n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 07 de Febrero de 2011 – R. O. No. 379

n

SUPLEMENTO

n n n

FUNCION EJECUTIVA
n
nACUERDO:
n
nMINISTERIO DE FINANZAS:
n

n325 Expídese la normativa legal interna para el proceso de evaluación y selección del personal para este Ministerio, a cargo de las finanzas públicas
n
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n
nGobierno Autónomo del Cantón Nobol: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n n n


n

n n No. 325 n n MINISTERIO DE FINANZAS n n Considerando: n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que, el Art. 228 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora;

n n

Que, el inciso primero de la Disposición Transitoria Décimo Séptima del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 del día viernes 22 de octubre del 2010, determina que durante los años 2010 y 2011 se ejecutará unproceso de reestructuración, razón por la cual, el Ministro podrá realizar cualquier acción de conformidad con la ley tendiente a mejorar el recurso humano y crear las direcciones o unidades que fueren necesarias para el cumplimiento de este código;

n n

Que, el inciso segundo de la Disposición Transitoria Décimo Séptima del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, del día viernes 22 de octubre del 2010, establece que el Ministerio a cargo de las finanzas públicas, se integrará preferentemente con los actuales funcionarios y empleados del Ministerio de Finanzas, previo un proceso de selección a cargo de una firma privada especializada en la materia, en el que se considerarán entre otros aspectos, la formación académica, cursos de capacitación, honorabilidad y experiencia. Este personal y el que incorpore adicionalmente deberá forzosamente reunir los requisitos señalados y cumplir con lo previsto en la normativa legal interna que para el efecto se establecerá;

n n

Que, el inciso cuarto de la Disposición Transitoria Décimo Séptima del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, del día viernes 22 de octubre del 2010, establece que los funcionarios y empleados del actual Ministerio de Finanzas que no sean seleccionados en el proceso recibirán un monto igual a cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por cada año de servicio y hasta un monto máximo que totalice un valor equivalente a ciento setenta y cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general. Para efectos de selección de personal e indemnización serán tomados en cuenta todos los servidores del Ministerio de Finanzas;

n n

Que, para el logro de sus objetivos, es necesario la reestructuración del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, con el objeto de establecer un régimen eficaz y eficiente de carrera administrativa que promueva la conformación de personal técnico y calificado; y, que garantice un ambiente de respeto a los derechos así como de cumplimiento a los deberes de los servidores y servidoras; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y la Disposición Transitoria Décimo Séptima del Código de Planificación y Finanzas Públicas,

n n Acuerda: n n

Expedir la siguiente normativa legal interna para el proceso de evaluación y selección del personal para el Ministerio a cargo de las finanzas públicas.

n n TÍTULO I n n

DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DEL MINISTERIO A CARGO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

n n CAPÍTULO I n n DEL ÁMBITO DE ACCIÓN, OBJETIVO, n PRINCIPIOS Y ÓRGANO EJECUTOR n n

Art. 1.- Ámbito de acción.- La presente normativa legal interna regula los procedimientos a seguir para ejecutar los procesos de: 1) Evaluación y selección del personal actual que integrará el Ministerio a cargo de las finanzas públicas; y, 2) Selección del nuevo personal que se incorporará al Ministerio a cargo de las finanzas públicas; dentro del marco de la reestructuración, dispuesto en el Código de Planificación y Finanzas Públicas, tendiente a mejorar el recurso humano.

n n

Art. 2.- Objetivo.- El objetivo del proceso de reestructura programado durante los años 2010 y 2011, es el de optimizar la gestión actual del Ministerio a cargo de las finanzas públicas y contar con el mejor recurso humano para que lo integre.

n n

Art. 3.- Principios.- La evaluación y selección del personal del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, se sustentará en los principios de legalidad, igualdad, transparencia, calidad, racionalidad, publicidad y participación.

