Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 18 de Julio de 2017 (R. O. SP 38, 18-julio-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Banco Central del Ecuador:

Ejecutivo:

Resoluciones

BCE-GG-022-2017

Refórmese la Resolución Administrativa No. BCE-072-2016, de
20 de octubre de 2016

BCE-GG-023-2017

Refórmese la Resolución Administrativa BCE-051-2017 de 07 de
julio de 2016

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-SENAE-2017-0496-RE

Deléguense funciones y atribuciones al/la Director/a
Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera

Servicio de Rentas Internas:

Circular

NAC-DGECCGC17-00000005

A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

012-2017

Cantón Rumiñahui: Para la regularización de bienes inmuebles
de propiedad municipal

CONTENIDO


No.
BCE-GG-022-2017

LA GERENTE
GENERAL

DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que los
artículos 302 y 303 de la Constitución de la República del Ecuador establecen
que las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tienen como objetivos,
entre otros, suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema
económico opere con eficiencia; y, que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la
Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

Que el
artículo 309 de la Constitución de la República establece que el sistema financiero
nacional se compone de los sectores público, privado y del popular solidario,
que intermedian recursos del público y prescribe que cada uno de estos sectores
contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se
encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que el numeral
1 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como
funciones del Gerente General del Banco Central del Ecuador, en su calidad de
máxima Autoridad de la entidad, la representación legal, judicial y
extrajudicial;

Que la
Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de la Solidaridad y de Corresponsabilidad
Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el
terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial Suplemento
759 de 20 de mayo de 2016 dispone que por el plazo máximo de doce meses,
contados a partir del siguiente mes de la publicación de la presente ley, el
Banco Central del Ecuador podrá proveer a título gratuito o subsidiar a las
entidades del sistema financiero nacional la implementación de sistemas de
banca móvil vía USSD (Servicio Suplemento de Datos no Estructurados) o
cualquier otro mecanismo de interconexión con la plataforma de dinero
electrónico del Banco Central del Ecuador, conforme límites y condicionales que
se establezcan mediante regulación de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera. Para este fin, durante el plazo determinado en esta
transitoria, el Banco Central del Ecuador no estará sujeto a límites y
restricciones establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que el 29 de
junio de 2016, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
mediante Resolución No. 260-2016-M, expidió la Norma para la Implementación de
la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las zonas
afectadas por el terremoto de 18 de abril de 2016; La Resolución Ibídem,
determina en su Disposición General que el Banco Central del Ecuador expedirá los
instructivos necesarios para la aplicación de la referida Resolución.

Que con fecha
29 de agosto, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió
la Resolución No. 274- 2016-M, en cuya Disposición Reformatoria única se establece:
?Sustitúyase en la Resolución 260-2016-m de 29 de junio de 2016, en el artículo
1, literal b, por el siguiente: ?En caso de las entidades del sector financiero
popular y solidario, estar ubicadas dentro de los segmentos 1, 2, 3, 4 y 5 de
acuerdo al listado validado por la Superintendencia de Economía, Popular y Solidaria?;

Que mediante
la Resolución Administrativa No. BCE -072- 2016, de 20 de octubre de 2016, el
Gerente General del Banco Central del Ecuador, expidió la ?RESOLUCIÓN QUE
IMPLEMENTA EL PAGO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
EN CUMPLIMIENTO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA DE
SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN
DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016?,

Que con fecha
25 de octubre de 2016, el Gerente General del Banco Central del Ecuador, aprobó
la versión 1.0 del ?INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL, POR EL COSTO DE INTEGRACIÓN CON LA PLATAFORMA DE DINERO
ELECTRÓNICO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR CON LOS SISTEMAS DE BANCA MÓVIL USSD,
WEB O APLICATIVOS MÓVILES (APP) DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS?.

