Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 05 de septiembre de 2019 (R. O33, 05–septiembre -2019) Suplemento

Año I – Nº 33

Quito, jueves 5 de septiembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE SALUD PÚBLICA:

MDT-MSP-2019-00037 Refórmese la «Norma técnica para la implementación del internado rotativo en los establecimientos de salud de la red pública integral de salud y red privada complementaria

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

001-2019 Cantón Santa Ana: Que prohíbe y regula la instalación de chancheras, granjas porcinas, avícolas, vacunos, y otros similares, en las áreas urbanas y rural del cantón

ACUERDO INTERMINISTERIAL

Nro. MDT-MSP-2019-00037

Abg. Andrés V. Madero Poveda MINISTRO DEL TRABAJO

Y

Mgs. Catalina Andramuño Zeballos

MINISTRA DE SALUD PÚBLICA, ENCARGADA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone a las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud

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de una potestad estatal ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley así como el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, la referida Norma Suprema, en el artículo 361 prevé que le corresponde al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, la invocada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 196, establece que la Autoridad Sanitaria Nacional analizará los distintos aspectos relacionados con la formación de recursos humanos en salud, teniendo en cuenta las necesidades nacionales y locales, con la finalidad de promover entre las instituciones formadoras de recursos humanos en salud, reformas en los planes y programas de formación y capacitación;

Que, corresponde al Ministerio del Trabajo, «Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley; (…)», según lo dispuesto en el artículo 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, el artículo 59 de la citada Ley Orgánica del Servicio Público, prevé que las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad; sin que dichos convenios o contratos originen relación laboral ni dependencia alguna, ni generen derechos ni obligaciones laborales o administrativas;

Que, el inciso primero del artículo 149 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público faculta a las instituciones del sector público a celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país, los cuales se sustentarán en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del Sistema de Educación Superior;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 130, prevé: «Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración

pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 99, dispone: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. (…).»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de los mismos mes y año, el Presidente Constitucional de la República, designó al abogado Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo y a la Mgs. Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2015-00005286, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 690 de 15 de febrero de 2016, los Ministros de Trabajo y de Salud Pública expidieron la «Norma Técnica para la implementación del internado rotativo en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria», que tiene por objeto establecer la base normativa, técnica y procedimental para la vinculación de las y los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud de las instituciones del Sistema de Educación Superior en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, a través de un convenio individualizado de Internado Rotativo;

Que, mediante Resolución No. RPC-SO-08-No. 111-2019, publicada en el Registro Oficial No. 473 de 23 de abril del 2019, El Consejo de Educación Superior expidió el «Reglamento de Régimen Académico», que en su artículo 18, prevé que las carreras de Licenciatura en Enfermería, Obstetricia y Nutrición y Medicina Humana, deben contar con un año adicional de internado rotativo;

Que, el referido «Reglamento de Régimen Académico «, en el artículo 54, prevé que las carreras que tengan internado rotativo, se considerará a éste como práctica preprofesional;

Que, con Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2017-162, publicado en el Registro Oficial No. 170 de 29 de enero de 2018, y Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2019-0345 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 480 de 2 de mayo de 2019, se reformó la «Norma Técnica para la implementación del internado rotativo en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria «;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 74, prevé que el ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas: «15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones

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no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. (…);

Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»; y,

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-2083-O, de 03 de septiembre de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió «Dictamen Presupuestario favorable», a fin de reformar la «Norma Técnica para la implementación del internado rotativo en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria».

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerdan:

REFORMAR LA «NORMA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERNADO ROTATIVO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA RED PUBLICA INTEGRAL DE SALUD Y RED PRIVADA COMPLEMENTARIA»; expedida con Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2015-00005286, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 690 de 15 de lebrero de 2016, reformada con Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2017-162, publicado en el Registro Oficial Nro. 170 de 29 de enero de 2018, y con Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2019-0345 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 480 de 2 de mayo de 2019, de la siguiente manera:

Art. 1.- Sustitúyase el texto del artículo 11 por el siguiente:

«Art. 11.-Del reconocimiento económico. El reconocimiento económico individual por las actividades asistenciales que cumplen los estudiantes del internado rotativo se asignará conforme el siguiente cuadro:

CARRERAS RECONOCIMIENTO

MEDICINA $591,60

ENFERMERÍA $ 540,60

OBSTETRICIA $ 540,60

NUTRICIÓN $ 540,60

En ningún caso el establecimiento de salud realizará el reconocimiento económico a los estudiantes del internado rotativo que se encuentren realizando una o varias rotaciones en el exterior.