n n

Art. 4.- Órgano ejecutor.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, se realizará un proceso de contratación de la o las firmas privadas especializadas en el tema de recursos humanos, con capacidad técnica y operativa para realizar los procesos de: 1) Evaluación y selección del personal actual que integrará el Ministerio a cargo de las finanzas públicas; y, 2) Selección del nuevo personal que se incorporará al Ministerio a cargo de las finanzas públicas; dentro del marco de la reestructuración, dispuesto en el Código de Planificación y Finanzas Públicas.

n n n TÍTULO II n n

EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DEL PERSONAL ACTUAL QUE INTEGRARÁ EL MINISTERIO A CARGO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

n n CAPÍTULO I n n DEL PROCESO DE EVALUACIÓN n n

Art. 5.- Objetivo.- Evaluar las competencias y el desempeño del personal actual del Ministerio a cargo de las finanzas públicas para determinar si se ajusta al perfil requerido para el cargo.

n n

Art. 6.- Ejecutor.- Para la ejecución del proceso de evaluación del personal actual con el que cuenta el Ministerio a cargo de las finanzas públicas, se contratará una firma privada especializada en recursos humanos, con experiencia en procesos similares.

n n

La empresa contratada deberá guardar absoluta confidencialidad, honestidad, responsabilidad y profesionalismo en la ejecución de este proceso, será de su responsabilidad los resultados de la misma.

n n

Art. 7.- Reserva.- Todos los funcionarios que directa e indirectamente participen en el proceso de evaluación y selección del actual personal que integra el Ministerio a cargo de las finanzas públicas, guardarán absoluta confidencialidad sobre el proceso. El personal que incurriere en esta falta, se someterá a las sanciones de orden administrativo, civil y penal según fuere el caso.

n n

Art. 8.- Personal a ser evaluado.- Para la evaluación serán tomados en cuenta todos los servidores del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, exceptuando al personal sujeto a contratos de servicios ocasionales, personal bajo el Código de Trabajo y servidores de libre nombramiento y remoción.

n n

Respecto a quien no se presentare al proceso de evaluación, será calificado en función de los parámetros con los que cuente la empresa evaluadora al finalizar cada etapa del proceso. El cronograma de este proceso será de estricto cumplimiento, por lo que no se podrán establecer fechas diferentes de las ya fijadas, bajo ninguna circunstancia.

n n

El personal que se encuentre en comisión de servicios, deberá presentarse a rendir la prueba de conocimiento, evaluación de competencias y asistir a la entrevista en las fechas fijadas para tal efecto. La evaluación de desempeño se realizará en base a las actividades y objetivos desempeñados en su puesto original en el Ministerio a cargo de las finanzas públicas. En caso de que este personal no se presentase al proceso de evaluación, estará sujeto a lo dispuesto en el inciso anterior.

n n

Art. 9.- Proceso de evaluación.- El proceso de evaluación se dividirá en:

n n – Evaluación por competencias. n n – Evaluación del desempeño. n n – Entrevista. n n

Evaluación por competencias.- Determinará si el perfil de competencias del personal actual que integra el Ministerio a cargo de las finanzas públicas se ajusta al perfil de competencias requerido para el cargo; combinará factores cuantitativos y cualitativos.

n n

La evaluación por competencias será valorada con 65 puntos sobre 100.

n n

Evaluación del desempeño.- Determinará la idoneidad y certificación del cumplimiento de las funciones por parte del personal a ser evaluado, mediante el análisis del desempeño laboral de las personas en tareas y problemas pertinentes.

n n

Se calificará con mayor rango de valoración a las actividades que agregan valor a los procesos que lleva a cabo el Ministerio a cargo de las finanzas públicas.

n n

Las actividades que agregan valor serán calificadas con el triple de la valoración asignada a las actividades que no agregan valor.

n n

La evaluación del desempeño será valorada con 15 puntos sobre 100.

n n

Entrevista.- Se contará con una entrevista técnica utilizando un protocolo predefinido donde se analizan factores que el candidato verbalmente manifiesta conocer y pueden ser comprobados. En las rondas de entrevistas participarán funcionarios del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, designados por el Ministro.

