Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 6 de
Julio de 2017 (R. O. 30, 6-julio-2017)

SUMARIO

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPEC-2017-008

Expídese el
Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca Primero Ecuador

MCPEC-2017-009

Expídese el
Reglamento para la implementación del Modelo Gestión de Ideas Productivas en el
Sector Productivo

MCPEC-2017-011

Encárguese el
Despacho Ministerial, al Ing. Juan Sebastián Viteri Guillén

MCPEC-2017-012

Desígnese Ing.
Edison David Yanchapaxi Novillo, Delegado del Ministerio ante el Consejo
Educación Superior

Ministerio de
Economía y Finanzas:

004

Desígnense a
varios ciudadanos, administradores temporales para la supresión de algunos
ministerios:

Desígnese a la
abogada Sofía Ruíz Guarderas, Administradora Temporal para la supresión de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública

010

Nómbrese al
licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas

Ministerio del
Interior:

8489

Refórmese el
Acuerdo Ministerial Nro. 7880-A de 10 de noviembre de 2016

8508-A

Deléguense
funciones a la doctora Zoila Carina Arguello Moscoso, Subsecretaria de
Seguridad Interna

Ministerio de
Salud Pública:

0082-2017

Expídese el
Reglamento para la aplicación del enfoque intercultural en los establecimientos
de salud del Sistema Nacional de Salud

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

036-2017

Declárese e
inclúyese como parte de la Red Vial Estatal el «BY PASS LA CONCORDIA?,
ubicado en el cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:Acuerdos

SENESCYT, 2017 -123

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General

SENESCYT, 2017 -126

Al/la
Subsecretario/a de Acceso a la Educación Superior

SENESCYT, 2017 -128

Magíster Lorena
Araujo Silva, Subsecretaria General de Educación Superior

SENESCYT?2017 ?134

Doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e
Innovación

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la
Producción:

Resoluciones

CSP-2016-09EX-01C

Apruébense las
suscripciones de los contratos de inversión de las siguientes compañías:

China Road And
Bridge Corporation, en calidad de Inversionista, y CRBCQVIA S.A.

CSP-2016-10EX-01A

GASGREEN S.A.

CSP-2016-10EX-01B

Productora
Cartonera S. A .

CSP-2016-10EX-03

Apruébese la
declaratoria de una zona especial de desarrollo económico en la parroquia de
Posorja, con la salvedad de que la Empresa DPWORLD acredite la propiedad de los
terrenos

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

17 261

Apruébense y
oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:

NTE INEN-IEC
60751 (Termómetros industriales de resistencia de platino y sensores de
temperatura de platino (IEC 60751:2008, IDT))

17 262

NTE INEN-EN
60376 (Especificaciones para hexafluoruro de azufre (SF6) de calidad técnica
para uso de equipos eléctricos (EN 60376:2005, IDT))

17 263

NTE INEN-EN 358
(Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y
prevención de caídas de altura. Cinturones para sujeción retención y
componentes de amarre de sujeción (EN 358:2000, IDT))

17 264

NTE INEN-ISO/IEC
13273-1 (Eficiencia energética fuentes energía renovables Terminología
internacional común ? Parte Eficiencia energética (ISO/IEC 13273-2015, IDT))

17 265

NTE INEN-EN
80001-1 (Aplicación la gestión del riesgo para las redes de tecnología de la
información que incorporan dispositivos médicos ? Parte 1: Funciones,
responsabilidades y actividades (EN 80001-1:2011, IDT))

17 266

NTE INEN-EN
374-1 (Guantes de protección contra los productos químicos y los
microorganismos ? Parte 1: Terminología y requisitos de prestaciones (EN
374-1:2003, IDT))

Empresa Pública
Nacional de Hábitat y Vivienda EP:

EPNHV-GG-075-2017

Expídese el
Instructivo para la comercialización de lotes individualizados, unidades de
vivienda y otros

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Caluma:
Que reglamenta la determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por
mil sobre los activos totales

