n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 20 de Diciembre de 2012 – R. O. No. 382

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Ordenanzas Municipales

n

n – Para el ordenamiento territorial de los sectores: El Carmen, El Rosal, La Providencia, Langos San Miguel y el barrio 20 de Diciembre

n

n – Que reglamenta el uso, control, mantenimiento y administración de vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

n

n – Sustitutiva a la Ordenanza de funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

n

n – De creación, estructura, organización y funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana

n

n – De conformación del Consejo de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

n

n – Reformatoria a la Ordenanza de ordenamiento territorial de los sectores: El Carmen, El Rosal, La Providencia, Langos San Miguel y el barrio 20 de Diciembre

n

n – Que reglamenta la exención en el régimen tributario de acuerdo con la Ley del Anciano

n

n – Reformatoria a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

n

n – Que expide el Reglamento que regula la administración y control del fondo de caja chica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

n

n – Que expide el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, transporte y alimentación, a favor de los servidores y servidoras del Gobierno Autónomo Descentraliza o Municipal

n

n CONTENIDO

n n n

n EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en su Art. 238 establece que los Gobiernos Seccionales autónomos gozan de plena autonomía política, administrativa y financiera, en uso de su facultad legislativa podrá, dictar ordenanzas, crear, modificar; entre otros, conforme lo determina la ultima parte del Art. 264, de la misma Constitución.

n

n

n

n Que, el Art. 264 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, refiriéndose a la materia de reordenamiento territorial, establece: «Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural».

n

n

n

n Que, el planeamiento Físico Urbanístico y de Obras Publicas, corresponde a la Municipalidad, conforme establece el Título IV, CAPÍTULO I, Sección 1era, Art. 196 y siguientes de la ley Orgánica de Régimen Municipal.

n

n

n

n Que, es necesario determinar las políticas y obras que regulan en forma armoniosa la correcta utilización del suelo de toda la cabecera cantonal y sus parroquia rurales.

n

n

n

n Que, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con el Art. 196 Y siguientes de la ley Orgánica del Régimen Municipal

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS SECTORES: EL CARMEN, EL ROSAL, LA PROVIDENCIA, LANGOS SAN MIGUEL Y EL BARRIO 20 DE DICIEMBRE

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ANTECEDENTES

n

n

n

n Art. 1.- Facúltese a la Ilustre Municipalidad del Cantón Guano, para el ordenamiento territorial denominado Fase 1 ubicada en la Parroquia Rosario del Cantón Guano con los siguientes límites:

n

n

n

n NORTE: De la intersección del carretero antiguo a Guano y el camino público ubicado en la Comunidad Langos San Miguel hasta el final del camino de cota 2.873 m.s.n.m.

n

n

n

n SUR: De la intersección de la Panamericana Norte con el camino de ingreso al Carmen hasta el puente de la quebrada de «Las Abras», límite cantonal entre Guano – Riobamba desde el puente aguas abajo hasta la intersección con el camino público tras las mallas del Cuartel de Caballería Blindada No 11 Galápagos, ubicada en el sector de Langos San Miguel.

n

n

n

n ESTE: De la intersección del camino público detrás de las mallas del Cuartel de Caballería Blindada No. 11 Galápagos y el camino antiguo a Guano hasta el sector de las canchas de Langos San Miguel.

n

n

n

n OESTE: De la intersección de la Panamericana arte y el camino de ingreso al Carmen en sentido norte hasta la cota 2.943 m.s.n.m.

n

n

n

n Art. 2.- El ordenamiento que se realiza es debido a la necesidad existente producida por las nuevas lotizaciones, urbanizaciones y barrios entre otros, asentados en la zona, los mismos que carecen de ejes viales definidos; el desarrollo ordenado del sector nos facilitará ubicar las nuevas construcciones con una adecuada planificación. En la actualidad los terrenos son cultivables en un 50% el restante son semiáridos.

n

n

n

n La Fase 1, se define la prioridad de su ordenamiento debido a la influencia del crecimiento no planificado de la Ciudad de Riobamba limitante con el sector y el avance progresivo de las urbanizaciones y asentamientos en el mismo.

n

n

n

n Art. 3.- El Ordenamiento que se aprueba se llevará a cabo con sujeción estricta a los planos aprobados por el Dirección de Obras Públicas junto con esta Ordenanza, en una de las Notarías Públicas del Cantón para los efectos legales, y de conformidad con lo que establece la ley de Régimen Municipal.

n

n

n

n La Fase 1 que contempla los barrios: EL CARMEN, EL ROSAL, LA PROVIDENCIA, LANGOS SAN MIGUEL y EL BARRIO 20 DE DICIEMBRE, con una extensión de 282.48 hectáreas, proyecta un desarrollo habitacional para 5 años.

n

n

n

n Art. 4.- La presente Ordenanza regulará la organización de los sectores mencionados en el arto 3 ubicados en la Parroquia el Rosario del Cantón Guano.

n

n

n

n Art. 5.- La zonificación determina las normas de ocupación: lote mínimo, retiro frontal, lateral, posterior, altura máxima de edificación coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo.

