AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes, 23 de febrero de 2018 (R. O.299, 23 -febrero -2018)
AƱo I – NĀŗ 299
Quito, viernes 23 de febrero de 2018
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 3
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOMAS DE SARGENTILLO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica – El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanla radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: āLas personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales.ā
Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: āLa Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.ā. Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; āEl sector pĆŗblico comprende; 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosā
Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas: numeral 9 āFormar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesā.
Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.
Que, de acuerdo al Art. 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: āTodas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.ā. Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la
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RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetamos a ella.
Que, el Art. 55 del COOTAD seƱala: Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: literal i) 1) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesā.
Que, el Art. 57 del COOTAD dispone – Al concejo municipal le corresponde: segĆŗn los literales a), b): āa) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favorā.
Que, el Art. 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, seƱala; āIngresos propios de la gestiĆ³n.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.
Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperaciĆ³n de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos.
Las tasas que por un concepto determinado creen los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias, no podrĆ”n duplicarse en los respectivos territorios.
La aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales rurales se beneficiarĆ”n de ingresos propios y de ingresos delegados de los otros niveles de gobiernos.
SĆ³lo los gobiernos autĆ³nomos regionales podrĆ”n organizar loterĆas para generarse ingresos propiosā.
Que, en aplicaciĆ³n al Art. 492 del COOTAD, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
La creaciĆ³n de tributos asĆ como su aplicaciĆ³n se sujetarĆ”n a las normas que se establecen en los siguientes capĆtulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.
Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en los Art. 494 y 495 del COOTAD seƱala, āArt. 494.- ActualizaciĆ³n del catastro.- Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.
Que, el Art. 495.- AvalĆŗo de los predios.- El valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo.
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Este valor constituye el valor intrĆnseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.
Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;
b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
c) El valor de reposiciĆ³n, que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.
Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerĆ”n los parĆ”metros especĆficos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad.
Con independencia del valor IntrĆnseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervenciĆ³n pĆŗblica y social que afecte su potencial de desarrollo, su Ćndice de edificabilidad uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del Inmueble que no sea atribuible a su titularā.
Que, el Art. 526. 1 del COOTAD seƱala. ObligaciĆ³n de actualizaciĆ³n. Sin perjuicio de las demĆ”s obligaciones de actualizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la obligaciĆ³n de actualizar los avalĆŗos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el cien por ciento (100%) del valor del avalĆŗo comercial solicitado por la instituciĆ³n financiera para el otorgamiento del crĆ©dito o al precio real de venta que consta en la escritura cuando se hubiere producido una hipoteca o venta de un bien inmueble, segĆŗn el caso, siempre y cuando dicho valor sea mayor al avalĆŗo registrado en su catastro.
Los registradores de la propiedad no podrĆ”n inscribir los mencionados actos jurĆdicos sin la presentaciĆ³n del certificado de actualizaciĆ³n del avalĆŗo del predio, por los valores mencionados en el pĆ”rrafo anterior, de ser aplicables. En dicho certificado deberĆ” constar desglosado el valor del terreno y de construcciĆ³n.
El plazo para la notificaciĆ³n y entrega del certificado de actualizaciĆ³n del avalĆŗo catastral no podrĆ” ser mayor a cinco (5) dĆas hĆ”biles a partir de la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud. En caso de que el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal o metropolitano no emita dicho certificado dentro del plazo seƱalado, el registrador de la propiedad procederĆ” a la inscripciĆ³n de la escritura y notificarĆ” dentro de los tres dĆas siguientes a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo y a la Contratarla General del Estado para que, en el Ć”mbito de sus competencias, establezcan las sanciones pertinentes.
Los registradores de la propiedad deberĆ”n remitir la informaciĆ³n necesaria para la actualizaciĆ³n de los catastros a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos, conforme a los plazos, condiciones y medios establecidos por el Ć³rgano rector del catastro nacional integrado georeferenciado, sin perjuicio de lo seƱalado en el inciso anterior.
Que, el Art. 561 del COOTAD seƱala; āPlusvalĆa por obras de infraestructura – Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆa, deberĆ”n ser consideradas en la
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revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆa por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivasā.
Que, el Art. 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria
Que, los Art. 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.
Que el Art. 599 del CĆ³digo Civil seƱala: āEl dominio que se llama tambiĆ©n propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nula propiedadĀ».
Que el Art. 715 del CĆ³digo Civil seƱala: Ā«PosesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo, sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedore reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serloā.
Art. 739 del CĆ³digo Civil seƱala: Si la cosa es de aquellas cuya tradiciĆ³n deba hacerse por la inscripciĆ³n en el correspondiente libro del Registro de la Propiedad, nadie podrĆ” adquirir la posesiĆ³n de ella si no por este medio.
Que, mediante Acuerdo Ministerial nĆŗmero 029 -16 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda del 28 de julio de 2016, expide las normas tĆ©cnicas nacionales para el catastro de bienes inmuebles urbanos – rurales y avalĆŗos de bienes; operaciĆ³n y cĆ”lculo de tarifas por los servicios tĆ©cnicos de la direcciĆ³n nacional de avalĆŗos y catastros.
Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en los Art. 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA FORMACIĆN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RĆSTICOS,
LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RĆSTICOS DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO Y DE LA ZONA DE DESARROLLO
URBANO DEL RECINTO LAS CAĆAS,
PARA EL BIENIO 2018-2019
CAPITULO I
OBJETO, ĆMBITO DE APLICACIĆN, DEFINICIONES
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ArtĆculo 1. – OBJETO DEL IMPUESTO.-La Municipalidad del CantĆ³n Lomas de Sargentillo mediante esta ordenanza establece las normas jurĆdicas y tĆ©cnicas para la actualizaciĆ³n y conformaciĆ³n del inventario catastral, para organizar, administrar recaudar y mantener el sistema catastral de la propiedad inmobiliaria urbana de la Cabecera Cantonal de Lomas de Sargentillo y de la Zona de Desarrollo Urbano del Recinto Las CaƱas, para el bienio 2018-2019.
ArtĆculo 2.- ĆMBITO DE APLICACIĆN.- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, seƱaladas en su respectiva ley de creaciĆ³n, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. Las disposiciones en la presente Ordenanza se aplicarĆ”n a los predios ubicados en el Ć”rea urbana del cantĆ³n Lomas de Sargentillo.
ArtĆculo 3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. AsĆ mismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
ArtĆculo 4.- CLASES DE BIENES – Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.
ArtĆculo 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es Ā«el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆsica, jurĆdica, fiscal y econĆ³micaĀ».
ArtĆculo 6.- FORMACIĆN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano en el Territorio del CantĆ³n.
El Sistema del Catastro Predial Urbano del Municipio del CantĆ³n Lomas de Sargentillo, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n y uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de la informaciĆ³n catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.
ArtĆculo 7.- DE LA PROPIEDAD. – Es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.
La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
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ArtĆculo 8.- JURISDICCIĆN TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervenciĆ³n:
a) CODIFICACIĆN CATASTRAL: –
En virtud de que existe una codificaciĆ³n catastral desde la creaciĆ³n del cantĆ³n, con la cual se han venido legalizando predios urbanos en la cabecera cantonal y en la Zona de Desarrollo Urbano del Recinto Las CaƱas, dicha codificaciĆ³n se mantendrĆ” con la finalidad de evitar gastos econĆ³micos al usuario y cambios estructurales, tanto en el Registro de la propiedad como en el Departamento de AvalĆŗos y Catastro; situaciĆ³n que se analizarĆ” una vez que se realice Ā”a actualizaciĆ³n catastral tĆ©cnica en el cantĆ³n Lomas de Sargentillo.
b) LEVANTAMIENTO PREDIAL:
Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su InformaciĆ³n para el Catastro Urbano, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las caracterĆsticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:
01. IdentificaciĆ³n del predio:
02. Tenencia del predio:
03. DescripciĆ³n fĆsica del terreno:
04. Infraestructura y servicios:
05. Uso de suelo del predio:
06. DescripciĆ³n de las edificaciones.
Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.
ArtĆculo 9.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD – El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Lomas de Sargentillo, se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.
Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆas de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.
Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.
Si no recibieren estos formularios, remitirƔn los listados con los datos seƱalados.
Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.
CAPITULO II
DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y
RECLAMOS
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ArtĆculo 10.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo, es el precio unitario por metro cuadrado de Suelo Urbano, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares en condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector o manzana, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
b) El valor de las edificaciones, es el precio de las construcciones que se hayan ejecutado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
c) El valor de reposiciĆ³n, es el que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de la construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.
ArtĆculo 11.- NOTIFICACIĆN.- A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.
