REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
Lunes, 28 de Abril de 2008 – R. O. No. 325
n n
n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n
1022……. Adscríbese el Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural
n n
1023……. Constitúyese el Comité Presidencial del Bicentenario, cuya misión será planificar y coordinar la ejecución del Programa de Conmemoraciones del Bicentenario entre 2008 y 2012 ……………………..
n n
1024……. Acéptase la renuncia al ingeniero Carlos Yturralde Escudero, a la función de delegado principal y Presidente del Directorio de CORPECUADOR – Delegación Guayaquil
n n
1025……. Autorízase al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscriba el contrato con la Compañía Constructora Hidrobo Estrada Cía. Ltda., para realizar los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de la carretera Velacruz-Chaguarpamba-Río Pindo, además del acceso a Olmedo; conexión entre Olmedo y Chaguarpamba (vía antigua) y puentes: Quebrada La Esperanza y Quebrada Chipianga; y, readecuación del puente Buenavista, ubicados en la provincia de Loja ……………………
n n
1026……. Autorízase al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscriba el contrato con la Compañía Vías, Puertos y Aeropuertos S. A. “VIPA”, para realizar los trabajos de construcción y mantenimiento del paso lateral de Chone, ubicado en la provincia de Manabí
n n ACUERDOS: n n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n n
086……… Apruébase el Estatuto de la Corporación “Ecuatoriana de Producción Sustentable”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n n n
MINISTERIO DE CULTURA:
n n
030……… Apruébase el Estatuto de la Fundación “Libros para el Alma”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n n n
031……… Apruébase el Estatuto de la Fundación “PARADOCS”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n n n
MINISTERIO DE RELACIONES
n
EXTERIORES:
n n
-………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y “Ada Adoptionsberatung”
n n RESOLUCIONES: n n
CONSEJO NACIONAL DE RADIODIFUSION Y TELEVISION:
n n
4425-CONARTEL-08 Expídese el Reglamento para la provisión de segmento espacial de sistemas de satélites geoestacionarios para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión que operan en las bandas de radiodifusión satelital
n n n
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n n
07-2008-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la doctora Nathalia Jaramillo del Pozo, Directora de la Unidad de Oposiciones y Tutelas Administrativas (E)
n n
08-2008-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la doctora Verónica Zhunio Cifuentes, Directora de la Unidad de Oposiciones y Tutelas Administrativas (E)
n n
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
n
Y SEGUROS:
n n
Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n n SBS-INJ-2008-208 Economista Jorge Ricardo Morales Tobar n n
SBS-INJ-2008-215 Doctor en medicina veterinaria y zootecnia Jaime Hernán Murgueytio Martínez
n n SBS-INJ-2008-216 Ingeniero civil Julio César Hidalgo Ontaneda n n SBS-INJ-2008-217 Ingeniero civil Rusbel Enrique Ludeña Suescun n n
SBS-2008-221 Modifícase el Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”
n n n
ORDENANZAS MUNICIPALES:
n n
-………. Cantón Gualaquiza: Que determina, administra y recauda el impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009
n n n
-………. Cantón Samborondón: De catastro y avalúo bienal 2008 – 2009 de la propiedad inmobiliaria rural
n n
-………. Cantón Isabela: Que regula las actividades turísticas y toda clase de construcciones en general
n n n
n n No. 1022 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, cuya principal actividad radica en concertar las políticas y acciones que en el área de capital tangible adopten diversas carteras de Estado;
n n
Que para una mejor eficiencia en la Administración Pública, resulta necesario adscribir el Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; y,
n n
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,
n n Decreta: n n
Art. 1.- Adscríbase el Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
n n
Art. 2.- Los recursos financieros existentes en el presupuesto de la Presidencia de la República correspondientes al Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural deberán ser transferidos al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
n n
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los Ministros de Finanzas y Coordinador Patrimonio Natural y Cultural.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de abril del 2008.
n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas. n n
f.) Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural.
