Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 26 de Septiembre 2014 – R. O. No. 342

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

1-GADMQ-2014 Cantón Quijos: De creación y funcionamiento del
Centro de Atención al Adulto Mayor

Fe de Erratas:


A la publicación del Acuerdo Ministerial No.
MRL-2014-0171 del Ministerio de Relaciones Laborales, efectuada en el Registro
Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014

CONTENIDO


EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS

No.
1-GADMQ-2014

EL CONCEJO
MUNICIPAL DE QUIJOS

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el Art. 36, señala: ?Las personas
adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y
protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan
cumplido los sesenta y cinco años de edad?;

Que, el inciso
primero del numeral 1) del Art. 38 de la Norma Suprema, establece: ?El Estado
establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas
mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas
y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias
de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el
mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y
ejecución de estas políticas, en particular, el Estado tomará medidas de:
Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud,
educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán
centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar
donde residir de forma permanente?;

Que, la Ley
Especial del Anciano en el artículo 2 garantiza el derecho a un nivel de vida
que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológico integral y los
servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa.

Que, el
artículo 3, del mismo cuerpo legal instituye: ?El Estado protegerá de modo
especial, a los ancianos abandonados o desprotegidos. Asimismo, fomentará y garantizará
el funcionamiento de instituciones del sector privado que cumplan actividades
de atención a la población anciana, con sujeción a la presente Ley, en especial
a aquellas entidades, sin fines de lucro, que se dediquen a la constitución,
operación y equipamiento de centros hospitalarios gerontológicos y otras
actividades similares?;

Que, el
literal j) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, manifiesta que es función del gobierno autónomo descentralizado
municipal, implementar los sistemas de protección integral del cantón que
asegure el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la
constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la
conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de
protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención
en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y
provinciales.

Que, el
artículo 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados a
trabajar planificar, financiar y ejecutar programas sociales para la atención a
grupos de atención prioritaria. El mismo que manifiesta que no se aprobará el
presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado si en el mismo no se asigna
por lo menos, el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento,
planificación y ejecución de programas sociales;

Que, una de
las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos,
establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establecidas en el literal a) del artículo 54, señala:
?Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de su competencia constitucionales y legales;?
y,

En uso de la
facultad normativa prevista en el artículo 57 y literal a) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA
DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DEL CANTÓN QUIJOS.

TITULO I

DEL CENTRO DE
ATENCION AL ADULTO

MAYOR

Art. 1.- ÁMBITO
DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen
jurídico, gestión, uso y utilización del Centro de Atención al Adulto Mayor del
cantón Quijos, que se dicta al amparo de lo establecido en la Constitución de
la República del Ecuador, la Ley Especial del Anciano y el Código Orgánico de
Organización, Autonomía y Descentralización, para la prestación de servicios en
la atención de la población adulta mayor preferentemente del cantón Quijos.

Art. 2.-
DENOMINACIÓN Y UBICACIÓN.- El establecimiento público, llevará la denominación
de ?CENTRO DE ATENCION AL ADULTO MAYOR DEL CANTÓN QUIJOS? está ubicado en la
ciudad de Baeza, cantón Quijos, provincia de Napo, República Ecuador.

Art. 3.- INSTALACIONES
DEL CENTRO DE ATENCION AL ADULTO MAYOR DEL CANTON QUIJOS.- Las instalaciones
del Centro definidas en el articulado anterior, cuyo titular es el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Quijos, tendrá la consideración de Centro de
Atención al Adulto Mayor del cantón Quijos que prestará los servicios para la
atención de los adultos mayores del cantón Quijos preferentemente, que se
encuentran abandonados y son de bajos recursos económicos. Tendrá una Unidad
Administrativa de Desarrollo Social y será de su competencia la Dirección del
Centro, administración, supervisión y admisión de residentes.

TITULO II

FINALIDAD DEL
CENTRO DE ATENCION AL

ADULTO MAYOR DEL
CANTON QUIJOS

Art. 4.- FINALIDAD
DEL CENTRO.- Los fines de la residencia del Centro de Atención al Adulto Mayor
son los siguientes:

Ofrecer a las
personas adultas mayores un hogar acogedor, con atención prioritaria y
especializada, conveniente a sus necesidades, con posibilidades de desarrollar
sus facultades mediante terapias adecuadas, a fin de que su integración humana
y social sea lo más plena posible, cumpliendo con los estándares de calidad
institucional.

Acoger a
personas mayores de 65 años de edad o más, de manera especial a quienes se
encuentren en situación de abandono, extrema pobreza, quienes han sido
vulnerados sus derechos o se encuentren en condiciones de alto riesgo.

