n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 09 de Julio de 2013 – R. O. No. 32

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 14 Concédese vacaciones al doctor Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo

n

n 16 Concédese licencia a la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos

n

n 20 Legalízase la licencia con cargo a vacaciones de la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas

n

n 22 Encárgase la Subsecretaría de Imagen Gubernamental, al señor Eduardo Nuques Sangster, Coordinador General de Medios

n

n 23 Déjanse insubsistentes los acuerdos Nos. 9 y 15 de 29 de mayo y 5 de junio de 2013

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 049 Deléganse atribuciones al Coordinador/a General Administrativo Financiero

n

n 063 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 049 de 31 de mayo de 2012

n

n Ministerio de Coordinación de Seguridad:

n

n 042 Refórmase el Acuerdo Ministerial 041 de 09 de mayo de 2013

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n 208 Deléganse funciones al Coordinador General Administrativo Financiero

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0042 Acéptanse las solicitudes de repatriación de los siguientes ciudadanos:

n

n Russberth Dany Semanate Quintero

n

n 0043 Leonel Bonilla Blandón

n

n 0044 Claudia Jazmín López

n

n 0045 Nelson Enrique Ruiz Tangarife

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Convenios

n

n – Marco de Colaboración entre la Universidad de Alicante y el Consulado General del Ecuador en Alicante

n

n – Entre el Gobierno del Reino de Camboya y el Gobierno de la República del Ecuador sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Servicio/Oficiales

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n Resoluciones

n

n 0147/2013 Apruébase la nueva edición de la Regulación Técnica RDAC Parte 1542?Seguridad de Aviación para Operadores de Aeropuertos?

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2013-0183-RE Expídese el procedimiento documentado ?SENAE-MEE-2-3-003-V1 Manual Específico para el Decomiso Administrativo de las Mercancías?

n

n SENAE-DGN-2013-0187-RE Expídese el procedimiento documentado ?SENAE-GOE-2-2-003-V1 Guía de Operadores de Comercio Exterior para la Modalidad de Despacho con Canal de Aforo Automático?

n

n SENAE-DGN-2013-0192-RE Expídense los requisitos que deben cumplir los depósitos temporales que almacenan mercancía declarada al Régimen Particular o de Excepción de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos o Courier

n

n SENAE-DGN-2013-0196-RE Establécense requisitos para el Registro Exportadores de mercancías con destino a Venezuela

n

n Fondo de Liquidez del Sistema Financiero:

n

n DFL-2013-021 Autorízase la transferencia de la cuota de participación fiduciaria de Banco Universal S.A. UNIBANCO a la subcuenta del Banco Solidario S. A.

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Provincial:

n

n Ordenanza

n

n – Consejo Provincial del Azuay: Que expide la Primera reforma a la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública de Áridos y Asfaltos del Azuay, ASFALTAR EP

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 14

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. SENPLADES-SNPD-2013-0399- OF de 3 de junio de 2013 dirigido al señor Presidente Constitucional de la República, el doctor Fander Falconí Benítez Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, comunica que hará uso de sus vacaciones del 4 al 28 de junio de 2013; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder al doctor Fander Falconí Benítez Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, vacaciones en el período del 4 al 28 de junio de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El señor Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo encargará dicha Institución, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2013.- f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 18 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 16

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. SNGR-DES-2013-0772-O de 3 de junio de 2013, la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, solicita licencia por enfermedad, por la intervención quirúrgica a la que será sometida, conforme al certificado médico adjunto;

n

n

n

n Que alcance al mencionado documento, se ha recibido el oficio No. SNGR-DES-2013007-0 de 3 de junio de 2013, suscrito por la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, en el que solicita se considere la licencia por enfermedad del martes 4 al domingo 16 de junio de 2013; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder licencia por enfermedad, del 4 al 16 de junio de 2013, a la doctora María del Pilar Cornejo de Grunauer Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 18 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 20

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando

n

n

n

n Que mediante oficio No. MTOP-DM-13-973-OF de fecha 29 de mayo de 2013, la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes Ministra de Transporte y Obras Públicas, solicita autorización ya que tomará licencia desde el 31 de mayo al 3 de junio; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Legalizar la licencia con cargo a vacaciones del 31 de mayo al 3 de junio de 2013, a la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Artículo Segundo.- La señora Ministra de Transporte y Obras Públicas encargó dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 18 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 22

