con lo establecido en el artículo 76 literal f), artículo 101 y el Art. 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócase en situación de disponibilidad con fecha 3 de diciembre del 2010 al señor Contralmirante Aland Javier Molestina Malta, perteneciente a la Fuerza Naval.

n n

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto.

n n

Publíquese y comuníquese.- Dado en el Palacio Nacional, Quito D. M., a 2 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 642 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su viaje oficial a la Antártida el 3 y 4 febrero del 2011, conformada de la siguiente manera:

n n

Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Doctor Manuel Baldeón Tixe, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n n

Doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.

n n

Doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.

n n

Doctor Francisco Borja Cevallos, Embajador del Ecuador en Chile.

n n

Almirante José Noritz, Jefe de Estado Mayor de la Armada.

n n

Contralmirante Ángel Sarzosa A., Director General de Intereses Marítimos.

n n Comandante Daniel Ginez, Agregado Naval en Chile. n n

Comandante José Olmedo, Director del Instituto Antártico Ecuatoriano.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

n n

ARTÍCULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 2 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 643 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE n LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como una de las atribuciones del Presidente de la República la de definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n n

Que el artículo 2 del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) define que el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) tendrá al Consejo Monetario Regional del Sucre como el máximo organismo de decisión;

n n

Que el primer párrafo del artículo 6 del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) señala que el Directorio Ejecutivo es el órgano de dirección y decisión del Consejo Monetario Regional del SUCRE al cual le compete el diseño y aprobación de la estructura administrativa, financiera y técnica de dicho organismo, así como la designación de los funcionarios que se requieran para su funcionamiento;

n n

Que el segundo párrafo del artículo 6 del Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) señala que el Directorio Ejecutivo estará integrado por un (1) Director por cada Estado Parte, y su respectivo suplente; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 147, numeral 5 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Nombrar a la señorita economista Verónica del Rocío Legarda León como Directora Principal en representación de la República del Ecuador al Consejo Monetario Regional del SUCRE.

n n

Artículo 2.- Nombrar al señor ingeniero Fredy Geovanny Trujillo Quinchuela como Director Suplente en representación de la República del Ecuador al Consejo Monetario Regional del SUCRE.

n n

Artículo 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 2 de febrero del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 644 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1576 de febrero 11 del 2009, promulgado en el Registro Oficial Nº 534 de febrero 25 del 2009, se designó al señor Juan Francisco Mora Proaño, como Gobernador de la Provincia de Tungurahua;

n n

Que el señor Juan Francisco Mora Proaño ha presentado su renuncia al cargo de Gobernador de la Provincia de Tungurahua; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Acéptese la renuncia del señor Juan Francisco Mora Proaño al cargo de Gobernador de la Provincia de Tungurahua, a quien se le agradece por los valiosos y leales servicios prestados a la República.

n n

Artículo 2.- Desígnese al señor Juan Absalón Guevara Cisneros como nuevo Gobernador de la Provincia de Tungurahua.

n n

Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a febrero 2 del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 645 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n n

Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

n n

Que conforme lo establecido en el artículo 8 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulen, ejerzan otras instituciones del Estado;

n n

Que las letras d), e) y k) el artículo 9 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental establecen que al Ministerio del Ambiente le corresponde: Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas técnicas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en el ámbito nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y normas técnicas relacionadas con el ordenamiento territorial; determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental; y, definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros establecidos y el régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes;

n n

Que mediante Acuerdo Nº 058, de 9 de diciembre del 2009, se expide al Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en cuyo artículo 5, numeral 3 se establece como objetivo general “Contribuir al desarrollo del país a través de la formulación de políticas, regulaciones, planes, programas y proyectos, que garanticen un Sistema Nacional de Asentamientos Humanos, sustentando en una red de infraestructura de vivienda y servicios básicos que consoliden ciudades incluyentes, con altos estándares de calidad, alineados con las directrices establecidas en la Constitución Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo”;

n n

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda tiene como misión institucional: “Formular normas, políticas, directrices, planes, programas y proyectos de hábitat, vivienda, agua potable, saneamiento y residuos sólidos, a través de una gestión eficiente, transparente, y ética para contribuir al buen vivir de la sociedad ecuatoriana”;

n n

Que la misión y los objetivos estratégicos institucionales del Ministerio del Ambiente se encuentran orientados a ejercer de forma eficaz y eficiente el rol de Autoridad Ambiental Nacional, rectora de la gestión ambiental del Ecuador; e integrar sectorial, administrativa y territorialmente la gestión ambiental nacional y local;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 175, de 19 de noviembre del 2008, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 509, de 19 de enero del 2009, se reformó el Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Ambiental por Procesos del Ministerio del Ambiente;

n n

Que por lo tanto es necesario que se transfieran al Ministerio del Ambiente las competencias que sobre residuos sólidos actualmente ejerce el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 147, numerales 5 y 6, de la Constitución de la República y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Transfiéranse al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia de residuos sólidos ejerzan la Subsecretaría de Saneamiento, Agua Potable, Alcantarillado y Residuos Sólidos, la Dirección de Regulación y Gestión de Servicios Domiciliarios de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos, la Dirección de Control y Apoyo a la Descentralización de Servicios Domiciliarios de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos y la Unidad de Servicios Domiciliarios de Agua Potable, Saneamiento y Residuos Sólidos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n

Artículo 2.- La información relacionada con desechos sólidos, actualmente a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pasará a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio del Ambiente.

n n

El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda facilitará el acceso a la información necesaria para que el Ministerio del Ambiente pueda continuar con los procesos que, en materia de residuos sólidos, se encuentren a su cargo. Los ministros o sus delegados, elaborarán conjuntamente, un inventario en el que se individualice todo aquello que sea objeto de la transferencia, y se suscribirán las respectivas actas de entrega – recepción.

n n

Artículo 3.- Los funcionarios de carrera del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y los que hayan sido contratados, bajo la modalidad que fuere, para la ejecución de los proyectos de residuos sólidos, pasarán al Ministerio del Ambiente, previo procedimiento de evaluación y selección, de conformidad con los requerimientos de la institución.

n n

De ser necesario, el Ministerio del Ambiente podrá iniciar, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales, un proceso de supresión de puestos, para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento y las normas técnicas correspondientes.

n n

Artículo 4.- Todas las partidas presupuestarias que le correspondían al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para la ejecución de las competencias relacionadas con residuos sólidos a su cargo, pasarán al Ministerio del Ambiente. El Ministro de Finanzas expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo.

n n

Disposición General.- El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda adecuarán su matriz de competencias, estructura orgánica funcional, y demás instrumentos institucionales, con las normas emanadas del presente decreto.

n n n

Artículo Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a los ministerios del Ambiente, Finanzas, Relaciones Laborales y de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de febrero del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministerio de Coordinadora de Desarrollo Social.

n n

f.) Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n n

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 646 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el Convenio de Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela y su anexo, fue suscrito en Quito el 26 de marzo del 2010;

n n

Que el objetivo del convenio es el reconocimiento recíproco de las licencias de conducir expedidas por las autoridades competentes de los dos estados, a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que éstas se encuentren vigentes y de conformidad con el anexo 1 del convenio;

n n

Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada el 25 de noviembre del 2010 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el referido acuerdo no requiere de aprobación de la Asamblea Nacional;

n n

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio Nº T.5216-SNJ-10-1760, de fecha 9 de diciembre del 2010, a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el Convenio de Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela y su anexo, suscrito en Quito el 26 de marzo del 2010.

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