Registro Oficial No 345 - Miércoles 01 de Octubre 2014 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 345 – Miércoles 01 de Octubre 2014

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 01 de Octubre 2014 – R. O. No. 345

SUMARIO

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdo

0030 Expídese el Reglamento Operativo del Sistema de Apoyos
Económicos para el Programa Nacional de Vivienda Social SAV-BID

Unidad de Análisis Financiero: Consejo Nacional Contra el
Lavado de Activos:

Resolución

UAF-DG-SO-2014-0002 Refórmase la Resolución N°
UAF-DG-2012-0035, publicada en el Registro Oficial N° 710 de 24 de mayo de 2012

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón San Miguel de Bolívar: Reformatoria a la
Ordenanza sustitutiva para la aplicación y co-bro de las contribuciones
especiales de mejoras

2-GADMQ-2014 Cantón Quijos: Que conforma y regula el
funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social


Cantón Mocache:
Derogatoria de la Ordenanza que
crea el Patronato Municipal de Amparo Social

CONTENIDO


Nº 0030

Econ. Diego
Aulestia Valencia

MINISTRO DE
DESARROLLO URBANO

Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el
Gobierno ecuatoriano, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda MIDUVI, ha venido impulsando en
los últimos años un cambio estructural en la política habitacional que
se sustenta en la participación activa del sector privado, a quien le
corresponde la oferta de vivienda, y del Estado, que interviene como rector del
sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores
recursos mediante la entrega de subsidios directos.

Que, la
Constitución de la República establece en el Art. 30 que ?Las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia
de su situación social y económica?;

Que, el Art.
31 de la Constitución de la República dispone que: ?Las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas
y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad
se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía?.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N°1218 de 12 de noviembre de 1993, se establecieron las
funciones del MIDUVI, y el Art. 1.- dispone: ?Corresponden al Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda, las siguientes funciones rectoras en materia de desarrollo y
ordenamiento urbano, así como la atención y solución de problemas de saneamiento
ambiental y protección del medio ambiente. Será al mismo tiempo, el órgano
superior para la planificación, formulación, y ejecución de políticas del sector
vivienda?;

Que, el Art. 2
del Decreto Ejecutivo enunciado dispone: ?Son atribuciones y finalidades
principales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes: a) establecer
políticas y estrategias, normas y regulaciones de desarrollo urbano de
vivienda, saneamiento ambiental y protección del medio ambiente, coordinado y
vigilando su cumplimiento en todo el territorio nacional de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente; b) elaborar acuerdos, resoluciones, normas
técnicas, programas sobre las materia de su competencia?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 3411, publicado en el Registro Oficial N° 1 del jueves 16 de
enero del 2003
, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el mismo que norma el Sistema
de Incentivos para Vivienda Urbana (SIV) y el otorgamiento del Bono de Vivienda
Rural y urbano Marginal;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 145 del 19 de noviembre del 2009, se expidieron reformas
al reglamento que norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.058 de 09 de diciembre de 2009 se expidió el Estatuto
funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el que se determina
que la misión de la Institución es: formular, dirigir y coordinar la ejecución
de políticas públicas en el ámbito de hábitat, vivienda y servicios domiciliarios
de agua potable, saneamiento y residuos sólidos, que permitan contar con un
sistema nacional de hábitat y asentamientos humanos sustentable, seguro y de
calidad a través de la definición de planes, programas y proyectos que fortalezcan
la integración y el desarrollo del país, además de gerenciar la gestión
organizacional, a través del direccionamiento estratégico para el desarrollo de
sistemas y procedimientos de mejoramiento continuo que permitan optimizar la
capacidad de respuesta de los procesos.

Que, el 22 de
marzo de 2010 la República del Ecuador, a través del Ministerio de Finanzas,
suscribió el contrato de préstamo No.
2279 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para cooperar en la
ejecución del Programa Nacional de Infraestructura Social para Vivienda.

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 041 de 24 de agosto del 2010, se expide el Reglamento
Operativo del Sistema de Apoyos Económicos para Vivienda, ?SAV?;

Que, mediante
Acuerdo No. 050 de 08 de octubre de 2010, se expide el instructivo aplicable al
SISTEMA DE APOYOS ECONOMICOS con recursos provenientes del contrato de crédito
suscrito entre el Gobierno del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo
BID.

Que, la
República del Ecuador, a través del Ministerio de Finanzas, suscribió un
contrato de préstamo con el banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 15 de
marzo de 2013, para cooperar en la ejecución del Programa Nacional de
Infraestructura Social para Vivienda.

