REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 21 de Abril de 2008 – R. O. No. 320

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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1008……. Autorízase al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscriba el contrato con la Compañía Construcciones y Servicios de Minería, CONSERMIN S. A., para realizar los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de la carretera Puente Chiritza-Puente Cuyabeno y la construcción de varios puentes, ubicados en la provincia de Sucumbíos

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1011……. Reorganízase el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) creado mediante Decreto Supremo Nº 375, publicado en el Registro Oficial Nº 84 de 20 de junio de 1972

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE AGRICULTURA:

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039……… Nómbranse delegados principales y alternos para el sector productor y exportador a las sesiones del Consejo Consultivo de Banano, Plátano y otras musáseas afines, a varias personas ………………..

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045……… Refórmase el Acuerdo Ministerial 221 del 16 de julio del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 142 de 6 de agosto del 2007

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MINISTERIO DE MINAS Y

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PETROLEOS:

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127……… Expídese el Reglamento para la comercialización de gas natural para uso residencial y comercial

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MINISTERIO DE RELACIONES

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EXTERIORES:

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-………. Acuerdo Mediante Notas Reversales para el Proyecto de Prevención y Reducción de Riesgos del Volcán Cotopaxi-PREVOLCO

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-………. Acuerdo entre Ecuador y Alemania Federal, en los Proyectos Modernización y Descentralización y Programa Gestión Sostenible de Recursos Naturales

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-………. Convenio entre Ecuador y Estados Unidos de América de Fondos no Reembolsables del Objetivo Estratégico Nº 518-0129 para el Desarrollo de la Frontera Norte del Ecuador

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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y

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OBRAS PUBLICAS:

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021……… Declárase disuelta y liquidada a la organización denominada Pre-Colegio de Ingenieros Agrónomos del Guayas, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

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RESOLUCIONES:

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CONSEJO NACIONAL DE ZONAS

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FRANCAS (CONAZOFRA):

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2008-05.. Regístrase la calificación de la Empresa Global Telematic Solutions GTSECUADOR S. A., como usuaria de METROZONA S. A.

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2008-06.. Regístrase la calificación de la Empresa DANEC S. A., como usuaria de la Zona Franca de Esmeraldas ZOFREE para la actividad comercial para acopio y control de calidad de aceites y graneles en general

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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DIRECCION REGIONAL DEL

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LITORAL SUR:

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RLS-JURR2008-000015 Delégase a la ingeniera Susana del Carmen Illescas Ochoa, la facultad de suscribir varios documentos

n n

RLS-JURR2008-000018 Delégase al licenciado José Ernesto Ribadeneira Chávez, la facultad de suscribir varios documentos

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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-………. Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009

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-………. Gobierno Municipal de Flavio Alfaro: Que regula la determinación, administra-ción y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009

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No. 1008

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Rafael Correa Delgado

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

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REPUBLICA

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Considerando:

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Que mediante Resolución No. 019-DM de 8 de febrero del 2008, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, por las consideraciones establecidas en dicha resolución, califica como emergente la ejecución de los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de la carretera puente Chiritza-puente Cuyabeno de 44,536 km de longitud, incluida la construcción de los puentes: Cuyabeno de 40 metros de longitud (abscisas 90+554,65); Aguas Negras de 60 metros de longitud (abscisas 78+443,76); sin nombre de 20 metros de longitud (abscisa 46+593,79); 17 de Abril de 20 metros de longitud (abscisa 51+776,9), Libertad de 20 metros de longitud, ubicados en la provincia de Sucumbíos;

n

n

Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y penúltimo inciso del Art. 5 del reglamento general de aplicación de la ley ibídem, ha llevado adelante el trámite de la invitación directa No. 429-RC- (A)-2008-SOCP, para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;

n

n

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción se emite la Resolución No. 031-DM de 29 de febrero del 2008, en la que se adjudica el contrato a la Compañía Construcciones y Servicios de Minería, CONSERMIN S. A., para realizar los trabajos antes mencionados;

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n

Que para la celebración de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los señores: Subprocurador General del Estado; Contralor General del Estado-encargado; Subsecretaria General de Finanzas, contenidos en los oficios Nos. 009197 de 24 de marzo del 2008; 006701-DCP de 25 de marzo del 2008; y, 1383-MF-SGF-SGJ-2008 de 31 de marzo del 2008, de conformidad con la norma del Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;

n

n

Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, previo a la celebración del indicado contrato, solicita autorización; y,

n

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

n

n

Decreta:

