REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 27 de Mayo de 2008 – R. O. No. 346

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1079……. Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 695, publicado en el Registro Oficial Nº 209 de noviembre 12 del 2007

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1080……. Confórmase la Comisión para Investigación de los Servicios de Inteligencia Militares y Policías Ecuatorianos

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1081……. Dase de baja de las filas de la institución policial al Subteniente de Policía de Línea Galecio Alexander Luna Santacruz

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1088……. Reorganízase el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL:

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0486……. Declárase disuelta y liquidada a la Asociación de Colombianos Residentes en Ecuador “ACORE”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

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0487……. Declárase disuelta y liquidada a la Asociación de Auxiliares de Enfermería Profesionales del Hospital de Niños Baca Ortiz, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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490……… Declárase disuelta y liquidada a la Asociación de Empleados del Consejo Nacional de Cultura, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE RELACIONES

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EXTERIORES:

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-………. Convenio Específico entre Ecuador y Bélgica, con relación al Programa de Cooperación de Gestión Participativa a la Descentralización y Desarrollo Ambiental, Salud y Turismo para el Municipio de San Miguel de Ibarra

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-………. Convenio Específico entre Ecuador y Bélgica, con relación al Programa de Cooperación de Infraestructura Social y Productiva en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe

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RESOLUCIONES:

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CONSEJO NACIONAL DE

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LAS MUJERES (CONAMU):

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1268-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación de Reinas de Tababela, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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1269-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres Virgen del Cisne, domiciliada en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

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1270-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres de Producción Mixta Flor del Valle, domiciliada en el cantón Bolívar, provincia del Carchi

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1271-OM-2008 Rectifícase en la Resolución Nº 988 de 27 de diciembre del 2005, lo siguiente: en todos los párrafos en los que conste “Parroquia Columbre” cámbiese por “Parroquia Palmira”

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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NAC-DGER2008-0570 Créase la “Lotería Tributaria” como un sistema de sorteo organizado por el SRI, con el propósito de fomentar la cultura tributaria en el Ecuador

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

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PLE-TSE-14-13-5-2008 Reincorpóranse al padrón electoral a los ingenieros Edwin Lucio Gutiérrez Borbúa, Marco Stalin Sánchez Tinoco y Carlos Alberto Vega Martínez, ciudadanos que recobran sus derechos políticos

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FUNCION JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

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Recursos de casación en los juicios penales y colusorios seguidos en contra de las siguientes personas:

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32-07…… Antonio Gonzalo Murillo Robalino y otra por el delito tipificado y sancionado en el Art. 410 del Código Penal en perjuicio de Flavio Marcelo Chicaiza Carvajal y otra

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60-07…… Rosa Piedad Noboa Pomatoca, por el delito de estafa tipificado y reprimido en el Art. 563 del Código Penal en perjuicio de Mirian Rodríguez

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65-07…… María Aída Peralta Vallejo, por el delito de peculado, conducta que se adecua al tipo penal del Art. 257 del Código Penal

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n

66-07…… Angel Antonio Lua Enderica y otro por el delito de lesiones que incrimina y reprime el inciso primero del Art. 464 del Código Penal en perjuicio de Enrique Iván Avilés Morán

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67-07…… Byron Fabián Hernández Vásquez, por el delito de lesiones tipificado y sancionado en el Art. 464, inciso primero del Código Penal, en perjuicio de Nelly Sánchez Pilco

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68-07…… Propuesto por Expalsa (Exportadora de Alimentos S. A.) en contra de la Compañía Camaty S. A., y otros

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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-………. Cantón Azogues: Que reglamenta la prestación de servicios municipales por delegación del Complejo Comercial “Bartolomé Serrano” y parqueadero público

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-………. Cantón Daule: Que expide la tercera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de parcelaciones, lotizaciones y urbanizaciones

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-………. Cantón Gualaquiza: Que declara como área de conservación y reserva ecológica al bosque “Paraíso del Cóndor”, ubicado en la zona alta del Quimi, parroquia de Bomboiza

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-………. Cantón Urdaneta: Que regula la inscripción, registro de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, vivienda y taller o vivienda y comercio y fijación de cánones de arrendamiento

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No. 1079

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n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

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REPUBLICA

n

n

Considerando:

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n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 695, publicado en el Registro Oficial No. 209 de noviembre 12 del 2007, se creó el Instituto Nacional de Riego;

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n

Que la letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para reorganizar entidades públicas que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

n

n

Que son necesarias reformas administrativas para el buen funcionamiento de la entidad; y,

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República y letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado,

n

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n

Decreta:

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n

Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 695, publicado en el Registro Oficial No. 209 de noviembre 12 del 2007.

