Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 11 de Julio de 2017 (R. O. SP 33, 11-julio-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-MINEDUC-2017-00055-A

Emítense las políticas para la contratación de personal
directivo, docente y administrativo en las instituciones educativas
fiscomisionales y particulares del sistema educativo nacional

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-016- 2017

Nómbrese al Mgs. Adrian Raúl López Andrade, Gerente del
Proyecto Emblemático ?Generación de Insumos para la Actualización de la
Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?

SNPD-017-2017

Desígnense a varios servidores actúen como delegados permanentes,
principales y alternos, ante los diversos consejos sectoriales

SNPD-019-2017

Expídense los mecanismos, metodologías y procedimientos para
la efectiva administración de la base de datos del Registro Social

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

Resolución

PLE-CNE-3-30-6-2017

Expídese el Reglamento de Cancelación, Liquidación y
Extinción de Organizaciones Políticas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza
Metropolitana:

Ordenanzas

0175

Concejo Metropolitano de Quito: Reformatoria del Libro III
?De los Tributos Municipales?, Título II ?De las Tasas?, Capítulo I ?De las
Tasas de Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos? Del Código Municipal
para el Distrito Metropolitano de Quito

Ordenanza Municipal:

Cantón San Felipe de Oña: Que reforma a la Ordenanza para
el servicio de agua potable, publicada en la Edición Especial Nro. 40 del 13 de
agosto del 2013

CONTENIDO


Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00055-A

Fander Falconí Benítez

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la educación es un
derecho de las personas a lo largo de su
vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e incisión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado, la sociedad y
la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas; Que, de conformidad con lo
determinado en el artículo 345 de la
Constitución de la República, la educación es un servicio público que se presta a través de
instituciones públicas, fi scomisionales
y particulares;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo
de 2011, en su artículo 25 determina que: ?La Autoridad Educativa Nacional
ejerce la rectoría del Sistema Nacional
de Educación a nivel nacional y le corresponde
garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República?;

Que, el artículo 2, literal d) de la precitada ley, ordena
que el interés superior de los niños,
niñas y adolescentes está orientada a
garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las
instituciones y autoridades públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones
y acciones para su atención

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural define a las instituciones educativas fiscomisionales
como aquellas cuyos promotores son
congregaciones, órdenes o cualquiera otra
denominación confesional o laica, son de derecho privado; y, a las instituciones educativas
particulares como aquellas que están
constituidas y administradas por personas naturales o jurídicas de derecho
privado;

Que, las instituciones educativas particulares, de conformidad con lo determinado en el artículo
57 de la LOEI pueden organizarse de
acuerdo con sus estatutos y reglamentos,
legalmente aprobados por la Autoridad Educativa
Nacional; y, elegir a sus directivos y autoridades, de conformidad con sus estatutos y reglamentos
internos legalmente aprobados por la
autoridad competente;

Que, el artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial
No. 754 de 26 de julio de 2012, en
concordancia con lo determinado en el artículo 93 de la LOEI, establece que el personal
docente de las instituciones educativas
particulares y los docentes sin nombramiento
fiscal de instituciones fiscomisionales se regulan de conformidad con lo prescrito en el
Código de Trabajo;

Que, el artículo 42 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina
que en todos los establecimientos
educativos públicos, particulares y fiscomisionales,
la máxima autoridad debe ser la responsable
de cumplir y hacer cumplir las disposiciones prescritas en la Constitución de la República,
la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, el presente reglamento y
demás normativa específica que expida la Autoridad Educativa Nacional en todos sus niveles;

Que, de conformidad con lo determinado en el último inciso del artículo 44 del citado Reglamento
General, los directivos y docentes de
los establecimientos fiscomisionales y
particulares deben cumplir con los mismos
requisitos exigidos al personal directivo y docente de establecimientos educativos fiscales;