En los casos que el número de estudiantes de internado rotativo exceda el presupuesto de las instituciones pública destinado para el efecto, corresponderá a las Instituciones de Educación Superior la redistribución de los estudiantes de internado rotativo en el sector privado, así como garantizar el reconocimiento económico en los establecimientos de salud en los cuales se realicen actividades, esto con el fin de no afectar al normal desarrollo de la formación de los estudiantes de las carreras de salud».

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Interministerial encárguese al Ministerio de Salud Pública a través de la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud y la Dirección Nacional de Normatización del Talento Humano en Salud; y, al Ministerio del Trabajo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del mes de septiembre del presente año, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 03 de septiembre de 2019.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada.

f.) Abg. Andrés V. Madero Poveda, Ministro del Trabajo.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 04 de septiembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SANTA ANA

Considerando:

Que, el Artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el Artículo 264 de la Constitución, señala que los Gobiernos Autónomos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el Artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas el derecho

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a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Artículo 395 de la Constitución, reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Que, el Artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República, señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54 letra a) establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54 letra k) establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 55 letra d), establece que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE PROHÍBE Y REGULA LA INSTALACIÓN DE CHANCHERAS, GRANJAS PORCINAS, AVÍCOLAS, VACUNOS, Y OTROS SIMILARES, EN LAS ÁREAS URBANAS Y RURAL DEL CANTÓN SANTA ANA, PROVINCIA DE MANABÍ

Art. 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza regulará y controlará los criaderos de cerdo, aves de corral, granjas avícolas y otros similares en el casco urbano y rural de acuerdo al PDOT y será de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del cantón Santa Ana.

Art. 2.- Competencia.- La aplicación y control del cumplimiento de la presente ordenanza le corresponde a la Dirección de Gestión Territorial, la Comisaría Municipal y al Área de Medio Ambiente áridos y pétreo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana.

Art. 3.- SUJETOS DE CONTROL.- Son sujetos de control todos los productores de cerdo, aves de corral, granjas avícolas y otros similares del cantón.

Art. 4.- FINES.- Son fines de la presente ordenanza:

  1. En el casco urbano suspender y reubicar las actividades productivas inmersa en esta ordenanza de acuerdo al PDOT;
  2. En el área rural prevenir, monitorear, controlar y realizar seguimiento de las afectaciones que pueda tener al ambiente y la población dentro de la jurisdicción del Cantón;
  3. Definir áreas rurales para criaderos de cerdo, y granjas avícolas de acuerdo al PDOT.
  4. Garantizar el derecho colectivo de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Art. 5.- Normas sanitarias.- Para la ubicación de una chanchera, granja porcina, avícola, vacunos y otros similares, el propietario deberá sujetarse a las siguientes normas sanitarias:

a. La ubicación o instalación de granjas porcinas, avícolas, y otros similares deberán establecerse a 400 metros de distancia a la redonda del perímetro urbano Y 200 metros de las carreteras o vías principales del cantón aprobado por el Concejo Cantonal y que no afecte al sistema de agua potable del cantón Santa Ana, y a fuentes hídricas. En el área rural las chancheras podrán funcionar siempre cuando cumplan con lo expuesto en el artículo 5 literales e, f, g de esta ordenanza, en cuanto a las granjas porcinas en el área rural estas podrán funcionar a 200m de distancia de la casa más cercana y para avícolas a 200 metros.

b. Para efecto de esta Ordenanza, se entiende por chanchera la cría y engorde de porcinos de un número máximo de tres; si sobrepasa la cantidad detallada, se entenderá como granja.

c. Se entiende por granja porcina, granja avícola, a las instalaciones para reproducción, crecimiento y engorde de cerdos, granjas avícolas, vacunos y otros similares, que deberán estar ubicadas conforme se indica en el literal a) de este artículo;

d. La alimentación deberá ser en base a materia prima vegetal y animal elaborada higiénicamente;

e. Las chancheras o granjas porcinas deberán mantener piso de hormigón armado, paredes de hormigón o material permanente de la zona, área promedio de un

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cerdo adulto por metro cuadrado y una pendiente del 3 al 4 % hacia el desagüe; y,

f. Los desechos deberán desembocar en pozo séptico, cuyas medidas mínimas serán de 2 metros cuadrados. Esto dependiendo del Plan de Manejo aprobado por el organismo competente y sobre la cantidad de animales en cría o engorde, establecidos. El pozo séptico será de paredes de hormigón armado o material impermeable cuando se encuentre dentro de 200 metros de una vertiente de agua, y podrá ser sin impermeabilización fuera de dicha distancia, con una ubicación de diez metros mínimos de las construcciones; además para granjas se deberá construir una fosa u horno crematorio para votar o incinerar animales no aptos para el consumo humano. Quien no cumpla con las normas sanitarias antes referidas, no podrá construir e instalar ningún tipo de chancheras, granjas porcinas, avícolas, y otros similares en los sitios permitidos.

