Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 11 de
Julio de 2017 (R. O. 33, 11-julio-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Finanzas:

Ejecutivo:

0210

Acuerdos

0182

Refórmese el
Acuerdo Ministerial Nro. 193 de 17 de julio de 2012

0210

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Economista
Daniel Roberto Falconí Heredia, Subsecretario de Política Fiscal, subrogante

0226

Economista Juan
García Folleco, Subsecretario de Política Fiscal

0251

Ingeniero Romero
Callay, Asesor Ministerial

Ministerio
Hidrocarburos:

01

Desígnense
funciones a la abogada Andrea Cardenas Valencia

MH-0095-AM

Expídese el
?Reglamento de integración y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del
Ministerio de Hidrocarburos?

Ministerio de
Industrias y Productividad:

17 079

Autorícese el
uso de etiquetas a los fabricantes de bienes y productos industrializados

17 080

Autorícese el
uso de etiquetas a los fabricantes de bienes y productos que se encuentran
gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales – ICE

Ministerio del
Interior:

8664

Revóquese la
delegación conferida a los señores Dagoberto Rodríguez Cabello y otra

8669

Desígnese al
señor Coronel de la Policía Nacional de E.M. Nelson Ramiro Ortega Curipallo,
Coordinador Nacional de la Red UNASUR contra la Delincuencia Organizada
Transnacional entre los Estados Partes

8676

Ratifíquese la
aprobación del Reglamento para el Uso y Administración de Vivienda Fiscal de la
Policía Nacional

Ministerio de
Turismo:

Acuerdos

2017 013

Deléguense
facultades al/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica

2017 014

Deléguense
facultades a la Ing. Daniela Riofrío Díaz, Viceministra encargada

Secretaría de
Inteligencia:

SIN-002-2017

Expídese el
Instructivo interno para el manejo de fondos fijos de caja chica

SIN-003-2017

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Abogado
Johnathan Alexander Maya Romero, Director de Administración de Recursos Humanos

SIN-004-2017

Abogado Oswaldo
Xavier Redrován Mackliff, Coordinador General de Asesoría Jurídica

SIN-005-2017

Ingeniero
Guillermo Vinicio Escalante Rojas, Coordinador General Administrativo
Financiero

Ministerio del
Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua:

Resoluciones

206

Apruébese el
Estudio de Impacto Ambiental Ex post, Plan de Manejo Ambiental y otórguese
licencia ambiental para la operación de las siguientes empresas:

Tenería Victoria

207

Curtiduría Brito

208

Pasteurizadora
Píllaro

CONTENIDO


No. 0182

LA MINISTRA DE FINANZAS (S)

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artículo 154
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en el inciso primero
artículo 17 determina que: ?Los
Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República
(…)?;

Que la norma ibídem señala en su artículo 89 que los actos administrativos que expidan los órganos
y entidades sometidos a este estatuto se
extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del
administrado; y el artículo 90, que los
actos administrativos podrán extinguirse
o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad; y,

Que a través del Memorando No. MINFIN-DNCS-2016- 0077-M, de
29 de septiembre de 2016 la Directora Nacional del Centro de Servicios de esta Cartera de
Estado, solicita reformar el Acuerdo
Ministerial No. 193 de 17 de julio de 2012.

Que con Memorando Nro. MINFIN-DNCS-2016-0082-M, de 12 de octubre de 2016 la Directora Nacional
del Centro de Servicios remite a la
Coordinación General Jurídica el informe
técnico que sustenta las reforma del citado Acuerdo Ministerial No. 193 de 17 de julio de 2012.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 17, 89, 90 y 91
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 193 de 17 de julio de 2012 en los siguientes términos:

1.1.- Sustituir el texto de los artículos 2,3 y 5 por
el siguiente:

Art. 2.- El Ministerio de Finanzas, será la autoridad de aplicación del presente sistema, del que
serán usuarios todas las Entidades
Públicas que utilicen las aplicaciones en
materia de finanzas, que defina el ente
rector de las finanzas públicas.

Art. 3.- Para el uso del Sistema de Autenticación Biométrica, el Ministerio de Finanzas
entregará en comodato a la Entidad o
Institución Pública, el correspondiente
Kit Biométrico para la aplicación del
Sistema, mismos que son de carácter intransferible. Su buen uso es de responsabilidad absoluta de
la Institución y del usuario designado.