Brindar
protección especial, dirigidos a la promoción, preservación y restitución de
los derechos de los adultos mayores en
procura de establecer una sociedad de justicia.

Promover
excelentes relaciones sociales y familiares entre las personas del Centro de
Atención al Adulto Mayor y sus familiares.

Brindar un
régimen de alimentación sana, equilibrada y variada.

Realizar
actividades recreativas y lúdicas con la finalidad de mejorar la convivencia.

Para cumplir
los fines señalados, la Residencia ofrece un edificio amplio, cómodo y bien
orientado, con habitaciones dobles y tripes; salones y espacios dedicados a
distintas actividades terapéuticas, sala de rehabilitación, sala de manualidades,
salones para la televisión etc.

TITULO III

GESTIÓN DEL
CENTRO DE ATENCIÓN AL

ADULTO MAYOR
DEL CANTON QUIJOS

Art. 5.- FORMA
DE GESTIÓN.- La gestión del Centro de Atención al Adulto Mayor del cantón
Quijos, será administrado en forma directa por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Quijos.

TÍTULO IV

SOBRE EL
MANTENIMIENTO DE LAS

INSTALACIONES
DEL CENTRO DE ATENCION

AL ADULTO
MAYOR DEL CANTÓN QUIJOS.

CAPÍTULO I

NORMAS
GENERALES

Art. 6.-
CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE ATENCION AL ADULTO MAYOR DEL
CANTÓN QUIJOS.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quijos
velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las
instalaciones del Centro, garantizando la vida útil del edificio y enseres,
brindando el servicio para la cual fue construida.

Art. 7.-
NORMAS DE MANTENIMIENTO.- El Ejecutivo del GAD Municipal, determinará el
reglamento específico adecuado, para el uso y mantenimiento de las diferentes
dependencias del Centro, para conservar la buena imagen, las cuales serán de
estricto cumplimiento.

TÍTULO IV

DEL USO,
CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN DE

ADMISIÓN A LAS
INSTALACIONES DEL CENTRO

DE ATENCION AL
ADULTO MAYOR DEL

CANTÓN QUIJOS

CAPÍTULO I

DEL USO DE LAS
INSTALACIONES

Art. 8.- EL
USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO.- Podrán hacerlo las personas adultas
mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, pudiendo dicho límite de edad ser
inferior, cuando por razones del estado psicofísico o familiar así lo
justifique, se dará prioridad a las personas abandonadas o desprotegidas,
maltratadas, o violentadas en sus derechos (de manera excepcional, hasta cuando
su situación social-familiar se resuelva), de conformidad a lo dispuesto en la
Constitución de la República, el Plan Nacional para el Buen Vivir y la Codificación
de la Ley del Anciano.

CAPÍTULO II

DE LA
CLASIFICACIÓN DE LAS

HABITACIONES

Art. 9.- CLASIFICACIÓN.-
Para fines de la presente ordenanza, el Centro de Atención al Adulto Mayor será
una RESIDENCIA GERIÁTRICA PARA ADULTOS MAYORES, establecimiento no sanatorial,
destinado al alojamiento, alimentación y actividades de recreación, que brinda
control médico periódico, en el que podrán ser alojadas:

PERSONAS AUTO
VÁLIDAS O AUTODEPENDIENTES.- Aquellas que se valen por sí mismas para
higienizarse, alimentarse o vestirse.

PERSONAS
SEMIDEPENDIENTES.- Aquellas que requieren de ayuda para higienizarse, vestirse
y alimentarse.

PERSONAS
DEPENDIENTES.- Aquellas que requieren atención permanente de terceros para
todas sus necesidades básicas.

Según el caso
se clasifican en:

CENTROS DE
DÍA.- Establecimiento destinado a la estadía diurna de los adultos mayores,
dentro de un lapso de tiempo estipulado, donde se realizarán tareas tendientes
a optimizar su calidad de vida, contención y atención biopsicosocial y
cultural, mediante personal capacitado para dicho fin, en un ambiente adecuado
al funcionamiento gerontológico.

El objetivo
del Centro de Día es complementar el rol de la familia en la limitación de la
persona mayor, y en ningún caso relevarla de sus responsabilidades para con
ésta.

2. CENTRO DE INTERNACIÓN.- Establecimiento
de residencia, para alojamiento de los adultos mayores las veinticuatro horas
del día, en el periodo de tiempo establecido realizarán tareas tendientes a
optimizar su calidad de vida, contención y atención biopsicosocial y cultural,
mediante personal capacitado para dicho fin, en un ambiente adecuado al
funcionamiento gerontológico.