CONTENIDO


Nro. MCPEC-2017-008

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República, dispone como uno de los
objetivos de la política económica el ?incentivar
la producción nacional, la productividad
y competitividad sistémicas, la
acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía
mundial y las actividades productivas
complementarias en la integración
regional…?;

Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 304 de la Constitución de la República uno de los
objetivos de la política comercial es
?…desarrollar, fortalecer y dinamizar
los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo…?;

Que, conforme el Título de propiedad Nro.2921-09, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad
Intelectual, a través del cual se da
cumplimiento a la resolución No 89214 de 20 de noviembre de 2009, procedió a otorgar el
título que acredita el registro de la
MARCA DE SERVICIO ?PRIMERO ECUADOR?, de
clase internacional treinta y cinco (35), a favor de la Secretaría General de la
Administración Pública (SNAP), dentro
del trámite número 217398, del 31 de julio de 2009. Este título permite el uso del signo
de la marca en sentido vertical.

Que, conforme el Título de propiedad Nro.2922-09, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad
Intelectual, a través del cual se da
cumplimiento a la resolución No 89215 de 20 de noviembre de 2009, procedió a otorgar el
título que acredita el registro de la
MARCA DE SERVICIO ?PRIMERO ECUADOR?, de
clase internacional treinta y cinco (35), a favor de la Secretaría General de la
Administración Pública (SNAP), dentro
del trámite número 217399, del 31 de julio de 2009. Este título permite el uso del signo
de la marca en sentido vertical.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro.706 publicado en el Registro Oficial Nro.422 del 7 de abril de
2011, se crea la Comisión Estratégica de
Marcas, como la ?instancia que será
responsable de la administración de las marcas
presentes o futuras, de propiedad del Gobierno del Ecuador, cuyo funcionamiento estará
determinado en el presente decreto.?;

Que, conforme lo determina el artículo 1 del Decreto Ejecutivo ibídem, la Comisión Estratégica de
Marcas es la instancia responsable de la
administración de las marcas presentes o
futuras, de propiedad del gobierno del Ecuador, entre ellas la marca ?PRIMERO ECUADOR?;

Que, mediante Acta Nro. 002- MCE-2014, la Comisión Estratégica de Marca resolvió la transferencia
de la Titularidad y la Administración de
la marca PRIMERO ECUADOR al Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y
Competitividad, con la finalidad de promover los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir.

Que, conforme consta la Certificación de Transferencia Nro.1088-IEPI del 19 de mayo de 2014, dentro
de la solicitud de transferencia
Nro.47865, presentada el 16 de mayo de
2014, del Registro de Marca de Servicio Nro.2921,
otorgado el 3 de diciembre de 2009, se verificó la transferencia de la marca ?PRIMERO
ECUADOR?, de la clase internacional
treinta y cinco (35), anteriormente de la
Secretaría General de la Administración Pública (SNAP) a favor del Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad.
Este título permite el uso del signo de
la marca en sentido vertical.

Que, conforme consta la Certificación de Transferencia Nro.1088-IEPI del 19 de mayo de 2014, dentro
de la solicitud de transferencia
Nro.47865, presentada el 16 de mayo de
2014, del Registro de Marca de Servicio Nro.
2921, otorgado el 3 de diciembre de 2009, se verificó la transferencia de la marca ?PRIMERO
ECUADOR?, de la clase internacional
treinta y cinco (35), anteriormente de la
Secretaría General de la Administración Pública (SNAP) a favor del Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad.
Este título permite el uso del signo de
la marca en sentido horizontal.

