n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 08 de Abril de 2008 – R. O. No. 311

n n

FUNCION EJECUTIVA

n n

DECRETOS:

n

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955……… Autorízase al Ministro de Finanzas, suscriba con el Banco del Estado, un contrato de crédito y fideicomiso, por el monto de US $ 20’226.175,37, destinado a cofinanciar la ejecución del Proyecto de Inversión “Construcción del alcantarillado sanitario y pluvial de varios sectores y parroquias urbanas y rurales del cantón Portoviejo, provincia de Manabí”

n

n

976……… Dase de baja de las filas policiales al Mayor de Policía Guido Hernán Ayala Arroyo

n

n

977……… Ratifícase la “Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”

n

n

978……… Fusiónase la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica -CEEA-, al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable

n

n

979……… Ratifícase el Convenio sobre Seguridad Social suscrito entre la República del Ecuador y la República de Chile

n

n

980……… Modifícase el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

981……… Nómbrase al sociólogo Marcelo López Vaca, Gobernador de la Provincia de Napo

n

n

982……… Refórmase el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002

n

n

983……… Nómbrase a la doctora Jenny Cumandá Rodríguez León, Gobernadora de la Provincia de Zamora Chinchipe

n n n

ACUERDOS:

n

n

MINISTERIO DE EDUCACION:

n

n

058……… Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Colegio Profesional de Contadores y Auditores de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n

n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL:

n

n

0424……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Don Soto”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha .

n

n

n

REGULACION:

n

n

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

n

n

159-2008 Modifícase el artículo 3 del Capítulo IV Tasas de Interés Especiales del Título Sexto: Sistema de Tasas de Interés

n

n

RESOLUCIONES:

n n

CONSEJO DIRECTIVO DEL

n

INSTITUTO ECUATORIANO

n

DE SEGURIDAD SOCIAL:

n

n

C.D.205.. Refórmase la Resolución Nº C.D.171 de 20 de julio del 2007, que contiene el Reglamento para la concesión de créditos quirografarios

n

n

DIRECCION GENERAL DE

n

AVIACION CIVIL:

n

n

035/2008 Apruébase la enmienda a la Regulación Técnica Parte 61 de las RDAC, respecto al requisito de competencia lingüística

n

n

INSTITUTO NACIONAL DE

n

ESTADISTICA Y CENSOS:

n

n

049 DIRG 2008 Expídese el Reglamento para la administración y concesión de becas de capacitación al personal del INEC, con nombramiento

n

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

DIRECCION REGIONAL NORTE:

n

n

DRNO-DEL-R-2008-0004 Delégase desde el día lunes 7 de abril hasta el viernes 9 de mayo del 2008 inclusive, al abogado Guillermo Belmonte Viteri, la atribución para suscribir documentos, dentro del ámbito de competencia del Departamento de Gestión Tributaria

n

n

DRNO-DEL-R-2008-0005 Delégase al ingeniero Franklin Carrión Luzuriaga, la atribución de suscribir documentos, dentro del ámbito de competencia del Departamento de Gestión Tributaria ……………….

n

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

n

-………. Cantón Morona: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007

n

n

-………. Gobierno Municipal de Archidona: Reformatoria que reglamenta los procedimientos para el mantenimiento y actualización catastral y la aplicación del plano de valoración de zonas geo-económicas para la valoración de los terrenos y la tabla de agregación de valores para la valoración de las construcciones ……………………………………………

n

n

n

AVISOS JUDICIALES:

n

n

-………. Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Quevedo en contra de María Elizabeth Torres Moncada (1ra. publicación)

n

n

-………. Muerte presunta del señor José Agustín Quintana Aguilar (1ra. publicación)

n

n

-………. Muerte presunta del señor Zacarías Fortunato Ramírez Mateo (1ra. publicación)

n

n

-………. Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal de La Joya de los Sachas, en contra de los herederos del señor José Orfilio Granda Reyes (2da. publicación)

n

n

-………. Juicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón Guano en contra de Delia María Alarcón Ramos y otros (2da. publicación)

