Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 15 de Julio
de 2013 – R. O. No. 36

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

062 Refórmase el Instructivo para la administración del
fondo fijo de caja chica

065 Deléganse atribuciones al Subsecretario de Patrimonio
Natural

066 Expídese el Instructivo al Reglamento de aplicación de
los mecanismos de participación social establecido en el Decreto Ejecutivo No.
1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008

069 Expídese el Instructivo para la calificación y registro
de consultores ambientales a nivel nacional

Secretaría Nacional del Agua:

2013-723 Deléganse atribuciones al Ing. Jorge Arias Arévalo,
Asesor de esta Secretaría

Ministerio de Relaciones Laborales y Ministerio de Finanzas:

Acuerdo Interministerial:

0109 Dispónese que a partir de la presente fecha no se
podrán utilizar aquellas partidas que al momento de la emisión del presente
acuerdo consten registradas como vacantes en el Subsistema Presupuestario de
Remuneraciones y Nómina

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

Memorandos de Entendimiento:


Para el establecimiento de consultas bilaterales
entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la
República del Ecuador y la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República
de Honduras


Entre el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras -PROECUADOR- y el Centro
para la promoción de Importaciones de Países en Desarrollo -CBI-

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

Resoluciones

DJyTL-2013-007 Califícase la idoneidad de las siguientes
personas para que puedan desempeñarse como peritos avaluadores y auditores
internos de las entidades bajo el control de esta Superintendencia:

Biólogo Víctor Manuel Nieto Gallino

Transparencia y Control Social

Resoluciones

DJyTL-2013-011 Ingeniero civil Jonathan Neptalí Herrera Peña

DJyTL-2013-012 Ingeniero civil Wilson Rodrigo Arroyo Aizaga

DJyTL-2013-016 Contadora pública autorizada Mariuxi Denisse
Lucas Granda

DJyTL-2013-019 Ingeniera civil Mercedes Mariana Cornejo
Espinoza

DJyTL-2013-023 Ingeniero agropecuario Jorge Ernesto Suárez
González

DJyTL-2013-025 Arquitecto Luis Alonso Pérez Fonseca

SBS-INJ-DNJ-2013-373 Ingeniero civil Aníbal Ernesto Larco
Ochoa

SBS-INJ-DNJ-2013-396 Ingeniera en contabilidad y auditoría
Paola Alexandra Narváez Ortiz

SBS-INJ-DNJ-2013-401 Actuario Edgar Argemi Santamaría Ñacato
para que desempeñe estudios actuariales en las instituciones que integran el
sistema nacional de seguridad social

SBS-INJ-DNJ-2013-402 Arquitecta María Fanny Rodríguez López

SBS-INJ-DNJ-2013-0419 Ingeniera Liz Paola Rojas Wilches

SBS-DTL-2013-435 Apruébase el aumento de capital suscrito y
pagado del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y refórmase el estatuto social

Superintendencia de Control del Poder de Mercado:
Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales:

SCPM-IIPD-2012-002 Acógese parcialmente el recurso de
reposición interpuesto por Su Mundo Agencia de Viajes Cía. Ltda.

SCPM-IIPD-2013-005 Ordénase el archivo del expediente de la
denuncia presentada por Reckitt Benckiser Ecuador S. A.

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:


Cantón Chaguarpamba: Que reforma la Ordenanza
general normativa para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por
obras ejecutadas


Cantón Zaruma: Que fija la tabla de aranceles o
tarifas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad

CONTENIDO


No. 062

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, establece que las entidades y organismos del sector
público, pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos
urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente
rector de las Finanzas Públicas;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
en la disposición transitoria séptima dispone que hasta que se expida el
reglamento del código, regirán las normas técnicas que para el efecto dicte el
ente rector de las finanzas públicas;

Que, el inciso segundo del Art. 9 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado, determina que el control interno será de
responsabilidad de cada institución del Estado y tendrá como finalidad
primordial crear las condiciones para el ejercicio de control externo a cargo
de la Contraloría General del Estado;

Que, conforme los literales a), d) y e) del Art. 77 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen que las máximas
autoridades, titulares y responsables de las instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad,
además de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización
del sistema de control interno;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el
Registro Oficial No. 259 (S)
del 24 de enero del 2008
y reformado el 14 de abril del 2011,
conforme Acuerdo Ministerial 338, publicado en el Registro Oficial No. 382 de 10
de febrero del 2011
, el Ministerio de Finanzas emitió los
Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de
Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los
Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General
de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en
todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el sector
público no financiero, en el que se establecen los lineamientos para la
creación y administración de estos fondos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 283 del 22 de octubre del
2010, se convalidó entre otras, las disposiciones del Acuerdo No. 447,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 259 de 24 de enero de 2008
y sus reformas, en lo que no se
opongan a lo dispuesto en el ?COPLAFIP;