ArtĆculo 12.- SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆculos precedentes es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Lomas de Sargentillo.
ArtĆculo 13. – SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de Ā”os impuestos que gravan la Propiedad Urbana, las personas naturales o jurĆdicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆdica, como seƱalan los artĆculos: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆces ubicados en las zonas urbanas del CantĆ³n Lomas de Sargentillo.
ArtĆculo 14. – RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artĆculos 115 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆas. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
CAPĆTULO III
DEL PROCESO TRIBUTARIO
ArtĆculo 15.- EMISIĆN, DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.
Por la consistencia tributaria, presupuestaria y de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), ei dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de
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emisiĆ³n del segundo aƱo del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU del primer aƱo del bienio.
Las solicitudes para la actualizaciĆ³n de informaciĆ³n predial se podrĆ”n presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarĆ”n acompaƱadas de todos los documentos justificativos.
ArtĆculo 16.- ADICIONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS – Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Lomas de Sargentillo, en base al convenio suscrito entre las partes si acaso lo hubiere de conformidad con el Art. 6 literal I del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, del 27 Septiembre de 2004); se aplicarĆ” 0.15 por mil del valor de la propiedad.
ArtĆculo 17.- EMISIĆN DE TĆTULOS DE CRĆDITO. – Sobre la base de los Catastros Urbanos la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆtulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆa Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.
Los TĆtulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el artĆculo 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆculo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆtulo de crĆ©dito.
ArtĆculo 18.- LIQUIDACIĆN DE LOS TĆTULOS DE CRĆDITO.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆtulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n
ArtĆculo 19.- IMPUTACIĆN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden; primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios .tĆtulos de crĆ©dito, el pago se imputarĆ” primero al tĆtulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo que no haya prescrito.
ArtĆculo 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.
ArtĆculo 21.- CERTIFICACIĆN DE AVALĆOS- La Oficina de AvalĆŗos y Catastro conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previo la presentaciĆ³n del certificado de no deudor de Agua potable y de impuestos municipales.
ArtĆculo 22.- INTERĆS ES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en
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concordancia con el artĆculo 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO IV
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
ArtĆculo 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de la zona de expansiĆ³n urbana del Recinto Las CaƱas, de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.
ArtĆculo 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆmites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.
Para los efectos de este impuesto, los lĆmites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el concejo cantonal mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial conformada por el gobierno autĆ³nomo correspondiente.
ArtĆculo 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artĆculos 494 al 513 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
1. El impuesto a los predios urbanos
2. Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata.
3. Impuestos adicional al cuerpo de bomberos
ArtĆculo 26.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA – Para establecer el valor de la propiedad se considerara en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo Sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;
b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
c) El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.
a.-) Valor del Suelo.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el COOTAD; con este propĆ³sito, el Concejo Cantonal aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.
Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada mediante procedimientos estadĆsticos permitirĆ” definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en la Ć”rea urbana del CantĆ³n Lomas de Sargentillo.
12 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆa y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del CantĆ³n Lomas de Sargentillo, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos del Ć”rea urbana.
Sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de lotes o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes de vĆas del casco comercial o por sectores homogĆ©neos.
En atenciĆ³n a este literal apruĆ©bese el plano del valor del suelo bienio 2018- 2019
Del valor base que consta en el plano del valor del suelo, se deducirĆ”n los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la normativa de valoraciĆ³n individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el que constan los criterios tĆ©cnicos y jurĆdicos de afectaciĆ³n al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo.
Accesibilidad a servicios; vĆas, energĆa elĆ©ctrica, agua potable, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro de Coeficientes de ModificaciĆ³n.
Estos indicadores tienen subdivisiones y que serĆ”n cuantificados para una afectaciĆ³n al valor base del predio incrementĆ”ndolo en un 25% mĆ”ximo por el uso del suelo, y un decremento mĆ”ximo de 33%, con todos los indicadores como negativo.
CUADRO DE COEFICIENTES DE AFECTACIĆN POR INDICADORES
Con esta evaluaciĆ³n de jerarquĆa de los factores, indicaremos sus rangos mĆ”ximos, estos factores se determinaron realizando la relaciĆ³n del costo de urbanizaciĆ³n en relaciĆ³n con los costos por infraestructura.
Las particularidades fĆsicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre ejes y zonas de concentraciones econĆ³micas predominante, zonas de mayor o menor interĆ©s comercial e indicadores de acuerdo a su uso, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual. (Anexo N 01.- Tabla Valorativa).
Anexo N 01- Tabla Valorativa del valor del suelo urbano de la cabecera cantonal de Lomas de Sargentillo y de la Zona de Desarrollo Urbano del Recinto Las CaƱas
ACTUALIZACIĆN CATASTRAL BIENIO 2018 – 2019
VALOR DEL SUELO URBANO – CABECERA CANTONAL
Zona
Barrios o Sectores:
Sector NĀ°:
NĀ° Manzana:
Valor Base
1
BARRANQUILLA
1
2
30
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 13
1
BARRIO NUEVO
1
2
30
1
BARRIO NUEVO
1
3
30
1
SAN VICENTE
1
4
15
1
RUMIĆAHUI
1
5
30
1
RUMIĆAHUI
1
6
30
1
RUMIĆAHUI
1
7
30
1
LOS ALAMENDROS
1
8
30
1
RUMIĆAHUI
1
8
30
1
RUMIĆAHUI
1
9
30
1
RUMIĆAHUI
1
10
30
1
RUMIĆAHUI
1
11
30
1
BARRANQUILLA
1
11
30
1
CENTRAL
1
12
40
1
BARRANQUILLA
1
12
40
1
09 DE OCTUBRE
1
13
40
1
BARRANQUILLA
1
13
40
1
LOS ALMENDROS
1
13
40
1
9 DE OCTUBRE
1
13
40
1
9 DE OCTUBRE
1
14
40
1
LOS TALLERES
1
14
40
1
CENTRAL
1
15
40
1
9 DE OCTUBRE
1
15
40
1
CENTRAL
1
16
40
1
9 DE OCTUBRE
1
16
40
1
CENTRAL
1
17
30
1
SAN VICENTE
1
18
30
1
CENTRAL
1
18
30
1
RUMIĆAHUI
1
18
30
1
CENTRAL
1
19
30
1
SAN VICENTE
1
19
30
1
SAN VICENTE
1
20
30
1
SAN VICENTE
1
21
30
1
SAN VICENTE
1
22
15
1
SAN VICENTE
1
23
15
1
SAN VICENTE
1
24
15
1
SAN VICENTE
1
25
15
1
SAN VICENTE
1
26
30
14 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
1
DAULE
1
26
30
1
DAULE
1
27
30
1
CENTRAL
1
27
30
1
CENTRAL
1
28
30
1
CUBA
1
29
30
1
CENTRAL
1
30
30
1
CENTRAL
1
31
40
1
CENTRAL
1
32
40
1
CENTRAL
1
33
40
1
CUBA
1
34
40
1
CUBA
1
35
40
1
CUBA
1
36
30
1
DAULE
1
37
30
1
CUBA
1
38
30
1
DAULE
1
38
30
1
DAULE
1
39
10
1
SAN VICENTE
1
39
10
1
DAULE
1
39
10
1
NUEVO
1
40
30
1
NUEVO
1
41
30
1
NUEVO
1
42
15
1
NUEVO
1
43
15
1
INDUSTRIAL
1
44
15
1
INDUSTRIAL
1
45
15
1
LOTIZACIĆN EL PARAĆSO
1
46
15
1
LOTIZACIĆN EL PARAĆSO
1
47
15
1
LOTIZACIĆN EL PARAĆSO
1
48
15
1
LOTIZACIĆN EL PARAĆSO
1
49
15
1
LOTIZACIĆN EL PARAĆSO
1
51
15
1
LOTIZACIĆN EL PARAĆSO
1
52
15
1
LOTIZACIĆN EL PARAĆSO
1
53
15
1
LOTIZACIĆN EL PARAĆSO
1
54
15
1
LOTIZACIĆN EL PARAĆSO
1
55
15
1
BARRIO INDUSTRIAL
1
56
15
1
LOTIZACIĆN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
57
15
1
LOTIZACIĆN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
58
15
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 15
1
LOTIZACIĆN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
59
15
1
LOTIZACIĆN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
60
15
1
LOTIZACIĆN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
61
15
1
LOTIZACIĆN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
62
15
1
LOTIZACIĆN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
63
15
1
LOTIZACIĆN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
64
15
1
LOTIZACIĆN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
65
15
1
LOTIZACIĆN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
66
15
1
LOTIZACIĆN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
67
15
ZONA
Barrios o Sectores:
Sector NĀ°:
NĀ° Manzana:
Valor Base
1
12 DE OCTUBRE
2
1
40
1
INDUSTRIAL
2
2
40
1
12 DE OCTUBRE
2
3
40
1
12 DE OCTUBRE
2
4
40
1
GUAYAQUIL
2
5
40
1
GUAYAQUIL
2
6
30
1
GUAYAQUIL
2
7
30
1
GUAYAQUIL
2
8
30
1
GUAYAQUIL
2
9
30
1
GUAYAQUIL
2
10
40
1
2 DE MAYO
2
10
40
1
GUAYAQUIL
2
11
40
1
TALLERES
2
12
40
1
CHE GUEVARA
2
14
30
1
CHE GUEVARA
2
15
30
1
CHE GUEVARA
2
16
30
1
CHE GUEVARA
2
17
30
1
CHE GUEVARA
2
18
30
1
2 DE MAYO
2
19
30
16 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
1
2 DE MAYO