Que mediante
oficio No. 007-AN-PML, de 9 de junio de 2017, el Presidente de la Comisión
Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y
Control de la Asamblea Nacional del Ecuador, concluye que ?cuando en una norma
se hace referencia al plazo de meses, de debe entender como mes completo. Por
lo tanto, el plazo contenido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley
Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
Reconstrucción y Reactivación de las zonas afectadas por el terremoto de 18 de
abril de 2016, fenece el 30 de junio de 2017, por cuanto, es el último día del
mes siguiente al de la publicación de la ley en el Registro Oficial?;

Que el
artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administración de la Función
Ejecutiva establece que ?Los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente.
Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes
al anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el
nuevo texto legal?;

Que la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante sesión extraordinaria
celebrada por medios tecnológicos, el 31 de mayo de 2017, con fecha 1 de junio
de 2017, nombró como Gerente General del Banco Central del Ecuador a la
economista Verónica Elizabeth Artola Jarrín;

En ejercicio de sus funciones, y atribuciones legales conferidas,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución Administrativa No. BCE-072-2016, de
20 de octubre de 2016, por el siguiente
texto:

?Artículo 5.- PLAZO DE VIGENCIA PARA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO: En el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria
Tercera de la Ley Orgánica de
Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana
para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de
abril de 2016, se dispuso un plazo de
doce meses contados a partir del
siguientes mes de la publicación de la referida ley. La fecha máxima para la verificación de los
requisitos establecidos en el
Instructivo, la firma de convenios, y el pago del subsidio correspondiente, por parte
del Banco Central del Ecuador será hasta
el 30 de junio de 2017.?

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todos los términos y plazos determinados en el ?Instructivo para el pago de subsidios a
las Entidades del Sistema Financiero
Nacional, por el costo de integración
con la Plataforma de Dinero Electrónico del
Banco Central del Ecuador con los sistemas de Banca Móvil vía USSD, web o aplicativos
móviles (app) de las Entidades
Financieras? y en los Convenios para la
Aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la
Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, deberán ser interpretados y aplicados de
conformidad con la presente resolución.

SEGUNDA.- El autorizador de gasto para el pago del subsidio será la o el Subgerente General.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 de junio de 2017.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel compulsa de la copia.- Lo certifico.- Fecha:
07 de julio de 2017.- f.) Ilegible,
Dirección de Gestión Documental y
Archivo.

No. BCE-GG-023-2017

LA GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 303 de la Constitución de la República, establece que la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera
es facultad exclusiva de la Función
Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que ?el Banco Central del
Ecuador es una persona jurídica de
derecho público, parte de la Función
Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya
organización y funciones están
determinadas en la Constitución de la República,
este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera y los
reglamentos internos?;

Que según lo determinado en el numeral 33 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
el Banco Central del Ecuador tiene como
función la comercialización del oro
proveniente de la pequeña minería y de la minería artesanal, de forma directa o por intermedio
de agentes económicos públicos y
privados, previamente autorizados por la
entidad;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen
como funciones del Gerente General del
Banco Central del Ecuador, en su calidad
de máxima Autoridad de la entidad, la
representación legal, judicial y extrajudicial; la dirección, coordinación y supervisión de la gestión
técnica, operativa y administrativa del
Banco Central del Ecuador, para lo cual
expedirá los reglamentos internos correspondientes;

Que el artículo 49 de la Ley de Minería, respecto de la comercialización de sustancias mineras
determina que los titulares de
concesiones mineras pueden comercializar libremente su producción dentro o fuera del
país; y, que en el caso del oro
proveniente de la pequeña minería y de la minería artesanal, el Banco Central del
Ecuador efectuará su comercialización;

Que el artículo 149 de la Ley de Minería dispone que las compras de oro efectuadas por el Banco
Central del Ecuador en forma directa o
indirecta, así como las compras realizadas
por agentes económicos públicos y privados debidamente autorizados por el propio Banco,
estarán gravadas con impuesto al valor
agregado tarifa cero;

Que mediante Resolución No. 091-2015-M de fecha 30 de junio de 2015, la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera
expidió las Políticas para la Comercialización de Oro No Monetario en el Ecuador, proveniente
de la pequeña minería y minería
artesanal, de manera directa o
indirecta, por intermedio de corresponsales y agentes económicos públicos y privados previamente
autorizados por el propio Banco Central
del Ecuador;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que, cuando la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado
dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones,
cumpliendo el deber constitucional de
coordinar actividades para la consecución
del bien común;

