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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 08 de Noviembre de 2010 – R. O. No. 315

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SUPLEMENTO

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ORDENANZAS MUNICIPALES:
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n- Concejo Cantonal de Suscal: Reformatoria al Orgánico Funcional para Implementar el Reglamento Orgánico Funcional por Procesos
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n- Gobierno Municipal del Cantón Junín: Que crea el Comité Local Municipal de Coordinación para el Desarrollo de Actividades de Prevención al Uso Indebido de Drogas en el cantón
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n- Cantón San Fernando: Que expide la reforma a la Ordenanza para la Aplicación y Cobro de la Contribución Especial de Mejoras por Obras de Apertura, Pavimentación, Repavimentación, Asfaltado, Ado-quinado y Construcción de Aceras y Bordillos

n n n n n EL CONCEJO CANTONAL DE SUSCAL n n Considerando: n n

Que, es imprescindible dotar a la Municipalidad de Suscal de una estructura organizacional que establezca la generación de un portafolio de productos y servicios, públicos y sociales, que satisfagan plenamente las expectativas y requerimientos de los habitantes del cantón, para cumplir con el objetivo fundamental de elevar de manera sostenida la calidad de vida de los ciudadanos de Suscal;

n n

Que, la implementación de estos procedimientos pretende mejorar las relaciones de trabajo y el concurso efectivo del personal en la participación del cumplimiento de metas y objetivos institucionales;

n n

Que, la ejecución, supervisión y evaluación de los programas y proyectos establecidos en el plan participativo de desarrollo del cantón Suscal y de los planes estratégicos a desarrollarse, requieren y requerirán del apoyo de una normativa que oriente y racionalice el trabajo hacia una gestión efectiva de bienes y servicios;

n n

Que, el logro de las instituciones tiene como respaldo estructuras organizadas con una interacción mayor entre las personas, que se obtienen con una actitud colectiva y no individualista, vinculante a la formación de equipos de trabajo para la optimización de recursos;

n n

Que, es necesario reformar el Reglamento del Orgánico Funcional de la Municipalidad del Cantón Suscal, con una ordenanza con la implementación de procesos en la que conste inmerso el manual de funciones y el perfil de puestos para una organización y estructura eficiente, que norme el funcionamiento institucional, para la prestación de los servicios públicos a que está obligada; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que faculta a los concejos municipales a dictar ordenanzas a efectos del establecimiento de políticas y objetivos en cada una de las ramas propias de su administración,

n n n Resuelve: n n

EXPEDIR LA ORDENANZA REFORMATORIA AL ORGANICO FUNCIONAL PARA IMPLEMENTAR EL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL POR PROCESOS DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON SUSCAL.

n n n LIBRO PRELIMINAR n n Título I n n

Disposiciones Generales de la Estructura Organizacional

n n Capítulo I n n De la Estructura Organizacional n n

Art.- 1.- Estructura Organizacional por Procesos y Productos.- La estructura organizacional de la Municipalidad de Suscal responde al contenido de su misión de circunscribirse a otorgar servicios públicos y sociales de demanda colectiva para elevar la calidad de vida de sus ciudadanos, establecida en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada y 112 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

n n

Para ello se encuentra conformada por diferentes unidades administrativas interrelacionadas y comprometidas con la política, misión, visión y objetivos para el logro del desarrollo interinstitucional, a aplicarse en las instituciones públicas.

n n n

Art. 2.- Políticas.- A más de las que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada, se toman las siguientes políticas de trabajo:

n n n

Acuerdo con los diferentes actores sociales, para el éxito de una participación efectiva en el adelanto del cantón; b) Agilidad de esfuerzos para equipar a la Municipalidad de una infraestructura con recursos humanos, materiales, económicos y tecnológicos que permitan receptar y procesar adecuadamente los bienes y servicios tanto para los clientes internos y externos;

n n

Fortalecimiento y desarrollo municipal, a base de un óptimo aprovechamiento de los recursos y esfuerzos sostenidos para mejorar e incrementar los ingresos de recaudación propia, de todos los tributos municipales que permita el autofinanciamiento de los gastos, mediante un proceso de gerencia municipal;

