REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 25 de Abril de 2008 – R. O. No. 324

n

SUPLEMENTO

n n

n

FUNCION EJECUTIVA n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO NACIONAL DE LAS

n MUJERES: n n n n

1177-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Pre Comité de Damas de la Ciudadela Nuevo Santo Domingo, domiciliado en el cantón Santo Domingo, provincia de Pichincha ………….

n n

1178-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Grupo de Producción Mixta Inti Warmi, domiciliada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha

n n

1179-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Mujeres María Eugenia Dueñas, domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n

1180-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Red de Mujeres Montubias 10 de Febrero, domiciliada en el cantón Santa Lucía, provincia del Guayas

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y

n SOCIAL: n n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n 198-2005 John Viteri Herrera en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda -BEV n n

207-2005 Segundo de la Cruz Machuca Zhangallimbay en contra de Manuel Isidro Zhangallimbay Zhangallimbay y otro

n n 218-2005 Carlos Rivera Castillo en contra de Patricio Rivera Ugarte n n

231-2005 Jenny Verónica Mejía Naranjo en contra del Centro Educativo Bilingüe Interamericano

n n

232-2005 Lisandro Erazo Rosero en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil

n n n

236-2005 Carmen Zamora González en contra de la I. Municipalidad del Cantón Quevedo

n n

240-2005 Iván Mariño Burgos en contra de la Empresa GRANDGAME S.A.

n n 244-2005 Redentor Enrique Sarmiento Cobos en contra de Filanbanco S.A. n n

247-2005 Ron Allen Williams en contra de la Compañía Limitada Seguridad Integral

n n

251-2005 Martha Beatriz Ortiz Yamasque en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

n n 254-2005 Myrian Leticia Ruiz Zambrano en contra de Luis Pedro Vega y otro n n 258-2005 José Gualoto Gualoto en contra del Gobierno de la Provincia de Pichincha n n 267-2005 Sandra Elizabeth Saltos Solórzano en contra de Filanbanco S.A. n n

275-2005 Lola Tania Chalar en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

n n

276-2005 Ing. Vicente Iván Costa en contra de la Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A.

n n 292-2005 Rodrigo Marcelo Morocho en contra del Ing. Bolívar Prieto Calderón n n

295-2005 Patricio Juca Guzhñay en contra de AUSTROGAS

n n

306-2005 Hugo Edison Rizzo Castellanos en contra de la Compañía Exportadora Bananera Noboa S.A.

n n 313-2005 Manuel David Villacís López en contra de condominios “Valdivia” n n 314-2005 Manuela Piedad Herrera Estrella en contra de ANDINATEL S.A. n n

316-2005 Segundo Virgilio Acero Quishpe en contra de la Compañía Sotic Cía. Ltda.

n n

317-2005 Hilda Janeth Arízaga Abad en contra de la Unidad Educativa Militar “Abdón Calderón”

n n 320-2005 Jhonny Oswaldo Calderón Beltrán en contra de DURAGAS S.A. n n 332-2005 Jorge Eduardo Carrión Pazmiño en contra de Filanbanco S.A. n n 333-2005 Lázaro Amando Sánchez en contra de Pablo Alberto Jacho Zambrano n n

334-2005 Diego Escobar Chila en contra de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas

n n 341-2005 Ana Felicia Sánchez Carrión en contra de Víctor Manuel Vivanco Obando n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

007 JPD 2006 Cantón El Chaco: Para la aplicación del Plan de Desarrollo Estratégico

n n

-………. Cantón Portovelo: De Creación del Sistema Cantonal de Protección a la Niñez y Adolescencia

n n

n

n n

No. 1177 – OM – 2007

n n

Rocío Rosero Garcés

n

DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU

n n Considerando: n n

Que, el numeral 19 del artículo 23, de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

n n

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

n n

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 564 del Código Civil;

n n

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero de 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el directorio de la entidad expida para el efecto;

n n

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 de 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 de 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