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República, determina que el Estado ejercerá la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a
través de la Autoridad Educativa Nacional,
que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades
relacionadas con la educación, así como
el funcionamiento de las entidades del
sistema;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, determina que a las
ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, en el marco de
la sentencia dictada en contra de un
docente del establecimiento educativo
particular ?Ampetra?, ubicado en el sector de Chillogallo de la ciudad de Quito, determinó
como medida reparatoria ?que el
Ministerio de Educación establezca políticas
públicas para conminar a las instituciones educativas privadas de estándares más altos
para el ingreso del personal docente y administrativo?;

Que, que es necesario que el Ministerio Educación, como ente rector del Sistema Nacional Educativo
emita políticas regulatorias de carácter
vinculante para que los promotores y
representantes legales de instituciones educativas fiscomisionales y particulares, observen y
cumplan en los procesos de selección y
contratación del personal directivo, docente
y administrativo, garantizando de esta manera una educación de calidad y calidez, impartida por
personas debidamente calificadas, de
conducta y moral intachable, salvaguardando
siempre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de
la República, 22, literales t) y u) de
la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

EMITIR LAS POLITICAS PARA LA

CONTRATACIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO,

DOCENTE Y ADMINISTRATIVO EN

LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

FISCOMISIONALES Y PARTICULARES DEL

SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Artículo 1.- Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria en todos los
establecimientos educativos fiscomisionales
y particulares del Sistema Nacional de
Educación, cuya observancia y aplicación será responsabilidad de sus promotores,
representantes legales y autoridades.

Artículo 2.- Objetivos.- Las políticas de selección y contratación de personal en las instituciones
educativas fiscomisionales y
particulares, tienen como principales objetivos
los siguientes:

Garantizar que las instituciones educativas fiscomisionales y particulares impartan el
servicio educativo con personal
directivo, docente y administrativo
idóneo, honorable y ético, debidamente calificado
y seleccionado;

Precautelar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes a educarse en espacios de
convivencia social pacífica, en donde
nada ni nadie atente contra su integridad
física y psicológica;

Generar procesos de reclutamiento, selección y evaluación del personal directivo, docente y
administrativo de los establecimientos
educativos particulares y
fiscomisionales, que sean rigurosos y transparentes.

Artículo 3.- Políticas para la selección de personal.- Los promotores y representantes legales de las
instituciones educativas fiscomisionales
y particulares deberán ejecutar las
siguientes políticas en la selección y contratación de personal directivo, docente y administrativo:

1.- Elaborar
manuales de selección de personal en los que se establezca procedimientos claros que
aseguren el mayor grado de objetividad,
transparencia e imparcialidad;

2.- Conformar
comisiones para la selección de personal integrada con personas de reconocida
solvencia moral, y por representantes de
las madres, padres de familia y/o
representantes legales quienes como observadores
puedan verificar que se garanticen procesos de selección rigurosos y
transparentes;

3.- Observar,
para la contratación de personal directivo y docente los requisitos de profesionalización
y experiencia determinados en la Ley
Orgánica de Educación Intercultural LOEI
y su Reglamento General;

4.- Observar,
para la contratación de personal administrativo,
en la medida de lo posible, los requisitos
y los mecanismos de selección de personal determinados en la Ley Orgánica del Servicio
Público LOSEP;

5.- De forma
específica, al momento de seleccionar el personal cumplir con lo siguiente:

Definir el perfil del puesto, cargo o función, de acuerdo a la necesidad institucional;

Realizar la convocatoria pública a través de los medios de comunicación que la institución educativa considere necesario, a fin de
garantizar un proceso concurrente y
competitivo, garantizando esta manera
una adecuada selección del personal;

Receptar y verificar la veracidad de la documentación presentada por los postulantes,
esta debe cumplir con lo establecido en el perfil del puesto y este instrumento; y,

La Institución Educativa, como parte del proceso de selección del personal, deberá aplicar
evaluaciones psicológicas
(personalidad), la misma que será realizada
por personal especializado.

6.- Verificar
obligatoriamente los datos del postulante, sus referencias personales y laborales, así
como todos los datos que evidencien su
idoneidad profesional y moral;

7.- Comprobar
en la selección y contratación del personal
directivo del establecimiento que, la persona
postulante, tenga título de cuarto nivel académico legalmente registrado en la
Secretaría Nacional de Ciencia y
Tecnología-SENESCYT; y, para los
docentes, que acrediten título de tercer nivel, igualmente registrado en la SENECYT.