Art. 5.- Las entidades e instituciones públicas
usuarias del Sistema Nacional de las
Finanzas Públicas que no participen en
el proceso de enrolamiento para el uso
obligatorio del Sistema de Autentificación Biométrica para la Seguridad de las Transacciones
Financieras, no podrán ejecutar
transacciones dentro del referido
sistema.

1.2.- Agregar el Artículo 6: Art 6.- En el caso que la entidad pase por un proceso de transformación
como: fusión, absorción, cambio de
denominación o cambio de modelo de Gestión
Administrativa Financiera, se obliga a
la Máxima Autoridad de la Entidad Comodataria
devolver el kit biométrico inmediatamente al Ministerio de Finanzas con la finalidad de dejar
insubsistente el Contrato de Comodato
por el bien entregado.?.

Art. 2.- Las demás disposiciones del Acuerdo Ministerial Nro. 193 de 17 de julio de 2012 que
expresamente no se han modificado en el
presente Acuerdo, se mantienen en vigencia.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 06 de octubre de 2016.

f.) Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (S)

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- 22 de
junio de 2017

No. 0210

LA MINISTRA DE FINANZAS (S)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artículo 154
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010,
en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone
que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las
facultades que estime conveniente
hacerlo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades
del Sector Público delegar sus atribuciones
y deberes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013
, se creó el
Ministerio de Comercio Exterior, como Ministerio
rector de la política de comercio exterior no petrolera; el cual fue designado en el mismo
acto como Presidente y Secretario
Técnico del COMEX;

Que, mediante Resolución del Comité de Comercio Exterior 1 publicada en el Registro Oficial
Suplemento 182 de 12 de febrero de 2014,
se expidió el Reglamento de Funcionamiento
del Comité de Comercio Exterior, el cual determina en la Disposiciones Generales
Primera numeral 4, que es Miembro del
COMEX o Institución Miembro: Para todos
los efectos los miembros del COMEX, incluidos la Presidencia y Vicepresidencia son las
instituciones públicas en sí mismas, las
cuales actúan por medio de sus
representantes, es decir sus máximas autoridades o los delegados o delegadas debidamente
autorizados de éstos;

Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 42 del Reglamento antes citado, las Convocatorias
urgentes.- En casos urgentes, a criterio
de la Presidenta o Presidente del COMEX,
se podrá convocar a sesiones del Pleno, sin
la anticipación señalada en el artículo precedente. La convocatoria señalará el motivo de la
urgencia, el lugar, fecha y hora de la
sesión; y, de ser posible, acompañará los documentos que serán conocidos en la sesión;

Que, por disposición del señor Secretario Técnico del COMEX, Mgs. Edison Xavier Rosero Carrillo,
mediante Oficio Circular Nro.
MCE-CCOMEX-2016-0016-C de 31 de octubre
de 2016, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42, del Reglamento de
Funcionamiento del COMEX, se convoca, con
carácter de urgente, a la reunión del
Pleno de ese organismo, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, el martes 01 de
noviembre de 2016, de 15:00 a 16:30
horas, en la sala de reuniones del COMEX,
situado en la avenida de los Shyris N34-152 y Holanda, edificio Shyris Plaza 2do. piso, para
tratar los temas establecidos para el
efecto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al economista Daniel Roberto Falconí Heredia, Subsecretario de Política Fiscal,
Subrogante, para que asista a la reunión
del Pleno de ese organismo, a realizarse
el día martes 01 de noviembre de 2016.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar y tomar las decisiones
que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento
de esta delegación y deberá presentar los informes de sus actuaciones a la máxima
autoridad.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 01 de noviembre de 2016.

f.) Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (S)

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- 22 de
junio de 2017

No. 0226

LA MINISTRA DE FINANZAS, SUBROGANTE

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artículo 154
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera
su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010,
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 306, en su artículo 75 dispone que,
él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades
del Sector Público delegar sus atribuciones
y deberes;

