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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 28 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 350

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SUPLEMENTO

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FUNCION EJECUTIVA
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nMEMORÁNDUM
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nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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nMemorándum de Entendimiento e Intercambio de Experiencias entre La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo del Ecuador, SENPLADES y la Autoridad de la Zona Económica Especial, INCHEON
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nRESOLUCION:
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nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

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nGGN 1401 Expídese el Instructivo para la Determinación de Efectos Personales del Viajero y los Procesos para el Control de Ingreso de las Mercancías Tribunales a través de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nConcejo Municipal de Guayaquil: Para la aplicación del artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
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nConcejo Municipal de Guayaquil: Que establece el Cobro del Impuesto Anual de Patente
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nConcejo Municipal de Guayaquil: Que establece las tasas a ser aplicables en la terminal terrestre
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nConcejo Municipal de Guayaquil: Que fija la tasa por la prestación del servicio público de reparaciones, mantenimiento especial y control para el ordenamiento y respeto a la vocación del uso y destino de los espacios urbanos, a las obras de regeneración urbana de la parte del sector céntrico, que se puntualiza en su normativa, cuyo pago le corresponde asumir exclusivamente a los propietarios de los predios ubicados en dicho sector

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n n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES n n

Memorándum de Entendimiento e Intercambio de Experiencias entre La Secretaría Nacional de

n Planificación y Desarrollo del Ecuador, SENPLADES y n la Autoridad de la Zona Económica Especial, n INCHEON n n Suscriben el presente Memorándum de Entendimiento.- n n

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo del Ecuador, en adelante SENPLADES, representada por René Ramírez Gallegos, en su calidad de Secretario Nacional, y la Autoridad de la Zona Económica Especial INCHEON – IFEZ-, representada por Jong Cheol Lee.

n n Han considerado: n n

Que, la necesidad de fortalecer los vínculos de cooperación, intercambio de experiencias y de entendimiento mutuo sobre la base de las relaciones de amistad que une a los dos países;

n n

Que, es necesario trabajar con decisión por el desarrollo de este proceso de intercambio de experiencias y por su fortalecimiento, trabajo que debe ser el producto de la coordinación de acciones entre ambos países;

n n

Que en el marco de la visita presidencial a Japón y Corea que se llevó a cabo del 8 al 10 de septiembre de 2010, en la cual participaron funcionarios de alto nivel del Gobierno de la República del Ecuador, quienes durante la visita se entrevistaron con un alto funcionario de la Zona Económica de Incheon, donde se acordó el apoyo técnico al gobierno de Ecuador a través del intercambio de experiencias para que el país pueda conocer a profundidad las políticas que Corea desarrolló en la implementación de las Zonas Económicas Especiales.

n n Las partes comparten el común entendimiento para: n n Artículo 1 n n

Promover y desarrollar cooperaciones en la creación de universidades del futuro, y mecanismos para la creación de Zonas Económicas de Desarrollo, sobre la base de igualdad y beneficio mutuo.

n n n Artículo 2 n n

Sobre la base del respeto de las leyes y políticas de los dos países, las partes ofrecen su ayuda mutua e intercambio de experiencias en la transformación educativa y los mecanismos que impulsaron a relacionar las empresas con universidades e instituciones educativas y obtener resultados positivos.

n n Artículo 3 n n

Conocer los instrumentos y procedimientos que vinculan la docencia con la innovación, en procesos de aprendizaje y transferencia de conocimientos.

n n Artículo 4 n n

Impulsar métodos de investigación e interacción internacional de científicos, profesores y expertos, para fomentar un ambiente de enseñanza y desarrollo formativo en ambos países.

n n Artículo 5 n n

Aprender los métodos y procedimientos utilizados para la implementación de las Zonas de Desarrollo, la normativa legal vigente, los estándares internacionales aplicables a estas Zonas y los servicios que se brindarán dentro de su creación.