n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 1023 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que la República del Ecuador se apresta a conmemorar el Bicentenario de las Luchas Libertarias de 1809 a 1812;
n n
Que el 10 de agosto de 1809 se estableció en Quito la Primera Junta Suprema Revolucionaria de la América Hispana, evento clave en la historia de América Latina, pues inspiró a los próceres de la Independencia en los demás países de la región;
n n
Que el sacrificio de los héroes del 2 de agosto de 1810 conmovió a la América entera y fue citado por Simón Bolívar como una de las causas de la revolución independentista del continente y de su propia lucha por la emancipación;
n n
Que el Pacto Solemne de Sociedad y Unión entre las provincias que forman el Estado de Quito de 1812 fue la primera constitución de lo que hoy es la República del Ecuador;
n n
Que para conmemorar dignamente estos acontecimientos es necesario establecer un programa conmemorativo y un organismo de alto nivel; y,
n n
En uso de las facultades que le conceden la Constitución y las leyes de la República,
n n Decreta: n n
1.- Constitúyase el Comité Presidencial del Bicentenario, cuya misión será planificar y coordinar la ejecución del programa del Conmemoraciones del Bicentenario entre 2008 y 2012.
n n
2.- Este programa tendrá como objetivos principales:
n n
a) Exaltar el sentimiento patrio a través de la movilización de voluntades, esfuerzos y recursos de todos los sectores del país;
n n
b) Reforzar la identidad y la unidad nacional, mediante la consolidación de un amplio consenso ciudadano; y,
n n
c) Proyectar una visión compartida del futuro del país en el ámbito regional e internacional.
n n
3.- El Comité Presidencial del Bicentenario elaborará las estrategias necesarias para el logro de los objetivos que serán, entre otros:
n n
a) Impulsar la realización de obras de infraestructura, símbolos del Bicentenario, a nivel local y nacional;
n n
b) Fomentar la creatividad ciudadana, tanto en ámbitos institucionales como de la sociedad civil, que permitan la más amplia participación en la comprensión e interpretación del significado del Bicentenario; y,
n n
c) Implementar un programa sostenido de presencia y proyección del país en el ámbito internacional, durante estos cuatro años, con especial énfasis en la celebración del 10 de agosto de 1809.
n n
4.- El comité estará presidido por el Presidente Constitucional de la República y será su Vicepresidente el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito.- Estará conformado por los siguientes miembros:
n n
- n
- Señor Vicepresidente Constitucional de la República. n
n n
- n
- Ministros de Relaciones Exteriores, Cultura, Educación, Coordinador de Patrimonio Natural y Cultural. n
n n
- n
- Presidente de la Academia Nacional de Historia. n
n n
- n
- Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana. n
n n
- n
- Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior. n
n n
Y, a título personal, las siguientes personalidades: Francisco Carrión Mena, Nina Pacari Vega, María Fernanda Espinoza, Jorge Enrique Adoum, Miguel Donoso Pareja, Efraín Jara Hidrovo, Enrique Tábara, Jorge Marcos, Adbón Ubidia, Rosemarie Terán, Jaime Breilh y Nelly Moreno.
n n
5.- El Comité Presidencial contará con un Comité Ejecutivo, encargado de llevar a la práctica las decisiones del Comité Presidencial, el mismo que estará conformado por el representante del Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Juan Paz y Miño, que será el Secretario del Comité Ejecutivo, así como de los representantes del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, de los ministros miembros del Comité Presidencial y de las siguientes delegaciones:
n n
- n
- Viceministro de Cultura. n
n n
- n
- Director del Teatro Nacional Sucre. n
n n
- n
- Director Metropolitano de Cultura. n
n n
- n
- Director de la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica Nacional. n
n n
- n
- Presidente de la Asociación de Historiadores del Ecuador. n
n n
- n
- Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamín Carrión». n
n n
6.- La Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas, que mediante Decreto Ejecutivo número 561, publicado en el Registro Oficial 156 del 27 de agosto del 2007, fue encargada de iniciar las actividades relativas a la conmemoración del Bicentenario, será la encargada de prestar apoyo al Comité Presidencial del Bicentenario y su Comité Ejecutivo.
n n
7.- Para el logro de los objetivos y desarrollo de las estrategias del Programa de Conmemoraciones del Bicentenario, el Ministerio de Finanzas hará constar en los presupuestos generales del Estado del año 2008 y de los siguientes años, las cantidades que sean necesarias, de conformidad con la planificación que apruebe el Comité Presidencial del Bicentenario.
n n
Art. final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros que conforman el Comité Presidencial del Bicentenario.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de abril del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n
f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n n f.) Galo Vinicio Mora Witt, Ministro de Cultura. n n f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación. n n
f.) Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural.
