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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 24 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 348

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SUPLEMENTO

n n n

FUNCION EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n578 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al Jefe de Estado Ecuatoriano a las repúblicas de Venezuela y Colombia
n
n579 Desígnase al Embajador Emilio Izquierdo Miño, representante permanente del Ecuador ante la Asociación Latinoa-mericana de Integración, ALADI, con sede en Montevideo, Uruguay
n
n580 Refórmase el Reglamento General a la Ley Sobre Discapacidades
n
n585 Fusiónase por absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emer-gente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social
n
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nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n430 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Planta de Envasado de GLP de Duragas – Bellavista, ubicada en el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro
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nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
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nNAC-DGEPCGC10-00721 Expídense las tablas de cuotas RISE actualizadas al 30 de noviem-bre del 2010, expresadas en dólares de los Estados Unidos de América
n
nNAC-DGERCGC10-00722 Establécense los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador
n
nNAC-DGERCGC10-00723 Establécense los requisitos y el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), generado por la contratación de servicios de alojamiento turístico y/o adquisición de bienes producidos en el país, realizados por turistas extranjeros
n
nRLS-DRERCGC10-00012 Delégase facultades al Jefe del Departamento de Gestión Tribu-taria de la Dirección Regional Litoral Sur
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n
n
nCORTE CONSTITUCIONAL
n
Para el Período de Transición
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nCASOS:
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n0032-10-TI “Addéndum al Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú para la Cooperación entre Administraciones Tributarias”
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n0043-10-TI “Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos”
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n0045-10-TI “Acuerdo de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre Ecuador y Argentina”
n
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nDICTAMEN Y SENTENCIA:
n

n019-10-SEP-CC Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por el accionante, señor Ramón Espinel Febres Cordero, Gerente General de la Compañía NAVIPAC S. A.

n n n n


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n n n Nº 578 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al Jefe de Estado Ecuatoriano a las repúblicas de Venezuela y Colombia los días 14 y 15 de diciembre del 2010, para la entrega de ayuda humanitaria por los desastres naturales que afectan a los mencionados países, conformada de la siguiente manera:

n n

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 14 DE DICIEMBRE DEL 2010

n n

Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Doctora Ximena Abarca Durán, Viceministra de Salud Pública. n n

Ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n n

Arquitecta Mabel Almiña Vaca, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, encargada.

n n

Doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.

n n

Ministro José María Borja López, Subsecretario de América Latina y El Caribe.

n n

Doctor Ramón Torres Galarza, Embajador del Ecuador en la República Bolivariana de Venezuela.

n n

Señor Felipe Bazán, Subsecretario de Respuesta de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.

n n

Señor Eduardo Zambrano Cabanilla, Asambleísta por Latinoamérica, El Caribe y África.

n n REPÚBLICA DE COLOMBIA, 15 DE DICIEMBRE DEL 2010 n n

Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Doctora Ximena Abarca Durán, Viceministra de Salud Pública. n n

Ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n n

Doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.

n n

Ministro José María Borja López, Subsecretario de América Latina y El Caribe.

n n

Doctor Andrés Terán Parral, Encargado de Negocios del Ecuador en Colombia.

n n

Señor Felipe Bazán, Subsecretario de Respuesta de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.

n n

Señor Eduardo Zambrano Cabanilla, Asambleísta por Latinoamérica, El Caribe y África.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

n n

ARTÍCULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 579 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTTIUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, de la cual forma parte el Ecuador, tiene su sede en Montevideo, Uruguay;

n n

Que el señor Emilio Izquierdo Miño ha sido designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay;

n n

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n Decreta: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al Embajador Emilio Izquierdo Miño como representante permanente del Ecuador ante la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, con sede en Montevideo, Uruguay.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 580 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que la Constitución de la República en su artículo 47 dispone que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social;

n n

Que el Estado garantizará la prevención de las discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, para lo cual establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad la utilización de bienes y servicios;

n n

Que la Ley sobre Discapacidades, en su artículo 4, dispone que el Estado a través de sus organismos y entidades garantiza el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas con discapacidad, mediante las acciones que disponga la ley;

n n

Que mediante Ley Reformatoria a la Ley sobre Discapacidades, publicada en el Registro Oficial No. 250 de 13 de abril del 2006, se permitió la importación de vehículos no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidad;

n n

Que es necesario actualizar las normas del Reglamento a la Ley sobre Discapacidades, a fin de que guarden armonía con las disposiciones de la supradicha ley reformatoria; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

La siguiente REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY SOBRE DISCAPACIDADES.

n n

Artículo 1.- En el artículo 87, reemplácese la frase “Las comisiones de estudio de la documentación y de autorización del Directorio, establecerán” por la siguiente: “La Comisión de Admisión de Importaciones establecerá”.

