Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 06 de Agosto
2014 – R. O. No. 305

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

686 AutorĆ­zase la licencia con cargo a vacaciones del Eco.
Augusto Espinosa, Ministro de Educación

689 AutorĆ­zase la licencia con cargo a vacaciones del Ing.
Walter Hipólito Solís, Secretario del Agua

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

2014-081 DelƩganse facultades a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
encargada

2014-085 Refórmase el Reglamento para la Movilidad e
Intercambio de Investigadores en Ciencia, Tecnología e Innovación ?Prometeo
Viejos Sabios?

2014-087 Expídense las bases de aplicación para el Concurso
de Reconocimiento a la Investigación CientĆ­fica – TemĆ”tica: Medio Ambiente

2014-088 DelƩganse facultades a los rectores y rectoras de
los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los
conservatorios superiores pĆŗblicos

2014-090 Otórgase personalidad jurídica de derecho privado y
sin fines de lucro a la Asociación de InformĆ”ticos de El Oro – ASINFORO, con
domicilio en la ciudad de Machala, provincia de El Oro

2014-091 Refórmase el Reglamento para la suscripción de
convenios de pago de los valores adeudados resultantes de los contratos de
financiamiento de beca

2014-092 DelƩganse facultades a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
encargada

2014-093 Refórmase el Reglamento para el programa de becas
de cuarto nivel para pueblos y nacionalidades

2014-094 Refórmase el Reglamento para la aplicación del
programa de becas institucionales

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de los Ríos:

Resoluciones

009 ApruƩbense los estudios de impacto ambiental expost,
planes de manejo, auditoría ambiental y otórganse licencias ambientales a los
siguientes proyectos:

Instalación, Operación y Mantenimiento de la Planta de
Manufactura y Conversión de Papel Tissue – INPAECSA, ubicado en el cantón
Babahoyo

010 Hacienda Bananera ?Agrilechos 1?, ubicada en el cantón
Valencia

011 ?Construcción de la ampliación y mejoramiento del
Sistema de AAPP de la Parroquia Urbana Catarama y de la Parroquia Rural
Ricaurte del Cantón Urdaneta?, ubicado en el cantón Urdaneta

012 Estación de Servicio ?Sosichoque?, ubicada en el cantón
Quevedo

013 Estación de Servicio ?Autocentro Mobil?, ubicada en el
cantón Quevedo

014 Estación de Servicio ?Inés María?, ubicada en el cantón
Mocache

Superintendencia de Bancos y Seguros:

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2014-547 CalifĆ­canse a las siguientes personas
para que puedan desempeƱarse como peritos avaluadores de bienes inmuebles y
agropecuarios:

Ing. agrónoma FÔtima Elizabeth Zambrano Coveña

SBS-INJ-DNJ-2014-553 Arq. Geovanna Magdalena Erazo Arteaga

SBS-INJ-DNJ-2014-566 Ing. agropecuario Rodrigo RubƩn YƩpez
VillacĆ­s

CONTENIDO


No. 686

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MINEDUC-CGSG-2014-2014- 00132-OF de 4 de julio de 2014, el Eco.
Augusto Espinosa, Ministro de Educación, solicita se autorice licencia con
cargo a vacaciones, del 21 al 30 de julio de 2014.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración PĆŗblica, a mĆ”s de
las competencias seƱaladas en el artƭculo 14 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrÔ las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerĆ”rquico superior…?

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Autorizar al Eco. Augusto Espinosa, Ministro de Educación, licencia
con cargo a vacaciones el 21 al 30 de julio de 2014.

ArtĆ­culo
Segundo.- El Eco. Augusto Espinosa. Ministro de Educación, encargarÔ dicha
Cartera de Estado, al Sr. Jaime Roca, Viceministro de Gestión Educativa del Ministerio
de Educación desde el 21 al 27 de julio de 2014 y el Sr. Freddy Peñafiel,
Viceministro del Ministerio Educación desde el 28 al 30 de julio del 2014.

ArtĆ­culo Tercero.-
Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 7 dĆ­as del mes de julio del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 21 de julio del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle Minuche, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), SecretarĆ­a
Nacional de la Administración Pública.