n n

Preservar y encausar los intereses municipales y ciudadanos como finalidad institucional;

n n

Voluntad política, trabajo en equipo y liderazgo, para la búsqueda constante de los más altos niveles de rendimiento, a efectos de satisfacer con oportunidad las expectativas ciudadanas, a base de concertación de fuerzas y de compromisos de los diferentes sectores internos de trabajo: Normativo, Ejecutivo, de Apoyo y Operativo; en consecuencia, dinamismo y creatividad de las autoridades y servidores para lograr una sostenida y equilibrada participación y apoyo mutuo, como la base del mejor enfrentamiento de problemas y soluciones; y,

n n

Identificación de los problemas prioritarios de la comunidad y búsqueda oportuna de las soluciones más adecuadas, con el menor costo y el mayor beneficio.

n n

Art. 3.- Misión.- Promover de manera continua y permanente el desarrollo humano y territorial, urbano y rural del cantón Suscal, con el objetivo de elevar la calidad de vida de sus ciudadanos a través de articular, coordinar, ejecutar y optimizar los servicios públicos y sociales municipales de demanda colectiva que constituyen su razón de ser, conforme lo señala la Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada y las leyes conexas al respecto.

n n

Art. 4.- Visión.- Tómese del plan participativo de desarrollo del cantón Suscal para señalar la siguiente visión:

n n

Para el año 2012, Suscal será un ejemplo de unidad, equidad, participación ciudadana y aplicación de los derechos colectivos, con un gobierno local alternativo, que promueva el desarrollo sustentable, con servicios básicos de calidad, con un buen nivel de educación formal, ambiental y familiar, sin analfabetismo, con la mayor parte del territorio reforestado, dotado con infraestructura de riego y con la conservación de recursos naturales, que incentive un etnoeco- turismo autogestionario, con una producción agropecuaria y microempresarial, en base a la combinación de tecnologías tradicionales y apropiadas, con un desarrollo ordenado, con un incremento del empleo y de los ingresos para el beneficio de todos y todas especialmente para los niños y niñas, mujeres y ancianos.

n n

Art. 5.- Objetivos.- La estructura organizacional del Municipio de Suscal, obedece a los siguientes objetivos fundamentales:

n n

Emprender un Gobierno Local alternativo que promueva el buen vivir, mediante la administración articulada y coordinada de los servicios públicos con calidad que, al momento y en lo posterior, entregue la Municipalidad a sus usuarios o clientes externos, conforme al ordenamiento jurídico vigente;

n n n

Promover y fortalecer la cultura ciudadana del cantón Suscal, soportada en principios que hagan del aprendizaje constante un valor de vida, que impulse la participación, el diálogo reflexivo, crítico y respetuoso, fomente la convivencia y solidaridad entre sus habitantes, a través de la gestión interrelacionada y coordinada de los servicios sociales de educación, cultura y deportes; y aquellos que conforme al ordenamiento jurídico vigente, sean incorporados al ámbito municipal;

n n n

Privilegiar la gestión en la prestación de los servicios públicos y sociales municipales, de manera especial con el sector vulnerable razón por la cual se otorgarán tales servicios municipales de una manera eficiente, con el apoyo de las instituciones afines a este servicio; y,

n n n

Establecer en la estructura organizacional y de administración de la Municipalidad del Cantón Suscal principios de Gobierno Local alternativo, que incorporen en la operatividad municipal prácticas de trabajo en equipo, para lo cual se define un sistema de gobierno que transparenta el portafolio de productos, que justifican la existencia de cada área organizacional, contribuyendo a marcar responsabilidades, mejorar el control interno y la rendición de cuentas.