n n

Que, el PRE COMITE DE DAMAS DE LA CIUDADELA NUEVO SANTO DOMINGO, domiciliada en el cantón Santo Domingo, provincia de Pichincha, ha presentado al Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU, la documentación correspondiente para que previo el estudio respectivo, se proceda a la aprobación de su estatuto, para la obtención de la personería jurídica; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

n n Resuelve: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica al PRE COMITE DE DAMAS DE LA CIUDADELA NUEVO SANTO DOMINGO, domiciliado en el cantón Santo Domingo, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

n n a) En el Art. 2, en lugar de XXIX, dirá XXX; n n

b) En el Art. 3, literal d) cambiar damitas por: “damas”;

n n

c) En el Art. 4, dejar un espacio luego de la palabra “esta”;

n n

d) En el Art. 8, suprimir lo siguiente: “que se reunirá cada tiempo establecido o cuando así lo amerite las necesidades del comité de damas”, y poner en su lugar lo siguiente: “La ordinaria se reunirá cada dos meses”. Suprimir lo siguiente: “o a pedido de las dos terceras parte de las damas”. En el segundo inciso de este mismo artículo, en lugar de llamada, dirá: “Convocada”, luego de presidenta dirá: “por propia iniciativa o a petición de las dos terceras partes de sus miembras”;

n n

e) En el Art. 9, suprimir todo lo que está luego de la palabra damas, y añadir lo siguiente: “se reunirá después de una hora, con el número de damas asistentes; particular que se hará constar en la convocatoria”;

n n f) Suprimir el Art. 10; n n

g) En el Art. 11, suprimir lo siguiente: “por no constar en la ley”;

n n

h) Añadir un literal al Art. 12, que dirá: “Aceptar el ingreso de socias”;

n n

i) El Art. 14 dirá: “REQUISITOS PARA SER SOCIA DEL COMITE.- 1) Vivir en la Ciudadela Nuevo Santo Domingo 2) Ser mayor de edad y haber realizado actividades sociales 3) Presentar una solicitud escrita manifestando la voluntad de pertenecer al Comité y ser aceptada por la Asamblea General; y 4) No haber sido expulsada de otra organización similar.”;

n n

j) En el Art. 17, literal b), luego de la palabra suscribir, añadir lo siguiente: “conjuntamente con la secretaria” y añadir dos literales que dirán: “Presentar semestralmente informe de labores”; y, “Autorizar con su firma todo egreso económico que deba realizar la tesorera”;

n n

k) En el Art. 23, literal b), suprimir lo siguiente: “trimestralmente, anualmente. o” , añadir la letra “y”;

n n

l) Luego del Art. 33, añádanse los siguientes artículos: “Art.-…En caso de incumplimiento de las disposiciones estatutarias, reglamento interno o resoluciones emanadas por la Asamblea General y del directorio, se establecen las siguientes sanciones:

n n Amonestación verbal n n Amonestación escrita n n Multa n n Suspensión de los derechos de socia n n Expulsión n n

Serán sancionadas con amonestación verbal: quienes se negaren a desempeñar cargos directivos; quienes faltaren injustificadamente a una sesión sea esta de Asamblea General de socias o de directorio; quien demuestre mala actitud en trabajo organizacional, desinterés para asistir y cumplir con las comisiones que le encomienden.

n n

Serán sancionadas con amonestación escrita: en caso de que las socias, como las dirigentas no asistan a una reunión justificadamente; en caso de incumplimiento a las resoluciones de los organismos directivos y de pagos de cuotas impuestas por la Asamblea General.

n n

Serán sancionadas con multa: quienes faltaren injustificadamente a procesos electorales que se realicen al interior de la organización; quienes faltaren injustificadamente, por más de tres ocasiones, a sesiones de Asamblea General de socias o de directorio; quienes no cumplan con lo estipulado en el estatuto y reglamento interno. Estas multas serán determinadas en el reglamento interno de la asociación.

n n

Serán sancionadas con suspensión de los derechos de socia hasta por tres meses: en el caso de reincidencia en las faltas anteriores; quienes se encuentren en mora por tres meses consecutivos de las aportaciones a la asociación.

