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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 13 de Octubre de 2010 – R. O. No. 299

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SUPLEMENTO

n n

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CORTE CONSTITUCIONAL
npara el PerĆ­odo de TransiciĆ³n
n
nDICTAMEN:
n
n032-10-DTI-CC
nLas disposiciones contenidas en el ā€œAcuerdo Marco de CooperaciĆ³n entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrolloā€ guardan armonĆ­a con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en consecuencia, se declara su constitucionalidad
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nSENTENCIAS:
n
n016-10-SIS-CC
nAcĆ©ptase la acciĆ³n de incumplimiento de la Sentencia NĀŗ 0709-08-RA del 22 de diciembre del 2008, dictada por la Corte Constitucional, planteada por el seƱor Juan Homero Soria Herrera, Gerente y representante legal de la Cooperativa de Transporte Zaracay; y, por tanto, dĆ©jase sin efecto la ResoluciĆ³n NĀŗ 002-DE-2010-CNTTTSV del 10 de enero del 2010, aprobada por la ComisiĆ³n Nacional de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial
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n017-10-SIS-CC
nDeclĆ”rase el incumplimiento parcial de la ResoluciĆ³n NĀŗ 1133-07-RA del 22 de noviembre del 2007, emitida por la Segunda Sala del ex Tribunal Cons-titucional, por el contenido del oficio NĀŗ GG.OFIC-0280 del 20 de enero del 2009, cuyos efectos se suspenden definitivamente
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n040-10-SEP-CC
nNiĆ©gase la acciĆ³n extraordinaria de protecciĆ³n planteada por el seƱor Darwin Ernesto Freire Escarabay
n
nORDENANZA METROPOLITANA:
n
n0320
nConcejo Metropolitano de Quito: Modificatoria de la Ordenanza Metropolitana 213 sancionada el 18 de abril de 2007, Sustitutiva del TĆ­tulo V ā€œDel Medio Ambienteā€, del Libro Segundo del CĆ³digo Municipal
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n
n- Gobierno Municipal del CantĆ³n GirĆ³n: Para el ejercicio de la acciĆ³n y jurisdicciĆ³n coactiva

n n Quito, D. M., 16 de septiembre del 2010 n n DICTAMEN N.Āŗ 032-10-DTI-CC n n CASO N.Āŗ 0026-10-TI n n LA CORTE CONSTITUCIONAL, n para el perĆ­odo de transiciĆ³n n n

Juez Constitucional Ponente: Dr. Roberto Bhrunis Lemarie MSc.

n n I. ANTECEDENTES n n

Resumen de admisibilidad El Doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica, mediante Oficio N.Āŗ T.5217.SNJ-10-694 del 29 de abril del 2010, comunicĆ³ a la Corte Constitucional, para el periodo de transiciĆ³n, el ā€œAcuerdo Marco de CooperaciĆ³n entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela para profundizar los Lazos de Comercio y Desarrolloā€, del cual el Ecuador es parte, y que fuera suscrito en la Ciudad de Quito-Ecuador, el dĆ­a 26 de marzo del 2010, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 438, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se expida el correspondiente dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de los Tratados Internacionales.

n n

De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo en sesiĆ³n ordinaria de martes 11 de mayo del 2010, mediante Oficio N.Āŗ 1268-CC-SG-2010 del 13 de mayo del 2010, la SecretarĆ­a General, de acuerdo a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Reglamento de SustanciaciĆ³n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, remitiĆ³ el caso N.Āŗ 0026-10-TI, al Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, para que actĆŗe como Juez Constitucional Sustanciador.

n n

El Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 107, numeral 1, 108 y 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina su competencia para efectos de control respecto al dictamen sobre la necesidad de aprobaciĆ³n legislativa de los Tratados y Convenios Internacionales.

n n

Con fecha 18 de mayo del 2010, el Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, Juez Constitucional Sustanciador, remite a la SecretarĆ­a General de la Corte Constitucional el informe respectivo, a fin de que el mismo sea conocido por el Pleno del organismo. En SesiĆ³n Ordinaria del jueves 24 de junio del 2010, el Pleno de la Corte Constitucional aprobĆ³ el informe presentado por el Juez Constitucional Sustanciador. En el Registro Oficial N.Āŗ 242 del 23 de julio del 2010, se realizĆ³ la publicaciĆ³n del texto del presente Acuerdo, y en el Registro Oficial N.Āŗ 264 del 25 de agosto del 2010, se procediĆ³ a publicar la fe de erratas, a travĆ©s de la cual se hace constar la fecha correcta de la firma del presente Instrumento Internacional.