No. 689

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. SENAGUA-SA.1-2014-0322-O de 4 de julio de 2014, el Ing. Walter
Hipólito Solís, Secretario del Agua, solicita se autorice licencia con cargo a
vacaciones, del 21 de julio al 1 de agosto de 2014.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?…El Secretario Nacional de la Administración PĆŗblica, a mĆ”s de
las competencias seƱaladas en el artƭculo 14 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrÔ las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerĆ”rquico superior…?

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Autorizar al Ing. Walter Hipólito Solís, Secretario del Agua,
licencia con cargo a vacaciones el 21 de julio al 1 de agosto de 2014.

ArtĆ­culo
Segundo.- El Ing. Walter Hipólito Solís, Secretario del Agua, encargarÔ dicha
Cartera de Estado, de conformidad con la normativa legal vigente.

ArtĆ­culo
Tercero.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 7 dĆ­as del mes de julio del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 21 de
julio del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle Minuche, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), SecretarĆ­a
Nacional de la Administración Pública.

No. 2014 ?
081

RenƩ Ramƭrez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que el
artículo 126 ut supra determina: ?De la Subrogación.- Cuando por disposición de
la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba
subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico superior, cuyo
titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la
remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo
que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular?.

Que el
artículo 182 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 298 de fecha 12 de Octubre de 2010,
establece: ??La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior??;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de
octubre de 2013 se reforma el artƭculo 17.2 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo 2014-037, de 14 de marzo de 2014, se encarga a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
hasta la designación de su titular;

Que mediante
Oficio Nro. MREMH-EECUARGENTINA- 2014-0061-O de fecha 20 de mayo de 2014, la
Embajadora del Ecuador en Argentina, Gloria Vidal Illingworth, invita al Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, René Ramírez Gallegos, a presidir las reuniones que se
llevarƔn a cabo con autoridades argentinas del campo de la ciencia y la
tecnología, con miras a establecer vínculos de cooperación bilateral e
interinstitucional en estas Ɣreas, los dƭas 26 y 27 de mayo de 2014;

Que mediante
Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2014- 0667-CO, de fecha 21 de mayo de 2014, RenƩ
Ramƭrez Gallegos, solicita muy comedidamente al seƱor doctor Guillaume Long,
Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, se sirva disponer se
realicen los trÔmites administrativos pertinentes, para la legalización de su comisión
de servicios al exterior del 25 al 27 de mayo de 2014; y,

Que es
necesario designar a un funcionario para que subrogue al Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus
atribuciones y deberes, durante el perĆ­odo que dure su ausencia del paĆ­s.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia,
Tecnología e Innovación, encargada, para que subrogue al Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, los días 26 y 27 de mayo de 2014.

ArtĆ­culo 2.- La
doctora Rina Catalina Pazos Padilla, serĆ” responsable del cumplimiento de las
atribuciones y deberes inherentes al funcionamiento de la SecretarĆ­a de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

ArtĆ­culo 3.- Notificar
con el contenido de este Acuerdo a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, asĆ­
como al Coordinador General Administrativo y Financiero de la SecretarĆ­a de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para su óptima ejecución.

ArtĆ­culo 4.- Notificar
con el contenido del presente Acuerdo a la SecretarĆ­a Nacional de la
Administración Pública, para los fines pertinentes.

ArtĆ­culo 5.- El
presente Acuerdo entrarÔ en vigencia los días señalados para la subrogación,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NotifĆ­quese y
cĆŗmplase.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los veinte y dos (22) dĆ­as
del mes de mayo de 2014.

f.) RenƩ
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.


SECRETARƍA DE
EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.- Coordinación General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica.- 15 de julio de 2014.- Fiel copia del original que reposa en
el archivo de esta Coordinación.- Firma: Ilegible.