Los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
determinan que las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
y, salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por
delegación;

Que el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que los actos normativos
pueden ser derogados o reformados por el
organismo competente cuando así se lo considere conveniente;

Que el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución Administrativa No. BCE-051-2016, de 07 de
julio de 2016, expedida por el Gerente
General del Banco Central del Ecuador,
delegó al Subgerente de operaciones la atribución de autorizar compras de oro no monetario
proveniente de la pequeña minería y
minería artesanal, de manera directa o
indirecta, por intermedio de corresponsales y agentes públicos y privados, previamente autorizados
por el Banco Central del Ecuador hasta
por un monto individual de USD $250.000
y hasta el monto acumulado según lo establecido en el Programa de Excedentes de Liquidez
aprobado por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.

Que mediante Informe No. BCE-SGOPE-2017-330/ DNGR-2017-371
de 23 junio de 2017, la Subgerencia de
Operaciones y la Dirección Nacional de Gestión de Reservas recomiendan, que la Subgerencia de
Operaciones cuente con una delegación
para autorizar compras de oro hasta USD
2.00 millones, considerando que el BCE al adquirir oro no monetario se beneficiará
incrementando las reservas del país,
además, contribuirá promoviendo la formalización
del sector minero e incentivando al pequeño minero productor y minero artesanal para que
comercialice con la institución, prestando
un servicio ágil y eficiente;

En ejercicio de sus funciones, y atribuciones legales conferidas

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyase el numeral 3, del artículo 4 de la Resolución Administrativa
BCE-051-2017 de 07 de julio de 2016 por
el siguiente texto:

?3) Autorizar compras de oro no monetario proveniente de la pequeña minería y minería artesanal, de
manera directa o indirecta, por
intermedio de corresponsales y agentes
económicos públicos o privados, previamente autorizados por el Banco Central del Ecuador
hasta por un monto individual de USD $
2.000.000 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) y hasta el
monto acumulado según lo establecido en
el Programa de Inversión de Excedentes
de Liquidez aprobado por la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera.?

DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial,
a la Dirección de Gestión Documental y
Archivo, conforme lo establece el inciso
primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 03 de julio de 2017.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

CERTIFICO: Fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la Institución.-
Fojas: 3.- Fecha 07 de julio de 2017.-
f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documentación
y Archivo.- Banco Central del Ecuadro.

Nro.
SENAE-SENAE-2017-0496-RE

Guayaquil, 10 de julio de 2017

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR DIRECCIÓN GENERAL

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio jurídico de
legalidad como límite sobre todas las
actuaciones de quienes forman parte del
sector público ecuatoriano, señalando que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley.

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
sobre la delegación que las atribuciones
propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en
las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto y que dicha
delegación será publicada en el Registro
Oficial.

Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala
que cuando las resoluciones
administrativas se adopten por delegación,
se hará constar
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad
delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas facultades
y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se encuentran comprendidas
las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y facultades establecida en la
Ley Orgánica de Adunas y su Reglamento General de aplicación, pueden ser, por expresa
disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano, delegadas cuando así la
importancia económica geográfica de la zona así lo amerite.

Que, el artículo
212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina ??Del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- El Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con
autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en
la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un
organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas,
necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política
aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias
de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia
aduanera, de conformidad con este Código y sus reglamentos?.

Que, el
artículo 213 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina
??De la administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- La administración
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderá a la Directora o el
Director General, quien será su máxima autoridad y representante legal,
judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerá los controles
administrativos, operativos y de vigilancia señalados en este Código, a través de
las autoridades referidas en el artículo anterior en el territorio aduanero?.

Que, el
artículo 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
determina, en lo que respecta a las CONSULTAS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, prescribe
lo siguiente: ??Consulta de Clasificación Arancelaria.- Cualquier persona podrá
consultar a la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías,
cumpliendo los requisitos señalados en el Código Tributario y el reglamento a
este Código. Su dictamen será vinculante para la administración, respecto del
consultante y se publicará en el Registro Oficial??

