Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 09 de Octubre 2014 – R. O. No. 351

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

453 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al señor CRNL. de
EMS José Gustavo Greffa Andrade

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Acuerdos

0168 A Deléganse atribuciones y acéptanse las repatriaciones
a las siguientes personas:

El/La Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

0168 B El/La Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a

0170 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica
a la Fundación Red Misión, con domicilio en el cantón Quito

0171 Rigoberto Benítez Zuleta

0172 Luis Alirio Jiménez Jiménez

0173 José Israel Palma Revelo

0174 Fabio Aníbal Arcila Jiménez

0175 Ubiel de Jesús Castro Sánchez

0176 María Elena Betancur Sánchez

0177 Joffre Alonso Plaza Arévalo

0178 Jean Carlos Gallegos Acurio

Ministerio de Salud Pública:

00005102 Deléganse y autorízanse atribuciones al/a
Coordinador/a Zonal 8 – Salud

00005104 Expídese el Reglamento para Establecer el
Procedimiento para el Desarrollo de las Pruebas de Tamizaje Metabólico Neonatal
en el Ecuador

?

00005108 Refórmase el Reglamento Interno para la
Administración y Control de Activos Fijos

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

523 Apruébanse y ratifícanse los estudios de impacto
ambiental expost, planes de manejo y otórganse licencias ambientales a los
siguientes proyectos:

?Ampliación de varias plataformas, a ubicarse en los
cantones El Chaco, Loreto, Orellana y Tena, de las provincias de Orellana y
Napo

527 Minero ?Tola Norte (Cód. 402994)?, ubicada en la
provincia de Esmeraldas

529 ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental del Área Shushufindi para la Perforación de 5 Pozos de
Desarrollo y Producción desde la Plataforma Shushufindi 90?, a ubicarse en el
cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos

561 Fase de explotación de minerales No Metálicos
(puzolanas), de la concesión minera C Coto Latacunga 2 (Cód. 200328), ubicada
en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

572 Plataforma ARAZA PAD A, para la Ampliación y Perforación
de Desarrollo de 05 Pozos Adicionales, Bloque 57?, ubicado en la provincia de
Sucumbíos

Secretaría de Inteligencia:

SIN-030-2014 Deléganse atribuciones al abogado Oswaldo
Xavier Redrován Mackliff, Coordinador General de Asesoría Jurídica

SIN-079-2014 Deléganse atribuciones al Msc. Omar Gabriel
Unda Izurieta, Subsecretario General de Inteligencia

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

OM-001-CGADMFO-2014 Que regula la creación de la Dirección
de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

04-2014 Cantón Urcuquí: Modificatoria que regula la
administración, control y recaudación del impuesto anual de patentes
municipales

CONTENIDO


Nº 453

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: ?a) Para los Oficiales Generales, y dentro de
los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo?,

Que el
artículo 87, letra a) de la referida Ley determina que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: ?a) Solicitud voluntaria?,

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 349 de 04 de junio de 2014, el señor CRNL. DE EMS. GREFFA
ANDRADE JOSÉ GUSTAVO fue colocado en situación jurídica de disponibilidad, por
solicitud voluntaria, con fecha 30 de abril de 2014, de conformidad con la Ley
de Personal de las Fuerzas Armadas, artículo 76 que señala: El militar será puesto
en disponibilidad, por una de las siguientes causas: ?a) Por solicitud
voluntaria?;

Que el señor
CRNL. DE EMS. GREFA ANDRADE JOSÉ GUSTAVO, con fecha 12 de agosto de 2014, ha presentado
en la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, la solicitud de baja
voluntaria directa para dejar de pertenecer al servicio activo de las Fuerzas Armadas
con fecha 31 de agosto de 2014, renunciando en forma expresa a una parte del
tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artículo 75 de la invocada ley;

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Terrestre mediante oficio No. 14-E1-o-sp-157 de
15 de agosto de 2014, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la documentación
respectiva para que se canalice el pedido de baja del mencionado señor Oficial
Superior, de conformidad con el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, ha pedido de la señora
Ministra de Defensa Nacional, previa solicitud del Comandante General de las
Fuerzas Terrestre;

Decreta:

Art. 1.- Dar
de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 31 de agosto de
2014 al señor CRNL. DE EMS. GREFFA ANDRADE JOSÉ GUSTAVO, por solicitud
voluntaria, y renuncia expresa al tiempo de disponibilidad, de conformidad con
los artículos 87 letra a) y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

Art. 2.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
a la señora Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 15 de septiembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Defensa Nacional.