Que, el Ministerio de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial
No. 086 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 689 del 24
de abril de 2012
, expidió directrices para la aplicación de los fondos de reposición,
entre otros, para los fondos de caja chica;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 144 del 17 de octubre
del 2012, se expidió el Instructivo para la Administración del Fondo Fijo de
Caja Chica del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 106 de 15 de abril e
2013, el Ministerio de Finanzas sustituyó el numeral 8.1.4 del Acuerdo
Ministerial No. 086 de 09 de abril de 2012, que sustituyó el numeral 4.9.3 del
Acuerdo Ministerial No. 447;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DF-2013-0614 de 07 de
mayo de 2013, el Director Financiero del Ministerio del Ambiente solicitó a
esta Coordinación, reformar el Acuerdo Ministerial No. 144 de 17 de octubre de
2012, correspondiente al Instructivo para la Administración del Fondo Fijo de
Caja Chica del Ministerio del Ambiente;

Que, es necesario reformar el artículo pertinente del Acuerdo
Ministerial No. 144 del 17 de octubre del 2012 del Ministerio del Ambiente, en
función del antes mencionado; y,

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir la siguiente Reforma al ?Instructivo para la Administración
del Fondo Fijo de Caja Chica del Ministerio del Ambiente? expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. 144 de 17 de octubre de 2012.

Artículo 1.- Insertar y modificar en lo pertinente, como primer
y segundo incisos del artículo 5, respectivamente, los siguientes textos:

?Los despachos de Ministras/os y Secretaria/os de Estado,
funcionarias/os con rango de Ministras/os de Estado o superiores, Vice
Ministras/os, Subsecretarias/os de Estado y, Coordinadoras/es Generales, podrán
adquirir con caja chica insumos de cafetería?.

?Solo en el caso de los despachos de Ministras/os y Secretaria/os
de Estado, funcionarias/os con rango de Ministras/os de Estado o superiores se
podrá adquirir con caja chica arreglos florales?.

Art. 2.- El Presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación el Registro
Oficial; encargándose de su ejecución la Dirección Financiera del Ministerio
del Ambiente.

Comuníquese y publíquese,

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de junio
de 2013.

f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 065

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce, el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético
del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y armonía con
la naturaleza;

Que, el artículo 71, inciso tercero de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que el Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y
promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artículo 73 inciso primero de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que el Estado aplicará medidas de
precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la
destrucción de especies, la destrucción de ecosistemas o a la alteración
permanente de los ciclos naturales;

Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar
los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 154 inciso primero de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 276 numeral 4 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que el régimen de desarrollo tendrá el objetivo de
recuperar y conservar la naturaleza que garantice a las personas y a la
colectividad el acceso equitativo de un ambiente sano, a la calidad de agua,
aire, suelo y los beneficios de los recursos de subsuelo y del patrimonio
natural.

Que, el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal
y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señala que la
planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del
patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del Ambiente.
La utilización de sus productos y servicios se sujetará a los reglamentos y
disposiciones administrativas pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva señala que los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A, publicado en el
Registro Oficial No. 40 del 4 de octubre de 1996, se crea el Ministerio del
Ambiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365 del 28 de noviembre
de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 851 del 14
de diciembre de 2012
, se nombra Ministra del Ambiente a la Ab.
Lorena Tapia Núñez;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 010 del 1 de febrero
de 2013, se actualiza el Plan Nacional de Reforestación y Reforestación,
suscrito mediante Acuerdo Ministerial No. 113 del 15 de septiembre de 2006, publicado
en el Registro Oficial No. 371 del 5
de octubre del 2006
;

Que, el 2 de abril de 2013, se celebra el Convenio Marco de
Transferencia y Administración de Recursos Financieros entre el Ministerio del
Ambiente y el Banco del Estado, para la Operación de los Proyectos de Reforestación
Ejecutados por los GAD Provinciales y Parroquiales Rurales;

Que, mediante Resolución No. 007-CNC-2012 del Consejo Nacional
de Competencias del 30 de mayo de 2013, se regula el ejercicio concurrente de
actividades para la forestación y reforestación, con fines de protección y conservación
y sus beneficios alternos;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1. Delegar al Subsecretario de Patrimonio Natural
del Ministerio del Ambiente, para que suscriba los convenios derivados de la
Transferencia y Administración de Recursos Financieros entre el Ministerio del
Ambiente y el Banco del Estado, para la Operación de los Proyectos de Reforestación
Ejecutados por los GAD Provinciales y Parroquiales Rurales.

Art. 2. Encárguese de la ejecución del presente acuerdo ministerial
a la Subsecretaría de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en Quito, 18 de junio de 2013.

