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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 13 de Diciembre de 2010 – R. O. No. 339

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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
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n623 Establécese las políticas y lineamientos técnicos para el proceso de desenro-lamiento de los servidores del MAGAP y sus entidades adscritas, en el marco del proceso de reforma institucional
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nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
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n514-10 Disuélvese la Corporación Socio Educativa Continental, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
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n545-10 Apruébase el Estatuto de la Corporación de Simulaciones Académicas, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
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nMINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
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n305 MF-CGAF-2010 Dase por concluida la subrogación de funciones conferida a la economista María Dolores Almeida Sánchez, Viceministra de Finanzas y dispónese que el economista Daniel Falconí Heredia, servidor de la Subsecretaría de Consistencia Macrofiscal, subrogue las funciones de Subsecretario de Crédito Público
n
n307 MF-2010 Desígnanse a los economistas Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal y Nelson Estrella, servidor de esta Cartera de Estado, para que asistan a la sesión de la Junta de Fideicomiso Toachi Pilatón Nº 021
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nMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
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0236 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Alejandro Cirilo Castañeda Choez y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio ecuatoriano
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n0237 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Ángel David Mera Rodríguez y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio ecuatoriano
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nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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nProtocolo de Modificación de los Anexos al Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América
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nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
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n059 Delégase al Capitán Guillermo Manuel Bernal Serpa, Subsecretario de Aeronáutica Civil, para que a nombre y en representación del MTOP, realice la adjudicación y suscriba el contrato que deba celebrarse dentro de la licitación LBS-02-STAC-MTOP-2010 para la adquisición, implantación y puesta en marcha de sistemas para la navegación aérea en aeropuertos y estaciones del Ecuador
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n060 Deléganse facultades al Gerente General de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública
n
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n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
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n568 Deléganse atribuciones al Subsecretario de Acuacultura
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n
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nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
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n285 Declárase terminado el contrato de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos del Bloque 18 de la Región Amazónica Ecuatoriana, así como el Convenio Operacional de Explotación Unificada del Yacimiento Común Hollín en el Campo Palo Azul
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n286 Declárase terminado el contrato de parti-cipación para la exploración y explotación de hidrocarburos (GAS) del Bloque 3 del Mapa Catastral Petrolero Ecuatoriano, suscrito entre PETROECUADOR y la Compañías EDC Ecuador Ltd. el 2 de julio de 1996
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nCORREOS DEL ECUADOR – CDE EP:
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nCDE EP-2010-483 Apruébase la emisión postal denominada “Cartillas Ecuador Diverso (Reimpresión)
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nCDE EP-2010-484 Apruébase la emisión postal denominada “Cartillas Ecuador Diverso”
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nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
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nDéjase sin efecto la calificación a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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nSBS-INJ-2010-722 Arquitecto Bolívar Gonzalo Abril Reinoso
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nSBS-INJ-2010-723 Ingeniero civil Rodrigo Emilio Durango Vela
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nSBS-INJ-2010-728 Arquitecto Jesús Edgar Cabezas Cantos
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nSBS-INJ-2010-732 Arquitecto Patricio Rubén Álvarez Mosquera
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nSBS-INJ-2010-734 Arquitecto Pablo Camilo Cárdenas Oleas
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nSBS-INJ-2010-735 Ingeniero civil Marcos Eduardo Cornejo Esteves
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nCantón Pastaza: Que regula la administración del terminal terrestre
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nGobierno Municipal del Cantón Pablo Sexto: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la legalización de los terrenos ubicados en las zonas urbanas o de reserva para la expansión de las ciudades y centros poblados
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nCantón Quinsaloma: General de mercados y ferias libres de la ciudad de Quinsaloma
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nCantón Gualaceo: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración y recauda-ción de las tasas por concepto de servicios técnico-administrativos que la Ilustre Municipalidad prestare a los usuarios

n n n


n

n n n No. 623 n n

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que, los literales c), i), j) y k) del artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establecen como casos de cesación definitiva de funciones del servicio público, entre otros: la supresión del puesto; acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; acogerse al retiro por jubilación; y, por compra de renuncias con indemnización, respectivamente;

n n

Que, el artículo 60 de la referida ley orgánica, determina que la supresión de puestos procede por razones técnicas, funcionales y económicas y se realizará con la intervención previo estudio y, dictamen de los ministerios de Relaciones Laborales y Finanzas, siempre que se cuente con disponibilidad de fondos para el pago de la correspondiente indemnización;

n n

Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público, determina el beneficio por jubilación y el monto a recibir según esta ley, para cuyo caso se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente, y determina los montos para las indemnizaciones por acogerse al beneficio por jubilación

