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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 14 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 340

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n561 Ratifícase en todos sus artículos el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscrito el 30 de diciembre del 2009
n
n562 Ratifícase en todos sus artículos el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela para profun-dizar los lazos de comercio y desarrollo, suscrito el 26 de marzo del 2010
n
n564 Transfiéranse al Ministerio de Agricul-tura, Ganadería, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones, fun-ciones, delegaciones, obligaciones, patri-monio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demás instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego, INAR
n
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n

n550-10 Disuélvese la Fundación “Ecuador Arte y Cultura”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n554-10 Apruébase el Estatuto de la Corporación de Capacitación y Desarrollo de Emprendedores – “Eco Natura”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n
nMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n

n0238 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Simón Bolívar Chonillo Navarrete y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio ecuatoriano
n
n0239 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Juan Carlos Bonilla Paredes y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio ecuatoriano
n
n0240 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Federico Eliseo Zambrano Escobar y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio ecuatoriano
n
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n0182 Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de la República del Ecuador y la Administración de Obras Sanitarias del Estado de la República Oriental de Uruguay
n
n
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TUNGURAHUA:
n

n020-2010 Apruébase el Estatuto de la Asociación de Conservación Vial “San Antonio”, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua
n
n
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n392 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Construcción y Opera-ción de un Galpón de Almacenamiento de Aceites Usados en la Isla San Cristóbal, provincia de Galápagos y otórgase la licencia ambiental a la Empresa RELUSAN para la ejecución de dicho proyecto
n
n393 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Plan Maestro Hidrosamitario para Manta, ubicado en la provincia de Manabí y otórgase la licencia ambiental a la Ilustre Municipalidad de San Pablo de Manta, para la ejecución de dicho proyecto
n
n
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n

n600 Autorízase a la Unidad Nacional de Almacenamiento, UNA, adscrita al MAGAP, para que bajo su responsa-bilidad exporte leche UHT hacia la República Bolivariana de Venezuela
n
n
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n

n287 Declárase terminado el contrato de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos (petróleo crudo) del Bloque 11 del Mapa Catastral Petrolero Ecuatoriano
n
n288 Declárase terminado el contrato de participación para la exploración de hidrocarburos y explotación de petróleo crudo en el Bloque 1 de la Región Litoral Ecuatoriana
n
n
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nDéjase sin efecto y califícase a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-785 Ingeniero civil Edgar Humberto Vélez Cevallos
n
nSBS-INJ-2010-787 Economista, magíster en administración de empresas Leonel Aquiles
n
nSBS-INJ-2010-791 Doctor en contabilidad y auditoría, contador público autorizado Diego Antonio Vilema Arias
n
nSBS-INJ-2010-792 Ingeniero comercial Carlos Julio Bustamante Lourido
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n
nFUNCIÓN JUDICIAL
n
nRESOLUCIONES:
n
nCONSEJO DE LA JUDICATURA:
n

n071-2010 Refórmase la Resolución del Consejo de la Judicatura Nº 042-09 de 15 de julio
ndel 2010
n
n073-2010 Déjase sin efecto la Resolución Nº 27-2010 de 3 de agosto del 2010
n
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nCantón Cañar: Que regula la administración y funcionamiento de los cementerios municipales de la ciudad
n
nGobierno Cantonal de Puerto Quito: Que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial

n n n n


n

n n Nº 561 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 fue suscrito entre los gobiernos de las repúblicas de Argentina, Federativa del Brasil, del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los gobiernos de las Repúblicas de Colombia, del Ecuador y Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, en Montevideo el 30 de diciembre del 2009;

n n

Que la República Federativa del Brasil a través del protocolo en mención otorga a la República del Ecuador el 100% de preferencia a los ítems NALADISA 96, identificados en el anexo del protocolo;

n n

Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales; Que la Corte Constitucional mediante dictamen Nº 028-10- DTI-CC de agosto 19 del 2010, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido protocolo guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;