8.- Confirmar,
a través de medios idóneos, que los postulantes
para ejercer funciones directivas, docentes y/o administrativas, no registren antecedentes
judiciales, especialmente en temas de
violencia física, sicológica y/o sexual,
protegiendo siempre el interés superior
del niño establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República;

9.- Entrevistar,
previo a su contratación, a cada uno de
los postulantes. Esta entrevista la realizará el promotor, la autoridad del establecimiento
educativo y/o su delegado en presencia
del coordinador del Departamento de
Consejería Estudiantil (DECE).

10.- Establecer
como requisito previo a la contratación del
personal docente, la realización de una clase demostrativa con aquellos estudiantes con los
cuales el profesional va a trabajar en
el aula para conocer su desempeño e
interrelación con el grupo.

11.- Evaluar
permanente al personal directivo, docente y administrativo con el fin de verificar su
idoneidad técnica, profesional,
sicológica y ética. Esta evaluación se
realizará al menos dos veces al año con
la participación de profesionales especializados, las mismas que serán registradas por escrito
en los expedientes individuales de los
evaluados. Los expedientes estarán a disposición de los Directores Distritales del Ministerio de Educación,
cuando estos los requieran.

12.- Realizar
el seguimiento periódico al desempeño profesional
de los directivos, docentes y personal administrativo
contratado.

13.- Crear
mecanismos de observancia de las madres, padres de familia y/o representantes legales
de los estudiantes, de los procesos de
evaluación del personal del
establecimiento educativo.

Disposiciones Generales

PRIMERA.- Disponer que las Direcciones Distritales de Educación a nivel nacional realicen visitas
aleatorias a las instituciones
educativas fiscomisionales y particulares, con la finalidad de constatar que se cumpla con
las políticas emitidas en el presente
Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- Disponer que las instituciones educativas fiscomisionales y particulares apliquen
procesos de evaluación psicológica y de
monitoreo frecuente a todos los
directivos, docentes, personal administrativo que en la actualidad se encuentren contratados. Estos
procesos serán notificados a las
Direcciones Distritales.

Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese al Viceministro de
Educación; Coordinadores Zonales de
Educación; Directores Distritales de Educación; promotores y autoridades de los
establecimientos fi scomisionales y
particulares del país.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en ejecución a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 23 día(s) del mes de Junio de dos
mil diecisiete.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

No. SNPD-016-2017

Andrés Mideros Mora

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: ?La administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación?;

Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que es atribución del Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo: ?(?)
4.- Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes
delegados, para el efecto, por el
Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de
dicha Secretaría y la responsabilidad
corresponderá al funcionario delegado?;

Que, el artículo 60 del mismo Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece
que: ?Serán prioritarios los programas y
proyectos de inversión que la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo incluya
en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de
Desarrollo, a la Programación
Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad
con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código (?)?;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que: ?(?) La titularidad y el
ejercicio de las competencias atribuidas
a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la
competencia al órgano desconcentrado. La
desconcentración se hará por Decreto
Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: ?Las
atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto (?)?;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 1278, de 20 de febrero de
2004, se creó la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo ?Senplades-,
como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del
Sistema Nacional de Planificación, en
todos sus niveles;

Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195, de 29 de diciembre de 2009, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial
No. 111, de 19 de enero de 2010,
establece que: ?Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales,
identificarán sus proyectos
emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la
modalidad de contrato de servicios
ocasionales, para atender las necesidades de
continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y
responsabilidades específicas, para lo
cual el Ministerio de Relaciones
Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario
del Ministerio de Finanzas?;