g. Para chancheras y granjas porcinas los corrales tendrán que ser limpiados y lavados dos veces al día en la mañana y tarde

Art. 6.- Autorización.- Las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, previa a la obtención de la autorización del uso de suelo para la instalación en el área rural de, granjas porcinas, avícolas, y otros similares, deberán presentar el proyecto a aplicar, con las certificaciones, o licencias de factibilidad sobre los estudios de impacto ambiental y las medidas de control, extendidas por los Ministerios de Salud, Ambiente y Gobierno Provincial, según corresponda. Proyecto que deberá ser presentado al Área de Medio Ambiente Áridos y Pétreos Municipal, para el procedimiento de autorización. Que será remitido al Director de Gestión Territorial para su aprobación.

Art. 7. Inspección, Vigilancia y Control.- El Área de Gestión de Recursos Naturales y Ambientales; y la Comisaria Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Santa Ana en el ámbito de sus competencias, adoptará las siguientes medidas en coordinación con las autoridades respectivas en el Cantón:

  1. Exigir la adopción de medidas correctoras, señalar limitaciones, realizar cuantas inspecciones sean necesarias y notificar de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.
  2. Para la realización de inspecciones cuando sea necesario entrar a un domicilio y el residente se oponga a ello, será necesaria la colaboración de la Policía Nacional; observando el debido proceso establecido por la ley ante juez competente.
  3. Durante la inspección, los titulares o responsables legales de las actividades implicadas en el área rural dispondrán su funcionamiento en las condiciones que les indiquen los funcionarios del Área de Gestión de Recursos Naturales, con el fin de realizar los procedimientos de monitoreo durante la inspección.

Art. 8.- Sanciones.- Quien contravenga las disposiciones legales contenidas en esta Ordenanza, tendrá las siguientes sanciones:

  1. El Departamento de Ambiente junto con la Comisaría Municipal realizará una inspección y verificará la existencia y funcionamiento de chancheras, granjas porcinas, avícolas, vacunos y otros similares, dentro del perímetro urbano del cantón Santa Ana. El Comisario Municipal, una vez que obtenga los informes correspondientes, notificará por escrito a sus propietarios, concediéndoles un plazo de quince a treinta días para la respectiva desocupación;
  2. En caso de que los propietarios no cumplan con el plazo concedido en el literal anterior, el Comisario Municipal, notificará por segunda ocasión y solicitara que se imponga una multa del 30 % de la remuneración básica unificada, y concederá un plazo definitivo de quince días para la desocupación;
  3. Si los propietarios, administradores o cuidadores, que no acataren la disposición del órgano sancionador, el Comisario Municipal, solicitará la autorización para la demolición de infraestructura existente, bajo costas del infractor y una multa de 50% de la remuneración básica unificada; y, el respectivo decomiso del objeto producto de la infracción; y,
  4. En el área rural si luego de que el departamento de ambiente realizara las recomendaciones necesarias para solucionar los problemas de contaminación, el propietario hiciera caso omiso, se le notificará por escrito concediéndole de quince a treinta días para dar solución a la problemática , en caso de persistir el problema el comisario notificará por segunda ocasión y solicitará al organismo correspondiente que se imponga una multa del 30 % de la remuneración básica unificada, en caso de que el propietario no tenga la intención de corregir la problemática se le impondrá una multa del 50% de la remuneración básica unificada y la retención de los animales.

Art. 9.- Del ejercicio de la acción popular- Se concede a toda persona natural o jurídica, pública o privada, la acción de denunciar cualquier hecho o acto que provoque daños, perjuicios o molestias producidos por chancheras, granjas porcinas, avícolas, vacunos u otros ilegalmente establecidas que no estén sujetas a normas de sanidad, establecida por la Ley, sin perjuicio de la acción de oficio.

Art. 10.- Del procedimiento para la acción popular.-

Para proceder a resolver y sancionar las infracciones, la denuncia estará dirigida a la Máxima Autoridad Municipal del Cantón Santa Ana; la que deberá ser presentada por escrito y contendrá lo siguiente: designación de la Autoridad competente, generales de ley del denunciante, datos generales del o los denunciados, como nombres completos, domicilio; los fundamentos de hecho, la cosa o hecho que exige; y, las demás determinadas en la ley. Una vez presentada será objeto de estudio técnico legal por parte del o la Director (a) de Gestión Territorial, en concordancia con la Comisaría Municipa, con informe y sugerencia del

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Departamento de Medio Ambiente Municipal, de la cual se realizarán las diligencias correspondientes y se expedirá la respectiva resolución.