Comuníquese y publíquese,

f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 066

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 395 numeral 3 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce, entre los principios ambientales, que el Estado garantizará
la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda
actividad que genere impactos ambientales;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, consagra
el derecho de toda persona natural o jurídica a participar en la gestión
ambiental a través de los diversos mecanismos de participación social que se
establezcan para el efecto, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el
sector público y el privado.

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, prescribe
el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda
producir impactos ambientales;

Que, el artículo 20 del Libro VI de Calidad Ambiental del
Texto Unificado de Legislación Secundaria, establece como finalidad, la
participación ciudadana en la gestión ambiental, considerar e incorporar los
criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente a población directamente
afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de
los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y
cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o
proyectos que puedan causar impacto ambientales se desarrollen de manera
adecuada, minimizando y/o compensando estos impacto a fin de mejorar la
condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto
propuesto en todas sus fases;

Que, el artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado,
determina que las instituciones del Estado podrán establecer el pago por los
servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros
de similar naturaleza, a fin de recuperar
los costos en los que incurrieren para este propósito;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro
Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008, se expidió el Reglamento de Aplicación
de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado
en el Registro Oficial 332 del 8 del
mayo de 2008
, establece que el costo del desarrollo de los mecanismos
de participación social será cubierto por la Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable que deba aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad
que pueda generar impactos ambientales. Dichos costos serán retribuidos por el
promotor del proyecto o actividad a la autoridad ambiental de aplicación, en la
forma prevista en la Ley de Modernización;

Que, el artículo 1 Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Oficial No. 522 del 29
de agosto 2011
, faculta a la Ministra del Ambiente, que por
tratarse de su ámbito de gestión, a expedir mediante Acuerdo Ministerial, las normas
que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número
2 del Registro Oficial del día 31 del marzo del 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 312 emitido por el Ministerio
de Finanzas, publicado en el Registro oficial No. 849 del 12
de diciembre del 2012
faculta a las entidades del sector público
para que regulen y compensen las cuentas por cobrar IVA en compras en
concordancia a lo establecido en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de
los Ingresos del Estado.

Que, mediante Informe Técnico No. 305-ULA-DNPCASCA- MA de
fecha 06 de junio de 2013 por ?Pago de Servicios Administrativos para la
Obtención de Licencias Ambientales Categoría II, III y IV? suscrito
conjuntamente por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental
y la Dirección Financiera; emite análisis técnico y las justificaciones
pertinentes para la actualización del valor de pago por concepto de servicios
de facilitación;

En uso de las facultades y atribuciones que le confieren
el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No.
1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08
de mayo del 2008
.

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL

PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS)

Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social
(PPS) al diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental
competente informa a la población sobre la realización de


posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión
de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la
pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones,
observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y
factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y
que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del
proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el
ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones
colectivas.

Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se
realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que
requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.

Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del
control y administración institucional de los Procesos de Participación Social
(PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad
competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente
acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo.

Art. 4.- Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos
en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley, para la adecuada
aplicación del presente instrumento, tómense en cuenta las siguientes
definiciones:

Asamblea de Presentación Pública: Acto central del
Proceso de Participación Social en el que se presenta de manera didáctica y
ajustada a las condiciones socioculturales de la población del área de
influencia directa, el Estudio de Impacto y el Plan de Manejo Ambiental del
proyecto o actividad, para luego receptar observaciones y criterios de la
comunidad.

Reuniones Informativas (RI): En las RI, el promotor
informará sobre las principales características del proyecto, sus impactos
ambientales previsibles y las respectivas medidas de mitigación a fin de
aclarar preguntas y dudas sobre el proyecto y recibir observaciones y criterios
de la comunidad.

Centros de Información Pública: El Estudio de Impacto y
Plan de Manejo Ambiental, así como documentación didáctica y visualizada serán
puestos a disposición del público en una localidad de fácil acceso, contando
con personal familiarizado con el proyecto u obra a fin de poder dar las
explicaciones del caso.

Página Web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo
Ambiental podrán ser publicados también en una página web, siempre y cuando su
ubicación (URL) sea difundida suficientemente para garantizar el acceso de la
ciudadanía.

Talleres Participativos: Para complementar y reforzar el
efecto de las RI, se podrán aplicar foros que permitan al promotor identificar
las percepciones y planes de desarrollo
local para insertar su propuesta de medidas mitigadoras y/o compensadoras de su
Plan de Manejo Ambiental en la realidad institucional y de desarrollo del
entorno de la actividad o el proyecto propuesto.

Facilitador Socio-ambiental. Profesional reconocido y
acreditado por el Ministerio del Ambiente para la organización, conducción,
registro, sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de
Participación Social para la organización, conducción y sistematización de
procesos de diálogo social, en el manejo de grupos de discusión y en la
sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo social entre
actores diversos: empresas, gobiernos locales, Estado, sociedad civil.