2
20
40
1
2 DE MAYO
2
21
40
1
2 DE MAYO
2
22
30
1
2 DE MAYO
2
23
30
1
CHE GUEVARA
2
23
30
1
2 DE MAYO
2
24
30
1
2 DE MAYO
2
25
30
1
2 DE MAYO
2
26
30
1
2 DE MAYO
2
27
40
1
2 DE MAYO
2
28
40
1
CHE GUEVARA
2
29
30
1
2 DE MAYO
2
30
30
1
CHE GUEVARA
2
30
30
1
2 DE MAYO
2
31
30
1
CHE GUEVARA
2
32
30
1
INDUSTRIAL
2
33
15
1
CUBA
2
33
15
1
INDUSTRIAL
2
33
10
1
LA MANGA
2
34
10
1
INDUSTRIAL
2
40
10
1
INDUSTRIAL
2
43
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
44
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
45
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
46
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
47
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
48
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
49
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
50
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
51
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
52
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
53
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
54
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
55
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
56
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
57
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
58
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
59
30
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 17
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
60
30
1
INMOBILIARIA SAN JOSE
2
61
30
1
CHE GUEVARA
2
63
30
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
64
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAā
2
65
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
66
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
67
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
68
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
69
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
70
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
71
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
72
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
73
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
74
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
75
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
76
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
77
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAā
2
78
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
79
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
80
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
81
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
82
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
83
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
84
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
85
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
86
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
87
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
88
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
89
20
1
LOTIZACIĆN āLA VICTORIAĀ»
2
90
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
91
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
92
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
93
20
1
LOTIZACIĆN Ā«LA VICTORIAĀ»
2
94
20
1
SECTOR LA MANGA (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
2
96
10
1
SECTOR LA MANGA (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
2
97
10
18 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
1
SECTOR LA MANGA (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
2
98
10
1
SECTOR LA MANGA (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
2
99
10
Zona
Barrios o Sectores:
Sector:
NĀ° Manzana:
Valor Base
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
1
15
1
LA UNION
3
10
15
1
LA UNION
3
11
15
1
PRIMERO DE MAYO
3
12
15
1
PRIMERO DE MAYO
3
13
15
1
PRIMERO DE MAYO
3
15
15
1
MONSERRATE
3
16
15
1
MONSERRATE
3
17
15
1
PRIMERO DE MAYO
3
18
15
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
19
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
20
15
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
21
15
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
22
30
1
LA UNION
3
23
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
24
40
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
25
40
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
25
40
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
26
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
27
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
28
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
29
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
30
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
31
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
32
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
33
40
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
34
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
35
30
1
Barrio BELLEVISTA
3
36
30
1
Barrio BELLEVISTA
3
37
30
1
VIRGEN DE MONSERRATE
3
38
30
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 19
1
Barrio BELLEVISTA
3
39
30
1
Barrio BELLEVISTA
3
40
40
1
Barrio BELLEVISTA
3
41
40
1
Barrio BELLEVISTA
3
42
30
1
Barrio BELLEVISTA
3
44
30
1
Barrio BELLEVISTA
3
45
40
1
12 DE OCTUBRE
3
46
40
1
LOMAS DE URDESA
3
47
30
1
LOMAS DE URDESA
3
48
30
1
BARRIO NUEVO
3
49
15
1
LOMAS DE URDESA
3
49
15
1
LOMAS DE URDESA
3
50
15
1
LOMAS DE URDESA
3
51
15
1
FLOR DE LOMAS
3
52
30
1
12 DE OCTUBRE
3
53
30
1
12 DE OCTUBRE
3
54
40
1
12 DE OCTUBRE
3
55
40
1
FLOR DE LOMAS
3
55
40
1
FLOR DE LOMAS
3
56
30
1
FLOR DE LOMAS
3
57
30
1
FLOR DE LOMAS
3
58
30
1
LAS PEĆAS
3
59
30
1
NUEVO
3
59
30
1
FLOR DE LOMAS
3
59
30
1
LAS PEĆAS
3
60
40
1
FLOR DE LOMAS
3
61
15
1
FLOR DE LOMAS
3
61
15
1
NUEVO
3
62
15
1
BARRIO NUEVO
3
62
15
1
MONSERRATE
3
63
15
1
MONSERRATE
3
64
15
1
MONSERRATE
3
65
15
1
GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
3
66
15
1
GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
3
67
15
1
GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
3
68
15
1
GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
3
69
15
1
GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
3
70
15
20 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
1
GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
3
71
15
1
GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
3
72
15
1
GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
3
73
15
1
GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
3
74
15
1
GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
3
75
15
1
GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
3
76
15
1
GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
3
77
15
1
GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
3
78
15
1
GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
3
79
15
1
GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
3
80
15
Zona
Barrios o Sectores:
Sector:
NĀ° Manzana:
Valor Base
1
SAN JOSE
4
1
15
1
SAN JOSE
4
2
15
1
SAN JOSE
4
3
15
1
SAN JOSE
4
4
15
1
SAN JOSE
4
5
15
1
SAN JOSE
4
6
15
1
SAN JOSE
4
7
15
1
SAN JOSE
4
8
15
1
SAN JOSE
4
9
15
1
SAN JOSE
4
10
15
1
SAN JOSE
4
11
15
1
SAN JOSE
4
12
15
1
SAN JOSE
4
13
15
1
SAN JOSE
4
14
30
1
SAN JOSE
4
15
30
1
SAN LORENZO
4
16
30
1
SAN LORENZO
4
17
30
1
SANTA ROSA
4
17
30
1
SANTA ROSA
4
17
30
1
SANTA ROSA
4
18
30
1
SANTA ROSA
4
20
10
1
SAN JOSE
4
20
10
1
SANTA ROSA
4
20
10
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 21
1
SANTA ROSA
4
22
30
1
SANTA ROSA
4
23
30
1
SANTA ROSA
4
24
15
1
SAN LORENZO
4
25
15
1
SAN LORENZO
4
26
15
1
SAN LORENZO
4
27
15
1
SAN LORENZO
4
28
30
1
SAN LORENZO
4
2S
30
1
SAN LORENZO
4
30
30
1
SAN LORENZO
4
30
30
1
PRIMERO MDE MAYO
4
31
30
1
PRIMERO MDE MAYO
4
33
10
1
SAN LORENZO
4
34
10
1
SAN LORENZO
4
35
30
1
SAN LORENZO
4
36
30
1
SAN LORENZO
4
37
30
1
SAN LORENZO
4
38
30
1
SAN LORENZO
4
39
15
1
SAN LORENZO
4
39
15
1
GUASMO
4
40
15
1
MODELO
4
41
15
1
MODELO
4
42
15
1
MODELO
4
43
10
1
GUASMO
4
44
15
1
MODELO
4
44
15
1
MODELO
4
45
15
1
MODELO
4
46
30
1
SAN LORENZO
4
46
30
1
SAN LORENZO
4
47
30
1
PRIMERO DE MAYO
4
48
30
1
PRIMERO DE MAYO
4
49
10
1
PRIMERO DE MAYO
4
50
10
1
PRIMERO DE MAYO
4
51
30
1
SAN LORENZO
4
51
30
1
SAN LORENZO
4
52
30
1
SAN LORENZO
4
53
30
1
SAN LORENZO
4
54
30
22 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
1
GUAYAQUIL
4
55
15
1
GUAYAQUIL
4
56
15
1
GUAYAQUIL
4
58
15
1
GUASMO
4
59
30
1
SAN LORENZO
4
60
30
1
SAN LORENZO
4
61
30
1
12 DE OCTUBRE
4
62
30
1
SAN LORENZO
4
63
30
1
SAN LORENZO
4
64
30
1
SAN LORENZO
4
65
30
1
SANTA ROSA
4
66
10
1
SANTA ROSA
4
66
10
1
SAN JOSE
4
67
10
1
SAN JOSE
4
68
10
1
SAN JOSE
4
69
10
1
SAN JOSE
4
70
10
1
SAN JOSE
4
71
10
1
SAN JOSE
4
72
10
1
SAN JOSE
4
73
10
1
SAN JOSE
4
74
10
1
SAN JOSE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
4
75
10
1
SAN JOSE
4
76
10
1
SAN JOSE
4
78
10
1
SAN JOSE
4
79
10
1
SAN JOSE
4
80
10
1
SAN JOSE
4
82
10
1
SAN JOSE
4
83
10
1
SAN JOSE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
4
84
10
1
SAN JOSE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
4
85
10
1
SAN JOSE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
4
86
10
Zona
LotizaciĆ³n o Predios Zona ExpansiĆ³n Urbana
Sector:
NĀ° Manzana
Valor Base
1
LotizaciĆ³n MARIA BELEN
5
1
30
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 23
1
LotizaciĆ³n MARIA BELEN
5
2
30
1
LotizaciĆ³n MARIA BELEN
5
3
30
1
LotizaciĆ³n MARIA BELEN
5
4
30
1
LotizaciĆ³n MARIA BELEN
5
5
30
1
LotizaciĆ³n MARIA BELEN
5
6
30
1
LotizaciĆ³n MARIA BELEN
5
7
30
1
LotizaciĆ³n MARIA BELEN
5
8
30
1
LotizaciĆ³n MARIA BELEN
5
9
30
1
LotizaciĆ³n MARIA BELEN
5
10
30
1
LotizaciĆ³n MARIA BELEN
5
11
30
1
LotizaciĆ³n MARIA BELEN
5
12
30
1
LotizaciĆ³n MARIA BELEN
5
13
30
1
LotizaciĆ³n MARIA BELEN
5
14
30
1
LotizaciĆ³n MARIA BELEN
5
15
30
1
SECTOR LOMAS DE ABAJO
5
16
30
1
LAS PAJITAS(PRIVADO)
5
17
30
1
PREDIO LA CATALIĆA-PRIVADO
5
17
30
1
RECINTO ESCOBERIA
5
17
30
1
LotizaciĆ³n COMPAĆĆA SATELNOR S.A.
