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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 18 de Noviembre de 2010 – R. O. No. 323

n n

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n486
n
Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la licenciada María Alexandra Ocles Padilla, Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana
n
n487
nAutorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
n
n487-A
n
Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Galo Mora Witt, Secretario Particular de la Presidencia de la República
n
n488
nAutorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Domingo Paredes Castillo, Secretario Nacional del Agua
n
n489
nAutorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n178

nExpídese el Instructivo para la calificación y registro de consultores ambientales a nivel nacional
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n0565-10
n
Encárgase a la doctora Beatriz Caicedo Alarcón, Subsecretaria de Apoyo y Seguimiento a la Gestión Educativa, la ejecución de todos los procesos que corresponden al régimen escolar de la planta central para asegurar una atención oportuna, eficaz y eficiente a los usuarios, en todos sus niveles y modalidades
n
n0569-10
n
Autorízase la convocatoria para los concursos de méritos y oposición para llenar las 3.416 vacantes generadas por el proceso de jubilación del año 2009
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n349
n
Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo del Proyecto Planta de Procesamiento de la Empresa Procesadora de Vegetales y Frutas Tropicales, PROVEFRUT S. A., ubicada en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
nJUNTA BANCARIA:
n
nJB-2010-1815
n
Refórmase el Capítulo II “Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Título IX “De los activos y de los límites de crédito”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
nJB-2010-1816
n
Refórmase el artículo 9 del Capítulo XV “Del procedimiento de cobro, al cierre de los procedimientos liquidatorios, de las pérdidas patrimoniales de las instituciones financieras en liquidación”, del Título XVII “De la disolución, del proceso de resolución bancaria y liquidación de instituciones del sistema financiero”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
n
nTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
n

n- Expídese el Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nCalifícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-637
nArquitecto Diego Mauricio Suárez Sahona
n
nSBS-INJ-2010-641
nArquitecto Edison Efraín Samaniego Tarco
n
nSBS-INJ-2010-642
nIngeniero civil Washington Fernando Palacios Echeverría
n
nSBS-INJ-2010-643
nIngeniero industrial Fausto Eloy Torres García
n
nSBS-INJ-2010-644
nIngeniero civil Gerardo Jacinto Riofrío Moreno
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n- Cantón Cuenca: Que reforma a la Ordenanza de las tasas por uso de la terminal nacional, en el Aeropuerto Mariscal La Mar
n
n003-2010
n
Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal: Que reforma a la Ordenanza que regula la explotación de minas de piedra o canteras y movimientos de tierra, así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros y otros sitios de la jurisdicción
n
n007
n
Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos
n
n008-2010
n
– Gobierno Municipal Autónomo del Cantón La Troncal: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta el manejo y reposición del fondo de caja chica
n
n- Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi: Reformatoria a la Ordenanza que regula la determinación, recaudación y administración de la tarifa por el servicio de agua potable y alcantarillado

n n n Nº 486 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 7388. del 21 de octubre del 2010 a favor de la señora Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana licenciada María Alexandra Ocles Padilla, para su desplazamiento a Medellín-Colombia del 27 al 31 del mes presente, a fin de que en representación del Primer Mandatario del Ecuador asista al IV Congreso Internacional Intergeneracional de Jóvenes y Adultos Mayores, bajo el lema “Impactando el Desarrollo Intergeneracional: Un desafío para el desarrollo social, político, económico y cultural de los pueblos”; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la licenciada María Alexandra Ocles Padilla, Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, quien en representación del señor Presidente de la República, asistirá al IV Congreso Internacional Intergeneracional de Jóvenes y Adultos Mayores, bajo el lema “Impactando el Desarrollo Intergeneracional: Un desafío para el desarrollo social, político, económico y cultural de los pueblos”, a desarrollarse en la ciudad de Medellín-Colombia del 27 al 31 de octubre del 2010.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de pasajes aéreos de ida-retorno, alimentación, hospedaje y movilización, serán cubiertos del presupuesto de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de octubre del 2010.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 487 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 7391 del 22 de octubre del 2010 a favor del doctor Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para su desplazamiento a Lima-Perú del 22 al 24 del mes presente, a fin de asistir al acto de evaluación final y adjudicación del proceso de selección internacional del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, convocado por su homólogo del Perú; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien se desplazará a Lima-Perú del 22 al 24 de octubre del 2010, con el objeto de asistir al acto de evaluación final y adjudicación del proceso de selección internacional del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, convocado por el Ministro de Agricultura de ese país.

n n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, al igual que los viáticos serán financiados del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mientras que los de representación se cubrirán de conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Segunda Disposición del Presupuesto General del Estado.