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad- MCPEC es una
institución pública con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro.33 de 05 de marzo
de 2007, el mismo que fue reformado
mediante Decreto Ejecutivo Nro.1450,
publicado en Registro Oficial Nro.525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro.46
publicado en el Registro Oficial Nro.36
de 29 de septiembre de 2009.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800, de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la República,
nombró al Dr. Vinicio Alvarado Espinel,
como Ministro Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2017-001, del 20 de enero del 2017, se expide el
Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y
Competitividad;

Que, el numeral 10.2.2.3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Coordinación de Producción Empleo y
Competitividad establece las atribuciones
y responsabilidades del Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2016-046, del 13 de octubre del 2016, se delega al ?Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional, para
que a nombre y en representación del
Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad, sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Coordinación
de la Producción, Empleo y Competitividad,
realice la suscripción de las Licencias de Uso de las marcas denominadas Primero Ecuador?;

Que, con el fin de articular regular apropiadamente la concesión de permisos de utilización de la
marca ?PRIMERO ECUADOR? a personas
naturales y jurídicas, cuya
administración le corresponde al Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad,
es necesario emitir un reglamento que
garantice un acceso apropiado del uso de
dicha marca, al tiempo que se generan incentivos
para el encadenamiento productivo a nivel nacional;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE USO DE LA MARCA PRIMERO ECUADOR.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Del objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las normas de procedimiento
para solicitudes y el uso de la Marca
Primero Ecuador, cuyo titular es el Gobierno
del Ecuador, a través del Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad.

Art. 2. Del ámbito de aplicación.- El presente Reglamento será de cumplimiento obligatorio para todas
las personas naturales y jurídicas, de
derecho público o privado, nacionales o
extranjeras, que soliciten y obtengan la licencia de uso de la Marca Primero Ecuador, y
para la Subsecretaría de Gestión y Eficiencia
Institucional, quien es la instancia
responsable de la administración de la Marca Primero Ecuador.

La marca sólo podrá ser utilizada por las personas autorizadas, en las condiciones y forma específicas
que se señalen en el contrato de uso y
para los productos concretamente
autorizados.

La marca solo podrá ser utilizada por la persona autorizada y por su titular, la persona autorizada no
podrá sublicenciar ni ceder los derechos
que se deriven de tal autorización.

Art 3.- De las definiciones.- A efectos de la aplicación del presente Reglamento se establecen las
siguientes definiciones:

Licencia de Uso: Autorización administrativa otorgada en el Contrato de licencia de uso de la Marca
Primero Ecuador.

Licenciatario: Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que ha suscrito
el contrato de licencia de uso de la
Marca Primero Ecuador.

Licenciante: El Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, titular de la marca
Primero Ecuador, a través del
Subsecretaria de Gestión y Eficiencia
Institucional

Contrato de licencia de uso: acuerdo por escrito en el que consta la licencia de uso de la marca
Primero Ecuador.

Marca Primero Ecuador: La Marca Primero Ecuador está constituida por la denominación
PRIMERO ECUADOR con el siguiente diseño
característico:

D31.JPG

Persona natural con negocio: Persona domiciliada en el Ecuador que cuenta con Registro Único de
Contribuyente (RUC) y realiza
actividades económicas.

Persona jurídica nacional: Entidad constituida bajo la normativa nacional, domiciliada en el
Ecuador, que cuenta con RUC y realiza
actividades económicas con o sin fines
de lucro, no siendo relevante la procedencia del capital de constitución y/o inversión.
Pueden ser de derecho público o de
derecho privado.

Persona jurídica extranjera: Entidad constituida bajo normativa extranjera, domiciliada en el
país de su constitución, que realiza
actividades económicas con o sin fines
de lucro, contando con la documentación emitida
por las autoridades competentes que acredita su existencia y su actividad económica.

Portafolio de productos: Conjunto de productos comercializados por una misma persona, bajo
una misma marca registrada de la cual es
titular o sobre la cual cuenta con
licencia de uso.

Producto Ecuatoriano: Producto del Licenciatario que contenga alto grado de materia prima hecha en
Ecuador

Art 4.- De la titularidad de la Marca Primero Ecuador.- El Ministerio Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad es titular
exclusivo de los derechos de la Marca
Primero Ecuador, de conformidad con los Títulos de Propiedad

Nro. 2921-09 y Nro. 2922-09, inscritos en el Instituto de Propiedad Intelectual.