n n n

Art. 6.- Procesos de la Municipalidad.- La Municipalidad del Cantón Suscal constituye una estructura de gobierno sistémica donde sus procesos internos se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional, estableciéndose la siguiente tipología de procesos:

n n Procesos directivos; n n Procesos asesores; y, n n Procesos operativos: n n

c.1) Agregadores de valor; y,

n n c.2) Habilitantes. n n n

Art. 7.- Cadenas Productivas y de Servicios.- Se entenderá por cadena productiva y de servicios al conjunto de agentes públicos y privados y a las actividades económicas y/o sociales que intervienen en un proceso productivo o de servicio, desde la provisión de insumos, materias primas; o la atención inicial al público, su transformación y producción de bienes y/o servicios intermedios y finales, y su comercialización o entrega a clientes externos de los servicios municipales.

n n n

Art. 8.- Clasificación de Procesos Internos.- La Municipalidad del Cantón Suscal, sustenta su gestión en procesos integrales desarrollados por áreas organizacionales.

n n n

Los macroprocesos, procesos y subprocesos, difieren entre sí única y exclusivamente por la dimensión de los productos finales que elaboran, siendo de mayor agregación los producidos por los macroprocesos y de mayor simplicidad los elaborados o prestados por los subprocesos; y, serán desarrollados por áreas organizacionales que tienen los siguientes niveles:

n n Macroproceso: Gobernantes; n n Proceso: Direcciones; y, n n Subproceso: Seccionales y jefaturas. n n n

Art. 9.- De la Estructura Básica Alineada a la Misión.- El Municipio del Cantón Suscal, para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, está integrado por los procesos internos que desarrollan las siguientes áreas organizacionales:

n n

1. Procesos Directivos:

n n

1.1 Concejo Municipal

n 1.2 Alcaldía n

1.3 Participación Ciudadana

n n

2. Procesos Asesores

n

2.1 Procuraduría Síndica

n

2.2 Dirección de Planificación Territorial y Gestión de Proyectos

n n

3. Procesos Operativos:

n n

3.1 Procesos Agregadores de Valor:

n

3.1.1 Dirección de Obras Públicas

n

3.1.2 Dirección Productiva Social Cultural y Turismo

n

3.1.3 Agua y Medio Ambiente

n n

3.1.4 Comisaría Municipal

n n

3.2 Procesos Habilitantes:

n

3.2.1 Secretaría General

n

3.2.2 Dirección Financiera

n

3.2.3 Jefatura de Personal

n n n

Art. 10.- Organigramas.- Conforme a esta estructura organizacional, se aprueban los siguientes organigramas.

n n

10.1 Organigrama por Procesos:

n
n n


n

n n n n

Usuarios Externos

n n n

Procesos Directivos o

n Gobernantes n n n n

Procesos Asesores

n n n

Procesos Operativos

n n n n n n

Agregadores de Valor

n n Habilitantes n n n

Concejo Municipal

n n n

Procuraduría Síndica

n n n

Dirección de Obras Públicas

n n n

Dirección Financiera

n n n n n Alcaldía n n

Dirección de Planificación Territorial y Gestión de Proyectos

n n n n

Dirección Productiva Social

n

Cultural y Turismo

n n n n n

Secretaría General

n n n

Participación Ciudadana

n n n n n

Agua y Medio Ambiente

n n n

Jefatura de Personal

n n n n n n

Comisaría Municipal

n n n n n

10.2 Organigrama por Niveles Jerárquicos

n n n n n n


n

n n n Capítulo II n n Del Comité de Gestión de Desarrollo Municipal n n

Art. 11.- Integración.- El Comité de Gestión Municipal, como órgano consultivo, asesor y de apoyo a la administración articulada y coordinada de la Alcaldía, estará integrado por el Alcalde, quién lo presidirá; el Director de Planificación Territorial y de Gestión de Proyectos, quién actuará como Presidente subrogante; el Director de Obras Públicas; el Director Financiero; el Procurador Síndico, Director Productivo, Social, Cultura y Turismo y el Jefe de Personal.

n
n n n

El Secretario del Concejo hará las veces de Secretario Técnico del Comité de Gestión Municipal, con voz pero sin voto.

n n

Tiene como responsabilidad instrumentar, controlar y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al desarrollo institucional, establecidos en el Art. 112 de la LOSCCA.