Que, el
artículo 89 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo que respecta a la
absolución de consultas, señala: ??Art. 89.- Consulta de clasificación
arancelaria.- Cualquier persona podrá solicitar por escrito a la Directora o el
Director General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o su delegado, la absolución de consultas de clasificación arancelaria
de las mercancías objeto de comercio internacional. La consulta de clasificación
arancelaria deberá formularse independientemente por cada mercancía o producto
objeto de consulta??

Que, en los
artículos 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina con claridad
el detalle del contenido y los requisitos, junto con los documentos de soporte,
que deberá de contener la petición de consulta de clasificación arancelaria.

Que, el
artículo 92 ibídem, en lo que respecta al incumplimiento de los requisitos de
la consulta de clasificación, determina: ??Art. 92.- Incumplimiento de los
Requisitos.- En caso de evidenciarse que la consulta presentada incumple con
los requisitos para su presentación o carece de los documentos de respaldo
determinados en el presente Reglamento, la Directora o el Director General, o su
delegado, otorgará al solicitante, un plazo de quince días hábiles para que
complete los requisitos faltantes. En caso de no subsanarse la omisión en dicho
plazo, la solicitud de consulta de clasificación arancelaria se entenderá como
no presentada, ordenándose su archivo??

Que, el
artículo 93 ibídem, en lo que respecta a la absolución de consultas, señala: ?Las
consultas aceptadas al trámite, deberán ser absueltas dentro del término de
veinte días de formuladas. El dictamen de la consulta es de aplicación general
y obligatoria, tanto para el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador como para
el consultante y servirá para clasificar la mercancía materia de la consulta, importada
o exportada a partir de la fecha de notificación del dictamen al consultante.
La absolución de la consulta deberá ser publicada en el Registro Oficial y en
la Página Web de la Institución, y servirá de referencia para otros trámites de
importación o exportación de mercancías de iguales características. El criterio
publicado será válido mientras no se modifique la nomenclatura determinada en la
consulta.?.

Que, el
artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
determina que la Dirección General es un órgano del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador que tiene entre una de sus atribuciones y competencias ??h.
Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación
arancelaria de las mercancías, y sobre la aplicación de este Código y sus
Reglamentos, con sujeción a las disposiciones del Código Tributario, absolución
que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta??.

Que, en el
Estatuto por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, emitido
mediante Resolución No. 282-2011, y publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 244 de fecha 10 de febrero de 2012,se determina en el numeral 6.5.2.2.2 la
misión de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera –
SENAE, entre las que se encuentra la absolución de consultas de clasificación, valoración
y aplicación de normas de origen.

Que, el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que
todas las atribuciones legales
dispuestas para el Director General son
delegables, entre las que se incluye la potestad sancionatoria del artículo 196 ibídem y las
señaladas en el literal j) del artículo
216 ibídem, excepto las competencias
como autoridad nominadora, la de expedir actos normativos y las relacionadas con los
agentes de aduana, según el literal g)
de la norma ibídem.

Que, siendo la Aduana un ente facilitador de comercio internacional, es necesario que esta busque
dar agilidad en todos los servicios que
brinde, procurando la descentralización
y delegación de funciones, en cada uno
de los órganos que conforman la administración aduanera, es conveniente optimizar y
proporcionar los mecanismos y recursos
necesarios para incrementar la eficiencia
de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, suscrito en la ciudad de Quito, el día 24 de mayo de 2017, el
Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, se designó al Econ.
Mauro Alejandro Andino Alarcón, como Director General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.

En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ejercicio de la
atribución y competencia establecida en
los literales a) y h) del artículo 216
del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre
del 2010, en concordancia la Ley de
Modernización del Estado, el Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

PRIMERO.- Delegar al/la Director/a Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera
del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, la siguiente competencia
determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351
del 29 de diciembre del 2010, en lo que
respecta a: Absolver (pronunciamiento final) las consultas sobre el arancel de importaciones
respecto de la clasificación arancelaria
de las mercancías, con sujeción a las
disposiciones contempladas en el Código
Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.

