Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 22 de marzo de 2018 (R. O.38, 22 -marzo -2018)

AƱo I – NĀŗ 38

Quito, jueves 22 de marzo de 2018

CAUSAS:

0051-17-IN Acción pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos. – Legitimado activo: Tito YĆ©pez Liut

0061-17-IN Acción pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos. – Legitimada activa: MarĆ­a Lorena Orozco Fiallios, Procuradora Judicial del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

0065-17-IN Acción pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos. – Legitimado activo: Julio CĆ©sar Hidalgo SĆ”nchez, Gerente Local de la CompaƱƭa SBA Torres del Ecuador SCAEC S.A

0001-18-IA Acción de inconstitucionalidad de actos normativos. – Legitimado activo: Teodoro Maldonado Guevara, Procurador Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL

0001-18-IN Acción pĆŗblica de inconstitucionalidad de actos normativos. – Legitimado activo: Juan JosĆ© PĆ©rez Ayala, en calidad de Gerente General y representante legal de la CompaƱƭa TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACIƓN S.A

2 – Jueves 22 de marzo de 2018 Edición Constitucional N° 38 – Registro Oficial

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 20 de febrero del 2018 a las 19h22 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO ACTIVO: Tito YƩpez Liut.

CASILLA JUDICIAL: 1050

CORREO ELECTRƓNICO: [email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS: Ministro de Turismo y procurador general del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos 1: 3 numeral 4; y. 66 numeral 8 de la Constitución de la República.

PRETENSIƓN JURƍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial No. 2017-020 del Ministerio de Turismo, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 de 16 de agosto de 2017: asĆ­ como la suspensión provisional del acuerdo ministerial mencionado.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

Registro Oficial – Edición Constitucional N° 38 Jueves 22 de marzo de 2018 – 3

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 20 de febrero del 2018, a las 19h19 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO ACTIVO: María Lorena Orozco Fiallos, procuradora judicial el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

CASILLA CONSTITUCIONAL: 265

CORREOS ELECTRƓNICOS: [email protected]; [email protected]; [email protected];

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente de la República; presidente de la Asamblea Nacional; procurador general del Estado; y. Dirección Nacional de Datos Públicos.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículos 11; 8; y 66 numeral 4 de la Constitución de la República.

PRETENSIƓN JURƍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad por el fondo y de forma de los numerales 1, 2. 3 y 10 del artĆ­culo 14 de la Ley de Registro, que fue expedida mediante Decreto Supremo NĀ». 1045. publicado en el Registro Oficial N°. 150 de 28 de octubre de 1996; y, reformada mediante Resolución N°. 048-NG-DINARDAP-2016, publicada en el Registro Oficial N° 928, del 23 de enero de 2017…Ā» los cuales disponen lo siguiente: Ley de Registro que fue expedida mediante Decreto Supremo NĀŗ 1405, publicada en el Registro Oficial N°. 150 de 28 de octubre de 1996: Ā«‘ TĆ­tulo III del registrador, sus deberes y atribuciones Art. 14.- AdemĆ”s de lo constarte en la Ley que regula el servicio pĆŗblico, no pueden ser Registradores: I. Los ciegos; 2. Los sordos: 3. Los mudos; 10. Los religiosos… Ā«. Resolución N° 048-NG-DINARDAP-2016, publicada en el Registro Oficial N°. 928. del 23 de enero de 2017: Ā«CAPƍTULO III De los requisitos e inhabilidades de los postulantes Art. 14.-Inhabilidades. De conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley de Registro ademĆ”s de las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional del Servicio PĆŗblico, no podrĆ”n ser registradores: 1. Los ciegos; 2. Los sordos:

4 – Jueves 22 de marzo de 2018 Edición Constitucional N° 38 – Registro Oficial

3. Los mudos; 10, Los religiosos (…) Las inhabilidades seƱaladas en el presente artĆ­culo, deberĆ”n constar en una declaración juramentada celebrada ante el Notario PĆŗblico la misma que deberĆ” ser cargada a la plataforma de concursos de MĆ©ritos y Oposición para la Selección y Designación de Registros de la Propiedad por parle de los postulantes en formato digital pdf… Ā«.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publĆ­quese este resumen de la demanda en el Registro-Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucionalā€

Registro Oficial – Edición Constitucional N° 38 Jueves 22 de marzo de 2018 5

SALA DE ADMISIƓN

RESUMEN CAUSA No. 0065-17-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 20 de febrero del 2018, a las 19H01 y de conformidad con lo establecida en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO ACTIVO: Julio CƩsar Hidalgo SƔnchez, gerente local de la compaƱƭa SBA Torres del Ecuador SCAEC S.A.

CASILLA CONSTITUCIONAL: 1209 CORREO ELECTRƓNICO: [email protected];

LEGITIMADOS PASIVOS: Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Laja; y, procurador general del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículo 300 de la Constitución de la República.

PRETENSIƓN JURƍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad de los artĆ­culos 12, 13 y 14 de la Ordenanza por quebrantar los principios tributarios de equidad, proporcionalidad, razonabilidad y no confiscatoriedad…Ā» De la Ordenanza 10 -2011 que regula la implementación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada por el Servicio Móvil Avanzado, emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loja, publicado en el Registro Oficial N° 458 del 30 de mayo de 2011.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen

de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

6 – Jueves 22 de marzo de 2018 Edición Constitucional N° 38 – Registro Oficial

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, median le auto de 20 de febrero del 2018. a las 19h10 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción de inconstitucionalidad de actos administrativos.

LEGITIMADO ACTIVO: Teodoro Maldonado Guevara, procurador Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL

CASILLA CONSTITUCIONAL: 476.

CORREOS ELECTRƓNICOS: [email protected]; [email protected]; direcció[email protected];

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente de la República del leñador: presidente de la Asamblea Nacional: procurador general del Estado: y, director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículos: 11; 66 numeral 26; y, 323 de la Constitución de la República,

PRETENSIƓN JURƍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad por el fondo del acto administrativo, contenido en la Resolución ARCOTEL-2017-1031, expedida el 26 de octubre de 2017. por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL): asĆ­ tambiĆ©n, de conformidad con el articulo 135 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional se declare la inconstitucionalidad de la Disposición General Tercera de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, expedida el 18 de febrero de 2015.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

Registro Oficial – Edición Constitucional N° 38 Jueves 22 de marzo de 2018 – 7

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 01 de marzo del 2018, a las 12h25 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley OrgÔnica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO ACTIVO: Juan JosĆ© PĆ©rez Ayala, en calidad de gerente general y representante legal de la compaƱƭa TECFOOD SERVICIOS DE AUMENTACIƓN S.A.

CASILLA CONSTITUCIONAL: 620

CORREO ELECTRƓNICO: [email protected]:

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente de la RepĆŗblica del Ecuador; presidente de la Asamblea Nacional; y, procurador general del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos 11 numeral 2, 4. 8; y. 66 numeral 4 de la Constitución de la República.

PRETENSIƓN JURƍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad por el fondo del Art. 591 de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.