No. 2014 ?
085

RenƩ Ramƭrez
Gallegos

SECRETARIA DE
EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión»;

Que el
artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
Ā«…el sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a y saberes ancestrales, en
el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la
soberanĆ­a, tendrĆ” como finalidad: generar, adaptar, y difundir conocimientos
científicos y tecnológicos; recuperar, fortalecer, y potenciar los saberes
ancestrales; desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional,
eleven la eficiencia y productividad, mejorar la calidad de vida y contribuyan
a la realización del buen vivir…Ā»;

Que el
artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
Ā«…el sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a y saberes ancestrales,
comprenderĆ” programas y polĆ­ticas, recursos, acciones, e incorporarĆ” a
instituciones del Estado, universidades y escuelas politƩcnicas, institutos de
investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos
no gubernamentales y personas naturales o jurĆ­dicas, en tanto realizar,
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas
ligadas a los saberes ancestrales…Ā»;

Que el
artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
Ā«…el Estado destinarĆ” los recursos necesarios para la investigación
científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica,
la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de
conocimiento…Ā»;

Que el
artículo 183 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior (LOES), publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece
las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, entre las cuales consta: «?f) Diseñar,
administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación
superior ecuatoriana; para lo cual coordinarĆ”, en lo que corresponda, con el Instituto
Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y Becas. g) Establecer desde el Gobierno
Nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con
las necesidades de desarrollo del paĆ­s…Ā»;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No.- 2011- 049, de 16 de agosto de 2011, el Secretario
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación (E), califica
al ?PROYECTO PROMETEO VIEJOS SABIOS? como proyecto emblemƔtico de la SENESCYT.

Que mediante
Acuerdo Ministerial No.- 2011-063, de 15 de septiembre de 2011, se expide el
Reglamento para la Movilidad e Intercambio de Investigadores en Ciencia, TecnologĆ­a
e Innovación ?Prometeo Viejos Sabios?;

Que es
necesario dinamizar los procedimientos para la movilidad y el intercambio de
investigadores en las distintas Ɣreas intersectoriales, interdisciplinarias y
entre los sectores pĆŗblicos a nivel internacional, como un medio para reforzar
los conocimientos cientĆ­ficos y el desarrollo profesional de los
investigadores;

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República de Ecuador;

Acuerda:

Expedir la
siguiente reforma al ?Reglamento para la Movilidad e Intercambio de Investigadores
en Ciencia, Tecnología e Innovación ?Prometeo Viejos Sabios? de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

Artƭculo 1.- AgrƩguese
a continuación de la disposición transitoria primera, la siguiente disposición:

?Segunda.- Los
procedimientos administrativos establecidos al amparo del Reglamento de Beca
para Docentes e Investigadores Expertos de alto nivel en el marco del Proyecto
?Becas Prometeo?, serĆ” aplicable, en todo lo que sea pertinente, para los
docentes e investigadores de alto nivel que aĆŗn se encuentren vinculados en el
marco del Proyecto ?Prometeo Viejos Sabios? de esta Cartera de Estado.?

ArtĆ­culo 2.- De
la ejecución del presente Acuerdo, encÔrguese a la Gerencia del Proyecto ?Becas
Prometeo? de esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 3.- NotifĆ­quese
con el contenido del presente Acuerdo a la Gerencia del Proyecto ?Becas
Prometeo? , la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la
Subsecretaría General de Educación Superior, así como a todas las unidades
administrativas de esta Cartera de Estado para su óptima ejecución.

ArtĆ­culo 4.- El
presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los cuatro (4) dĆ­as del mes
de junio de 2014.

NotifĆ­quese y
PublĆ­quese.

f.) RenƩ
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARƍA DE
EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.- Coordinación General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica.- 15 de julio de 2014.- Fiel copia del original que reposa en
el archivo de esta Coordinación.- Firma: Ilegible.