Que la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas en su artículo 3, sustituido por el por
Artículo 23 de Ley de Fomento Ambiental
y Optimización de los Ingresos del
Estado, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 583 de 24 de noviembre de 2011, dispone
que: ?El Comité de Política Tributaria
es la máxima instancia
interinstitucional encargada de la definición y lineamientos de aspectos de política tributaria. Estará
integrado por: el Ministro a cargo de la
Política Económica, o su delegado, quien
lo presidirá; el Ministro a cargo de las Finanzas, o su delegado, El Ministro a cargo de la
Producción, o su delegado y el
Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo, o su delegado, y el Director del Servicio de Rentas Internas, quien concurrirá con voz y
sin derecho a voto; y estará a cargo de
la secretaría del Comité.?;

Que mediante Oficio No. SRI-NAC-DGE-2016-0299-OF de 11 de noviembre de 2016 el Director General
del Servicio de Rentas Internas, en su
calidad de Secretario del Comité de
Política Tributaria, por disposición del Presidente de dicho Comité convoca a sesión de dicho
organismo para el día 14 de noviembre de
2016;

Que conforme lo previsto en el Acuerdo No. 223 de 12 de noviembre de 2016, me encuentro subrogando las
funciones de Ministra de Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Política Fiscal para que, en
representación de esta Cartera de Estado
asista a la sesión del Comité de Política
Tributaria a realizarse el día 14 de noviembre de 2016.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial. Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de noviembre de 2016.

f.) Econ. Magdalena Vicuña Cevallos, Ministra de Finanzas, Subrogante.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- 22 de
junio de 2017.

No. 0251

LA MINISTRA DE FINANZAS (S)

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artículo 154
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público
delegar sus atribuciones y deberes;

Que mediante
escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito el
19 de marzo de 2009, la Agencia de Garantía de Depósitos y la Corporación
Financiera Nacional, suscribieron un contrato para la constitución del fideicomiso
denominado AGDCFN NO MÁS IMPUNIDAD, el mismo que establece que su Cláusula
Quinta la conformación de la Junta del Fideicomiso como el órgano máximo de
gobierno del Fideicomiso, misma que está conformada por un delegado del
Presidente de la República, dos representantes de la Comisión de Administración
y Supervigilancia de las empresas incautadas por la Agencia de Garantía de Depósitos,
un delegado del Ministerio de Finanzas; y, el Gerente General de la AGD;

Que con por
disposición del titular de esta Cartera de Estado me encuentro subrogando las
funciones de Ministra de Finanzas los días 12 y 13 de diciembre del presente
año;

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al ingeniero José Luis Romero Callay, Asesor Ministerial, para que en
representación del Ministerio de Finanzas, asista y participe en Junta Virtual N°
226 del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD.

Art. 2.- El
delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las
diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes,
para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los
actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 09 de
diciembre de 2016.

f.) Econ.
Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas, Subrogante.

MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Ilegible.- Es fi el copia del original.- 22 de junio
de 2017

No. 01

MINISTERIO DE
HIDROCARBUROS

Considerando:

Que, el
articulo 154 numero 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras
y ministros: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el
artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente
Constitucional de la República designó al ingeniero Carlos Enrique Pérez García
como Ministro de Hidrocarburos;

Que, el
Ministro de Hidrocarburos, Carlos Pérez García, se encuentra en Viena, Austria
debido a los compromisos internacionales OPEP, por lo que, mediante
comunicación de 24 mayo de 2017, dispuso subrogar sus funciones a la abogada
Andrea Cárdenas Valencia hasta su regreso al país. Subrogación efectuada ad-
referéndum.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y
el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
a la abogada Andrea Cárdenas Valencia, para que ejerza las funciones de
Ministra de Hidrocarburos por subrogación, desde el 24 de mayo de 2017 hasta el
28 de mayo de 2017.

Artículo 2.- La Ministra subrogante responderá ante el Ministro de Hidrocarburos y las autoridades
competentes, por los actos realizados en
ejercicio de la presente subrogación.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 24 de mayo de 2017, sin
perjuicio de su suscripción y
promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado a los 24 de mayo de 2017.

f.) Carlos Pérez García, Ministro de Estado.

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.)
Ilegible, Gestión Documental.- Fecha:
30/05/2017.