n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 1024 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que mediante comunicación de 18 de marzo del 2008, el señor ingeniero Carlos Yturralde Escudero, presentó su renuncia a la función de delegado y Presidente del Directorio de CORPECUADOR – Delegación Guayaquil, designado mediante Decreto Ejecutivo No. 186 de 15 de marzo del 2007;
n n
Que el artículo 6 de la Ley de Creación de CORPECUADOR determina que en las ciudades de Esmeraldas, Portoviejo, Quevedo, Guayaquil, Machala, Santo Domingo de los Colorados y Caluma, funcionarán delegaciones de la Corporación con el carácter de unidades ejecutoras, cada uno con un Directorio;
n n
Que el artículo citado precedentemente establece que el Directorio de las delegaciones de la Corporación en las mencionadas ciudades, estará integrado entre otros, por tres delegados del Presidente de la República, quien señalará de entre ellos la persona que debe presidir el Directorio y, por cada delegado principal un suplente; y,
n n
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 6 letra a) de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR),
n n Decreta: n n
Art. 1.- Aceptar la renuncia, y agradecer los valiosos servicios prestados al país por el señor ingeniero Carlos Yturralde Escudero, a la función de delegado principal y Presidente del Directorio de CORPECUADOR – Delegación Guayaquil.
n n
Art. 2.- Nombrar a la señora arquitecta Sonia Lorena De Lourdes Vélez Macías, como delegada principal y Presidenta del Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño CORPECUADOR – Delegación Guayaquil.
n n
Art. 3.- Designar como delegados suplentes al Directorio de CORPECUADOR – Delegación Guayaquil, al ingeniero Ricardo Daniel Del Hierro Cruz, en reemplazo del licenciado Tomás Vicente Dávila Freire, suplente del primer principal; y, al abogado Fabrizio García Martínez, suplente del segundo principal.
n n
Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de abril del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 1025 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que mediante Resolución No. 006-DM de 10 de diciembre del 2007, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, por las consideraciones establecidas en dicha resolución, califica como emergente la ejecución de los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de la carretera Velacruz-Chaguarpamba-río Pindo de 62,50 km de longitud, además del acceso a Olmedo de 5,40 km de longitud; conexión entre Olmedo y Chaguarpamba (vía antigua) de 12,7 km de longitud y puentes: Quebrada la Esperanza de 30 metros de longitud, quebrada Chipianga de 50 metros de longitud, y readecuación del Puente Buenavista, ubicados en la provincia de Loja;
n n
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y penúltimo inciso del Art. 5 del reglamento general de aplicación de la ley Ib., ha llevado adelante el trámite de la invitación directa No. 485-RC-(A)-2007-SOCP, para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;
n
Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción se emite la Resolución No. 026-DM de 19 de febrero del 2008, en la que se adjudica el contrato a la Compañía Constructora Hidrobo Estrada Cía. Ltda., para realizar los trabajos antes indicados;
n n
Que para la celebración de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los señores: Contralor General del Estado-encargado; Subsecretaría General de Finanzas; y, Subprocurador General del Estado, encargado, contenidos en los oficios Nos. 006384-DCP de 19 de marzo del 2008; MF-SGJ-CCPAyL-2008-1384 de 31 de marzo del 2008; y, 009576 de 7 de abril del 2008; y, de conformidad con la norma del Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;
n n
Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, previo a la celebración del indicado contrato, solicita autorización; y,
n n
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,
n n Decreta: n n
Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Compañía Constructora Hidrobo Estrada Cía. Ltda., para realizar los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de la carretera Velacruz-Chaguarpamba-río Pindo de 62,50 km de longitud, además del acceso a Olmedo de 5,40 km de longitud; conexión entre Olmedo y Chaguarpamba (vía antigua) de 12,7 km de longitud y puentes: Quebrada la Esperanza de 30 metros de longitud, quebrada Chipianga de 50 metros de longitud, y readecuación del puente Buenavista, ubicados en la provincia de Loja, por el monto de USD 34’060.182,49; y, un plazo de ejecución de veinte y cuatro (24) meses calendario, contado a partir de la fecha en la que el MTOP notifique que el anticipo se encuentra disponible para la etapa de rehabilitación; y, cuarenta y ocho (48) meses, contado a partir de la fecha de entrega recepción de los trabajos de rehabilitación para la etapa de mantenimiento.