n

n

-………. Muerte presunta de la señora Rosa María Maldonado (3ra. publicación)

n

n

-………. Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal del Cantón Pangua, en contra del señor Holger Tarquino Falcón Falcón y otros (3ra. publicación)

n

n

-………. Juicio de expropiación seguido por el I. Municipio de Rumiñahui, en contra de Mariana de Jesús Sosa Hidalgo y otra (3ra. publicación)

n

n

-………. Muerte presunta de la señora Luz Marina Merino Cantos (3ra. publicación) 39

n

n

-………. Juicio de expropiación seguido por la Ilustre Municipalidad de Naranjito, en contra de Patricia Parrales Lozano y otra (3ra. publicación)

n

n

Nº 955

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que mediante oficio Nº SENPLADES-O-06-1185 de 1 de noviembre del 2006, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo comunicó a la Alcaldesa del cantón Portoviejo que la SENPLADES, con base en lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público y su reglamento, calificó como prioritario el Proyecto: “Construcción del Alcantarillado Sanitario y Pluvial de varios sectores de la ciudad de Portoviejo, de acuerdo al detalle contenido en el anexo al oficio antes especificado y sujeto a las recomendaciones allí establecidas”;

n

n

n

Que con oficio Nº MEF-SCP-2006-2669 7343 DM 1241 de 8 de noviembre del 2006, el Ministro de Economía y Finanzas solicitó al Banco del Estado, un crédito por hasta US $ 23’000.000,00, destinado a cofinanciar la ejecución del Proyecto de Inversión “Alcantarillado Sanitario y Pluvial de varios sectores del cantón Portoviejo”;

n

n

Que el Directorio del Banco del Estado, mediante Resolución Nº 2007-DIR-025 de 18 de julio del 2007, aprobó la concesión de un préstamo a favor del Estado Ecuatoriano, hasta por US $ 20’226.175,37 destinado a cofinanciar la ejecución del Proyecto Inversión “Alcantarillado Sanitario y Pluvial de varios sectores del cantón Portoviejo”; cuyo beneficiario y ejecutor será el Municipio de Portoviejo;

n

n

Que la Procuraduría General del Estado, mediante informe Nº DR1PGE-I-2007-08-31-B-0000040 de 18 de septiembre del 2007, dirigido por el Director Regional 1 de aquella entidad, a la Gerente de la Sucursal Regional Guayaquil del Banco del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable sobre el Proyecto de Contrato de Crédito y Fideicomiso con el que se instrumentará el préstamo antes mencionado;

n

n

Que mediante memorando Nº MF-SGF-2008-0588 de 15 de febrero del 2008, dirigido por la Subsecretaria General de Finanzas a la Subsecretaria de Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y artículo 24 de su reglamento, emitió la calificación de viabilidad, económica, social y financiera y verificó la viabilidad técnica del proyecto de inversión “Construcción del Alcantarillado Sanitario y Pluvial de varios sectores y parroquias urbanas y rurales del cantón Portoviejo”, con las recomendaciones que se puntualizan en el oficio en mención;

n

n

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador mediante comunicación Nº DBCE-0353-2008 de 27 de febrero del 2008, dirigido al Gerente General y al Gerente de la Sucursal Regional Guayaquil del Banco del Estado, comunicó que el Director del Banco Central, en sesión celebrada el 27 de febrero del 2008, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 29 de la Cosificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, en concordancia con la letra f) del artículo 10 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y con el artículo 7 del Reglamento de operaciones deuda pública interna y externa del Gobierno Nacional y demás entidades del sector público, emitió dictamen favorable sobre el Proyecto de Contrato de Crédito y Fideicomiso antes indicado, sin perjuicio de que el Banco del Estado acoja las sugerencias especificadas en el oficio DBCE-0353-2008;

