REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 24 de Abril de 2008 – R. O. No. 323

n

n n n n

FUNCION EJECUTIVA

n n DECRETO: n n

1021……. Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, deléganse atribuciones al licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República

n n ACUERDOS: n n SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION: n n

326……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas.

n n

327……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor B.A. Richard Espinosa Guzmán, Secretario Nacional Técnico de la SENRES.

n n

329……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

330……… Créase la Subsecretaría de Organización, Métodos y Control.

n n MINISTERIO DE CULTURA: n n

017……… Apruébase la inscripción y registro de la directiva definitiva de la Fundación “El Apuntador”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n n

026……… Apruébase el Estatuto de la Asociación Ecuatoriana “de Profesionales de la Gestión Cultural y del Patrimonio”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. ……………………….

n n MINISTERIO DE FINANZAS: n n

078 MF-2008 Delégase a la licenciada Cecilia Amores, Subsecretaria de Crédito Público, encargada, represente al señor Ministro en la sesión ordinaria de Directorio del Banco Nacional de Fomento. ……..

n n n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: n n

-………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Asociación Sociocultural Ataman.

n n n MINISTERIO DE TURISMO: n n

20080016 Declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Walter Tapia Garófalo, Director Nacional de Asesoría Jurídica.

n n

20080017 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Wendy Saltos Villacreces, profesional 5 de la Gerencia Nacional de Mercadeo.

n n

20080018 Declárase en comisión de servicios en el exterior al Capitán Raúl García Gutiérrez, Subsecretario de Turismo.

n n MINISTERIO DE TRABAJO: n n

00031….. Declárase en comisión de servicios en el exterior al abogado Tito Palma Caicedo, Viceministro de Trabajo y Empleo.

n n EXTRACTOS: n n PROCURADURIA GENERAL n DEL ESTADO: n -………. Extractos de consultas del mes de enero del 2008. n n RESOLUCIONES: n n DIRECCION GENERAL DE LA n MARINA MERCANTE Y DEL n LITORAL: n n

001/08…. Apruébase el Reglamento de servicios portuarios para las entidades portuarias del Ecuador.

n n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS n DIRECCION REGIONAL DEL n LITORAL SUR: n n

RLS-JURR2008-0005 Deléganse a la responsable de la Unidad de Reclamos Administrativos, economista Judith Guedes Cisneros, las atribuciones del Director Regional del SRI del Litoral Sur ………………………

n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

-…… Cantón Gualaquiza: Reformatoria a la Ordenanza que declara como zonas de reserva y protección natural las cuencas hidrográficas de los ríos: Yumaza y San Francisco. ……………………………………………..

n n

-…… Gobierno Municipal de Sucre: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009.

n n

-…… Cantón Sevilla de Oro: Reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009.

n

No. 1021

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política de la República,

n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del país del señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, del 10 al 12 de abril de 2008, con motivo de su visita oficial a México, deléguese al señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículos 153, 171, 180, 181 y 182 de la Constitución Política de la República.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril del 2008.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n No. 326 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n

Con fundamento en el oficio MF-SA-CRH-2008 1562 del 9 de abril del 2008, del señor Angel Cedeño Gracia, Subsecretario Administrativo del Ministerio de Finanzas, en el que solicita la autorización respectiva para el desplazamiento del economista Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas, del 11 al 12 de abril, para asistir a la Reunión Anual de Primavera con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, en la ciudad de Washington, Estados Unidos; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n n n Acuerda: n n

Artículo primero.– Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República se autoriza el viaje y se declara en comisión de servicios al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas, en el lapso del 11 al 12 de abril del 2008, a fin de que asista a la reunión anual de primavera con el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, en la ciudad de Washington, Estados Unidos.

n n

Artículo segundo.- Los valores correspondientes a los pasajes aéreos, viáticos, gastos de representación y demás egresos que demande el cumplimiento de la mencionada misión oficial, serán asumidos con cargo al vigente presupuesto del Ministerio de Finanzas.

n n

Artículo tercero.- El señor Ministro de Finanzas encargará dicha Secretaría de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n n

Artículo cuarto.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril del 2008.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n No. 327 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n