n n

Serán sancionadas con expulsión: quienes reincidan constantemente en las causales sancionadas con multa o suspensión; por disposición arbitraria de los fondos de la organización sin perjuicio de las acciones legales correspondientes; las socias que realicen actos o faltas graves que afecten el honor, prestigio de la asociación.

n n

“Art…. Las sanciones descritas en el artículo anterior, serán impuestas por el Directorio de la Asociación. En el caso de la sanción de expulsión deberá ser resuelta en la Asamblea General y para lo cual se levantará un sumario administrativo, ante la comisión designada para el efecto, el Directorio y con la presencia de la acusada”.

n

“Art…. Las sanciones a las miembras del Directorio las impondrá la Asamblea General.”;

n n

m) Agregar un título denominado: “CONFLICTOS”, luego de lo cual se añadirá el siguiente artículo: “Art.-..Los conflictos internos de la asociación, deberán ser resueltos por los organismos propios de la organización y con estricta sujeción a las disposiciones del presente estatuto de no lograr la solución de los conflictos, serán sometidos a la resolución del Consejo Nacional de las Mujeres o Centro de Mediación y Arbitraje, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento del CONAMU”;

n n

n) Aumentar un capítulo de disposiciones generales y añadir los siguientes artículos: “Art.- La Asociación observará en todas sus actividades, las disposiciones tributarias vigentes, poniendo a disposición del Servicio de Rentas Internas – SRI – la información pertinente.”. “Art. Los conflictos internos de la Asociación, deberán ser resueltos por los organismos propios de la organización y con estricta sujeción a las disposiciones del presente estatuto de no lograr la solución de los conflictos, serán sometidos a la resolución del Consejo Nacional de las Mujeres o Centro de Mediación y Arbitraje, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento del CONAMU”.

n n

“Art.- El Comité de Damas de la Ciudadela Nuevo Santo Domingo, tendrá una duración ilimitada, sin embargo podrá disolverse por resolución expresa de la mayoría de asociadas, por bajar el número de socias a menos de cinco; por no cumplir con los fines establecidos en este estatuto o por una de las causas determinadas en la ley”.

n n

“Art. En caso de disolución del COMITE DE DAMAS DE LA CIUDADELA NUEVO SANTO DOMINGO, todos sus bienes pasarán a otra organización de similares objetivos, lo que será resuelto en la última Asamblea General de socias. En caso de divergencia sobre este asunto, la decisión la tomará el Consejo Nacional de las Mujeres”.

n n

“Art. El Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), al amparo de la legislación vigente y en armonía con las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a la situación y de presumirse incumplimiento de los fines y objetivos, impartirá las acciones que le permitan regular todo el proceso de disolución y liquidación”.

n n

“Art. La Asociación observará y regirá sus actuaciones, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto, la Constitución Política de la República del Ecuador, el Título XXX del Libro Primero del Código Civil y el reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de la organizaciones de mujeres aprobado por el CONAMU”; y,

n n o) Suprimir los artículos 35 y 36. n n

Art. 2.- Registrar a las socias fundadoras constantes en el expediente de la organización.

n n

Art. 3.- Disponer que la asociación realice las modificaciones al estatuto, dispuestas en la presente resolución dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de la recepción del presente instrumento legal y remita original y copia del estatuto modificado al CONAMU, previamente al registro de la nueva directiva.

n n

Art. 4.- Disponer que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la presente resolución, el COMITE DE DAMAS DE LA CIUDADELA NUEVO SANTO DOMINGO, registre la directiva definitiva en la Asesoría Jurídica del CONAMU, debiendo proceder en igual forma con las directivas que se elijan en lo posterior, conforme a sus estatutos.

n n

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU velará por el cumplimiento de las disposiciones constantes en el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control, disolución y liquidación de las organizaciones de mujeres.

n n Dado en Quito, a 10 de mayo de 2007. n n Comuníquese y publíquese. n n f.) Rocío Rosero Garcés, Directora Ejecutiva del CONAMU. n n n n