Las dos
funciones deberán desarrollarse con total independencia dentro del mismo
establecimiento, con el personal propio de cada tipo.

CAPÍTULO III

DE LA ADMISIÓN
A LAS INSTALACIONES DEL

CENTRO DE
ATENCION AL ADULTO MAYOR

DEL CANTON
QUIJOS

Art. 10.
RÉGIMEN DE ADMISIÓN.- Las personas adultas mayores que deseen ingresar en el
centro presentarán una solicitud escrita dirigida al Ejecutivo del GAD
Municipal del cantón Quijos, que a través de la Dependencia Administrativa de
Desarrollo Social estudiará la necesidad real, una vez entrevistados a los
interesados o tutores, a excepción de los adultos mayores que sufran trastornos
psíquicos que provoquen incompatibilidad social, peligrosidad o toxicomanía,
para lo que se considerarán los siguientes procedimientos:

Pre ingreso.-
Consiste en la aceptación por parte de la usuaria/o del ingreso al Centro y en
el caso de una persona que no pueda tomar decisiones por sus condiciones, la
carta de aceptación de los familiares y/o su responsable, (anexar el
certificado médico que la usuaria/o no puede tomar decisiones)

Ingreso.- La
usuaria / o ingresarán cuando haya completado los requisitos de ingreso al
servicio del Centro Gerontológico (que se establecerán en el respectivo
Reglamento).

Acogimiento.-
El adulto mayor deberá ser informado de los servicios que otorga el Centro, del
personal que labora y el reconocimiento de las instalaciones del establecimiento.

Tiempo de
permanencia.- La usuaria/o permanecerá en el Centro hasta su muerte o hasta
cuando sea retirado por sus familiares.

TÍTULO V

DE LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS

USUARIAS / OS
DEL CENTRO DE ATENCION AL

ADULTO MAYOR
DEL CANTÓN QUIJOS

CAPÍTULO I

DE LOS
DERECHOS DE LAS USUARIAS/OS

Art. 11.-
DERECHOS DE LAS PERSONAS ALOJADAS EN EL CENTRO DE ATENCION AL ADULTO MAYOR.- Toda
persona alojada en el Centro gozará de los siguientes derechos:

A la
comunicación e información permanente;

A la intimidad
y no publicidad de sus datos personales;

A considerar
al centro gerontológico como su propio domicilio;

A la
prolongación en la prestación de los servicios en las condiciones determinadas;

A no ser
discriminados;

A que se
recepten y solucionen todas sus quejas y reclamos;

A mantener
vínculos afectivos familiares y sociales;

A ingresar y
salir libremente, respetando las normas de convivencia del establecimiento;

A ser
beneficiarios de todos los componentes del modelo de atención de los centros
residenciales para personas adultas mayores;

Dispondrá de
servicio telefónico para comunicarse con sus familiares y otros;

Recibirá
atención médica, conforme se dispone en el Reglamento General; y

Ingresar al
Centro Hospitalario si el adulto mayor lo requiere, de lo que se comunicará
inmediatamente a un familiar, o al representante.

CAPÍTULO II

DE LAS
OBLIGACIONES DE LAS USUARIAS / OS

Art. 12.-
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS ALOJADAS EN EL CENTRO DE ATENCION AL ADULTO
MAYOR.- Toda persona alojada en el Centro tendrán los siguientes deberes:

Comunicar al
personal encargado del funcionamiento del centro las salidas extras que hagan y
si van a permanecer fuera a las horas de las comidas;

Abstenerse de
guardar en la habitación alimentos, armas y substancias sicotrópicas;

Cuidar el
mobiliario, ropa de cama y más accesorios del centro;

Demostrar
valores éticos y morales;

Cumplir con
los derechos constantes en la ley del adulto mayor; y,

Cumplir con
las mensualidades establecidas por el GAD Municipal de Quijos

Art. 13.-
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO:

13.1. El
incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza o autorizaciones de
uso y en particular de las obligaciones
impuestas a las usuarias /os lleva consigo la pérdida de dicha condición, con
la consiguiente obligación de abandonar o prohibición de reingresar al Centro
Gerontológico, perdiendo la calidad de usuaria /o, por los siguientes motivos:

Falta de pago
de la cuota correspondiente en los plazos establecidos.

La pérdida de
la condición de usuaria /o, imputable propiamente a éste, no dará lugar a la
devolución del importe satisfecho por el uso de la habitación en el Centro de
Atención al Adulto Mayor del cantón Quijos.