Art. 11.- Autoridad sancionadora- Corresponde al Director (a) de Gestión Territorial, el juzgamiento de las infracciones a que se refiere esta ordenanza y a las que legalmente le atribuyan las leyes ecuatorianas, sobre los actos que provoquen contaminación ambiental y malestar en la ciudadanía; quien a su vez, podrá solicitar la intervención de las autoridades de salud y ambiente, para el uso efectivo de sus atribuciones. Para el efecto del cumplimiento de las sanciones que imponga el o la Director (a) de Gestión Territorial; él o la Comisario(a) Municipal, podrá solicitar la colaboración de la Policía Nacional. En todo caso, se evitará la duplicación de sanciones por una misma infracción, para lo cual se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios.

Art. 12.-Procedimiento Administrativo Sancionador.

12.01: Competencia.- La Dirección de Gestión Territorial, será competente para conocer y resolver las infracciones previstas en la presente ordenanza.

El juzgamiento de las infracciones previstas en el presente cuerpo legal, corresponde en forma privativa y exclusiva la Dirección de Gestión Territorial, que garantizará en todo momento el debido proceso.

12.02: Procedimiento.- En el ejerció de sus competencias será el Comisario(a) Municipal, quien se encargue del control y cumplimiento de la presente ordenanza.

El Comisario(a) Municipal, en los casos de cometimiento de las infracciones determinadas en la presente ordenanza; y transcurrido los plazos y medidas concedidos por este, procederá a informar al Director de Gestión Territorial debidamente motivada de la sanción correspondiente, en cuyo informe se podrá adjuntar fotografías, videos o cualquier otro medio de prueba que permita probar los hechos.

Una vez conocido el informe por parte de la Comisaría Municipal, el o la Director(a) de Gestión Territorial procederá a notificar mediante resolución al infractora) de la sanción impuesta, quien deberá cumplir con lo resuelto.

Dentro del Trámite administrativo el infractor(a) tendrá el plazo de cinco días para impugnar, en caso de no hacerlo se considerará como allanada.

De presentarse impugnación la dirección de Gestión Territorial, convocara a una audiencia pública y oral al ciudadano(a) notificado, una vez concluida la diligencia tendrá el termino de 8 días para emitir la resolución definitiva.

Una vez emitida la resolución, se le concede el plazo de treinta días para que dé cumplimiento al pago de la multa impuesta, caso contrario se remitirá dicha resolución a la

Dirección Financiera para que a través del área pertinente emita el título de crédito correspondiente y sea ejecutado a través impuestos municipales, (o proceso de ejecución coactivo observando lo que establece la ley en la materia).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Las chancheras ya existentes dentro del perímetro urbano del cantón Santa Ana, tendrán un plazo de un mes para su reubicación, contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Para las granjas porcinas, avícolas, vacunos y otros similares, ya existentes dentro del perímetro urbano cantonal, tendrán un plazo de un mes para su reubicación, contado a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.

TERCERA.- Las resoluciones que se dictaren con motivo de la aplicación de esta ordenanza, se concederán los recursos previstos en las Leyes sobre la materia.

CUARTA- Deróguese Ordenanzas, Reglamentos, o cualquier otra normativa de igual o inferior jerarquía expedida por el Concejo Municipal, sobre la misma materia, y que se contraponga a la aplicación de la presente Ordenanza.

QUINTA- En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, la Dirección del Área correspondiente procederá a la paralización inmediata de las actividades desarrolladas para el efecto; pudiendo reiniciar las mismas una vez que se dé cumplimiento a todo lo establecido.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y página web de la institución. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Ángel Ramón Meles Arteaga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana.

f.) Ab. Fabrina Molina Parrales, Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana.

Santa Ana de Vuelta Larga, 24 de julio del 2019.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana, certifica: que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en las sesiones ordinarias de conejo celebradas el 19 y 24 de julio del 2019.

f.) Ab. Fabrina Molina Parrales, Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana.

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Señor alcalde del cantón Santa Ana, de conformidad a las normas expresas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD vigente, remito a usted la presente ordenanza para su sanción, en un original y dos copias.

Santa Añade Vuelta Larga, 29 de julio del 2019.

f.) Ab. Fabrina Molina Parrales, Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTA ANA Recibo la ordenanza que antecede, en dos ejemplares, a los veintinueve de julio del 2019, a las 16h00.

f.) Sr. Ángel Ramón Mieles Arteaga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana.

Por cuanto la presente Ordenanza reúne los requisitos previstos en la Ley, la sanciono, ejecútese y promúlguese.

Santa Ana de vueltas larga, 31 de Julio del 2019.

f.) Sr. Ángel Ramón Mieles Arteaga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana.

Proveyó la Ordenanza que antecede y ordeno su promulgación, el Sr. Ángel Ramón Meles Arteaga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Ana, a los treinta y un días del mes de julio del 2019. Lo Certifico.

f.) Ab. Fabrina Molina Parrales, Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Ana.

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