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Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Compañía Construcciones y Servicios de Minería, CONSERMIN S. A., para realizar los trabajos de rehabilitación y mantenimiento de la carretera puente Chiritza-puente Cuyabeno de 44,536 km de longitud, incluida la construcción de los puentes: Cuyabeno de 40 metros de longitud (abscisas 90+554,65); Aguas Negras de 60 metros de longitud (abscisas 78+443,76); sin nombre de 20 metros de longitud (abscisa 46+593,79); 17 de Abril de 20 metros de longitud (abscisa 51+776,9); Libertad de 20 metros de longitud, ubicados en la provincia de Sucumbíos, por el monto de USD 20’477.558,53; y, un plazo de ejecución de dieciocho (18) meses calendario, contado a partir de la fecha en la que el MTOP notifique que el anticipo se encuentra disponible para la etapa de rehabilitación; y, cuarenta y ocho (48) meses, contado a partir de la fecha de entrega recepción de los trabajos de rehabilitación para la etapa de mantenimiento.

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n

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

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Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.

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Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de abril del 2008.

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n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

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n

f.) Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

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n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

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No. 1011

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n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que el Instituto de Altos Estudios Nacionales fue creado como entidad académica superior de postgrado con el objeto de investigar y analizar permanentemente la realidad nacional en todos sus aspectos y en su interrelación con el mundo; desarrollar y consolidar conocimientos y técnicas relacionadas con la planificación, coordinación, dirección y ejecución de políticas nacionales en los altos niveles de la conducción gubernamental del Estado; y organizar el curso superior de seguridad y desarrollo y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su misión;

n

n

Que es necesario que el trabajo académico e investigativo del Instituto de Altos Estudios Nacionales se oriente a favorecer el conocimiento y la especialización de los funcionarios y servidores públicos, a fin de que el Estado y sus instituciones cuenten con un personal altamente capacitado para el ejercicio público que contribuya al cumplimiento de sus fines objetivos;

n

n

Que es necesario crear una instancia que acredite la capacitación de los funcionarios y servidores del Estado, a fin de garantizar su carrera administrativa, valorando adecuadamente sus competencias académicas;

n

n

Que es necesario disponer de una institución que brinde el respaldo académico necesario para sostener un sistema de acceso y carrera en el servicio público basada en méritos;

n

n

Que en virtud del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, el Presidente de la República está facultado para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; y,

n

n

En ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales,

n

n

n

Decreta:

n

n

Artículo 1.- Reorganízase el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) creado mediante Decreto Supremo No. 375, publicado en el Registro Oficial No. 84 de 20 de junio de 1972, el cual, en adelante, estará adscrito a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

El Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN, para el ejercicio de sus actividades técnicas, investigativas, académicas, administrativas y financieras, actuará de manera desconcentrada e independiente, como centro de educación superior, conforme establece la disposición general undécima de la Ley Orgánica de Educación Superior.

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n

Artículo 2.- Determínase como finalidad del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) ofrecer a los funcionarios, servidores y demás personas vinculadas al ejercicio de la potestad pública, el apoyo académico e investigativo necesario que contribuya a su formación y especialización a fin de que estas personas puedan actuar en la Administración Pública con competencia, profesionalismo y honestidad, y con su trabajo contribuyan al desarrollo del país.

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Artículo 3.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista en el artículo 2 de este decreto, corresponde al Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) ejercer las siguientes atribuciones:

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a) Levantar y sistematizar información relacionada con las demandas de capacitación de los funcionarios y servidores públicos, en coordinación con la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES;

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n

b) Desarrollar programas académicos orientados a satisfacer las necesidades de capacitación de los funcionarios y servidores públicos, en el marco de los objetivos del desarrollo nacional, estableciendo un enfoque de gestión pública común a todas las dependencias gubernamentales;

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n

c) Ofrecer el respaldo académico que sostenga un sistema meritocrático para ingreso, permanencia y ascenso en la carrera administrativa de la función pública, lo que se hará mediante el desarrollo de programas académicos de formación que la ley correspondiente requiera para acceder y ascender en la función pública;

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n

d) Formar y capacitar de manera integral a los actuales y potenciales funcionarios públicos desarrollando sus competencias estratégicas, analíticas, operacionales y emocionales con el fin de fortalecer la acción del Estado;

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n

e) Coordinar y desarrollar una Red de Formación de los Funcionarios Públicos a las que están obligados a adscribirse todas las escuelas, institutos, academias o programas de formación que se mantengan en el sector público;

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n

f) Fortalecer convenios con universidades locales o extranjeras así como con organismos de investigación para la generación de competencias estratégicas en el sector público y privado que apuntalen y potencien el desarrollo socioeconómico;

n

n

g) Crear y ejecutar programas académicos, para lo cual podrá establecer convenios con instituciones de educación superior para otorgar títulos académicos de cuarto nivel debidamente avalados y reconocidos por el organismo técnico competente; y,

n

n

h) Crear programas y otorgar títulos académicos de cuarto nivel de educación superior debidamente avalados y reconocidos por el organismo competente.