n n n
Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.
n n
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.
n n
Dado, en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 15 de abril del 2008.
n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n
f.) Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n No. 1026 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que mediante Resolución No. 011-DM de 18 de diciembre del 2007, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, por las consideraciones establecidas en dicha resolución, califica como emergente la ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento del paso lateral de Chone, con una longitud de 6,7 km de longitud, ubicada en la provincia de Manabí;
n n
Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y penúltimo inciso del Art. 5 del reglamento general de aplicación de la ley Ib., ha llevado adelante el trámite de la Invitación Directa No. 626-C- (A)-2007-SOCP, para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;
n n
Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción se emite la Resolución No. 040-DM de 11 de marzo del 2008, en la que se adjudica el contrato a la Compañía Vías, Puertos y Aeropuertos S. A. “VIPA”, para realizar los trabajos antes indicados;
n n
Que para la celebración de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los señores: Contralor General del Estado-encargado; Subprocurador General del Estado, encargado; y, Subsecretaria General de Finanzas, encargada, contenidos en los oficios Nos: 007011-DCP de 28 de marzo del 2008; 009575 de 7 de abril del 2008; y, 1574-MF-SGF-SGJ-2008 de 9 de abril del 2008, de conformidad con la norma del Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;
n n
Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, previo a la celebración del indicado contrato, solicita autorización; y,
n n
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,
n n Decreta: n n
Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Compañía Vías, Puertos y Aeropuertos S. A. “VIPA”., para realizar los trabajos de construcción y mantenimiento del paso lateral de Chone, con una longitud de 6,7 km de longitud, ubicada en la provincia de Manabí, por el monto de USD 7’639.156,46; y, un plazo de ejecución de dieciocho (18) meses calendario, contado a partir de la fecha en la que el MTOP notifique que el anticipo se encuentra disponible para la etapa de construcción; y, cuarenta y ocho (48) meses, contado a partir de la fecha de entrega recepción de los trabajos de construcción para la etapa de mantenimiento.
n n
Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.
n n
Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.
n n
Dado, en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 15 de abril del 2008.
n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n
f.) Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.
n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n n No. 086 n n
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n n Considerando n n
Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personería jurídica de la Pre-Corporación “ECUATORIANA DE PRODUCCION SUSTEN-TABLE”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cuyos objetivos son los siguientes:
n n
Apoyar al sector productivo del país para mejorar su competitividad y desempeño ambiental, lo que a su vez se traducirá en mejores estándares de vida para sus trabajadores y mejores estándares de calidad ambiental para la población en general. Todo esto dentro de un entorno social y ambiental equilibrado y justo.
n
Prestará servicios de asistencia técnica dirigidos a promover la mejora de los procesos productivos y servicios, y a su vez que optimicen el uso de sus recursos y generen la menor cantidad de desechos contaminantes y peligrosos.
n n
Capacitará a profesionales, técnicos, operarios y estudiantes ecuatorianos en técnicas que aseguren una producción eficiente y menos contaminante;
n n
Que, la Directora Nacional de Prevención y Control de la Contaminación, mediante memorando No. 6352 DPCC-MA del 6 de junio del 2006, emite informe con observaciones al proyecto de estatuto de la mencionada Pre-Fundación;
n n
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. 7207 DAJ-MA de fecha 23 de junio del año 2006, informa sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado; y,
n n
En uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Corporación “ECUATORIANA DE PRODUCCION SUSTEN-TABLE”, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
n n
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
n n n Miriam Orbea Bracho n n C.C. 171034131-2 n n Milena Soledad Macías n n C.C. 171013990-6 n n Bayron Ruiz Pasquel n n C.C. 170886081-0 n n Jenny Catherine Gálvez n n C.C. 171490309-1 n n Maria Fernanda Herrera n n C.C. 171127289-6 n n n
Art. 3.- Disponer que la Fundación “ECUATORIANA DE PRODUCCION SUSTENTABLE”, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002.