n n II. TEXTO DEL CONVENIO n n

ā€œACUERDO MARCO DE COOPERACIƓN ENTRE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPƚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA PROFUNDIZAR LOS LAZOS DE COMERCIO Y DESARROLLOā€

n n

La RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas ā€œLas Partesā€

n n

CONSIDERANDO los lazos de amistad de nuestros Gobiernos, dirigidos al fortalecimiento de la cooperaciĆ³n, el intercambio, el crecimiento mutuo y la necesidad de fortalecer la integraciĆ³n comercial de nuestros pueblos, mediante los principios consagrados en el Acuerdo para la AplicaciĆ³n de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AmĆ©rica y el Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), suscrito en la Habana, el 29 de abril de 2006;

n n

RECONOCIENDO que el intercambio comercial debe ser un instrumento de uniĆ³n de nuestros pueblos, para impulsar el desarrollo socio productivo, dando prioridad a nuestros insumos y protegiendo el desarrollo de nuestros sectores y que, a travĆ©s del diseƱo de planes y programas conjuntos de nuevos modelos de gestiĆ³n de producciĆ³n socialista, podemos propiciar el buen vivir y la suprema felicidad de nuestros pueblos;

n n n

RESALTANDO la importancia que tiene para la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela la profundizaciĆ³n y diversificaciĆ³n de los intercambios de productos, para la satisfacciĆ³n de necesidades de nuestros pueblos;

n n n

COMPROMETIDOS en construir una Zona EconĆ³mica de Desarrollo Compartido, cuyo objetivo final es hacer un modelo donde convivan el desarrollo pleno de las capacidades productivas orientadas a satisfacer las necesidades de nuestros pueblos, con la democratizaciĆ³n de los frutos materiales y espirituales del esfuerzo colectivo;

n n

TENIENDO PRESENTE los fuertes lazos histĆ³ricos y culturales que han inspirado esta relaciĆ³n;

n n

CONVENCIDOS de la voluntad de ambas naciones de propender a la realizaciĆ³n de proyectos conjuntos que permitan promover su desarrollo interno, basados en los principios de cooperaciĆ³n, complementariedad, solidaridad, respeto a la soberanĆ­a y a la autodeterminaciĆ³n de los pueblos, asĆ­ como en los principios fundamentales establecidos para el Tratado de Comercio de los Pueblos del ALBA, en concordancia con la instrucciĆ³n encomendada al Consejo de ComplementaciĆ³n EconĆ³mica, reflejada en la DeclaraciĆ³n de la VII Cumbre del ALBA-TCP, realizada en Cochabamba, Bolivia, el 17 de octubre de 2009; Han Convenido:

n n ArtĆ­culo 1 n n

El presente Acuerdo tiene por objeto promover el fortalecimiento y la diversificaciĆ³n del proceso de comercializaciĆ³n e intercambio de bienes, bajo un nuevo modelo de gestiĆ³n socio productiva, que establezca nuevas relaciones para el intercambio, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de productos, en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AmĆ©rica (ALBA).

n n

ArtĆ­culo 2 A los efectos de la implementaciĆ³n del objeto del presente Acuerdo las Partes acuerdan efectuar las siguientes actividades:

n n

Las Partes desarrollarĆ”n las acciones necesarias para la debida implementaciĆ³n del presente Convenio, dando prioridad a organizaciones indĆ­genas, campesinas, de economĆ­a popular solidaria, comunales, de las micro, pequeƱas y medianas empresas, cooperativas, empresas estatales y demĆ”s formas asociativas para la producciĆ³n social; dando especiales incentivos a su producciĆ³n para, de esta manera, mejorar el nivel de vida de la poblaciĆ³n de los dos paĆ­ses.

n n

Intercambiar informaciĆ³n econĆ³mica, comercial, tecnolĆ³gica, conocimientos y programas especĆ­ficos.

n n

Consultarse las posibilidades de abastecimiento de los productos conforme a la demanda disponible entre ambas naciones, solicitando las respectivas cotizaciones, asĆ­ como el aumento de flujo de productos entre ambas naciones. De igual modo se comprometen a promover una oportuna respuesta por parte del sector exportador de esos productos.