Visto el oficio No. SENRES-D-2008 0002170 del 8 de abril del 2008, del señor B.A. Richard Espinosa Guzmán, Secretario Nacional Técnico de SENRES, en el que solicita autorización para su viaje a Chile desde el día sábado 19 de abril al día jueves 24 de abril del presente año, a fin de mantener reuniones con autoridades competentes del similar de SENRES en ese país; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n n n Acuerda: n n

Artículo primero.- Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República se autoriza el viaje y se declara en comisión de servicios al señor B. A. Richard Espinosa Guzmán, Secretario Nacional Técnico de SENRES, a partir del 19 y hasta el 24 de abril del 2008, para sostener diferentes reuniones con autoridades competentes del similar de SENRES en la República de Chile.

n n

Artículo segundo.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se cubrirán con cargo al presupuesto de la SENRES.

n n

Artículo tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de abril del 2008.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n No. 329 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n

Con fundamento en la nota No. 17199 SAF/DGARH/2008 del 8 de abril del 2008, del señor Alejandro Suárez Pasquel, Subsecretario Administrativo y Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, que trata de la comisión de servicios de la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien conforma la comitiva oficial que acompaña al señor Presidente Constitucional de la República en su visita oficial a México del 10 al 12 de abril del 2008 y, posteriormente a Cancún, del 13 al 15 de los presentes mes y año, para participar en el III Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n n n Acuerda: n n

Artículo primero.- Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República se autoriza el viaje y se declara en comisión de servicios del 9 al 16 de abril de 2008, a la señora María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien conforma la comitiva oficial que acompaña al Primer Mandatario Ecuatoriano en su visita oficial a México, del 10 al 12 de abril del 2008 y, para su desplazamiento a Cancún, del 13 al 15 de los citados mes y año, para participar en el III Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífico Latinoamericano.

n n n

Artículo segundo.- Los gastos que impliquen este desplazamiento se cubrirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n

Artículo tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril del 2008.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n No. 330 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

EL SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n Considerando: n n

Que es necesario dotar a la Presidencia de la República de una Subsecretaría de Organización, Métodos y Control que realice el seguimiento del cumplimiento de metas, objetivos y planes de trabajo de cada Ministerio y entidades de gobierno, que proponga e implemente los indicadores de gestión del cumplimiento de metas y elabore los perfiles, manuales de inducción y capacitación de los ministros de Estado y autoridades gubernamentales;

n n

Que es necesario instaurar una práctica que busque generar un proceso continuo de mejoramiento de la gestión pública y de rendición de cuentas que active el control social;

n n

Que el Gobierno Nacional, viene haciendo seguimiento y evaluando los resultados e impactos de su gestión en cumplimiento de los objetivos de desarrollo del país; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 15 letra g) del Estatuto del Régimen Jurídico-Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Créase la Subsecretaría de Organización, Métodos y Control, misma que estará adscrita a la Secretaría General de la Administración Pública y Comunicación.

n n

Artículo 2.- La Subsecretaría de Organización, Métodos y Control tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

n n 1. Planificación estratégica: n n

a. Proponer y guiar a cada uno de los ministerios con la elaboración de su misión y visión a partir de la identificación de sus fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas;

n n

b. Diseñar los lineamientos metodológicos para apoyar a los ministerios a elaborar sus objetivos, estrategias y planes de acción; y,

n n

c. Coadyuvar en el fortalecimiento de la capacidad de gestión estratégica de los ministerios.

n
n n n n n n 2. Seguimiento y control: n n

a. Proponer e implementar indicadores de gestión para evaluar el cumplimiento de los objetivos a corto plazo de los ministerios de Estado;

n n

b. Registrar en el SIGOB los indicadores de gestión adicionales que hayan sido aprobados;

n n

c. Verificar y dar seguimiento de la gestión de corto plazo de los ministerios de Estado a través de los indicadores implantados;

n n

d. Asegurar que cada Ministerio realice el ingreso de la veraz información sobre los resultados obtenidos en el ejercicio de su gestión;

n n

e. Emitir informes de cumplimiento o desviaciones de resultados en los indicadores de cada ministerio y entidad del Estado en coordinación con el SIGOB;

n n

f. Plantear recomendaciones para mejorar los índices de los indicadores de cada Ministerio y entidades gubernamentales;

n n

g. Monitorear y evaluar las acciones definidas en el Plan Anual de cada ministerio asegurando que las metas estén alineadas al plan de la Presidencia; y,

n n

h. Coordinar el seguimiento de los compromisos de los gabinetes itinerantes.