Quito 17 de
Septiembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 0168 A

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS (E)

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 326, numeral 16
determina que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho
privado en las que haya participación
mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de
representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las
leyes que regulan la administración pública y aquellos que no se incluye en
esta categorización estarán amparados por el Código de Trabajo;

Que, de
conformidad con el artículo 77 literal a) de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, es atribución de las máximas autoridades, titulares y responsables,
dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema
de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación,
organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos,
ambientales y más sistemas administrativos;

Que, el inciso
primero del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que la
suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad
nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de
la unidad de administración del talento humano, siempre que exista la partida
presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
suplemento del Registro Oficial No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableciéndose como sus principales
objetivos, el coordinar, ejecutar y monitorear los programas y proyectos de las
diversas entidades involucradas en el sistema de rehabilitación social, así
como los programas y proyectos relacionados con la atención y protección al
menor infractor; así como el administrar los centros de internamiento de
adolescentes, cumpliendo las políticas que establezca el Consejo Nacional de la
Niñez y la Adolescencia;

Que, mediante
Decreta Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa Delgado cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?
por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 585 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 348 de
24 de diciembre de 2010
, el Presidente Constitucional de la República,
economista Rafael Correa Delgado, dispuso fusionar por absorción la Dirección
Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente
para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de
Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
como organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas
penitenciarias, dentro del Sistema de Rehabilitación Social, y de la
construcción, mantenimiento y mejoramiento de los centros de rehabilitación social,
centros de detención provisional y centros de internación de adolescentes
infractores de todo el país;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163 del 20 de noviembre de 2013, el Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, encargó el Ministerio
de Justicia Derechos Humanos y Cultos al
doctor José Serrano Salgado;

Que, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva; los Ministros de Estado están autorizados para delegar
sus atribuciones, a las autoridades u órganos de inferior jerarquía de sus respectivos
Ministerios, por conveniencia institucional;

Que, es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho
del Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a fin de dar mayor
agilidad a su gestión, inclusive en lo atinente a la aplicación de la Ley
Orgánica del Servicio Público, Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público, Código de Trabajo y normas conexas, por lo que es necesario
la delegación de funciones; y, Conforme a lo dispuesto en el numeral primero
del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que a nombre y representación del
Titular, suscriba los contratos de servicios ocasionales de todo el personal
del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, incluyendo el personal
que forma parte del Sistema de Rehabilitación Social a excepción de aquellos
comprendidos en el nivel jerárquico superior.

Artículo 2.- El/la
Coordinador/a General Administrativo/a Financiero del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, informará al Titular, de las acciones tomadas en ejercicio
de la presente delegación.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de enero del 2014.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Certifico que la(s) foja (s) 1 – 2,
es(son) fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 26 de agosto del 2014.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0168-B

José Serrano
Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS (E)

Considerando:

Que, el
artículo 154, numeral l de la Constitución de la República del Ecuador,
preceptúa que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran su gestión;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada determina que cuando
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones, y que en documentos se establecerá el
ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán
sus atribuciones;

Que, el inciso
segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto, y que la delegación será publicada en el Registro
Oficial;

Que, el
artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que la servidora
o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones
de dicha Ley, sus reglamentos así como las leyes y normativa conexa, incurrirá
en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio
de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho:

Que, el
artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que las sanciones
disciplinarias por su orden de gravedad se clasifican en amonestación verbal:
amonestación escrita: sanción pecuniaria administrativa; suspensión temporal
sin goce de remuneración; y, destitución:

Que, el
artículo 80 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que todas las sanciones
disciplinarias determinadas en la antes referida Ley Orgánica, serán impuestas
por la autoridad nominadora o su delegado, y ejecutadas por la Unidad Administrativa
de Talento Humano, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en para
el efecto:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No 585 de 16 de diciembre de 2010, el Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, dispuso la fusión
por absorción de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social al Ministerio
de Justicia Derechos Humanos y Cultos, y que todas las competencias, atribuciones,
funciones, representaciones y delegaciones, constantes en las leyes,
reglamentos y demás normas que hasta la presente fecha eran ejercidas por la
Dirección Nacional de Rehabilitación Social pasan a ser ejercidas por el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163 de 20 de noviembre de 2013 el Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, encargó el Ministerio
de Justicia Derechos Humanos y Cultos, al doctor José Serrano Salgado, Ministro
del Interior:

Que, es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho
Ministerial, incluso en lo relacionado a la administración del régimen
disciplinario institucional:

En uso de las
atribuciones previstas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, las siguientes funciones y atribuciones:

La aplicación,
inicio, sustanciación e impulso de todas las etapas de los procedimientos
administrativos correspondientes al régimen disciplinario del personal del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos que no permanezca al nivel
jerárquico superior; y, de todo el personal que forma parte del Sistema Penitenciario,
en estricto apego a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Público, su
Reglamento General y demás normativa aplicable; y,

La imposición
de las sanciones previstas dentro del régimen disciplinario de la Ley Orgánica
del Servicio Público, al personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, que no pertenezca al nivel jerárquico superior; y, de todo el
personal que forma parte del Sistema Penitenciario, en estricto apego a lo
dispuesto por la referida Ley Orgánica, su Reglamento General, demás normativa
aplicable y el debido proceso.