Que, el anexo
del contrato de préstamo denominado ?el programa?, manifiesta que el objetivo
general del programa es contribuir a mejorar la calidad de vida de las familias
de menores ingresos en el Ecuador y que para ello su objetivo específico es
patrocinar al Sistema de Incentivos para Vivienda (SIV), mediante el Apoyo Económico
a soluciones habitacionales para las familias que hoy carecen de vivienda o
habitan en viviendas deficitarias.

Que, mediante
un convenio subsidiario suscrito el 22 de abril de 2013, el Estado ecuatoriano
transfiere todos los recursos, derechos y obligaciones especificadas en el contrato
de préstamo, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en calidad de ejecutor.

Que, el Art. 3
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone en el
acápite de ?Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación Internacional?, lo
siguiente: ?En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos
provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador
sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables
o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno u organismos
internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos
convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones
de esta Ley?.

Que, el
Directorio del Banco del Estado, a través de Resolución No. 2012-DIR-012, de 25
de abril de 2012, resolvió calificar los programas y proyectos de financiamiento
para vivienda urbana y rural de interés social, como necesarios e
indispensables para el desarrollo socio-económico Nacional, debiendo la
Administración implementarlos y ejecutarlos.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1419 de 22 de enero de 2013, se modifica el ?Sistema de
Incentivos a la Vivienda Social?, con la finalidad de que las diversas instituciones
públicas y privadas participen de manera articulada en la implementación de
incentivos tanto en la oferta como a la demanda, que permita una intervención
efectiva para la generación de vivienda social y propendan al cumplimiento de
la Ley y los objetivos de la política pública.

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 177 del 25 de abril del 2013, se expide el Reglamento
Operativo del Sistema de Apoyos Económicos para el Programa Nacional de Vivienda
Social SAV;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 179 de 15 de mayo de 2013, se expide el ?Reglamento que
establece las condiciones técnicas para la calificación de proyectos
inmobiliarios de vivienda social que apliquen al bono de vivienda entregado por
el MIDUVI y/o a la línea de crédito al promotor canalizada por el Banco del Estado?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 200 de 12 de julio de 2013, la Arq. Isabel Oyervide
Pelet, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda (S), expide la Reforma al Acuerdo
Ministerial No. 179 de 15 de mayo de 2013, Reglamento que establece las
condiciones técnicas para la calificación de proyectos inmobiliarios de
vivienda social que apliquen al bono de vivienda entregado por el MIDUVI y/o a
la línea de crédito al promotor canalizada por el Banco del Estado?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 201 de 12 de julio de 2013, la Arq. Isabel Oyervide
Pelet, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda (S), expide las Normas de Procedimiento
Aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana, SIV;

Que, con fecha
14 de octubre de 2013, mediante Acuerdo Ministerial No. 220 se expide el
?Reglamento que establece las condiciones técnicas para la calificación de proyectos
inmobiliarios de vivienda social que apliquen al bono de vivienda entregado por
el MIDUVI y/o a la línea de crédito al promotor canalizada por el Banco del Estado?;

Que, en la
cláusula primera de las Disposiciones Finales del Acuerdo ibídem, deroga los
Acuerdos Ministeriales No. 179 de 15 de mayo de 2013 y 200 de 12 de julio de 2013.

Que, mediante
oficio Nro. MIDUVI-P-BID-2014-0010-0 suscrito por la Lcda. María Elena Acosta,
Gerente del Proyecto BID, pone a consideración del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) el proyecto de Acuerdo Ministerial para no objeción sobre el reconocimiento
de gastos correspondientes a los recursos que el BdE que invertirá con cargo al
Programa.

Que, mediante
CEC-285/2014 del 27 de febrero del 2014, suscrito por el Sr. Gabriel Nagy,
Especialista de la División Fiscal y Municipal del BID, menciona que toman nota
del proyecto del Acuerdo Ministerial y ratifican la disposición del reembolso
de gastos;

Que, mediante
oficio Nro. MIDUVI-VCM-2014-0012-O suscrito por la Econ. Alexandra Lastra,
Viceministra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó la propuesta
de ejecutar Apoyos Económicos para mejoramiento de vivienda como modelo de
gestión de la institución;