n n

Promover y facilitar la realizaciĆ³n de ferias y exposiciones de complementaciĆ³n comercial entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, en las ciudades que acuerden, en las fechas y oportunidades que determinen ambos paĆ­ses, de mutuo acuerdo.

n n

Promover el desarrollo e incremento de la participaciĆ³n en la oferta exportable, de las micro, pequeƱas y medianas empresas, cooperativas, empresas estatales y demĆ”s formas asociativas para la producciĆ³n social.

n n

Promover la articulaciĆ³n en redes de las micro, pequeƱas y medianas empresas, cooperativas, empresas estatales y demĆ”s formas asociativas, entre ambos paĆ­ses, para dinamizar la comercializaciĆ³n.

n n

CreaciĆ³n de sociedades y/o empresas mixtas y Gran Nacionales, a travĆ©s de convenios de producciĆ³n compartida.

n n

PreparaciĆ³n de estudios de factibilidad tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera, ambiental y social para la realizaciĆ³n de actividades y emprendimientos conjuntos por las diferentes formas asociativas de producciĆ³n, Ć³rganos y entes pĆŗblicos y privados, a los fines de fortalecer las alianzas estratĆ©gicas entre las Partes y garantizar el desarrollo socio productivo de ambas naciones.

n n n

Realizar seminarios con el objeto de brindar la mayor difusiĆ³n posible entre los sectores con potencial exportador, en ciudades de distintas localidades de ambos paĆ­ses.

n n

Colaborar en la organizaciĆ³n y realizaciĆ³n de misiones comerciales, ruedas de negocios y misiones comunitarias de acercamiento y otras acciones que se identifiquen como apropiadas, con el objeto de contribuir a una mayor presencia comercial en ambos paĆ­ses.

n n

Desarrollar cursos de capacitaciĆ³n, entrenamiento de personal y transferencia de tecnologĆ­a a los efectos de dar continuidad a las acciones de promociĆ³n comercial en terceros mercados y fortalecer los sistemas de promociĆ³n con los que cuentan ambos paĆ­ses.

n n

Fomentar actividades de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n de la legislaciĆ³n aplicable y los procedimientos administrativos existentes en cada paĆ­s, para el comercio bilateral.

n n

DiseƱo e implementaciĆ³n de medios y sistemas de informaciĆ³n y difusiĆ³n conjunta relacionados con la gestiĆ³n del comercio entre las dos naciones.

n n

Evaluar la posibilidad de oficinas de cooperaciĆ³n comercial en el territorio de ambas Partes, para la promociĆ³n de productos y relaciones comerciales.

n n

Instalar tiendas binacionales, en las que se ofrezcan productos originarios de las Partes Contratantes.

n n

Incentivar la creaciĆ³n de una marca colectiva de los bienes que sean objeto de intercambio, en el contexto de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AmĆ©rica.

n n

Vigilar el cumplimiento de las normas que certifiquen el origen de los bienes, asĆ­ como la exacta observancia de las regulaciones especĆ­ficas aplicables a los bienes objeto del intercambio, vigentes en los paĆ­ses que los suscriben. A tales efectos, los Ć³rganos y entes competentes de cada paĆ­s participarĆ”n y colaborarĆ”n activamente.

n n n

Generar y promover mecanismos permanentes de intercambio de informaciĆ³n, que permitan identificar las caracterĆ­sticas y fortalezas de las empresas participantes, asĆ­ como de los bienes susceptibles de intercambio solidario.

n n n

Promover el uso de sistemas de compensaciĆ³n de pagos, dando preferencia a aquellos que se encuentren dentro del marco de la integraciĆ³n regional, como el SUCRE.

n n

Ejecutar mecanismos de compensaciĆ³n comercial de bienes y servicios en la medida que esto resulte mutuamente conveniente para ampliar y profundizar el intercambio comercial.