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Acuerdo No. 13 de 3 de junio de 2013, se concede a la señorita ingeniera Graciela Zurita Albán Subsecretaria de Imagen Gubernamental, vacaciones del 17 al 21 del mes presente;

n

n

n

n Que en dicho período de ausencia, se realizará el encargo respectivo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Como alcance al Acuerdo No. 13 de 3 de junio de 2013, que tiene relación con las vacaciones de la señorita ingeniera Graciela Zurita Albán Subsecretaria de Imagen Gubernamental, se encarga dichas funciones en el período de ausencia de la titular, del 17 al 21 de junio de 2013, al señor Eduardo Nuques Sangster, Coordinador General de Medios.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 18 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 23

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. PR-IYITT-2013-000274-M de 7 de junio de 2013 el señor Rodrigo Xavier Aguirre Pozo, Coordinador General de la Iniciativa Yasuní-ITT, hace referencia a los memorandos números PR-IYITT- 2013-000252-M y PR-IYITT-2013-000264-M, que tienen relación con el pedido de autorización para el desplazamiento de la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT, a la ciudad de Nueva York-Estados Unidos, solicitando dejar sin efecto los Acuerdos 9 y 15, ya que dicho viaje se encuentra suspendido; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Dejar insubsistente los Acuerdos números 9 y 15, de 29 de mayo y 5 de junio de 2013, respectivamente, que tienen relación con la declaratoria en comisión de servicios de la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT, a la ciudad de Nueva York-Estados Unidos, del 8 al 13 de junio de 2013, según el motivo expuesto en el primer considerando del presente Acuerdo.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 18 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n N° 049

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 225, establece los organismos y dependencias que comprenden el sector público;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que serán servidoras y servidores públicos, todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, y que las obreras y obreros comprendidos en este sector público, estarán sujetos al Código de Trabajo;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 326 numeral 16) dispone que en las Instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación directivas, administrativas o profesionales, se sujetaran a las leyes que regulan la administración pública. Aquellas que no se incluyen en esta categorización estarán amparadas por el Código de Trabajo;

n

n

n

n

n

n Que, en el inciso segundo de la Tercera Disposición Transitoria del Mandato Constituyente No. 8, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 330 de 6 de mayo de 2008, se establece que: ? Los contratos colectivos de trabajo a los que se refiere esta disposición transitoria, no ampararán a aquellas personas que desempeñen o ejerzan cargos directivos, ejecutivos y en general de representación o dirección, ni al personal que por la naturaleza de sus funciones y labores está sujeto a las leyes de orden público, y en especial a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa Homologación y de Unificación de las Remuneraciones del Sector Público?, actual Ley Orgánica del Sector Público;

n

n

n

n Que, el artículo 52 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP-, establece que las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán la atribución y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su Reglamento General y las Resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n Que, en su artículo 47 literales: a); i); y, k) de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que la o el servidor público que cesaré definitivamente en sus funciones por renuncia voluntaria formalmente presentadas; por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; y por acogerse al retiro por jubilación;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica que; las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo;

n

n

n

n Que, el artículo 21 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que los movimientos de personal referentes a ingresos, reingresos, restituciones, o reintegro, ascensos, traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios, licencias y comisiones con o sin remuneración, sanciones incrementos de remuneraciones, subrogaciones o encargos, cesación de funciones, destituciones, vacaciones, revisiones a la clasificación de puestos y demás actos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones de la institución, se lo efectuará en el formulario ?Acción de Personal, establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, suscrita por la Autoridad Nominadora o su delegado;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado manifiesta que: ?cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.?

