REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 18 de Abril de 2008 – R. O. No. 319

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FUNCION EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE AGRICULTURA:

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028-A….. Autorízase al Banco Nacional de Fomento, realice la importación y comercialización, durante el año 2008, de hasta 75.000 toneladas métricas de urea, a fin de distribuirla y comercializarla fundamentalmente a los pequeños y medianos campesinos organizados

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031……… Deléganse facultades al Viceministro del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

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032……… Constitúyese un Comité Especial de Contrataciones que se encargará del análisis, calificación, selección y adjudicación en la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarias para atender a las zonas del sector agropecuario del país en emergencia

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MINISTERIO DE EDUCACION:

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578……… Apruébase el Estatuto del Colegio de Artistas Plásticos Profesionales de Chimborazo, con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo

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MINISTERIO DE MINAS Y

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PETROLEOS:

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126……… Expídese el Reglamento para la comercialización de gas natural para uso en vehículos automotores

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MINISTERIO DE RELACIONES

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EXTERIORES:

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-………. Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Asociación Italiana “Amici Trentini”

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

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Y OBRAS PUBLICAS:

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011……… Concédese personería jurídica a la Corporación de Transporte Público de Tungurahua “CORPOTRANST”, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua

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012……… Concédese personería jurídica a la “Corporación ECUATRAFIC”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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013……… Concédese personería jurídica a la “Cámara de Transportación Escolar e Institucional de Distrito Metropolitano de Quito”, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha .

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RESOLUCIONES:

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CONSEJO DEL INSTITUTO

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NACIONAL GALAPAGOS:

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02-CI-21-I-2008 Dase por conocido el documento y dispónese al Comité Técnico y de Planificación del Consejo del INGALA que lo analice

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03-CI-21-I-2008 Acógese y apruébase el “Sistema Optimo de Transporte Marítimo de Carga hacia Galápagos-SOTCG”, presentado por la Secretaría Técnica del Consejo del INGALA

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INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

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PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI:

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02-2008-DNDAyDC-IEPI Exprésase al señor Riccardo Perotti, distinguido cantautor ecuatoriano, un especial reconocimiento por su importante y destacado aporte en beneficio del desarrollo cultural del país

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08-82-P-IEPI Delégase al abogado Jorge Andrés Mestanza Ponce, atribuciones y responsabilidades de la Subdirección Regional del IEPI de Guayaquil

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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NAC-DGER2008-0341 Dispónese que las instituciones públicas que conforman el Gobierno Central podrán declarar y pagar -de conformidad con la ley- los valores retenidos por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA) que correspondan al mes de diciembre del 2007, hasta el 28 de abril del 2008 ……………………………………

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NAC-DGER2008-0404 Amplíase el plazo para la entrega del informe de cumplimiento de las obligaciones tributarias en la forma y contenido establecido por el SRI, correspondiente al ejercicio económico 2007, hasta el 31 de julio del 2008

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SUPERINTENDENCIA DE

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TELECOMUNICACIONES:

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ST-2008-035 Deléganse atribuciones específicas al Intendente Técnico de Control o a quien le subrogare

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

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PLE-TSE-4-1-4-2008 Exímese a los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio, de ejercer su derecho al voto en los procesos electorales, por cuanto se encuentran en servicio activo de las Fuerzas Armadas

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n

PLE-TSE-8-1-4-2008 Dispónese al Director de Organizaciones Políticas (E), realice la inscripción del Partido Político Una Nueva Opción, UNO, dentro del Libro de Inscripciones de Partidos Políticos, al que se le asigna el número 1

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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-………. Gobierno Municipal de Pimampiro: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

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-………. Gobierno Municipal del Cantón Chinchipe: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2008-2009

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Nº 028-A

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EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

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Considerando:

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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 900, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declaró el estado de emergencia en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, Santa Elena, El Oro, y en las zonas de la Región Costa de las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas, Bolívar y Cañar con la finalidad de implementar medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal;

n

n

Que, con Decreto Ejecutivo Nº 926, se amplía el estado de emergencia, declarada a través del Decreto Ejecutivo Nº 900, a todo el territorio nacional;

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n

Que, el artículo 101 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento le confiere atribución para importar, comprar y distribuir elementos para la agricultura, ganadería, pesca, pequeña industria y artesanía;

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n

Que, es necesario asegurar la producción agropecuaria del país, particularmente de la canasta familiar;

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n

Que, es menester ayudar a los sectores que han sido afectados, proveyéndoles de fertilizantes que permitan preparar sus terrenos para nuevas siembras cuando termine la estación invernal; y,

n

n

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política del Estado,

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Acuerda:

n

n

Artículo 1. Autorízase al Banco Nacional de Fomento para que bajo su responsabilidad, y de conformidad con lo establecido en su Reglamento de compras y provisión de insumos agropecuarios, realice la importación y comercialización, durante el año 2008 de hasta 75.000 toneladas métricas de urea, a fin de distribuirla y comercializarla fundamentalmente a los pequeños y medianos campesinos organizados, cuyos cultivos se hallen afectados como consecuencia de los fenómenos naturales presentados en el país.