n n Artículo 6 n n

De conformidad a lo estipulado en el presente Memorándum de Entendimiento y por mutuo acuerdo, las partes consideran que la cooperación se efectuará de la siguiente manera:

n n

6.1 Elaboración conjunta de planes y proyectos de cooperación e intercambio de experiencias, incluyendo la determinación de áreas prioritarias.

n n

6.2 Intercambio de grupos de científicos, profesores y expertos, en las áreas de mutuo interés.

n n

6.3 Intercambio de materiales e informaciones de ciencia y tecnología.

n n

6.4 Formación de un grupo mixto de trabajo y celebración de reuniones periódicas sobre base de la cooperación y el intercambio de experiencias.

n n

6.5 Conocer el modelo de gestión de la Zona Económica de Incheon, que agrupa la creación de parques tecnológicos, industriales, zona de negocios, centros de educación superior y demás complejos que hacen de Incheon la zona de administración del crecimiento de Corea.

n n

6.6 Asesoraría de IFEZ a la SENPLADES para la implementación de la Zona Económica de Desarrollo del Bioconocimiento y Tecnologías de Comunicación e Información para lo que se suscribirán convenios o contratos específicos.

n n Artículo 7 n n

Este documento entra en vigencia a partir de su suscripción y puede ser modificado por voluntad conjunta de las partes.

n n

El presente documento se suscribe el 17 de noviembre de 2010, en la ciudad de Quito, en dos origínales y en idiomas español y coreano, y los dos tienen la misma autenticidad.

n n Por la SENPLADES n n

f.) René Ramírez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n n Por IFEZ n n f.) Hongsik Oh, Vice-Commissioner. n n

CERTIFICO que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 17 de diciembre del 2010.- f.) Gonzalo Salvador Holguín, Director de Instrumentos Internacionales.

n n GGN Nº 1401 n n GERENCIA GENERAL n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA n n Considerando: n n

Que, en abril 17 del 2008, el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias expidió la Resolución número 396, intitulada “PROCEDIMIENTO PARA VIAJEROS”, la misma que fue reformada con la expedición de la Resolución 0746 de julio 9 del 2008;

n n

Que, en agosto 8 del 2008, mediante Resolución número 0885 se expidieron las directrices para la nacionalización de bienes tributables que no pueden ser nacionalizados por la Sala Internacional de Viajeros;

n n

Que, las resoluciones antes mencionadas se han expedido con la finalidad de controlar y optimizar la operatividad en el ingreso o egreso de mercancías, tendiente a obtener un servicio aduanero eficaz, eficiente y de calidad; por lo cual, es necesario compilar dicha normatividad en un solo instructivo que permita armonizar y agilitar los procedimientos a ejecutarse, así como, derogar y expedir nuevos procesos que conlleven la agilización de la nacionalización de las mercancías que ingresan y egresan los viajeros;

n n

Que, la aduana es un servicio público que tiene a su cargo – entre otros- la vigilancia y control de la entrada y salida de personas, mercancías, etc.;

n n

Que, las personas que realicen actos que impliquen la entrada o salida de mercancías están sujetas a la potestad aduanera; Que, la potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que la ley y el reglamento otorgan de manera privativa a la Aduana para el cumplimiento de sus fines;

n n

Que, el literal a) del artículo 27 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 14 de su reglamento general, establece que los efectos personales de viajero constituyen mercancías exentas del pago de tributos al comercio exterior;

n n Que, el Art. 32 de la LEY SOBRE INMUNIDADES, n n

PRIVILEGIOS Y FRANQUINCIAS DIPLOMÁTICAS, en concordancia con el 36 de la Convención de Viena, expresamente prescribe que “Todas las importaciones diplomáticas y los equipos de efectos personales que acompañen al funcionario diplomático o a miembros de su familia podrá ser inspeccionados por las Aduanas de la República, cuando hubiere motivos fundamentados para suponer que contienen objetos no comprendidos de la declaración…”, y que “En los casos en que se efectúe la inspección aduanera, ésta se realizará en presencia del agente diplomático o de su representante autorizado”;