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?, en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo Estatuto;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

n

n

n

n Que, mediante Resolución SENRES-2009-000141, publicada en el Registro Oficial No. 620 de 25 de junio de 2009, se expide la normativa técnica que regula el procedimiento para la calificación de obreras y obreros, servidoras y servidores del Sector Público;

n

n

n

n Que, en el artículo 7 numeral 6.1 letra j) de la Codificación del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de fecha 15 de marzo del 2012, establece que el Despacho del Ministro/a pueda: ?Delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio del Ambiente, cuando lo estimare conveniente?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 248 de 30 de diciembre del 2012, la señora Ministra del Ambiente delega al Coordinador General Administrativo Financiero, varias atribuciones,

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 248-A de 30 de diciembre del 2010 la señora Ministra del Ambiente delega al Coordinador General Administrativo Financiero, suscribir la terminación anticipada de los contratos por servicios ocasionales, de conformidad a lo establecido en los contratos y en la Ley Orgánica de Servicio Público y demás normas aplicables a la Coordinación General de Administrativo Financiero;

n

n

n

n Que, es necesario que la Coordinación General Administrativa Financiera, asuma determinadas funciones en el manejo del recurso humano, con el objeto de agilitar la administración y de garantizar la eficiencia institucional;

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que confiere el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.-Delegar al Coordinador/a General Administrativo Financiero, las siguientes Atribuciones:

n

n

n

n a) Suscribir acciones de personal para: nombramientos regulares, provisionales, renuncias de personal, por supresión de puestos por acogerse a retiro por jubilación, por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización, por muerte, excepto los nombramientos y renuncias en puestos de libre remoción; vacaciones anuales, permisos con cargo a vacaciones, licencias con remuneración: por enfermedad, calamidad doméstica, maternidad, paternidad, cuidado del recién nacido, lactancia y estudios en el país o en el exterior; licencias sin remuneración, comisiones de servicios con remuneración, comisiones de servicios sin remuneración, cambios, traslados administrativos, traspasos de puestos a otras unidades administrativas, intercambio voluntario de puestos, sanciones disciplinarias, reintegros, renuncias, encargos, subrogaciones, ascensos, restituciones, finalización de comisiones con o sin remuneración, valoración y clasificación de puestos; incremento de remuneraciones mensual unificada; y, suscribir la terminación anticipada de los contratos ocasionales de conformidad con lo establecido en los contratos y en la Ley Orgánica del Servicio Público y demás normas aplicables;

n

n

n

n b) Autorizar y suscribir contratos: de servicios ocasionales, profesionales, obreras y obreros sujetos al Código de Trabajo;

n

n

n

n c) Aprobar informes técnicos para movimientos de personal, determinado en el literal a);

n

n

n

n d) Suscribir la terminación de contratos: de servicios ocasionales, profesionales

n

n

n

n e) Autorizar y suscribir la terminación de contratos de obreras y obreros sujetos al Código de Trabajo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

n

n

n

n f) Suscribir contratos de becas;

n

n

n

n g) Autorizar la realización de concursos abiertos de méritos y oposición de conformidad a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal y demás disposiciones legales vigentes;

n

n

n

n h) Previo dictamen favorable de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, autorizar licencias, comisiones de servicios en el país y en el exterior,

n

n

n

n i) Disponer la instauración de sumarios administrativos y su respectiva resolución;

n

n

n

n j) Llevar a cabo los procesos de retiro no obligatorio por jubilación, por renuncia voluntaria formalmente presentadas y por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; y,

n

n

n

n k) Los actos administrativos delegados en los literales precedentes, corresponden únicamente a planta central y unidades ejecutoras de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 2.- Convalidar todos los contratos de obreras y obreros bajo Código de Trabajo, actos emitidos con anterioridad a la presente delegación;

n

n

n

n Art. 3.- Esta delegación tiene efecto exclusivamente para el caso de que la o el delegado cumpla con todas las normas constitucionales legales y demás pertinentes para el caso, de existir algún incumplimiento será de responsabilidad exclusiva del mismo;

n

n

n

n Art. 4.- La autoridad delegante cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado;

n

n

n

n Art. 5.- Déjese sin efecto los Acuerdos Ministeriales No. 248 y No. 248-A de fecha 30 de diciembre del 2010;

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de mayo de 2012

n

n

n

n Comuníquese y publíquese

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- Certifico: Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito a, 18 de junio de 2013.

n

n

n

n N° 063

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 229 de la Constitución de la República establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las y los servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público establece como atribuciones de la autoridad nominadora, autorizar los movimientos de personal referentes a ingresos, asensos, restituciones subrogaciones, encargos, traslados, rotación de personal, licencias con remuneración, licencias sin remuneración, régimen disciplinario, reintegro, resignación de funciones, entre otras;

n

n

n

n Que, el Art. 52 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: ?Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial ?en concordancia con los artículos 56 y 57 del mismo Estatuto;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, la Ministra del Ambiente puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionario de su Portafolio, cuando la conveniencia lo requiera;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049, de fecha 31 de mayo del 2012, la Ministra del Ambiente, expidió las reformas al ?Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio del Ambiente?; y,

n

n

n

n Que, es necesario y conveniente que el Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, a más de sus actividades propias, asuma determinadas funciones, con el objeto de agilitar la administración y de garantizar la eficiencia institucional.

