n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 26 de Noviembre de 2010 – R. O. No. 329

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n
n544
n
Expídese el Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
n
n545
nNómbrase al Embajador del Servicio Exterior Emilio Izquierdo Miño, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Oriental del Uruguay
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n504
n
Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Miguel Carvajal Aguirre, Ministro Coordinador de Seguridad
n
nMINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
n
n295 MF-2010
n
Encárgase las funciones de Coordinador General Jurídico al doctor Rómulo Darío Velasteguí Enríquez, Coordinador General de Administración de Activos y Derechos ex AGD
n
nMINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n1605
n
Refórmase el Estatuto de la Iglesia de Unidad Cristiana Elohim Nuevo Mundo, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n
n1606
nRefórmase el Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Independiente “La Hermosa”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n
n1618
n
Apruébase la reforma y Codificación del Estatuto de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
n
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMBABURA
n
n007 MTOP-I
n
Concédese personería jurídica a la “Asociación de Conservación Vial Mojandita de Curubi”, con domicilio en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura
n
n008 MTOP-I
n
Concédese personería jurídica a la “Asociación de Conservación Vial Sumac Ñan”, con domicilio en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura
n
n009 MTOP-I
nConcédese personería jurídica a la “Asociación de Conservación Vial Camino al Páramo”, con domicilio en el cantón Urcuquí, provincia de Imbabura
n
nEXTRACTOS:
n
nMINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:
n
n
Apruébanse, refórmanse los estatutos y otórgase personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n
n1 – SBG
nAsociación de Trabajadores Autónomos “Recicladores Nuevo Amanecer”, filial FEDECOMIP
n
n2 – SBG
nFundación Integral de Familias
n
n3 – SBG
nColegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Farmacéuticos de Santo Domingo de los Tsáchilas
n
n4 – SBG
nAsociación del Adulto Mayor “San Miguel de Nono”
n
n5 – SBG
nAsociación de Comerciantes 15 de Noviembre “El Quinche”
n
n6 – SBG
nComité Promejoras del Barrio Mirador del Colibrí
n
n7 – SBG
nComité Pro-Mejoras del Barrio “8 de Diciembre”
n
n8 – SBG
nFundación de Apoyo Campesino “FAC”
n
n9 – SBG
nAsociación de Pequeños Comerciantes San José de la Calera
n
n10 – SBG
nAsociación de Trabajadoras Autónomas de Baterías Sanitarias y Aseo “Quito Amanecer”
n
n11 – SBG
nComité Barrial Las Acasias del Valle Nº 2 de Tumbaco
n
n12 – SBG
nComité Promejoras del Barrio Los Anturios
n
n13 – SBG
nComité Pro-Mejoras del Barrio “Río Anope”
n
n14 – SBG
nFundación Valle Interoceánico
n
n15 – SBG
nAsociación de Trabajadores Autónomos “Autopista General Rumiñahui”
n
n16 – SBG
nAsociación “Amor en Casa”
n
n17 – SBG
nFundación Protección Animal Ecuador, PAE
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n359
n
Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Conjunto Residencial “La Joya”, ubicado en el cantón Daule, provincia del Guayas y otórgase la licencia ambiental a la Empresa DISMEDSA S. A., para la ejecución de dicho estudio
n
nCONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
n
nRTV-682-22-CONATEL-2010

nAcógese el informe presentado por la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones y representantes de los concesionarios de sistemas de audio y video por suscripción
n
nJUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO:
n
n41-2010
n
Refórmase el Instructivo para la organización de cursos de titulación modalidad práctica profesional
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nCalifícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-681
nTecnóloga en agroempresas y recursos naturales renovables Beatriz Carmina Ledesma Gaibor
n
nSBS-INJ-2010-683
nBachiller agrónomo Jorge Estuardo Carrillo Jaramillo
n
nSBS-INJ-2010-685
nIngeniero en agroempresas y recursos naturales renovables Byron José Rojas Agila
n
nSBS-INJ-2010-687
nIngeniero civil Julio Benito Intriago Flores
n
nSBS-INJ-2010-688
nIngeniero civil Carlos Gustavo Arellano Carranco
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n- Cantón Calvas: Que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Calvas, EP EMAPAC
n
n- Gobierno Municipal del Cantón Nobol: Reformatoria y modificatoria a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza de constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Nobol – ECAPAN-EP
n
n- Gobierno Municipal del Cantón Chilla: Reformatoria que regula la adjudicación de tierras comunales

n n


n

n n n No. 544 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

DE LA REPÚBLICA

n n Considerando: n n

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 104 prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento del Código, siempre que exista la partida presupuestaria y la calificación previa de la o las entidades correspondientes;

n

Que, hasta que se expida el Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, es necesario establecer los lineamientos claros, para que los ministerios, secretarías y demás instituciones que forman parte del sector público puedan efectuar transferencias de recursos a favor de entidades de derecho privado;

n n

Que, el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República el Ecuador establece que es atribución del Presidente de la República el expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración; y,

n n

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

n n Decreta: n n

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS.