CAPITULO II

DE LA LICENCIA DE USO DE LA MARCA

PRIMERO ECUADOR

Art. 5.- Características de la Licencia de Uso de la Marca Primero Ecuador.- La licencia de Uso de
Marca Primero Ecuador, tiene las siguientes
características:

Es
intransferible.

Puede ser
utilizada en el Ecuador o en el Exterior.

Tendrá una
duración de cinco años, pudiendo ser renovada previo el cumplimiento de los
requisitos y procedimiento establecido en este reglamento.

Su vigencia
estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el
ordenamiento jurídico.

Art. 6.-
Prohibición de uso de la marca Primero Ecuador.- En general el uso de la Marca
Primero Ecuador está prohibido cuando no haya sido autorizado mediante la
suscripción del correspondiente contrato de licencias de uso, o cuando su uso
sea contrario a lo estipulado en este reglamento, en el ordenamiento jurídico
en general, o a la imagen de este país.

Se prohíbe el
uso de la Marca Primero Ecuador para fines o actividades siguientes:

Contrarios a
la Constitución Política del Ecuador y legislación vigente

Contrarios a
la promoción de la imagen país, que generen consecuencias negativas en la
percepción de la imagen del país, ya sea por causar daños a la salud, al medio
ambiente, o generar conflictos sociales u otros.

Está prohibido
realizar cualquier acto que, a juicio del Ministerio Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad, se pueda considerar inapropiado y/ o llegar
a considerarse como un acto ilegal o que esté prohibido de acuerdo con la
legislación.

Art. 7.- De
los tipos de la Licencia de Uso.- Los tipos de Licencias de Uso de la Marca Primero
Ecuador, son los siguientes:

Uso en
productos:

Es el uso de
la Marca Primero Ecuador acompañando a marcas registradas que distinguen
productos nacionales o con alto grado de componente nacional, efectuado por personas
naturales o con negocio o personas jurídicas nacionales o extranjeras, que
realizan actividades económicas; uso que se efectúa a través de etiquetado en el
empaque y publicidad referido al producto.

Uso
Institucional:

Es el uso de
la Marca Primero Ecuador a nivel organizacional por personas naturales con
negocio, personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras,
que realizan actividades económicas y brindan servicios; uso que se efectúa a través
de sus piezas comunicacionales como: página
web, material promocional, material informativo, papelería en general,
publicidad referida a la prestación de sus servicios, entre otros.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO
PARA LA SUSCRIPCIÓN

DE CONTRATOS
DE LICENCIA DE USO DE LA

MARCA PRIMERO
ECUADOR

Art. 8.- Del
procedimiento del uso de la licencia.- La solicitud de Licencia de Uso será
presentada por personas naturales con negocio, personas jurídicas de derecho
público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades
económicas con o sin fines de lucro.

Art. 9.- Solicitud.-
La solicitud de otorgamiento de la licencia de uso de la marca Primero Ecuador
se la debe realizar utilizando el formulario que se publicará en la página web www.primeroecuador.com.

Adjunto al
formulario, se deberá presentar la siguiente documentación:

Copia de la
cedula de ciudadanía o Pasaporte del solicitante persona natural. o del
representante legal en caso de persona jurídica.

Copia de la papeleta
de votación del solicitante persona natural o del representante legal

Nombramiento
del representante legal.

Art. 10.-
Requisitos para el Uso de la Licencia de Marca Primero Ecuador.- Se presentará
los siguientes requisitos:

Encontrarse al
día en sus responsabilidades tributarias.

Encontrarse al
día en sus responsabilidades patronales.

Cumplir con
los Reglamentos INEN, en caso que así la ley lo determine.

Cumplir con
todos los requisitos para ser comercializado (registro sanitario, permiso y
demás necesarios).