n n 3. Organización y métodos: n n

a. Conceptualizar y definir los ámbitos de las distintas entidades gubernamentales como ministerios, secretarías, superintendencias, etc.; y,

n n

b. Elaborar manuales de inducción para los nuevos ministros de Estado y autoridades de gobierno de manera que se garantice la adecuada incorporación y cumplimiento en el ejercicio de sus funciones.

n n

Artículo 3.- La Subsecretaría de Organización, Métodos y Control estará a cargo de un Subsecretario que será nombrado por el Secretario General de la Administración Pública y Comunicación; y contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, según requerimiento del Subsecretario, de conformidad con la ley.

n n

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en la ciudad de Quito, a los 11 días del mes de abril del 2008.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n No. 017 n n

EL MINISTERIO DE CULTURA

n n Considerando: n n

Que el artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política vigente consagra el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n

Que el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personerías para disolverlas, por causas legales, a pesar de la voluntad de sus miembros;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;

n n

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil.”;

n n

Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación, inscripción y registro de la directiva definitiva de la Fundación “EL APUNTADOR”, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 017 de 22 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 166 de 10 de septiembre del 2007, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 05 de 15 de enero del 2007,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar la inscripción y registro de la directiva definitiva de la Fundación “EL APUNTADOR”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, con el siguiente agregado:

n n

“Articulado….- La Fundación se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.

n n

Serán las actividades de la Fundación y/o de sus personeros las que determine si ésta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.

n n

La Fundación cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.

n n n

Art. 2.- Remitir copia de este acuerdo ministerial a la Dirección del Registro Oficial para su publicación, este acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de marzo del 2008.

n n

f.) Lcdo. Galo Mora Witt, Ministro de Cultura.

n n n No. 026 n n

EL MINISTERIO DE CULTURA

n n Considerando: n n

Que el artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política vigente consagra el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n n

Que el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personerías para disolverlas, por causas legales, a pesar de la voluntad de sus miembros;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;

n n

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil.”;

n n

Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación del Estatuto de la Asociación Ecuatoriana “DE PROFESIONALES DE LA GESTION CULTURAL Y DEL PATRIMONIO”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 05 de 15 de enero del 2007,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación Ecuatoriana “DE PROFESIONALES DE LA GESTION CULTURAL Y DEL PATRIMONIO”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador y conceder personería jurídica a dicha Institución, con el siguiente agregado:

n n

“Articulado….- La Asociación se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.

n n

Serán las actividades de la Asociación y/o de sus personeros las que determine si ésta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.

n n

La Asociación cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.

n n

Art. 2.- Remitir copia de este acuerdo ministerial a la Dirección del Registro Oficial para su publicación, este acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a los tres días del mes de abril del 2008.

n n

f.) Lcdo. Galo Mora Witt, Ministro de Cultura.

n n n Nº 078 MF-2008 n n

LA MINISTRA DE FINANZAS (E)

n n Considerando: n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179, de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 7 de marzo del 2007,

n n Acuerda: n n

ARTICULO UNICO.- Delegar a la licenciada Cecilia Amores, Subsecretaria de Crédito Público, encargada, para que me represente en la sesión ordinaria de Directorio del Banco Nacional de Fomento, a realizarse el jueves 10 de abril del 2008.

n n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 9 de abril del 2008.

n n

f.) Econ. María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas (E).

n n Es copia.- Certifico. n n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Secretario General del Ministerio de Finanzas.

n n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES n n

CONVENIO BASICO DE COOPERACION

n

TECNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y ASOCIACION SOCIOCULTURAL ATAMAN

n n

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representado por María Isabel Salvador en su calidad de Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como el MINISTERIO, por una parte; y La Asociación Sociocultural Ataman, Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente representada por la señora Marcya Elizabeth Abad Carpio, en su calidad de Representante Legal, de conformidad con el poder conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio; parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como LA ORGANIZACION convienen en celebrar el presente CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO, el mismo que constituye ley para las partes.