n n

Artículo 1. Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.

n n

Los consejos sectoriales de política, en el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias.

n n

Disposición Final.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n
n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n No. 545 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

n

LA REPÚBLICA

n n Considerando: n n

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n n

Que, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay ha otorgado el Beneplácito de Estilo, para la designación del señor Emilio Izquierdo Miño como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Oriental del Uruguay; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Nombrar al señor Embajador del Servicio Exterior, Emilio Izquierdo Miño, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Oriental del Uruguay.

n n

Artículo Segundo.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

Documento con firmas electrónicas.

n n No. 504 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 7651 del 8 de noviembre del 2010 a favor del sociólogo Miguel Carvajal Aguirre, Ministro Coordinador de Seguridad,para su desplazamiento a Brasilia ­Brasil del 10 al 12 del mes presente, a fin de participar en el Encuentro Internacional sobre Protección de Refugiados; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Miguel Carvajal Aguirre, Ministro Coordinador de Seguridad, quien se desplazará a Brasilia ­Brasil, del 10 al 12 de noviembre del 2010, con el objeto de asistir al Encuentro Internacional sobre Protección de Refugiados.

n n

Artículo Segundo.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR.

n n

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de noviembre del 2010.

n n

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n No. 295 MF-2010 n n

LA COORDINADORA GENERAL

n

ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n n Considerando: n n

Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre del 2010, establece la facultad de la autoridad nominadora para encargar un puesto vacante a un servidor de la institución; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 331, publicado en el Registro Oficial No. 460 de 5 de noviembre del 2008, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 136 de 2 de junio del 2010,

n n Acuerda: n n

Artículo Único.- A partir del 12 de noviembre del 2010, se encarga las funciones de Coordinador General Jurídico al doctor Rómulo Darío Velasteguí Enríquez, Coordinador General de Administración de Activos y Derechos ex AGD.

n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 12 de noviembre del 2010.

n n

f.) Dra. Ana Gabriela Andrade C., Coordinadora General Administrativa Financiera.

n n

Es copia.- Certifico.

n n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n n n No. 1605 n n

MINISTERIO DE GOBIERNO,

n

POLICÍA Y CULTOS

n n

Tania Pauker Cueva

n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la Iglesia de Unidad Cristiana Elohim Nuevo Mundo, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado, instrumento que ha sido aprobado en asamblea general realizada el 21 de junio del 2010;

n n

Que, dicha entidad religiosa fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 1372 de 26 de julio de 1993, con el nombre de Iglesia de Unidad Cristiana Elohim Nuevo Mundo;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica mediante informe No. 2010­1470­SJ/ptp de 8 de julio del 2010, emite pronunciamiento favorable para el registro del estatuto reformado; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial No. 0953, de 11 de marzo del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero: Ordenar al Registrador de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma del Estatuto de la Iglesia de Unidad Cristiana Elohim Nuevo Mundo, al tenor de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto No. 212, Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937 y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

Artículo Segundo: Disponer que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que ocurriere alguna modificación en el estatuto o en el personal del gobierno interno, ingreso o salida de miembros, así como los cambios de representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

Artículo Tercero: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.

n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en una foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, a 13 de julio del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n No. 1606 n n

MINISTERIO DE GOBIERNO,

n

POLICÍA Y CULTOS

n n

Tania Pauker Cueva

n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la Iglesia Cristiana Evangélica Independiente “LA HERMOSA”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado, instrumento que ha sido aprobado en asamblea general realizada el día 25 de junio del 2010;

n n

Que, dicha entidad religiosa fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 0917 de 16 de junio de 1992, con el nombre de Iglesia Cristiana Evangélica Independiente “LA HERMOSA”;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica mediante informe No. 2010­1471­SJ/ptp de 8 de julio del 2010, emite pronunciamiento favorable para el registro del estatuto reformado; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial No. 0953, de 11 de marzo del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero: Ordenar al Registrador de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Independiente “LA HERMOSA”, al tenor de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto No. 212, Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937 y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

Artículo Segundo: Disponer que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que ocurriere alguna modificación en el estatuto o en el personal del gobierno interno, ingreso o salida de miembros, así como los cambios de representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

Artículo Tercero: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Comuníquese.

n n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de julio del 2010.

n n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICÍA Y CULTOS.­Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en una foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.­Quito, a 13 de julio del 2010.­f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n No. 1618 n n