5
17
10
1
SECTOR LAS PAJITAS
5
17
30
1
CANAL DE RIEGO EXCEDEGE
5
17
10
1
LotizaciĆ³n COMPAĆĆA SATELNOR S.A.
5
18
10
1
DR. LLAGUNO FIGUEROA GONZALO UVALDO
5
18
30
1
ESCOBERIA
5
18
30
1
SECTOR LAS PAJITAS
5
18
30
1
RECINTO ESCOBERIA
5
18
30
1
COMPAĆĆA DINLOP S.A
5
18
30
ACTUALIZACION CATASTRAL BIENIO 2018 – 2019 VALOR DEL SUELO URBANO – ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAĆAS
Zona
Barrios o Sectores:
Sector:
NĀ° Manzana:
Valor Base
2
LAS MERCEDES
1
284
5
2
LAS MERCEDES
1
285
5
2
LAS MERCEDES
1
286
5
2
LAS MERCEDES
1
287
5
ACTUALIZACION CATASTRAL BIENIO 2018 – 2019 VALOR DEL SUELO URBANO – ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAĆAS
Zona
Barrios o Sectores:
Sector:
NĀ° Manzana:
Valor Base
2
LAS MERCEDES
1
284
5
2
LAS MERCEDES
1
285
5
2
LAS MERCEDES
1
286
5
2
LAS MERCEDES
1
287
5
24 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
2
LA MERCEDES
1
288
5
2
LAS PEĆAS
1
289
5
2
LAS MERCEDES
1
290
5
2
LAS MERCEDES
1
291
5
2
LAS MERCEDES
1
292
5
2
LAS MERCEDES
1
293
5
2
LAS MERCEDES
1
294
5
2
LAS MERCEDES
1
295
5
2
LAS MERCEDES
1
296
5
2
LAS PEĆAS
1
297
5
2
LAS PEĆAS
1
298
5
2
LAS PEĆAS
1
299
5
2
LAS PEĆAS
1
300
5
2
LAS PEĆAS
1
301
5
2
LAS PEĆAS
1
302
10
2
LAS PEĆAS
1
303
10
2
LAS PEĆAS
1
304
10
2
LAS PEĆAS
1
305
10
2
LAS PEĆAS
1
306
10
2
LAS MERCEDES
1
307
10
2
LAS MERCEDES
1
308
5
2
LAS MERCEDES
1
309
5
2
LAS MERCEDES
1
310
5
2
LAS MERCEDES
1
311
5
2
SANTA ROSA
1
312
5
2
SANTA ROSA
1
313
5
2
SANTA ROSA
1
314
5
2
SANTA ROSA
1
315
5
2
12 DE MAYO
1
316
10
2
12 DE MAYO
1
317
10
2
12 DE MAYO
1
318
5
2
12 DE MAYO
1
319
5
2
12 DE MAYO
1
320
5
2
12 DE MAYO
1
321
10
2
12 DE MAYO
1
322
10
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 25
2
12 DE MAYO
1
323
10
2
SANTA ROSA
1
324
10
2
SANTA ROSA
1
325
5
2
SANTA ROSA
1
326
5
2
SANTA ROSA
1
327
5
2
12 DE MAYO
1
328
5
2
12 DE MAYO
1
329
10
2
12 DE MAYO
1
330
10
2
12 DE MAYO
1
331
5
2
12 DE MAYO
1
332
5
2
12 DE MAYO
1
333
5
2
12 DE MAYO
1
334
5
2
12 DE MAYO
1
336
5
2
SANTA ROSA (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
337
5
2
LAS PEĆAS
1
338
5
2
12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
339
5
2
SAN JOSE
1
345
5
2
12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
348
5
2
12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
349
5
2
12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
350
5
2
12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
351
5
2
12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
352
5
2
12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
353
5
2
12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
354
5
2
12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)
1
355
5
Del valor base que consta en el plano del valor del suelo, se deducirĆ”n los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la normativa de valoraciĆ³n individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el que constan los criterios tĆ©cnicos y jurĆdicos de afectaciĆ³n al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo.
Accesibilidad a servicios; vĆas, energĆa elĆ©ctrica, agua potable, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro de Coeficientes de ModificaciĆ³n.
26 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
Estos indicadores tienen subdivisiones y que serĆ”n cualificados para una afectaciĆ³n al valor base del predio incrementĆ”ndolo en un 25% mĆ”ximo por el uso del suelo, y un decremento mĆ”ximo de 33%, con todos los indicadores como negativo.
