AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes, 23 de febrero de 2018 (R. O.299, 23 -febrero -2018)

AƱo I – NĀŗ 299

Quito, viernes 23 de febrero de 2018

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 3

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOMAS DE SARGENTILLO

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica – El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanla radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a travĆ©s de los Ć³rganos del poder pĆŗblico y de las formas de participaciĆ³n directa previstas en la ConstituciĆ³n.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Que, el Art. 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: ā€œLas personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales.ā€

Que, el Art. 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: ā€œLa Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.ā€. Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; ā€œEl sector pĆŗblico comprende; 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosā€

Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas: numeral 9 ā€œFormar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesā€.

Que, el Art. 270 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambiental.

Que, de acuerdo al Art. 426 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica: ā€œTodas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la ConstituciĆ³n, aunque las partes no las invoquen expresamente.ā€. Lo que implica que la ConstituciĆ³n de la

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RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetamos a ella.

Que, el Art. 55 del COOTAD seƱala: Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: literal i) 1) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesā€.

Que, el Art. 57 del COOTAD dispone – Al concejo municipal le corresponde: segĆŗn los literales a), b): ā€œa) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favorā€.

Que, el Art. 139 del COOTAD determina que la formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley y que es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural.

Que, los ingresos propios de la gestiĆ³n segĆŗn lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, seƱala; ā€œIngresos propios de la gestiĆ³n.- Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestiĆ³n propia, y su clasificaciĆ³n estarĆ” sujeta a la definiciĆ³n de la ley que regule las finanzas pĆŗblicas.

Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperaciĆ³n de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos.

Las tasas que por un concepto determinado creen los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias, no podrĆ”n duplicarse en los respectivos territorios.

La aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales rurales se beneficiarĆ”n de ingresos propios y de ingresos delegados de los otros niveles de gobiernos.

SĆ³lo los gobiernos autĆ³nomos regionales podrĆ”n organizar loterĆ­as para generarse ingresos propiosā€.

Que, en aplicaciĆ³n al Art. 492 del COOTAD, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarĆ”n por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

La creaciĆ³n de tributos asĆ­ como su aplicaciĆ³n se sujetarĆ”n a las normas que se establecen en los siguientes capĆ­tulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.

Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en los Art. 494 y 495 del COOTAD seƱala, ā€œArt. 494.- ActualizaciĆ³n del catastro.- Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los tĆ©rminos establecidos en este CĆ³digo.

Que, el Art. 495.- AvalĆŗo de los predios.- El valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo.

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Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;

b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,

c) El valor de reposiciĆ³n, que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerƔn los parƔmetros especƭficos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad.

Con independencia del valor IntrĆ­nseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervenciĆ³n pĆŗblica y social que afecte su potencial de desarrollo, su Ć­ndice de edificabilidad uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del Inmueble que no sea atribuible a su titularā€.

Que, el Art. 526. 1 del COOTAD seƱala. ObligaciĆ³n de actualizaciĆ³n. Sin perjuicio de las demĆ”s obligaciones de actualizaciĆ³n, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la obligaciĆ³n de actualizar los avalĆŗos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el cien por ciento (100%) del valor del avalĆŗo comercial solicitado por la instituciĆ³n financiera para el otorgamiento del crĆ©dito o al precio real de venta que consta en la escritura cuando se hubiere producido una hipoteca o venta de un bien inmueble, segĆŗn el caso, siempre y cuando dicho valor sea mayor al avalĆŗo registrado en su catastro.

Los registradores de la propiedad no podrĆ”n inscribir los mencionados actos jurĆ­dicos sin la presentaciĆ³n del certificado de actualizaciĆ³n del avalĆŗo del predio, por los valores mencionados en el pĆ”rrafo anterior, de ser aplicables. En dicho certificado deberĆ” constar desglosado el valor del terreno y de construcciĆ³n.

El plazo para la notificaciĆ³n y entrega del certificado de actualizaciĆ³n del avalĆŗo catastral no podrĆ” ser mayor a cinco (5) dĆ­as hĆ”biles a partir de la fecha de presentaciĆ³n de la solicitud. En caso de que el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal o metropolitano no emita dicho certificado dentro del plazo seƱalado, el registrador de la propiedad procederĆ” a la inscripciĆ³n de la escritura y notificarĆ” dentro de los tres dĆ­as siguientes a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n del Suelo y a la Contratarla General del Estado para que, en el Ć”mbito de sus competencias, establezcan las sanciones pertinentes.

Los registradores de la propiedad deberĆ”n remitir la informaciĆ³n necesaria para la actualizaciĆ³n de los catastros a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos, conforme a los plazos, condiciones y medios establecidos por el Ć³rgano rector del catastro nacional integrado georeferenciado, sin perjuicio de lo seƱalado en el inciso anterior.

Que, el Art. 561 del COOTAD seƱala; ā€œPlusvalĆ­a por obras de infraestructura – Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector pĆŗblico que generen plusvalĆ­a, deberĆ”n ser consideradas en la

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revalorizaciĆ³n bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalĆ­a por obras de infraestructura, el impuesto serĆ” satisfecho por los dueƱos de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivasā€.

Que, el Art. 68 del CĆ³digo Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n tributaria

Que, los Art. 87 y 88 del CĆ³digo Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposiciĆ³n administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinaciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

Que el Art. 599 del CĆ³digo Civil seƱala: ā€œEl dominio que se llama tambiĆ©n propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nula propiedadĀ».

Que el Art. 715 del CĆ³digo Civil seƱala: Ā«PosesiĆ³n es la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo, sea que el dueƱo o el que se da por tal tenga la cosa por sĆ­ mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedore reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serloā€.

Art. 739 del CĆ³digo Civil seƱala: Si la cosa es de aquellas cuya tradiciĆ³n deba hacerse por la inscripciĆ³n en el correspondiente libro del Registro de la Propiedad, nadie podrĆ” adquirir la posesiĆ³n de ella si no por este medio.

Que, mediante Acuerdo Ministerial nĆŗmero 029 -16 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda del 28 de julio de 2016, expide las normas tĆ©cnicas nacionales para el catastro de bienes inmuebles urbanos – rurales y avalĆŗos de bienes; operaciĆ³n y cĆ”lculo de tarifas por los servicios tĆ©cnicos de la direcciĆ³n nacional de avalĆŗos y catastros.

Por lo que en aplicaciĆ³n directa de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los Art. 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RƚSTICOS,

LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RƚSTICOS DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO Y DE LA ZONA DE DESARROLLO

URBANO DEL RECINTO LAS CAƑAS,

PARA EL BIENIO 2018-2019

CAPITULO I

OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN, DEFINICIONES

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ArtĆ­culo 1. – OBJETO DEL IMPUESTO.-La Municipalidad del CantĆ³n Lomas de Sargentillo mediante esta ordenanza establece las normas jurĆ­dicas y tĆ©cnicas para la actualizaciĆ³n y conformaciĆ³n del inventario catastral, para organizar, administrar recaudar y mantener el sistema catastral de la propiedad inmobiliaria urbana de la Cabecera Cantonal de Lomas de Sargentillo y de la Zona de Desarrollo Urbano del Recinto Las CaƱas, para el bienio 2018-2019.

ArtĆ­culo 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, seƱaladas en su respectiva ley de creaciĆ³n, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. Las disposiciones en la presente Ordenanza se aplicarĆ”n a los predios ubicados en el Ć”rea urbana del cantĆ³n Lomas de Sargentillo.

ArtĆ­culo 3.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la NaciĆ³n toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la NaciĆ³n, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso pĆŗblico o bienes pĆŗblicos. AsĆ­ mismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mĆ”s de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

ArtĆ­culo 4.- CLASES DE BIENES – Son bienes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, aquellos sobre los cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio pĆŗblico. Estos Ćŗltimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso pĆŗblico y bienes afectados al servicio pĆŗblico.

ArtĆ­culo 5.- DEL CATASTRO.- Catastro es Ā«el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificaciĆ³n fĆ­sica, jurĆ­dica, fiscal y econĆ³micaĀ».

ArtĆ­culo 6.- FORMACIƓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del Catastro inmobiliario urbano en el Territorio del CantĆ³n.

El Sistema del Catastro Predial Urbano del Municipio del CantĆ³n Lomas de Sargentillo, comprende; el inventario de la informaciĆ³n catastral, la determinaciĆ³n del valor de la propiedad, la estructuraciĆ³n de procesos automatizados de la informaciĆ³n catastral, y la administraciĆ³n y uso de la informaciĆ³n de la propiedad, en la actualizaciĆ³n y mantenimiento de la informaciĆ³n catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.

ArtĆ­culo 7.- DE LA PROPIEDAD. – Es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella.

La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee aquĆ©l que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

La posesiĆ³n no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
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ArtĆ­culo 8.- JURISDICCIƓN TERRITORIAL.- Comprende dos procesos de intervenciĆ³n:

a) CODIFICACIƓN CATASTRAL: –

En virtud de que existe una codificaciĆ³n catastral desde la creaciĆ³n del cantĆ³n, con la cual se han venido legalizando predios urbanos en la cabecera cantonal y en la Zona de Desarrollo Urbano del Recinto Las CaƱas, dicha codificaciĆ³n se mantendrĆ” con la finalidad de evitar gastos econĆ³micos al usuario y cambios estructurales, tanto en el Registro de la propiedad como en el Departamento de AvalĆŗos y Catastro; situaciĆ³n que se analizarĆ” una vez que se realice Ā”a actualizaciĆ³n catastral tĆ©cnica en el cantĆ³n Lomas de Sargentillo.

b) LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaraciĆ³n mixta (Ficha catastral) que prepara la administraciĆ³n municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su InformaciĆ³n para el Catastro Urbano, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administraciĆ³n para la declaraciĆ³n de la informaciĆ³n y la determinaciĆ³n del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las caracterĆ­sticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

01. IdentificaciĆ³n del predio:

02. Tenencia del predio:

03. DescripciĆ³n fĆ­sica del terreno:

04. Infraestructura y servicios:

05. Uso de suelo del predio:

06. DescripciĆ³n de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a travĆ©s de una selecciĆ³n de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolecciĆ³n de los datos del predio, que serĆ”n levantados en la ficha catastral o formulario de declaraciĆ³n.