Artículo 2.- Disponer
que todo trámite administrativo referente a justificaciones, permisos y
asistencias del personal que conforma el Sistema Penitenciario será sustanciado
exclusivamente ante el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Artículo 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, póngase en conocimiento de la Secretaria Nacional
de la Administración Pública; mismo que entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito a, 09 de enero del 2014.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Certifico que la(s) foja (s) 1 – 3,
es(son) fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 26 de agosto del 2014.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 170

Abg. Roberto
Efraín Rosero Jaramillo

COORDINADOR
GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA,
MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 13 reconoce
y garantiza: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que, el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo
siguiente: ?Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad
jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan
a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El
registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios
de libre asociación y autodeterminación?;

Que, el Código
Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX concede a las personas naturales y
jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como
reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para
disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

Que, el
artículo 11, literal k, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, establece que entre algunas de las atribuciones y deberes del
Presidente de la República es el delegar a los ministros, de acuerdo con la
materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en
el Título XXX, del Libro I del Código Civil;

Que, el
artículo 17 íbidem, señala lo siguiente: ?Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio
de 2010, el señor Presidente de la República economista Rafael Correa Delgado,
decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y cambia la denominación, por
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 04
de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 19 de 20
de junio de 2013
, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, el
artículo 2 ibidem, menciona textualmente: ?Ámbito.- El presente Reglamento rige
para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso
del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en
las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad;
para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de personalidad
jurídica; para las ONG extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y
para quienes administren documentación, información o promueven la participación
y organización lícita de las organizaciones sociales.?;

Que, el
artículo 14 del mismo cuerpo legal señala que, las Fundaciones buscan o
promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de
promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales,
culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía
y beneficiencia pública;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013, en su artículo 2, se
delega al Coordinador o Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la facultad de
aprobar la personalidad jurídica de las organizaciones civiles sin fines de lucro, regidas por el Título XXX
del Libro Primero del Código Civil y el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
que son de competencia de esta Cartera de Estado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163 de 20 de noviembre de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 139 de 09 de diciembre de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República, encarga el Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor José Serrano Salgado;

Que, mediante
Memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ- 2014-0001-M de 16 de enero de 2014, se emite
pronunciamiento jurídico favorable para la aprobación del estatuto y
otorgamiento de la personalidad jurídica de la Fundación Red Misión, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento para el
funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; y,

En uso de la
facultad delegada por el señor Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013; y, de conformidad
con las normas establecidas en los artículos 66 numeral 13, 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el artículo 11 del Decreto
Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento 19 de 20 de
junio del mismo año
;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN RED MISIÓN, con
domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona de derecho
privado, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente
a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil
y el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Art. 2.- Disponer
a la FUNDACIÓN RED MISIÓN, obtener el certificado de existencia emitido por el
RUOS a través del portal web del SUIOS, sistema que estará a cargo de la
Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Art. 3.- Poner
en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
cualquier modificación en los Estatutos, integrantes de su gobierno interno,
inclusión y salida de miembros.

Art. 4.- Realizar
los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el
Registro Único de Contribuyentes.

Art. 5.- Registrar
en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el Acta
Constitutiva de la Organización.

Art. 6.- Convocar
a Asamblea General para la elección del Directorio, en un plazo máximo de 30
días contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 21
del Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Art. 7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro de la FUNDACIÓN RED MISIÓN, de comprobarse hechos que constituyan
violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de enero del 2014.

f.) Abg.
Roberto Efraín Rosero Jaramillo, Coordinador General de Asesoría Jurídica,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Certifico que la(s) foja (s) 1 – 4,
es(son) fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 26 de agosto del 2014.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0171

Dr. José
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA,

DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS (E)

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010
, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de
la República, cambia la denominación de ? Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»
por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de
2011
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de
repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163, de 20 de noviembre de 2013, el economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos encargado, al doctor José Serrano
Salgado;

Que, el
ciudadano colombiano Rigoberto Benítez Zuleta, ha solicitado a este Ministerio
retornar a su país, para cumplir con el resto de su sentencia privativa de
libertad, dictada por el Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo
para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y
Colombia;

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Rigoberto Benítez Zuleta,
y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en
territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de
libertad.

Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Rigoberto Benítez Zuleta, a las
autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto, hubiere
designado con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Rigoberto Benítez
Zuleta, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán
las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y
del Derecho de Colombia.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de febrero del 2014.

f.) Dr. José
Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E).

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Certifico que la(s) foja (s) 1 – 2, es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 26 de agosto del 2014.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0172

Dr. José
Serrano Salgado

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS (E)

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia
la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento
y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas
sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones,
sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 163, de 20 de noviembre de 2013, el economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (E), al doctor José Serrano Salgado;

Que, el
ciudadano colombiano Luis Alirio Jiménez Jiménez, ha solicitado a este
Ministerio retornar a Colombia, para cumplir con el resto de su sentencia privativa
de libertad, dictada por el Tribunal de Garantías Penales y Constitucionales de
Napo;

Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo
para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y
Colombia.

Acuerda:

A