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Artículo 1.- En el primer inciso del artículo 1 añádase la frase “y drenaje” después de “para riego”; y en el segundo inciso suprímase la frase “y control de inundaciones relacionada con riego”.

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Artículo 2.- En el artículo 2, sustitúyase la letra a) por el siguiente texto: “a) Normar, dirigir, facilitar, supervisar y evaluar los programas y proyectos que en materia de riego y drenaje se implementen a nivel nacional, así como la gestión desconcentrada en los ámbitos de riego campesino-comunitario, estatal y privado”; y añádanse los siguientes literales:

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n

“d) Ejecutar las políticas de riego en todo el territorio nacional para la producción y desarrollo del sector agropecuario y hacer los estudios técnicos respectivos.

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n

e) Preparar y ejecutar el Plan Nacional de Riego conforme al Plan Nacional de Desarrollo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES.

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n

f) Promover la formación y capacitación de organizaciones o entidades integradas por usuarios de riego y establecer normas para la administración y conservación de los sistemas de riego, así como aprobar las regulaciones internas de dichas organizaciones y supervisarlas.

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n

g) Estudiar y determinar las necesidades de agua para riego y ejecutar la infraestructura para su provisión; e,

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n

h) Le corresponde, en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Desarrollo Agrario y la Ley de Creación del INERHI, asignaban al Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos en materia de riego y drenaje.”.

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n

Artículo 3.- Al final del primer inciso del artículo 3, añádase la siguiente frase: “, quien tendrá rango de subsecretario de Estado.”.

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n

Artículo 4.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 3 por el siguiente:

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“Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo del INAR, se requiere tener título profesional en ciencias hidráulicas con especialización en riego o afines y/o manejo de cuencas hidrográficas, y con experiencia mínima de cinco años en materias relacionadas con su función.”.

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n

Artículo 5.- En el artículo 4, añádanse los siguientes literales:

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n

“e) Reglamentar el funcionamiento técnico, orgánico, operativo, administrativo y financiero de manera desconcentrada del INAR y de las Direcciones Regionales; y,

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n

f) Nombrar a los Directores Regionales y supervisar el cumplimiento de sus funciones, atribuciones y deberes, quienes deberán cumplir los mismos requisitos indicados en el artículo 3 de este numeral.”.

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n

Artículo 6.- En el artículo 5 añádanse los siguientes literales:

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d) Los presupuestos, bienes muebles e inmuebles de la Corporación Regional de la Sierra Centro (CORSICEN) de las provincias de Tungurahua y Pastaza; Corporación Regional de la Sierra Norte (CORSINOR) de Pichincha, Imbabura, Carchi, Esmeraldas, Napo y Sucumbíos; la Corporación de Desarrollo Regional de El Oro (CODELORO) de la provincia de El Oro; la Corporación de Desarrollo Regional de Chimborazo (CODERECH) de la provincia de Chimborazo; y, la Corporación de Desarrollo Regional de Cotopaxi (CODERECO) de la provincia de Cotopaxi.

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n

e) Los presupuestos, bienes muebles e inmuebles que corresponden a riego y drenaje de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas y Península de Santa Elena, “CEDEGE”; de la Subcomisión Ecuatoriana Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruana, “PREDESUR”; de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, “CRM”; y del Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago “CREA”.

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Artículo 7.- Después del artículo 5, añádanse los siguientes artículos:

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“Artículo 6.- Adscríbase el “Programa de Riego y Recuperación de Tierras Degradadas” creado mediante Decreto Ejecutivo 3609 publicado en el Registro Oficial de marzo 20 del 2003 al INAR.

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Artículo 7.- El Director Ejecutivo del INAR integrará en representación del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, los Directorios de los siguientes Organismos Regionales de Desarrollo: Comisión de Estudios para el Desarrollo del río Guayas y la Provincia de Santa Elena “CEDEGE”; Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí “CRM”; Subcomisión Ecuatoriana de la Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruano “PREDESUR; y Comisión para el Desarrollo de la Zona Norte de Manabí “CEDEM”.

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Artículo 8.- Las corporaciones previstas en los literales e), f), g), h) e i) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 871 publicado en el Suplemento No. 177 del Registro Oficial del 25 de septiembre del 2003, a partir de la vigencia del presente decreto, pasan a constituir Direcciones Regionales del INAR, bajo el procedimiento y en los términos que ésta determine.

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El Director Ejecutivo del INAR, implementará las medidas legales, técnicas y administrativas que se requieran y dictará las instrucciones que correspondan, para el traspaso al INAR de toda la infraestructura, administrativa y operativa de las ex corporaciones de desarrollo, señaladas en este artículo.

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Artículo 9.- Los funcionarios que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en las corporaciones descritas en el artículo anterior pasarán a formar parte del INAR, previa evaluación y selección del Director Ejecutivo, de acuerdo a los requerimientos de la entidad.