n n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de octubre del 2010.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 487-A n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Visto el memorando No. SUBDPR-M-Q-10-00223 del 18 de octubre del 2010 y al alcance constante en memorando No. SUBDPR-M-Q-10-00237 de 19 del presente mes, del ingeniero Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Subsecretario General del Despacho Presidencial, que tienen relación con la invitación formulada al licenciado Galo Mora Witt, Secretario Particular de la Presidencia de la República, al encuentro denominado “Desafíos de izquierda latinoamericana en el Bicentenario”, que tendrá lugar en la República de Argentina, ciudad de Buenos Aires, del 29 de noviembre al 5 de diciembre; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al licenciado Galo Mora Witt, Secretario Particular de la Presidencia de la República, para que asista al Encuentro denominado “Desafíos de la izquierda latinoamericana en el Bicentenario”, a desarrollarse del 29 de noviembre al 5 de diciembre del 2010, en la ciudad de Buenos Aires-Argentina.

n n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos y viáticos del 29 de noviembre al 2 de diciembre, cubrirán los organizadores (Centro Cultural de la Cooperación “Floreal Gorini”), en tanto que los viáticos del 3 al 5 de diciembre del 2010, se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República.

n n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de octubre del 2010.

n n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 488 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 7323 del 19 de octubre del 2010 a favor del doctor Domingo Paredes Castillo, Secretario Nacional del Agua, para su desplazamiento a Lima-Perú del 28 al 31 del mes presente, a fin de asistir a la reunión de trabajo para validar la Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Domingo Paredes Castillo, Secretario Nacional del Agua, quien participará en la reunión de trabajo para validar la Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, que tendrá lugar en Lima-Perú, del 28 al 31 de octubre del 2010.

n n

Artículo Segundo.- Los gastos de alojamiento y movilización serán cubiertos por la Comunidad Andina con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo -AECID-.

n n

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de octubre del 2010. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n n No. 489 n n Vinicio Alvarado Espinel n n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 7444 del 25 de octubre del 2010 a favor de la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, quien se desplazará a Berlín-Alemania del 30 de octubre al 3 de noviembre próximo, a fin de participar en la Conferencia Internacional Bienes Comunes; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, para que participe en la Conferencia Internacional “Bienes Comunes”, que tendrá lugar en Berlín Alemania, del 30 de octubre al 3 de noviembre del 2010.

n n

Artículo Segundo.- Las subsistencias y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, no así los pasajes aéreos que los asumirá la organización alemana ICC Team.

n n

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de octubre del 2010. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 178 n n Marcela Aguiñaga n MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n n

Que, el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que los Sistemas de Manejo Ambiental deben incluir estudios de línea base, evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono, los cuales deben ser calificados previo al otorgamiento de la licencia ambiental;

n n

Que, el artículo 22 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, deben ser evaluados en cualquier momento, mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del Ambiente;

n n

Que, el artículo 24 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que el estudio de impacto ambiental se realizará bajo responsabilidad del promotor y conforme al artículo 17 del señalado cuerpo legal, y las regulaciones específicas del correspondiente sub-sistema de evaluación de impactos ambientales sectorial o seccional acreditado;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1630 del 23 de marzo del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 561 de 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera, DINAPAM y la Dirección de Protección Ambiental Hidrocarburífera, DINAPAH;

n n

Que, mediante oficio Nº 13221 de 30 de marzo del 2010, el Procurador General del Estado emitió pronunciamiento en el que establece que el Ministerio del Ambiente está facultado para dejar sin efecto o modificar los acuerdos ministeriales que en materia ambiental minera e hidrocarburífera promulgó el Ministerio de Minas y Petróleos (actual Ministerio de Recursos Naturales No Renovables), con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 1630, publicado en el Registro Oficial Nº 561 de 1 de abril del 2009;

n n

Que, es necesario que el Ministerio del Ambiente cuente con un registro de consultores a nivel nacional calificados en materia ambiental para la elaboración de estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, auditorías ambientales y otros instrumentos ambientales; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES A NIVEL NACIONAL.

n n

Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para el registro y calificación de consultores ambientales autorizados para realizar, estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, auditorías ambientales y demás instrumentos ambientales que se presenten al Ministerio del Ambiente o ante la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada al SUMA, para su revisión y pronunciamiento.

n n

Art. 2.- Consultores Ambientales.- Son consultores ambientales las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan por objeto o actividad la realización de estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, auditorías ambientales y demás instrumentos ambientales contemplados en la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y demás normativa ambiental vigente o que se expidiera en lo posterior.

n n n

Art. 3.- Registro.- El Registro de Consultores Ambientales será público, estará a cargo de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

n n

El Registro de Consultores Ambientales se llevará en una base de datos, electrónica y física, en la cual constarán en orden cronológico las actas de inscripción de los consultores calificados.

n n

Se abrirá una ficha en la que se dejará constancia expresa de los estudios ambientales presentados por cada consultor.