n n

Que, la Décima Segunda Disposición General de la Ley Orgánica de Servicio Público determina que las servidoras y servidores que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada a partir del quinto año de servicio prestado en la misma institución, percibirán a más de la liquidación de haberes, una compensación económica de acuerdo a las regulaciones y los montos que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales;

n n

Que, la Primera Disposición General de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Público establece el monto de la indemnización por supresión de partidas del personal de las instituciones, entidades y organismos determinadas en el artículo 3 de esa ley;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 060 del 22 de abril del 2009 se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Establecer las políticas y lineamientos técnicos para el proceso de desenrolamiento de los servidores del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y sus entidades adscritas, en el marco del proceso de reforma institucional.

n n

Art. 1.- Serán incluidos en el proceso de desenrolamiento los puestos de los servidores públicos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y sus entidades adscritas, en los siguientes casos:

n n

Servidores que acrediten 70 años de edad y que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, como cesación obligatoria.

n n

Servidores que acrediten de 65 a 69 años de edad y 30 años de servicio en el sector público.

n n

Servidores que padezcan de enfermedad grave o terminal, debidamente comprobada, mediante certificación conferida o validada por un facultativo del servicio médico del IESS. 4. Servidores que voluntariamente deseen acogerse a la salida de la institución.

n n

Puestos de servidores cuyos perfiles no responden a las exigencias de las nuevas competencias.

n n

Servidores que pertenecen a unidades administrativas que se supriman.

n n

Servidores que por efecto de la aplicación de la correspondiente auditoría administrativa de supresión de puestos no sean necesarios en la nueva institucionalidad.

n n

Art. 2.- Los puestos que estén ocupados por servidores que hayan recibido indemnizaciones previas por parte del Estado, por supresión de puestos o retiro voluntario en otras instituciones, no serán considerados en este proceso.

n n

Art. 3.- Los cálculos de los montos de indemnizaciones que reciban los servidores desenrolados en esta Cartera de Estado, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 129 y la Décima Segunda Disposición General de la Ley Orgánica de Servicio Público.

n n

Art. 4.- Las direcciones de Recursos Humanos y Financiera así como los responsables de la Administración de Recursos Humanos de las unidades desconcentradas serán las encargadas de la ejecución de los estudios pertinentes y la elaboración de los correspondientes informes técnicos, previo a los dictámenes respectivos de los ministerios de Relaciones Laborales y de Finanzas.

n n

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.

n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de noviembre del 2010.

n n

f.) Dr. Ramón L. Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 24 de noviembre del 2010.- f.) Secretario General MAGAP.

n n Nº 514-10 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que con trámite Nº 211447 de 25 de agosto del 2010, y recibido en la Coordinación General de Asesoría Jurídica el 30 del mismo mes y año, el licenciado Danilo Ruales Reyes Presidente de la CORPORACIÓN SOCIO EDUCATIVA CONTINENTAL, solicita la disolución de la corporación antes mencionada, que ha sido aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 4655 de 3 de diciembre del 2002, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n n

Que según consta en el acta de asamblea general de 6 de marzo del 2009, los miembros fundadores de la CORPORACIÓN SOCIO EDUCATIVA CONTINENTAL, han resuelto disolver la entidad, de conformidad a su propio estatuto, toda vez que no ha cumplido con los fines y objetivos para los cuales fue creada y, de acuerdo a lo estipulado en las disposiciones de los artículos 15 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008;

n n

Que según el artículo 16 del referido reglamento una vez acordada la disolución, el órgano directivo que corresponda, o el Ministerio del ramo, en su caso, establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, observando siempre las disposiciones que para el efecto y para el destino de los bienes determinen el Estatuto Social y el Código Civil;

n n

Que según los artículos 579 y 581 del Código Civil en vigencia, «Disuelta una Corporación se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de empleadas en objetos análogos a los de la institución. Corresponde al Congreso señalados»;

n n n n


n

n

Que de conformidad al acta de asamblea general de 6 de marzo del 2009, los miembros dejan constancia, bajo su exclusiva responsabilidad, de que durante la vida activa de la corporación esta, no ha adquirido bienes de ninguna clase ni tampoco existen obligaciones pendientes con persona alguna;

n n

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emite informe favorable para su disolución constante en el memorando No. 2530-CGAJ-2010 de 31 de agosto del 2010; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República y Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Disolver la CORPORACIÓN SOCIO EDUCATIVA CONTINENTAL, de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Acuerdo Ministerial No. 4655 de 3 de diciembre del 2002.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Proceder a la inscripción de la disolución de la CORPORACIÓN SOCIO EDUCATIVA CONTINENTAL en los registros de personas jurídicas de esta Cartera de Estado y en el Registro Unico de Organizaciones de la Sociedad Civil.