SEGUNDO.- Delegar al/la Director/a de Técnica Aduanera de la Dirección Nacional de Gestión
de Riesgos y Técnica Aduanera del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
la facultad de revisión previa de los requisitos
para la obtención de consulta de clasificación arancelaría, determinados en los artículos 89,
90 y 91 del Reglamento al Título de la
Facilitación Aduanera del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Así como, en caso de corroborar el incumplimiento
de los referidos requisitos, deberá de comunicar
oficialmente al interesado consultante, al amparo de lo prescrito en el artículo 92
ibídem.

TERCERO.- Los delegatarios serán responsables por las atribuciones que realicen en el
ejercicio de la delegación conferida en
la presente resolución. Así también, de
conformidad con la normativa vigente, los actos administrativos, actos de simple
administración o hechos administrativos
que adopte el delegatario en ejercicio
de su delegación, se considerarán dictados por la autoridad delegante.

CUARTO: La delegación realizada en la presente resolución es al cargo de Directora o Director
Nacional de Gestión Nacional de Gestión de
Riesgos y Técnica Aduanera ? SENAE; así
como, al/la Director/a de Técnica
Aduanera de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, por lo
tanto dicha delegación estará vigente
indistintamente del servidor o servidora pública que ejerza el mismo.

QUINTO.- La presente delegación se encontrará vigente hasta que la máxima autoridad del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
disponga lo contrario, o cuando se
reforme el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional
de Gestión de Riesgo y Técnica Aduanera;
así como, de la Dirección de Técnica
Aduanera de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.

SEXTO.- Se deja sin efecto la Resolución Nro. SENAE?SENAE-2017-0379-RE, de fecha 16 de
mayo de 2017.

SEPTIMO.- Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las diferentes aéreas
administrativas y técnicas del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador. Encárguese
a la Dirección General de Secretaría General
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la
publicación de la presente delegación en
el Registro Oficial para su difusión.

La presente delegación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mauro Alejandro Andino Alarcon, Director General.

«Siento como tal que el presente constituye la
impresión del documento electrónico No. SENAE-SENAE- 2017- 0496-RE, generado a
través del sistema QUIPUX por el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador».- Guayaquil, julio 10 de 2017.- f.) Ing.
Patricia Ordóñez Pisco, Directora de
Secretaría General, Dirección de Secretaría
General.- Subdirección General de Gestión Institucional.- Dirección General, Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.

Importante: Los documentos que se certifican carecerán de todo valor si muestran señales de haber
sido enmendados o contienen tachones o
interlineados.

No. NAC-DGECCGC17-00000005

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta

El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del
Ecuador acatar y cumplir con la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar
los tributos establecidos por ley.

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se
regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y
progresivos.

El artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas
(SRI) como una entidad técnica y
autónoma, con personería jurídica, de derecho
público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de
Quito.

El artículo 389 de la Constitución de la República establece
que es obligación del Estado proteger a
las personas, las colectividades y la
naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
mediante la prevención ante el riesgo,
la mitigación de desastres, la recuperación
y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, a fin de minimizar
la condición de vulnerabilidad.

Con el objetivo de recaudar nuevos recursos económicos para reconstruir y estimular la reactivación
económica de las poblaciones afectadas
por el terremoto, en el Suplemento del
Registro Oficial No. 759, de 20 de mayo de
2016 se publicó la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
Reconstrucción y Reactivación de las
Zonas Afectadas por el Terremoto de 16
de abril de 2016.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1041, publicado en el Registro Oficial No. 786 de 29 de junio de
2016, el Presidente de la República hizo extensivos los incentivos previstos en la Ley Orgánica de Solidaridad y
de Corresponsabilidad Ciudadana para la
Reconstrucción y Reactivación de las
Zonas Afectadas por el Terremoto de 16
de Abril de 2016, a toda la provincia de Esmeraldas

El artículo 9 de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
Reconstrucción y Reactivación de las
Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de
abril de 2016, prevé que las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los siguientes tres años
contados a partir de la vigencia de la
ley, en la provincia de Manabí, el cantón
Muisne y otras circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto,
estarán exoneradas del pago del Impuesto
a la Renta durante cinco años, contados
desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles únicamente a la nueva
inversión, plazo que para el caso del
sector turístico, el Comité de Política Tributaria
podrá extender este incentivo hasta por el doble del tiempo antes señalado; y dispone en su
inciso final que, mediante resolución,
el Comité de Política Tributaria determinará
los sectores económicos, límites y condiciones para la aplicación de este beneficio.