n n
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Regional Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n n
Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n n
Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n n Dado en Quito, a 14 de julio del 2006. n n Comuníquese y publíquese.- 31 de marzo del 2008. n n f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente. n n n No. 030 n n
EL MINISTERIO DE CULTURA
n n Considerando: n n
Que el artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política vigente consagra el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n n
Que el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personerías para disolverlas, por causas legales, a pesar de la voluntad de sus miembros;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;
n n
Que a través del Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil.”;
n n
Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación del Estatuto de la Fundación “LIBROS PARA EL ALMA”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,
n n
En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 05 de 15 de enero del 2007,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación “LIBROS PARA EL ALMA”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador y conceder personería jurídica a dicha institución, con el siguiente agregado:
n n
“Articulado….- La Fundación se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.
n n
Serán las actividades de la Fundación y/o de sus personeros las que determine si esta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.
n n
La Fundación cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.
n n
Art. 2.- Remitir copia de este acuerdo ministerial a la Dirección del Registro Oficial para su publicación, este acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de abril del 2008.
n n f.) Lcdo. Galo Mora Witt, Ministro de Cultura. n n n No. 031 n n
EL MINISTERIO DE CULTURA
n n Considerando: n n
Que el artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política vigente consagra el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;
n n
Que el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personerías para disolverlas, por causas legales, a pesar de la voluntad de sus miembros;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;
n n
Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil.”;
n n
Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación del Estatuto de la Fundación “PARADOCS”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,
n n n
En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 05 de 15 de enero del 2007,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación “PARADOCS”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador y conceder personería jurídica a dicha institución, con el siguiente agregado:
n n
“Articulado….- La Fundación se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.
n n
Serán las actividades de la Fundación y/o de sus personeros las que determine si esta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.
n n
La Fundación cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.
n n
Art. 2.- Remitir copia de este acuerdo ministerial a la Dirección del Registro Oficial para su publicación, este acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de abril del 2008.
n n f.) Lcdo. Galo Mora Witt, Ministro de Cultura. n n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES n n
CONVENIO BASICO DE COOPERACION
n
TECNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y “ADA ADOPTIONSBERATUNG”
n n
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representado por María Isabel Salvador en su calidad de Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como el MINISTERIO, por una parte; y la Asociación Alemana “Ada Adoptionsberatung”, Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente representada por la Dra. Marianela Maldonado López en su calidad de representante legal, de conformidad con el poder conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como LA ORGANIZACION convienen en celebrar el presente CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO, el mismo que constituye ley para las partes.
n n ARTICULO 1 n n
DE LOS ANTECEDENTES
n n
1.1.- El Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3497, publicado en el Registro Oficial Nº 744, de 14 de enero del 2003, establece el marco legal que regula la cooperación técnica y la asistencia económica no reembolsable en el país;
n n
2.2.- El Art. 175 del citado cuerpo legal establece que la cooperación técnica y la asistencia económica podrán ser canalizadas a través de las siguientes fuentes: a) Cooperación bilateral; b) Cooperación de organismos internacionales; c) Cooperación de organizaciones no gubernamentales; y, d) Cooperación horizontal entre países en desarrollo (CTPD);
n n
3.3.- El literal d) del Art. 178 ibídem establece como competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores: “d) Suscribir a nombre del Gobierno Nacional los convenios, acuerdos, programas y proyectos relacionados con la cooperación externa, en los casos y condiciones previstos en la Ley”;
n n
La Organización ha cumplido con el procedimiento contenido en los artículos 17 y siguientes del “Reglamento para la aprobación, control, y extinción de personas Jurídicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 2372 del 12 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 16 del 6 de febrero del 2007.
n n ARTICULO 2 n n DEL OBJETO DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA n n
La Organización tiene como objetivo principal fomentar la libre beneficencia y asistencia infantil a través de la atención personal a los niños abandonados en especial por el derecho de cada niño a crecer en el seno de una familia, a través de la estrecha cooperación con todas las instituciones y autoridades jurídico-estatales que se ocupan de mantener o establecer una relación paterno-filial responsable en el país de origen del niño o en el extranjero; intermediación y asesoría de adopciones de conformidad con la Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en el Area de la Adopción Internacional y con las leyes de adopción vigentes; la creación y el apoyo de proyectos que sirvan en especial para ayudar a niños abandonados y o necesitados; y además aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige. En tal virtud se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, enmarcado bajo las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado Ecuatoriano y los lineamientos básicos del Consejo Asesor de Cooperación Internacional.
n n ARTICULO 3 n n
DE LOS PROGRAMAS DE LA ORGANIZACION