n

n

Que la Subsecretaria de Crédito Público, con memorando Nº MF-SCP-2008-037 de 4 de marzo del 2008, dirigido al Ministro de Finanzas a través de la Subsecretaria General de Finanzas, informa que para la suscripción del contrato de crédito y fideicomiso se ha cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y su reglamento, por lo que recomienda al Ministro de Finanzas que dictamine favorablemente sobre los términos y condiciones financieras del crédito, autorice el endeudamiento respectivo y que se continúe con el procedo de endeudamiento;

n

n

n

Que el Ministro de Finanzas expidió la Resolución Nº 009 del 10 de marzo del 2008, por la que emite dictamen favorable respecto de los términos y condiciones del Proyecto de Contrato de Préstamo y, aprueba el respectivo endeudamiento; y,

n

n

En uso de las facultades que le confieren los artículos 171, numeral 18 de la Constitución Política de la República,

n n n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la República del Ecuador, en calidad de Prestataria, suscriba con el Banco del Estado, como Prestamista, el Municipio de Portoviejo, en calidad de Beneficiario y Ejecutor; y, el Banco Central del Ecuador como agente fiduciario, un contrato de crédito y fideicomiso, por el monto de US $ 20’226.175,37 (veinte millones doscientos veinte y seis mil ciento setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y siete centavos), destinados a cofinanciar la ejecución del Proyecto de Inversión “Construcción del Alcantarillado Sanitario y Pluvial de varios sectores y parroquias urbanas y rurales del cantón Portoviejo, provincia de Manabí”.

n

n

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras del contrato de crédito y fideicomiso referido, son las siguientes:

n

n n

Prestamista:

n n

Banco del Estado.

n

n n

Prestatario:

n n

Estado Ecuatoriano.

n

n n

Beneficiario y Ejecutor:

n n

Municipio de Portoviejo.

n

n n

Objeto:

n n

Cofinanciar la ejecución del proyecto de inversión “Construcción del Alcanza-rillado Sanitario y Pluvial de varios sectores y parroquias urbanas y rurales del cantón Portoviejo, provincia de Manabí”.

n

n n

Costo total del

n

Proyecto:

n n

n

US $ 22’780.708,31.

n

n n

Financiamiento

n

del Municipio de

n

Portoviejo:

n n

n

n

US $ 2’554.532,94.

n

n n

Financiamiento Banco del Estado:

n n

n

US $ 20’226.175,37.

n

n n

Interés:

n n

7.42% anual, reajustable trimestralmente, a partir de la fecha de entrega del primer desembolso, de acuerdo a las resoluciones del Directorio del Banco del Estado Nos. 031 y 032 de 23 de agosto del 2007.

n

n n

Interés por mora:

n n

1.1 veces la tasa de interés pactada que se halle vigente para la obligación, a la fecha de vencimiento de la misma.

n n

n

n n

Plazo:

n n

Siete (7) años, sin período de gracia, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.

n

n n

Plazo máximo para solicitar el primer desembolso:

n n

Siete (7) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo y fideicomiso.

n

n n

Plazo máximo para solicitar el último desembolso:

n n

Catorce meses (14) meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.

n

n n

Forma de pago:

n n

Retención automática de fondos de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional.

n

n n

Frecuencia de la

n

amortización:

n n

Mensual (cada 30 días); y en cuotas fijas.

n n

n

n

Art. 3.- El servicio de la deuda y demás costos financieros del Contrato de Crédito y Fideicomiso que se autoriza celebrar mediante este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano a través de la retención automática de los fondos que existieren o existan en la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional, con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Interna, para lo cual, el Ministerio de Finanzas, a nombre del Estado Ecuatoriano, comprometerá en el Banco Central del Ecuador los recursos respectivos. Para el efecto, el Ministerio de Finanzas velará porque en los presupuestos generales del Estado, se establezcan las partidas presupuestarias que permitan el pago total y oportuno de las obligaciones crediticias respectivas.