No. 1178 – OM – 2007

n n

Nidya Pesántez Calle

n

DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU (s)

n n Considerando: n n

Que, el numeral 19 del artículo 23, de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

n n

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

n n

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 564 del Código Civil;

n n n

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero de 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el directorio de la entidad expida para el efecto;

n n n

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 de 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 de 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

n n n

Que, el PRE GRUPO DE PRODUCCION MIXTA INTI WARMI, domiciliada en la Comunidad Cananvalle, parroquia Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, ha presentado al Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU, la documentación correspondiente para que previo el estudio respectivo, se proceda a la aprobación de su estatuto, para la obtención de la personería jurídica; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

n n Resuelve: n n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica al GRUPO DE PRODUCCION MIXTA INTI WARMI, domiciliada en la Comunidad Cananvalle, parroquia Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

n n n

1. En el literal g) del artículo 4, suprímase lo siguiente: las prestaciones”.

n n

2. En el artículo 6, literal b) a continuación de: “directorio” agréguese lo siguiente: y ratificada por la Asamblea”.

n n

3. En el artículo 21, literales d) y e), sustitúyase: “el Secretario” por “la Secretaria” y “el Tesorero” por “el Tesorero”.

n n

4. Al final del artículo 28, agréguese lo siguiente: o del Consejo Nacional de las Mujeres, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento del CONAMU”.

n n

5. En el artículo 31, literal b), reemplácese: “ocho” por cinco”.

n n

6. Al final del artículo 35, agréguese lo siguiente: y el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de la organizaciones de mujeres aprobado por el CONAMU”.

n n

Art. 2.- Registrar a las socias fundadoras constantes en el expediente de la organización.

n n n

Art. 3.- Disponer que el grupo realice las modificaciones al estatuto, dispuestas en la presente resolución dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de la recepción del presente instrumento legal y remita original y copia del estatuto modificado al CONAMU, previamente al registro de la nueva directiva.

n n n

Art. 4.- Disponer que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la presente resolución, el GRUPO DE PRODUCCION MIXTA INTI WARMI, registre la directiva definitiva en la Asesoría Jurídica del CONAMU, debiendo proceder en igual forma con las directivas que se elijan en lo posterior, conforme a sus estatutos.

n n n

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU velará por el cumplimiento de las disposiciones constantes en el reglamento para la concesión de personería jurídica, control, disolución y liquidación de las organizaciones de mujeres.

n n n Dado en Quito, a 15 de mayo del 2007. n n n Comuníquese y publíquese. n n n f.) Nidya Pesántez Calle, Directora Ejecutiva del CONAMU (s). n n n

No. 1179 – OM – 2007

n n

Nidya Pesántez Calle

n

DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU (s)

n n Considerando: n n

Que, el numeral 19 del artículo 23, de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

n n

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

n n

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 564 del Código Civil;

n n

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero de 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el directorio de la entidad expida para el efecto;

n n

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 de 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 de 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

n n

Que, la PRE ASOCIACION DE MUJERES MARIA EUGENIA DUEÑAS, domiciliada en la Comunidad La Delicia, parroquia San Juan, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, ha presentado al Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU, la documentación correspondiente para que previo el estudio respectivo, se proceda a la aprobación de su estatuto, para la obtención de la personería jurídica; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

n n Resuelve: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la ASOCIACION DE MUJERES MARIA EUGENIA DUEÑAS, domiciliada en la Comunidad La Delicia, parroquia San Juan, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, sin modificaciones.

n n

Art. 2.- Registrar a las socias fundadoras constantes en el expediente de la organización.

n n

Art. 3.- Disponer que la asociación realice las modificaciones al estatuto, dispuestas en la presente resolución dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de la recepción del presente instrumento legal y remita original y copia del estatuto modificado al CONAMU, previamente al registro de la nueva directiva.

n n

Art. 4.- Disponer que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la presente resolución, la ASOCIACION DE MUJERES, registre la directiva definitiva en la Asesoría Jurídica del CONAMU, debiendo proceder en igual forma con las directivas que se elijan en lo posterior, conforme a sus estatutos.

n n

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU velará por el cumplimiento de las disposiciones constantes en el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control, disolución y liquidación de las organizaciones de mujeres.

