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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 29 de Septiembre de 2009 – R. O. No. 36

n n

n

n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

45……….. Ratifícase todo el contenido del “Memorándum de Entendimiento para la Implementación de un Mecanismo Bilateral de Compensación de Pago entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela”

n n

46……….. Expídense reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n n

47……….. Nómbrase al economista José Luis Ycaza Olea, miembro principal ante el Consejo Nacional del Mercado de Valores, en representación del sector privado, ante la excusa del doctor Andrés Esteban Mancheno Ponce

n

48……….. Otórgase la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes a la ingeniera Ursula C. El Hage, por su dedicación y gran aporte a la sociedad ecuatoriana a través de una acertada formación cultural y humanística de la juventud nacional

n n

49……….. Agradécese los servicios prestados y dase por terminadas las funciones de la señora ingeniera Geoconda Galán Casteló, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador ante la República de Italia

n n

50……….. Nómbrase al señor CPNV-EM. Marcial Toro Fabián Vinicio, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Italia

n n

51……….. Dispónese que el señor Vicepresidente Constitucional de la República, reemplace al Presidente Constitucional de la República entre el 15 y el 20 de septiembre del 2009

n n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

030……… Apruébase el estatuto social y otórgase personalidad jurídica a la Iglesia Evangélica “La Roca Eterna”, domiciliada en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay

n n

057……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Concilio de Iglesias Evangélicas “Dios con la Familia”, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n

070……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Iglesia Evangélica “La Luz de Cristo”, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n

077……… Delégase a la señora Ec. Johanna Falconí Cobo, Subsecretaria de Planificación, para que en representación del Ministerio de Gobierno y Policía, integre y participe en las reuniones del CONEC

n

082……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Iglesia Evangélica La Puerta del Tercer Cielo, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n

086……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Iglesia Evangélica “La Voz Príncipe de Paz”, con domicilio en la ciudad de Saquisilí, provincia de Cotopaxi

n n

087……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa Iglesia Evangélica “Cordero de Dios”, de Santo Domingo de los Tsáchilas, con domicilio en la ciudad deSanto Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n n

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

n n

09 292-A Desígnase al Director Regional, con sede en la ciudad de Loja, para que en calidad de delegado permanente, integre el Directorio de la Compañía de Economía Mixta “Parque Industrial de Loja”, en representación de esta Secretaría de Estado

n n n

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS:

n

0086……. Delégase a la ingeniera Isabel Carolina Bernal Carrera, Subsecretaria de Minas, para que a nombre y en representación del Ministro, ejerza varias funciones

n n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n

………. Convenio básico de cooperación técnica y funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y el Instituto Humanista para la Cooperación con los Países en Desarrollo (HIVOS)

n n n

CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

n n n 032/2009 Modifícase el Acuerdo Nº 012/2008 de 28 de marzo del 2008 n n

033/2009 Renuévase y modifícase el permiso de operación a la compañía Panameña de Aviación S. A. COPA

n n

034/2009 Modifícase el artículo 1 de la concesión de operación de la compañía Aeroshell Cía. Ltda

n n

035/2009 Renóvase la concesión de operación a la compañía Transportes Aéreos Orientales TAO cía. Ltda

n n RESOLUCIONES n n

CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

n n

034/2009 Autorízase la suspensión temporal de la operación de la ruta Quito – Loja – Quito y Guayaquil – Loja – Guayaquil, de la concesión de operación otorgada a ICARO S. A

n n

035/2009 Apruébase el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre las compañías Aerovías del Continente Americano Avianca y Sociedad Aeronaútica de Medellín Consolidada S. A., SAM, para operar en la ruta Bogotá – Guayaquil – Bogotá

n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n TERCERA SALA PENAL n n

Recursos de casación, revisión y apelación en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas

n n

455-2007 Amparo del Rocío Tutacha Delgado autora del delito tipificado y sancionado en el artículo 62 de la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

n n 502-2007 William Ramón Vásquez Pinargote n n 573-2007 María Guevara Arias y otro n n

18-2008.. Abogado Trajano Roberto Andrade Viteri por injurias

n n 72-2008.. Yolanda Egas Moya y otra autoras del delito de injurias n n CORTE CONSTITUCIONAL n PARA EL PERIODO DE TRANSICION n n EXTRACTO: n n