n n Cualquier otra que acuerden las Partes. n n n ArtĆ­culo 3 n n

Las Partes Contratantes se otorgarƔn mutuamente trato mƔs favorable en el comercio de bienes originarios en territorio de sus paƭses, en cuanto a

n n

1. Derechos y gastos aduaneros de cualquier tipo aplicables a importaciĆ³n y exportaciĆ³n, incluyendo los mĆ©todos de fijar dichos derechos y gastos;

n n

2. Reglas y procedimientos de importaciĆ³n y exportaciĆ³n, incluyendo reglas y procedimientos de despacho aduanero, trĆ”nsito, almacenaje y trasbordo, asĆ­ como las disposiciones en materia de reglas de origen;

n n

3. Los distintos mƩtodos de pago de mercancƭas y servicios referidos y previstos en el presente Acuerdo;

n n

4. Reglas sobre venta, compra, transporte, distribuciĆ³n y uso de mercancĆ­as en mercados domĆ©sticos;

n n

5. Impuestos y gastos internos de cualquier tipo, directa o indirectamente aplicables a mercancĆ­as importadas;

n n

6. Cada Parte Contratante deberĆ” otorgar un trato no discriminatorio a las mercancĆ­as originarias del territorio de una Parte que se exporten al territorio de la otra Parte Contratante, respecto a la aplicaciĆ³n de restricciones cuantitativas y del otorgamiento de licencias. El trato mĆ”s favorable al que se refiere el presente artĆ­culo serĆ” definido en negociaciones directas entre las Partes, en un perĆ­odo de mĆ”ximo de seis (6) meses a partir de la fecha de suscripciĆ³n de este Acuerdo.

n n n ArtĆ­culo 4 n n

Las disposiciones del artƭculo 3 de este Acuerdo, no se aplicarƔn a ninguna de las ventajas que:

n n

cualquiera de las Partes Contratantes haya acordado a paƭses vecinos para facilitar el trƔfico fronterizo;

n n

cualquiera de las Partes Contratantes haya acordado o pueda acordar a paĆ­ses en desarrollo en acuerdos internacionales;

n n

resulten de la participaciĆ³n efectiva o posible de cualquiera de las Partes Contratantes en una UniĆ³n Aduanera y/o un Ɓrea de Libre Comercio u otra forma de cooperaciĆ³n regional en materia econĆ³mica comercial.

n n ArtĆ­culo 5 n n

1. Las Partes Contratantes convienen que a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, ninguna de ellas adoptarĆ” o mantendrĆ” prohibiciĆ³n ni restricciĆ³n, arancelaria o paraarancelaria, en el intercambio comercial de bienes originarios entre ambos paĆ­ses, con excepciĆ³n de aquellas medidas destinadas a la:

n n ProtecciĆ³n de la moralidad pĆŗblica; n n

AplicaciĆ³n de leyes y reglamentos de seguridad nacional; – ImportaciĆ³n y exportaciĆ³n de oro y plata metĆ”licos, asĆ­ como piedras preciosas;

n n

– Asegurar el cumplimiento de las leyes o reglamentos nacionales que no sean contrarios a las disposiciones del presente Acuerdo, incluyendo aquellos relativos a la aplicaciĆ³n de las medidas aduaneras, a la protecciĆ³n de derechos de propiedad intelectual y a la prevenciĆ³n de prĆ”cticas engaƱosas;

n n

Lo relacionado con productos del trabajo de prisiones; – ProtecciĆ³n del patrimonio nacional de valor artĆ­stico, histĆ³rico o arqueolĆ³gico;

n n

ProtecciĆ³n del medio ambiente y conservaciĆ³n de los recursos naturales no renovables, si dichas medidas se hacen efectivas conjuntamente con restricciones sobre la producciĆ³n y el consumo nacional; y,

n n

ProtecciĆ³n de la vida y salud de las personas, animales y vegetales.

n n ArtĆ­culo 6 n n

Este Acuerdo excluirĆ” aquellas acciones justificadas que se tomen para proteger intereses de seguridad esenciales, incluyendo acciones relativas a:

n n

Materiales fisionables o materiales que se deriven de ellos; Ā·

n n

TrƔfico de armas, municiones e implementos de guerra y cualquier otro trƔfico de otras mercancƭas y materiales que se realice directa o indirectamente para fines de suministrar un establecimiento militar; y

n n

Medidas tomadas en tiempo de guerra u otra emergencia en relaciones internacionales o para permitir el cumplimiento de obligaciones aceptadas en conexiĆ³n con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

n n n ArtĆ­culo 7 n n

Para los propĆ³sitos de implementaciĆ³n del presente Acuerdo de CooperaciĆ³n, las Partes designan como Ć³rganos ejecutores, por la RepĆŗblica del Ecuador, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y por la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio

n n ArtĆ­culo 8 n n

Las actividades que las Partes acuerden llevar a cabo en comĆŗn, se plasmarĆ”n en acuerdos o convenios especĆ­ficos, por lo que este Acuerdo constituirĆ” un marco de referencia. En ellos se detallarĆ”n los trabajos a realizar, lugar de ejecuciĆ³n, unidades responsables, participantes, duraciĆ³n, programa y los recursos econĆ³micos para su realizaciĆ³n, asĆ­ como su forma de financiaciĆ³n.