En tal virtud, el Comité de Política Tributaria emitió la Resolución No. CTP-RES-2016-05, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial
No. 840 de 14 de septiembre de 2016,
mediante la cual estableció los parámetros y condiciones a los que hace referencia el
artículo 9 de la Ley Orgánica de
Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana
para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de
abril de 2016.

El artículo 2 de la Resolución No. CTP-RES-2016-05 establece que: ? Para efectos de la aplicación
de la presente exoneración del pago del
Impuesto a la Renta, los sujetos pasivos
deben remitirse a la definición prevista en la letra a) del artículo 13 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones?.

Por su parte, la letra a) del artículo 13 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones dispone lo que debe
entenderse por inversión en los siguientes términos: ?a. Inversión productiva.- Entiéndase por
inversión productiva, independientemente
de los tipos de propiedad, al flujo de
recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar
fuentes de trabajo en la economía
nacional?.

Adicionalmente la Resolución No. CTP-RES-2016-05, establece en su artículo 3 que para beneficiarse
de la exoneración del pago del Impuesto
a la Renta, las nuevas inversiones
productivas podrán realizarse en todas las actividades de los sectores económicos,
excepto en las actividades económicas de
ensamblaje de cualquier naturaleza,
salvo que, de conformidad con la metodología establecida por el Servicio de Rentas
Internas, se determine que el porcentaje
del valor agregado empresarial supere el
48%, o el valor que corresponda de acuerdo a sus actualizaciones respectivas.

Finalmente, dicha Resolución señaló en su Disposición General Segunda que ?El Servicio de Rentas
Internas dentro de sus respectivas
competencias, podrá expedir las
resoluciones e instructivos necesarios para la aplicación de la presente Resolución?.

Con base en la normativa anteriormente expuesta, esta Administración Tributaria, en el ejercicio de
sus facultades de conformidad con la
ley, recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto
a la Renta que deseen acogerse a la exoneración prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica
de Solidaridad y de Corresponsabilidad
Ciudadana para la Reconstrucción y
Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016 lo siguiente:

Beneficiarios.-
El beneficio de la exoneración de Impuesto a la Renta previsto en el artículo 9
de la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril
de 2016 aplica para contribuyentes nuevos o existentes, domiciliados o no en
las provincias de Manabí y Esmeraldas, que desarrollen nuevas inversiones
productivas en dichas provincias en el período comprendido entre el 20 de mayo
de 2016 y el 20 de mayo de 2019, inclusive si estas inversiones se hubieren
planificado con anterioridad al 20 de mayo de 2016, siempre que su ejecución
?entendida esta como la adquisición o contratación de los bienes o servicios materia
de la inversión o como el desembolso efectivo de los recursos destinados a la
misma- se efectúe dentro del plazo antes señalado.

Obligados a
llevar contabilidad.- Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad que venían desarrollando su actividad económica y que realicen
nuevas inversiones productivas en las provincias de Manabí o Esmeraldas por las
que deseen acogerse a este beneficio, deben llevar una contabilidad que permita
una clara distinción entre los ingresos, costos y gastos atribuibles de manera
directa a la nueva inversión productiva, respecto aquellos no atribuibles a dicha
inversión, así como también distinguir los activos correspondientes a la nueva
inversión productiva. Respecto de los sujetos pasivos que únicamente tengan
nuevas inversiones productivas en Manabí y Esmeraldas, esta obligación no aplica.

No obligados a
llevar contabilidad.- Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
que venían desarrollando su actividad económica y que realicen nuevas
inversiones productivas en las provincias de Manabí o Esmeraldas por las que
deseen acogerse a este beneficio, deben diferenciar claramente en su registro de
ingresos y egresos las operaciones atribuibles de manera directa a la nueva inversión
(ingresos, costos y gastos) respecto de aquellos no atribuibles a dicha inversión,
así como también distinguir las adquisiciones de propiedad, planta y equipo y
demás activos atribuibles a la nueva inversión productiva. Respecto de los
sujetos pasivos que únicamente tengan nuevas inversiones productivas en Manabí
y Esmeraldas, esta obligación no aplica.