n

n

n

n Para la identificación de las zonas, se establece un código alfanumérico, compuesto de una sigla y tres dígitos cuyos significados son los siguientes:

n

n

n

n a) La sigla identificada la forma de ocupación:

n

n

n

n Aislada (A)

n

n

n

n continua con retiro frontal (C)

n

n

n

n sobre línea de fabrica (S)

n

n

n

n b) El primer digito identifica la dimensión del lote mínimo:

n

n

n

n Lote mínimo para programas de interés social: 100 m2 hasta 120 m2

n

n

n

n Lotes de líneas de fábrica mínimo de 150 m2

n

n

n

n Vivienda continúa con retiro frontal, mínimo de 180 m2

n

n

n

n Vivienda unifamiliar aislada con mínimo 200 m2, adosada a un lado con mínimo 180 m2

n

n

n

n Edificación en altura de hasta S pisos, adosada mínimo 300 m2

n

n

n

n Edificación en altura de hasta 5 pisos aislada mínimo 600 m2

n

n

n

n c) El segundo y tercer dígito identifican el número de pisos; 01; 02; 03; 04; 05.

n

n

n

n NORMAS GENERALES

n

n

n

n Art. 6.- Toda edificación se sujetará a las especificaciones, normas de zonificación, además de los siguientes indicadores:

n

n

n

n 1. Ancho Frontal: No será menor a 7 metros lineales.

n

n

n

n 2. Retiro frontal: En ningún caso se permitirá la ocupación de los retiros frontales con edificaciones; la zona que tengan uso comercial no se permitirán cerramientos transversales ni obstáculos algunos.

n

n

n

n 3. Retiros laterales: Todo predio deberá cumplir con los retiros laterales establecidos, en la zonificación respectiva.

n

n

n

n 4. Cerramientos: Los muros divisorios entre los predios podrán construirse hasta una altura máxima hasta de 3 m.

n

n

n

n 5. Voladizos: En los lotes cuya zonificación determine la ocupación sobre líneas de fábrica, se permitirá voladizos de hasta 1.00 m. de ancho a partir de una altura minina de 2.50 m. Cuando la edificación de frente a vías con secciones menores a 7 m, el voladizo no podrá ser mayor a 0.50 m de ancho.

n

n

n

n 6. Vías: Las vías colectoras tendrán un ancho mínimo de 30.00 metros; las vías secundarias 12.00 metro, con aceras mínimas de 1.50 metros Los ejes viales serán los proyectados en el plano sin que estos sean sujeto de cambio alguno.

n

n

n

n Art. 7.- Pueden sujetarse al régimen de propiedad horizontal, las edificaciones que alberguen dos o más unidades de vivienda, comercio u otros bienes, de acuerdo a la ley de propiedad horizontal, para el efecto se procederá a crear correspondiente ordenanza que regule su correcta aplicación.

n

n

n

n SECTORIZACIÓN DE LA FASE 1

n

n

n

n Art. 8.- La FASE 1 comprenderá tres Sectores con la siguiente nomenclatura y limites:

n

n

n

n Sector Uno: S-01

n

n

n

n Norte: Desde intersección camino de ingreso al Carmen con camino público hasta la intersección del camino público con la calle innominada 7.

n

n

n

n Sur: Desde intersección de la Panamericana con el camino de ingreso al Carmen hasta la intersección de la panamericana con la calle innominada 1; de intersección calle innominada 1 a calle innominada 2; de intersección calle innominada 2 a calle innominada 3; y la quebrada de «Las Abras»

n

n

n

n Este: Calle Innominada 4

n

n

n

n Oeste: Camino público de ingreso al Carmen.

n

n

n

n Sector Dos: S-02

n

n

n

n Norte: Calle innominada 2

n

n

n

n Sur: Quebrada de «Las Abras»

n

n

n

n Este: Calle Innominada 3

n

n

n

n Oeste: Calle Innominada 1

n

n

n

n Sector Tres: S-03

n

n

n

n Norte: Camino público ubicado a la Comunidad Langos San Miguel.

n

n

n

n Sur: Camino público tras las mallas del Cuartel de Caballería Blindada No 11 Galápagos

n

n

n

n Este: Carretera antigua a Guano

n

n

n

n Oeste: Calle Innominada 4

n

n

n

n USO DEL SUELO EN LA FASE 1

n

n

n

n Art. 9.- ZONA-1 (Z -01), en este sector se permiten los siguientes usos:

n

n

n

n 1. Vivienda, con intensidad de uso residencial

n

n

n

n 2. Intercambio y servicios de toda naturaleza, particularmente el ocasional y periódico, sin perjuicio del comercio barrial y parroquial. Se permitirá el comercio pesado o industrial y otros similares siempre y cuando que no den lugar a congestiones de tránsito, ruidos, olores desagradables, y otras molestias que pueden atentar contra el adecuado funcionamiento del sector. Previo informe favorable de las dependencias municipales correspondientes.

n

n

n

n 3. Gestión y administración pública y privada, de alcance urbano, microregional, provincial y regional tales como: Instituciones Estatales, del gobierno seccional, delegaciones ministeriales, cámaras de la producción, y otras oficinas de servicios públicos en general.

n

n

n

n 4. Servicios financieros, tales como: Bancos, mutualistas, casas de cambio y cooperativas de ahorro y crédito.

n

n

n

n 5. Servicios culturales tales como: bibliotecas, museos y galerías de arte, teatros y cines.