n n

ARTICULO 1

n n

DE LOS ANTECEDENTES

n n

1.1.- El Título XII del Texto Unificado de la legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3497, publicado en el Registro Oficial Nº 744 de 14 de enero del 2003, establece el marco legal que regula la cooperación técnica y la asistencia económica no reembolsable en el país;

n n

1.2.- El Art. 175 del citado cuerpo legal establece que la cooperación técnica y la asistencia económica podrán ser canalizadas a través de las siguientes fuentes: a) Cooperación bilateral; b) Cooperación de organismos internacionales; c) Cooperación de organizaciones no gubernamentales; y, d) Cooperación horizontal entre países en desarrollo (CTPD);

n n

1.3.- El literal d) del Art. 178 ibídem establece como competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores: “d) Suscribir a nombre del Gobierno Nacional los convenios, acuerdos, programas y proyectos relacionados con la cooperación externa, en los casos y condiciones previstos en la ley”;

n n

1.4.- La Organización ha cumplido con el procedimiento contenido en los artículos 17 y siguientes del “Reglamento para la aprobación, control, y extinción de personas Jurídicas de Derecho Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libro I del Código Civil”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 2372 del 12 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 16 del 6 de febrero del 2007.

n n

ARTICULO 2

n n

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

n n

La Organización tiene como objetivo principal fomentar la cultura entre los pueblos y contribuir al desarrollo social de los mismos y además aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige. En tal virtud se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, enmarcado bajo las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano y los lineamientos básicos del Consejo Asesor de Cooperación Internacional.

n n

ARTICULO 3

n n

DE LOS PROGRAMAS DE LA ORGANIZACION

n n

La Organización podrá desarrollar sus programas de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:

n n

· Capacitación agrícola para madres de familia en los sectores rurales.

n n

· Asistencia a niños de escasos recursos económicos para que puedan solventar su formación educativa.

n n

· Talleres de formación en medicina natural alternativa para mujeres.

n n

· Actividades basadas en los ejes transversales de la educación.

n n

· Capacitación artesanal y formativa a comunidades rurales.

n n

· Saneamiento básico y educación sanitaria

n n

· Asistencia docente a escuelas y colegios.

n n

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollarán a través de las siguientes modalidades:

n n

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

n n

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

n n

c. Dotación con carácter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos;

n n

d. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas;

n n

e. Cualquier otra forma de cooperación con finalidad social y sin fines de lucro que, de común acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y/o cualquiera de las instituciones del Estado y la Organización; y,

n n

f. Cualquier otra forma de cooperación acordada y en el marco normativo del Título XII del Texto Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, antes referido.

n n n

ARTICULO 4

n n

DE LAS OBLIGACIONES Y

n

RESPONSABILIDADES DE LA ORGANIZACION

n n

Mediante este documento La Organización se compromete a cumplir las obligaciones y responsabilidades siguientes:

n n SON OBLIGACIONES: n n

a. Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con la estrategia local y nacional de desarrollo del Ecuador y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas;

n n

b. Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG’s nacionales, comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados; y,

n n

c. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

n n SON RESPONSABILIDADES: n n

a. Instalar su oficina en la ciudad de Cuenca, calle Remigio Tamariz 1-95 y Av. Solano, Tel./Fax 072815980 072882673, correo electrónico [email protected]. En el evento de un cambio de dirección, la Organización deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación, así como cualquier cambio que de éstos se realice;

n n

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación Atamán, con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

n n

c. Notificar al INECI los datos y período de representación de su Representante Legal, quien será el responsable directo ante el Gobierno de la República del Ecuador de todas actividades que realice la Organización;

n n

d. Informar al Ministerio o al organismo que éste señale sobre el cambio o sustitución de sus representantes legales y cualquier cambio de dirección de sus oficinas o instalaciones;

n n

e. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma;

n n

f. La Organización es responsable de la contratación del personal extranjero y de las obligaciones laborales, riesgos de enfermedad, hospitalización y accidentes de trabajo, así como de la responsabilidad civil frente a terceros que esta contratación derive durante el ejercicio de las actividades profesionales de este personal;