n n n

Art. 4.- Órgano de Calificación.- La evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos así como capacidad técnica y profesional de los consultores que soliciten su calificación e inscripción en el Registro de Consultores Ambientales, la efectuará el Comité de Registro y Calificación que estará constituido por los siguientes miembros:

n n

El Subsecretario de Calidad Ambiental o su delegado quien lo presidirá;

n n

El Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental o su delegado permanente;

n n

El Director Nacional de Control Ambiental o su delegado permanente; y,

n n

El Director Nacional de Asesoría Jurídica o su delegado permanente.

n n

Actuará como Secretario/a del Comité el responsable del Registro de Consultores Ambientales de la Subsecretaría de Calidad Ambiental nombrado por el Comité.

n n

En el caso que el Comité de Registro y Calificación de Consultores formulase observaciones sobre los documentos presentados, pondrá estas observaciones en conocimiento de la persona solicitante para que haga las aclaraciones o presente la documentación adicional que considere del caso, dentro del término señalado por el Comité.

n n

En caso de no absolverse las observaciones dentro del término señalado se rechazará la solicitud.

n n

Art. 5.- Funciones y atribuciones del Comité de Registro y Calificación.- El Comité de Evaluación y Calificación tendrá las siguientes funciones:

n n

Revisión formal de las solicitudes presentadas y constatación de la documentación requerida de acuerdo al Anexo 3, del presente acuerdo.

n n

Evaluar y calificar las solicitudes de inscripción al Registro de Consultores Ambientales conforme al Sistema de Evaluación de acuerdo al Anexo 4.

n n

Resolver sobre la calificación, recalificación o descalificación, de ser el caso, de consultores ambientales.

n n

Elaborar una ficha por cada consultor, que constituirá la base para el registro, calificación y recalificación.

n n

Mantener la información actualizada y sistematizada referente a los consultores ambientales para prestar los servicios de consultoría relacionados con la elaboración de estudios ambientales de cualquier naturaleza.

n n

Prestar apoyo permanente a los consultores y entidades que requieran información sobre oferta y demanda de los servicios de consultorías ambientales.

n n

Publicar y actualizar el Directorio de Consultores Ambientales calificados y registrados.

n n

Art. 6.- Funcionamiento del Comité.- El Comité de Registro y Calificación se reunirá ordinariamente dentro de los primeros diez días laborables de cada mes y extraordinariamente, por solicitud del Presidente del Comité.

n n

El comité se reunirá el día fijado en la convocatoria, con el mínimo de la mitad más uno de sus integrantes.

n n

Las resoluciones adoptadas por el Comité de Registro y Calificación, deberán constar en las actas correspondientes, firmadas por los miembros presentes del comité.

n n

Art. 7.- Funciones y atribuciones del Presidente del Comité:

n n

Firmar junto con la Secretaria o Secretario los Certificados de Calificación, así como la solicitud de información complementaria o devolución de la documentación por no cumplir con los requisitos;

n n Presidir y dirigir las reuniones del Comité; y, n n

Actuar con voto dirimente en las reuniones del Comité.

n n

Art. 8.- Funciones de la Secretaría del Comité.- Las funciones de la Secretaria o Secretario del Comité serán las siguientes:

n n

Recepción de las solicitudes de calificación y revisión previa de los siguientes requisitos que constan en los artículos 9, 10 y 11 del presente acuerdo, debiendo advertir a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que pueda negarse a recibirla;

n n

Llevar un registro de presentación de documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los solicitantes;

n n Elaborar los certificados de calificación; n n Actualizar el Registro de Consultores Ambientales; n n

Elaborar y mantener actualizadas las respectivas actas de las reuniones del Comité de Registro y Calificación;

n n

Elaborar las convocatorias a reuniones del Comité de Registro y Calificación, de conformidad a las disposiciones emitidas por el Presidente del Comité. Las convocatorias se realizarán por escrito por lo menos con 24 horas de anticipación, haciendo constar el correspondiente orden del día;

n n

Firmar junto con el Presidente los certificados de calificación, así como la solicitud de información complementaria o devolución de la documentación por no cumplir con los requisitos;

n n Verificar el quórum de las reuniones del comité; n n Custodiar los expedientes; n n

Prestar apoyo permanente a los consultores y entidades que requieran información sobre la aplicación del presente acuerdo ministerial; y,

n n Las demás que determine el Presidente del Comité. n n n

Art. 9.- Requisitos para la calificación de consultores ambientales individuales.- Las personas naturales interesadas en registrarse como consultores ambientales deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación:

n n

Petición escrita dirigida al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, conforme al formulario Nº 1 del Anexo 1 del presente acuerdo;

n n

Copias de cédula y papeleta de votación o del censo en caso de extranjeros;

n