n

n

n

n 6. Intercambio barrial y parroquial en planta baja; este intercambio estará destinado al aprovisionamiento diario o periódico, con establecimientos tales como: tiendas de abarrotes, panaderías, distribución de productos lácteos y cárnicos, licorería, farmacias y boticas, bazares, librerías y locales similares.

n

n

n

n 7. Locales de servicios personales y afines a la vivienda, tales como: lavanderías, tintorerías, salones de belleza y peluquerías, salas de masaje, reparación de radios, TV y electrodomésticos, electricistas, plomeros, en planta baja.

n

n

n

n 8. Oficinas o consultorios profesionales en planta baja, o en pisos superiores.

n

n

n

n 9. Talleres artesanales compatibles con la vivienda, localizados en planta baja como talleres de reparación, confección del calzado, ropa y fabricación de artesanías, siempre que no produzcan ruidos, olores, desperdicios u otros efectos no compatibles con los usos establecidos.

n

n

n

n 10. Equipamiento correspondiente a las unidades barriales: educativo, asistencial, cultural, religioso, de abastecimiento, recreativo, sanitario público, de organización social y seguridad pública.

n

n

n

n Art. 10.- ZONA-2 (Z-02), en este sector se permiten los siguientes usos:

n

n

n

n 1. Vivienda, con intensidad de uso residencial

n

n

n

n 2. Intercambio y servicios de toda naturaleza, particularmente el ocasional y periódico, sin perjuicio del comercio barrial y parroquial. Se exceptúa el comercio pesado o industrial y otros similares que dan lugar a congestiones de tránsito, ruidos, olores desagradables, y otras molestias que pueden atentar contra el adecuado funcionamiento del sector.

n

n

n

n 3. Intercambio barrial y parroquial en planta baja; este intercambio estará destinado al aprovisionamiento diario o periódico, con establecimientos tales como: tiendas de abarrotes, panaderías, distribución de productos lácteos y cárnicos, licorería, farmacias y boticas, bazares, librerías y locales similares.

n

n

n

n 4. Locales de servicios personales y afines a la vivienda, tales como: lavanderías, tintorerías, salones de belleza y peluquerías, salas de masaje, reparación de radios, TV y electrodomésticos, electricistas, plomeros, en planta baja.

n

n

n

n 5. Oficinas o consultorios profesionales en planta baja, o en pisos superiores.

n

n

n

n 6. Equipamiento correspondiente a las unidades barriales: educativo, asistencial, cultural, religioso, de abastecimiento, recreativo, sanitario público, de organización social y seguridad pública.

n

n

n

n Art. 11.- ZONA-3 (S-03), en este sector se permiten los siguientes usos:

n

n

n

n 1. Vivienda, con intensidad de uso residencial

n

n

n

n 2. Intercambio y servicios de toda naturaleza, particularmente el ocasional y periódico, sin perjuicio del comercio barrial y parroquial. Se permitirá el comercio pesado o industrial y otros similares siempre y cuando que no den lugar a congestiones de tránsito, ruidos, olores desagradables, y otras molestias que pueden atentar contra el adecuado funcionamiento del sector. Previo informe favorable de las dependencias municipales correspondientes.

n

n

n

n 3. Gestión y administración pública y privada, de alcance urbano, microregional, provincial y regional tales como: Instituciones Estatales, del gobierno seccional, delegaciones ministeriales, cámaras de la producción, y otras oficinas de servicios públicos en general.

n

n

n

n 4. Servicios financieros, tales como: Bancos, mutualistas, casas de cambio y cooperativas de ahorro y crédito.

n

n

n

n 5. Servicios culturales tales como: bibliotecas, museos y galerías de arte, teatros y cines.

n

n

n

n 6. Intercambio barrial y parroquial en planta baja; este intercambio estará destinado al aprovisionamiento diario o periódico, con establecimientos tales como: tiendas de abarrotes, panaderías, distribución de productos lácteos y cárnicos, licorería, farmacias y boticas, bazares, librerías y locales similares.

n

n

n

n 7. Locales de servicios personales y afines a la vivienda, tales como: lavanderías, tintorerías, salones de belleza y peluquerías, salas de masaje, reparación de radios, TV y electrodomésticos, electricistas, plomeros, en planta baja.

n

n

n

n 8. Oficinas o consultorios profesionales en planta baja, o en pisos superiores.

n

n

n

n 9. Talleres artesanales compatibles con la vivienda, localizados en planta baja como talleres de reparación, confección del calzado, ropa y fabricación de artesanías, siempre que no produzcan ruidos, olores, desperdicios u otros efectos no compatibles con los usos establecidos.

n

n

n

n 10. Equipamiento correspondiente a las unidades barriales: educativo, asistencial, cultural, religioso, de abastecimiento, recreativo, sanitario público, de organización social y seguridad pública.

n

n

n

n 11. Patios de demostración de venta de vehículos livianos y pesados, locales de exhibición y venta de maquinaria y equipo agrícola.

n

n

n

n 12. Depósito y venta de materiales de construcción.

n

n

n

n 13. Talleres automotrices livianos que serán aquellos establecimientos dedicados a la reparación o mantenimiento de automotores, camionetas, furgonetas y demás vehículos similares, con capacidad de hasta 3.5 toneladas, servicio de vulcanizadoras, intercambio barrial en planta baja.