n n Dado en Quito, a 17 de mayo del 2007. n n Comuníquese y publíquese. n n f.) Nidya Pesántez Calle, Directora Ejecutiva del CONAMU (s). n n n

No. 1180 – OM – 2007

n n

Rocío Rosero Garcés

n

DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAMU

n n Considerando: n n

Que, el numeral 19 del artículo 23, de la Constitución Política de la República consagra el derecho de las personas a la libertad de asociación y reunión con fines pacíficos;

n n

Que, el artículo 564 y siguientes del Código Civil vigente dispone que las fundaciones y corporaciones solamente pueden establecerse mediante ley o por aprobación del Presidente de la República, e igualmente solo pueden disolverse con la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

n n

Que, el artículo 11 literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que el Presidente podrá delegar, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 564 del Código Civil;

n n

Que, el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 3535, publicado en el Registro Oficial No. 745 de 15 de enero de 2003 establece como facultad, deber y atribución de la Directora Ejecutiva del CONAMU, legalizar las organizaciones de mujeres de acuerdo a lo establecido en la ley y en el reglamento que el directorio de la entidad expida para el efecto;

n n

Que, el Directorio del Consejo Nacional de las Mujeres mediante Resolución No. 037-2005 de 25 de enero del 2005, publicada en el Registro Oficial No. 3 de 25 de abril del 2005, expidió el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control y liquidación de las organizaciones de mujeres;

n n

Que, la PRE RED DE MUJERES MONTUBIAS 10 DE FEBRERO, domiciliada en el Recinto El Mate, cantón Santa Lucía, provincia de Guayas, ha presentado al Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU, la documentación correspondiente para que previo el estudio respectivo, se proceda a la aprobación de su estatuto, para la obtención de la personería jurídica; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 11 del Decreto Ejecutivo No. 3535,

n n Resuelve: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder la personería jurídica a la RED DE MUJERES MONTUBIAS 10 DE FEBRERO, domiciliada en el Recinto El Mate, cantón Santa Lucía, provincia de Guayas, con las siguientes modificaciones:

n n

1. Es necesario que en todos los párrafos, títulos y subtítulos, que diga: “socios”, “Presidente”, “Vicepresidente”; “Secretario”; “Tesorero” y “miembro” se ponga: “socias”; “Presidenta”; “Vicepresidenta”; “Secretaria”; “Tesorera” y “miembra”.

n n

2. En el artículo 7, literal b, al final del mismo póngase: “y ratificadas por la Asamblea.

n n

3. En el artículo 51, agréguese un literal que diga lo siguiente: “d.- Por resolución de las dos terceras partes de socias en Asamblea General”.

n n

4. Los artículos 49, 50, 51, 52, 53 y 54, póngase a continuación del artículo 57, por lo tanto suprímase el Capítulo IX, DISPOSICIONES GENERALES, ya que se repite este capítulo.

n n

Art. 2.- Registrar a las socias fundadoras constantes en el expediente de la organización.

n n

Art. 3.- Disponer que la asociación realice las modificaciones al estatuto, dispuestas en la presente resolución dentro de los treinta días (30) siguientes a la fecha de la recepción del presente instrumento legal y remita original y copia del estatuto modificado al CONAMU, previamente al registro de la nueva directiva.

n n n

Art. 4.- Disponer que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la presente resolución, la RED DE MUJERES MONTUBIAS 10 DE FEBRERO, registre la directiva definitiva en la Asesoría Jurídica del CONAMU, debiendo proceder en igual forma con las directivas que se elijan en lo posterior, conforme a sus estatutos.

n n n

Art. 5.- El Consejo Nacional de las Mujeres – CONAMU velará por el cumplimiento de las disposiciones constantes en el Reglamento para la concesión de personería jurídica, control, disolución y liquidación de las organizaciones de mujeres.

n n Dado en Quito, a 21 de mayo del 2007. n n Comuníquese y publíquese. n n f.) Rocío Rosero Garcés, Directora Ejecutiva del CONAMU. n n n