n n

La entrevista será valorada con 20 puntos sobre 100.

n n

Art. 10.- Criterios de evaluación.- La firma especializada en talento humano contratada establecerá su procedimiento y metodología de evaluación del desempeño y por competencias, siempre y cuando cumplan con las especificaciones establecidas en los pliegos precontractuales; sin embargo, deberá integrar, adicionalmente, al procedimiento empleado los siguientes criterios de evaluación:

n n Dentro de la evaluación por competencias: n n 1. Formación académica. n n 2. Cursos de capacitación. n n 3. Honorabilidad. n n 4. Experiencia. n n 5. Destrezas y habilidades. n n 6. Conocimiento. n n

Para la valoración del nivel de formación académica se considerará únicamente aquellos títulos que se encuentren avalados conforme la normativa legal vigente y que se enmarquen en lo requerido para el puesto. Valoración: 15 puntos.

n n

Para valorar los cursos de capacitación se tomarán en cuenta aquellos que tengan objetivos directamente relacionados con la misión y la naturaleza del puesto. Valoración 3 puntos.

n n

Para acreditar la experiencia se tomarán en cuenta los años de servicio en el sector público, en cargos relacionados al puesto, ponderados por la complejidad y responsabilidad designada en la ejecución del mismo; la ponderación será marginal decreciente. Valoración 5 puntos.

n n

Para la evaluación del conocimiento se tomará una prueba técnica que evalúe el nivel de conocimientos para el cargo. Las pruebas se conformarán por un banco de preguntas previamente validado en su estructura por la Viceministra, procurando que esta sea objetiva y de resolución de problemas, el contenido de estas pruebas será sobre los conocimientos necesarios para cumplir las actividades requeridas para el puesto. Valoración 35 puntos.

n n Destrezas y habilidades. Valoración 7 puntos. n n

Para el criterio de honorabilidad los funcionarios presentarán obligatoriamente el record policial y suscribirán voluntariamente la aceptación a someterse a un procedimiento que pueda servir para analizar la honorabilidad del servidor, como el sistema de “honestidad laboral” u otro procedimiento similar que la empresa determinará. Este elemento no será valorado.

n n

Adicionalmente, se suscribirán los convenios interinstitucionales necesarios para dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Décima Séptima del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

n n

Las y los funcionarios que no sean seleccionados en el proceso, se acogerán a lo establecido por el inciso cuarto de la Disposición Décima Séptima del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

n n CAPÍTULO II n n DEL PROCESO DE SELECCIÓN n n

Art. 11.- Selección.- Una vez concluida la etapa de evaluación al personal actual que integra el Ministerio a cargo de las finanzas públicas, la empresa contratada deberá entregar al Ministro o su delegado, con el carácter de confidencial, los resultados de dicha evaluación, informando la lista de las personas que han pasado el proceso de evaluación e integrarán al Ministerio y la lista de las personas que no aprobaron.

n n

Para aprobar la evaluación, el funcionario deberá acreditar mínimo 80 puntos sobre 100 de la evaluación total, aplicando, de ser necesario, una curva de valoración en los puntajes obtenidos, o el 45% más alto de los puntajes obtenidos (la cifra mayor entre las dos).

n n

Art. 12.- Indemnización.- El personal que no sea seleccionado en el proceso recibirá una indemnización equivalente a cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por cada año de servicio y hasta un monto máximo que totalice un valor equivalente a ciento setenta y cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general.

n n

Art. 13.- Impugnaciones.- El personal que se considere perjudicado con el resultado de su evaluación podrá impugnarlo exponiendo fundamentadamente las razones que la motivan, en el término de 3 días ante la máxima autoridad del Ministerio a cargo de las finanzas públicas o su delegado. La misma que resolverá sobre el expediente de evaluación que remita la empresa contratada en el término máximo de 30 días.