Inversiones
abarcadas por el beneficio.- La exoneración se aplica respecto de los ingresos generados
por nuevas inversiones productivas ejecutadas en Manabí y Esmeraldas entre el
20 de mayo de 2016 y el 20 de mayo de 2019, en cualquier tipo de activo,
incluyendo aquellas realizadas en reposición o incremento de inventario, así
como en fases pre operativas como instalaciones, adecuaciones, entre otros,
pero cuyos ingresos se atribuyan a una inversión ejecutada dentro del plazo
antes mencionado. Este concepto no incluye aquellos activos correspondientes a
efectivo y equivalente de efectivo, inversiones de carácter financiero y
cuentas y documentos por cobrar.

Proporcionalidad.-
Para los contribuyentes que obtengan ingresos, costos y gastos provenientes de nuevas
inversiones productivas efectuadas en Manabí y Esmeraldas entre el 20 de mayo
de 2016 y el 20 de mayo de 2019 y de inversiones productivas efectuadas con
anterioridad o posterioridad a dicho período, y que no puedan distinguir el
monto de ingresos y de costos y gastos atribuibles a cada una de ellas, el
beneficio se aplicará de manera proporcional al total de la utilidad del ejercicio
menos la participación de trabajadores, en función al valor de las inversiones
referidas anteriormente, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento:

Calcular el
?Porcentaje de utilidades exentas del pago de Impuesto a la Renta por nuevas
inversiones productivas? con la siguiente fórmula:


% de
utilidades exentas de IR por

nuevas
inversiones

=

Valor de
inversiones abarcadas por el beneficio

Total de
inversiones al 31 de diciembre del ejercicio

fiscal a
declararse

En el caso de
nuevas inversiones productivas ejecutadas dentro del período legal contemplado
para el beneficio, se deberán considerar, tanto en el numerador como en el
denominador, únicamente aquellas inversiones que ya iniciaron la generación de
ingresos, en el respectivo ejercicio fiscal a declarar.

Calcular el
?Monto del beneficio (exoneración)? de la siguiente manera:

Monto del
beneficio (exoneración)

=

(Utilidad
del ejercicio -15% Participación Trabajadores) en la declaración Impuesto a
la Renta

*

% utilidades
exentas de IR por nuevas inversiones

Ejemplo:

El
contribuyente ?XYZ? efectuó nuevas inversiones productivas en Manta, el 25 de
mayo de 2016 por un valor de USD 4.500.000, 00 la cual generó ingresos a partir
del 01 de enero de 2022; y, el 15 de mayo de 2019 por un valor de USD
2.000.000,00 en Esmeraldas la cual generó ingresos a partir del 01 de enero del
2024.

Al cierre del
ejercicio fiscal 2022 el valor total de inversiones (sujetas y no sujetas al
beneficio) es de USD 11.000.000,00. Al cierre del ejercicio fiscal 2024, es de
USD 11.200.000,00 y al final del ejercicio fiscal 2028, es de USD 11.500.000.

El
contribuyente no puede identificar contablemente a qué inversión corresponden
los ingresos percibidos. La utilidad contable de los ejercicios 2022, 2024 y
2028 es de USD 1.200.000,00; USD 1.800.000,00; y, USD 2.000.000,00,
respectivamente.

EJERCICIO
FISCAL 2022

% de utilidades exentas por nuevas



inversiones USD 4.500.000,00

= USD
11.000.000,00 ? USD 2.000.000, 00

% de utilidades exentas por nuevas

inversiones USD
4.500.000,00

=

USD 9.000.000,00

=

50%

Monto del beneficio (exoneración)

=

(USD 1?200.000,00 ? USD 180.000,00) * 50%

Monto del beneficio (exoneración)

=

(USD 1?020.000,00) * 50%

Monto del beneficio (exoneración)

=

USD 510.000,00

Declaración:

CASILLERO