Que, mediante Resolución No. MRL-2010-000040, publicada en el Registro Oficial No. 165, de 6
de abril del 2010, el entonces
Ministerio de Relaciones Laborales,
incorpora en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, las clases de puestos de Gerentes de
Proyectos 1, 2 y 3, para que presten sus
servicios únicamente bajo la modalidad
de contrato de servicios ocasionales, con cargo a los presupuestos institucionales de
los ministerios coordinadores,
sectoriales y secretarías nacionales;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, publicado en Registro Oficial
No. 172, de 15 de abril de 2010,
determina que: ?Los ministerios de
coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para
aquellos proyectos calificados como
EMBLEMATICOS (?)?;

Que, el artículo 3 del mismo Reglamento para la Contratación
de Gerentes de Proyectos, establece que:
?El Gerente de Proyectos tendrá como
misión el planeamiento, ejecución,
seguimiento y control de los proyectos institucionales específicos determinados por la máxima
autoridad (?)?;

Que, el artículo 5 del Reglamento ibídem, determina que: ?Para la ejecución de los proyectos
emblemáticos el Gerente de Proyectos
coordinará con las autoridades
institucionales y directores de los diferentes procesos el requerimiento de servidoras o servidores de
carrera o bajo la modalidad de contrato que se encuentren laborando en las respectivas direcciones o unidades y que
colaborarán en la ejecución del
proyecto?;

Que, el artículo 7 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, antes citado, determina
que: ?Una vez implementado el proyecto,
y previo a la entrega de resultados, el
Gerente de Proyectos deberá transferir
toda la información relativa al mismo, así como los conocimientos generales necesarios para el
manejo del proyecto, al personal permanente
de la institución, a fin de que se pueda
dar continuidad al mismo?;

Que, con Resolución No. SENPLADES-CGPI-004-2012, de 16 de noviembre de 2012, el Coordinador
General de Planificación Institucional
de la Senplades, calificó como Proyecto
Emblemático de la Senplades, el proyecto denominado: ?Generación de Insumos para la
actualización de la Planificación
Nacional en el Marco del Buen Vivir?;

Que, con Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2014-0800- OF, de 11 de
agosto de 2014 y su alcance constante en el Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2014-0909-OF, de 19
de septiembre de 2014, se emitió la
actualización del dictamen de prioridad
del Proyecto Emblemático: ?Generación de
Insumos para la actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. ?Direccionamiento Estratégico?, del Punto 1 ?Nivel de Gestión
Central?, del artículo 10 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11
de noviembre de 2016, establecen como
atribución del Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo: ?(?) r) Delegar
facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario
(?)?;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, es necesario dar mayor agilidad y atender con eficacia,
efi ciencia y oportunidad los diferentes
trámites para la ejecución del Proyecto
Emblemático: ?Generación de Insumos para
la actualización de la Planificación Nacional
en el Marco del Buen Vivir?; así como optimizar el uso de los recursos públicos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el número 4 del artículo 27 del
Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, el artículo 1 del Reglamento
para la contratación de gerentes de proyectos; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo
de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar al Mgs. Adrian Raúl López Andrade, como Gerente del Proyecto Emblemático ?Generación
de Insumos para la Actualización de la
Planificación Nacional en el Marco del
Buen Vivir?, designado en dicho cargo, conforme
lo dispuesto por la Disposición General Octava, del Decreto Ejecutivo No. 195, de 29 de
diciembre de 2009.

Art. 2.- Autorizar y delegar al Gerente del Proyecto Emblemático ?Generación de Insumos para la
Actualización de la Planificación
Nacional en el Marco del Buen Vivir?, la
gestión de dicho Proyecto, para lo cual, además de cumplir con todas aquellas atribuciones
contempladas en el Acuerdo No. 0056, de
25 de marzo de 2010, expedido por el
Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio de Trabajo, deberá cumplir las siguientes
atribuciones:

Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la contratación de servicios
ocasionales, servicios profesionales,
servicios técnicos especializados sin
relación de dependencia o cualquier otra
modalidad contractual prevista por la Ley; así como, la suscripción de adendas a dichos
contratos; de igual forma, podrá
solicitar que se proceda con la terminación
de la relación contractual, cualquiera sea su causa, con sujeción a la Ley Orgánica del
Servicio Público, su Reglamento General,
y demás normas y resoluciones, en
especial aquellas emitidas por el Ministerio
del Trabajo;