TÍTULO VI

DE LA
ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE

ATENCION AL
ADULTO MAYOR DEL CANTÓN

QUIJOS

CAPÍTULO I

DE LA
ORGANIZACIÓN

Art. 14.-
ORGANIZACIÓN.- Para efectos de su funcionamiento, el ?CENTRO DE ATENCION AL
ADULTO MAYOR DEL CANTÓN QUIJOS?, contará con el servicio del siguiente
personal:

REQUERIMIENTO

ESCALA

CANTIDAD

Director
(Coordinador

– Patronato)

SP5

1

Médico

SP5

1

Psicólogo

SP5

1

Odontólogo

SP5

1

Enfermero/a

SP1

1

Trabajador/a
social

SP3

1

Terapista
ocupacional

SP2

1

Fisioterapista

SP1

1

Secretaria

SPA1

1

Cocinero

Nivel 2

1

Ayudante de
cocina

Nivel 1

1

Auxiliar de
servicios de salud

Nivel 1

2

Auxiliar de
servicios varios

Nivel 1

1

Los
requisitos, derechos y obligaciones de estos funcionarios se establecerán en el
correspondiente Reglamento.

Art. 15.-
ÓRGANO DE CONTROL.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, a
través del Ejecutivo o su delegada /o será el encargado de controlar el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, tanto al momento de
otorgar la habilitación municipal a una residencia geriátrica, como en su
posterior funcionamiento.

Art. 16.-
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL.- Para llevar a cabo su función,
el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos podrá:

Realizar
controles periódicos para constatar si los requisitos solicitados para otorgar la
residencia son cumplidos a satisfacción, por lo que realizará por lo menos en
tres (3) oportunidades al año, o ante denuncias de falencias, efectuadas por
particulares. Comprobada alguna irregularidad podrá aplicar las sanciones
conforme dispone la norma legal y administrativa

Actuar en
forma coordinada con el personal encargado de salud y desarrollo social a nivel
interno y externo, con la finalidad de que el funcionamiento del Centro
Gerontológico sea eficiente y eficaz.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y
COMPONENTES

Art. 17.- ESTRUCTURA
Y COMPONENTES DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DEL CANTÓN QUIJOS.- Son
componentes del Centro de Atención al Adulto Mayor del Cantón Quijos, los
siguientes:

Nutrición-
alimentación;

Rehabilitación;

Recreación
integración;

Inclusión
Familiar y Social; y,

Acogimiento.

CAPÍTULO III

NORMAS DE
FUNCIONAMIENTO

Art. 18.-
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.- Cada residente contará con un expediente individual
donde se recogerá una síntesis de su situación personal:

Datos de
identificación: nombres, apellidos, lugar y fecha de nacimiento.

Datos de los
familiares, tutor o responsable legal. ? Fecha y motivos del ingreso.

Historia
social y psicológica.

Historia
clínica, con especificación de visitas o consultas médicas efectuadas, nombre o
cargo que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, motivo, diagnóstico,
tratamiento y otras indicaciones.

Contacto de la
usuaria /o con familiares: motivo y frecuencia de estos contactos.

Observaciones
sobre la convivencia de la usuaria /o en el Centro.

Art. 19.-
ACTIVIDADES.- Las actividades que se realizarán en el Centro de Atención al Adulto Mayor del
cantón Quijos, son las siguientes:

Terapéuticas: Las
actividades de terapia ocupacional serán realizadas en el centro y en la Unidad
de Gestión social del GAD Municipal de Quijos.

De
capacitación y entretenimiento: Manualidades y artesanías, cultivo en mini
huertos, jardinería; talleres de capacitación, participación en la preparación
de alimentos en la medida de sus posibilidades.

Culturales: Tanto
en la residencia como fuera de ella, los residentes participarán en encuentros
y charlas motivacionales, giras de observación reuniones, conferencias y
audiovisuales que le permitan ampliar su cultura y estar informados.

De relajación:
Al interior del Centro y fuera de él, participarán en actividades de gimnasia
rítmica, baile terapia, natación e integración.

Art. 20.-
HORARIO DEL CENTRO Y DE SUS SERVICIOS.- El horario de atención en el Centro
será de las 24 horas, las salidas será asequible y adaptado según las
necesidades de los adultos mayores residentes, previo al requerimiento escrito
realizado a la Directora /or del Centro.

Art. 21.-
RÉGIMEN DE VISITAS.- Las usuarias/os podrán recibir visitas de los familiares o
amigas/ os a los adultos mayores residentes en el horario de 16h00 hasta las
18h00 en los días de lunes a viernes; los días sábados y domingos desde las
09h00 hasta las 12h00 y desde las 14h00 hasta las 18h00.

Art. 22.-
VOLUNTARIADO.- Se permitirá el ingreso de personas voluntarias, para que
compartan con los residentes del Centro, en un horario que constará en el
r