COEFICIENTES MODIFICADORES para DETERMINAR el VALOR del SUELO URBANO de la CABECERA CANTONAL de LOMAS de SARGENTILLO y de la ZONA de DESARROLLO URBANO del RECINTO LAS CAĆAS
Infraestructura bƔsica
Coeficiente
Agua potable
0,126
Alcantarillado sanitario
0,156
Alcantarillado fluvial
0,085
ElectrificaciĆ³n
0,143
VĆas de calzada
1. Tierra
0
II. Lastre
0,05
III. AdoquĆn – piedra
0,19
IV. Asfalto
0,19
V. HormigĆ³n
0,19
1 = 0.80
Infraestructura complementaria:
Telefonla fija
0,05
Acera
0,07
Bordillo
0,08
RecolecciĆ³n de basura
0
Aseo de calles
0
Transporte urbano
0
1 = 0.20
CaracterĆsticas del lote:
LocalizaciĆ³n
Esquinero
0,050
En cabecera
0,025
intermedio
0,025
Intermedio
0,025
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 27
En L
0
EnT
0
En cruz
0
manzanero
0,05
manzanero
0,05
triangular
0
En CallejĆ³n
0
interior
0
Constructivilidad
Edificable
0,05
No edificable
0
Edificable con mejoras
0
CaracterĆsticas del suelo
Seco
0,05
Inundable
0
Cenagoso
0
hĆŗmedo
0
OcupaciĆ³n
Construido
0,05
En construido
0
VacĆo
0
l = 0.20
Uso del suelo:
Comercial
0,35
Industrial
0,35
Recreaclonal
0,15
Servicios TurĆsticos
0,15
Residencial
0,15
GalpĆ³n
0,25
Comunal
0
EducaciĆ³n
0
Salud
0
Religioso
0
Otros
0
28 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
I = 0.25
CUADRODECOEFICIENTESDEAFECTACIĆN POR INDICADORES
ConestaevaĆuaciĆ³ndejerarqula delosfaotores.indicaremossusrangos mĆ”ximos, estosfactoressedetermĆnaronrealizandolarelaciĆ³n delcostode urbanizaciĆ³nenrelaciĆ³nconloscostos porinfraestructura, losqueson propuestos;
COEF1CIENTESDEAFECTACIĆN FACTORIAL POR INDICADORES
FACTOR CONDICIONANTE:
RANGOFACTORIAL
Inferior
Superior
lnfraestructurabƔsica(Cibi:
a. Abastecimiento de Agua
Red publica
0
1.00
ConexiĆ³n domiciliaria
0
1.00
Medidor de agua
0
1.00
No tiene
0
0
b. Alcantarillado sanitario
Pozo sƩptico
0
Red pĆŗblica Letrina
1.00 0
— – – –
No tiene
0
0
c. Alcantarillado pluvial
0
1 00
No tiene
0
0
d. energĆa elĆ©ctrica
Red publica
1.00
Alumbrado publico
0
ConexiĆ³n domiciliaria
0
Medidor
0
e. VĆas Uso
Peatonal
0
0
Vehicular
0
0
VĆas de Calzada:
Tierra
0
MINIMO
Lastre
0
MINIMO
AdoquĆn
0.50
MINIMO
Piedra
0.50
MINIMO
Asfalto
1.00
MAXIMO
HormigĆ³n
1.00
MAXIMO
Cib= 0,80(sumatoria de sus Rangos)
Infraestructuracomplementaria
Red TelefĆ³nica
0
1.00
Acera
0
1.00
Bordillo
0
1.00
RecolecciĆ³n de basura
0
1.00
Aseo de calles
0
Transporte urbano
0
Internet
0
Cic= 0.20(sumatoria de sus Rangos)
CaracterĆsticasdel lote(Ccl):
a. LocalizaciĆ³n
Esquinero
1.00
En cabecera
0
Intermedio 1
0.50
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 29
Intermedio 2
0.50
En L
0
En T
0
En cruz
0
Manzanero
1.00
Manzanero
1.00
Triangular
0
En CallejĆ³n
0
Interior
0
b TopografĆa
A nivel
1.00
Bajo nivel
Sobre nivel
0
p. ascendente
0
p. descendente
0
Accidentado
0
c. caracterĆsticas del suelo
Seco
1.00
Inundable
0
Cenagoso
0
HĆŗmedo
0
d. Forma poligonal del predial
Regular
1.00
Irregular
0
Muy irregular
0
e. CONSTRUCTIVILIDAD DEL SUELO
No edificable
0
Edificable
0
Edificable con mejoras
0
f. OCUPACIĆN:
No edificado
0
En construcciĆ³n
0
Edificado
0
Ccl = 0.20(Sumatoria de rangos)
g. Usodel suelo(Cus):
Comercial
0.20
Industrial
0.25
Recreacional
0.20
Servicios turĆsticos
0.20
Residencial
0.05
GalpĆ³n
0.05
Comunal
0,00
EducaciĆ³n
0.00
Salud
0.00
Religioso
0,00
Otros
0,00
Cus= 0.25 (Rango)
particularidades fĆsicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre ejes y zonas de concentraciones econĆ³micas predominante, zonas de mayor o menor interĆ©s comercial e indicadores de acuerdo a su uso, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual. (Anexo N 01.- Tabla Valorativa).
Por lo que para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considera la siguiente formula
30 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
VI = Vsh x Fa x S
DĆ³nde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO.
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR BASE.
Fa = FACTOR DE AFECTACION.
S = SUPERFICIE DEL TERRENO.
b.-) Valor de Edificaciones.- Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la matriz de la valoraciĆ³n de edificaciones que va a ser avaluada a costos actualizados basados en el catĆ”logo del Acuerdo Ministerial 029 – 16 del MIDUVI del 28 de julio de 2016, en las que constaran los siguientes Indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos; informaciĆ³n contenida en la ficha catastral. (Anexo N 02.- Matriz de ValoraciĆ³n de EdificaciĆ³n).
ANEXO NĀ° 02.- MATRIZ DE EDIFICACIĆN
DEPARTAMENTO DE AVALUOS Y CATASTROS DEL CANTĆN LOMAS DE SARGENTILLO
____ VALORACION DE EDIFICACIONES
INDICADORES DE LA CONSTRUCCIĆN
IND
SUB
DESCRIPCION DEL
TIPOLOGIA DE EDIFICACION
INDICADOR
I
II
lll
IV
V VI
Vil
VIII
IX
X
XI
PROME
DIO
valor-m2
1
CIMENTACION
1
PISO DE PIEDRA
22,0
9
22,09
2
PISO DE HORMIGON CICLOPIO
11,1 4
2,82
6,98
3
PILOTES DE HORMIGON CICLOPIO
8,60
8,60
4
PILOTES DE HORMIGON ARMADO
3,59
3,59
5
ZAPATAS AISLADA
25,34
35.12
30,23
6
VIGAS DE CIMENTACION
37,01
37,01
7
PILOTES DE MADERA
2,27
3,59
2,93
8
LOZA DE CIMENTACION
6,98
COLUMNAS
9
HORMIGON ARMADO
11,45
14,78
3,00
9,74
10
MADERA TRABADA
2,91
11
CAĆA GUADUA
2,91
12
MADERA RUSTICA
2,52
3.61
1,49
4,00
2,91
13
METALICA
6.12
9,17
7,64
14
TRABADA SOPORTANTE
1,49
8,70
5,10
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 31
VIGAS
15
HORMIGON ARMADO
13,95
11,08
14,36
1,99
10,35
16
MADERA RUSTICA
3,81
17
CAĆA GUADUA
0,77
5,74
3,00
5,74
3,81
18
MADERA TRATADA
3,81
19
METALICA
3,50
3,50
20
SOPORTANTE
9,32
9,32
17
RIOSTRA
MADERA
ā
ā
ā
2,91
18
HORMIGON ARMADO
5,43
7,48
1,12
5,75
4,94
j
2
PISOS CONTRAPISO
19
TIERRA
0,00
0,00
20
MADERA
3,51
3.51
4,49
3,84
21
HORMIGON SIMPLE
12,36
4,82
13,49
10,24
10,23
22
HORMIGON ARMADO
15,95
9,83
13,03
26,82
16,41
SOBREPISOS O REVESTIMIENTO
23
CEMENTO
7,77
24
TABLON
3,84
25
MARMOLINA
64,75
26
PARO. VINIL
3,85
3,85
27
BALDOSA
40,84
16,10
30,852
29,27
3
28
CERAMICA
8,02
29
CERAMICA NACIONAL
5,93
5,93
30
MARMETON
0,17
0.17
31
PISO FLOTANTE
16,09
32
1/2 DUELAS
16,09
16,09
33
MARMOL
64,75
64,75
34
PORCELANATO
0,62
0,62
35
NO TIENE
0,00
0,00
MUEBLES DE COCINA
36
PANELADA
1,28
37
TAMBORADA COMUN
1,28
38
HORMIGON CON CERAMICA
1,28
39
HORMIGON CON MARMOL
1,28
40
HORMIGON CON GRANITO
1,28
41
HORMIGON CON CUARZO
1,28
42
HORMIGON CON PORCEIANATO
1,28
43
HORMIGON CON PDF
1,28
32 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