No. 198-2005

n n

JUICIO VERBAL SUMARIO

n n n ACTOR: n n John Viteri Herrera. n n n DEMANDADO: n n Banco Ecuatoriano de la Vivienda – BEV. n n n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

n n Quito, 26 de septiembre de 2006; las 10h10. n n

VISTOS: En este verbal sumario por indemnizaciones laborales entablado por John Viteri Herrera, contra el Banco Ecuatoriano de la Vivienda – BEV, el demandado inconforme con el fallo dictado por la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, que confirma el de primer nivel, interpuso en tiempo oportuno recurso de casación, accediendo por este medio la causa a conocimiento de este Tribunal, que para resolver lo que corresponde, considera: PRIMERO.-Por las disposiciones constitucionales, las legales vigentes y el sorteo de rigor, la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, es la competente para dictar la resolución pertinente.SEGUNDO.- El recurrente, ataca la sentencia de segundo nivel, aduciendo que en ella se han infringido los siguientes artículos: 185 y 188 del Código del Trabajo. Fundamenta su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación TERCERO.- En definitiva el recurrente afirma que la Sala de instancia ha hecho una indebida aplicación de los artículos 185 y 188 del Código del Trabajo, pues dicho Tribunal manda a pagar indemnizaciones adicionales a las que no tiene derecho el actor, en virtud de lo dispuesto en la cláusula décima octava del Segundo Contrato Colectivo de Trabajo Unificado suscrito entre el Banco Ecuatoriano de la Vivienda –BEV- y el Comité de Empresa Nacional del BEV – CENTRABEV- el 27 de agosto de 1998, que dispone que las indemnizaciones que por despido intempestivo establece dicho pacto colectivo reemplazan a las previstas en los citados artículos. CUARTO.- 1.La relación laboral entre el actor y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda – BEV se encuentra plenamente acreditada con la misma solicitud de visto bueno presentada en contra del ex trabajador reclamante y que consta de fojas 45 a 48 del expediente de primer nivel. 2. De fojas 173 a 175 el Inspector de Trabajo de Pichincha resuelve negar el visto bueno solicitado por el BEV y, por lo tanto, ordena que el trabajador reingrese a su lugar de trabajo. No obstante, mediante informe de inspección, suscrito por la Inspectora del Trabajo, Ab. Narcisa Navarro al Jefe de esa dependencia de 22 de enero de 2002 (fojas 177 y 178), se determina que los personeros de la institución empleadora se negaron a la reincorporación del actor a su lugar de trabajo, por lo que se configuró el despido intempestivo alegado por el trabajador. 3.Revisados tanto los artículos que el recurrente considera que han sido inobservados por el inferior como la cláusula décima octava del Segundo Contrato Colectivo de Trabajo Unificado celebrado entre el BEV y sus trabajadores se anota lo siguiente: a)Es criterio reiterado de esta Sala el que no procede el pago de doble indemnización por un mismo concepto, salvo que se hubiere establecido expresamente en el contrato colectivo. Por su parte el artículo 35, numeral 12 de la Constitución Política del Estado garantiza la obligatoriedad de cumplir con lo convenido en la contratación colectiva. b)En la especie, el recurrente alega que el contrato colectivo expresamente no prevé la posibilidad de acumular las indemnizaciones del Art. 188 con las del pacto colectivo. Para dilucidar este tema es preciso puntualizar lo que dispone la cláusula décima octava del citado contrato colectivo (fojas 16 a 43) que dice: “Si el BEV despidiere intempestivamente a un trabajador, excepto por las causales contenidas en el artículo 172, establecidas en el Código del Trabajo y luego de haber agotado los trámites ante el Comité Obrero Patronal, en vez de la indemnización contemplada en el Art. 188 del Código del Trabajo, y en virtud de este instrumento, el BEV se obliga a reconocer una indemnización de conformidad con la siguiente escala…” (lo subrayado es de la Sala). La disposición contractual transcrita no contempla ni permite doble indemnización por causa de despido intempestivo y establece, en su lugar, un equivalente fijo de acuerdo con una escala prefijada, que, en la especie, correspondería a 43 meses de indemnización por haber laborado el trabajador por más de 12 años un día para el BEV. En otras palabras, la indemnización prevista en la citada cláusula reemplaza a la establecida en el Art. 188 del código de la materia, para los casos de despido intempestivo. b)No obstante, la cláusula décimo novena del citado convenio dispone que: “Si el trabajador ganare el Visto Bueno contra el BEV, se lo reintegrará a su puesto de trabajo previo el pago de todo el tiempo que durare la suspensión de labores; y si el BEV se negare a recibirlo o a pagarle dichos valores o si dentro de 90 días posteriores lo despidiere intempestivamente, el BEV pagará al trabajador la indemnización por despido estipulada en este contrato, multiplicada por dos veces, en caso de reclamación judicial y los rubros que determina el Código del Trabajo (lo subrayado es nuestro)”. En la especie, el trabajador el 14 de diciembre de 1991 fue notificado por el Inspector del Trabajo de Pichincha con una solicitud de visto bueno presentada por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda – BED en su contra con el propósito de dar por terminada la relación laboral, la cual luego del trámite correspondiente fue negada por la autoridad competente quien dispuso el reintegro del trabajador a sus labores. Sin embargo, el BEV se negó a recibirlo, razón por la cual tuvo derecho al pago de lo dispuesto en la cláusula décimo novena del Segundo Contrato Colectivo de Trabajo Unificado celebrado entre el BEV y sus trabajadores que señala, que éste tiene derecho a más de la indemnización por despido estipulada en dicha disposición contractual a los rubros que determina el Código del Trabajo. Mas aún, debe tenerse presente que, en forma expresa la Constitución Política de la República, en su Art. 35 No. 6, así como el Código del Trabajo, en su Art. 7, disponen que en caso de duda sobre el alcance de las normas legales, reglamentarias o contractuales, se las aplicará en el sentido más favorable al trabajador. Por lo mismo el Tribunal de alzada analizó adecuadamente las constancias procesales, sin apartarse del contenido de las normas del Código del Trabajo y del contrato colectivo como pretende argumentar la recurrente. Por las consideraciones expuestas, esta Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso de casación. Sin costas. Notifíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Teodoro Coello Vázquez, Gastón Alarcón Elizalde y Hernán Peña Toral, Magistrados.- Certifica: Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator.