n

n

n

n 14. Locales de servicios personales y afines a la vivienda

n

n

n

n 15. Equipamiento correspondiente a la unidad parroquial y barrial.

n

n

n

n 16. Instalaciones de uso público, tales como: estaciones de teléfono, electricidad y agua potable.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n PROYECTOS DE EDIFICACIONES EN GENERAL

n

n

n

n Art. 12.- Toda construcción nueva, reconstrucción, remodelación, restauración, y ampliación de una edificación, requerirá de la aprobación del proyecto arquitectónico por el Departamento de Obras Públicas. El proyecto deberá presentarse con firma del propietario o de su representante legal y del Arquitecto responsable.

n

n

n

n Art. 13.- Para obtener la aprobación del proyecto de edificación se presentaran los siguientes documentos:

n

n

n

n 1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad

n

n

n

n 2. Línea de fábrica

n

n

n

n 3. Copia del Título notariada del profesional y del CONESUP

n

n

n

n 4. Tres juegos de planos con sus respectivas carpetas y en caso de préstamos hipotecarios cinco juegos

n

n

n

n 5. Si el proyecto consta de tres o más plantas se presentará planos estructurales, firmados por un Ingeniero Civil; se adjuntara copia notariada del Título profesional y del CONESUP

n

n

n

n 6. Copia de la escritura

n

n

n

n 7. Certificado de no adeudar al Municipio, adjuntar cartas de pago de impuesto predial yagua potable

n

n

n

n 8. Copia de cedula de ciudadanía y certificado de votación del solicitante

n

n

n

n Art. 14.- Los formato s de láminas de dibujos de los proyectos serán los establecidos por el INEN, de acuerdo a los siguientes detalles:

n

n

n n

n FORMATO

n n

n DIMENSIONES (MM)

n n

n 4 A0

n n

n 1682 x 2378

n n

n 2 A0

n n

n 1189 x 1682

n n

n A0

n n

n 841 x 1189

n n

n A1

n n

n 594 x 841

n n

n A2

n n

n 420 x 594

n n

n A3

n n

n 297 x 420

n n

n A4

n n

n 210 x 297

n n

n

n

n Art. 15.- Todo proyecto llevará un cuadro de títulos que deberá contener los siguientes datos:

n

n

n

n 1. Código catastral

n

n

n

n 2. Nombre del proyecto

n

n

n

n 3. Nombre, firma y número de cédula del propietario

n

n

n

n 4. Nombre, firma y número de registro de los profesionales responsables

n

n

n

n 5. Título de la lámina

n

n

n

n 6. Escalas

n

n

n

n 7. Fecha

n

n

n

n 8. Número de la lámina

n

n

n

n Toda lámina de edificación deberá disponer en su extremo inferior derecho de un espacio libre de 0.15m x 0.15m para los

n

n sellos de aprobación a excepción del formato A4 que deberá disponer del espacio libre en la parte posterior de la lámina

n

n

n

n Art. 16.- Los proyectos de edificación que se presenten en varias series de láminas llevarán las iniciales de tipo de trabajo ante puesto al número de lámina de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n

n A: Planos arquitectónicos

n

n

n

n E: Planos estructurales

n

n

n

n C: Planos de detalles constructivos

n

n

n

n IS: Planos de instalaciones sanitarias

n

n

n

n IE: Planos d instalaciones eléctricas

n

n

n

n IM: Planos de instalaciones electrónicas y de comunicación

n

n

n

n Art. 17.- Los requisitos que se exige para todo proyecto que se someta a aprobación municipal son:

n

n

n

n 1. Planos de ubicación: Debe abarcar una zona con un radio no menor a 300 metros con su respectiva orientación y detalles de nombres de las calles, avenidas y plazas circundantes inscritos en una circunferencia.

n

n

n

n 2. Planos de implantación en el que constaran medidas, área total del terreno y los ángulos.

n

n

n

n 3. Cuadro de áreas en los que constarán los siguientes datos:

n

n

n

n Área a construirse en otras plantas

n

n

n

n Área total a construirse

n

n

n

n Área a construirse en planta baja

n

n

n

n Área libre

n

n

n

n COS, CUS

n

n

n

n 4. Plantas: Se dimensionarán al exterior, haciendo constar las medidas parciales y totales en los locales, espesores de los muros, ejes, apertura de ventanas, puertas y otros. Se tomarán como cota de referencia la cota del nivel de acera o línea rasante proporcionada por la Dirección de Obras Públicas en la mitad del frente del lote. En cada ventana constará las ares de iluminación y ventilación que cumplan con lo dispuesto en las normas pertinentes.

n

n

n

n Dentro de cada local se establecerán su designación y se colocarán las cotas del nivel en los sitios en los que fueran necesarios para la comprensión del proyecto.

n

n

n

n En la planta de cubierta se indicarán las pendientes de las mismas en caso que fueran inclinadas.

n

n

n

n 5. Cortes: Se presentarán a la misma escala adoptada para las plantas y en números suficientes para claridad del proyecto, en los cortes estarán dimensionados e identificados los niveles de cada una de las plantas, así como el nivel natural del terreno.

n

n

n

n En todos los casos se presentarán al menos un corte en cada sentido y uno d estos deberá contemplar el desarrollo de las escaleras, si la hubiere.