n n Comuníquese y publíquese de conformidad con la ley. n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de septiembre del 2010.

n n

f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n n

Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Fernando Arcos.- Fecha: 17 de noviembre del 2010.

n n No. 545-10 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que según los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil, publicada en el (Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005) R. O. (SP) junio 24 No. 46 de 2005, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personalidad jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente Constitucional de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas, de las organizaciones pertinentes;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de la República designó como Ministra de Educación a la profesora Gloria Vidal Illingworth, Secretaria de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera de Estado;

n n

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, mediante memorando No. 2654- CGAJ-2010 de 9 de septiembre del 2010, ha emitido informe favorable, para la aprobación del estatuto y concesión de la personalidad jurídica a favor de la Corporación de Simulaciones Académicas, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha por cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del mismo año; y,

n n

En uso de las atribuciones legales que le confieren el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la Corporación de Simulaciones Académicas, con domicilio la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n n n Apellidos y nombres n n Documento de identificación n n n Nacionalidad n n Corral Coronel Rafael Antonio n n n C.C. 171374468-6 n n n n Ecuatoriana n n Galindo Sánchez Nicole Berenice n n n C.C. 171648379-5 n n n n Ecuatoriana n n Ayala Vaca Valery Michelle n n n C.C. 171199179-2 n n n n Ecuatoriana n n Vallejo Paz María Belén n n n C. C. 171208390-4 n n n n Ecuatoriana n n Noroña Torres Daniel Fernando n n n C.C. 171607238-2 n n n Ecuatoriana n n n

Art. 3.- Disponer que la Corporación de Simulaciones Académicas ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personalidad jurídica y las que se sucedan en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.

n n

Art. 4.- La Corporación de Simulaciones Académicas remitirá al Ministerio de Educación el registro de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del mismo año.

n n

Art. 5.- Los conflictos internos de las organizaciones a las que se refiere el Reglamento para la aprobación, y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 del mismo año, y de estas entre sí, deberán ser resueltas de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria. Publíquese en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de octubre del 2010.

n n

f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n n

Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico que esta copia es igual a su original.- f.) Fernando Arcos.- Fecha: 17 de noviembre del 2010.

n n n No. 305 MF-CGAF-2010 n n n MINISTERIO DE FINANZAS n n LA COORDINADORA GENERAL n ADMINISTRATIVA FINANCIERA n n Considerando: n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 297-A MF-CGAF- 2010 de 15 de noviembre del año en curso, dispone a la economista María Dolores Almeida Sánchez, Viceministra de Finanzas, subrogue las funciones de Subsecretaría de Crédito Público, a partir del 15 de noviembre del 2010, hasta que el Titular reasuma sus funciones al término de la misión oficial que se encuentra cumpliendo en el exterior;

n n

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre del 2010, establece la facultad para autorizar la subrogación de funciones; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 331, publicado en el Registro Oficial No. 460 de 5 de noviembre del 2008, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 136 de 2 de junio del 2010,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la subrogación de funciones del cargo de Subsecretaría de Crédito Público, conferida a la economista María Dolores Almeida Sánchez, Viceministra de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No. 297-A MFCGAF- 2010 de 15 de noviembre del 2010.

n n

Artículo 2.- El economista Daniel Falconí Heredia, servidor de la Subsecretaría de Consistencia Macrofiscal de esta Cartera de Estado, subrogará las funciones de Subsecretario de Crédito Público, a partir del 25 de noviembre del 2010, hasta que el titular reasuma sus funciones al término de la misión oficial en el exterior.

n n

Comuníquese. Quito, Distrito Metropolitano, 25 de noviembre del 2010. f.) Dra. Ana Gabriela Andrade C., Coordinadora General Administrativa Financiera.

n n Es copia.- Certifico. n n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n n No. 307 MF-2010 n n EL MINISTRO DE FINANZAS n n Considerando: n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008; de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado; y, el 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

n n n Acuerda: n n

Artículo Único.- Designar a los economistas Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal y Nelson Estrella, servidor de esta Cartera de Estado, para que asistan en la sesión de la Junta de Fideicomiso TOACHI PILATÓN No. 021, que se llevará a cabo el viernes 26 de noviembre del 2010.

n n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 26 de noviembre del 2010. f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n n Es copia.- Certifico. n n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n n No. 0236 n n Daniela Idrovo Alvarado n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS n HUMANOS Y CULTOS (S) n n Considerando: n n

Que, corresponde a los ministros de Estado e