No. 2014 ?
087

RenƩ Ramƭrez
Gallegos

SECRETARIO DE
EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 280, establece que ?El
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarƔn las polƭticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos?;

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, numeral 2,
establece que el Estado es responsable de ?promover la generación y producción
de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y
potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del
buen vivir, al Sumak kawsay?, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, ha creído necesario diseñar un concurso que convoque a las
personas que han sido beneficiarios de los programas de becas que ha promovido esta
Secretarƭa, a inscribirse y participar en el ?CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIƓN
CIENTƍFICA ? TEMƁTICA: MEDIO AMBIENTE?;

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, señala como
responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del rƩgimen de desarrollo;
ademÔs, promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la
investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales,
para contribuir a la realización del buen vivir;

Que el
artĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1829, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 351 de 7 de septiembre del 2006, seƱala que la SENACYT tendrƔ entre
sus atribuciones, promover y financiar la formación de recursos humanos de
excelencia en ciencia, innovación y tecnología, para los sectores público y
privado, asĆ­ como formar, crear, administrar y en general, manejar fondos y/o recursos
propios o provenientes de fuentes nacionales o internacionales, privadas o
estatales, destinados a los procesos
científicos, tecnológicos e innovación;

Que la Ley
OrgÔnica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 298, de 12 de octubre del 2010, en su artƭculo 182, seƱala: ??la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el
órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior??;

Asimismo los
literales ?b? y ?g? del artĆ­culo 183, indica entre las funciones de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: ??b)
Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia…?;
y, ??g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación
científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país
y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politƩcnicas
puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus polĆ­ticas internas…?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo N° 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial N° 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Acuerdo No. 2014-029, de 27 de febrero de 2014, RenƩ Ramƭrez Gallegos, en su
calidad de Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió
el: ?REGLAMENTO PARA EL FINANCIMIENTO DE BECAS Y AYUDAS ECONƓMICAS DE LA
SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN?;

Que el Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017, establece objetivos de desarrollo
enfocados a lograr una transformación económica, social, cultural, política y ambiental
del Ecuador, en el marco de una estrategia integral que vincula a la
investigación científica, el desarrollo tecnológico y los saberes tradicionales
con el desarrollo productivo democrƔtico, solidario y sostenible del paƭs; esta
estrategia va de la mano con el fomento de la formación de talento humano en
Ɣreas cientƭfico-tƩcnicas y al uso eficiente de los recursos del paƭs. Para
esto es fundamental contar con un sistema de conocimientos, tecnologĆ­as y
saberes dinƔmico que motive y articule las diferentes acciones de los actores
sociales;

Que la educación
de alto nivel es uno de los pilares fundamentales para lograr un nuevo modelo
de desarrollo que permita alcanzar las metas del buen vivir. La formación del
talento humano en Ɣreas estratƩgicas de interƩs nacional, es decisiva para
mejorar la capacidad investigativa y la generación del conocimiento; ademÔs de diversificar
y optimizar la producción, a fin de crear mejores condiciones individuales y
sociales de vida, es necesario implementar un programa de investigación para las personas que han sido beneficiarias
de los programas de becas que ha promovido esta Cartera de Estado; y,

Que en 1973,
en el marco de la conferencia de Estocolmo, Suecia, la Asamblea General de las
Naciones Unidas declaró el 05 de junio como el día mundial del Medio Ambiente,
para sensibilizar a la sociedad a adquirir conciencia sobre cuestiones
medioambientales, como los problemas derivados de la explotación de recursos naturales
y la industrialización desmedida, comprometiéndose con un desarrollo sostenible
y respetuoso con el medio ambiente.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Expedir
las siguientes Bases de Aplicación para el ?CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIƓN
CIENTƍFICA ? TEMƁTICA: MEDIO AMBIENTE?.

A. OBJETIVO
GENERAL

El objetivo
del ?CONCURSO DE RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIƓN CIENTƍFICA ? TEMƁTICA: MEDIO
AMBIENTE?, es promover y estimular la iniciativa y creatividad
científico-tecnológica de nuestros investigadores por medio de la presentación
de artƭculos relacionados con la temƔtica del concurso.

B. ƁMBITO DE
APLICACIƓN PARA EL CONCURSO

B.1 PERSONAS
QUE PUEDEN PARTICIPAR

El presente
concurso estĆ” dirigido a:

Estudiantes de
maestrĆ­a y doctorado

Titulados de
maestrĆ­a y doctorado

Los
postulantes podrƔn concursar de forma individual o en un mƔximo de dos (2)
personas, siempre y cuando éstas cumplan con la condición establecida en el pÔrrafo
anterior.