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n

Artículo 2. Todos los costos que no sean cubiertos por la venta del producto, deben ser conocidos y aprobados por el Directorio del Banco Nacional de Fomento. Una vez aprobados los mismos, el Banco Nacional de Fomento realizará las gestiones para obtener la respectiva cobertura por parte del Ministerio de Economía.

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Artículo 3. El precio al que se comercializará el fertilizante será determinado por el Directorio del Banco Nacional de Fomento, en base a la política que sobre el particular determine el Gobierno Nacional.

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n

Artículo 4. Los recursos necesarios para el cumplimiento de este acuerdo, es decir, el establecimiento de un capital de operación para cubrir el costo del producto y los gastos que demanden el proceso de distribución y comercialización, así como el subsidio que se produzca, provendrán del Presupuesto General del Estado, en base a las asignaciones que el Ministerio de Economía, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 926, derivadas de la emergencia nacional asigne al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

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n

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 15 de marzo del 2008.

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n

f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

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Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 7 de abril del 2008.

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No. 031

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EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

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n

Considerando:

n

n

Que es necesario impulsar la descentralización y desconcentración administrativa prevista en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y su reglamento;

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n

Que es prioritario optimizar la gestión administrativa de esta Cartera de Estado, de acuerdo con las atribuciones otorgadas al Proceso Gobernante, en la nueva estructura por procesos de este Portafolio; y,

n

n

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, los Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

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n

Acuerda:

n

n

Artículo 1.- Delegar al Viceministro del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que bajo su responsabilidad, a nombre y en representación del Ministro, ejercite las siguientes facultades que corresponden al titular de este portafolio:

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a) Suscribir acciones de personal relativas a: renuncias, destituciones, cambios administrativos, ascensos, responsabilizaciones, traslados, encargo de funciones, reintegros de personal, supresión de puestos, cesación de funciones por fallecimiento, comisiones de servicios;

n

n

b) Suscribir los acuerdos ministeriales de aprobación de reglamentos internos y estatutos de comunas, asociaciones, corporaciones, fundaciones, centros agrícolas y cámaras de agricultura, con excepción de las asociaciones gremiales de que trata el Art. 9, inciso 1 de la Ley de Creación de Fondos de Desarrollo Gremial Agropecuario; así como de reformas a los mismos, los correspondientes a los procesos de intervención, fiscalización y liquidación, de extinción de los mismos organismos, aprobación de reglamentos de ferias y exposiciones agrícolas y ganaderas;

n

n

c) Autorizar pago de: viáticos, movilizaciones, subsistencias, alimentación, transportes y otros del personal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a excepción de los subsecretarios y asesores ministeriales;

n

n

d) Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos o fuera de uso de propiedad del Ministerio, de conformidad con lo que dispone la Ley 106, en beneficio de las instituciones educativas fiscales del país, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 29 de diciembre de 1995 y el Reglamento General de Bienes del Sector Público;

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n

e) Suscribir contratos de comodatos de bienes muebles y convenios de cooperación técnica; y,

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n

f) Suscribir los acuerdos ministeriales para declarar la baja de activos fijos obsoletos que son sujetos de eliminación de inventarios, según lo previsto en el Capítulo VII de Reglamento General de Bienes del Sector Público.

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Artículo 2.- El Viceministro responderá directamente ante el Ministro, por los actos y contratos realizados y suscritos en el ejercicio de la presente delegación, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

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Artículo 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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n

Comuníquese y publíquese.­- Dado en Quito, a 19 de marzo del 2008.

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n

n

f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha 24 de marzo del 2008.

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No. 032

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EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

Considerando:

n

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 926 del 20 de febrero del 2008, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 282 de 26 de febrero del 2008; el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, amplía el estado de emergencia declarado a través de Decreto Ejecutivo 900 del 31 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 273 del 14 de febrero del 2008, para el sector agropecuario de todo el territorio nacional afectado por la intensa estación invernal;

n

n

Que, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante la formulación del «Proyecto de Reactivación del Sector Agropecuario Afectado por Inundaciones» por un monto total de USD 48’176.779,00, solicitó al Ministro de Finanzas, mediante oficio No. 0000223 MAGAP/DPI del 4 de marzo del 2008, la entrega de estos fondos;

n

n

Que en atención a lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del Decreto Ejecutivo 926 de declaración de emergencia, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, remite al Ministerio de Economía y Finanzas el detalle de los proyectos que se realizarán en las zonas afectadas por las inundaciones dentro del estado de emergencia; y,

n

n

Que para transparentar el procedimiento de contratación para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras en las diferentes zonas afectadas y en cumplimiento al estado de emergencia declarado por el Presidente de la República con decreto ejecutivo, es necesario conformar un Comité Especial de Contrataciones que se encargue del análisis, calificación, selección y adjudicación de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, necesarias para atender a las zonas del sector agropecuario del país en emergencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el Art. 6, literal a) de la Ley de Contratación Pública vigente, en concordancia con el reglamento de la misma ley y este acuerdo ministerial,

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n

Acuerda:

n

n

Artículo 1.- Constituir un Comité Especial de Contrataciones que se encargará del análisis, calificación, selección y adjudicación en la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarias para atender a las zonas del sector agropecuario del país en emergencia, de conformidad con los decretos ejecutivos declaratorios de emergencia, expedido por el Presidente de la República.

n

n

Artículo 2.- El Comité Especial de Contrataciones, está conformado de la siguiente manera:

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n

– El Viceministro del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, delegado del Ministro, quien lo presidirá.