Disponer de
certificaciones internacionales

Exportar su
producto

Contar con una
licencia ambiental

Encontrarse
afiliado a alguna Cámara

Art. 11.-
Evaluación de la Solicitud.- La propuesta de Solicitud de Licencia de Uso de
Marca Primero Ecuador y los documentos adjuntos a la solicitud, serán revisadas
por la Subsecretaria de Gestión y Eficiencia Institucional Si faltara información adicional o si
existieran errores en el formulario, en
la documentación entregada y/o en las
propuestas de diseño, la Subsecretaria de Gestión y Eficiencia Institucional comunicará en el
término de un (1) día hábil al
solicitante del particular, y otorgará el término de treinta (30) días hábiles para presentar o
corregir lo indicado.

En la evaluación de la solicitud se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

Cumplimiento de la solicitud con los documentos adjuntos

Alineamiento de la solicitud a las estrategias de posicionamiento de la Marca País.

Art. 12.- Aprobación de la Solicitud.- Al concluir la evaluación de la solicitud se elaborará un
informe Técnico con las recomendaciones
de aprobación o denegación de la solicitud.

Si la solicitud ha sido aprobada, se procederá a firmar el Contrato de Licencia de Uso de la Marca
Primero Ecuador entre la Subsecretaría
de Gestión y Eficiencia Institucional y
el solicitante. En la ficha técnica se deberá indicar con claridad la licencia que se autoriza, las
condiciones y las restricciones para el
uso de la marca Primero Ecuador, el plazo
de la licencia y cualquier otra información necesaria.

Art. 13.- El pronunciamiento.- Al concluir la evaluación de la solicitud se elaborará una ficha técnica
con la recomendación de aprobación o
denegación de la solicitud, para
conocimiento y decisión.

Art. 14.- Aplicación de la Marca Primero Ecuador según Manual de Uso.- Una vez revisados los
documentos del solicitante, y si los
mismos cumplen con los requisitos establecidos
en este Reglamento, se le entregará el Manual de uso de Marca en formado digital, que
contiene los lineamientos para el
correcto diseño, promoción y uso de la
Marca Primero Ecuador, generados a partir de la propuesta conceptual de la marca, en función
de fortalecer su posicionamiento.

CAPITULO IV

DEL SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL

CORRECTO USO DE LA LICENCIA

Art. 15.- Control de Gestión.- El Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad realizará el control
posterior a los solicitantes de la licencia de uso de la marca Primero Ecuador, con el fin
de verificar el correcto uso.

Serán por cuenta de los licenciantes todos los gastos que se
deriven de la actividad de control

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS LICENCIATARIOS

Art. 16.- De los derechos del licenciatario.- El
licenciatario adquiere el derecho de
utilizar el logo de la maca Primero Ecuador,
de conformidad a las condiciones y dentro del plazo establecidos en la Licencia de Uso.

Podrá participar, previa coordinación, en las actividades
que alguna de las instituciones
competentes realicen dirigidas a los
licenciatario.

La Coordinación de la Marca Primero Ecuador del Ministerio de Producción, Empleo y
Competitividad brindará al licenciatario
el soporte complementario para la correcta
aplicación del Logo Primero Ecuador

Art. 17.- De los deberes del licenciatario.- deberá observar
las obligaciones que se indican a
continuación:

Utilizar la Marca Primero Ecuador en estricto apego a los términos dispuestos en el manual de uso de
la marca, el contrato de uso, el
presente reglamento y cualquier otra
normativa aplicable.

Abstenerse de alterar y/o modificar cualquiera de los elementos que componen la Marca Primero Ecuador.

Abstenerse de realizar un uso abusivo de la marca Primero Ecuador.

Cumplir con todos los compromisos asumidos para el otorgamiento de la licencia de Uso.

Acatar las demás obligaciones que se establezcan para el licenciamiento y uso de la marca Primero
Ecuador

Colaborar en la preservación de la buena imagen y uso de la marca Primero Ecuador.

g) Denunciar
cualquier uso irregular de la marca Primero Ecuador que detecten, por parte de otras
personas naturales o jurídicas.