n

n

n

n En los casos de construcciones adosadas, será necesario también identificar el nivel natural de los terrenos colindantes.

n

n

n

n 6. Fachadas: Deben representarse a la misma escala adoptada para las plantas y cortes.

n

n

n

n 7. El conjunto de planos de instalaciones se presentará en la misma escala que los planos arquitectónicos y contendrán: Planos de instalaciones de aguas servidas y pluviales, de agua potable, eléctrica, mecánica y especial cuando el proyecto lo requiera. Estos planos cumplirán con todas las especificaciones técnicas especiales.

n

n

n

n 8. Si el proyecto requiere de una excavación de 2.50 m o más para la cimentación, se presentará el estudio de suelos y del sistema de excavación, el mismo que detallara el proceso a seguirse para garantizar la estabilidad permanente de las construcciones colindantes si las hubiere.

n

n

n

n 9. Los proyectos de edificación de 5 plantas incluirán la colocación de un ascensor en forma obligatoria.

n

n

n

n 10. Si el proyecto requiere de una excavación de 2.50 metros o más para la cimentación, se presentará el estudio de suelos y del sistema de excavación, el mismo que detallará el proceso a seguirse para garantizar la estabilidad permanente de las construcciones colindantes si las hubieren.

n

n

n

n 11. Escalas: Para la presentación grafica se utilizarán las siguientes escalas:

n

n

n

n TIPO DE DIBUJO ESCALAS

n

n Planos de diseño urbano 1:500 y 1:1000

n

n Planos de edificación 1:50 y 1:100

n

n Planos de ubicación Sin escala

n

n Planos de detalle Variable

n

n Anteproyectos, bosquejos Variable

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n PROYECTOS DE SUBDIVISIONES PREDIALES, REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS, URBANIZACIONES Y PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL POPULAR

n

n

n

n Art. 18.- El Ilustre Concejo Cantonal considerará la aprobación de toda urbanización que se realice dentro de los límites de la Fase I, previo el informe favorable de la Dirección de Obras Públicas y el Departamento de Planificación.

n

n

n

n Art. 19.- Luego de la aprobación del Ilustre Concejo Can ton al de Guano, la Secretaría retendrá para archivo una copia de la documentación y del proyecto de urbanización, debidamente legalizado y entregará las copias restantes para que el Departamento de Planificación las distribuya a: al proyectista y Jefatura de Avalúos y Catastros.

n

n

n

n Una vez aprobado el proyecto de urbanización el interesado cancelará la tasa por aprobación de planos.

n

n

n

n Art. 20.- Para obtener la aprobación de un proyecto de urbanización se cumplirá con:

n

n

n

n 1. Informe favorable de línea de fábrica

n

n

n

n 2. Aprobación del anteproyecto

n

n

n

n 3. Aprobación del proyecto definitivo.

n

n

n

n Art. 21.- Para la concesión de línea de fábrica se presentará la siguiente documentación:

n

n

n

n 1. Solicitud dirigida al Señor Alcalde.

n

n

n

n 2. Formulario de Plan Regulador

n

n

n

n 3. Levantamiento topográfico del predio a urbanizarse en escala 1:500 o 1: 1000, en el que consten: ubicación, sistema vial circundante, ríos, quebradas, líneas de transmisión de energía eléctrica, líneas férreas, oleoductos, poliductos, canales de riego, acequias y otros

n

n

n

n 4. Certificado de no adeudar al Municipio (Adjuntar cartas del pago de impuesto predial urbano y agua potable)

n

n

n

n 5. Copia de la cedula de ciudadanía y certificado de votación del propietario.

n

n

n

n Art. 22.- Para la concesión del informe del anteproyecto de urbanización, el propietario presentara la siguiente documentación:

n

n

n

n 1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la Municipalidad.

n

n

n

n 2. Informe favorable de línea de fábrica de urbanización.

n

n

n

n 3. Escrituras.

n

n

n

n 4. Certificado de gravámenes actualizado otorgado por el Registro de la Propiedad.

n

n

n

n 5. Certificado de no adeudar al Municipio (Adjuntar cartas del pago de impuesto predial urbano y agua potable).

n

n

n

n 6. Copia de la cedula de ciudadanía y: certificado de votación del propietario.

n

n

n

n 7. Certificado de Plan Regulador

n

n

n

n 8. Informe de la oficina de Agua Potable y Alcantarillado que establezca la Factibilidad de dotación de servicios.

n

n

n

n 9. Informe de la Empresa Eléctrica que establezca la Factibilidad de dotación de servicios.

n

n

n

n 10. Informe de la CNT que establezca la Factibilidad de dotación de servicios.

n

n

n

n 11. Informe del INAR en caso de que el predio a urbanizarse este ubicado junto o que cruce un canal de riego, fuentes de aguas, ríos, lagunas, vertientes y otros.

n

n

n

n 12. Memoria Técnica del anteproyecto en la que describa: antecedentes, condiciones físicas del terreno, condicionantes urbanas, propuesta urbana, propuesta vial, propuesta de lotización, calculo de áreas verdes.