n n LIBRO II n n De los Procesos Directivos n n

Art. 12.- Procesos Directivos.- Los procesos directivos son desarrollados por áreas organizacionales encargada de expedir políticas, normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la organización. El Concejo Municipal y la Alcaldía, constituyen los procesos directivos.

n n Título I n n Del Concejo Municipal n n

Art. 13.- Misión.- El Concejo Municipal tiene como misión determinar las políticas y normatividad de la Municipalidad del Cantón Suscal para ser ejecutadas por la Alcaldía, en procura del bienestar material y social; impulsar el desarrollo físico para lograr el creciente progreso cantonal, previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

n n

Art. 14.- Portafolio de productos.- El ámbito de acción del Concejo Municipal, en aplicación de lo dispuesto en Título II, Capítulo III de la Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada, define para el Concejo los siguientes productos:

n n Definición de políticas municipales; n n Establecimiento de la normatividad del Municipio; n n

Aprobación de la planificación estratégica y demás planes de desarrollo del Municipio; y,

n n Determinación del presupuesto municipal. n n

Art. 15.- Estructura Organizacional.- En aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el Concejo Municipal constituye un cuerpo colegiado integrado por concejales, elegidos por votación directa y popular, responsables de aprobar las políticas municipales.

n n Título II n n De la Alcaldía n n

Art. 16.- Misión.- La Alcaldía tiene como misión dirigir, controlar y ejecutar las políticas y normatividad emitidas por el Concejo Municipal y administrar internamente la Municipalidad; y, lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

n n

Art. 17.- Portafolio de productos.- El ámbito de acción de la Alcaldía, en aplicación de lo dispuesto en los Arts. 69 y 70 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada, define para la Alcaldía los siguientes productos: a) Elaboración y ejecución de políticas, normatividad, planes, presupuesto, aprobados y promulgados por el Concejo Municipal; b) Administración interna de la institución; c) Representación judicial y extrajudicial del Municipio; y, d) Delegación de atribuciones y deberes.

n n

Art. 18.- Estructura Organizacional.- El despacho de la Alcaldía tiene una estructura organizacional abierta y se administra en función de equipos de trabajo para atender los requerimientos institucionales.

n n Título III n n De la Participación Ciudadana n n

Art. 19.- Misión.- La participación ciudadana, buscará el involucramiento de la ciudadanía en procesos formales e informales de toma de decisiones político administrativas, resoluciones y acciones, para la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en la vida comunitaria; a través de los diferentes espacios de consulta y control respecto a la Municipalidad; además asegurará la participación ciudadana a través del reconocimiento de la Organización Social, y adaptarla a la Administración Municipal, de manera que permita a la sociedad civil participar en la gestión municipal, como lo establece los artículos relacionados a la participación ciudadana descritos en la Constitución de la República del Ecuador.

n n n

Art. 20.- Portafolio de productos.- El ámbito de la acción de la participación ciudadana buscando institucionalizar esta actividad desarrollará de manera principal las siguientes acciones:

n n

Impulsar la planificación y gestión conjunta de los planteamientos, programas, proyectos, acciones e inversiones de los diferentes planes que desarrolle la Municipalidad así como de su ordenamiento territorial, para la construcción progresiva de la visión compartida de desarrollo, promoviendo la participación de la iniciativa privada;

n n

Presentar el informe anual de resultados ante la asamblea cantonal;

n n

Coordinar las acciones necesarias con el Gobierno Municipal, consejos y comités sectoriales, juntas comunales, y otras organizaciones públicas y privadas para la selección y ejecución de programas y proyectos estratégicos prioritarios de los diversos planes que desarrolle la Municipalidad, de acuerdo con los reglamentos respectivos, las previsiones de programación estratégica y el banco cantonal de proyectos;

n n

Operacionalizar el control social y vigilancia ciudadana de respaldo a la gestión municipal y evaluación de los planes que haya desarrollado la Municipalidad;

n n

Vigilar la distribución presupuestaria oportuna, efectiva y equitativa de recursos (del Gobierno Municipal, organizaciones públicas, privadas y de contraparte de los beneficiarios), para la ejecución de