Autorizar el gasto y disponer la cancelación de los haberes de los servidores bajo régimen de la
Ley Orgánica de Servicio Público y
Código del Trabajo, que se encuentren en
el marco del Proyecto Emblemático: ?Generación
de Insumos para la Actualización de la Planificación
Nacional en el Marco del Buen Vivir?;

Recibir, aceptar y disponer la liquidación y cancelación, en el caso de renuncias de personal sometido
al régimen de la Ley Orgánica de
Servicio Público o Código del Trabajo,
de los servidores, que se encuentren en el marco del Proyecto Emblemático: ?Generación
de Insumos para la Actualización de la
Planificación Nacional en el Marco del
Buen Vivir?;

Gestionar con la Coordinación General Administrativa Financiera, todos los temas relacionados con
el talento humano, de quienes se
encuentren en el marco del Proyecto
Emblemático: ?Generación de Insumos para
la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?;

Autorizar el gasto para los contratos de servicios profesionales y técnicos, con personas
naturales; nacionales o extranjeras,
suscritos conforme las disposiciones de
la Ley Orgánica de Servicio Público y su
Reglamento, a su cargo;

Con relación a los contratos de servicios especializados de consultoría, adquisición de bienes o
prestación de servicios, incluyendo los
de régimen especial, sean o no financiados
con recursos del Presupuesto General del Estado u organismos multilaterales, el/la
delegado/a, podrá:

Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;

Cancelar o declarar desiertos los procesos;

Declarar adjudicatario fallido;

Suscribir los respectivos contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas
que pudieren requerirse;

Designar a los responsables de la administración de los contratos;

Autorizar el respectivo gasto;

Disponer la liquidación de los contratos, previo informe del administrador de los mismos; y,

Rectificar, revocar o extinguir por razones de oportunidad o legitimidad, los actos
administrativos, relacionados con los
procesos precontractuales y
contractuales del Proyecto Emblemático: ?Generación
de Insumos para la Actualización de la
Planificación Nacional en el Marco del Buen
Vivir?, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva.

Autorizar y suscribir los actos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir
los procesos de terminación de los
contratos por mutuo acuerdo o de manera
unilateral y para la declaratoria de contratista incumplido, previo el informe del
Administrador del Contrato;

Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) y Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Proyecto y
solicitar sus reformas a las
Coordinaciones Generales Administrativa Financiera
y de Planificación y Gestión Estratégica de la Senplades;

Transferir a las Subsecretarías Zonales los recursos necesarios, a fin de que se cumplan los
objetivos del proyecto en territorio;

Suscribir toda comunicación que sea necesaria para impulsar, articular, coordinar
y en general para el cumplimiento de los objetivos del proyecto; y,

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, el/ la
Gerente del Proyecto Emblemático: ?Generación
de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?, asumirá
en materia de contratación pública,
todas las competencias, atribuciones,
funciones y responsabilidades del/la Secretario/a
Nacional de Planificación y Desarrollo, específicamente
dentro del Proyecto Emblemático a su cargo.

Art. 3.- Autorizar a los Subsecretarios Zonales, para actividades que se cumpla dentro del proyecto
en territorio, previa notificación al
Gerente del Proyecto, las siguientes atribuciones:

Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la contratación de servicios
ocasionales, servicios profesionales, y
servicios técnicos especializados sin
relación de dependencia y las adendas de
dichos contratos; así como, solicitar que se proceda con la terminación de la relación
contractual, cualquiera sea su causa,
con sujeción a la Ley Orgánica del
Servicio Público, su Reglamento General, y demás normas y resoluciones emitidas por el
Ministerio del Trabajo;

Autorizar el gasto para los contratos de servicios profesionales y técnicos, con personas
naturales; nacionales o extranjeras,
suscritos conforme las disposiciones de
la Ley Orgánica de Servicio Público y su
Reglamento, a su cargo;