n n

Que, no todo lo que los viajeros intentan ingresar al país como parte de su equipaje constituye efectos personales del viajero, por lo que, se debe establecer un procedimiento aplicable para el ingreso de la mercancía exenta, así como para aquella que no goza de este beneficio tributario; y,

n n

Por lo antes expuesto, el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana en el ejercicio de la competencia operativa establecida en el literal ñ) del artículo 111 de la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con su reglamento general,

n n n Resuelve: n n Expedir el siguiente: n n

Instructivo para la Determinación de Efectos Personales

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del Viajero y los Procesos para el Control de Ingreso

n de las Mercancías Tributables a través de los n Aeropuertos Internacionales del Ecuador. n n

Artículo 1.- Definiciones.- Para los efectos jurídicos del presente instructivo, se entenderá por:

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Viajero.- Es toda persona nacional o extranjera que ingresa o sale de la República del Ecuador;

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Sala Internacional de Pasajeros.- Es la zona primaria aduanera donde el viajero que sale del país o procede del exterior debe cumplir con las formalidades aduaneras;

n n

Equipaje.- Son los efectos personales y todos los bienes tributables que el viajero haya entregado a la aerolínea en razón de su viaje, con la finalidad de que sean transportados en el mismo vuelo en que este arriba;

n n

Bienes Tributables.- Son aquellos bienes que acompañan al viajero que no constituyen efectos personales y están sujetos al pago de tributos;

n n

Grupo Familiar.- Se considerará como tal a los cónyuges, padres e hijos menores de edad;

n n

Viajero no admisible.- Persona que ha viajado al país, a la que se le niega la admisión por parte de las autoridades correspondientes; y,

n n

DAS-V.- (DECLARACIÓN ADUANERA SIMPLIFICADA DEL VIAJERO) Es el formulario correspondiente en el que el viajero declarará aquellas mercancías que son parte del equipaje que lo acompaña y siempre que constituyan bienes tributables.

n n

Artículo 2.- Todo viajero mayor de edad que ingrese por las salas internacionales de viajeros de los aeropuertos del Ecuador deberá llenar correctamente la Declaración Aduanera Simplificada de Viajeros (DAS-V), y presentarla ante los funcionarios de Aduana. La entrega de este documento es personal, y nadie podrá entregarla al funcionario aduanero a nombre de un tercero.

n n

Por ninguna razón el viajero puede destruir, deteriorar, cambiar o modificar el estado de las mercancías, en cuyo caso el funcionario aduanero pondrá en inmediato conocimiento de la autoridad correspondiente sobre el perjuicio que causa o causará al fisco tal acción.

n n

Cuando arribe un grupo familiar, el jefe de familia podrá llenar la Declaración Aduanera Simplificada de Viajeros correspondiente al grupo familiar. En caso de arribar menores de edad, sin alguien que los represente, también llenarán la Declaración Aduanera Simplificada de Viajeros, con la ayuda del funcionario de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n n

Se dará trato preferencial, es decir prioridad para acceder a los controles, a las mujeres embarazadas o con infantes, viajeros de la tercera edad, discapacitados, agentes diplomáticos y consulares rentados acreditados ante el Ecuador y miembros rentados del servicio exterior ecuatoriano activos.

n n n

Artículo 3.- Todo equipaje -con su respectiva taquilladeberá verificarse a través del sistema de rayos X o similares, incluyendo bolsos de mano y abrigos. Luego de realizada esta verificación, de considerarlo necesario, los funcionarios de Aduana podrán realizar una inspección física en presencia del viajero, sin perjuicio del acto de aforo.

n n

En caso de daño o avería de la máquina de rayos X, se procederá a realizar la inspección de manera ocular o al tacto. Cuando se presuma que se trata de bienes tributables se procederá al aforo físico correspondiente.

n n

En caso del arribo de miembros de misiones diplomáticas extranjeras acreditadas como tales en el Ecuador, estos estarán exentos de la inspección física o no intrusiva de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que su equipaje contiene objetos no comprendidos como parte de la exoneración de tributos, u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación nacional o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En ese caso, la inspección sólo se podrá efectuar en presencia del agente diplomático o de su representante autorizado.

n n

Artículo 4.- De acuerdo a las condiciones que se presenten, el equipaje se clasifica como:

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Acompañado.- Es aquel que arriba en el mismo medio de transporte en el que llegó el viajero y se somete adecuadamente a los procedimientos de control aduanero.