B.2 ƁREAS DE INVESTIGACIƓN EN LAS QUE SE PUEDE
PARTICIPAR

El artĆ­culo a
concursar deberƔ enmarcarse en la temƔtica medio ambiente, correspondientes a
las siguientes Ɣreas:

NĀŗ

Ɓrea

1

Desastres y
conflictos ambientales

2

Manejo de
ecosistemas

3

Sustancia
daƱinas y residuos peligrosos

4

Contaminación
ambiental por actividades petroleras de la compaƱƭa Chevron ? Texaco

Los artĆ­culos
deberƔn abordar, en el marco de las Ɣreas descritas, problemas propios de la
RepĆŗblica del Ecuador, o bien estudios comparativos, siempre y cuando estos
estƩn vinculados o puedan tener analogƭas con la realidad ecuatoriana.

En caso de
existir una única propuesta en alguna de las Ôreas antes indicadas, serÔ el
Comité de Expertos quien defina su continuación en el proceso.

C. PROCESO DE
POSTULACIƓN

La convocatoria
estarĆ” abierta desde el 05 de junio hasta el 01 de agosto de 2014, periodo en
el cual los/as postulantes deberƔn entregar los artƭculos, cumpliendo las siguientes
condiciones:

Los artĆ­culos
serƔn entregados de manera digital, en formato Word y PDF escaneado, este
último contarÔ con firmas de responsabilidad. AdemÔs serÔn escritos en idioma
espaƱol, elaborados de acuerdo con el formato y parƔmetros que consta en el ANEXO
2 de estas bases de postulación. El nombre de los archivos digitales (Word y
PDF) entregados a la Secretarƭa deberƔn guardar el siguiente formato: Apellido autor
1_Apellido autor2 _Palabras claves del artƭculo (mƔximo 3), y deberƔn remitirse
a la dirección [email protected]

Los artĆ­culos
deberƔn enviarse acompaƱados de la hoja de vida de cada uno de los autores, de
acuerdo con el formato que se indica en el ANEXO 3 de estas bases de postulación.

Los/as
postulantes deberÔn considerar lo detallado a continuación:

La SecretarĆ­a
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación no adquiere ninguna responsabilidad,
ni aún solidaria, en términos financieros, laborales o civiles, con los/las
postulantes del concurso. Los gastos de la preparación y presentación de los artículos
correrƔn por cuenta de los/las postulantes.

Aquellos
artĆ­culos que no cumplan con lo establecido en los literales B.1 y B.2 de estas
bases serƔn descalificados.

Se deberĆ” dar
estricto cumplimiento a la presentación en los formatos establecidos y al
calendario determinado para la recepción de los artículos.

Si se verifica
falsedad o alteración de la documentación suministrada por los/las postulantes,
la solicitud serÔ inmediatamente rechazada, sin perjuicio de su remisión a las
autoridades competentes para el inicio de las acciones legales pertinentes, de conformidad
con la Ley.

Una vez que la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, recepte las
propuestas dentro de las fechas seƱaladas en el cronograma de esta convocatoria,
se darĆ” inicio al proceso que consta de las siguientes etapas:

Etapa 1. Verificación
de requisitos.

Etapa 2. Selección
y Resolución de Ganadores.

D. ETAPA 1:
VERIFICACIƓN DE REQUISITOS

En esta etapa
se verificarÔ por parte de funcionarios de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, que los artículos cumplan con todas las condiciones
y requisitos establecidos en las bases; los cuales serƔn validados y pasarƔn a
la etapa siguiente de: selección y resolución de ganadores.

E. ETAPA 2:
PROCESO DE SELECCIƓN

Los artĆ­culos
validados serÔn sometidos a la respectiva etapa de selección y proclamación de
ganadores, a travƩs de un comitƩ de expertos en el tema, seleccionados por la Subsecretarƭa
de Investigación Científica.

Las
calificaciones se ponderarÔn según lo indicado en el cuadro adjunto:

CRITERIO

Calificación

MƩrito
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