No. MH-2017-0095-AM

Sr. Ing. José Alberto Icaza Romero

MINISTRO DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y
justicia social, democrático, soberano,
independiente, unitario intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, la
soberanía radica en el pueblo, y su
voluntad es el fundamento de la
autoridad, que se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación
directa previstas en la Constitución?;

Que, el artículo 61, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador: ?Las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan de los siguientes
derechos: (?) 2. Participar en los
asuntos de interés público (?)?;

Que, el inciso final del artículo 85 de la norma ibídem dispone: ?(?) En la formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos se
garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.?;

Que, el artículo 95 de la norma Constitucional dispone que: ?las ciudadanas y ciudadanos, en forma
individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano; y, que
la participación de la ciudadanía es un
derecho que se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria?;

Que, el artículo 96 de la norma Suprema establece: ?Se reconocen todas las formas de organización de
la sociedad como expresión de la
soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como
de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos?;

Que, el artículo 100 de la Carta Magna determina que ?En todos los niveles de gobierno se conformarán
instancias de participación integradas
por autoridades electas, representantes
del régimen dependiente y representantes de
la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios
democráticos (?)?;

Que, el artículo 102 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que ?Las ecuatorianas y
ecuatorianos, incluidos aquellos
domiciliados en el exterior, en forma
individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a
través de los mecanismos previstos en la
Constitución y la ley?;

Que, el artículo 278, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?Para
la consecución del buen vivir, a las
personas y a las colectividades y sus
diversas formas organizativas, les
corresponde: 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación
del desarrollo nacional y local así como
en la ejecución y control del
cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles (?)?;

Que, el artículo 279 de la Carta Magna dispone que: ?(?) Los consejos ciudadanos serán instancias de
deliberación y generación de
lineamientos y consensos estratégicos de
largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional?;

Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que ?Las distintas funciones
del Estado establecerán mecanismos para
garantizar la transparencia de sus
acciones, así como los planes y programas que
faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión.

Estas funciones del Estado establecerán una agenda
pública de consulta a la ciudadanía,
grupos y organizaciones sociales en
todos los temas?;

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que los Consejos
Ciudadanos Sectoriales son: ?instancias
de diálogo, deliberación y seguimiento
de las políticas públicas de carácter nacional
y sectorial, constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución
de las políticas ministeriales. Serán
impulsados por la Función Ejecutiva y se
desempeñarán como redes de participación
de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales (?)?;

Que, el artículo 54 de la citada Ley, instituye que los Consejos Ciudadanos Sectoriales estarán
conformados por actores de la sociedad
civil organizada, que tienen relación con
la temática tratada por cada sector, para lo cual se promoverá una participación amplia,
democrática y plural de la sociedad civil;

Que, el artículo 55 de la Ley ibídem señala: ?Planificación participativa intersectorial.- Los espacios
de coordinación interministerial
promoverán la realización de diálogos
periódicos de deliberación sobre políticas públicas intersectoriales para favorecer la
participación de organizaciones sociales
y ciudadanía especializada en una o
varias de las temáticas?;

Que, el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos establece que corresponde a la Función Ejecutiva la
formulación de la política de hidrocarburos,
y que el Estado obrará a través del
Ministerio del Ramo, en este caso el Ministerio de Hidrocarburos y de la

Secretaría de Hidrocarburos, en el desarrollo de dicha política, su ejecución
y la aplicación de dicha Ley;

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos señala que el Ministro del Ramo es el encargado de formular
la política de hidrocarburos, aprobado
por el Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No.- 578 de 19 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial No 448 de 28 de febrero de 2015, se escindió el
Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables, en los Ministerios de Minas y de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 656 de 13 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 490 de 29 de abril de 2015, el
señor Presidente Constitucional de la
República, expidió el Reglamento para el
Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1005 de 29 de noviembre de 2016, el Presidente de la República, nombró
al ingeniero Jose Icaza Ministro de
Hidrocarburos del Ecuador;

Que, por disposición de la Ley se debe establecer o crear una instancia de diálogo, deliberación,
seguimiento y evaluación de las
políticas públicas de carácter sectorial, como un mecanismo para la discusión de los
lineamientos y seguimiento de la
evolución de las políticas ministeriales del Ministerio de Hidrocarburos, como un
mecanismo para favorecer o fortalecer la
participación de la sociedad civil, las
organizaciones sociales y ciudadanía especializada en una o varias de las temáticas afines a esta
Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 154
numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador y en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el ?Reglamento de integración y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del
Ministerio de Hidrocarburos?