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Rezagado.- Aquellas que no se conoce su propietario, consignatario ni consignante.

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Sobrevolado.- Es aquel que no tiene como destino el lugar donde fueron desembarcados.

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No acompañado.- Es aquel que, debiendo acompañar al viajero no ha arribado con él, por causa de la aerolínea. – No retirado.- Es aquel que arribó con un viajero y no ha sido recogido por éste en la Sala Internacional de Viajeros de los aeropuertos internacionales.

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Artículo 5.- El equipaje rezagado que haya llegado a la Sala Internacional de Pasajeros será custodiado por la aerolínea hasta que se identifique su consignatario o lugar de destino, en caso de no ser el Ecuador. Previo su ingreso a las bodegas de la aerolínea, el equipaje deberá someterse a una inspección vía rayos X o similares, y llenarse el formulario establecido en el ANEXO, el que deberá suscribirse conjuntamente entre un funcionario de la Aduana y uno de la aerolínea correspondiente.

n n

Artículo 6.- El equipaje sobrevolado, una vez confirmada su condición por parte de un funcionario aduanero, será custodiado por la aerolínea que lo transportó, la que deberá tramitar su retorno en coordinación con los funcionarios de Aduana.

n n

Artículo 7.- Detectada la llegada de equipaje no acompañado, la aerolínea correspondiente deberá informar a la Aduana la cantidad de bultos que se encuentran en este estado. La custodia de este equipaje se realizará bajo la responsabilidad y en las bodegas de la aerolínea respectiva en espera de su retiro, para lo que deberá cumplir con todos los procedimientos de control correspondiente.

n n

El equipaje no acompañado en el que realizada la inspección vía rayos X o similares, se determine que contiene únicamente efectos personales de viajero, podrá ser desaduanizado por la aerolínea.

n n

Todo equipaje no acompañado, en el que se presuma la existencia de bienes tributables, deberá obligatoriamente ser reclamado personalmente por el viajero, en los horarios establecidos por la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n n

Para el retiro de este equipaje, el viajero deberá presentar su pasaporte debidamente sellado por migración y el boleto aéreo que acredite su viaje. Si el retiro lo va a realizar la aerolínea, deberá acreditar que el viajero efectivamente arribó al país y que esta se encargará de la entrega de dicho equipaje.

n n

Artículo 8.- El equipaje no retirado, cuya condición se confirme con la aerolínea, será puesto en custodia de la Aduana, la que a base de la inspección vía rayos X o similares, determinará si dentro de dicho equipaje existen objetos que hagan presumir la existencia de bienes tributables; de ser así, el viajero tendrá el plazo de cinco días para presentarse a la inspección, caso contrario, el equipaje será trasladado hasta la Zona de Distribución para su bodegaje, donde se realizará la inspección y el proceso de nacionalización de ser procedente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 de esta resolución.

n n

Si el equipaje está compuesto únicamente por efectos personales del viajero, este permanecerá en custodia de la aerolínea, en espera del arribo de su propietario, quien deberá justificar el por qué no retiró oportunamente los bienes y someterse a los procedimientos de control establecidos.

n n

Siempre que no se presuma el cometimiento de un delito aduanero, el no retirar el equipaje al momento de la salida del viajero, será sancionado como falta reglamentaria.

n n

Artículo 9.- Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o usados):

n n Prendas de vestir; n n Artículos de tocador; n n Elementos de aseo personal; n n

Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;

n n

Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;

n n

Alimentos y utensilios para niños que acompañen al viajero; g) Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero (únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero), situación que deberá justificarse;

n n

Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;

n n

Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su debida receta médica;

n n n

Sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, siempre y cuando sean los necesarios para el uso de una persona; los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros que porten consigo los viajeros;

n n n Equipo de acampar; n n

Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje;

n n

Discos fonográficos, cintas magnetofónicas, casetes, videocasetes, discos láser de video, música o datos y rollos de fotos; que puedan ser transportados normalmente por una persona;

n n

Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo vuelo, su proceso de despacho será por la Sala Internacional de Viajero;

n n

Máximo 2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona;

n n

Artículos deportivos que puedan ser transportados normalmente por una persona;

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Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;

n n

En caso de viajeros mayores de 18 años de edad, máximo 5 litros de bebidas alcohólicas y 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades. Cuando un mismo envase exceda los 5 litros de bebidas alcohólicas, no se considerará como efectos personales del viajero, debiéndose tributar por todo el contenido;

n n

Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica o computadoras;

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Máximo 10 videos juegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;

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Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos;

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Máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles; y,

n n Instrumentos portátiles utilizados para jardinería. n n

Adicional a lo señalado, todo viajero o jefe de familia, que presente una declaración aduanera, podrá ingresar como efectos de viajero hasta una unidad nueva y una usada de los siguientes artículos portátiles:

n n Cámaras fotográfica; n n Filmadora; n n Teléfono móvil; n n Agenda electrónica; n n

Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado y similares);

n n Consola para video juegos (portátiles o no); y, n n Calculadora electrónica; n n

En caso de encontrarse más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la declaración. Se permitirá como efectos personales de viajero hasta una unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes:

n n Reproductor de imagen/video o sonido portátiles; n n Televisor (hasta de 21”); n n

Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares);

n n Prismáticos; n n

Aparato de proyección y pantalla; f) Monitor de computadora hasta 21”;

n n Impresora; y, n n Teléfono o fax. n n

En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente, independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la declaración.

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Para los casos de menores de edad que ingresen mercancías para declarar, deberá hacerse responsable de la liquidación de tributos el padre de familia o representante.

n n

Adicionalmente, se considerará como efectos personales que acompañen al viajero, un bien (un set o kit de bienes comprendidos como un todo) no especificado en los literales de este artículo –y que no tenga estas restricciones ya sea por volumen, cantidad o tamaño-, cuyo valor no supere los US $ 500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América).

n n n

Artículo 10.- Para el caso de los tripulantes de las aerolíneas, que retornen al país producto de sus viajes habituales de trabajo, no se considerará como efecto personal lo detallado en el artículo anterior.

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En estos casos, solo se considerarán efectos personales que acompañan al viajero, aquellos enseres indispensables para su actividad diaria en dicho viaje, es decir vestimentas y artículos de uso personal acorde con el tiempo y distancia de su travesía. Adicionalmente, en estas ocasiones, se podrá considerar como efecto personal hasta un teléfono celular, una cámara fotográfica y una computadora portátil.

n n

En caso de que el tripulante o la tripulante, traiga consigo bienes no descritos en este artículo, estos serán considerados bienes tributables, para cuyo efecto se aplicarán todas las disposiciones, referente a ese tipo de bienes, contenidas en esta resolución.

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n n n

Artículo 11.- Para efectos de determinar el valor FOB de los bienes tributables, se solicitará la factura de dichos artículos, la cual deberá ser presentada al momento que arribe la mercancía. En caso que el viajero no cuente con la misma, el funcionario de Aduana determinará su valor utilizando los criterios establecidos en las normas de valoración vigentes.

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Para la correcta clasificación y el cobro de los tributos, se aplicará la clasificación y tarifa arancelaria correspondiente al Arancel Nacional de Importaciones establecido para Sala Internacional de Viajeros; y, los demás tributos al comercio exterior, de conformidad con las disposicione