Que, mediante
CEC-547/2014 del 7 de abril de 2014, suscrito por el Sr. Gabriel Nagy,
Especialista de la División Fiscal y Municipal del BID, otorgó la no objeción para
que los recursos del Componente I: apoyos Económicos (AE), puedan destinarse
por un tope de hasta US$ 15 millones para mejoramiento de vivienda propia;

Que, mediante
oficio Nro. MIDUVI-SV-2014-0482-O, suscrito por el Arq. Rubén Paredes,
Subsecretario de Vivienda del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicitó
la no objeción al nuevo Reglamento Operativo del sistema de apoyos económicos;

Que, mediante
Memorando No. MIDUVI-SV-2014-0821- M de 2 de junio de 2014, suscrito por el
Arq. Rubén Paredes, en el cual remite el borrador de la propuesta de modificación
del Reglamento correspondiente al programa SAB-VID;

Que, mediante
CEC-975/2014 del 5 de junio de 2014, suscrito por el Sr. Gabriel Nagy,
Especialista de la División Fiscal y Municipal del BID, informa que no tiene objeción
que formular a los ajustes presentados sobre Reglamento Operativo que regirá la
operación;

Que, con fecha
08 de junio de 2014, el Arq. Rubén Paredes remite el Memorando No.
MIDUVI-SV-2014-0845-M en el cual hace referencia al Oficio CEC-976/2014 de
fecha 05 de junio de 2014, suscrito por el Sr. Gabriel Nagy, Especialista de la
División Fiscal y Municipal del BID, mediante el cual dio la no objeción a los
ajustes presentados sobre el nuevo reglamento del programa de Vivienda Nacional
de Vivienda Social Etapa II, 2797/OCEC BID;

Que, mediante
Memorando No. MIDUVI-SV-2014-0854- M de fecha 11 de junio de 2014, el Arq.
Rubén Paredes realiza un alcance al Memorando No. MIDUVI-SV-2014- 0821-M de 02
de junio de 2014, en relación al documento anexo al documento citado,
remitiendo una nueva versión del mismo que contiene las correcciones a las inconsistencias
identificadas en referencia al valor variable de los bonos para adquisición de
vivienda urbana, de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1419.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral uno, de la
Constitución de la República del Ecuador, que faculta a los Ministros de
Estado, a ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Acuerda:

EXPEDIR EL
SIGUIENTE: REGLAMENTO OPE-

RATIVO DEL
SISTEMA DE APOYOS ECONÓ-

MICOS PARA EL
PROGRAMA NACIONAL DE

VIVIENDA
SOCIAL SAV-BID

CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS
GENERALES DEL SAV

Art. 1.- Del
objetivo del Sistema de Apoyos Económicos, SAV.- El objetivo del Sistema de
Apoyos Económicos para vivienda (SAV) es facilitar a los hogares ecuatorianos
de bajos ingresos y vulnerables, situados en cualquier parte del país, el
acceso a una vivienda en condiciones de habitabilidad y servicios básicos,
indispensables para una vida digna.

Art. 2.- Del
alcance del SAV.-

El SAV
interviene en los siguientes ámbitos:

Urbano: en el
cual el Apoyo Económico es destinado a adquirir una vivienda nueva, construir
una vivienda en terreno propio o mejorar una vivienda existente;

Rural y urbano
marginal: en el cual el Apoyo Económico es destinado a construir una vivienda
en terreno propio o mejorar una vivienda existente. En casos excepcionales se
otorgará un Apoyo Económico complementario exclusivamente para la conexión del agua
para consumo humano a la vivienda rural.

De las
modalidades de incentivos:

Apoyo
económico para adquisición de una vivienda nueva: el Apoyo Económico se
aplicará para la adquisición de una vivienda incluido el terreno urbanizado y
la edificación de la misma, sea unifamiliar o vivienda en altura, en condición
de habitabilidad; y, servirá para cancelar parcialmente el valor de la misma.

Apoyo
económico para construcción de vivienda en terreno propio: el Apoyo Económico
se aplicará para el pago de la construcción de una vivienda en el terreno del
beneficiario o su cónyuge, o su conviviente en unión de hecho legalmente reconocida.
La vivienda construida debe cumplir con las condiciones de habitabilidad.

Apoyo
económico de mejoramiento de vivienda: el Apoyo Económico se aplicará para el
pago de la construcción de obras de mejoramiento, terminación o ampliación de
la única vivienda existente, de propiedad del beneficiario o su cónyuge, o su conviviente
por unión de hecho legalmente reconocida. La vivienda debe quedar en
condiciones de habitabilidad. Un Apoyo Económico adicional se otorga para la
realización de estudios de mejoramiento de vivienda.