n n

Que la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 18 de noviembre del 2010, resolvió aprobar el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numera1 10 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscrito el 30 de diciembre del 2009.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 29 de noviembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 562 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el Acuerdo Marco de Cooperaci6n entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela para profundizar los lazos de comercio y desarrollo fue suscrito en Quito el 26 de marzo del 2010;

n n

Que el objetivo del acuerdo en mención es promover el fortalecimiento y la diversificación del proceso de comercialización e intercambio de bienes, bajo un nuevo modelo de gestión socio productiva, que establezca nuevas relaciones para el intercambio, distribución y comercialización de productos, en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA);

n n

Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales; Que la Corte Constitucional mediante Dictamen Nº 032- 10-DTI-CC de septiembre 16 del 2010, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido protocolo guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;

n n

Que la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 23 de noviembre del 2010, resolvió aprobar el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela para profundizar los lazos de comercio y desarrollo; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo, 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratifícase en todos sus artículos el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela para profundizar los lazos de comercio y desarrollo, suscrito el 26 de marzo del 2010.

n n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 29 de noviembre del 2010.

n


n

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas n n Nº 564 n n Rafael Correa Delgado n n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el numeral 6 del artículo 147 de la Constitución de la República señala como una de las atribuciones del Presidente de la República, el crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

n n

Que la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial Nº 349 del 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 40, que es competencia exclusiva del ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimiento de todas sus dependencias y órganos administrativos;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 695 de 30 de octubre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 209 del 12 de noviembre del 2007, se creó el Instituto Nacional de Riego, INAR, como una entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n n

Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nº 536 del 18 de marzo del 2002, en su artículo 11, literal h) dispone que el Presidente de la República, podrá suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

n n

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está ejecutando la implementación de un proceso de reforma y rediseño institucional a través de su Subsecretaría de Reforma Institucional, en el cual ha identificado la necesidad de reestructurar su institucionalidad, optimizando su gestión en el sector agrícola, ganadero, acuícola y pesquero; y,

n n

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 11 literales f), e i) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Transfiéranse al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demás instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego, INAR.

n n

Artículo 2.- Para el ejercicio y ejecución de las atribuciones que trata el artículo anterior, créase en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la Subsecretaría de Riego y Drenaje.

n n

Artículo 3.- Los servidores con nombramiento y con contrato de servicios ocasionales que se encuentran prestando servicios en el Instituto Nacional de Riego pasarán a formar parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, sobre la base de la necesidad y requerimiento ministerial. En caso de existir cargos innecesarios, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca podrá aplicar un proceso de supresión de puestos, para lo cual, observará las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento y otras normas técnicas aplicables expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n n

El personal que se encuentre laborando en el Instituto Nacional de Riego bajo la modalidad de contrato y amparados bajo el Código de Trabajo, los mandatos constituyentes vigentes, podrán pasar a formar parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, previa evaluación y selección de dicha Cartera de Estado, de acuerdo a los requerimientos institucionales.

n n

Artículo 4.- El presupuesto, los bienes muebles e inmuebles, equipamiento, mobiliario, información y demás activos pertenecientes al Instituto Nacional de Riego, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría de Riego y Drenaje.

n n

Artículo 5.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales vinculados al Instituto Nacional de Riego, serán asumidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

Artículo 6.- El Ministro de Finanzas expedirá las regulaciones presupuestarias necesarias, dispondrá las acciones y emitirá las resoluciones que considere pertinentes para la aplicación del presente decreto ejecutivo, y asignará los recursos que sean necesarios para cubrir las eventuales indemnizaciones que correspondan por la supresión de puestos.

n n

Artículo 7.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía, que se opongan a este decreto ejecutivo.

n n n

Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; de Finanzas; y, de Relaciones Laborales en lo que les corresponda.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre del 2010.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.

n n

f.) Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 550-10 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que con trámites Nos. 204965 y 210586, ingresados a esta Asesoría el 29 de julio y 24 de agosto del año 2010, respectivamente, la señora Martha Elizabeth Campoverde Vivanco, Presidenta de la FUNDACIÓN “ECUADOR ARTE Y CULTURA”, solicita la disolución de la fundación antes mencionada, misma que ha sido aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 2859 de 7 de noviembre del 2000, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n n