ArtĆ­culo 9.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD – El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Lomas de Sargentillo, se encargarĆ” de la estructura administrativa del registro y su coordinaciĆ³n con el catastro.

Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formaciĆ³n de los catastros, dentro de los diez primeros dĆ­as de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condĆ³minos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ­ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.

Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formularios, remitirƔn los listados con los datos seƱalados.

Esta informaciĆ³n se la remitirĆ” a travĆ©s de medios electrĆ³nicos.

CAPITULO II

DEL CONCEPTO, COMPETENCIA, SUJETOS DEL TRIBUTO Y

RECLAMOS

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ArtĆ­culo 10.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ” en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo, es el precio unitario por metro cuadrado de Suelo Urbano, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares en condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector o manzana, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.

b) El valor de las edificaciones, es el precio de las construcciones que se hayan ejecutado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,

c) El valor de reposiciĆ³n, es el que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de la construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

ArtĆ­culo 11.- NOTIFICACIƓN.- A este efecto, la DirecciĆ³n Financiera notificarĆ” por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo. Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.

ArtĆ­culo 12.- SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆ­culos precedentes es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Lomas de Sargentillo.

ArtĆ­culo 13. – SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de Ā”os impuestos que gravan la Propiedad Urbana, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aun cuando careciesen de personalidad jurĆ­dica, como seƱalan los artĆ­culos: 23, 24, 25, 26 y 27 del CĆ³digo Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆ­ces ubicados en las zonas urbanas del CantĆ³n Lomas de Sargentillo.

ArtĆ­culo 14. – RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artĆ­culos 115 del CĆ³digo Tributario y 383 y 392 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverĆ” en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoraciĆ³n de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n, ante la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆ­as. Para tramitar la impugnaciĆ³n, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPƍTULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

ArtĆ­culo 15.- EMISIƓN, DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarĆ”n las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario y demĆ”s rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas que se harĆ”n efectivas, mediante la presentaciĆ³n de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverĆ” su aplicaciĆ³n.

Por la consistencia tributaria, presupuestaria y de la emisiĆ³n plurianual es importante considerar el dato de la RBU (RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador), ei dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisiĆ³n del primer aƱo del bienio, ingresarĆ” ese dato al sistema, si a la fecha de

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emisiĆ³n del segundo aƱo del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrĆ” el dato de RBU del primer aƱo del bienio.

Las solicitudes para la actualizaciĆ³n de informaciĆ³n predial se podrĆ”n presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarĆ”n acompaƱadas de todos los documentos justificativos.

ArtĆ­culo 16.- ADICIONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS – Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n Lomas de Sargentillo, en base al convenio suscrito entre las partes si acaso lo hubiere de conformidad con el Art. 6 literal I del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra Incendios (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, del 27 Septiembre de 2004); se aplicarĆ” 0.15 por mil del valor de la propiedad.

ArtĆ­culo 17.- EMISIƓN DE TƍTULOS DE CRƉDITO. – Sobre la base de los Catastros Urbanos la DirecciĆ³n Financiera Municipal ordenarĆ” a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisiĆ³n de los correspondientes tĆ­tulos de crĆ©ditos hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarĆ”n a la TesorerĆ­a Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligaciĆ³n.

Los TĆ­tulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el artĆ­culo 150 del CĆ³digo Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artĆ­culo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causarĆ” la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito.

ArtĆ­culo 18.- LIQUIDACIƓN DE LOS TƍTULOS DE CRƉDITO.- Al efectuarse la liquidaciĆ³n de los tĆ­tulos de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudaciĆ³n

ArtĆ­culo 19.- IMPUTACIƓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden; primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios .tƭtulos de crƩdito, el pago se imputarƔ primero al tƭtulo de crƩdito mƔs antiguo que no haya prescrito.

ArtĆ­culo 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarĆ”n sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del CĆ³digo Tributario.

ArtĆ­culo 21.- CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS- La Oficina de AvalĆŗos y Catastro conferirĆ” la certificaciĆ³n sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previo la presentaciĆ³n del certificado de no deudor de Agua potable y de impuestos municipales.

ArtĆ­culo 22.- INTERƉS ES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos pĆŗblicos, devengarĆ”n el interĆ©s anual desde el primero de enero del aƱo al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, segĆŗn la tasa de interĆ©s establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en

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concordancia con el artĆ­culo 21 del CĆ³digo Tributario. El interĆ©s se calcularĆ” por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

ArtĆ­culo 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de la zona de expansiĆ³n urbana del Recinto Las CaƱas, de conformidad con la Ley y la legislaciĆ³n local.

Artƭculo 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lƭmites de las zonas urbanas, quienes pagarƔn un impuesto anual cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para los efectos de este impuesto, los lĆ­mites de las zonas urbanas serĆ”n determinados por el concejo cantonal mediante ordenanza, previo informe de una comisiĆ³n especial conformada por el gobierno autĆ³nomo correspondiente.

ArtĆ­culo 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artĆ­culos 494 al 513 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;

1. El impuesto a los predios urbanos

2. Impuestos adicionales en zonas de promociĆ³n inmediata.

3. Impuestos adicional al cuerpo de bomberos

ArtĆ­culo 26.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA – Para establecer el valor de la propiedad se considerara en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo Sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;

b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un solar, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,

c) El valor de reposiciĆ³n que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

a.-) Valor del Suelo.- Los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el COOTAD; con este propĆ³sito, el Concejo Cantonal aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones.

Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada mediante procedimientos estadĆ­sticos permitirĆ” definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en la Ć”rea urbana del CantĆ³n Lomas de Sargentillo.

12 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso y ocupaciĆ³n del suelo, la morfologĆ­a y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del CantĆ³n Lomas de Sargentillo, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos del Ć”rea urbana.

Sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de lotes o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes de vĆ­as del casco comercial o por sectores homogĆ©neos.

En atenciĆ³n a este literal apruĆ©bese el plano del valor del suelo bienio 2018- 2019

Del valor base que consta en el plano del valor del suelo, se deducirĆ”n los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la normativa de valoraciĆ³n individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el que constan los criterios tĆ©cnicos y jurĆ­dicos de afectaciĆ³n al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo.

Accesibilidad a servicios; vĆ­as, energĆ­a elĆ©ctrica, agua potable, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro de Coeficientes de ModificaciĆ³n.

Estos indicadores tienen subdivisiones y que serĆ”n cuantificados para una afectaciĆ³n al valor base del predio incrementĆ”ndolo en un 25% mĆ”ximo por el uso del suelo, y un decremento mĆ”ximo de 33%, con todos los indicadores como negativo.

CUADRO DE COEFICIENTES DE AFECTACIƓN POR INDICADORES

Con esta evaluaciĆ³n de jerarquĆ­a de los factores, indicaremos sus rangos mĆ”ximos, estos factores se determinaron realizando la relaciĆ³n del costo de urbanizaciĆ³n en relaciĆ³n con los costos por infraestructura.

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre ejes y zonas de concentraciones econĆ³micas predominante, zonas de mayor o menor interĆ©s comercial e indicadores de acuerdo a su uso, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual. (Anexo N 01.- Tabla Valorativa).

Anexo N 01- Tabla Valorativa del valor del suelo urbano de la cabecera cantonal de Lomas de Sargentillo y de la Zona de Desarrollo Urbano del Recinto Las CaƱas

ACTUALIZACIƓN CATASTRAL BIENIO 2018 – 2019

VALOR DEL SUELO URBANO – CABECERA CANTONAL

Zona

Barrios o Sectores:

Sector NĀ°:

NĀ° Manzana:

Valor Base

1

BARRANQUILLA

1

2

30

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 13

1

BARRIO NUEVO

1

2

30

1

BARRIO NUEVO

1

3

30

1

SAN VICENTE

1

4

15

1

RUMIƑAHUI

1

5

30

1

RUMIƑAHUI

1

6

30

1

RUMIƑAHUI

1

7

30

1

LOS ALAMENDROS

1

8

30

1

RUMIƑAHUI

1

8

30

1

RUMIƑAHUI

1

9

30

1

RUMIƑAHUI

1

10

30

1

RUMIƑAHUI

1

11

30

1

BARRANQUILLA

1

11

30

1

CENTRAL

1

12

40

1

BARRANQUILLA

1

12

40

1

09 DE OCTUBRE

1

13

40

1

BARRANQUILLA

1

13

40

1

LOS ALMENDROS

1

13

40

1

9 DE OCTUBRE

1

13

40

1

9 DE OCTUBRE

1

14

40

1

LOS TALLERES

1

14

40

1

CENTRAL

1

15

40

1

9 DE OCTUBRE

1

15

40

1

CENTRAL

1

16

40

1

9 DE OCTUBRE

1

16

40

1

CENTRAL

1

17

30

1

SAN VICENTE

1

18

30

1

CENTRAL

1

18

30

1

RUMIƑAHUI

1

18

30

1

CENTRAL

1

19

30

1

SAN VICENTE

1

19

30

1

SAN VICENTE

1

20

30

1

SAN VICENTE

1

21

30

1

SAN VICENTE

1

22

15

1

SAN VICENTE

1

23

15

1

SAN VICENTE

1

24

15

1

SAN VICENTE

1

25

15

1

SAN VICENTE

1

26

30

14 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

1

DAULE

1

26

30

1

DAULE

1

27

30

1

CENTRAL

1

27

30

1

CENTRAL

1

28

30

1

CUBA

1

29

30

1

CENTRAL

1

30

30

1

CENTRAL

1

31

40

1

CENTRAL

1

32

40

1

CENTRAL

1

33

40

1

CUBA

1

34

40

1

CUBA

1

35

40

1

CUBA

1

36

30

1

DAULE

1

37

30

1

CUBA

1

38

30

1

DAULE

1

38

30

1

DAULE

1

39

10

1

SAN VICENTE

1

39

10

1

DAULE

1

39

10

1

NUEVO

1

40

30

1

NUEVO

1

41

30

1

NUEVO

1

42

15

1

NUEVO

1

43

15

1

INDUSTRIAL

1

44

15

1

INDUSTRIAL

1

45

15

1

LOTIZACIƓN EL PARAƍSO

1

46

15

1

LOTIZACIƓN EL PARAƍSO

1

47

15

1

LOTIZACIƓN EL PARAƍSO

1

48

15

1

LOTIZACIƓN EL PARAƍSO

1

49

15

1

LOTIZACIƓN EL PARAƍSO

1

51

15

1

LOTIZACIƓN EL PARAƍSO

1

52

15

1

LOTIZACIƓN EL PARAƍSO

1

53

15

1

LOTIZACIƓN EL PARAƍSO

1

54

15

1

LOTIZACIƓN EL PARAƍSO

1

55

15

1

BARRIO INDUSTRIAL

1

56

15

1

LOTIZACIƓN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

57

15

1

LOTIZACIƓN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

58

15

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 15

1

LOTIZACIƓN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

59

15

1

LOTIZACIƓN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

60

15

1

LOTIZACIƓN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

61

15

1

LOTIZACIƓN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

62

15

1

LOTIZACIƓN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

63

15

1

LOTIZACIƓN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

64

15

1

LOTIZACIƓN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

65

15

1

LOTIZACIƓN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

66

15

1

LOTIZACIƓN SAN VICENTE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

67

15

ZONA

Barrios o Sectores:

Sector NĀ°:

NĀ° Manzana:

Valor Base

1

12 DE OCTUBRE

2

1

40

1

INDUSTRIAL

2

2

40

1

12 DE OCTUBRE

2

3

40

1

12 DE OCTUBRE

2

4

40

1

GUAYAQUIL

2

5

40

1

GUAYAQUIL

2

6

30

1

GUAYAQUIL

2

7

30

1

GUAYAQUIL

2

8

30

1

GUAYAQUIL

2

9

30

1

GUAYAQUIL

2

10

40

1

2 DE MAYO

2

10

40

1

GUAYAQUIL

2

11

40

1

TALLERES

2

12

40

1

CHE GUEVARA

2

14

30

1

CHE GUEVARA

2

15

30

1

CHE GUEVARA

2

16

30

1

CHE GUEVARA

2

17

30

1

CHE GUEVARA

2

18

30

1

2 DE MAYO

2

19

30

16 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

1

2 DE MAYO

2

20

40

1

2 DE MAYO

2

21

40

1

2 DE MAYO

2

22

30

1

2 DE MAYO

2

23

30

1

CHE GUEVARA

2

23

30

1

2 DE MAYO

2

24

30

1

2 DE MAYO

2

25

30

1

2 DE MAYO

2

26

30

1

2 DE MAYO

2

27

40

1

2 DE MAYO

2

28

40

1

CHE GUEVARA

2

29

30

1

2 DE MAYO

2

30

30

1

CHE GUEVARA

2

30

30

1

2 DE MAYO

2

31

30

1

CHE GUEVARA

2

32

30

1

INDUSTRIAL

2

33

15

1

CUBA

2

33

15

1

INDUSTRIAL

2

33

10

1

LA MANGA

2

34

10

1

INDUSTRIAL

2

40

10

1

INDUSTRIAL

2

43

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

44

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

45

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

46

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

47

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

48

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

49

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

50

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

51

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

52

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

53

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

54

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

55

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

56

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

57

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

58

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

59

30

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 17

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

60

30

1

INMOBILIARIA SAN JOSE

2

61

30

1

CHE GUEVARA

2

63

30

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

64

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAā€

2

65

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

66

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

67

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

68

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

69

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

70

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

71

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

72

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

73

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

74

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

75

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

76

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

77

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAā€

2

78

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

79

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

80

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

81

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

82

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

83

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

84

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

85

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

86

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

87

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

88

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

89

20

1

LOTIZACIƓN ā€œLA VICTORIAĀ»

2

90

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

91

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

92

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

93

20

1

LOTIZACIƓN Ā«LA VICTORIAĀ»

2

94

20

1

SECTOR LA MANGA (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

2

96

10

1

SECTOR LA MANGA (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

2

97

10

18 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

1

SECTOR LA MANGA (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

2

98

10

1

SECTOR LA MANGA (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

2

99

10

Zona

Barrios o Sectores:

Sector:

NĀ° Manzana:

Valor Base

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

1

15

1

LA UNION

3

10

15

1

LA UNION

3

11

15

1

PRIMERO DE MAYO

3

12

15

1

PRIMERO DE MAYO

3

13

15

1

PRIMERO DE MAYO

3

15

15

1

MONSERRATE

3

16

15

1

MONSERRATE

3

17

15

1

PRIMERO DE MAYO

3

18

15

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

19

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

20

15

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

21

15

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

22

30

1

LA UNION

3

23

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

24

40

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

25

40

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

25

40

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

26

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

27

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

28

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

29

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

30

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

31

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

32

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

33

40

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

34

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

35

30

1

Barrio BELLEVISTA

3

36

30

1

Barrio BELLEVISTA

3

37

30

1

VIRGEN DE MONSERRATE

3

38

30

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 19

1

Barrio BELLEVISTA

3

39

30

1

Barrio BELLEVISTA

3

40

40

1

Barrio BELLEVISTA

3

41

40

1

Barrio BELLEVISTA

3

42

30

1

Barrio BELLEVISTA

3

44

30

1

Barrio BELLEVISTA

3

45

40

1

12 DE OCTUBRE

3

46

40

1

LOMAS DE URDESA

3

47

30

1

LOMAS DE URDESA

3

48

30

1

BARRIO NUEVO

3

49

15

1

LOMAS DE URDESA

3

49

15

1

LOMAS DE URDESA

3

50

15

1

LOMAS DE URDESA

3

51

15

1

FLOR DE LOMAS

3

52

30

1

12 DE OCTUBRE

3

53

30

1

12 DE OCTUBRE

3

54

40

1

12 DE OCTUBRE

3

55

40

1

FLOR DE LOMAS

3

55

40

1

FLOR DE LOMAS

3

56

30

1

FLOR DE LOMAS

3

57

30

1

FLOR DE LOMAS

3

58

30

1

LAS PEƑAS

3

59

30

1

NUEVO

3

59

30

1

FLOR DE LOMAS

3

59

30

1

LAS PEƑAS

3

60

40

1

FLOR DE LOMAS

3

61

15

1

FLOR DE LOMAS

3

61

15

1

NUEVO

3

62

15

1

BARRIO NUEVO

3

62

15

1

MONSERRATE

3

63

15

1

MONSERRATE

3

64

15

1

MONSERRATE

3

65

15

1

GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

3

66

15

1

GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

3

67

15

1

GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

3

68

15

1

GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

3

69

15

1

GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

3

70

15

20 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

1

GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

3

71

15

1

GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

3

72

15

1

GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

3

73

15

1

GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

3

74

15

1

GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

3

75

15

1

GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

3

76

15

1

GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

3

77

15

1

GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

3

78

15

1

GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

3

79

15

1

GUAYACANES (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

3

80

15

Zona

Barrios o Sectores:

Sector:

NĀ° Manzana:

Valor Base

1

SAN JOSE

4

1

15

1

SAN JOSE

4

2

15

1

SAN JOSE

4

3

15

1

SAN JOSE

4

4

15

1

SAN JOSE

4

5

15

1

SAN JOSE

4

6

15

1

SAN JOSE

4

7

15

1

SAN JOSE

4

8

15

1

SAN JOSE

4

9

15

1

SAN JOSE

4

10

15

1

SAN JOSE

4

11

15

1

SAN JOSE

4

12

15

1

SAN JOSE

4

13

15

1

SAN JOSE

4

14

30

1

SAN JOSE

4

15

30

1

SAN LORENZO

4

16

30

1

SAN LORENZO

4

17

30

1

SANTA ROSA

4

17

30

1

SANTA ROSA

4

17

30

1

SANTA ROSA

4

18

30

1

SANTA ROSA

4

20

10

1

SAN JOSE

4

20

10

1

SANTA ROSA

4

20

10

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 21

1

SANTA ROSA

4

22

30

1

SANTA ROSA

4

23

30

1

SANTA ROSA

4

24

15

1

SAN LORENZO

4

25

15

1

SAN LORENZO

4

26

15

1

SAN LORENZO

4

27

15

1

SAN LORENZO

4

28

30

1

SAN LORENZO

4

2S

30

1

SAN LORENZO

4

30

30

1

SAN LORENZO

4

30

30

1

PRIMERO MDE MAYO

4

31

30

1

PRIMERO MDE MAYO

4

33

10

1

SAN LORENZO

4

34

10

1

SAN LORENZO

4

35

30

1

SAN LORENZO

4

36

30

1

SAN LORENZO

4

37

30

1

SAN LORENZO

4

38

30

1

SAN LORENZO

4

39

15

1

SAN LORENZO

4

39

15

1

GUASMO

4

40

15

1

MODELO

4

41

15

1

MODELO

4

42

15

1

MODELO

4

43

10

1

GUASMO

4

44

15

1

MODELO

4

44

15

1

MODELO

4

45

15

1

MODELO

4

46

30

1

SAN LORENZO

4

46

30

1

SAN LORENZO

4

47

30

1

PRIMERO DE MAYO

4

48

30

1

PRIMERO DE MAYO

4

49

10

1

PRIMERO DE MAYO

4

50

10

1

PRIMERO DE MAYO

4

51

30

1

SAN LORENZO

4

51

30

1

SAN LORENZO

4

52

30

1

SAN LORENZO

4

53

30

1

SAN LORENZO

4

54

30

22 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

1

GUAYAQUIL

4

55

15

1

GUAYAQUIL

4

56

15

1

GUAYAQUIL

4

58

15

1

GUASMO

4

59

30

1

SAN LORENZO

4

60

30

1

SAN LORENZO

4

61

30

1

12 DE OCTUBRE

4

62

30

1

SAN LORENZO

4

63

30

1

SAN LORENZO

4

64

30

1

SAN LORENZO

4

65

30

1

SANTA ROSA

4

66

10

1

SANTA ROSA

4

66

10

1

SAN JOSE

4

67

10

1

SAN JOSE

4

68

10

1

SAN JOSE

4

69

10

1

SAN JOSE

4

70

10

1

SAN JOSE

4

71

10

1

SAN JOSE

4

72

10

1

SAN JOSE

4

73

10

1

SAN JOSE

4

74

10

1

SAN JOSE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

4

75

10

1

SAN JOSE

4

76

10

1

SAN JOSE

4

78

10

1

SAN JOSE

4

79

10

1

SAN JOSE

4

80

10

1

SAN JOSE

4

82

10

1

SAN JOSE

4

83

10

1

SAN JOSE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

4

84

10

1

SAN JOSE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

4

85

10

1

SAN JOSE (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

4

86

10

Zona

LotizaciĆ³n o Predios Zona ExpansiĆ³n Urbana

Sector:

NĀ° Manzana

Valor Base

1

LotizaciĆ³n MARIA BELEN

5

1

30

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 23

1

LotizaciĆ³n MARIA BELEN

5

2

30

1

LotizaciĆ³n MARIA BELEN

5

3

30

1

LotizaciĆ³n MARIA BELEN

5

4

30

1

LotizaciĆ³n MARIA BELEN

5

5

30

1

LotizaciĆ³n MARIA BELEN

5

6

30

1

LotizaciĆ³n MARIA BELEN

5

7

30

1

LotizaciĆ³n MARIA BELEN

5

8

30

1

LotizaciĆ³n MARIA BELEN

5

9

30

1

LotizaciĆ³n MARIA BELEN

5

10

30

1

LotizaciĆ³n MARIA BELEN

5

11

30

1

LotizaciĆ³n MARIA BELEN

5

12

30

1

LotizaciĆ³n MARIA BELEN

5

13

30

1

LotizaciĆ³n MARIA BELEN

5

14

30

1

LotizaciĆ³n MARIA BELEN

5

15

30

1

SECTOR LOMAS DE ABAJO

5

16

30

1

LAS PAJITAS(PRIVADO)

5

17

30

1

PREDIO LA CATALIƑA-PRIVADO

5

17

30

1

RECINTO ESCOBERIA

5

17

30

1

LotizaciĆ³n COMPAƑƍA SATELNOR S.A.

5

17

10

1

SECTOR LAS PAJITAS

5

17

30

1

CANAL DE RIEGO EXCEDEGE

5

17

10

1

LotizaciĆ³n COMPAƑƍA SATELNOR S.A.

5

18

10

1

DR. LLAGUNO FIGUEROA GONZALO UVALDO

5

18

30

1

ESCOBERIA

5

18

30

1

SECTOR LAS PAJITAS

5

18

30

1

RECINTO ESCOBERIA

5

18

30

1

COMPAƑƍA DINLOP S.A

5

18

30

ACTUALIZACION CATASTRAL BIENIO 2018 – 2019 VALOR DEL SUELO URBANO – ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAƑAS

Zona

Barrios o Sectores:

Sector:

NĀ° Manzana:

Valor Base

2

LAS MERCEDES

1

284

5

2

LAS MERCEDES

1

285

5

2

LAS MERCEDES

1

286

5

2

LAS MERCEDES

1

287

5

ACTUALIZACION CATASTRAL BIENIO 2018 – 2019 VALOR DEL SUELO URBANO – ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAƑAS

Zona

Barrios o Sectores:

Sector:

NĀ° Manzana:

Valor Base

2

LAS MERCEDES

1

284

5

2

LAS MERCEDES

1

285

5

2

LAS MERCEDES

1

286

5

2

LAS MERCEDES

1

287

5

24 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

2

LA MERCEDES

1

288

5

2

LAS PEƑAS

1

289

5

2

LAS MERCEDES

1

290

5

2

LAS MERCEDES

1

291

5

2

LAS MERCEDES

1

292

5

2

LAS MERCEDES

1

293

5

2

LAS MERCEDES

1

294

5

2

LAS MERCEDES

1

295

5

2

LAS MERCEDES

1

296

5

2

LAS PEƑAS

1

297

5

2

LAS PEƑAS

1

298

5

2

LAS PEƑAS

1

299

5

2

LAS PEƑAS

1

300

5

2

LAS PEƑAS

1

301

5

2

LAS PEƑAS

1

302

10

2

LAS PEƑAS

1

303

10

2

LAS PEƑAS

1

304

10

2

LAS PEƑAS

1

305

10

2

LAS PEƑAS

1

306

10

2

LAS MERCEDES

1

307

10

2

LAS MERCEDES

1

308

5

2

LAS MERCEDES

1

309

5

2

LAS MERCEDES

1

310

5

2

LAS MERCEDES

1

311

5

2

SANTA ROSA

1

312

5

2

SANTA ROSA

1

313

5

2

SANTA ROSA

1

314

5

2

SANTA ROSA

1

315

5

2

12 DE MAYO

1

316

10

2

12 DE MAYO

1

317

10

2

12 DE MAYO

1

318

5

2

12 DE MAYO

1

319

5

2

12 DE MAYO

1

320

5

2

12 DE MAYO

1

321

10

2

12 DE MAYO

1

322

10

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 25

2

12 DE MAYO

1

323

10

2

SANTA ROSA

1

324

10

2

SANTA ROSA

1

325

5

2

SANTA ROSA

1

326

5

2

SANTA ROSA

1

327

5

2

12 DE MAYO

1

328

5

2

12 DE MAYO

1

329

10

2

12 DE MAYO

1

330

10

2

12 DE MAYO

1

331

5

2

12 DE MAYO

1

332

5

2

12 DE MAYO

1

333

5

2

12 DE MAYO

1

334

5

2

12 DE MAYO

1

336

5

2

SANTA ROSA (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

337

5

2

LAS PEƑAS

1

338

5

2

12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

339

5

2

SAN JOSE

1

345

5

2

12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

348

5

2

12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

349

5

2

12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

350

5

2

12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

351

5

2

12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

352

5

2

12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

353

5

2

12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

354

5

2

12 DE MAYO (Zona de ExpansiĆ³n Urbana)

1

355

5

Del valor base que consta en el plano del valor del suelo, se deducirĆ”n los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la normativa de valoraciĆ³n individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el que constan los criterios tĆ©cnicos y jurĆ­dicos de afectaciĆ³n al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, relaciĆ³n dimensiones frente y fondo.

Accesibilidad a servicios; vĆ­as, energĆ­a elĆ©ctrica, agua potable, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolecciĆ³n de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro de Coeficientes de ModificaciĆ³n.

26 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

Estos indicadores tienen subdivisiones y que serĆ”n cualificados para una afectaciĆ³n al valor base del predio incrementĆ”ndolo en un 25% mĆ”ximo por el uso del suelo, y un decremento mĆ”ximo de 33%, con todos los indicadores como negativo.

COEFICIENTES MODIFICADORES para DETERMINAR el VALOR del SUELO URBANO de la CABECERA CANTONAL de LOMAS de SARGENTILLO y de la ZONA de DESARROLLO URBANO del RECINTO LAS CAƑAS

Infraestructura bƔsica

Coeficiente

Agua potable

0,126

Alcantarillado sanitario

0,156

Alcantarillado fluvial

0,085

ElectrificaciĆ³n

0,143

VĆ­as de calzada

1. Tierra

0

II. Lastre

0,05

III. AdoquĆ­n – piedra

0,19

IV. Asfalto

0,19

V. HormigĆ³n

0,19

1 = 0.80

Infraestructura complementaria:

Telefonla fija

0,05

Acera

0,07

Bordillo

0,08

RecolecciĆ³n de basura

0

Aseo de calles

0

Transporte urbano

0

1 = 0.20

CaracterĆ­sticas del lote:

LocalizaciĆ³n

Esquinero

0,050

En cabecera

0,025

intermedio

0,025

Intermedio

0,025

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 27

En L

0

EnT

0

En cruz

0

manzanero

0,05

manzanero

0,05

triangular

0

En CallejĆ³n

0

interior

0

Constructivilidad

Edificable

0,05

No edificable

0

Edificable con mejoras

0

CaracterĆ­sticas del suelo

Seco

0,05

Inundable

0

Cenagoso

0

hĆŗmedo

0

OcupaciĆ³n

Construido

0,05

En construido

0

VacĆ­o

0

l = 0.20

Uso del suelo:

Comercial

0,35

Industrial

0,35

Recreaclonal

0,15

Servicios TurĆ­sticos

0,15

Residencial

0,15

GalpĆ³n

0,25

Comunal

0

EducaciĆ³n

0

Salud

0

Religioso

0

Otros

0

28 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

I = 0.25

CUADRODECOEFICIENTESDEAFECTACIƓN POR INDICADORES

ConestaevaĆ­uaciĆ³ndejerarqula delosfaotores.indicaremossusrangos mĆ”ximos, estosfactoressedetermĆ­naronrealizandolarelaciĆ³n delcostode urbanizaciĆ³nenrelaciĆ³nconloscostos porinfraestructura, losqueson propuestos;