CAPITULO VI

DE LA TERMINACIÓN DE LA LICENCIA

DE USO DE LA MARCA PRIMERO ECUADOR.

Art. 18.- Extinción de la licencia.- La licencia de Uso de la Marca Primero Ecuador tiene una duración
de cinco años a partir de la firma del
contratante, luego de este plazo quedará
automáticamente concluida, si no se suscribió el correspondiente contrato de renovación.

Art. 19.- Suspensión de la Licencia.- La suspensión de la Licencia de Uso de la Marca Primero Ecuador
podrá ocurrir si se presentan los
siguientes casos:

Si el subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional así lo considere, si llegare a
su conocimiento noticias sobre el mal
uso de la Marca Primero Ecuador.

Cuando el solicitante no cumpla con el uso de los diseños, previamente aprobados, o cuando no presente información específica solicitada en
alguna actividad de seguimiento.

Cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó la Licencia.

Al verificar que el licenciatario tenga obligaciones tributarias, laborales o societarias vencidas.

Antes de proceder con la suspensión de la licencia de Uso de la marca Primero Ecuador el
Subsecretario de Gestión y Eficiencia
Institucional, notificara la causal o
causales incurridas por el licenciatario, teniendo este último el termino de 15 días hábiles para
resolver los incumplimientos.

Art. 20.- Revocatoria de la licencia.- La revocatoria de la Licencia de Usa podrá ocurrir si se
presentan los siguientes casos:

Si el solicitante no resuelve en el término conferido, las observaciones que ocasionaron la
suspensión de la Licencia.

Si el solicitante incumpliere cualquiera de las disposiciones en este reglamento.

Si el Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional encontrare que existe
inconsistencia, simulación y/o
inexactitud en la información presentada
por el solicitante en la solicitud de autorización
de uso de la marca o su renovación, o en las solicitudes que se le hubieren formulado.

La resolución de la revocatoria será suscrita por la Subsecretaria de Gestión y Eficiencia Institucional,
y será causal de terminación unilateral
del contrato de licencia de uso de la
marca

El licenciatario a quien se le hubiere revocado la licencia de uso de la marca Primero Ecuador, no podrá
solicitar una nueva licencia de uso por
el período de un año, desde que se
notificó con la resolución de revocatoria.

Art. 21.- De la renovación de la Licencia de Uso de la Marca Primero Ecuador

La licencia de Uso de la Marca Primero Ecuador tiene un plazo de vigencia de cinco (5) años a partir
de la firma del contrato, después de los
cuales podrá ser renovada al finalizar
el contrato si el solicitante lo requiere, y deberá hacerse dentro de los treinta días calendarios
previos al vencimiento de la Licencia
vigente.

Para la renovación, el solicitante deberá presentar una solicitud de renovación, acompañando los
documentos actualizados que presentó en
su oportunidad para la solicitud
original de la Licencia de Uso de Marca Primero
Ecuador.

La renovación será otorgada, a través de la suscripción del respectivo contrato de renovación de la
licencia de uso. Se prohíbe toda
renovación automática.

Art. 22.- Responsabilidades por defecto. Las instituciones autorizadas para usar la marca,
serán los únicos responsables de los
defectos de sus productos o servicios,
de tal forma que no se podrá, responsabilizar al MCPEC por este hecho.

En cualquier caso la persona autorizada a usar la marca deberá asumir por cuenta propia las
indemnizaciones por daños y perjuicios
ocasionados a terceros que se deriven de
sus acciones u omisiones por incumplimiento de las condiciones para obtener la licencia de uso de
la marca Primero Ecuador.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El Ministerio Coordinador de la Producción, Empelo y Competitividad, otorgará las Licencias
de Uso de la Marca de manera gratuita.

SEGUNDA.- La Subsecretaria de Gestión y Eficiencia Institucional del MCPEC llevará un
control sistematizado del registro de
Licencias de uso de la marca Primero
Ecuador otorgado, indicando el plazo y demás
información de se considere conveniente.