MINISTERIO DE GOBIERNO,

n

POLICÍA Y CULTOS

n n

Tania Pauker Cueva

n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN POLÍTICA MINISTERIO DEL INTERIOR

n n Considerando: n n

Que, el Director Ejecutivo de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, comparece a este Ministerio y solicita la aprobación de la reforma al estatuto que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial No. 0012 de 17 de enero del 2006;

n n

Que, en asambleas generales, celebradas el 25 y 26 de febrero del 2009, los miembros de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, han resuelto reformar el estatuto social de la mencionada entidad;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica mediante informe No. 2010­1549­SJ/ptp de 19 de julio del 2010, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de reforma del estatuto presentado por el Director Ejecutivo de la Corporación Registro Civil de Guayaquil, toda vez que ha completado la información solicitada mediante comunicación ingresada el 6 de julio del 2010; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Aprobar la reforma y Codificación del Estatuto de la Corporación Registro Civil de Guayaquil.

n n

Artículo Segundo.- Conforme dispone el Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008, la Corporación Registro Civil de Guayaquil, deberá registrarse en la página www.sociedadcivil.gov.ec y de percibir recursos públicos, obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n n

Artículo Tercero.- Las modificaciones que en lo posterior se hicieren en el cuadro de miembros de la Corporación Registro Civil de Guayaquil así como el nombramiento del representante legal serán comunicadas y registradas en el Ministerio del Interior, para que tengan validez sus actuaciones.

n n

Artículo Cuarto.- El presente acuerdo que aprueba la reforma al Estatuto de la Corporación Registro Civil de Guayaquil entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de julio del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio del Interior.

n n

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, a 24 de agosto del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n No. 007 MTOP-I n n

DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n n Considerando: n n

Que, la Constitución Política de la República en su Art. 66, numeral 13, reconoce el derecho de las personas a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, es necesario integrar a esta clase de asociaciones al progreso de desarrollo del país, como un mecanismo de participación ciudadana;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 de 29 de marzo del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 28 de abril del 2006, y reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 001 del 19 de julio del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 325 del 1 de agosto del 2006, el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones delegó a los subsecretarios y directores provinciales de Obras Públicas, la facultad de otorgar personería jurídica a las asociaciones de Conservación Vial, conforme a la normativa establecida en el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, creadas al amparo de lo previsto en el Código Civil expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 610, publicado en el Registro Oficial No. 171 del 17 de septiembre del 2007;

n n n

Que mediante patrocinio del Dr. Marco Caicedo López Mat. 557 CAI, la señora Marisol Yolanda Burga Tixicuro, C.C. 1721263976, Secretaria Ejecutiva Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada “ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL MOJANDITA DE CURUBI”, conforme se desprende del acta constitutiva de fecha 15 de octubre del 2010 y actas de asambleas de los días 17 y 19 de octubre del 2010 que se adjuntan, solicita la concesión de la personería jurídica de la asociación estructura con observancia de las normas previstas en el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y las leyes especiales, creadas al amparo de lo previsto en el Código Civil promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 2054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2001, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 610, publicado en el Registro Oficial No. 171 del 17 de septiembre del 2007, cual se sujeta; requerimiento que se confirma al acreditarse el documento de capital de integración y compañías mediante certificado de fecha 29 de octubre del 2010 emitido por el Dr. Oscar Gómez Unda, Gerente del Banco Nacional de Fomento, sucursal Otavalo; y,

n n

En ejercicio de las facultades legales,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- conceder personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada “ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL MOJANDITA DE CURUBI”, con domicilio en La parroquia San Luis, cantón Otavalo, provincia de Imbabura.

n n

Art. 2.- Aprobar sin modificaciones el texto del Estatuto de la Asociación de Conservación Vial “ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL MOJANDITA DE CURUBI” a que se refiere al artículo precedente.

n n

Art. 3.- Disponer a la asociación, una vez adquirida la personería jurídica, dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elección de la Directiva de la Organización y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el registro pertinente, igual procedimiento observará para los posteriores registros de Directiva.

n n

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, hágase conocer por escrito a los interesados a través del Supervisor Financiero del MTOP de Imbabura.

n n

Comuníquese y publíquese.­Dado en la ciudad de San Miguel de Ibarra, a 30 de octubre del 2010.

n n n

f.) Ing. Marco Páez Salazar, Director Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n n CERTIFICACIÓN n n

Cúmpleme certificar que el documento presentado a la vista, es una fiel copia del original que reposa en las oficinas de la Dirección Provincial del Ministerio de Transporte y OO.PP. de Imbabura.

n n

Lo certifico.

n n

f.) Sra. Mónica de Jesús, Secretaria, Dir. Prov. Imbabura-MTOP.

n n No. 008 MTOP-I n n

DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO

n

DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n n Considerando: n n

Que, la Const