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n

– El Director de Asesoría Jurídica o su delegado.

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n

– El Director de Recursos Financieros o su delegado.

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n

– El Director de Planificación Institucional o su delegado.

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n

– Actuarán dentro del comité asesores de apoyo, designados por cada uno de los miembros con voz y sin voto.

n

n

Se designa al Ab. Carlos Ayala Campos, Asesor Ministerial del MAGAP, como Secretario del presente comité, con voz y sin voto.

n

n

Artículo 3.- Los integrantes del Comité Especial de Contrataciones, sesionarán tantas veces cuantas sean necesarias para cumplir con el presente acuerdo. El quórum para instalarse en sesión será de tres miembros.

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n

Artículo 4.- Los miembros del Comité Especial de Contrataciones, tendrán el carácter de permanentes durante todo el proceso y únicamente podrán actuar sus suplentes por circunstancias de fuerza mayor, debidamente justificadas por escrito ente el Presidente del comité.

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n

Artículo 5.- Al Comité Especial de Contrataciones, le corresponde:

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n

– Aprobar el Manual de Procedimientos, las especificaciones mínimas y técnicas, el proyecto de contrato y cualquier otro documento que sea previo a la adjudicación.

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n

– Solicitar aclaraciones, ampliaciones o documentación adicional en los casos que considere necesarios y procedentes.

n

n

– Seleccionar la(s) oferta(s) evaluada(s) como la(s) más conveniente(s) a los intereses del Ministerio y por ende del Estado Ecuatoriano, y someter a la consideración y aprobación del titular de este Portafolio.

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n

– Resolver sobre la adjudicación de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras para el estado de emergencia.

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n

– Cumplir todas y cada una de las demás funciones determinadas en el presente acuerdo ministerial y en las leyes conexas.

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n

Artículo 6.- Al Presidente del comité le corresponde:

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n

a) Presidir las sesiones del comité;

n

n

b) Suscribir las invitaciones que directamente formule el comité; y/o suscribir el original de la convocatoria cuando esta se publique por la prensa;

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n

c) Suscribir las actas de las sesiones, conjuntamente con el Secretario del comité;

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n

d) Notificar por escrito con los resultados de la calificación y adjudicación a todos los participantes y, específicamente con la adjudicación, a quienes resultaren favorecidos con los respectivos contratos; contando para ello con la certificación de fondos;

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n

e) Someter a consideración del comité el orden del día, previamente elaborado;

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n

f) Suscribir la convocatorias, las mismas que serán entregadas a todos los miembros del comité; y,

n

n

g) Las demás que se señalen en este acuerdo, las que le asigne el comité, y las que determinen las normas conexas.

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n

Artículo 7.- A los miembros de comité, les corresponde:

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n

a) Asistir puntualmente a las sesiones del comité;

n

n

b) Intervenir activamente en las deliberaciones y en las decisiones que adopte el comité, a cuyo efecto emitirá su voto razonado, y en forma obligatoria será afirmativa o negativa, de acuerdo a su personal criterio; por lo tanto, se le prohíbe abstenerse de votar, o hacerlo en blanco;

n

n

c) Mantener reserva sobre los asuntos y documentos que se conozcan en el seno del comité;

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n

d) De considerarlo necesario, designar una comisión técnica que se encargue de elaborar un cuadro comparativo de ofertas presentadas; y,

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n

e) Las demás que se señalen en este acuerdo, que delegue al comité y que estipulen las normas conexas.

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Artículo 8.- Al Secretario del comité se le asignan las siguientes atribuciones y deberes:

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a) Citar a los miembros del comité a las sesiones que disponga el Presidente, proporcionándoles todo el material de información necesario;

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n

b) Redactar las actas de las sesiones y toda la documentación que disponga el comité o su Presidente;

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n

c) Suscribir las actas de las sesiones;

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n

d) Tramitar la documentación necesaria para cada caso;

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n

e) Remitir a los miembros del comité, para cada sesión, los informes relacionados con la necesidad y conveniencia de las adquisiciones de bienes, ejecución de obras y servicios, así como de ser necesario, los informes que presente la Comisión Técnica conformado para analizar las ofertas; y,

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n

f) Las demás que constan en el presente acuerdo, que resuelve el comité o que se determinen en las normas conexas.

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Artículo 9.- Se faculta al comité para designar comisiones de apoyo, pudiendo además asesorarse con técnicos y especialistas que el comité considere necesarios.

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Artículo 10.- Las decisiones del comité se adoptarán por mayoría simple.

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Artículo 11.-