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Es fiel copia del original.- Certifico. f.) Dr. Oswaldo Almeida Bermeo, Secretario Relator

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No. 207-2005

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JUICIO VERBAL SUMARIO

n n n ACTOR: n n Segundo de la Cruz Machuca Zhangallimbay. n n n DEMANDADOS: n n Luis Fernando Chuya Clavijo y otro. n n n

Dentro del juicio verbal sumario de trabajo No. 207-05 que sigue Segundo de la Cruz Machuca Zhangallimbay contra Manuel Isidro Zhangallimbay Zhangallimbay y Luis Fernando Chuya Clavijo; se ha dictado lo que sigue:

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

n n Quito, diciembre 12 de 2006; las 10h50. n n

VISTOS: Segundo de la Cruz Machuca Zhangallimbay, inconforme con la sentencia de mayoría dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Machala, confirmatoria de la pronunciada por el Juez de origen que declaró parcialmente con lugar la demanda, en el juicio que por reclamos laborales sigue contra Manuel Isidro Zhangallimbay Zhangallimbay y Luis Fernando Chuya Clavijo; en tiempo oportuno dedujo recurso de casación. PRIMERO.-Inicialmente correspondió el conocimiento de la presente causa a la Tercera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia, la misma que dictó el auto de admisión a trámite del recurso interpuesto; y ante la supresión de dicha Sala, y en virtud de la razón del nuevo sorteo efectuado (fjs. 4), de conformidad con las disposiciones constitucionales y las legales aplicables, se radicó la competencia en esta Segunda Sala de lo Laboral y Social, por lo que siendo su estado el de resolver, para hacerlo se considera. SEGUNDO.- El casacionista, señala que en la sentencia que ataca se han infringido las siguientes normas: Arts. 308 y 590 (302 y 593 actual codificación) del Código del Trabajo; 1 reformado de la Ley de Defensa del Artesano y 219 (215 actual codificación) del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su recurso en la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación. TERCERO.-Del an&aacut