n n

Artículo 2.- Sustitúyanse los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 por los siguientes:

n n

“Artículo 88.- Importación de vehículos ortopédicos y no ortopédicos.- Los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, sean nuevos o de hasta tres años anteriores a la fecha de autorización a los que se refiere la Ley sobre Discapacidades, podrán ser importados y nacionalizados a consumo, cumpliendo con los requisitos pertinentes de la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.

n n

Los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, deberán reunir las condiciones técnico mecánicas de conducción, que permitan superar las deficiencias funcionales de las personas para su movilidad.

n n

Los vehículos denominados ortopédicos pueden ser de dos tipos: los vehículos automáticos, sin embrague, y aquellos vehículos que tienen elementos especiales, como mandos manuales, rampas, elevadores, que permitan la accesibilidad, circulación y conducción de las personas con discapacidad; en tanto que los vehículos no ortopédicos son aquellos de transmisión mecánica que requieren de la utilización de ambas piernas y de la coordinación con los miembros superiores para su conducción.

n n

El tipo de vehículo a ser importado, será determinado por una de las unidades autorizadas de calificación de la discapacidad, contempladas en la ley, y se registrará la necesidad del vehículo y las características del mismo en el certificado único de calificación

n n

Artículo 89.- Del estudio y autorización para la importación de vehículos.- Para el estudio y autorización de la importación de vehículos el Directorio designará una Comisión de Admisión de Importaciones, para la importación de vehículos ortopédicos y no ortopédicos, nuevos y hasta de tres años anteriores al modelo de la fecha de autorización.

n n La comisión tendrá a su cargo: n n

1. Estudiar y analizar la información y documentación presentada por el interesado para verificar el cumplimiento de los requisitos;

n n

2. Requerir información referente a la calificación y situación socio económica del solicitante que garantice que cuenta con los recursos para importar el vehículo; y,

n n

3. Resolver sobre la solicitud de importación correspondiente.

n n

Artículo 90.- De los requisitos para obtener la autorización para la importación de vehículos ortopédicos y no ortopédicos, nuevos o de tres años anteriores al modelo de la fecha de autorización.- Las personas con discapacidad, contempladas en el artículo 3 de este Reglamento, independientemente de su edad, podrán solicitar la importación de los vehículos indicados, que serán autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

n n

1. Para los casos de autorización para la importación por primera ocasión:

n n

a) Solicitud del interesado o su representante legal dirigida al Presidente del CONADIS;

n n

b) Copia certificada de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del interesado de haber ejercido ese derecho de manera opcional.

n n

En caso de que la solicitud sea presentada por el representante legal del interesado, entregará además de la copia de la cédula y la papeleta de votación, la documentación que lo acredite como tal;

n n

c) Estar calificado como persona con discapacidad por una de las unidades autorizadas de calificación de la discapacidad contempladas en la ley. En la calificación constará expresamente la necesidad y el tipo de vehículo ortopédico o no ortopédico. Si la solicitud es por primera ocasión, el certificado no debe tener más de tres años de expedido por dichas unidades;

n n

d) Licencia de conducción tipo “F” de la persona con discapacidad que pueda conducir por sus propios medios o la que corresponda a su representante legal que va a conducir el vehículo. Las personas con discapacidad que no necesitelicencia “F”, dado su grado de movilidad, la que corresponda.

n n

e) Informe socio económico de trabajo social de una de las unidades autorizadas de calificación contempladas en la ley, con el respaldo respectivo.

n n

f) Documento o documentos que respalden y garanticen que cuenta con los recursos de origen lícito necesarios para importar el vehículo.

n n

El vehículo será para su uso personal, pero, previa autorización otorgada por el CONADIS podrá ser conducido por cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el conductor chofer que esté debida y legalmente autorizado por el beneficiario por escritura pública.

n n

2. Requisitos para los casis de autorización de importación por más de una ocasión.

n n

a) Deberá presentar, además de los documentos antes señalados la certificación otorgada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, donde conste que el vehículo ortopédico o no ortopédico importado con anterioridad, ya ha cumplido con los cinco años de nacionalización;

n n

b) Certificación del organismo de tránsito correspondiente, que indique que el vehículo ortopédico o no ortopédico importado con exoneraciones de impuestos con autorización del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, estuvo matriculado a nombre del beneficiario por cinco años, contados desde la fecha de nacionalización; y,

n n

c) Los demás documentos requeridos para el caso de importación de vehículo por primera vez.

n n

3. Requisitos para los casos de Actualización:

n n

Las autorizaciones emitidas por el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha de expedición.

n n

Cuando se trate de la actualización de una autorización emitida por el CONADIS; deberá presentar la correspondiente certificación otorgada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, donde conste expresamente que dicha autorización no ha sido utilizada por el solicitante.

n n

Artículo 91.- Expedición de la autorización e importación y su contenido.- La Resolución para la autorización de importación de vehículos, la suscribirá el Presidente del Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS junto con los miembros de la Comisión de Admisión de Importaciones, la misma que será el documento habilitante a ser presentado en la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, para que previos los trámites de ley, la entidad señalada emita la respectiva resolución.