TERCERA.-Las modificaciones del presente Reglamento serán notificadas a las personas
autorizadas para que se cumplan a los
efectos de poder continuar utilizando la
marca.

CUARTA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, al 26 día del mes de
abril de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

Nro. MCPEC-2017-009

Dr. Vinicio Alvarado Espinel

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD.

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde a las Ministras y Ministros
de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una
institución pública, con independencia
administrativa y financiera, creado
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 117-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 33 de 5 marzo de
2007, el mismo que fue reformado mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1450, publicado
en el Registro Oficial Nro. 482 de 5 de
diciembre de 2008; y Nro. 1558, publicado en el Registro Oficial Nro. 525 de 10 de febrero
de 2009; cuya denominación actual fue
determinada en Decreto Ejecutivo Nro. 46
publicado en el Registro Oficial Nro. 36
de 29 de septiembre de 2009;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 de 5 julio de
2007, se establece la facultad expresa
de los Ministros de Estado para
organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad
del Desarrollo Productivo, de la
Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos
de Fomento Productivo, promulgado
mediante Decreto Ejecutivo No.757 y publicado
en el Registro Oficial Suplemento Nro.450 de 17 de mayo de 2011, se establece que el
Consejo Sectorial de la Producción
estará integrado por los Ministerios,
Secretarías de Estado y demás instituciones de la Función Ejecutiva que, en virtud de lo
establecido en el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, se encuentren bajo la coordinación del Ministerio de Coordinación de la Producción,
pudiendo asistir los representantes de
otros Ministerios, Secretarías de Estado
u otras entidades públicas por invitación
de quien preside el Consejo, a partir de la propia iniciativa de este último o por pedido
de sus miembros;

Que, mediante Resolución Nro. CSP-2017-02EX-05 de 18 de abril de 2017, el Consejo Sectorial de
la Producción, resolvió aprobar el ?Reglamento
para la implementación del Modelo de
Gestión de Ideas Productivas en el Sector
Productivo?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 800 de 15 de octubre de 2015, el señor Presidente de la
República, nombró al Dr. Vinicio
Alvarado Espinel, como Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCPEC-2017-001 de 20 de enero de 2017, se
expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del
Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad, en
cuyo artículo 10, numeral 10.2.1.1.,
letra k), dispone que son atribuciones y responsabilidades del Viceministro Coordinador
de la Producción, Empleo y
Competitividad: ?k) Ejercer las
funciones de Secretario Técnico del Consejo Sectorial de la Producción?;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la
República:

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DE IDEAS PRODUCTIVAS EN EL SECTOR PRODUCTIVO.

CAPÍTULO I

OBJETO, ALCANCE, ÁMBITO DE

APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Art. 1.- El presente Reglamento tiene como objeto normar, controlar e institucionalizar la
aplicación y aprovechamiento del modelo
de gestión denominado ?Ideas
Productivas?, como mecanismo para el diseño de ideas, proyectos, y, soluciones de mejora
ejecutiva y gradual, fomento productivo
e innovación, para enfrentar problemáticas
identificadas en el ámbito productivo, industrial
y/o de la competitividad, con la participación e interacción de los sectores público, privado y
académico.

Art. 2.- Las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán para la gestión de las propuestas,
proyectos y requerimientos de actores
privados, públicos o de la academia, en
materia de producción, empleo y competitividad,
que requieran una solución intersectorial e/o interinstitucional, y que hayan sido
presentados al Ministerio de
Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad (MCPEC), o a su vez, directamente identificados, y evaluados por el MCPEC,
después de lo cual se seguirá con las
fases de: análisis, diseño, ejecución y
seguimiento, de acuerdo al modelo de gestión
que se presenta en el gráfico 1.

Los
diversos requerimientos podrán ser identificados y remitidos para su gestión directamente por
un sector productivo, o en el seno de
los distintos consejos consultivos y/o
ciudadanos, así como en el marco de reuniones
de trabajo para atender los planes de mejora competitiva u otros mecanismos de gestión en
el ámbito productivo, del empleo y la
competitividad.