n
n n n

g. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación y manutención inclusive de los seguros pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares, según los contratos firmados con ellos;

n n

h. Enviar a la República del Ecuador técnicos y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientos del idioma español para que cumplan con eficiencia las funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicos acordados;

n n

i. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la realización de los proyectos;

n n

j. Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la República del Ecuador, respecto del personal nacional contratado para el cumplimiento de sus actividades en el país; y,

n n

k. Responder ante las autoridades locales por las obligaciones civiles que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos civiles derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

n n

ARTICULO 5

n n

DE LOS COMPROMISOS DEL MINISTERIO

n n Por su parte el Ministerio se compromete a: n n

a. Efectuar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento del plan de trabajo anual de la organización en cada uno de los programas y proyectos, incluida la realización de supervisiones periódicas para este fin;

n n

b. Informar sobre la estrategia nacional de desarrollo sostenible del Ecuador;

n n

c. Brindar las facilidades a las ONG´s extranjeras involucradas en la cooperación internacional en lo referente a información, obtención de visados, y registros; y,

n n

d. Llevar el registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros.

n n n

ARTICULO 6

n n

DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACION

n n

El personal de nacionalidad extranjera contratado por la Organización, que haya sido acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá derecho a:

n n

a. La libre importación de su menaje de casa y efectos personales y de trabajo, conforme lo dispuesto en el artículo 27, literales a) y b) de la Ley Orgánica de Aduanas Codificada, y 15 de su reglamento;

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b. El visado correspondiente a la categoría migratoria 12-III, sin derecho a reclamar ningún tipo de privilegio, inmunidad o franquicia reconocidos en la ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias, por parte del Cónsul ecuatoriano, previa autorización de la Cancillería. La autorización de la visa será de un año renovable, a través de su solicitud oficial al INECI;

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c. En el caso de los cónyuges extranjeros que deseen ejercer actividades profesionales o lucrativas en el Ecuador, estos deberán cambiar su visado a la categoría migratoria 12-VI, para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley;

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d. Solicitar, en el caso de organizaciones cuyos dependientes sean voluntarios, al Cónsul ecuatoriano el visado correspondiente a la categoría migratoria 12-VII;

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e. El personal extranjero permanente, así como el contratado ocasionalmente por la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Anual de la Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana vigente.

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ARTICULO 7

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DE LAS PROHIBICIONES

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La Organización se compromete a que el personal extranjero asignado a la Organización desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y a sus familiares dependientes intervenir en asuntos de política interna.

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En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o más miembros del personal extranjero de la Organización en el Ecuador, de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores quedará facultado, previa la comprobación de la denuncia, a actuar conforme las leyes lo prevean y a requerir la expulsión del territorio ecuatoriano del miembro o miembros del personal, sin perjuicio de otras acciones a que por ley hubiere lugar.

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En caso de expulsión del territorio ecuatoriano, la Organización se compromete a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecto en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayan estado asignados.

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ARTICULO 8

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SOBRE LA INFORMACION OPERATIVA Y FINANCIERA

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El representante de la organización presentará anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI), un plan de trabajo general para el siguiente año calendario, luego de haber establecido su presupuesto para ese período y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador. Además, el representante de la organización presentará las fichas de nuevos proyectos para los cuales la organización ha conseguido recursos adicionales durante el año en curso.

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El Ministerio, a través el Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional, mantendrá un registro de proyectos presentados

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Los beneficios previstos en este Convenio serán otorgados a la Organización y a su personal por parte del Gobierno del Ecuador, en el marco de la Ley Orgánica de Aduanas y sus reglamentos, con la asistencia de las entidades gubernamentales nacionales, de ser el caso y sólo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y registrados por el Ministerio a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI).

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El goce de los beneficios otorgados a favor de la Organización y su personal estará condicionado a la presentación del Plan de Trabajo y las fichas de nuevos proyectos que la Organización debe presentar de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

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Es obligación de La Organización llevar registros contables de sus movimientos financieros.

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ARTICULO 9

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SOBRE LOS BIENES IMPORTADOS

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La Organización podrá importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestos y grav&aa