REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 12 de Mayo de 2008 – R. O. No. 334

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1043……. Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 858 de 9 de enero del 2008

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1044……. Acéptase la renuncia del ingeniero Manuel Canales Gómez y desígnase al ingeniero Bernardo Henríques Escala, representante permanente del señor Presidente de la República ante el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad

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1045-ADíctanse las normas para el pago de subsidio para consumidores finales de energía eléctrica

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1046……. Suspéndese la jornada de trabajo del día 2 de mayo del 2008, para todos los trabajadores y empleados de los sectores público y privado, la misma que se recuperará el día sábado 17 de mayo del 2008

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1047……. Nómbrase al señor Fausto Cordovez Chiriboga, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Malta

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1048……. Confiérese la condecoración de la Orden Nacional “Honorato Vásquez” en el grado de Gran Cruz, al excelentísimo señor Kyung Surk Kim, Embajador de la República de Corea

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1050……. Césase del cargo al señor Camilo Orlando Salinas Zamora y nómbrase al señor Juan José Barquet Touma, Gobernador de la provincia de Los Ríos

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DEL DEPORTE:

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090……… Expídese el Reglamento de viáticos, subsistencias, transporte y movilización del personal de la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales, con sede en la ciudad de Cuenca

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091……… Expídese el Reglamento de administración del fondo fijo de caja chica de la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales, con sede en la ciudad de Cuenca

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MINISTERIO DE FINANZAS:

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089 MF-2008 Ratifícase la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial Nº 236 MEF-2007, expedida el 30 de julio del 2007

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090 MF-2008 Delégase a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Subsecretaria General de Finanzas, represente al señor Ministro ante el Consejo Nacional de Compras Públicas

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091 MF-2008 Delégase a la economista Isela Verónica Sánchez V., Subsecretaria de Presupuestos, represente al señor Ministro ante el Directorio del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS

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092 MF-2008 Delégase al economista Roberto Murillo Cavagnaro, Subsecretario de Tesorería de la Nación y Subsecretario de Crédito Público, encargado, represente al señor Ministro ante la Comisión Interins-titucional para el análisis, definición y seguimiento de los proyectos a ejecutarse dentro del Programa Financiero entre la República del Ecuador y el Reino de España

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n

093 MF-2008 Delégase al economista Roberto Murillo Cavagnaro, Subsecretario de Tesorería de la Nación y encargado de la Subsecretaría de Crédito Público, represente al señor Ministro ante el Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado, BEDE

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094 MF-2008 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas, al economista Roberto A. Murillo Cavagnaro, Subsecretario de Tesorería de la Nación y encargado de la Subsecretaría de Crédito Público

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095 MF-2008 Encárganse las atribuciones y deberes del cargo de Ministro de Finanzas el 23 de abril del 2008, al economista Roberto Murillo Cavagnaro, Subsecretario de Tesorería de la Nación y encargado de la Subsecretaría de Crédito Público y del 24 y 26 de abril del 2008, a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Subsecretaria General de Finanzas

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL:

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0441……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Little Builders”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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0442……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “The World of Little Explorers”, ubicado en el cantón Quito , provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE RELACIONES

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EXTERIORES:

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-………….. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Birdlife Internacional

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CONSULTAS DE AFORO:

n n

CORPORACION ADUANERA

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ECUATORIANA:

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GGN-GGA-DNA-UNT-OF-006 Referente al producto “Isaac Kola”

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GGN-GGA-DNA-UNT-OF-007 Referente al producto “Perú Cola” bebida saludable con fibra soluble

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n

GGN-GGA-DNA-UNC-OF-008 Referente al producto “Tergitol NP-6”

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RESOLUCIONES:

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

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Y SEGUROS:

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Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2008-241 Arquitecto Adriano Alberto Peralta Luna

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SBS-INJ-2008-244 Arquitecto Byron Horfayt Hernando Bassantes Alarcón

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SBS-INJ-2008-248 Ingeniero civil Luis Humberto Marín Mora

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SBS-INJ-2008-250 Ingeniero civil Edison Gustavo Cevallos Rojas

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n

SBS-INJ-2008-259 Ingeniero comercial Milton Napoleón Alcívar Pín

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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-………….. Gobierno Municipal de Cañar: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009