Área de Influencia Social Directa: espacio social
resultado de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto
o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará
el proyecto. La relación social directa proyecto-entorno social se da en por lo
menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas,
viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer
y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de
organizaciones). La identificación de los elementos individuales del AISD se
realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la
identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo
orden que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones de
compensación.

Área de Influencia Social Indirecta: espacio
socioinstitucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades
político-territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o
provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o actividad en
el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación
político-administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades
territoriales que resultan relevantes para la gestión socioambiental del
proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas
Protegidas, Mancomunidades Municipales.

PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS CATEGORÍA
IV SOBRE EL

FACILITADOR SOCIOAMBIENTAL

Art. 5.- El Facilitador Socioambiental Acreditado es un
profesional en libre ejercicio, sin relación de dependencia con institución
pública o privada alguna, que el Ministerio del Ambiente reconoce como
calificado para la organización, conducción, registro, sistematización,
análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social.

Art. 6.- Para la coordinación y sistematización del
Proceso de Participación Social (PPS), el Ministerio del Ambiente, a través de
la Subsecretaría de Calidad Ambiental, establecerá una base de datos de
Facilitadores Socioambientales Acreditados, quienes provendrán de las ciencias
sociales, socioambientales y/o
disciplinas afines, y acreditarán experiencia en la organización, conducción,
registro, sistematización, análisis e interpretación de procesos de diálogo y
participación social.

Las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable
debidamente acreditadas podrán contar con su propia base de Facilitadores
Socio-ambientales Acreditados. En caso de no contar con dicha base,
obligatoriamente deberán recurrir a la base de Facilitadores Socio-ambientales
del Ministerio del Ambiente.

Art. 7.- El Facilitador Socio-ambiental mantendrá
independencia e imparcialidad con el consultor y proponente del proyecto
durante la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e
interpretación del Proceso de Participación Social (PPS). Por tanto, para que
un Facilitador Socio-ambiental pueda ser designado para un Proceso de
Participación Social (PPS), no tendrá que haber sido parte del equipo
multidisciplinario que elaboró el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de
Manejo Ambiental motivo del Proceso de Participación Social (PPS), ni mantener
relación laboral alguna con el promotor o ejecutor del proyecto y tampoco
contar con vínculo profesional, económico, financiero o personal alguno con el
promotor del proyecto.

Art. 8.- El Facilitador Socio-ambiental será designado
por la Autoridad Ambiental competente a partir del ingreso de la solicitud del
proponente del proyecto.

SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
PPS

Art. 9.- Para la organización local del Proceso de
Participación Social (PPS), el Facilitador Socio-ambiental o técnico asignado
para el Proceso de Participación Social (PPS), de manera obligatoria, realizará
una visita previa al Área de Influencia Directa (AID) del proyecto definida en
el borrador del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con la finalidad de
identificar las condiciones sociocomunicacionales locales y establecer los
Mecanismos de Participación Social (MPS) más adecuados en función de las
características sociales locales, de manera tal que se asegure un Proceso de
Participación Social (PPS) oportuna y suficientemente convocado e informado. El
proceso de Vista Previa consiste en:

Verificar en campo la lista de actores sociales y
organizacionales que son parte del área de influencia social, directa e
indirecta, del proyecto y que tendrán que ser convocados al Proceso de
Participación Social (PPS).

Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos
socio-ambientales que podrían ser motivo de tratamiento durante el proceso de
diálogo social del Proceso de Participación Social (PPS).

Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de
género, y de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y
montubias, presentes en el área de influencia del proyecto, para verificar su
inclusión en la lista de actores a ser
invitados al Proceso de Participación Social (PPS).

Determinar los medios de comunicación locales a ser
utilizados para la convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y para
la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental, o su equivalente.

Programar, en conocimiento de los representantes y/o
líderes comunitarios, autoridades locales, y comunidad en general, el lugar,
fecha y hora tentativas para la aplicación de los Mecanismos de Participación
Social (MPS). Se debe asegurar que el escenario, fecha y hora de la
Presentación Pública o su Mecanismo de Participación Social equivalente
responda al principio de libre accesibilidad.

Art. 10.- Finalizada la Visita Previa, en el término de
cinco días, el Facilitador Socioambiental asignado presentará un informe
técnico con los debidos respaldos empíricos (fotos, mapas, encuestas,
entrevistas, material de audio o video, etc.). Este informe será revisado y
validado por la Autoridad Ambiental correspondiente, y será el marco de
referencia para el desarrollo del Proceso de Participación Social (PPS) y la
aplicación de los Mecanismos de Participación Social correspondientes.

Si luego de la Visita Previa, el Facilitador
Socioambiental establece que por el contexto social del proyecto se requiere de