n n

En la autorización de importación constará expresamente la necesidad y el tipo de vehículo ortopédico o no ortopédico.

n n

Artículo 92.- Condiciones para el precio del vehículo.- El valor total del costo ex fábrica de los vehículos ortopédicos o no ortopédicos que se importen ampa-rados en la Ley y el presente Reglamento, no podrá ser mayor de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 25,000,00) y podrá ser nuevo o de tres años anteriores al modelo de la fecha de autorización. En caso que sobrepase el valor señalado se pagarán los impuestos respectivos, por la diferencia existente.

n n

Artículo 93.- Control y seguimiento.- Las personas con discapacidad que deseen acceder a este beneficio, deberán realizar el trámite en forma personal ante el Consejo Nacional de Discapacidades o sus Comisiones Provinciales, a no ser que otorgue un poder especial de representación, a un tercero. Luego de realizada la importación, el propietario del vehículo o su representante o apoderado autorizado para el acto, concurrirá al organismo de tránsito competente, para la consiguiente matriculación, en la que se verificará la propiedad, tenencia y calidad de vehículo ortopédico o no ortopédico. Para tal efecto, las instituciones referidas darán a las personas con discapacidad un trato preferencial de conformidad con la ley.

n n

El informe y sus novedades que para tal efecto elaborarán dichas instituciones, serán remitidos obligatoriamente, vía física y magnética hasta el 31 de enero de cada año al consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, y al Servicio de Rentas Internas. Los beneficiarios deberán remitir al Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, obligatoriamente y de manera inmediata, luego de nacionalizado a consumo el vehículo importado, copia certificada de la matrícula, dirección, teléfono y correo electrónico (en caso de tenerlo); además, deberá señalar la ciudad donde permanecerá el vehículo; así como, los datos generales, domicilio y teléfono de un familiar cercano hasta tercer grado de consanguinidad.

n n

En caso de comprobarse que no se cumplan las condiciones del automotor constantes en el documento de la autorización otorgada por el CONADIS, se sancionará de conformidad con las que leyes vigentes que rigen en esta materia.

n n

Para tal efecto, el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS coordinará acciones e intercambiará información con la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE; con los organismos de tránsito correspondientes y con el Servicio de Rentas Internas SRI, para asegurarse del cumplimiento de lo estipulado en la Ley y Reglamento de Discapacidades.”.

n n

Artículo final.- el presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de diciembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 585 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 341, expresa: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad”;

n n

Que por Decreto Ejecutivo Nº 122, publicado en el Registro Oficial Nº 25 del 19 de febrero del 2003, se declara como política de Estado: “la erradicación de la corrupción y el combate a la impunidad, por ser uno de los fines primordiales del Estado, garantizando una Administración Pública que se rija por principios de ética y de servicio público”;

n n

Que en los artículos 6 y siguientes del Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 399 de 17 de noviembre del 2006, se regula a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 807 del 19 de diciembre del 2007, se crea la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social como una unidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con independencia administrativa -financiera, a fin de atender la precaria situación de los imputados del sistema carcelario ecuatoriano a través de acciones urgentes en los centros de rehabilitación social existentes y la construcción de nuevos centros de rehabilitación social a nivel nacional;

n n

Que a través del Decreto Ejecutivo Nº 1542 del 19 de enero del 2009 se incluye dentro del ámbito de competencias de dicha unidad, la construcción de centros de detención provisional en todo el país y el mejoramiento general de la infraestructura de los centros de detención provisional existentes;

n n

Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 1683 del 21 de abril del 2009 se incluye dentro del ámbito de sus competencias, la construcción de los centros de internación de adolescentes infractores en todo el país, y el mejoramiento general de la infraestructura de los centros existentes, en coordinación con el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n n

Que es necesario diseñar y promover un verdadero proceso de transformación del Estado y las instituciones públicas, mediante procesos de descentralización y desconcentración, que facilite la ejecución de los planes, programas y proyectos, su monitoreo, evaluación y rendición de cuentas sobre su real impacto;

n n

Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado establece que: «El Presidente de la República, tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para; a) Fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; b) Reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad»; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Fusionar por absorción la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que será el organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro del Sistema de Rehabilitación Social, y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los centros de rehabilitación social, centros de detención provisional y centros de internación de adolescentes infractores de todo el país.

n n n

Art. 2.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, y demás activos de propiedad de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y de la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, pasan a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n n

Art. 3.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás normas que hasta la presente fecha eran ejercidas por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y por la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, pasan a ser ejercidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n n

Art. 4.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, vinculados con la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, serán asumidos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n n

Art. 5.- Los servidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato, tanto en la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, como en la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, pasarán a formar parte del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos previa evaluación y selección, de acuerdo con los