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-………….. Gobierno Municipal de Tena: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la ocupación y cobro por utilización de la vía pública en plazoletas y plataformas de la ciudad y sus parroquias

n

-………….. Gobierno Municipal de Tena: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos

n

n

-………….. Gobierno Municipal del Cantón Puerto López: Que regula el proceso de adjudicación y venta de terrenos municipales ubicados en la zona urbana

n

n n Nº 1043 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 858 de 9 de enero del 2008 se exceptuó de los procedimientos precontractuales al proceso de adquisición de la aeronave que se destinaría a los desplazamientos del Presidente de la República, de conformidad con el apartado c) del artículo 6 de la Ley de Contratación Pública, y se dispuso que el Ministro de Defensa Nacional dirija el indicado proceso;

n n

Que el Ministro de Defensa Nacional ha encaminado la adquisición del avión destinado a los desplazamientos del Presidente de la República a la Honorable Junta de Defensa Nacional;

n n

Que la Honorable Junta de Defensa Nacional tiene su propia normativa jurídica especial, en razón de la materia, para las adquisiciones destinadas a la seguridad del Estado;

n n

Que no es conveniente aplicar dos regímenes diferentes y excluyentes entre sí para una misma operación; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Unico.- Derogar el Decreto Ejecutivo N° 858 de 9 de enero del 2008.

n n

Dado en el Palacio Nacional, San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy, 24 de abril del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n Nº 1044 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 164 de la Constitución Política de la República dispone que el Presidente de la República sea el Jefe del Estado y del Gobierno, así como, responsable de la Administración Pública;

n n

Que el artículo 12 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, crea el Consejo Nacional de Electricidad – CONELEC, como persona jurídica de derecho público y, por tanto, parte del Estado Ecuatoriano por lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República;

n n

Que el artículo 4 de la Ley Reformatoria a la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico No. 2006-55, promulgada en el Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre del 2006, sustituyó íntegramente el artículo 14 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, cambiando la integración del Directorio del CONELEC y su forma de designación;

n n

Que el artículo 1 de la Ley que reforma la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico No. 2006-55, promulgada en el. Suplemento del Registro Oficial No. 1 de 16 de enero del 2007, agregó la disposición transitoria séptima, que faculta al señor Presidente de la República a designar tres representantes ante el Directorio del CONELEC, hasta que sean legalmente reemplazados;

n n

Que el señor ingeniero Manuel Canales Gómez ha presentado su renuncia como representante permanente del señor Presidente de la República ante el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y la disposición transitoria séptima de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico No. 2006-55,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor ingeniero Manuel Canales Gómez como representante permanente del señor Presidente de la República ante el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad y agradecerle por los servicios prestados.

n n

Artículo 2.- Designar al señor ingeniero Bernardo Henríques Escala como representante permanente del señor Presidente de la República ante el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad, quien ejercerá esta representación hasta que sea legalmente reemplazado dentro de los plazos determinados por la ley.

n n

Artículo 3.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 24 de abril del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n Nº 1045-A n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que de conformidad con el artículo 249 de la Constitución Política de la República, es responsabilidad del Estado la provisión del servicio público de fuerza eléctrica, el cual debe responder a los principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad;

n n

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 244 de la Constitución Política de la República, corresponde al Estado otorgar subsidios específicos a quienes lo necesiten;

n n

Que para atender el suministro de fuerza eléctrica en el Ecuador se han expedido diversas normas jurídicas entre ellas la Ley de Régimen del Sector Eléctrico; se estructuró de mejor manera al Regulador que es el Consejo Nacional de Electricidad; e, inclusive, para establecer la política nacional de electricidad y su seguimiento se creó el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;

n n

Que de conformidad con el apartado d) del artículo 5 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, uno de los objetivos fundamentales de la política nacional en materia de generación, transmisión y distribución de electricidad, es proteger los derechos de los consumidores y garantizar la aplicación de tarifas preferenciales para los sectores de escasos recursos económicos;

n n

Que, el ente regulador del Sector Eléctrico es el Consejo Nacional de Electricidad, presidido por el Presidente de la República o de su delegado, y que entre sus funciones tiene la de dictar regulaciones a las cuales deberán ajustarse los generadores, transmisores, distribuidores, el CENACE y clientes del Sector Eléctrico. A estos efectos las sociedades y personas sujetas a su control, están obligadas a proporcionar al CONELEC, la información técnica y financiera que se le sea requerida; de conformidad con el apartado e) del artículo 13 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico;

n n

Que el deterioro del sector eléctrico es una consecuencia de la aplicación por parte de gobiernos anteriores de una inadecuada estrategia de desarrollo tanto en el ámbito de la inversión como en el de regulación, ha significado que la energía eléctrica producida en el país sea insuficiente y su precio excesivo;

n n n

Que de conformidad con la ley, las tarifas aplicables a los consumidores finales cubrirán los precios referenciales de generación, los costos del sistema de transmisión y el Valor Agregado de Distribución (VAD) promedio de todas las empresas de distribución del país;

n n n

Que el manejo político de los pliegos tarifarios de gobiernos anteriores ha generado un déficit, que ha postergado el desarrollo del sector eléctrico, privilegiando la generación onerosa e incompatible con el ambiente, siempre en beneficio de unos pocos y en desmedro del interés general;

n n

Que las condiciones de competitividad y acceso universal al servicio público de fuerza eléctrica deben ser compatibles con el desarrollo del país y con el equilibrio social propugnado por este Gobierno Nacional; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

n n Decreta: n n

DICTAR LAS NORMAS PARA EL PAGO DE SUBSIDIO PARA CONSUMIDORES FINALES DE ENERGIA ELECTRICA.