Art. 3.- De
las características y procesos operativos del SAV.-

El SAV es un
sistema integral de ámbito nacional, que permite la gestión y control del
Programa Nacional de Vivienda Social.

El SAV está
organizado en base a una estructura por procesos, los mismos que están
conformados por subprocesos y actividades internas, externas y de apoyo.

el MIDUVI
podrá celebrar convenios con entidades u organismos del sector privado (ONG) o
público (gobiernos locales, universidades), para delegar procesos o subprocesos
(organización de la demanda, promoción
del programa y supervisiones), los mismos que estarán enmarcados dentro del
sistema único del SAV.

Procesos
Internos.- Los procesos internos del SAV son los que ejecuta directamente el
MIDUVI, a través de la Subsecretaría de Vivienda y de las Direcciones Provinciales;
éstos son:

Organización
actores externos;

Calificación
postulantes;

Pago Apoyos
Económicos;

Administración
portafolio de Apoyos Económicos entregados.

Procesos
Externos.- Los procesos externos son aquellos que ejecutan los actores externos
del SAV como las Instituciones Financieras (en adelante IFI), Organizaciones de
la Economía Popular y Solidaria (en adelante OEPS), los Oferentes de Vivienda
en Terreno Propio (en adelante OVTP), los promotores inmobiliarios (en adelante
PI); éstos son:

Organización
de la demanda;

Financiamiento
y captación de ahorro;

Construcción
de la vivienda;

Evaluación de
procesos.

Procesos de
Apoyo.- Los procesos de apoyo son aquellos que ejecutará el MIDUVI, a través de
las áreas técnicas diferentes de aquellas que tengan a su cargo el control de la
vivienda dentro de la Subsecretaría de Vivienda; éstos son:

Planificación
del programa;

Monitoreo y control;

CAPÍTULO II

DE LAS
CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD PARA

LAS VIVIENDAS
Y LOS TERRENOS

Art. 4.- De la
vivienda de interés social.-

Las viviendas
que se construyan con el Apoyo Económico para vivienda urbana, rural o urbano
marginal, expresamente se califican como viviendas de interés social, por lo
tanto les son aplicables las exoneraciones tributarias previstas en la Ley de
Desarrollo de Vivienda de Interés Social, publicada en el registro oficial N°.
233 del 22 de julio de 1985, y su reforma publicada en el registro oficial N°.
255 del 22 de agosto de 1985, así como las previstas en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Art. 5.- De
las condiciones generales de elegibilidad de
vivienda y terreno.-

Las
condiciones generales de elegibilidad serán aplicables a todos los ámbitos de
intervención y son las siguientes:

La vivienda
será construida con sujeción a las normas urbanísticas, arquitectónicas y
constructivas vigentes en el cantón y con la debida aprobación municipal. En todos
los casos la vivienda se entregará en condiciones de habitabilidad inmediata;

La vivienda
deberá ser unifamiliar;

La vivienda
deberá cumplir con condiciones mínimas de habitabilidad, es decir que tendrá
características de funcionalidad, seguridad, privacidad, factibilidad de crecimiento
de la vivienda y su área no debe ser menor a 36 m2, para el caso de vivienda
rural urbano marginal y a 40 m2 para el área urbana;

La vivienda
tendrá al menos dos dormitorios, área social, cocina, unidad sanitaria e
instalaciones eléctricas interiores; contará con servicios básicos indispensables.
Para los casos de viviendas en comunidades pertenecientes a pueblos y nacionalidades
indígenas, montubias o afroecuatorianos, la disposición de la vivienda
responderá a los criterios de las viviendas tradicionales, flexibilizando estas
condiciones, requiriendo la aprobación del MIDUVI del diseño adoptado;

Las viviendas
que vayan a ser habitadas por personas con discapacidad deberán cumplir con las
normas de accesibilidad del medio físico aprobadas por el INEN, la SETEDIS y
las establecidas en la ?Guía técnica de accesibilidad al medio físico?,
documento emitido por la Vicepresidencia de la República del Ecuador. El diseño
de vivienda y conjuntos habitacionales debe considerar la eliminación de
barreras físicas, arquitectónicas, de accesibilidad y urbanísticas que impiden
o dificultan el desarrollo de las actividades de las personas con capacidades
especiales;