44
HORMIGON
1,28
ESCALERAS
45
MADERA TRATADA
3,84
3,84
46
METALICA
3,5
3,50
47
HORMIGON ARMADO
16,4
1
1641,00
48
MADERA RECHAZO
0
0,00
ENTRE PISO
49
MADERA RUSTICA
3,84
50
METALICA
3,50
51
LOSA ALIVIANADA
10,23
52
PLACA COLABORANTE
3,30
53
MADERA TRATADA
3,84
54
LOSA MACISA
10,23
55
NO TIENE
0,00
4
PAREDES
56
CAĆA DE PRIMERA
13,3
9
3,43
8,41
57
CAĆA GUADUA
3,84
58
PIEDRA
22,09
59
MADERA RUSTICA
5,79
5,79
60
BLOQUE/LADRILLOS
21.2
7
11,6
8
11,6
8
21,2
37,1
7
36,8
4
19,7
4
22,81
61
MADERA TRATADA
94,3
2
94,32
62
PRE FĆBRICAODS DE HORMIGON ARMADO
0,93
0,93
63
PANELES DE FERROCEMENRO
3,30
64
MADERA RUSTICA
5,79
65
GYPSUM
1,12
1,12
66
FIBROCEL
3,30
3,30
5
CUBIERTA
67
ZIN 0 PAJA
2,25
4.96
35,6
2
14,28
68
CAĆA GUADUA
_
3,84
69
MADERA RUSTICA
3,84
70
MADERA TRATADA
3,84
71
LOZA ALIVIANADA
10,23
72
ESTRUCTURA METALICA
28,3
0
28,3
0
27.8
6
22,9
3
26,85
73
ASBESTO
35,6
2
13,5
3
24,57
74
LOSA INACCESIBLE
68,1
8
68,18
75
LOSA DE HORMIGON ARMADO
11,4
0
11,40
76
LOSA MACISA
24,54
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 33
77
LOSA ACCESIBLE
9,80
ACABADOS DE CUBIERTA
78
PAJA
14,28
79
ZINC
14.28
80
TEJA COMUN
ā
68,18
81
TEJA VIDRIADA
68,18
82
FIBRO-CEMENTO
24,57
83
DURA TECHO
24.57
84
METALICO/ACUSTICO
26,85
85
ETERNIT
24,57
86
POLICARBONATO
26,85
87
NO TIENE
6
TUMBADO
88
CARTON PRENSADO
9,50
89
YESO
6,81
6,81
90
YESO CON ESTRUC.METALICA
14,8 6
63.8
7
39,36
91
MADERA RUSTICA
12,50
92
MADERA TRATADA
12,50
93
GYPSUM
1,12
94
CAĆA GUADUA
3,84
95
MEDIA DUELA
22,87
96
FIBRA MINERAL
14,5
4
31,2
0
22,87
97
ENLUCIDO
7,77
7,77
98
CAĆA GUADUA
3,84
99
NO TIENE
ENLUCIDO DE TUMBADO
100
IMPERMIABILIZANTE
1,00
101
CON MALLA
1,00
102
PALETEADO
1,00
103
ALISADO
7,77
104
MASILLADO
7,77
105
NO TIENE
0,00
ESTRUCTURAS DE LAS VENTANAS
106
HIERO
7,17
107
MADERA
0,68
108
ALUMINIO
1,05
109
METALICA
7,17
110
PVC
1,05
111
NO TIENE
0,03
34 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
VIDRIOS
112
CLARO
1.00
113
OSCURO
1,00
114
TEMPLADO
1,00
115
NO TIENE
0,00
PROTECCION DE VENTANAS
116
MADERA
0,68
117
HIERRO
7,17
118
ALUMINIO
1,05
119
LANFOR
7,17
120
NO TIENE
0,00
ENLUCIDO DE PAREDES
121
ALISADO
1,76
122
CHANPEADO
1,72
123
PALETEADO
1,00
124
PASTEADO
1,00
125
CERAMICA
8,02
126
PORCELANA-TO
12,00
127
GRANITO
12,00
128
MARMOL
12,00
129
PIEDRA TRATADA
12,00
130
NO TIENE
0,00
MUEBLES DE COCINA
131
PANELADA
1,28
132
TAMBORADA COMUN
1,28
133
HORMIGON CON CERAMICA
1,28
134
HORMIGON CON MARMOL
1,28
135
HORMIGON CON GRANITO
1,28
136
HORMIGON CON CUARZO
1,28
137
HORMIGON CON PORCELANATO
1,28
138
HORMIGON CON PDF
1,28
139
HORMIGON
1,28
CLOSET DE DORMITORIOS
140
PANELADA
2,93
141
MDF
2,93
142
TAMBORADA COMUN
2,93
143
ALUMINO
1,05
144
METALICO
2,26
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 35
145
PVC
1.00
146
NO TIENE
0,00
PINTURA
147
ARTESANAL
0,15
148
CAUCHO
0,15
149
ESMALTE
0,15
150
BARNIZ
0,15
151
ACEITES
0,15
152
SATINADOS
0,15
153
NO TIENE
0,00
FACHADA
154
VIDRIADA
9,89
155
MARMOL
12,00
156
MADERA
3,50
157
PIEDRA
8,02
158
CERĆMICA
8,02
159
PORCELANA-TO
9,18
160
BLOQUE VISTO
4,94
161
PANEL DE ALUMINIO
9,18
162
CHAPEADO
12,36
163
NO TIENE
CISTERNA
2,59
7
INSTALACIONES ELĆCTRICAS
164
EMPOTRADA
22,1
2
22,1
2
17,8
7
25,6
6
11,9
0
19,94
165
MIXTA
19,01
166
VISTA
3,51
1,72
18,2
4
22,1 2
16.5
1
51,9
7
19,01
8
INSTALACIONES SANITARIAS
167
EMPOTRADA
19,3
4
37,9
33,5
23,3
6
23,1
9
12,1
7
10,3
8
22,85
168
VISTA
20,31
169
MIXTA
2.94
18.4
2
35,8
6
24.0
5
20,31
9
ADICIONALES
170
HIDROMASAJE
42,6
4
6.18
0,93
16,58
171
PEQUEĆO
2,58
2,58
172
MEDIANO
4,58
4,58
173
GRANDE
6,58
6,58
174
NO TIENE
0,00
0,00
36 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
175
CANCHA
2,42
PLUVIAL
176
VISTA
22,85
177
EMPOTRADA
22,85
178
MIXTA
20,31
SAUNA
10,4
2
1,56
5,99
179
DE 1 A3 PER
5,99
5,99
180
DE 3 A 6 PER
5,99
5,99
181
DE 6 A 9 PER
5,99
5,99
182
> A 3 PER
5,99
5,99
183
ASCENSOR
18,5
0
18,50
PISCINA
4,02
4,02
184
PEQUEĆO
2,50
185
GRANDE
4,50
AIRE ACONDICIONADO
186
CENTRAL DE AIRE
22,1
4
27,6
3
24,89
187
VISTA
5,00
188
EMPOTRADO
24,89
189
NO TIENE
0,00
MEJORAS
190
CISTERNA
2,59
2,59
191
EMPOTRADO
2,59
192
VISTAS
2,59
193
BBQ
9,83
9,83
194
SEGURIDAD CONTRA INCENDIO
11,9
9
11,99
195
EMPOTRADO
11,99
196
ENLUCIDO DECORATIVO DE FACHADA
31,6
1
5,24
10,9
0
18,42
197
ENLUCIDO DE INT. Y LATERALES
46,3
8
12,2
8
26,6
2
29,33
198
ENLUCIDO DE LOSA 0 TUMBADOS
6,44
20,4
5
6,44
199
PILARETES
1,72
1,72
200
DINTELES
9,18
9,18
201
PINTURA EXT.
8,54
0,94
4,74
202
PINTURA INT.
7,80
17,9
2
12,86
203
EMPASTADO
4,18
20,5
4
12,36
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 37
204
RECUBRIMIENTO DE PARED PAPEL TAPIZ
14,7
0
14,70
205
REVESTIMIENTO DE CERAMICO
7,68
8,36
20,4
5
8,02
206
RESVESTIMIENTO DE GRANITO IMPORT.
12,0
0
MUEBLES DE COCINA
207
PANELADA
2,93
208
TAMBORADA COMUN
2,93
209
HORMIGON CON CERAMICA
2,93
210
HORMIGON CON MARMOL
1,05
211
HORMIGON CON GRANITO
2,26
212
HORMIGON CON CUARZO
1,00
PUERTAS EXTERIORES
213
PANELADA
9,10
214
TAMBORADA COMUN
2,97
4,64
3,80
215
EMBUTIDA
3,80
216
METALICA
7.17
217
LANFOR
7,17
218
ALUMINIO-VIDRIO
1,05
219
VIDRIO TEMPLADO
1,05
220
NO TIENE
0,00
PUERTAS INTERIORES
220
PANELADA
9,10
221
TAMBORADA COMUN
3,80
222
METALICA
7,80
1,25
10,1
4
16,9
5
8,71
4,98
13,8
2
7,17
223
ALUMINIO-VIDRIO
1,05
224
VIDRIO TEMPLADO
1,05
225
NO TIENE
0,00
PROETECCION DE PUERTAS
226
ALUMINIO Y VIDRIO
0,87
1,24
1,05
227
PANELADA
9,10
228
TAMBORADA COMUN
3,80
229
EMBUTIDA
3,80
230
METALICA O HIERRRO
7.17
231
LANFOR
7,17
232
VIDRIO TEMPLADO
1,05
233
NO TIENE
0,00
ESTRUCTURAS DE PUERTAS
234
HIERRO Y MATALICO
7,17
38 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
234
ALUMINIO Y VIDRIO
0.69
2,08
16.9
3
20,8
3
13.4
8
8,39
6,85
9,89
234
MADERA
234
CELOSIAS
1,28
3,24
2,26
234
REJAS DE PROTECCION ORNAMENTALES PARA VENTANA
13,2
4
1,11
7,17
234
MOLDURAS DE MORTERO
4.40
4,40
234
PVC
235
CERRAMIENTO DE HORMIGO Y BLOQUE
4,00
236
PASAMANO DE HIERRO Y MADERA
0,68
0,68
237
ESCALERA DE ESCAPE DE INCENDIO
3,11
3.11
238
AREAS VERDES
17,5
0
17,50
ACABADOS SANITARIOS
239
ECONOMICA
0,23
239
PRIMERA
0,43
239
LUJO
0,53
98,8
2
41,2
6
139,
18
102,
66
83,5
1
227, 55
266,
83
404,
85
575,
46
309,
08
211,
08
c.-) Valor de ReposiciĆ³n.- Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆficos de cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de la construcciĆ³n, a los que se les asignaran los Ćndices de participaciĆ³n.