n

n

n

n 13. El anteproyecto de urbanización contendrá lo siguiente:

n

n

n

n Ubicación

n

n

n

n Levantamiento topográfico en la que indique linderos del predio a urbanizarse con el detalle de los colindantes

n

n

n

n Diseño vial

n

n

n

n División de lotes resultado del diseño urbanístico

n

n

n

n Equipamiento comunitario y áreas de recreación

n

n

n

n Cortes de terreno para indicar pendientes, ríos, quebradas y otros

n

n

n

n Cuadro de datos conteniendo superficie y porcentajes

n

n

n

n Área total del predio a urbanizarse

n

n

n

n Área útil

n

n

n

n Área de vías y aceras

n

n

n

n Áreas de afectación

n

n

n

n Áreas de protección

n

n

n

n Área comunal: equipamiento y área verde

n

n

n

n Densidad poblacional bruta y neta utilizada en el proyecto

n

n

n

n Listado total de lotes: numeración continua, frente, fondo y superficie.

n

n

n

n Art. 23.- Para la concesión del informe del proyecto de urbanización se presentará la siguiente documentación:

n

n

n

n 1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad.

n

n

n

n 2. Certificado de gravámenes actualizado otorgado por el Registro de la Propiedad.

n

n

n

n 3. Escrituras.

n

n

n

n 4. Copia de la cedula de ciudadanía y certificado de votación del propietario.

n

n

n

n 5. Informe de aprobación y plano aprobado del anteproyecto de urbanización, original y copia certificada.

n

n

n

n 6. Presupuesto general del proyecto.

n

n

n

n 7. Memoria técnica justificativa del proyecto definitivo.

n

n

n

n 8. Garantías que otorgara el urbanizador para asegurar la ejecución de las obras.

n

n

n

n 9. Certificado de no adeudar al Municipio (Adjuntar cartas del pago de impuesto predial urbano y agua potable).

n

n

n

n 10. Proyecto de ordenanza de la urbanización.

n

n

n

n 11. Cronograma general de obras de infraestructura y equipamiento urbano.

n

n

n

n Art. 24.- PROYECTOS DE SUBDIVISIONES PREDIALES Y REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS:

n

n

n

n Para la aprobación de proyectos de subdivisiones prediales se presentará la siguiente documentación:

n

n

n

n 1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la Municipalidad.

n

n

n

n 2. Certificado de Línea de fábrica.

n

n

n

n 3. Certificado de Plan Regulador.

n

n

n

n 4. Certificado de gravámenes actualizado otorgado por el Registro de la Propiedad.

n

n

n

n 5. Escrituras.

n

n

n

n 6. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del propietario.

n

n

n

n 7. Certificado de no adeudar al Municipio (Adjuntar cartas del pago de impuesto predial urbano y agua potable).

n

n

n

n 8. Cuatro copias de planos de subdivisión.

n

n

n

n 9. Memoria Técnica.

n

n

n

n 10. Factibilidad de agua potable y alcantarillado

n

n

n

n Para reestructuración parcelaria además se adjuntará:

n

n

n

n Levantamiento planimétrico del predio en el que se hará constar los colindantes.

n

n

n

n Aceptación de los colindantes.

n

n

n

n Art. 25.- Para la escriturización de los predios, la urbanización aprobada deberá contar con todas las obras de infraestructura básica, las mismas que ejecutará el urbanizador.

n

n

n

n Art. 26.- Para la correcta aplicación del artículo precedente, los urbanizadores que pretendan vender los terrenos, deberán previo al trámite correspondiente, proporcionar a quienes pretendan adquirir los inmuebles los respectivos servicios básicos, mientras no existan totalmente dichos servicios, la municipalidad en estricto apego a este artículo de forma definitiva no extenderá las autorizaciones respectivas, siendo esta la norma legal que regule la concesión de dicha autorización, hasta su cumplimiento.

n

n

n

n Art. 27.- DEFINICIONES DE VOCABLOS Y TÉRMINOS.- Para la correcta aplicaron de la ordenanza, que actualiza y complementa el plan de reordenamiento de la fase I del sector, sus vocablos y términos se tomaran con los significados siguientes:

n

n

n

n Aceras: es la parte natural de la vía comprendida entre la línea de fábrica y la calzada, destinada al tránsito de peatones.

n

n

n

n Altura de adosamiento: es la medida vertical máxima permisible tomada desde el nivel promedio de las calles, al frente del lote o parcela, hasta el nivel superior del punto más alto de la última cubierta de una construcción. Esta medida se da en número de pisos y metros lineales.

n

n

n

n Ancho de calzada: Es la medida transversal entre los bordillos de una vía.

n

n

n

n Ancho de la vía: Es la distancia de la zona de uso público vial tomada entre las líneas de fábrica.

n

n

n

n Zona Urbana: es la que cuenta con servicio de infraestructura básica: agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, definición de trazado vial, o en su defecto con proyectos de infraestructura para el futuro inmediato de acuerdo a los límites establecidos en el artículo 1 de la presente ordenanza.

n

n

n

n Zona Periférica: Comprende los territorios de las parroquias rurales que se localizan entre los límites del cantón y los limites de protección del sector.

n

n

n

n Área Especiales: Son las franja que bordean los ríos y quebradas dentro de los límites del sector.

n

n

n

n Área de Lote: es la superficie de un predio comprendido entre sus linderos.