No serán
elegibles para el sistema, los terrenos que estén asentados en zonas objetadas
en los certificados de intersección emitidos por el Ministerio del Ambiente o
en el certificado emitido por la Secretaría de Gestión de Riesgos, terrenos o
inmuebles sin factibilidad de servicios básicos de infraestructura o que se
ubiquen en sectores no autorizados por la municipalidad para la implantación de
vivienda, invasiones o asentamientos clandestinos, áreas de reserva ecológica,
o zonas de alto riesgo tales como las que se describen a continuación:

Terrenos
sujetos de inundación por cursos de agua no mitigable;

Terrenos
ubicados en zonas vulnerables a deslaves, deslizamientos o erupciones
volcánicas;

Terrenos en
quebradas o con pendientes superiores al 40%;

Terrenos cuyos
suelos tengan nivel freático a menos de 1 metro de profundidad;

Terrenos
ubicados sobre, o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos
sanitarios;

Terrenos
ubicados en zonas de afectación de proyectos de tendido de redes eléctricas,
acueductos o canales de riego, vías de comunicación, sean estas carreteras o caminos
vecinales, que respeten el derecho de vía establecido en la Ley de Caminos y su
Reglamento.

El Apoyo
Económico no será factible para proyectos sobre terrenos que presenten estas
características, a pesar de su aprobación municipal.

g) El terreno estará libre de cualquier
gravamen o limitación de dominio que le afecte, a excepción de los siguientes
casos: patrimonio familiar constituido por disposición legal; usufructos
vitalicios, solo en el caso de compraventa; y, de las prohibiciones de enajenar
o hipotecas constituidas a favor de las municipalidades para garantizar obras
de infraestructura en urbanizaciones, parcelaciones, reestructuraciones parcelarias
y planes o programas de vivienda de interés social.

Art. 6.- De
las condiciones particulares de elegibilidad de vivienda, terreno y servicios
básicos para el ámbito urbano.-

Son elegibles
los terrenos y viviendas localizados en núcleos concentrados de las cabeceras
cantonales y en las parroquias rurales aquellos núcleos concentrados cuya población
sea mayor a 10.000 habitantes según las proyecciones realizadas por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Dichos núcleos deben contar
con servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, o
dispongan de un medio de abastecimiento de agua para consumo humano y de
evacuación de aguas servidas aceptado por la municipalidad.

Además de las
condiciones generales de elegibilidad establecidas en el Art. 5, se deben
cumplir las siguientes condiciones particulares:

El barrio o
sector donde se implantará la vivienda debe mantener conectividad a los
sistemas urbanos existentes relacionados con accesibilidad, vías de conexión,
sistema de transporte, proximidad a equipamientos comunitarios;

El terreno
donde será implantada la vivienda tendrá linderos y accesos definidos, un área
mínima de 72 m2 y un área máxima de 400 m2 para Sierra, Costa y Región Insular,
y 600 m2 para la Amazonía. Se acepta una ponderación del 10%. Para terrenos
declarados en propiedad horizontal, el parámetro de área mínima no será
considerado;


El valor de la
vivienda no debe superar lo establecido en el Art. 21 de este Reglamento; d)
Son considerados servicios básicos indispensables para vivienda urbana: agua
para consumo humano, alcantarillado sanitario y energía eléctrica. Los medios de
abastecimiento de agua para consumo humano y de evacuación de aguas servidas
serán los aceptados por la municipalidad.

Art. 7.- De
las condiciones particulares de elegibilidad de vivienda y terreno para el
ámbito rural.-

Son elegibles
los terrenos localizados en las parroquias rurales, según la división
político-administrativa vigente, tanto las zonas dispersas como concentradas,
en este caso la población debe ser inferior a 10.000 habitantes según las
proyecciones realizadas por el INEC. Con el objeto de garantizar la provisión
de agua para consumo humano, vías, acueductos, veredas comunales se dará prioridad
a viviendas agrupadas.

Además de las
condiciones generales de elegibilidad establecidas en el Art. 5, se deben
cumplir las siguientes condiciones particulares:

El terreno con
el cual postulan para el Apoyo Económico dispondrá de la superficie mínima establecida
de acuerdo a las ordenanzas municipales;

El valor de la
vivienda no deberá superar lo establecido en el Art. 20 de este Reglamento.

Son
indispensables los servicios de abastecimiento de agua para el consumo humano y
un sistema de evacuación de aguas servidas. En el caso de que no se cuente con
estos servicios, se considerará:

Un sistema de
tratamiento de aguas residuales anaeróbico, tipo biodigestores, para la
eliminación de excretas y aguas servidas de cada vivienda;

Para la
obtención de agua se optará por la ejecución de pozos, con la utilización de
una bomba manual.