Con relación a los contratos de servicios especializados de consultoría, de adquisición de bienes, o
prestación de servicios, incluyendo los
de régimen especial, sean o no financiados
con recursos del Presupuesto General del Estado u organismos multilaterales, el/la
delegado/a, podrá:

Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;

Cancelar o declarar desiertos los procesos;

Declarar adjudicatario fallido;

Suscribir los respectivos contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas
que pudieren requerirse;

Designar a los responsables de la administración de los contratos;

Autorizar el respectivo gasto;

Disponer la liquidación de los contratos, previo informe del administrador de los mismos; y,

Rectificar, revocar o extinguir por razones de oportunidad o legitimidad, los actos
administrativos, relacionados con los
procesos precontractuales y
contractuales del Proyecto Emblemático: ?Generación
de Insumos para la actualización de la
Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?, de conformidad con lo establecido en
el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 4.- Todas aquellas atribuciones que mediante este instrumento no han sido delegadas expresamente
al Gerente del Proyecto, serán ejercidas
por el/la Subsecretario/a General de
Planificación y Desarrollo, en el marco de los acuerdos de delegación emitidos por el Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo,
entendiéndose a la Gerencia del Proyecto
Emblemático: ?Generación de Insumos para
la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir? , administrativamente
sujeta a dicha Subsecretaría General.

Art. 5.- El Gerente del Proyecto Emblemático: ?Generación de Insumos para la Actualización
de la Planificación Nacional en el Marco
del Buen Vivir?, será responsable de los
actos y hechos que cumplan en ejercicio de
la presente delegación, e informará al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de
forma trimestral o cuando le sea
requerido, sobre las actividades realizadas.

Art. 6.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notifique con el
contenido de este Acuerdo al Gerente del
Proyecto Emblemático: ?Generación de
Insumos para la Actualización de la Planificación
Nacional en el Marco del Buen Vivir?, al/la Subsecretario/a General de Planificación y
Desarrollo, al/la Subsecretario/a de
Planificación Nacional; Subsecretario/a de
Inversión Pública; Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación; Subsecretarios/as Zonales, al/la
Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a; y, al/la Director/a de
Inserción Estratégica Internacional de la Senplades, para su oportuna ejecución.

Art. 7.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de sus suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a
General de Planificación y Desarrollo; Subsecretario/a
de Planificación Nacional; Subsecretario/a de Inversión Pública; Subsecretario/a de
Seguimiento y Evaluación;
Subsecretarios/as Zonales; al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; al/la
Director/a de Inserción Estratégica
Internacional; y, al Gerente del Proyecto
Emblemático ?Generación de Insumos para la
Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de junio de 2017.

f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Abg. José
Aguirre Márquez, Coordinador General
Jurídico. SENPLADES.

No. SNPD-017-2017

Andrés Mideros Mora

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, manda que: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (?)?;

Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema, establece que: ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación,
transparencia y evaluación?;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que
es atribución del Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo: ?(?) 4.
Delegar por escrito las facultades que estime
conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes
delegados, para el efecto, por el Secretario
Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de
dicha Secretaria y la responsabilidad
corresponderá al funcionario delegado?;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manda
que: ?(?) La titularidad y el ejercicio
de las competencias atribuidas a los
órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de
aquellos, cuyo efecto será el traslado
de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: ?Las
atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto (?)?;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de
2004, se creó la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, como el
organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del
Sistema Nacional de Planificación en
todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 34, de 14 de junio de 2017, dispone que: ?Los Consejos
Sectoriales son instancias de
obligatoria convocatoria institucional,
destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política
ministerial e interministerial dentro de
su sector y su sujeción al Plan Nacional
de Desarrollo?;

Que, el artículo 5 del citado Decreto Ejecutivo No. 34, de 14 de junio de 2017, establece lo siguiente: ?Forman
parte de los Consejos Sectoriales sus
miembros plenos, asociados e invitados.-
Los titulares o delegados permanentes de
la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y la
Secretaría Nacional de la Política
participarán con voz y voto en todos los
Consejos Sectoriales, en virtud de sus atribuciones y competencias?

