Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves, 22 de marzo de 2018 (R. O.38, 22 -marzo -2018)
AƱo I ā NĀŗ 38
Quito, jueves 22 de marzo de 2018
CAUSAS:
0051-17-IN Acción pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos. – Legitimado activo: Tito YĆ©pez Liut
0061-17-IN Acción pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos. – Legitimada activa: MarĆa Lorena Orozco Fiallios, Procuradora Judicial del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
0065-17-IN Acción pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos. – Legitimado activo: Julio CĆ©sar Hidalgo SĆ”nchez, Gerente Local de la CompaƱĆa SBA Torres del Ecuador SCAEC S.A
0001-18-IA Acción de inconstitucionalidad de actos normativos. – Legitimado activo: Teodoro Maldonado Guevara, Procurador Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL
0001-18-IN Acción pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos. – Legitimado activo: Juan JosĆ© PĆ©rez Ayala, en calidad de Gerente General y representante legal de la CompaƱĆa TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACIĆN S.A
2 – Jueves 22 de marzo de 2018 Edición Constitucional N° 38 ā Registro Oficial
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 20 de febrero del 2018 a las 19h22 y de conformidad con lo establecido en el artĆculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
LEGITIMADO ACTIVO: Tito YƩpez Liut.
CASILLA JUDICIAL: 1050
CORREO ELECTRĆNICO: [email protected]
LEGITIMADOS PASIVOS: Ministro de Turismo y procurador general del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
ArtĆculos 1: 3 numeral 4; y. 66 numeral 8 de la Constitución de la RepĆŗblica.
PRETENSIĆN JURĆDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial No. 2017-020 del Ministerio de Turismo, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 de 16 de agosto de 2017: asĆ como la suspensión provisional del acuerdo ministerial mencionado.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publĆquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
Registro Oficial – Edición Constitucional N° 38 Jueves 22 de marzo de 2018 – 3
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 20 de febrero del 2018, a las 19h19 y de conformidad con lo establecido en el artĆculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
LEGITIMADO ACTIVO: MarĆa Lorena Orozco Fiallos, procuradora judicial el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
CASILLA CONSTITUCIONAL: 265
CORREOS ELECTRĆNICOS: [email protected]; [email protected]; [email protected];
LEGITIMADOS PASIVOS: presidente de la República; presidente de la Asamblea Nacional; procurador general del Estado; y. Dirección Nacional de Datos Públicos.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: ArtĆculos 11; 8; y 66 numeral 4 de la Constitución de la RepĆŗblica.
PRETENSIĆN JURĆDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad por el fondo y de forma de los numerales 1, 2. 3 y 10 del artĆculo 14 de la Ley de Registro, que fue expedida mediante Decreto Supremo NĀ». 1045. publicado en el Registro Oficial N°. 150 de 28 de octubre de 1996; y, reformada mediante Resolución N°. 048-NG-DINARDAP-2016, publicada en el Registro Oficial N° 928, del 23 de enero de 2017…Ā» los cuales disponen lo siguiente: Ley de Registro que fue expedida mediante Decreto Supremo NĀŗ 1405, publicada en el Registro Oficial N°. 150 de 28 de octubre de 1996: Ā«‘ TĆtulo III del registrador, sus deberes y atribuciones Art. 14.- AdemĆ”s de lo constarte en la Ley que regula el servicio pĆŗblico, no pueden ser Registradores: I. Los ciegos; 2. Los sordos: 3. Los mudos; 10. Los religiosos… Ā«. Resolución N° 048-NG-DINARDAP-2016, publicada en el Registro Oficial N°. 928. del 23 de enero de 2017: Ā«CAPĆTULO III De los requisitos e inhabilidades de los postulantes Art. 14.-Inhabilidades. De conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley de Registro ademĆ”s de las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional del Servicio PĆŗblico, no podrĆ”n ser registradores: 1. Los ciegos; 2. Los sordos:
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3. Los mudos; 10, Los religiosos (ā¦) Las inhabilidades seƱaladas en el presente artĆculo, deberĆ”n constar en una declaración juramentada celebrada ante el Notario PĆŗblico la misma que deberĆ” ser cargada a la plataforma de concursos de MĆ©ritos y Oposición para la Selección y Designación de Registros de la Propiedad por parle de los postulantes en formato digital pdf… Ā«.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publĆquese este resumen de la demanda en el Registro-Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucionalā
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SALA DE ADMISIĆN
RESUMEN CAUSA No. 0065-17-IN
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 20 de febrero del 2018, a las 19H01 y de conformidad con lo establecida en el artĆculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
LEGITIMADO ACTIVO: Julio CĆ©sar Hidalgo SĆ”nchez, gerente local de la compaƱĆa SBA Torres del Ecuador SCAEC S.A.
CASILLA CONSTITUCIONAL: 1209 CORREO ELECTRĆNICO: [email protected];
LEGITIMADOS PASIVOS: Alcalde y Procurador SĆndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Laja; y, procurador general del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: ArtĆculo 300 de la Constitución de la RepĆŗblica.
PRETENSIĆN JURĆDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad de los artĆculos 12, 13 y 14 de la Ordenanza por quebrantar los principios tributarios de equidad, proporcionalidad, razonabilidad y no confiscatoriedad…Ā» De la Ordenanza 10 -2011 que regula la implementación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada por el Servicio Móvil Avanzado, emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loja, publicado en el Registro Oficial N° 458 del 30 de mayo de 2011.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publĆquese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
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En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, median le auto de 20 de febrero del 2018. a las 19h10 y de conformidad con lo establecido en el artĆculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: Acción de inconstitucionalidad de actos administrativos.
LEGITIMADO ACTIVO: Teodoro Maldonado Guevara, procurador Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL
CASILLA CONSTITUCIONAL: 476.
CORREOS ELECTRĆNICOS: [email protected]; [email protected]; direcció[email protected];
LEGITIMADOS PASIVOS: presidente de la República del leñador: presidente de la Asamblea Nacional: procurador general del Estado: y, director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: ArtĆculos: 11; 66 numeral 26; y, 323 de la Constitución de la RepĆŗblica,
PRETENSIĆN JURĆDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad por el fondo del acto administrativo, contenido en la Resolución ARCOTEL-2017-1031, expedida el 26 de octubre de 2017. por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL): asĆ tambiĆ©n, de conformidad con el articulo 135 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional se declare la inconstitucionalidad de la Disposición General Tercera de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, expedida el 18 de febrero de 2015.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publĆquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
Registro Oficial – Edición Constitucional N° 38 Jueves 22 de marzo de 2018 – 7
En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 01 de marzo del 2018, a las 12h25 y de conformidad con lo establecido en el artĆculo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del pĆŗblico lo siguiente:
CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
LEGITIMADO ACTIVO: Juan JosĆ© PĆ©rez Ayala, en calidad de gerente general y representante legal de la compaƱĆa TECFOOD SERVICIOS DE AUMENTACIĆN S.A.
CASILLA CONSTITUCIONAL: 620
CORREO ELECTRĆNICO: [email protected]:
LEGITIMADOS PASIVOS: presidente de la RepĆŗblica del Ecuador; presidente de la Asamblea Nacional; y, procurador general del Estado.
NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
ArtĆculos 11 numeral 2, 4. 8; y. 66 numeral 4 de la Constitución de la RepĆŗblica.
PRETENSIĆN JURĆDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad por el fondo del Art. 591 de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica.
De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publĆquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.