n

n

n

n Área de servicio y equipamiento: es la destinada al servicio de comunitarios de acuerdo con la ley de Régimen Municipal y ordenanzas municipales.

n

n

n

n Calzada: Es la área de la vía pública destinada al tránsito de vehículos.

n

n

n

n Construcción aislada: Es aquella que se emplaza en lotes sin adosamientos a las construcciones de predios ajenos a las medianeras.

n

n

n

n Construcción adosada: Es aquella que permite la edificación contigua a diversos niveles de altura en predios distintos.

n

n

n

n Construcción en hilera: Es aquella que obligatoriamente se debe adosar a ambos lados, en todos los pisos manteniendo el mismo retiro frontal.

n

n

n

n Constricción pareada: Es aquella que obligatoriamente se debe adosar a una de las medianeras laterales por cada par de lotes.

n

n

n

n Construcción sobre línea de fábrica: Es aquella que se debe edificar levantando las fachadas frontales sobre los límites del lote que da a la acera.

n

n

n

n C.O.S. coeficiente de ocupación del suelo: porcentaje del área del lote, sobre el cual puede implantarse una edificación.

n

n

n

n C.U.S. coeficiente de utilización del suelo: porcentaje de la superficie del lote, equivalente a la máxima superficie que puede edificarse.

n

n

n

n Densidad de población: es el número de personas por hectárea.

n

n

n

n Fachada: Es el plano vertical que limita una edificación. Cuando no existe retiro frontal coincide con la línea de fábrica.

n

n

n

n Línea de Fabrica: lindero entre un lote y el área de uso público.

n

n

n

n Manzana: Es el área dentro de un trazado urbano, limitado por áreas de uso público.

n

n

n

n Nomenclatura sistema de ordenamiento y clasificación de los nombres de las calles y espacios públicos

n

n

n

n Permiso de construcción: es el permiso documento otorgado por la autoridad municipal competente, para ejecutar una obra de construcción conforme a los planos aprobados

n

n

n

n Zonificación: es la división del territorio cantonal en áreas; zonas y sectores para guiar y controlar el proceso de desarrollo urbano.

n

n

n

n Art. 28.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la correspondiente aprobación por parte del Concejo Cantonal de Guano en pleno, sin perjuicio de la publicación por el Registro Oficial.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n Artículo Único.- Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se estará estrictamente a lo dispuesto en el presente instrumento, en lo demás y cuando exista una disposición que no se contemple en la presente ordenanza, se aplicarán normas legales supletorias para el efecto de esta materia.

n

n

n

n Dado en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Guano, a los 16 días del mes de abril del año dos mil diez.

n

n

n

n f.) Sr. Julio César Vizuete, Vicealcalde del Gobierno Municipal de Guano.

n

n

n

n f.) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.

n

n

n

n CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS SECTORES: EL CARMEN, EL ROSAL, LA PROVIDENCIA, LANGOS SAN MIGUEL Y EL BARRIO 20 DE DICIEMBRE, fue discutida y aprobada por el Concejo de Guano, en sesiones celebradas los días 01 y 16 de abril de dos mil diez. Guano, abril 20 de 2010.

n

n

n

n f.) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE GUANO.

n

n

n

n Ejecútese y promúlguese.- Guano, veinte y dos de abril de dos mil diez.

n

n

n

n f.) Lic. Edgar Alarcón Pancho, Alcalde del Gobierno Municipal de Guano.

n

n

n

n SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Lic. Edgar Alarcón Pancho, Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Guano a los veinte y dos días del mes de abril de dos mil diez. Las 08h45.

n

n

n

n f.) Armando Guaminga, Secretario del Concejo.

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano, se encuentra equipado de vehículos que prestan servicios para el normal desenvolvimiento de sus actividades, entendiéndose como tales a camionetas, volquetes, maquinaria pesada, plataforma, recolector y otros bienes que necesitan un control permanente y riguroso para su normal y perfecto funcionamiento y uso;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo N° 007-CG, del 2 de abril del 2003, publicado en el Registro Oficial N° 60 del 11 de los mismos mes y año, el Contralor General del Estado expidió el Reglamento de Utilización, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos;

n

n

n

n Que la actual Administración Municipal se encuentra empeñada en controlar de una manera eficiente y reglamentada la administración de todos los bienes municipales, conforme sus obligaciones constantes en la Constitución, COOTAD y otras normativas, a fin de que los mismos sean utilizados en las actividades para las que fueron adquiridas; y,

n

n

n

n En pleno ejercicio de las atribuciones que le confiere la Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO, CONTROL, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

n

n DEL CANTÓN GUANO

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso, mantenimiento y administración de los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano

n

n

n

n Art. 2.- La administración, el control y mantenimiento de los vehículos se ejercerá a través de la Unidad de Equipo Caminero, la misma que se sujetará en sus procedimientos a las normas legales aplicables y a las disposiciones impartidas por las autoridades municipales, así como de aquellas que emitiere la Contraloría General del Estado mediante acuerdos o resoluciones.

n

n

n

n Art. 3.- La Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal conjuntamente con las Direcciones Administrativa y Financiera serán los responsables de la programación y compra de los vehículos, de conformidad con las necesidades de los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados obreros y trabajadores de la Institución. Así mismo dichas Direcciones darán el trámite correspondiente cuando fuere necesario la baja o remate de los vehículos.