AdemĆ”s se define la constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n del aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio o instalaciĆ³n. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” la siguiente formula:
Vied = Vu x S x Cec
Donde:
Vied = VALOR INDIVIDUAL DE LA EDIFICACIĆN.
Vu = VALOR UNITARIO POR METRO CUADRADO, RESULTADO DE LA SUMATORIA DE LOS VALORES DE LOS RUBROS DE LA MATRIZ DE EDIFICACIĆN.
S = SUPERFICIE DE EDIFICACIĆN.
Cec = COEFICIENTE DE ESTADO DE CONSERVACIĆN.
Factores de afectaciĆ³n por edad y estado de conservaciĆ³n, (Anexo No. 03.- Tabla de Factores de AfectaciĆ³n por Edad y Estado de ConservaciĆ³n), indicadores, factores y formulas que constaran en el nuevo programa de valoraciĆ³n catastral, el mismo que calculara automĆ”ticamente el valor de la construcciĆ³n de cada predio para fines tributarios.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 39
Art. 27, AvaluĆ³ de los Predios.- En el estudio catastral urbano, en los predios intervenidos, se ha cumplido con lo establecido en el Art. 495 del COOTAD, que seƱala, que el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆnseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o al ral, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;
b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
c) El valor de reposiciĆ³n, que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil. Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerĆ”n los parĆ”metros especĆficos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad.
Con independencia del valor intrĆnseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervenciĆ³n pĆŗblica y social que afecte su potencial de desarrollo, su Ćndice de edificabilidad, uso o en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.
ANEXO NĀ° 03.- TABLA DE FACTORES DE AFECTACIĆN POR EDAD Y ESTADO DE CONSERVACIĆN PARA LA EDIFICACIĆN.
MATERIAL
TIEMPO AĆOS
BUENO
REGULAR
MALO
MADERA
1
0.9835
0.7881
0.5878
2
0.9581
0.7605
0.5417
3
0.9556
0,7376
0.5028
4
0.9453
0.7187
0.4702
5
0.9366
0.7028
0.4426
6
0.9292
0.6890
0 4188
7
0.9227
0.6771
0.3980
8
0.9169
0.6664
03795
9
0.9118
0.6569
0.3629
10
0.9071
0.6483
0.3473
11
0.9029
0.6405
0.3342
40 ā Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 ā Registro Oficial
12
0.8990
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44
0.8401
0.5243
0.1319
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 41
45
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0.5224
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46
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42 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
79
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0.6982
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MATERIAL
TIEMPO AĆOS
BUENO
REGULAR
MALO
HORMIGON
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2
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Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 43
10
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11
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44 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
43
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44
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0.2484
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 45
77
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MATERIAL
TIEMPO AĆOS
BUENO
REGULAR
MALO
METALICA
1
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0.4909
46 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
8
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40
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0.3385
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 47
41
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71
0.9146
0.6128
0.1888
72
0.9137
0.6107
0.1842
73
0.9 28
0.6086
0.1796
74
0.9120
0.6065
0.1749
48 ā Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 ā Registro Oficial
75
0.9111
0.6044
0.1703
76
0.9102
0.6023
0.1657
77
0.9093
0.6002
0.1610
78
0.9084
0.5981
0.1564
79
0.9076
0.5959
0.1517
80
0.9067
0 5938
0.1471
81
0.9058
0.5917
0.1425
82
0.9049
0.5896
0.1378
83
0.9041
0.5875
0.1332
84
0.9032
0.5854
0.1286
85
0.9023
0.5833
0.1239
86
0.9014
0 5812
0.1193
87
0.9006
0.5791
0.1147
88
08997
0 5770
0 1100
89
0.8988
0.5749
0.1054
90
0.8979
0.5728
0.1008
91
0.8971
0.5707
0.0961
92
0.8962
0.5686
0 0915
93
0.8953
0.5664
0.0869
94
0.8944
0.5643
0 0822
95
0.8935
0.5622
0,0776
96
0.8927
0.5601
0.0729
97
0.891 8
0.5560
0.0663
98
0.8909
0.5559
0 0637
99
0.8900
0.5538
0.0590
100
0.8892
0.5517
0.0544
os qai ir
ā¢1
n QQC.Q
n anfi-i
fl 6104
2
0.9921
0.7964
0.5874
3
0.5339
0.7882
0.568
4
0 9364
0.7815
0.5519
5
0 9842
0 7757
0.5381
6
0.5324
0.7703
0.5263
7
0.9308
0.7665
0,516
3
0 9793
0.7627
0.5068
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 49
0
0.9781
0.7593
0.4985
10
0.9769
0.7562
0.4911
11
0.9758
0.7534
0.4843
12
0.9749
0.7508
0.478
13
0.974
0.7484
0.4723
14
0.9731
0.7462
0.4669
15
0.9724
0.7442
0.4619
16
0.9716
0.7422
0.4572
17
0 0717
0.7404
0 4528
18
0.9703
0.7387
0.4486
19
0.9697
0.737
0.4447
20
0.9691
0.7355
0.441
21
0.9686
0.734
0.4374
22
0.968
0.7326
0 434
23
0.9675
0 7313
0.4308
24
0.967
0.73
0 4277
25
0.9666
0.7288
0.4247
26
0.9661
0.7276
0.4219
27
0.9657
0.7264
04191
28
0,9653
0.7253
0.4165
29
0.9649
0.7243
0.4139
30
0.9545
0.7233
0.4115
31
0 9541
0.7223
0.4091
32
0.9638
0 7213
0.4063
33
0.9634
0.7204
0.4045
34
0.9631
0.7195
0.4024
35
0.9628
0.7186
0.4003
36
0.9625
0.7178
0.3982
37
0.9621
0.717
0.3963
33
0.9618
0.7162
0.3943
50 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficia
39
0.9616
0.7154
0.3925
40
0.9613
0.7146
0.3906
41
0.961
0.7139
0.3889
42
0.9607
0.7132
0.3871
43
0.9605
0.7125
0.3854
’44
0.9602
0.7118
0.3838
45
0.9599
0.7111
0.3822
45
0.9597
0.7104
0.3806
47
0.9595
0.7098
0.379
ArtĆculo 28.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE -La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y otras leyes.
ArtĆculo 29.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DESOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS ENZONAS DE PROMOCION INMEDIATA.-Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆcuotas:
a) El uno por mil (1o/oo) adicional se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
b) El dos por mil (2Ā°/oo) adicional se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo, con lo establecido con esta Ley.
Este impuesto se aplicarĆ” transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).
Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.
Las zonas de promociĆ³n inmediata las definirĆ” la municipalidad en su territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.
ArtĆculo 30.- IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS – El recargo del dos por mil (2 0/00) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a io dispuesto en ei CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n. Las zonas urbanizadas las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.
ArtĆculo 31.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n, que son adscritos al
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 51
GAD municipal, en su determinaciĆ³n se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudaciĆ³n ira a la partida presupuestaria correspondiente, segĆŗn artĆculo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. OĆ. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley OrgĆ”nica del sector elĆ©ctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relaciĆ³n al consumo de energĆa elĆ©ctrica)
Los Cuerpos de Bomberos que aĆŗn no son adscritos al GAD municipal, se podrĆ” realizar la recaudaciĆ³n en base al convenio suscrito entre las partes, segĆŗn artĆculo 6, literal i del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.