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En el caso de existir cargos innecesarios, el Director Ejecutivo podrá aplicar un proceso de supresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, su Reglamento y las Normas Técnicas pertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-.”.

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Artículo 8.- Añádase la siguiente disposición general:

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DISPOSICION GENERAL: Transfiérase a las Direcciones Regionales del INAR las competencias y recursos que en materia de riego y drenaje pertenecen a la Comisión de Estudios para el Desarrollo del río Guayas y la Provincia de Santa Elena “CEDEGE”; la Subcomisión Ecuatoriana Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruana, “PREDESUR”; la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, “CRM”; y el Centro de Reconversión Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago “CREA”.

n

n

Artículo 9.- Añádanse las siguientes disposiciones transitorias:

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“TERCERA.- El Ministro de Finanzas deberá integrar al presupuesto del INAR todo el presupuesto de manera consolidada, que correspondía a las Corporaciones Regionales señaladas en el Artículo 8 de este Decreto, que pasan a ser del INAR.

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n

Las Corporaciones a las que se refiere el artículo 8 de este decreto, integrarán el presupuesto del INAR una vez que se determine mediante Actas, las partidas presupuestarias que pasan a ser del INAR.

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CUARTA.- Los programas y proyectos que estén ejecutándose en las Corporaciones cuyas competencias y funciones han sido asumidas por el INAR, continuarán ejecutándose, hasta su culminación, bajo la dirección del Instituto.

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n

QUINTA.- El Director Ejecutivo del INAR y los Directores Ejecutivos de las Corporaciones de Desarrollo de CEDEGE, PREDESUR, CRM y CREA, realizarán conjuntamente en el plazo no mayor a 60 días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la transferencia del presupuesto, bienes muebles e inmuebles e información técnica, administrativa, legal y presupuestaria de los programas y proyectos de riego que se encuentren en ejecución y por ejecutarse, mediante la suscripción de sendas actas de entrega recepción.

n n

SEXTA.- El Director Ejecutivo del INAR dictará en el plazo máximo de 60 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, el Reglamento para las Organizaciones de Usuarios de los Sistemas de Riego, así como para su administración, que incluya los procesos de transferencia del uso y goce de la infraestructura de los sistemas en operación, a los usuarios organizados.

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n

SEPTIMA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 3609 “Del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería” publicado en el Registro Oficial e1 20 de marzo del 2003, en las siguientes partes: a) lo correspondiente al Título XIII Capítulo I “De las Organizaciones de Usuarios de Sistemas de Riego” contenido en el Libro II “Reglamento para el Control de las Actividades Agrícolas”; b) el Título XVI “De la Administración de Sistemas de Agua de Riego” contenido en el Libro II “Reglamento para el Control de las Actividades Agrícolas”; c) todo el Libro V, Título I al V “De las Corporaciones Regionales de Desarrollo”; y todas las disposiciones contenidas en decretos ejecutivos de igual y menor jerarquía que se oponga al presente Decreto.”.

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n

DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, encárguense a los señores ministros de Finanzas y Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

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n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas.

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n

f.) Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos.

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n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 1080

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que el 1 de marzo del 2008, el ejército colombiano realizó una incursión armada, no autorizada, en territorio ecuatoriano, y realizó ataques por aire y tierra dentro del territorio del Ecuador;

n

n

Que la información proporcionada por los servicios de inteligencia militares y policiales, en relación con los hechos mencionados en el considerando anterior, no respondieron ni oportuna ni adecuadamente a los altos intereses de la Patria;

n

n

Que es necesario determinar si una de las causas de las falencias en el otorgamiento de la información de inteligencia se debió a la infiltración y manipulación de dicha información por parte de servicios de inteligencia extranjeros; y,

n

n

En uso de las facultades conferidas por el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República,

n

n

Decreta:

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n

Art. 1.- Confórmase la Comisión para la Investigación de los Servicios de Inteligencia Militares y Policiales Ecuatorianos.

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Art. 2.- La Comisión estará integrada por la Sociedad Civil, por el Gobierno Nacional, por las Fuerzas Armadas, por la Policía Nacional, y por dos coordinadores, siendo sus representantes los siguientes:

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Sociedad Civil

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– Doctor Gustavo Vega.

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– Doctor Adrián Bonilla.

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Gobierno Nacional

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– Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Gustavo Jalkh.

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– Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural, Doris Soliz.

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– Ingeniero José Luis Cortázar.

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Fuerzas Armadas

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– General Leonardo Barreiro.

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– General Bolívar Mena.

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Policía Nacional

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– General Angel Rafael García.

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Coordinadores de la Comisión

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– Ministro de Defensa Nacional, Javier Ponce Cevallos.

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