Que, el artículo 10 del mismo Decreto Ejecutivo No. 34, de 14 de junio de 2017, establece los
siguientes Consejos Sectoriales: Consejo
Sectorial de lo Económico, Consejo Sectorial
de Hábitat y Ambiente, Consejo Sectorial de Infraestructura y de Recursos Naturales no
Renovables, Consejo Sectorial de la
Política Exterior y Promoción, Consejo
Sectorial de la Producción, Consejo Sectorial de Seguridad, Consejo Sectorial de lo Social;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. ?Direccionamiento Estratégico?, del Punto 1 ?Nivel de Gestión
Central?, del artículo 10 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11
de noviembre de 2016, establece como
atribución de la Secretaria Nacional de
Planificación y Desarrollo: ?(?) r) Delegar
facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (?)?;
y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del
Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 34, de 14 de junio de 2017; y,
el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de
mayo de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Designar a los siguientes servidores de la
Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, para que a nombre y en
representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y
alternos, según corresponda, ante los
Consejos Sectoriales que se detallan a
continuación:

Consejo Sectorial de lo Económico: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de
Inversión Pública, o quien haga sus
veces;

Consejo Sectorial de Hábitat y Ambiente: Delegado Permanente Principal: Gabriela Vacacela,
Asesora de Despacho;

Consejo Sectorial de Infraestructura y de Recursos Naturales no Renovables: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de General de
Planificación y Desarrollo, o quien haga
sus veces;

Consejo Sectorial de la Política Exterior y Promoción: Delegado Permanente Principal: Marisela
Rivera; Asesora de Despacho;

Consejo Sectorial de la Producción: Delegado Permanente Principal: Diego Borja, Asesor de Despacho;

Consejo Sectorial de Seguridad: Delegado Permanente Principal: Nadia Ruiz Maldonado, Coordinadora General Administrativa Financiera; y,Consejo
Sectorial de lo Social: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Seguimiento y
Evaluación.

Art. 2.- Sin
perjuicio de la delegación conferida por el presente acuerdo, el Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá designar
otro servidor para que asista a las reuniones de los cuerpos colegiados
constantes en el presente acuerdo.

Art. 3.- Los
delegados y delegadas permanentes, principales y alternos, de la Senplades, en
los Consejos Sectoriales, deberán cumplir de forma obligatoria con las directrices
establecidas en el Acuerdo No. SNPD-067- 2015, de 21 de agosto de 2015, por el
cual, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió el: ?Instructivo
para la Participación de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos
Colegiados?, dejándose expresa constancia que el Secretario Nacional de
Planificación y Desarrollo, como titular de esta Cartera de Estado, podrá
actuar en los cuerpos colegiados objeto de esta delegación, en cualquier momento
conforme sea su criterio.

Art. 4.- Los
delegados y delegadas designados principales y alternos, serán responsables de
los actos cumplidos en el ejercicio de esta delegación e informarán al
Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o según
les sea requerido, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas
en el respectivo Consejo Sectorial.

Art. 5.- Deróguese
el Acuerdo No. SNPD-046-2016, de 05 de diciembre de 2016; y cualquier otro
instrumento de igual o menor jerarquía, en tanto se oponga al contenido del
presente Acuerdo.

Art. 6.- Encárguese
al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o quien haga sus veces, notifique con
el contenido de este Acuerdo, a las autoridades que presiden los Consejos
Sectoriales; así como, a los servidores y servidoras delegados, constantes en
el presente instrumento, para su oportuna ejecución.

Art. 7.- De la
ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense
a los servidores y servidoras delegados a los Consejos Sectoriales constantes
en el presente instrumento.

NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de junio de 2017.

f.) Andrés
Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Abg. José Aguirre Márquez, Coordinador
General Jurídico. SENPLADES.

No.
SNPD-019-2017

Andrés Mideros
Mora

SECRETARIO
NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el
numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que, son deberes primordiales del Estado, entre otros: ?(…) 5.
Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir (…)?;

Que, el
numeral 2 del artículo 11 de la Norma Suprema, manda que: ?El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: (…)