ArtĆculo 32. – IMPUESTO PREDIAL URBANO – Para determinar la cuantĆa del impuesto predial urbano para el Bienio 2018 – 2019, se considerarĆ” un incremento tanto al valor del terreno como al valor de la construcciĆ³n en un porcentaje mĆ”ximo del 0.5 POR MIL, calculado sobre el valor total de la propiedad.
ArtĆculo 33.- LIQUIDACIĆN ACUMULADA. – Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
ArtĆculo 34.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.-Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆtulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
ArtĆculo 35.- ZONAS URBANO MARGINALES.- EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:
Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general
Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.
ArtĆculo 36.- ĆPOCA DE PAGO. – El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:
FECHA DE PAGO
PORCENTAJE DE DESCUENTO
Del 1 al 15 de enero
10%
Del 16 al 31 de enero
9%
Del 1 al 15 de febrero
8%
Del 16 al 28 de febrero
7%
52 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
Del
1
al
15
de marzo
6%
Del
16
al
31
de marzo
5%
Del
1
al
15
de abril
4%
Del
16
al
30
de abril
3%
Del
1
al
15
de mayo
3%
Del
16
al
31
de mayo
2%
Del
1
al
15
de junio
2%
Del
16
al
30
de junio
1%
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarĆ”n el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n. Vencido el aƱo fiscal, se recaudarĆ”n los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.
ArtĆculo 37.- REBAJAS A LA CUANTĆA O VALOR DEL TITULO
a) LEY ORGĆNICA DE DISCAPACIDADES ArtĆculo 75 – Impuesto predial – Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆdicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un(1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente.
Del artĆculo 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, prevĆ© que. Ā«Los beneficios tributarios previstos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.
i os beneficios tributarios de exoneraciĆ³n del impuesto a la Renta y devoluciĆ³n del impuesto al Valor Agregado, asĆ como aquellos a los que se refiere la SecciĆ³n Octava del CapĆtulo Segundo del TĆtulo II de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se aplicarĆ”n de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, segĆŗn el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de Discapacidad
Porcentaje para aplicaciĆ³n del beneficio
Del 40% al 49%
60%
Del 50% al 74%
70%
Del 75% al 84%
80%
Del 85% al 100%
100%
b) En tanto que por desastres, en base al artĆculo 521.- Deducciones: SeƱala que Ā«Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 53
El numeral 2, del literal b), prescribe: Ā«Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente; el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajarĆ” proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pĆ©rdida.
Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcionada en el aƱo en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable
El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio origen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n finanaciera.
CAPĆTULO V
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
ArtĆculo 38 – OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto riel impuesto a la propiedad Rural, torios los predios ubicados dentro de los lĆmites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley.
ArtĆculo 39.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n:
1. – El impuesto a la propiedad rural
2. – Impuestos adicional al cuerpo de bomberos
ArtĆculo 40.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆmites de las zonas urbanas.
ArtĆculo 41.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
01) IdentificaciĆ³n predial
02) Tenencia
03) DescripciĆ³n del terreno
04) Infraestructura y servicios
05) Uso y calidad del suelo
06) DescripciĆ³n de las edificaciones
07) Gastos e Inversiones
54 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
ArtĆculo 42.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆas de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:
a) Valor de terrenos Sectores homogƩneos:
Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada, mediante procedimientos estadĆsticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.
AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anĆ”lisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textural del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n, Ćndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con los que se establece la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales del cantĆ³n.
Sectores homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de compra venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos.
El valor baso que consta en el plano del valor do la tierra, do acuerdo a la Normativa do valoraciĆ³n individual de la propiedad rural, el cual serĆ” afectado por los factores de aumento o reducciĆ³n al valor del terreno por: aspectos GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆas de ComunicaciĆ³n; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al anĆ”lisis de laboratorio se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que seria de peores condiciones agrolĆ³gicas. Servicios bĆ”sicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telĆ©fono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CLASE DE TIERRA
COEFICIENTE
VALOR ACTUAL
I
1,65
8.790,00
II
1,22
7.500,00
III
1,00
4.500,00
IV
0,90
4.050,00
V
0,65
2.925,00
VI
0,55
2.475,00
VIl
0,18
750,00
VIII
0,08
520,00
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 55
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.-
1.-GEOMĆTRICOS:
1.1. FORMA DEL PREDIO
1.00 A 0.98
REGULAR
IRREGULAR
MUY IRREGULAR
1.2. POBLACIONES CERCANAS
1.00 A 0.96
CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS 1.3. SUPERFICIE
2.26 A 0.65
0.0001 a 0.0500 0.0501 a 0.1000 0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000
1.0001 a 5.0000
5.0001 a 10.0000
10.0001 a 20.0000
20.0001 a 50.0000
50.0001 a 100.0000
100.0001 a 500.0000 + de 500.0001
2 TOPOGRĆFICOS
1.00 A 0.96
PLANA
PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE 3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO
1.00 A 0.96
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL
4.- ACCESOS Y VĆAS DE COMUNICACIĆN
1.00 A 0.93
PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN
56 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LĆNEA FĆRREA NO TIENE
5.- CALIDAD DEL SUELO
5.1.-TIPO DE RIESGOS
1.00 A 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCĆNICO
CONTAMINACIĆN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
NINGUNA
5.2- EROSIĆN
0.985 A 0.96
LEVE
mnniā A r> a
IVIUUĆIlVMUrt
SEVERA 5.3.- DRENAJE
1.00 A 0.96
EXCESIVO
MODERADO
MAL DRENADO
BIEN DRENADO
6.- SERVICIOS BĆSICOS
1.00 A 0.942
Las particularidades fĆsicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.
Por lo que el valor individual del terreno estĆ” dado: por el valor por HectĆ”rea de sector homogĆ©neo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectaciĆ³n de: calidad del suelo, topografĆa, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ:
ValoraciĆ³n individual del terreno
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 57
VI = S x Vsh x Fa
Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB DĆ³nde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIĆN
Vsh – VALOR DE SECTOR HOMOGĆNEO
FaGeo = FACTORES GEOMĆTRICOS
FaT = FACTORES DE TOPOGRAFĆA
FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VĆAS DE COMUNICACIĆN
FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO
FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BĆSICOS
b) Valor de edificaciones.- Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposiciĆ³n desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana
ArtĆculo 43.- DETERMINACIĆN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y otras leyes.
ArtĆculo 44. – VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.
ArtĆculo 45.- DETERMINACIĆN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆa el impuesto predial rural, se considerarĆ” la Tarifa del 0,35 o/oo (CERO PUNTO TREINTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad, como impuesto predial rĆŗstico.
ArtĆculo 46.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS – Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n, que son adscritos al GAD municipal, en su determinaciĆ³n se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudaciĆ³n ira a la partida presupuestaria correspondiente, segĆŗn artĆculo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. OĆ. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley OrgĆ”nica del sector elĆ©ctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relaciĆ³n al consumo de energĆa elĆ©ctrica)
Los Cuerpos de Bomberos que aĆŗn no son adscritos al GAD municipal, se podrĆ” realizar la recaudaciĆ³n en base al convenio suscrito entre las partes, segĆŗn artĆculo 6, literal i del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.
58 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial
ArtĆculo 47. – TRIBUTACIĆN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆtulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al jefe de la DirecciĆ³n Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.
ArtĆculo 48. – FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆas antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual.
Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrĆ”n pagar su tĆtulo en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos.
Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizara el pago a base del catastro del ano anterior y se entregara al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.
ArtĆculo 49. – VIGENCIA. – La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir su publicaciĆ³n en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.
ArtĆculo 50.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones relacionadas con la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de impuestos a los predios urbanos.
CERTIFICO: Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA FORMACIĆN DELGAS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RUSTICOS, LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO Y DE LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAĆAS, PARA EL BIENIO 2018-2019, fue analizada, discutida y aprobada por el I. Concejo Municipal, en sesiones ordinarias celebradas los dĆas jueves 30 de noviembre del 2017 y jueves 07 de diciembre del 2017’en primera y
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 59
segunda instancia respectivamente de conformidad con lo que dispone el Art. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
De conformidad con lo prescrito en los artĆculos 322 inciso cuarto y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA FORMACIĆN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RUSTICOS, LA
DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO Y DE LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAĆAS, PARA EL BIENIO 2013 2019, y ordeno su PROMULGACIĆN
Lomas de Sargentillo, 07 de Diciembre del 2017
RUSTICOS, LA DETERMINACIĆN,. ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO Y DE LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAĆAS, PARA EL BIENIO 2018-2019, el seƱor Segundo Navarrete Bueno, Alcalde del CantĆ³n Lomas de Sargentillo, el dĆa de el dĆa de hoy siete de diciembre del aƱo dos mil diez y siete.0 – Viernes 23