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto. – El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la
conformación y funcionamiento del
Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio
de Hidrocarburos, como una instancia de diálogo y deliberación para la formulación,
seguimiento, evaluación y control de las
políticas públicas sectoriales con la intervención
de la sociedad civil organizada, garantizando el derecho de participación ciudadana en dicha
instancia.

Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de este Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los
integrantes del Consejo Ciudadano
Sectorial del Ministerio de Hidrocarburos, servidores públicos de esta institución y
demás actores de la sociedad civil
organizada que intervengan en esta instancia de participación.

Art. 3. Objetivos Específicos.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Hidrocarburos,
tiene por objetivos:

Promover la participación ciudadana para el diálogo, discusión, deliberación y seguimiento de las
políticas públicas de carácter nacional
y sectorial; así como, de la evolución
de las políticas sectoriales.

Coadyuvar para que el sector hidrocarburífero del país, alcance sus objetivos en forma organizada,
sostenible y dinámica, a fin de
conseguir el buen vivir y las metas del
régimen de desarrollo previstos en la Constitución de la República.

Fomentar una cultura de participación ciudadana y control social, a través de espacios
democráticos de diálogo, deliberación y
concertación de las propuestas e iniciativas
en todas las fases de la gestión pública;

Promover la concertación y participación de las personas y los colectivos para optimizar la
gestión y el cumplimiento de la misión,
visión y objetivos del Ministerio de
Hidrocarburos; y

Fortalecer las relaciones entre el Estado y la ciudadanía, a través de un trabajo conjunto que permita
generar propuestas estratégicas para la
óptima gestión del sector hidrocarburífero,
procurando su permanente desarrollo.

Art. 4. Principios Rectores.- En la conformación, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano
Sectorial del Ministerio de
Hidrocarburos, se deberán observar los
siguientes principios

Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de
las ciudadanas y los ciudadanos,
colectivos, comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo
afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la
vida pública del país; incluyendo a las
ecuatorianas y los ecuatorianos en el
exterior.

Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana, respetuoso e incluyente de las
diversas identidades culturales, a
través del diálogo y la interacción de
las visiones y saberes de las diferentes culturas.

Plurinacionalidad.-
Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los
ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización
lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios.

Autonomía.- Es
la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las
organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del
país.

Deliberación
pública.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el
procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y
el Estado, como base de la participación ciudadana.

Respeto a la
diferencia.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin
discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, ,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,
diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva,
temporal o permanente, o de cualquier otra índole.

Paridad de
género.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las
instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en
el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán
medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las
mujeres en este ámbito;

Responsabilidad.-
Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de
manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir.

Corresponsabilidad.-
Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el
Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la
gestión de lo público.

Información y
transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información
pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública
establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa.

Pluralismo.-
Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las
diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en
el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa.

Solidaridad.-
Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo
de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

Capítulo II

Integración
del Consejo Ciudadano Sectorial

Art. 5.
Domicilio.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Hidrocarburos
tendrá su sede en la ciudad de Quito, pero podrá mantener reuniones en otras
ciudades o lugares del país.

Art. 6.
Funciones.- Son funciones del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de
Hidrocarburos, conforme lo prevé el artículo 53 de Ley de Participación
Ciudadana, las siguientes:

Proponer al
Ministerio de Hidrocarburos agendas sociales de políticas públicas sectoriales;

Monitorear que
las decisiones de las políticas y los planes sectoriales ministeriales se
concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los
programas y proyectos gubernamentales sectoriales;

Hacer el
seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas
públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes;

Generar
debates públicos sobre temas nacionales sectoriales e intersectoriales;

Rendir cuentas
de las actividades realizadas, a las ciudadanas y ciudadanos de las organizaciones
a las cuales representan;

Articular
redes de participación entre los diversos Consejos Ciudadanos Sectoriales;

Elaborar el
Plan Anual de Trabajo a ser presentado al Ministerio de Hidrocarburos para su
inclusión en la planificación institucional;

Elaborar el
Reglamento Interno de Funcionamiento, con asesoramiento y en coordinación con
el Ministerio de Hidrocarburos, observando las normas vigentes;

Intervenir
como instancia de consulta en la formulación e implementación de las políticas
sectoriales de alcance nacional;

Coordinar con
las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su
responsabilidad para la concreción sectorial de la agenda pública; y,

Elegir a la
delegada o delegado del consejo ciudadano sectorial a la Asamblea Ciudadana
Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.