CAUSA Nº 0038-09-IN Acción pública de inconstitucionalidad de las normas contenidas en los artículos 4, 58 letra a), 61, 71 y el tercer innumerado agregado a continuación del derogado artículo 74 (74.3) de la Ley de Radiodifusión y Televisión y las disposiciones constantes en los artículos 80 al 83 y 88 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión. Legitimado Activo: señor Emilio Palacio Urrutia

n n n RESOLUCIONES: n n

0390-2007-RA Revócase la decisión adoptada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cuenca y niégase el amparo planteado Nelson Rómulo López Heras, representante legal de la Asociación de Mineros “El Triunfo”

n n n

1050-2008-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo planteada por el señor Santiago Bourne Mazzini

n n n

1322-08-RA Revócase la resolución adoptada por el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha y niégase la acción de amparo constitucional planteada por el Policía Nacional Daniel Armando Erraez Córdova

n n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n n

-………. Cantón San Lorenzo de Jipijapa: Que regula la administración, control y recaudación de la tasa por la Licencia Unica Anual de Funcionamiento (LUAF) de establecimientos turísticos

n

n n n n n n n n n

No. 45 n n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n n Considerando: n n

Que, el 23 de mayo del 2009, en la ciudad de Quito, el Ecuador suscribió el “Memorándum de Entendimiento para la Implementación de un Mecanismo Bilateral de Compensación de Pago entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela”;

n n n

Que, este instrumento internacional, tiene por objeto la adopción por las Partes, de las medidas necesarias para la implementación de un mecanismo de compensación de pagos entre sus exportadores e importadores de bienes originarios de las partes, que evite el flujo de divisas entre ambos países;

n n

Que, el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República, establece que al Presidente de la República, le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.-4589-SGJ-09-1781, de 22 de julio del 2009, a la Comisión Legislativa y de Fiscalización, el contenido del memorándum de Entendimiento para la Implementación de un Mecanismo Bilateral de Compensación de Pago entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratifícase todo el contenido del “Memorándum de Entendimiento para la Implementación de un Mecanismo Bilateral de Compensación de Pago entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela”.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 14 de septiembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 15 de septiembre del 2009. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n

N° 46

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la Administración Pública se guíe, entre otros principios, por el de coordinación;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 117-A, publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 de marzo del 2007, se crearon varios ministerios de coordinación, para concertar las políticas y acciones que adopten diferentes instituciones que integran sus áreas de trabajo, para que las políticas y acciones que ejecutaren dichas instituciones no sean adoptadas prescindiendo de otras instituciones que deban intervenir, según el ámbito de las decisiones a adoptarse;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 918, publicado en el Registro Oficial N° 286 de 3 de marzo del 2008, se establecieron los consejos sectoriales de política, con el objeto de coordinar y aprobar la política ministerial e interministerial de cada sector administrativo de la Función Ejecutiva;

n n

Que el Decreto Ejecutivo N° 1358, publicado en el Registro Oficial N° 444 de 13 de octubre del 2008, se determinó que las instituciones de la Administración Pública Central requerían de informe del Ministerio de Coordinación competente previo a la remisión de sus respectivas pro formas presupuestarias al Ministerio de Finanzas;

n n

Que es uno de los objetivos del Consejo Sectorial de la Producción el garantizar el trabajo estable, justo y digno, toda vez que el ser humano es el fin mismo de la producción, antes que un recurso productivo más;

n n

Que el desarrollo del empleo y de la competitividad sistémica son elementos fundamentales para alcanzar la transformación productiva que exige el Plan Nacional de Desarrollo; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Expedir las siguientes reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

Artículo 1.- Reemplazar las letras j) y r) del artículo 16 por las siguientes:

n n

j) Ministerio de Recursos Naturales no Renovables;

n n

r) Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad;

n n

Artículo 2.- En el primer inciso del artículo 17.2, reemplazar la frase “Ministerio de Coordinación de la Producción, Competitividad y Comercialización” por “Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad”; reemplazar la frase “en el área productiva”, por “en las áreas productiva y de comercio exterior”; reemplazar la frase “y Ministerio de Trabajo y Empleo” por “,Ministerio de Trabajo y Empleo, Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional.”.

n n

Artículo 3.- En el tercer inciso del artículo 17.2, reemplazar la frase “Secretaría del Migrante.”, por “Secretaría del Migrante y Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.”.

n n

Artículo 4.- En el segundo inciso del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1358, publicado en el Registro Oficial No. 444 de 13 de octubre del 2008, sustitúyase la frase “Ministerio Coordinador de la Producción” por “Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad”; sustitúyase la frase “y el Consejo Nacional para la Reactivación de la Producción y la Competitividad”, por “,Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual y Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional.”.

n n

Artículo 5.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de septiembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n f.) Germánico Pinto, Ministro de Minas y Petróleos. n n

f.) Nathalie Cely, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.

n n

f.) Galo Borja Pérez, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos.

n n

f.) Ramón Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 15 de septiembre del 2009. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n n

No. 47

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