n n

Artículo 1.- El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, calculará el déficit tarifario al usuario final y el déficit por la aplicación del Valor Agregado de Distribución (VAD) promedio nacional de conformidad con los parámetros establecidos en la ley y en las regulaciones del mismo Consejo.

n n

Artículo 2.- El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, calculará el monto anual que le corresponderá reconocer al Estado por concepto del subsidio de la tarifa dignidad de conformidad con el Decreto Ejecutivo 451-A de 30 de junio del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 125 de 12 de julio del 2007.

n n

Artículo 3.- Una vez que el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, efectúe el cálculo y determine los valores por el Déficit Tarifario Anual (VAD) promedio nacional y tarifa dignidad, esta determinación será comunicada al Ministerio de Finanzas para que a su vez dicha cartera de Estado lo contemple en el Presupuesto General del Estado como parte del subsidio eléctrico.

n n

El Ministerio de Finanzas procederá al pago de los valores por el déficit tarifario anual de conformidad a las disponibilidades de caja y ajustando la programación que se señale por parte del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC.

n n

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC y el Fondo de Solidaridad definirán la modalidad de pago y/o compensación a que hubiere lugar respecto de los valores por entregarse por déficit tarifario anual.

n n

Artículo 5.- Los valores que por concepto de déficit tarifario anual se paguen constituyen subsidio directo a los consumidores finales del área de concesión que corresponda y deberán distribuirse en función de las prelaciones establecidas en los fideicomisos que administran los recursos de las empresas eléctricas de distribución; en el caso de la Empresa Eléctrica Azogues los valores se pagarán de manera directa, en virtud de que esta no es constituyente de un fideicomiso para tal efecto.

n n

Artículo 6.- El Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, al final del ejercicio económico anual realizará la liquidación de los valores por el déficit tarifario.

n n

DISPOSICION TRANSITORIA

n n

El mecanismo que antecede será aplicable para la determinación y pago del déficit tarifario anual pendiente y que se acarrea desde los años 2006 y 2007; así como para la determinación y pago de déficit tarifario anual del año 2008 sin que para dicha determinación y pago sea necesario la expedición de decreto ejecutivo alguno.

n n

Artículo Final.- De la ejecución que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los señores ministros de Finanzas y Electricidad y Energía Renovable.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano el día de hoy 24 de abril del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n f.) María Elsa Viteri, Ministra de Finazas, encargada. n n

f.) Alecksey Mosquera Rodríguez, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n Nº 1046 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el desarrollo de las actividades en el país en estos momentos requiere de una intensiva reactivación en todos los órdenes para recuperar la capacidad productiva y de servicios en todo el país;

n n

Que es necesario incentivar las actividades productivas, de servicios y familiares en el país y particularmente en esta época;

n n

Que la disposición general novena de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público establece los días de descanso obligatorio de quienes prestan servicios en el sector público;

n n

Que el Art. 33 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público determina que el Presidente de la República se encuentra facultado para suspender jornadas de trabajo en días que no son de descanso obligatorio debiéndose señalar en el correspondiente decreto ejecutivo la forma en que las mismas serán compensadas;

n n

Que el Art. 23 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público señala que en caso de: convenir a la prestación de los servicios, el Presidente de la República puede disponer que el trabajo en determinados días se suspenda y se recupere en otros; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Suspéndese la jornada de trabajo del día 2 de mayo del 2008 para todos los trabajadores y empleados de los sectores público y privado.

n n

Artículo 2.- La jornada de trabajo suspendida se recuperará el día sábado 17 de mayo del 2008, sin recargo alguno, las actividades productivas, de educación, financieras y demás deben desarrollarse con el horario normal de un día de trabajo.

n n

DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Trabajo y Empleo, la Ministra de Turismo y el señor Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.