En cualquiera
de los casos, las soluciones a plantearse estarán acordes con las
particularidades de la zona y para su ejecución se contará con la participación
de los beneficiarios del Apoyo Económico.

Art. 8.- De
las condiciones particulares de elegibilidad de vivienda y terreno para el
ámbito urbano marginal.-

Son elegibles
los terrenos localizados en las zonas de expansión urbana establecidas por el
GAD Cantonal dentro de sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Los
sectores o barrios donde se ubican deben contar con la factibilidad de
servicios básicos, vías de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos.

Además de las
condiciones generales de elegibilidad establecidas en el Art. 5, se deben
cumplir las siguientes condiciones particulares:

Los terrenos
de propiedad de los aspirantes al Apoyo Económico dispondrán de una superficie
mínima establecida de acuerdo a las ordenanzas municipales, pero en ningún caso
será menor a 72 m2;

El valor de la
vivienda no deberá superar a lo establecido en el Art. 20 de este Reglamento;

Son
considerados servicios básicos indispensables para vivienda urbana marginal:
agua para consumo humano, alcantarillado sanitario y energía eléctrica. Los
medios de abastecimiento de agua para consumo humano y de evacuación de aguas
servidas serán los aceptados por la municipalidad, en caso de no contar con
estos servicios al menos debe existir la factibilidad técnica municipal de
estos servicios.

Art. 9.- De
las actuaciones elegibles para mejoramiento.-

El Apoyo
Económico para mejoramiento de vivienda se podrá aplicar tanto para el ámbito
urbano, urbano marginal y rural, considerando las condiciones establecidas para
los respectivos ámbitos.

Se ejecutarán
exclusivamente las obras que se describen a continuación, en el siguiente orden
de prioridad:

Estabilidad
estructural: elementos estructurales, cambio de cubierta, muro de contención;

Instalaciones:
hidrosanitarias y eléctricas;

Mejoramiento
de Habitabilidad de la vivienda: contrapisos, pisos, revocados o enlucidos de mampostería
y tumbados, revestimientos de pisos de baño o cocina, tratamiento de color de
la fachada frontal;

Seguridad:
Reparación o reposición de puertas y ventanas;

Solución del
hacinamiento mediante ampliaciones o división de ambientes; en el caso de la
vivienda rural, ampliación para espacios de acopio o almacenamiento de
productos agropecuarios;

Revestimiento
de pisos o muebles incorporados en general, siempre y cuando la vivienda no
presente problemas de seguridad estructural, hacinamiento o saneamiento
ambiental;

De mejora del
confort de la vivienda: paneles solares para iluminación, instalaciones para
cocina de inducción, sistemas solares de calentamiento de agua, fogones de leña
eficientes, mejora del entorno inmediato.

En el caso de
viviendas que cuenten con piso de tierra, considerando que es un factor que
contribuye a la desnutrición infantil, será obligatorio su revestimiento.

En todos los
casos, el mejoramiento realizado dejará a la vivienda intervenida en condiciones de
habitabilidad inmediata; las obras se ejecutarán con sujeción a las normas
arquitectónicas y constructivas vigentes en el cantón en el caso de que éstas
existan.

Para
establecer el avalúo del inmueble, se tomará como referencia el avalúo
comercial que consta en la carta de pago de impuesto predial emitida por la
municipalidad. En el caso de no recibir la citada valoración de los inmuebles en
el transcurso de treinta días (30), la DINAC realizará el avalúo.

CAPÍTULO III

DE LOS
PARTICIPANTES DEL SAV

Art. 10.- Del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.-

El MIDUVI,
como ente rector del sector vivienda, ejerce la dirección del SAV mediante sus
unidades especializadas de la oficina matriz, como también desde las
direcciones operativas provinciales descentralizadas.

Es competencia
del Ministro de Estado del MIDUVI el sancionar los reglamentos, instructivos y
demás documentos relacionados con la operación del SAV.

Asimismo, el
MIDUVI es responsable de la planificación financiera de la ejecución del Programa
para su incorporación en el presupuesto de gestión del mismo.

Art. 11.- De
la Subsecretaría de Vivienda.-

Es el brazo
ejecutor del SAV, en tal condición a través de sus unidades operativas de la
matriz, le compete:

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