COEF1CIENTESDEAFECTACIƓN FACTORIAL POR INDICADORES

FACTOR CONDICIONANTE:

RANGOFACTORIAL

Inferior

Superior

lnfraestructurabƔsica(Cibi:

a. Abastecimiento de Agua

Red publica

0

1.00

ConexiĆ³n domiciliaria

0

1.00

Medidor de agua

0

1.00

No tiene

0

0

b. Alcantarillado sanitario

Pozo sƩptico

0

Red pĆŗblica Letrina

1.00 0

— – – –

No tiene

0

0

c. Alcantarillado pluvial

0

1 00

No tiene

0

0

d. energƭa elƩctrica

Red publica

1.00

Alumbrado publico

0

ConexiĆ³n domiciliaria

0

Medidor

0

e. VĆ­as Uso

Peatonal

0

0

Vehicular

0

0

VĆ­as de Calzada:

Tierra

0

MINIMO

Lastre

0

MINIMO

AdoquĆ­n

0.50

MINIMO

Piedra

0.50

MINIMO

Asfalto

1.00

MAXIMO

HormigĆ³n

1.00

MAXIMO

Cib= 0,80(sumatoria de sus Rangos)

Infraestructuracomplementaria

Red TelefĆ³nica

0

1.00

Acera

0

1.00

Bordillo

0

1.00

RecolecciĆ³n de basura

0

1.00

Aseo de calles

0

Transporte urbano

0

Internet

0

Cic= 0.20(sumatoria de sus Rangos)

CaracterĆ­sticasdel lote(Ccl):

a. LocalizaciĆ³n

Esquinero

1.00

En cabecera

0

Intermedio 1

0.50

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 29

Intermedio 2

0.50

En L

0

En T

0

En cruz

0

Manzanero

1.00

Manzanero

1.00

Triangular

0

En CallejĆ³n

0

Interior

0

b TopografĆ­a

A nivel

1.00

Bajo nivel

Sobre nivel

0

p. ascendente

0

p. descendente

0

Accidentado

0

c. caracterĆ­sticas del suelo

Seco

1.00

Inundable

0

Cenagoso

0

HĆŗmedo

0

d. Forma poligonal del predial

Regular

1.00

Irregular

0

Muy irregular

0

e. CONSTRUCTIVILIDAD DEL SUELO

No edificable

0

Edificable

0

Edificable con mejoras

0

f. OCUPACIƓN:

No edificado

0

En construcciĆ³n

0

Edificado

0

Ccl = 0.20(Sumatoria de rangos)

g. Usodel suelo(Cus):

Comercial

0.20

Industrial

0.25

Recreacional

0.20

Servicios turĆ­sticos

0.20

Residencial

0.05

GalpĆ³n

0.05

Comunal

0,00

EducaciĆ³n

0.00

Salud

0.00

Religioso

0,00

Otros

0,00

Cus= 0.25 (Rango)

particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre ejes y zonas de concentraciones econĆ³micas predominante, zonas de mayor o menor interĆ©s comercial e indicadores de acuerdo a su uso, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual. (Anexo N 01.- Tabla Valorativa).

Por lo que para la valoraciĆ³n individual del terreno (VI) se considera la siguiente formula

30 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

VI = Vsh x Fa x S

DĆ³nde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO.

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR BASE.

Fa = FACTOR DE AFECTACION.

S = SUPERFICIE DEL TERRENO.

b.-) Valor de Edificaciones.- Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carĆ”cter de permanente, proceso que a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de la matriz de la valoraciĆ³n de edificaciones que va a ser avaluada a costos actualizados basados en el catĆ”logo del Acuerdo Ministerial 029 – 16 del MIDUVI del 28 de julio de 2016, en las que constaran los siguientes Indicadores: de carĆ”cter general; tipo de estructura, edad de la construcciĆ³n, estado de conservaciĆ³n, reparaciones y nĆŗmero de pisos; informaciĆ³n contenida en la ficha catastral. (Anexo N 02.- Matriz de ValoraciĆ³n de EdificaciĆ³n).

ANEXO NĀ° 02.- MATRIZ DE EDIFICACIƓN

DEPARTAMENTO DE AVALUOS Y CATASTROS DEL CANTƓN LOMAS DE SARGENTILLO

____ VALORACION DE EDIFICACIONES

INDICADORES DE LA CONSTRUCCIƓN

IND

SUB

DESCRIPCION DEL

TIPOLOGIA DE EDIFICACION

INDICADOR

I

II

lll

IV

V VI

Vil

VIII

IX

X

XI

PROME

DIO

valor-m2

1

CIMENTACION

1

PISO DE PIEDRA

22,0

9

22,09

2

PISO DE HORMIGON CICLOPIO

11,1 4

2,82

6,98

3

PILOTES DE HORMIGON CICLOPIO

8,60

8,60

4

PILOTES DE HORMIGON ARMADO

3,59

3,59

5

ZAPATAS AISLADA

25,34

35.12

30,23

6

VIGAS DE CIMENTACION

37,01

37,01

7

PILOTES DE MADERA

2,27

3,59

2,93

8

LOZA DE CIMENTACION

6,98

COLUMNAS

9

HORMIGON ARMADO

11,45

14,78

3,00

9,74

10

MADERA TRABADA

2,91

11

CAƑA GUADUA

2,91

12

MADERA RUSTICA

2,52

3.61

1,49

4,00

2,91

13

METALICA

6.12

9,17

7,64

14

TRABADA SOPORTANTE

1,49

8,70

5,10

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 31

VIGAS

15

HORMIGON ARMADO

13,95

11,08

14,36

1,99

10,35

16

MADERA RUSTICA

3,81

17

CAƑA GUADUA

0,77

5,74

3,00

5,74

3,81

18

MADERA TRATADA

3,81

19

METALICA

3,50

3,50

20

SOPORTANTE

9,32

9,32

17

RIOSTRA

MADERA

ā€”

ā€”

ā€”

2,91

18

HORMIGON ARMADO

5,43

7,48

1,12

5,75

4,94

j

2

PISOS CONTRAPISO

19

TIERRA

0,00

0,00

20

MADERA

3,51

3.51

4,49

3,84

21

HORMIGON SIMPLE

12,36

4,82

13,49

10,24

10,23

22

HORMIGON ARMADO

15,95

9,83

13,03

26,82

16,41

SOBREPISOS O REVESTIMIENTO

23

CEMENTO

7,77

24

TABLON

3,84

25

MARMOLINA

64,75

26

PARO. VINIL

3,85

3,85

27

BALDOSA

40,84

16,10

30,852

29,27

3

28

CERAMICA

8,02

29

CERAMICA NACIONAL

5,93

5,93

30

MARMETON

0,17

0.17

31

PISO FLOTANTE

16,09

32

1/2 DUELAS

16,09

16,09

33

MARMOL

64,75

64,75

34

PORCELANATO

0,62

0,62

35

NO TIENE

0,00

0,00

MUEBLES DE COCINA

36

PANELADA

1,28

37

TAMBORADA COMUN

1,28

38

HORMIGON CON CERAMICA

1,28

39

HORMIGON CON MARMOL

1,28

40

HORMIGON CON GRANITO

1,28

41

HORMIGON CON CUARZO

1,28

42

HORMIGON CON PORCEIANATO

1,28

43

HORMIGON CON PDF

1,28

32 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

44

HORMIGON

1,28

ESCALERAS

45

MADERA TRATADA

3,84

3,84

46

METALICA

3,5

3,50

47

HORMIGON ARMADO

16,4

1

1641,00

48

MADERA RECHAZO

0

0,00

ENTRE PISO

49

MADERA RUSTICA

3,84

50

METALICA

3,50

51

LOSA ALIVIANADA

10,23

52

PLACA COLABORANTE

3,30

53

MADERA TRATADA

3,84

54

LOSA MACISA

10,23

55

NO TIENE

0,00

4

PAREDES

56

CAƑA DE PRIMERA

13,3

9

3,43

8,41

57

CAƑA GUADUA

3,84

58

PIEDRA

22,09

59

MADERA RUSTICA

5,79

5,79

60

BLOQUE/LADRILLOS

21.2

7

11,6

8

11,6

8

21,2

37,1

7

36,8

4

19,7

4

22,81

61

MADERA TRATADA

94,3

2

94,32

62

PRE FƁBRICAODS DE HORMIGON ARMADO

0,93

0,93

63

PANELES DE FERROCEMENRO

3,30

64

MADERA RUSTICA

5,79

65

GYPSUM

1,12

1,12

66

FIBROCEL

3,30

3,30

5

CUBIERTA

67

ZIN 0 PAJA

2,25

4.96

35,6

2

14,28

68

CAƑA GUADUA

_

3,84

69

MADERA RUSTICA

3,84

70

MADERA TRATADA

3,84

71

LOZA ALIVIANADA

10,23

72

ESTRUCTURA METALICA

28,3

0

28,3

0

27.8

6

22,9

3

26,85

73

ASBESTO

35,6

2

13,5

3

24,57

74

LOSA INACCESIBLE

68,1

8

68,18

75

LOSA DE HORMIGON ARMADO

11,4

0

11,40

76

LOSA MACISA

24,54

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 33

77

LOSA ACCESIBLE

9,80

ACABADOS DE CUBIERTA

78

PAJA

14,28

79

ZINC

14.28

80

TEJA COMUN

ā€”