Art. 7.
Integración.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Hidrocarburos,
estará integrado de la siguiente manera:

El Ministro de
Hidrocarburos o su delegado;

El Coordinador
General de Planificación del Ministerio de Hidrocarburos;

Nueve (09) miembros principales y sus respectivos suplentes; los cuales serán ciudadanas y
ciudadanos provenientes de la sociedad
civil organizada que tengan interés y afinidad
con la temática sectorial, priorizándose a aquellos que tengan relación directa con
dicha temática, tales como
organizaciones de investigación o
formación en el área temática o usuarios que hayan sido delegados por las organizaciones calificadas,
que cumplan con los requisitos y sean
elegidos por el Ministerio de
Hidrocarburos.

Art. 8. Requisitos para los integrantes.- Para formar parte del Consejo Ciudadano Sectorial del
Ministerio de Hidrocarburos, se
necesitará:

Ser ecuatoriana o ecuatoriano;

Estar en goce de los derechos de participación;

Tener al menos 18 años de edad al momento de ser propuesto; y,

Tener el auspicio de una organización de la sociedad civil de la cual ejercerá su representación
ante el Consejo Ciudadano Sectorial.

Art. 9. Inhabilidades para los integrantes.- No podrán ser parte integrante del Consejo Ciudadano
Sectorial del Ministerio de
Hidrocarburos:

1. Las y los candidatos a una dignidad de elección popular, desde su inscripción y mientras dure su
candidatura;

2. Las y los servidores de libre nombramiento y remoción que estén desempeñando funciones en cualquier
instancia del Estado;

3. Las y los servidores públicos del Ministerio de Hidrocarburos y sus familiares dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad

4. Quienes adeuden dos (2) o más pensiones alimenticias.

5. Quienes mantengan deudas pendientes con el Estado o se encuentren demandados en la vía coactiva;

6. Quienes mantengan demandas en contra del Ministerio de Hidrocarburos;

7. Los proveedores de obras, bienes y/o servicios o quienes mantengan contratos con el
Ministerio de Hidrocarburos; 8. Quienes
se encuentren integrando otro Consejo
Ciudadano Sectorial;

9. Quienes se hallen en interdicción judicial, mientras ésta subsista;

10. Quienes tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras ésta
subsista; y,

11. Quienes no hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad
competente, en caso de haber sido
sancionado por violencia intrafamiliar o de género.

Si uno de los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Hidrocarburos, incurre en
alguna de estas causales con
posterioridad a su acreditación, deberán comunicar este particular al Presidente del
Consejo y presentar inmediatamente su
renuncia. En caso de que este particular
no se comunique, cualquiera de los integrantes del Consejo podrá solicitar la revocación de
la acreditación al Ministerio de
Hidrocarburos que podrá además hacerlo de
oficio. En tales casos, el suplente de dicho integrante lo reemplazará.

Art. 10. Prohibiciones para los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial.- En ejercicio de sus
funciones, está prohibido a los
integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Hidrocarburos:

Divulgar o utilizar información a la que tuvieren acceso con fines políticos para asuntos ajenos a sus
funciones o intereses particulares;

Realizar proselitismo político o religioso; y,

Realizar actividades que atenten contra la seguridad y la paz pública.

Art. 11. Causas de exclusión.- Son causales de exclusión para los miembros del Consejo Ciudadano
Sectorial del Ministerio de
Hidrocarburos:

Hallarse incurso en las causales de impedimento contenidas en el artículo 10 del presente
Reglamento para ser integrante del
Consejo Ciudadano Sectorial;

Incurrir en las prohibiciones contenidas en el artículo 11 del presente Reglamento;

Hacer uso indebido o con fines distintos a los del Consejo Ciudadano Sectorial, de la credencial
entregada por el Ministerio de
Hidrocarburos;

Faltar injustificadamente a dos (2) o más sesiones consecutivas, legalmente convocadas por el
Ministerio de Hidrocarburos o convocadas
por el Consejo Ciudadano