n

n

Art. 4.- La transferencia de los recursos del Contrato de Crédito y Fideicomiso que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto, se encuentra condicionada a que en conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 9 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, previamente al primer desembolso, el Estado Ecuatoriano representado por el Ministerio de Finanzas y la Municipalidad de Portoviejo, suscriban un Convenio de Ejecución de Inversiones, en el que se determine: (i) La forma en que se transferirán los correspondientes derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Crédito y Fideicomiso; y, (ii) Los términos y condiciones indispensables para la cabal ejecución del proyecto de inversión que se financiará con el crédito del Banco del Estado.

n

n

Art. 5.- El Banco del Estado, en calidad de prestamista, realizará el control de las inversiones efectuadas con los recursos que se entreguen con cargo al contrato cuya suscripción se autoriza mediante este decreto, sin perjuicio del control que deberá efectuar el Ministerio de Finanzas.

n

n

Art. 6.- La I. Municipalidad de Portoviejo, en su calidad de entidad beneficiaria del crédito otorgado por el Banco del Estado, tendrá a su cargo la ejecución del proyecto que se cofinancia con aplicación a los recursos del préstamo autorizado mediante este decreto, y será de responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos y trámites que se lleven a cabo para la ejecución de tales proyectos, se enmarquen y sujeten a lo

n
n n

n

n

n

n

estipulado en el Contrato de Crédito y Fideicomiso y a las leyes, reglamento y más normas de la Legislación Ecuatoriana aplicable, así como a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

n

n

Art. 7.- La I. Municipalidad de Portoviejo, en su calidad de ejecutora del proyecto de inversión, deberá cumplir con las recomendaciones que constan en el informe de evaluación del Banco del Estado Nº 2007-014-GSRG-1692 de 6 de julio del 2007, y con las condiciones, obligaciones y responsabilidades generales establecidas en la Resolución de Gerencia General del Banco del Estado Nº 96-GGE-032 de 26 de marzo de 1996, en lo que no se oponga a la Resolución Nº 2007-DIR-025 de 18 de julio del 2007.

n

n

n

Art. 8.- Si durante la ejecución del proyecto de inversión “Construcción del Alcantarillado Sanitario y Pluvial de varios sectores y parroquias urbanas y rurales del cantón Portoviejo, provincia de Manabí”, se produjere una modificación en el costo total del mismo, sea por aumento en sus costos, por modificaciones en sus alcances o por cualquiera otra razón, el I. Municipio de Portoviejo aportará los recursos adicionales necesarios para la conclusión del proyecto. De tal obligación se dejará constancia en el convenio de ejecución de inversiones, restitución y fideicomiso indicado en el artículo 5.

n

n

n

Art. 9.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Banco del Estado, en su calidad de Prestamista, y el Municipio de Portoviejo, en su condición de Beneficiario y Ejecutor, en el ámbito de sus competencias, deberán cumplir con las sugerencias y recomendaciones señaladas en: (i) El oficio Nº SENPLADES-O-06-1185 de 1 de noviembre del 2006, remitido por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo a la Alcaldesa del cantón Portoviejo; (ii) El memorando Nº MF-SGF-2008-0588 de 15 de febrero del 2008 remitido por la Subsecretaria General de Finanzas a la Subsecretaria de Crédito Público del Ministerio de Finanzas; y, (iii) En la comunicación Nº DBCE-0353-2008 de 27 de febrero del 2008, dirigida por el Gerente General y a la Gerente de la Sucursal Regional Guayaquil del Banco del Estado, documentos que serán remitidos por la Subsecretaría de Crédito Público a las entidades especificadas para los fines que deberá precisar a cada una de aquellas.

n

n

n

Art. 10.- Suscrito el contrato de crédito y fideicomiso, se procederá a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control.

n

n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 12 de marzo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 976

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

La Resolución No. 2008-132-CsG-PN de febrero 21 del 2008, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

n

n

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2008-0457-SPN de marzo 12 del 2008, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 2008-0144-DGP-PN de febrero 29 del 2008;

n

n

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 65 inciso segundo y 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

n

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha de expedición de este decreto, al señor Mayor de Policía Ayala Arroyo Guido Hernán, por fallecimiento.

n

n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

n

n

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 25 de marzo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

No. 977

n