68,18

81

TEJA VIDRIADA

68,18

82

FIBRO-CEMENTO

24,57

83

DURA TECHO

24.57

84

METALICO/ACUSTICO

26,85

85

ETERNIT

24,57

86

POLICARBONATO

26,85

87

NO TIENE

6

TUMBADO

88

CARTON PRENSADO

9,50

89

YESO

6,81

6,81

90

YESO CON ESTRUC.METALICA

14,8 6

63.8

7

39,36

91

MADERA RUSTICA

12,50

92

MADERA TRATADA

12,50

93

GYPSUM

1,12

94

CAƑA GUADUA

3,84

95

MEDIA DUELA

22,87

96

FIBRA MINERAL

14,5

4

31,2

0

22,87

97

ENLUCIDO

7,77

7,77

98

CAƑA GUADUA

3,84

99

NO TIENE

ENLUCIDO DE TUMBADO

100

IMPERMIABILIZANTE

1,00

101

CON MALLA

1,00

102

PALETEADO

1,00

103

ALISADO

7,77

104

MASILLADO

7,77

105

NO TIENE

0,00

ESTRUCTURAS DE LAS VENTANAS

106

HIERO

7,17

107

MADERA

0,68

108

ALUMINIO

1,05

109

METALICA

7,17

110

PVC

1,05

111

NO TIENE

0,03

34 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

VIDRIOS

112

CLARO

1.00

113

OSCURO

1,00

114

TEMPLADO

1,00

115

NO TIENE

0,00

PROTECCION DE VENTANAS

116

MADERA

0,68

117

HIERRO

7,17

118

ALUMINIO

1,05

119

LANFOR

7,17

120

NO TIENE

0,00

ENLUCIDO DE PAREDES

121

ALISADO

1,76

122

CHANPEADO

1,72

123

PALETEADO

1,00

124

PASTEADO

1,00

125

CERAMICA

8,02

126

PORCELANA-TO

12,00

127

GRANITO

12,00

128

MARMOL

12,00

129

PIEDRA TRATADA

12,00

130

NO TIENE

0,00

MUEBLES DE COCINA

131

PANELADA

1,28

132

TAMBORADA COMUN

1,28

133

HORMIGON CON CERAMICA

1,28

134

HORMIGON CON MARMOL

1,28

135

HORMIGON CON GRANITO

1,28

136

HORMIGON CON CUARZO

1,28

137

HORMIGON CON PORCELANATO

1,28

138

HORMIGON CON PDF

1,28

139

HORMIGON

1,28

CLOSET DE DORMITORIOS

140

PANELADA

2,93

141

MDF

2,93

142

TAMBORADA COMUN

2,93

143

ALUMINO

1,05

144

METALICO

2,26

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 35

145

PVC

1.00

146

NO TIENE

0,00

PINTURA

147

ARTESANAL

0,15

148

CAUCHO

0,15

149

ESMALTE

0,15

150

BARNIZ

0,15

151

ACEITES

0,15

152

SATINADOS

0,15

153

NO TIENE

0,00

FACHADA

154

VIDRIADA

9,89

155

MARMOL

12,00

156

MADERA

3,50

157

PIEDRA

8,02

158

CERƁMICA

8,02

159

PORCELANA-TO

9,18

160

BLOQUE VISTO

4,94

161

PANEL DE ALUMINIO

9,18

162

CHAPEADO

12,36

163

NO TIENE

CISTERNA

2,59

7

INSTALACIONES ELƉCTRICAS

164

EMPOTRADA

22,1

2

22,1

2

17,8

7

25,6

6

11,9

0

19,94

165

MIXTA

19,01

166

VISTA

3,51

1,72

18,2

4

22,1 2

16.5

1

51,9

7

19,01

8

INSTALACIONES SANITARIAS

167

EMPOTRADA

19,3

4

37,9

33,5

23,3

6

23,1

9

12,1

7

10,3

8

22,85

168

VISTA

20,31

169

MIXTA

2.94

18.4

2

35,8

6

24.0

5

20,31

9

ADICIONALES

170

HIDROMASAJE

42,6

4

6.18

0,93

16,58

171

PEQUEƑO

2,58

2,58

172

MEDIANO

4,58

4,58

173

GRANDE

6,58

6,58

174

NO TIENE

0,00

0,00

36 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

175

CANCHA

2,42

PLUVIAL

176

VISTA

22,85

177

EMPOTRADA

22,85

178

MIXTA

20,31

SAUNA

10,4

2

1,56

5,99

179

DE 1 A3 PER

5,99

5,99

180

DE 3 A 6 PER

5,99

5,99

181

DE 6 A 9 PER

5,99

5,99

182

> A 3 PER

5,99

5,99

183

ASCENSOR

18,5

0

18,50

PISCINA

4,02

4,02

184

PEQUEƑO

2,50

185

GRANDE

4,50

AIRE ACONDICIONADO

186

CENTRAL DE AIRE

22,1

4

27,6

3

24,89

187

VISTA

5,00

188

EMPOTRADO

24,89

189

NO TIENE

0,00

MEJORAS

190

CISTERNA

2,59

2,59

191

EMPOTRADO

2,59

192

VISTAS

2,59

193

BBQ

9,83

9,83

194

SEGURIDAD CONTRA INCENDIO

11,9

9

11,99

195

EMPOTRADO

11,99

196

ENLUCIDO DECORATIVO DE FACHADA

31,6

1

5,24

10,9

0

18,42

197

ENLUCIDO DE INT. Y LATERALES

46,3

8

12,2

8

26,6

2

29,33

198

ENLUCIDO DE LOSA 0 TUMBADOS

6,44

20,4

5

6,44

199

PILARETES

1,72

1,72

200

DINTELES

9,18

9,18

201

PINTURA EXT.

8,54

0,94

4,74

202

PINTURA INT.

7,80

17,9

2

12,86

203

EMPASTADO

4,18

20,5

4

12,36

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 37

204

RECUBRIMIENTO DE PARED PAPEL TAPIZ

14,7

0

14,70

205

REVESTIMIENTO DE CERAMICO

7,68

8,36

20,4

5

8,02

206

RESVESTIMIENTO DE GRANITO IMPORT.

12,0

0

MUEBLES DE COCINA

207

PANELADA

2,93

208

TAMBORADA COMUN

2,93

209

HORMIGON CON CERAMICA

2,93

210

HORMIGON CON MARMOL

1,05

211

HORMIGON CON GRANITO

2,26

212

HORMIGON CON CUARZO

1,00

PUERTAS EXTERIORES

213

PANELADA

9,10

214

TAMBORADA COMUN

2,97

4,64

3,80

215

EMBUTIDA

3,80

216

METALICA

7.17

217

LANFOR

7,17

218

ALUMINIO-VIDRIO

1,05

219

VIDRIO TEMPLADO

1,05

220

NO TIENE

0,00

PUERTAS INTERIORES

220

PANELADA

9,10

221

TAMBORADA COMUN

3,80

222

METALICA

7,80

1,25

10,1

4

16,9

5

8,71

4,98

13,8

2

7,17

223

ALUMINIO-VIDRIO

1,05

224

VIDRIO TEMPLADO

1,05

225

NO TIENE

0,00

PROETECCION DE PUERTAS

226

ALUMINIO Y VIDRIO

0,87

1,24

1,05

227

PANELADA

9,10

228

TAMBORADA COMUN

3,80

229

EMBUTIDA

3,80

230

METALICA O HIERRRO

7.17

231

LANFOR

7,17

232

VIDRIO TEMPLADO

1,05

233

NO TIENE

0,00

ESTRUCTURAS DE PUERTAS

234

HIERRO Y MATALICO

7,17

38 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

234

ALUMINIO Y VIDRIO

0.69

2,08

16.9

3

20,8

3

13.4

8

8,39

6,85

9,89

234

MADERA

234

CELOSIAS

1,28

3,24

2,26

234

REJAS DE PROTECCION ORNAMENTALES PARA VENTANA

13,2

4

1,11

7,17

234

MOLDURAS DE MORTERO

4.40

4,40

234

PVC

235

CERRAMIENTO DE HORMIGO Y BLOQUE

4,00

236

PASAMANO DE HIERRO Y MADERA

0,68

0,68

237

ESCALERA DE ESCAPE DE INCENDIO

3,11

3.11

238

AREAS VERDES

17,5

0

17,50

ACABADOS SANITARIOS

239

ECONOMICA

0,23

239

PRIMERA

0,43

239

LUJO

0,53

98,8

2

41,2

6

139,

18

102,

66

83,5

1

227, 55

266,

83

404,

85

575,

46

309,

08

211,

08

c.-) Valor de ReposiciĆ³n.- Para la aplicaciĆ³n del mĆ©todo de reposiciĆ³n y establecer los parĆ”metros especĆ­ficos de cĆ”lculo, a cada indicador le corresponderĆ” un nĆŗmero definido de rubros de la construcciĆ³n, a los que se les asignaran los Ć­ndices de participaciĆ³n.

AdemĆ”s se define la constante de correlaciĆ³n de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciaciĆ³n se aplicarĆ” el mĆ©todo lineal con intervalo de dos aƱos, con una variaciĆ³n del aƱo original, en relaciĆ³n a la vida Ćŗtil de los materiales de construcciĆ³n de la estructura del edificio o instalaciĆ³n. Se afectarĆ” ademĆ”s con los factores de estado de conservaciĆ³n del edificio en relaciĆ³n al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Para proceder al cĆ”lculo individual del valor metro cuadrado de la edificaciĆ³n se aplicarĆ” la siguiente formula:

Vied = Vu x S x Cec

Donde:

Vied = VALOR INDIVIDUAL DE LA EDIFICACIƓN.

Vu = VALOR UNITARIO POR METRO CUADRADO, RESULTADO DE LA SUMATORIA DE LOS VALORES DE LOS RUBROS DE LA MATRIZ DE EDIFICACIƓN.