n n ArtĆ­culo 9 n n

Las Partes acuerdan establecer un ComitĆ© Conjunto de CooperaciĆ³n Comercial, supeditado a la ComisiĆ³n Mixta de Alto Nivel Ecuador-Venezuela.

n n

El ComitĆ© Conjunto se reunirĆ” alternativamente sobre base periĆ³dica en los dos paĆ­ses siguiendo una solicitud de cualquier Parte para:

n n

Hacer seguimiento de la ejecuciĆ³n de la implementaciĆ³n del presente Acuerdo, asĆ­ como de sus protocolos y enmiendas y formular las recomendaciones para alcanzar los objetivos de este Acuerdo.

n n

Proponer procedimientos para facilitar la implementaciĆ³n de las disposiciones de este Acuerdo.

n n

Examinar y determinar nuevas potencialidades, tendencias y formas de mejorar la cooperaciĆ³n econĆ³mica y comercial entre las Partes.

n n

Expandir y promover el Ć”mbito de intercambio comercial y eliminaciĆ³n de obstĆ”culos.

n n

Facilitar el intercambio de informaciĆ³n y documentaciĆ³n y organizar consultas bilaterales sobre cooperaciĆ³n comercial y econĆ³mica, asĆ­ como sobre otros asuntos de interĆ©s mutuo.

n n

Preparar propuestas y programas apropiados para la aprobaciĆ³n de las Partes.

n n

Acordar sobre la soluciĆ³n y rectificaciĆ³n de problemas que surjan de la interpretaciĆ³n y aplicaciĆ³n de este Acuerdo.

n n

Acordar el Reglamento del ComitĆ©, el cual se aprobarĆ” en su primera reuniĆ³n

n n

Establecer las propuestas relacionadas con la enmienda de este Acuerdo en la bĆŗsqueda de expandir los aspectos del intercambio comercial y del desarrollo de las relaciones econĆ³micas entre las Partes, las cuales se presentarĆ”n ante la ComisiĆ³n Mixta de Alto Nivel Ecuador-Venezuela.

n n ArtĆ­culo 10 n n

El ComitĆ© Conjunto se reunirĆ” alternativamente en Quito o Caracas, o en cualquier otra ciudad de ambos paĆ­ses, en las fechas acordadas mutuamente. Asimismo, el ComitĆ© Conjunto podrĆ” crear sub-comitĆ©s y grupos de trabajo para tratar sectores o temas especĆ­ficos; los acuerdos a los que se lleguen en tales sub-comitĆ©s y grupos de trabajo estarĆ”n sujetos a la aprobaciĆ³n del ComitĆ© Conjunto. Cada una de las Partes, coordinarĆ” y articularĆ” los trabajos del ComitĆ© con sus Ministerios y sectores productivos a nivel nacional. Las decisiones y recomendaciones tendrĆ”n validez despuĆ©s del consentimiento de las autoridades competentes de cada una de las Partes.

n n ArtĆ­culo 11 n n

Las actividades mencionadas en el presente Acuerdo estarƔn sujetas al Ordenamiento Jurƭdico de cada una de las Partes.

n n ArtĆ­culo 12 n n

El presente Acuerdo podrƔ ser enmendado o modificado por acuerdo mutuo entre las Partes. Las modificaciones entrarƔn en vigor de conformidad con lo establecido en el Artƭculo 14 para la entrada en vigor del Acuerdo.

n n ArtĆ­culo 13 n n

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la aplicaciĆ³n o interpretaciĆ³n del presente Acuerdo, serĆ”n resueltas de manera amistosa mediante negociaciones directas entre las Partes, efectuadas por la vĆ­a diplomĆ”tica.