n

n

n

n Art. 4.- Los vehículos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano estarán identificados con las respectivas placas correspondientes a la matrícula extendida por las autoridades de tránsito, placas que deben portar en la parte delantera y posterior del automotor, así como el respectivo logotipo municipal pintado en las puertas laterales. Los vehículos de propiedad de la Institución serán conducidos exclusivamente por choferes profesionales, que se los considerará también’ responsables de su cuidado, mantenimiento preventivo básico y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, sobre el tránsito y transporte terrestre.

n

n

n

n Art. 5.- El Alcalde por disponer de un vehículo municipal asignado permanentemente para su uso, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades de los Vehículos del Sector Público, expedido por la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 007-CG de 2 de abril de 2003 y demás normas que se expidieren en el mismo sentido.

n

n

n

n Art. 6.- Los Concejales, al ser Funcionarios Públicos de elección popular, a fin de poder cumplir con sus funciones de legislación y fiscalización dispondrán del vehículo necesario para realizar sus actividades.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL USO DE LOS VEHÍCULOS

n

n

n

n Art. 7.- Los vehículos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guano se destinarán exclusivamente para el cumplimiento de las labores oficiales de la institución y no podrán, por ningún motivo, destinarse o utilizarse para uso personal o en actividades ajenas a los objetivos municipales.

n

n

n

n Art. 8.- Los vehículos serán conducidos por sus respectivos choferes que tengan licencia profesional de manejo, quienes serán los únicos responsables de la custodia del vehículo durante el tiempo requerido para el cumplimiento de sus labores. Las llaves del vehículo deberán permanecer siempre en poder del chofer designado, salvo situaciones emergentes debidamente justificadas, en las que el Jefe de Equipo Caminero autorizará la entrega del vehículo a otro conductor.

n

n

n

n Art. 9.- La máxima autoridad o su delegado para el efecto, está facultado para autorizar la movilización de los vehículos. Los funcionarios que deban cumplir con una comisión que implique viáticos, o subsistencias, deberán tramitar, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación la respectiva «Orden de Movilización», previo visto bueno del Jefe de la unidad a la cual pertenece el solicitante.

n

n

n

n La orden de movilización se emitirá en formularios preimpresos y prenumerados, y contendrán los siguientes datos:

n

n

n

n a. Identificación de la entidad, antecediendo a la misma el encabezamiento siguiente: «Orden de Movilización;

n

n

n

n b. Lugar, fecha y hora de emisión de la orden;

n

n

n

n c. Motivo de la movilización;

n

n

n

n d. Lugar de origen y de destino;

n

n

n

n e. Tiempo de duración de la comisión;

n

n

n

n f. Nombres y apellidos completos del conductor y del servidor público a cuyo cargo está el vehículo oficial, con los números de las cédulas de ciudadanía;

n

n

n

n g. Descripción de las principales características del vehículo, es decir, marca, color, número de placas de identificación y de la matrícula; y,

n

n

n

n h. Apellidos y nombres, y firma del Alcalde o su delegado que emitió la orden,

n

n

n

n En ningún caso la orden de movilización tendrá carácter permanente, indefinido y sin restricciones.

n

n

n

n En los casos en que la movilización de los vehículos sea fuera de la ciudad, el Jefe de la sección respectiva solicitará a la Dirección Administrativa, por lo menos con cuatro horas de anticipación, la asignación del vehículo, a efecto de que disponga de chequeos mecánicos necesarios para que se encuentre en condiciones de cumplir la comisión.

n

n

n

n Art. 10.- Una vez concluida la comisión, el conductor entregará a la Unidad de Equipo Caminero la orden de movilización y reportará las novedades producidas durante la comisión.

n

n

n

n Art. 11.- Cada vehículo será entregado a su respectivo conductor, mediante la correspondiente Acta de Entrega – Recepción. Las personas que reciben de esta manera los vehículos serán responsables absolutos del uso, cuidado, conducción y mantenimiento del vehículo y sus accesorios.

n

n

n

n Art. 12.- La Dirección Administrativa, mantendrá actualizados los datos referentes a los conductores y vehículos para un eficiente control y actualizará a través del Guardalmacén las matrículas, placas y demás requisitos de circulación.

n

n

n

n Art. 13.- El Jefe de Equipo Caminero elaborará la correspondiente «Hoja de control de accesorios, combustibles y lubricantes» de cada uno de los vehículos, en donde se registrarán los cambios de repuestos, lubricantes y reparaciones que se efectuaren, con los respectivos kilometrajes y fechas de ejecución y anticipará a su conductor las fechas de cambio de lubricantes y otros servicios de mantenimiento.

n

n

n

n El Guardalmacén tendrá bajo su responsabilidad el control de repuestos y bienes que ingresen a bodega, por cambios suscitados en los vehículos de la institución, que por su valor e importancia deberán recibir este tratamiento. Estos bienes serán dados de baja, de conformidad con lo que dispone el Reglamento de Bienes del Sector Público, cada seis meses por lo menos o antes, de ser necesario.

n

n

n

n Art. 14.- El conductor antes de iniciar su labor diaria, debe verificar que el vehículo que tiene asignado, se halle en óptimas condiciones mecánicas y de funcionamiento. Es de responsabilidad del conductor el cuidado,