S = SUPERFICIE DE EDIFICACIƓN.

Cec = COEFICIENTE DE ESTADO DE CONSERVACIƓN.

Factores de afectaciĆ³n por edad y estado de conservaciĆ³n, (Anexo No. 03.- Tabla de Factores de AfectaciĆ³n por Edad y Estado de ConservaciĆ³n), indicadores, factores y formulas que constaran en el nuevo programa de valoraciĆ³n catastral, el mismo que calculara automĆ”ticamente el valor de la construcciĆ³n de cada predio para fines tributarios.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 39

Art. 27, AvaluĆ³ de los Predios.- En el estudio catastral urbano, en los predios intervenidos, se ha cumplido con lo establecido en el Art. 495 del COOTAD, que seƱala, que el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o al ral, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;

b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,

c) El valor de reposiciĆ³n, que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil. Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerĆ”n los parĆ”metros especĆ­ficos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad.

Con independencia del valor intrĆ­nseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervenciĆ³n pĆŗblica y social que afecte su potencial de desarrollo, su Ć­ndice de edificabilidad, uso o en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

ANEXO NĀ° 03.- TABLA DE FACTORES DE AFECTACIƓN POR EDAD Y ESTADO DE CONSERVACIƓN PARA LA EDIFICACIƓN.

MATERIAL

TIEMPO AƑOS

BUENO

REGULAR

MALO

MADERA

1

0.9835

0.7881

0.5878

2

0.9581

0.7605

0.5417

3

0.9556

0,7376

0.5028

4

0.9453

0.7187

0.4702

5

0.9366

0.7028

0.4426

6

0.9292

0.6890

0 4188

7

0.9227

0.6771

0.3980

8

0.9169

0.6664

03795

9

0.9118

0.6569

0.3629

10

0.9071

0.6483

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0.3342

40 ā€” Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 ā€” Registro Oficial

12

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44

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Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 41

45

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42 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

79

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MATERIAL

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Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 43

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44 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

43

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44

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0.2484

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 45

77

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0.6177

0.1569

MATERIAL

TIEMPO AƑOS

BUENO

REGULAR

MALO

METALICA

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2

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46 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

8

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Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 47

41

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68

0.9172

0.6191

0.2027

69

0,9163

0.6170

0.1981

70

0.9155

0 6149

0.1935

71

0.9146

0.6128

0.1888

72

0.9137

0.6107

0.1842

73

0.9 28

0.6086

0.1796

74

0.9120

0.6065

0.1749

48 ā€” Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 ā€” Registro Oficial

75

0.9111

0.6044

0.1703

76

0.9102

0.6023

0.1657

77

0.9093

0.6002

0.1610

78

0.9084

0.5981

0.1564

79

0.9076

0.5959

0.1517

80

0.9067

0 5938

0.1471

81

0.9058

0.5917

0.1425

82

0.9049

0.5896

0.1378

83

0.9041

0.5875

0.1332

84

0.9032

0.5854

0.1286

85

0.9023

0.5833

0.1239

86

0.9014

0 5812

0.1193

87

0.9006

0.5791

0.1147

88

08997

0 5770

0 1100

89

0.8988

0.5749

0.1054

90

0.8979

0.5728

0.1008

91

0.8971

0.5707

0.0961

92

0.8962

0.5686

0 0915

93

0.8953

0.5664

0.0869

94

0.8944

0.5643

0 0822

95

0.8935

0.5622

0,0776

96

0.8927

0.5601

0.0729

97

0.891 8

0.5560

0.0663

98

0.8909

0.5559

0 0637

99

0.8900

0.5538

0.0590

100

0.8892

0.5517

0.0544

os qai ir

ā€¢1

n QQC.Q

n anfi-i

fl 6104

2

0.9921

0.7964

0.5874

3

0.5339

0.7882

0.568

4

0 9364

0.7815

0.5519

5

0 9842

0 7757

0.5381

6

0.5324

0.7703

0.5263

7

0.9308

0.7665

0,516

3

0 9793

0.7627

0.5068


Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 49

0

0.9781

0.7593

0.4985

10

0.9769

0.7562

0.4911

11

0.9758

0.7534

0.4843

12

0.9749

0.7508

0.478

13

0.974

0.7484

0.4723

14

0.9731

0.7462

0.4669

15

0.9724

0.7442

0.4619

16

0.9716

0.7422

0.4572

17

0 0717

0.7404

0 4528

18

0.9703

0.7387

0.4486

19

0.9697

0.737

0.4447

20

0.9691

0.7355

0.441

21

0.9686

0.734

0.4374

22

0.968

0.7326

0 434

23

0.9675

0 7313

0.4308

24

0.967

0.73

0 4277

25

0.9666

0.7288

0.4247

26

0.9661

0.7276

0.4219

27

0.9657

0.7264

04191

28

0,9653

0.7253

0.4165

29

0.9649

0.7243

0.4139

30

0.9545

0.7233

0.4115

31

0 9541

0.7223

0.4091

32

0.9638

0 7213

0.4063

33

0.9634

0.7204

0.4045

34

0.9631

0.7195

0.4024

35

0.9628

0.7186

0.4003

36

0.9625

0.7178

0.3982

37

0.9621

0.717

0.3963

33

0.9618

0.7162

0.3943

50 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficia

39

0.9616

0.7154

0.3925

40

0.9613

0.7146

0.3906

41

0.961

0.7139

0.3889

42

0.9607

0.7132

0.3871

43

0.9605

0.7125

0.3854

’44

0.9602

0.7118

0.3838

45

0.9599

0.7111

0.3822

45

0.9597

0.7104

0.3806

47

0.9595

0.7098

0.379

ArtĆ­culo 28.- DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE -La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y otras leyes.

ArtĆ­culo 29.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DESOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS ENZONAS DE PROMOCION INMEDIATA.-Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promociĆ³n inmediata descrita en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, pagarĆ”n un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alĆ­cuotas:

a) El uno por mil (1o/oo) adicional se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,

b) El dos por mil (2Ā°/oo) adicional se cobrarĆ” sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo, con lo establecido con esta Ley.

Este impuesto se aplicarĆ” transcurrido un aƱo desde la declaraciĆ³n de la zona de promociĆ³n inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberĆ” transcurrido un aƱo desde la respectiva notificaciĆ³n.

Las zonas de promociĆ³n inmediata las definirĆ” la municipalidad en su territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.

ArtĆ­culo 30.- IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS – El recargo del dos por mil (2 0/00) anual que se cobrarĆ” a los solares no edificados, hasta que se realice la edificaciĆ³n, para su aplicaciĆ³n se estarĆ” a io dispuesto en ei CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Las zonas urbanizadas las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.

ArtĆ­culo 31.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n, que son adscritos al

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 51

GAD municipal, en su determinaciĆ³n se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudaciĆ³n ira a la partida presupuestaria correspondiente, segĆŗn artĆ­culo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. OĆ­. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley OrgĆ”nica del sector elĆ©ctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relaciĆ³n al consumo de energĆ­a elĆ©ctrica)

Los Cuerpos de Bomberos que aĆŗn no son adscritos al GAD municipal, se podrĆ” realizar la recaudaciĆ³n en base al convenio suscrito entre las partes, segĆŗn artĆ­culo 6, literal i del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.

ArtĆ­culo 32. – IMPUESTO PREDIAL URBANO – Para determinar la cuantĆ­a del impuesto predial urbano para el Bienio 2018 – 2019, se considerarĆ” un incremento tanto al valor del terreno como al valor de la construcciĆ³n en un porcentaje mĆ”ximo del 0.5 POR MIL, calculado sobre el valor total de la propiedad.

ArtĆ­culo 33.- LIQUIDACIƓN ACUMULADA. – Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomarĆ” como base lo dispuesto por el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 34.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.-Cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos podrĆ”n Ć©stos de comĆŗn acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y en relaciĆ³n a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

ArtĆ­culo 35.- ZONAS URBANO MARGINALES.- EstĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general

Las zonas urbano-marginales las definirĆ” la municipalidad en el territorio urbano del cantĆ³n mediante ordenanza.

ArtĆ­culo 36.- ƉPOCA DE PAGO. – El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo aƱo. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago a base del catastro del aƱo anterior y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarƔn de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO

PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero

10%

Del 16 al 31 de enero

9%

Del 1 al 15 de febrero

8%

Del 16 al 28 de febrero

7%

52 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

Del

1

al

15

de marzo

6%

Del

16

al

31

de marzo

5%

Del

1

al

15

de abril

4%

Del

16

al

30

de abril

3%

Del

1

al

15

de mayo

3%

Del

16

al

31

de mayo

2%

Del

1

al

15

de junio

2%

Del

16

al

30

de junio

1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarĆ”n el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Vencido el aƱo fiscal, se recaudarĆ”n los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Artƭculo 37.- REBAJAS A LA CUANTƍA O VALOR DEL TITULO

a) LEY ORGƁNICA DE DISCAPACIDADES ArtĆ­culo 75 – Impuesto predial – Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurĆ­dicas que tengan legalmente bajo su protecciĆ³n o cuidado a la persona con discapacidad, tendrĆ”n la exenciĆ³n del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exenciĆ³n se aplicarĆ” sobre un(1) solo inmueble con un avalĆŗo mĆ”ximo de quinientas (500) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelarĆ” uno proporcional al excedente.