Que según consta en el acta de asamblea general extraordinaria de 15 de julio del 2010, los miembros de la FUNDACIÓN “ECUADOR ARTE Y CULTURA”, han resuelto disolver la entidad de forma anticipada y voluntariamente, de conformidad con los artículos 40 y 41 del estatuto; en concordancia a lo estipulado en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del mismo año;

n n

Que según el artículo 16 del referido reglamento una vez acordada la disolución, el órgano directivo que corresponda, o el Ministerio del ramo, en su caso, establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determinen el estatuto social y el Código Civil;

n n

Que los artículos 579 y 581 del Código Civil en vigencia establecen: “Disuelta una Corporación se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Corresponde al Congreso señalarlos”;

n n n

Que de conformidad al acta de asamblea general extraordinaria de 15 de julio del 2010, los miembros dejan constancia, bajo su exclusiva responsabilidad, de que durante la vida activa de la corporación esta no ha adquirido bienes de ninguna clase ni tampoco existen obligaciones pendientes con persona alguna;

n n

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su disolución constante en el memorando No. 2691-CGAJ-2010 de 14 de septiembre del 2010; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República, y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Disolver la FUNDACIÓN “ECUADOR ARTE Y CULTURA” de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Acuerdo Ministerial No. 2859 de 7 de noviembre del 2000.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Proceder a la inscripción de la disolución de la FUNDACIÓN “ECUADOR ARTE Y CULTURA” en el Registro de Personas Jurídicas de esta Cartera de Estado y en el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil.

n n Comuníquese y publíquese de conformidad con la ley. n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de octubre del 2010.

n n

f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n n n

Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copia es igual a su original.- f.) Fernando Arcos.- Fecha: 17 de noviembre del 2010.

n n No. 554-10 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personalidad jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas, de las organizaciones pertinentes;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de la República designó como Ministra de Educación a la profesora Gloria Vidal Illingworth, Secretaria de Estado, y que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n n

Que el ingeniero Edmundo Cabello Jara, en calidad de Director Ejecutivo Provisional ha presentado en este Ministerio la documentación requerida para la aprobación de estatutos y concesión de personalidad jurídica de la CORPORACIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE EMPRENDEDORES – “ECO NATURA”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, ingresada mediante trámite No. 216181-1 el 20 de septiembre del 2010;

n n

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, mediante memorando No. 286l- CGAJ-2010 de 4 de octubre del 2010, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personalidad jurídica a favor de la CORPORACIÓN DE CAPACITACIÓN y DESARROLLO DE EMPRENDEDORES – “ECO NATURA” con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008; y,

n n

En uso de las atribuciones legales que le confieren el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica, a la CORPORACIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE EMPRENDEDORES – “ECO NATURA” con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n n n Apellidos y Nombres n n Cédula de ciudadanía n n n Nacionalidad n n Acosta Fuertes Carmen Clemencia n n 170461450-0 n n Ecuatoriana n n Almeida Gordillo Silvana Narcisa n n 170904206-1 n n Ecuatoriana n n Cabello Jara Edmundo Eduardo n n 171640412-2 n n Peruana n n Caluquí Díaz Juan Guillermo n n 170441000-8 n n Ecuatoriana n n Canelos Estrella Ligia Beatriz n n 170252846-2 n n Ecuatoriana n n Centeno Masache Yessenia Maribel n n 171834696-6 n n Ecuatoriana n n Apellidos y Nombres n n Cédula de ciudadanía n n Nacionalidad n n Cordones Guerrero Juan Luis n n 180115741-1 n n Ecuatoriana n n Crespo Osejo Alicia Belén n n 172275620-0 n n Ecuatoriana n n Delgado Jaramillo María del Rosario n n 170301497-5 n n Ecuatoriana n n Espinoza González Marlene n n 080062805-9 n n Ecuatoriana n n Flores Silva Mélida Lucila n n 180139534-2 n n Ecuatoriana n n Guaygua Tonato Raúl Clemente n n 180202620-1 n