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Expedir las siguientes reformas a la delegación otorgada a la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; promulgada mediante Acuerdo Ministerial No. 049 de fecha 31 de mayo del 2012; e insertar los siguientes literales:

n

n

n

n l) Suscribir las resoluciones de reformas presupuestarias de Planta Central y demás Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente; y,

n

n

n

n m) autorizar las solicitudes para el pago de viático por gastos de residencia que realicen los y las servidores públicos que laboran en la Planta Central del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Convalidar todos los actos realizados y ejecutados por la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/ a, emitidos con anterioridad a la presente reforma.

n

n

n

n Art. 3.- De su ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 18 de junio de 2013

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 042

n

n

n

n Valm. Homero Arellano Lascano

n

n MINISTRO DE COORDINACIÓN

n

n DE SEGURIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, para racionalizar la gestión financiera y administrativa del Ministerio de Coordinación de Seguridad y agilitar el despacho de los trámites relativos a los procesos de contratación pública, la administración financiera y de Talento Humano, se expidió el Acuerdo Ministerial No. 041 de 09 de mayo de 2013, a través del cual se delegó al Secretario (a) Técnico, a los Gerentes de Proyecto de los Centros ECU-911 y a los Coordinadores Generales Administrativo Financiero y de Proyectos Especiales varias atribuciones de carácter administrativo;

n

n

n

n Que, se ha determinado la necesidad de incluir en el Acuerdo Ministerial No. 041, las contrataciones establecidas en el artículo 95 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que se refiere a bienes y servicios únicos en el mercado, que tienen un proveedor único, que implican la contratación del desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la institución o la utilización de patentes o marcas exclusivas; y,

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0097 de 29 mayo de 2013, expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Subsistencias, Movilizaciones y Alimentación, dentro del País para las y los Servidores y las y los Obreros Públicos, normativa que requiere ser considerada dentro de las facultades y atribuciones delegadas en el Acuerdo Ministerial No. 041 de 09 de mayo de 2013,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Incluir a continuación del subliteral b.6) del literal b) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial 041 el siguiente texto: ?b.7) Las contrataciones de bienes y servicios únicos en el mercado, que tienen un proveedor único, que implican la contratación del desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la institución o la utilización de patentes o marcas exclusivas?.

n

n

n

n Artículo 2.- Incluir en las atribuciones y responsabilidades relacionadas a conceder viáticos, subsistencias, movilización y adquisición de pasajes aéreos establecidas en los literales k) del numeral 1.1. del artículo 1; i) del numeral 1.2. del artículo 1; a) del numeral 1.3. del artículo 1; y, f) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 041, lo relativo a alimentación y cambiar la frase ?pasajes aéreos? por ?boletos y pasajes de transporte?.

n

n

n

n Artículo 3.- Incluir a continuación de los literales k) del numeral 1.1. del artículo 1; i) del numeral 1.2. del artículo 1; a) del numeral 1.3. del artículo 1; y, f) del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 041, el siguiente texto: ? ?) Ejercer las atribuciones contenidas para la Máxima Autoridad en el Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0097 de 29 mayo de 2013.?

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES.-

n

n

n

n PRIMERA.- Deróguese el Reglamento Interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y movilización para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales en el Ministerio de Coordinación de Seguridad, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 24 de 26 de agosto de 2009.

n

n

n

n SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el Portal de COMPRASPÚBLICAS.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) VALM. Homero Arellano Lascano, Ministerio de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- 24 de junio de 2013.- Fiel copia del original.- Firma autorizada ilegible.- dos (2).

n

n

n

n No. 208

n

n

n

n Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y

n

n ENERGÍA RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1, señala que a los Ministros y Ministras de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, los Ministros pueden delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

n

n

n

n Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. – Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.- (?) El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.?;