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n

n

Artículo 4.- El Director del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), será designado por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo para un periodo de cinco años después de un concurso público de antecedentes, oposición y mérito.

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DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 5.- El Secretario Nacional de Planificación, mediante acuerdo expedirá el Estatuto que Regule la Organización y Funcionamiento del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) y designará a un Director encargado por un año que impulsará la transformación del IAEN y convocará el concurso de antecedentes, oposición y mérito para la designación del Director definitivo.

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n

n

Artículo 6.- Es obligación de la SENPLADES y la SENRES coordinar las acciones correspondientes a objeto que el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) continúe su funcionamiento y cumpla con los fines para los cuales ha sido creada.

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n

Artículo 7.- Disponer a todas las autoridades de las dependencias adscritas al Gobierno Central, brinden todo el apoyo y colaboración al Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN para el cumplimiento de sus fines, objetivos, misión institucional, programas y actividades académicas.

n

n

n

Artículo 8.- Mediante decreto ejecutivo se designará al Directorio del Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN, a pedido del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

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n

El cuerpo docente y concursantes del Instituto de Altos Estudios Nacionales, IAEN los designará el Directorio a pedido del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

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n

n

Disposición final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Ministro de Defensa y al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

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n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de abril del 2008.

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n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

f.) Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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Nº 039

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n

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

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n

Considerando:

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n

Que es de vital importancia el establecimiento de planes estratégicos a mediano y largo plazo con el aporte y participación activa de todos los actores que intervienen en la cadena agroproductiva del banano, plátano y otras musáseas afines, como elemento clave para el desarrollo del sector bananero dentro del nuevo esquema de apertura y globalización mundial;

n

n

Que mediante comunicación Nº 00737-SRLSG de 17 de marzo del 2008, del Subsecretario Regional del Litoral Sur y Galápagos del MAGAP, envía el detalle de los delegados principales y alternos por el sector exportador a las sesiones del Consejo Consultivo de Banano; y,

n

n

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador,

n

n

Acuerda:

n

n

Art. 1.- Actualízase el artículo 2, numeral 1, literales a), b), c) y d) y el numeral 2 literales f), g), h) e i) del Libro III, Título XVII correspondiente al Consejo Consultivo del Banano, Plátano y otras Musáseas Afines, de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

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Delegados Principales y Alternos para el Sector

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Productor

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Delegado Principal:

n n

Ing. Wilfrido Macías Zambrano (Los Ríos).

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n n

Delegado Alterno:

n n

Ing. Fausto Figueroa Borja (Esmeraldas).

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n n

Delegado Principal:

n n

Ab. Segundo Solano Gavilanes (El Oro).

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n n

Delegado Alterno:

n n

Sr. Ramiro Barriga Manotoa (Cotopaxi).

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n n

Delegado Principal:

n n

Sr. Eduardo Portilla Delgado (Guayas).

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n n

Delegado Alterno:

n n

Ing. Freddy Serrano González (Los Ríos).

n

n n

Delegado Principal:

n n

Ing. Guillermo Aspiazu (Los Ríos).

n n

Delegado Alterno:

n n

Ing. Pompilio Espinoza Valdez (Cañar).

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n n

Delegado Principal:

n n

Dr. Eduardo Novillo Avecillas (Guayas).

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n n

Delegado Alterno:

n n

Sr. Jorge Caicedo (Los Ríos).

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n

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Delegados Principales y Alternos para el Sector

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Exportador

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a) Por los Mercados Preferenciales:

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n n

Delegado Principal:

n n

El representante de Unión de Bananeros Ecuatorianos S. A., UBESA.

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n n

Delegado Alterno:

n n

El representante de Compañía de Desarrollo Bananero del Ecuador, BANDECUA S. A.;

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Por los Marginales: ­

n n

Delegado Principal:

n n

Representante Expobiológicos, Fernando Monsalve.

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n n

Delegado Alterno:

n n

Representante de BANAFRESH S. A., Ab. Rafael Hinojosa;

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n n

b) Por los Mercados del Continente Asiático:

n n n

Delegado Principal:

n n

Representante de (Le Fruit), Sr. Ricardo González Rubio.

n

n n

Delegado Alterno:

n