n n TÍTULO III n n

SELECCIÓN DEL NUEVO PERSONAL QUE SE INCORPORARÁ AL MINISTERIO A CARGO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DENTRO DEL MARCO DE LA REESTRUCTURACIÓN

n n CAPÍTULO I n n DEL PROCESO DE SELECCIÓN DEL NUEVO PERSONAL n n

Art. 14.- Objetivo.- Contar con el mejor talento humano para promover el desarrollo de la institución, seleccionado a través de un concurso público de méritos y oposición respetando los principios de justicia, igualdad, transparencia, publicidad, participación, libre concurrencia, y sin discriminación alguna, que garantice elevar los niveles de productividad, competitividad, eficiencia, eficacia, efectividad y calidad de servicios ofrecidos por este Ministerio.

n n

Art. 15.- Ejecutor.- Para la ejecución del concurso público de méritos y oposición del personal nuevo que se incorporará al Ministerio a cargo de las finanzas públicas, se contratará una firma privada especializada en recursos humanos, con experiencia en procesos similares.

n n

La empresa contratada deberá guardar absoluta transparencia, honestidad, responsabilidad y profesionalismo en la ejecución del concurso.

n n

Los resultados del concurso serán avalados por la Dirección de Talento Humano, conforme la normativa legal vigente, razón por la cual en el proceso de selección participará activamente una comisión de la Unidad de Administración del Talento Humano (Dirección de Administración de Recursos Humanos), designada por la Coordinación General Administrativa Financiera.

n n

El concurso de méritos y oposición debe hacerse con parámetros objetivos y el Ministro no podrá intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales.

n n

Art. 16.- Postulantes.- Para este proceso de selección del nuevo personal que se incorporará al Ministerio a cargo de las finanzas públicas, participarán todas las personas que voluntariamente apliquen su postulación y cumplan con el perfil requerido por la institución, a través de un concurso público de méritos y oposición que llevará adelante la firma especializada contratada.

n n

Art. 17.- Procedimiento.- El proceso de concurso de méritos y oposición considerará lo dispuesto para el efecto en la normativa legal vigente, contemplando tres etapas:

n n 1. Proceso de méritos. n n 2. Proceso de oposición. n n 3. Entrevista. n n

Art. 18.- Proceso de méritos.- Los postulantes deberán entregar los documentos que se soliciten, los mismos que deberán certificar el cumplimiento del perfil, con el fin de que sean calificados en esta primera etapa. Quienes no cumplan con los requisitos de méritos serán informados y no podrán ser considerados dentro del proceso.

n n

Se calificará si cumplen o no los requisitos establecidos en la convocatoria.

n n

Dentro de este proceso se considerarán los aspectos de formación académica, cursos de capacitación y experiencia.

n n

Para la valoración de la formación académica se considerará únicamente aquellos títulos que se encuentren avalados conforme la normativa legal vigente.

n n

Para valorar los cursos de capacitación se tomarán en cuenta aquellos que tengan objetivos directamente relacionados con la misión y la naturaleza del puesto.

n n

Para acreditar la experiencia se tomarán en cuenta los años de experiencia relacionada con el puesto al cual aplica.

n n

Dentro de este proceso se considerará el aspecto de honorabilidad. Para este criterio los postulantes presentarán obligatoriamente el récord policial y suscribirán voluntariamente la aceptación a someterse a un procedimiento para analizar la honorabilidad del candidato, como el sistema de “honestidad laboral” u otro procedimiento similar que la empresa determinará. Este elemento no será valorado.

n n

Art. 19.- Proceso de oposición.- El proceso de oposición está conformado por la etapa de pruebas psicotécnicas y una prueba técnica que evalúe el nivel de conocimientos para el cargo; y, la etapa de entrevistas.

n n

Etapa de pruebas.- La prueba de conocimientos, se conformará por un banco de preguntas previamente validado en su estructura por el Viceministerio, procurando que esta sea objetiva y de resolución de problemas.