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 55 del Estatuto referido en el párrafo anterior, ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la ley o por decreto.?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

n

n

n

n Que la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 557 de 17 de abril de 2012, en su Capítulo I (DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS) del Título II (DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS, CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRONICA, ENTIDADES DE CERTIFICACION DE INFORMACION, ORGANISMOS DE PROMOCION DE LOS SERVICIOS ELECTRONICOS, Y DE REGULACION Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACION), regula, reconoce la validez y los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita, a las firmas electrónicas;

n

n

n

n Que el Banco Central de Ecuador emitió las Políticas de Certificado para el Certificado de Firma Electrónica de Funcionario Público, así como la Declaración de Prácticas de Certificación, mediante las cuales se establecen las políticas para la prestación de servicios de certificación de la Entidad de Certificación de Información del Banco Central del Ecuador, aplicable a certificados de firma electrónica para Funcionario Público;

n

n

n

n Que resulta indispensable para la mejor marcha y funcionamiento del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, dotar a sus servidores y funcionarios de instrumentos o servicios electrónicos (certificados de firma electrónica) que faciliten su gestión y trabajo diario para un óptimo cumplimiento de sus funciones, evitando la utilización e impresión de documentos físicos;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, ratifica los nombramientos y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1- Delegar al señor Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y representación del señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, lleve adelante todos los trámites y suscriba todos documentos que se requieran, ante el Banco Central del Ecuador, para la solicitud de obtención, emisión, revocación y/o renovación de los certificados digitales de Firma Electrónica de los funcionarios y servidores de esta Cartera de Estado, que servirán para firmar electrónicamente los documentos públicos que se generen en el ejercicio de su funciones.

n

n

n

n Art. 2.- El delegado deberá actuar en los términos del presente Acuerdo Ministerial, respetando las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia, por tanto no estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, respondiendo administrativa, civil y penalmente de modo directo, por los actos u omisiones verificadas en el ejercicio de la presente delegación, ante los organismos de control correspondientes.

n

n

n

n Adicionalmente, el delegado para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, informará por escrito al Ministro de Electricidad y Energía Renovable, cuando este lo requiera, las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación, en aquellos casos relevantes para los intereses institucionales y nacionales.

n

n

n

n Art. 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la Ley al titular de ésta Cartera de Estado, en virtud que el mismo cuando lo estime procedente podrá intervenir en los actos materia del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo disponen los artículos 60 y 61 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor Secretario Nacional de la Administración Pública, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Art. 5.- Revocar y dejar sin efecto la delegación conferida a favor del Doctor Jaime Núñez Burbano, en calidad de Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, y en consecuencia, derogar el Acuerdo Ministerial No. 198 expedido el 29 de octubre de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- La presente delegación entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n De su publicación y ejecución encárguese al Coordinador General Administrativo y Financiero.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado, en Quito, D.M., a 11 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n No. 0042

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

n

n HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por el de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez; Que, mediante sentencia de fecha 26 de enero de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano Russberth Dany Semanate Quintero, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida a la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con fecha de 22 de marzo de 2012, el señor Russberth Dany Semanate Quintero, expresa su voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Russberth Dany Semanate Quintero, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Russberth Dany Semanate Quintero, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano colombiano Russberth Dany Semanate Quintero, a las autoridades competentes, que el Gobierno de Colombia para el efecto, hubiere designado con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a: Russberth Dany Semanate Quintero, y las demás entidades Involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n Art. 4.- Esta repatriación surtirá efecto, al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia.

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de junio de 2013.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0043

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez,

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

n

n HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por el de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de lo Penal del Oro, se determina que el ciudadano colombiano Leonel Bonilla Blandón, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;

n

n

n

n Que, mediante carta dirigida a la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el señor Leonel Bonilla Blandón, expresa su voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Leonel Bonilla Blandón, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio, contribuirá para una arm6nica y efectiva rehabilitación; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano colombiano Leonel Bonilla Blandón, y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano colombiano Leonel Bonilla Blandón, a las autoridades competentes, que el Gobierno de Colombia para el efecto, hubiere designado con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano Leonel Bonilla Blandón, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n Art. 4.- Esta repatriación surtirá efecto, al ser aprobada por el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de junio de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Huma