n n

Dado en la Plaza de la Independencia, Parque Central, en Zaruma, provincia de El Oro, el día de hoy 26 de abril del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n f.) Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo. n n f.) Verónica Sión Montes, Ministra de Turismo. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública

n n n n Nº 1047 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

El beneplácito otorgado para la designación del señor Fausto Cordovez Chiriboga como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Malta; y,

n n

El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículo 2 y 113 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

n n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Fausto Cordovez Chiriboga como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Malta.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Encárguese de la ejecución del presente decreto a la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de abril del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública

n n n Nº 1048 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA DEL ECUADOR

n n Considerando: n n

Que el Excelentísimo señor Kyung Surk Kim, Embajador de la República de Corea, durante su permanencia en el Ecuador ha tenido una activa y personal participación en los comunes propósitos de profundizar y ampliar los vínculos que fraternalmente unen a nuestros pueblos y gobiernos, habiendo demostrado una franca y cordial disposición hacia el Ecuador;

n n

Que entre las gestiones más destacables se debe señalar el esfuerzo desplegado durante su misión para orientar los beneficios de la cooperación coreana al desarrollo en el área de la Frontera Norte, particularmente, en la ciudad de San Lorenzo;

n n

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritos de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistad entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

n n

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del Decreto Nº 3110 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional »Honorato Vásquez»,

n n Decreta: n n

Art. 1º Confiérase la Condecoración de la Orden Nacional »Honorato Vásquez» en el Grado de Gran Cruz, al excelentísimo señor Kyung Surk Kim, Embajador de la República de Corea.

n n

Art. 2º Encárguese de la ejecución del presente decreto, la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 28 de abril del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador. n n

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública

n n n Nº 1050 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 627 de 13 de septiembre del 2007, se nombró al señor Camilo Orlando Salinas Zamora, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Los Ríos;

n n

Visto el oficio No. 0157-DMG de 24 de abril del 2008, del Ministro de Gobierno y Policía; y,

n n n

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Cesar del cargo de Gobernador de la provincia de Los Ríos al señor Camilo Orlando Salinas Zamora.

n n

Art. 2.- Nombrar al señor Juan José Barquet Touma, para desempeñar las funciones de Gobernador de la provincia de Los Ríos.

n n

Art. 3.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de abril del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública

n n n Nº 090 n n

Dr. Raúl Carrión Fiallos

n

MINISTRO DEL DEPORTE

n

SECRETARIO NACIONAL DE CULTURA FISICA, DEPORTES Y RECREACION

n n Considerando: n n

Que, con Decreto Ejecutivo Nº 6 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del Deporte, entidad de derecho público que asumió las funciones que corresponden a la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación-SENADER, y que dentro de su ámbito de competencia le corresponde establecer las normas, directrices y políticas nacionales de la cultura física;

n n

Que, el artículo 130 de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, establece que el reconocimiento y pago de viáticos, subsistencias y movilización se hará en base a la reglamentación expedida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de los Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público;

n n

Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de los Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, mediante Resolución SENRES 2004-0191, publicada en el Registro Oficial Nº 474 de 2 de diciembre del 2004, expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilización y Subsistencias;

n n

Que, el artículo 21 de la Resolución SENRES 2004-0191, establece que las instituciones elaborarán sus propios reglamentos, donde se establecerán los requisitos y normatividad interna para la correcta aplicación de esa normativa;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 020 de 8 de febrero del 2008, promulgado en el Registro Oficial Nº 284 de 28 de febrero del 2008 y reformado con Acuerdo Nº 77 de 9 de abril del 2008, el señor doctor Raúl Carrión Fiallos, Ministro del Deporte, resolvió crear la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales del Ministerio del Deporte-Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación, con sede en la ciudad de Cuenca;

n n

Que, el artículo 2 del acuerdo ministerial referido en el párrafo precedente, señala que la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales, para su organización y funcionamiento, contará con los recursos que le asigne el Ministerio del Deporte; y,

n n En uso de las atribuciones de las que se halla envestido, n n Acuerda: n n

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS, TRANSPORTE Y MOVILIZA-CION DEL PERSONAL DE LA UNIDAD TECNICA DE GESTION DE OBRAS ESPECIALES DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUENCA.

n n

Art. 1.- Se entiende por comisión de servicios, cuando un funcionario o empleado, designado al efecto por autoridad competente, deba cumplir tareas oficiales en un lugar distinto al de la sede habitual de trabajo.

n n

Art. 2.- Se entiende por Sede de Trabajo, el centro urbano o lugar geográfico en donde se halla ubicada la dependencia de la institución en la cual presta los servicios el funcionario o empleado.

n n

Art. 3.- El tiempo de duración de la comisión de servicio será desde el día en que sale el funcionario de la sede de su trabajo hasta el día de su retorno cumpliendo la comisión.

n n

Art. 4.- Viático es el valor diario destinado a sufragar gastos de alojamiento y alimentación de los funcionarios, empleados y trabajadores de la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales declarados e