Del artĆ­culo 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, prevĆ© que. Ā«Los beneficios tributarios previstos en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, Ćŗnicamente se aplicarĆ”n para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.

i os beneficios tributarios de exoneraciĆ³n del impuesto a la Renta y devoluciĆ³n del impuesto al Valor Agregado, asĆ­ como aquellos a los que se refiere la SecciĆ³n Octava del CapĆ­tulo Segundo del TĆ­tulo II de la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades, se aplicarĆ”n de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, segĆŗn el caso, de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de Discapacidad

Porcentaje para aplicaciĆ³n del beneficio

Del 40% al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

b) En tanto que por desastres, en base al artĆ­culo 521.- Deducciones: SeƱala que Ā«Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectĆŗen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 53

El numeral 2, del literal b), prescribe: Ā«Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pĆ©rdida de mĆ”s del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuarĆ” la deducciĆ³n correspondiente en el avalĆŗo que ha de regir desde el aƱo siguiente; el impuesto en el aƱo que ocurra el siniestro, se rebajarĆ” proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pĆ©rdida.

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminuciĆ³n en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederĆ” a una rebaja proporcionada en el aƱo en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a mĆ”s de un aƱo, la rebaja se concederĆ” por mĆ”s de un aƱo y en proporciĆ³n razonable

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrĆ” ejercer dentro del aƱo siguiente a la situaciĆ³n que dio origen a la deducciĆ³n. Para este efecto, se presentarĆ” solicitud documentada al jefe de la direcciĆ³n finanaciera.

CAPƍTULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

ArtĆ­culo 38 – OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto riel impuesto a la propiedad Rural, torios los predios ubicados dentro de los lĆ­mites del CantĆ³n excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del CantĆ³n determinadas de conformidad con la Ley.

ArtĆ­culo 39.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales estĆ”n gravados por los siguientes impuestos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

1. – El impuesto a la propiedad rural

2. – Impuestos adicional al cuerpo de bomberos

ArtĆ­culo 40.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas.

ArtĆ­culo 41.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrarĆ” los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la informaciĆ³n predial, en el formulario de declaraciĆ³n o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

01) IdentificaciĆ³n predial

02) Tenencia

03) DescripciĆ³n del terreno

04) Infraestructura y servicios

05) Uso y calidad del suelo

06) DescripciĆ³n de las edificaciones

07) Gastos e Inversiones

54 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 42.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones. La informaciĆ³n, componentes, valores y parĆ”metros tĆ©cnicos, serĆ”n particulares de cada localidad y que se describen a continuaciĆ³n:

a) Valor de terrenos Sectores homogƩneos:

Se establece sobre la informaciĆ³n de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria, comunicaciĆ³n, transporte y servicios municipales, informaciĆ³n que cuantificada, mediante procedimientos estadĆ­sticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.

AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante anĆ”lisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiĆ³nico, y contenido de materia orgĆ”nica, y ademĆ”s profundidad efectiva del perfil, apreciaciĆ³n textural del suelo, drenaje, relieve, erosiĆ³n, Ć­ndice climĆ”tico y exposiciĆ³n solar, resultados con los que se establece la clasificaciĆ³n agrolĆ³gica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas rurales del cantĆ³n.

Sectores homogĆ©neos sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de compra venta de las parcelas o solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogĆ©neos.

El valor baso que consta en el plano del valor do la tierra, do acuerdo a la Normativa do valoraciĆ³n individual de la propiedad rural, el cual serĆ” afectado por los factores de aumento o reducciĆ³n al valor del terreno por: aspectos GeomĆ©tricos; LocalizaciĆ³n, forma, superficie, TopogrĆ”ficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y VĆ­as de ComunicaciĆ³n; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, fĆ©rrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al anĆ”lisis de laboratorio se definirĆ”n en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que seria de peores condiciones agrolĆ³gicas. Servicios bĆ”sicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, telĆ©fono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CLASE DE TIERRA

COEFICIENTE

VALOR ACTUAL

I

1,65

8.790,00

II

1,22

7.500,00

III

1,00

4.500,00

IV

0,90

4.050,00

V

0,65

2.925,00

VI

0,55

2.475,00

VIl

0,18

750,00

VIII

0,08

520,00

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 55

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.-

1.-GEOMƉTRICOS:

1.1. FORMA DEL PREDIO

1.00 A 0.98

REGULAR

IRREGULAR

MUY IRREGULAR

1.2. POBLACIONES CERCANAS

1.00 A 0.96

CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS 1.3. SUPERFICIE

2.26 A 0.65

0.0001 a 0.0500 0.0501 a 0.1000 0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000

1.0001 a 5.0000

5.0001 a 10.0000

10.0001 a 20.0000

20.0001 a 50.0000

50.0001 a 100.0000

100.0001 a 500.0000 + de 500.0001

2 TOPOGRƁFICOS

1.00 A 0.96

PLANA

PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE 3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO

1.00 A 0.96

PERMANENTE

PARCIAL

OCASIONAL

4.- ACCESOS Y VƍAS DE COMUNICACIƓN

1.00 A 0.93

PRIMER ORDEN SEGUNDO ORDEN


56 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LƍNEA FƉRREA NO TIENE

5.- CALIDAD DEL SUELO

5.1.-TIPO DE RIESGOS

1.00 A 0.70

DESLAVES

HUNDIMIENTOS

VOLCƁNICO

CONTAMINACIƓN

HELADAS

INUNDACIONES

VIENTOS

NINGUNA

5.2- EROSIƓN

0.985 A 0.96

LEVE

mnniā€” A r> a

IVIUUƍIlVMUrt

SEVERA 5.3.- DRENAJE

1.00 A 0.96

EXCESIVO

MODERADO

MAL DRENADO

BIEN DRENADO

6.- SERVICIOS BƁSICOS

1.00 A 0.942

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoraciĆ³n individual.

Por lo que el valor individual del terreno estĆ” dado: por el valor por HectĆ”rea de sector homogĆ©neo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectaciĆ³n de: calidad del suelo, topografĆ­a, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cĆ”lculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicarĆ” los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectaciĆ³n de aumento o reducciĆ³n x Superficie asĆ­:

ValoraciĆ³n individual del terreno

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 Viernes 23 de febrero de 2018 – 57

VI = S x Vsh x Fa

Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB DĆ³nde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACIƓN

Vsh – VALOR DE SECTOR HOMOGƉNEO

FaGeo = FACTORES GEOMƉTRICOS

FaT = FACTORES DE TOPOGRAFƍA

FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VƍAS DE COMUNICACIƓN

FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO

FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BƁSICOS

b) Valor de edificaciones.- Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposiciĆ³n desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana

ArtĆ­culo 43.- DETERMINACIƓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicaciĆ³n de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y otras leyes.

ArtĆ­culo 44. – VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarĆ”n los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantĆ³n y la tarifa se aplicarĆ” al valor acumulado, previa la deducciĆ³n a que tenga derecho el contribuyente.

ArtĆ­culo 45.- DETERMINACIƓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantĆ­a el impuesto predial rural, se considerarĆ” la Tarifa del 0,35 o/oo (CERO PUNTO TREINTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad, como impuesto predial rĆŗstico.

ArtĆ­culo 46.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS – Para la determinaciĆ³n del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n, que son adscritos al GAD municipal, en su determinaciĆ³n se aplicarĆ” el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudaciĆ³n ira a la partida presupuestaria correspondiente, segĆŗn artĆ­culo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. OĆ­. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley OrgĆ”nica del sector elĆ©ctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relaciĆ³n al consumo de energĆ­a elĆ©ctrica)

Los Cuerpos de Bomberos que aĆŗn no son adscritos al GAD municipal, se podrĆ” realizar la recaudaciĆ³n en base al convenio suscrito entre las partes, segĆŗn artĆ­culo 6, literal i del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.

58 – Viernes 23 de febrero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 299 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 47. – TRIBUTACIƓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere mĆ”s de un propietario de un mismo predio, se aplicarĆ”n las siguientes reglas: los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o no, podrĆ”n solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrĆ”n dividir los tĆ­tulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relaciĆ³n directa con el avalĆŗo de su propiedad. Cada propietario tendrĆ” derecho a que se aplique la tarifa del impuesto segĆŗn el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirĆ” a prorrata del valor de la propiedad del predio.

Para este objeto se dirigirĆ” una solicitud al jefe de la DirecciĆ³n Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrĆ” efecto el aƱo inmediato siguiente.

ArtĆ­culo 48. – FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrĆ” efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectĆŗen hasta quince dĆ­as antes de esas fechas, tendrĆ”n un descuento del diez por ciento (10%) anual.

Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrƔn pagar su tƭtulo en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos.

Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizara el pago a base del catastro del ano anterior y se entregara al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligaciĆ³n tributaria serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

ArtĆ­culo 49. – VIGENCIA. – La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir su publicaciĆ³n en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 50.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones relacionadas con la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n de impuestos a los predios urbanos.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA FORMACIƓN DELGAS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RUSTICOS, LA DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO Y DE LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAƑAS, PARA EL BIENIO 2018-2019, fue analizada, discutida y aprobada por el I. Concejo Municipal, en sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as jueves 30 de noviembre del 2017 y jueves 07 de diciembre del 2017’en primera y

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segunda instancia respectivamente de conformidad con lo que dispone el Art. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 inciso cuarto y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA FORMACIƓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RUSTICOS, LA

DETERMINACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO Y DE LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAƑAS, PARA EL BIENIO 2013 2019, y ordeno su PROMULGACIƓN

Lomas de Sargentillo, 07 de Diciembre del 2017

RUSTICOS, LA DETERMINACIƓN,. ADMINISTRACIƓN Y RECAUDACIƓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RUSTICOS DE LA CABECERA CANTONAL DE LOMAS DE SARGENTILLO Y DE LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL RECINTO LAS CAƑAS, PARA EL BIENIO 2018-2019, el seƱor Segundo Navarrete Bueno, Alcalde del CantĆ³n Lomas de Sargentillo, el dĆ­a de el dĆ­a de hoy siete de diciembre del aƱo dos mil diez y siete.0 – Viernes 23