n n

Las pruebas de conocimiento tienen una valoración de 45 puntos.

n n

Las pruebas psicotécnicas tienen una valoración de 20 puntos.

n n

Etapa de entrevista.- Se contará con una entrevista técnica utilizando un protocolo predefinido donde se analizan factores que el candidato verbalmente manifiesta conocer y pueden ser comprobados. En las rondas de entrevistas participarán funcionarios del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, designados por la Coordinación General Administrativa Financiera.

n n La entrevista será valorada con 35 puntos. n n

Art. 20.- Criterios de evaluación.- El Ministerio a cargo de las finanzas públicas y la firma especializada en talento humano contratada, establecerán el procedimiento y metodología para el proceso de selección del nuevo personal que se incorporará al Ministerio a cargo de las finanzas públicas, siempre y cuando cumplan con las especificaciones establecidas en los pliegos precontractuales.

n n

Art. 21.- Resultados.- La designación de los ganadores del concurso de méritos y oposición se hará en base a los mejores puntajes que hayan obtenido en el concurso. El Ministro o su delegado resolverá la designación de las personas que hubieren ganado el concurso previo informe final de la firma especializada en talento humano contratada, avalizado por la Unidad de Administración del Talento Humano (Dirección de Administración de Recursos Humanos).

n n

Art. 22.- Impugnaciones.- Las personas que se consideren perjudicadas con los resultados del concurso podrán impugnarlos exponiendo fundamentadamente las razones que los motivan, en el término de 3 días ante la máxima autoridad del Ministerio a cargo de las finanzas públicas o su delegado. La misma que resolverá sobre la impugnación planteada en el término máximo de 30 días.

n n DISPOSICIONES GENERALES n n

DISPOSICIÓN PRIMERA.- El proceso de evaluación y selección del actual personal del Ministerio será difundido entre el personal evaluado y sus resultados serán comunicados de manera personalizada.

n n

DISPOSICIÓN SEGUNDA.- El concurso de méritos y oposición desde su inicio hasta sus resultados, será transparentado en el portal web del Ministerio a cargo de las finanzas públicas.

n n DISPOSICIONES FINALES n n

DISPOSICIÓN PRIMERA.- La presente normativa legal interna para el proceso de evaluación y selección del personal para el Ministerio a cargo de las finanzas públicas, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

DISPOSICIÓN SEGUNDA.- De la ejecución de la normativa interna, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

n n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diez.

n n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. n n Es copia.- Certifico. n n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEL CANTÓN NOBOL n n Considerando: n n

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

n n

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades;

n n

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley;

n n

Que, los artículos 489, 490 y 491 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), disponen las fuentes de financiamiento de los municipios;

n n

Que, el Art. 546, y subsiguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establecen el impuesto de patentes municipales y su aplicación; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confieren los Arts. 57, literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

n n Expide: n n

La Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Nobol.

n n CAPÍTULO I n n

Artículo 1.- Objeto del impuesto.- Constituyen objeto de este impuesto las actividades económicas de carácter comercial, industrial o de cualquier orden económico, que realicen las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, dentro del cantón Nobol.

n n

Artículo 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo del Cantón Nobol, administrado por la Dirección Financiera Municipal, a través de la Jefatura de Rentas.

n n

Artículo 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de este tributo, todas las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras, de servicios profesionales y demás de carácter económico, con o sin matrícula de comercio, dentro del cantón Nobol.

n n n

Artículo 4.- Obligaciones del sujeto pasivo.- La Dirección Financiera Municipal, elaborará y actualizará, en el año anterior al cobro del tributo, dentro de la jurisdicción cantonal, un catastro general de contribuyentes que ejerzan actividades de orden económico, misma que se realizará mediante la recepción de la declaración del contribuyente o levantamiento de información realizada por personal municipal.

n n

El catastro de los contribuyentes contendrá la siguiente información:

n n

a) Número de registro;