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Art. 3.- Para
los efectos del presente reglamento, se contemplarán las siguientes definiciones:

Idea, son
propuestas de personas naturales o jurídicas, representantes de cualquiera de
los tres sectores: público, privado académico, cuyo objetivo es la solución de
una problemática detectada.

Proyecto, es el
conjunto de acciones organizadas y articuladas que permitirán la ejecución de
actividades mejoramiento e innovación.

Mejora
ejecutiva, es aquella que se obtiene como resultado de una o varias acciones
inmediatas que permitan corregir para garantizar el cumplimiento de normativa
vigente.

Mejora gradual
o continua, es aquella que se obtiene por la aplicación de acciones que
favorecen la adaptación, la eficiencia y la eficacia, y supone una mejor
calidad en comparación al estado inicial del problema detectado.

Innovación, es
la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, que pueden
ser bienes y/o servicios, así como la introducción de nuevos o significativamente
mejorados procesos de producción, métodos organizativos, procesos de
comercialización.

Participación,
es la cooperación, aportación e intervención de los sectores público, privado y
académico para la construcción de soluciones de forma colaborativa.

Interacción,
es la relación recíproca entre los sectores público, privado y académico, que
basan esa relación en la búsqueda de soluciones en materia de producción, empleo
y competitividad.

Sector público,
es el conjunto de instituciones y organismos del Estado que pueden tener
injerencia en la construcción de políticas para el fomento productivo.

Sector privado,
es el conjunto de personas naturales y jurídicas, asociaciones, gremios y
cuerpos colegiados, organizaciones de la economía popular y solidaria, y otras
organizaciones de la sociedad civil, que en representación de algún sector del
ámbito productivo, industrial y/o de la competitividad participan e interactúan
en el modelo de gestión Ideas Productivas.

Sector
académico, es el conjunto de instituciones, organismos, centros de
investigación y demás actores definidos como representantes del sector
académico que participan e interactúan en el modelo de gestión Ideas
Productivas.

Prototipo, es
una simulación modificable, utilizada en el proceso de construcción de un
producto o servicio en la fase de pruebas.

Prueba, fase
de validación o descarte de hipótesis de un proyecto para verificación de
eficacia y funcionalidad.

Requerimiento,
es una solicitud que recoge las problemáticas, ideas y proyectos de los
diferentes sectores, y cuya gestión deriva en el establecimiento de un conjunto
de acciones interinstitucionales e intersectoriales que se establecerán en el
proceso de gestión de Ideas Productivas.

CAPÍTULO II

DEL MODELO DE
GESTIÓN

?IDEAS
PRODUCTIVAS?

Art. 4.- El
modelo de gestión denominado ?Ideas Productivas?, busca diseñar ideas,
proyectos, y, soluciones de mejora ejecutiva y gradual, fomento productivo e innovación,
para enfrentar problemáticas identificadas en el ámbito productivo, industrial
y/o de la competitividad, con la participación e interacción de los sectores
público, privado y académico.

El modelo
comprende un proceso cíclico que incluye: la identificación de requerimientos,
el análisis y evaluación de problemáticas sectoriales, el establecimiento de un
marco de trabajo con actores de los sectores público?privado? académico para un
abordaje sistémico, la definición de estrategias, el desarrollo de propuesta,
proyectos, prototipos, pruebas y/o ajustes, la implementación y difusión de
soluciones, y el seguimiento de las mejoras.

Art. 5.- En el
abordaje de los diversos requerimientos y problemáticas identificados en los
sectores productivos, se lo desarrollará considerando los conceptos y
estrategias de eficiencia, eficacia, creación de valor agregado, innovación.

La gestión de
los diversos requerimientos y problemáticas identificados, se la desarrollará
considerando un esquema de cadena productiva, que agrupe las distintas acciones
en cinco componentes: proveedores, insumos, procesos, productos y servicios,
mercado.