n n ArtĆ­culo 14 n n

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigor a partir de la fecha de la Ćŗltima comunicaciĆ³n a travĆ©s de la cual las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin, y tendrĆ” una duraciĆ³n de cinco (5) aƱos, prorrogables por perĆ­odos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por vĆ­a diplomĆ”tica, su intenciĆ³n de no prorrogarlo, con un mĆ­nimo de seis (6) meses de antelaciĆ³n a la fecha de su expiraciĆ³n. El presente Acuerdo estĆ” sujeto a modificaciĆ³n conforme al avance del Tratado de Comercio de los Pueblos de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de AmĆ©rica.

n n

La denuncia del presente Acuerdo no afectarĆ” el desarrollo de los programas o proyectos que se encuentren en ejecuciĆ³n, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

n n

Cualquiera de las Partes podrĆ” denunciar este Acuerdo en cualquier momento, mediante notificaciĆ³n escrita a la otra y por la vĆ­a diplomĆ”tica, dĆ”ndose por terminado en un perĆ­odo de seis (6) meses despuĆ©s de recibir la comunicaciĆ³n.

n n

Suscrito en Quito, el dĆ­a 26 de marzo de 2010, en dos (2) ejemplares originales redactados en idioma castellano.

n n Por la RepĆŗblica del Por la RepĆŗblica n

Ecuador Bolivariana de Venezuela

n ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ n n Ricardo PatiƱo Aroca Richard CanĆ”n n Ministro de Relaciones Ministro del Poder Popular n Exteriores Comercio e para el Comercioā€. n IntegraciĆ³n n ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ n n n III. INTERVENCIƓN DE LA PRESIDENCIA DE n LA REPƚBLICA n n

Mediante Oficio N.Āŗ T.5217-SNJ-10-694 del 29 de abril del 2010 (a fs. 2), el seƱor Secretario Nacional JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta:

n n

El objetivo del ā€œAcuerdo Marco de CooperaciĆ³n entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela para profundizar los Lazos de Comercio y Desarrolloā€, es promover el fortalecimiento y la diversificaciĆ³n del proceso de comercializaciĆ³n e intercambio de bienes, bajo un nuevo modelo de gestiĆ³n socio productiva, que establezca nuevas relaciones para el intercambio, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de productos, en el marco de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra AmĆ©rica (ALBA).

n n

SegĆŗn lo dispuesto en el numeral 6 del artĆ­culo 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales requiere la aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al paĆ­s en acuerdos de integraciĆ³n y comercio.

n n

Considera que en tal virtud y en conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artĆ­culo 438 de la ConstituciĆ³n, la Corte Constitucional debe emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de los tratados internacionales, previamente a su ratificaciĆ³n por parte de la Asamblea Nacional. Solicita que se expida el correspondiente dictamen.

n n IV. IDENTIFICACIƓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES n n ā€œArt. 3.- Son deberes primordiales del Estado: n n

1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

n n

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivirā€

n n

ā€œArt. 275.- El rĆ©gimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinĆ”mico de los sistemas econĆ³micos, polĆ­ticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realizaciĆ³n del buen vivir, del sumak kawsay.

n n

El Estado planificarĆ” el desarrollo del paĆ­s para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecuciĆ³n de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios consagrados en la ConstituciĆ³n. La planificaciĆ³n propiciarĆ” la equidad social y territorial, promoverĆ” la concertaciĆ³n, y serĆ” participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

n n

El buen vivir requerirĆ” que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armĆ³nica con la naturalezaā€.

n n

ā€œArt. 276.- El rĆ©gimen de desarrollo tendrĆ” los siguientes objetivos:

n n

Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la poblaciĆ³n en el marco de los principios y derechos que establece la ConstituciĆ³n.

n n

Construir un sistema econĆ³mico, justo, democrĆ”tico, productivo, solidario y sostenible basado en la distribuciĆ³n igualitaria de los beneficios del desarrollo de los medios de producciĆ³n y en la generaciĆ³n de trabajo digno y estable.

n n

5. Garantizar la soberanĆ­a nacional, promover la integraciĆ³n latinoamericana e impulsar una inserciĆ³n estratĆ©gica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrĆ”tico y equitativo mundialā€.

n n

ā€œArt. 277.- Para la consecuciĆ³n del buen vivir, serĆ”n deberes generales del Estado:

n n