Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 29 de Julio
2014 – R. O. No. 299

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2014-080 Encárganse las funciones de Ministro, al Ing.
Juan Alberto Gordillo Freire, Viceministro de Cultura y Patrimonio

Ministerio de Salud Pública:

00004904 Refórmase la ?Norma Técnica para el Procedimiento
de Evaluación, Selección, Calificación y Adquisición de Servicios de Salud de
la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria?

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

034 Expídese el Instructivo para el Uso de la Red Vial
Estatal en Eventos de Movilidad Masiva

Consejo Nacional de Electricidad:

Resoluciones

DE-2014-080 Otórgase Licencia Ambiental No. 035/014 de la
Empresa Elitenergy Generación Eléctrica S.A., para el Proyecto Hidroeléctrico
Pusuno de 39.5 MW de capacidad total, Línea de Transmisión a 138 kV y 23 km de
longitud Pusuno Puerto Napo y Subestación de seccionamiento, que no Intersectan
con el SNAP, ubicado en la provincia de Napo

Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación:

CORDICOM-PLE-2014-015 Expídese el Reglamento Interno de
Administración del Talento Humano

Dirección General de Aviación Civil:

07/2014 Autorízase a la Compañía LAC Línea Aérea Cuencana
LINAER CÍA. LTDA., la suspensión temporal y parcial de su concesión de operación,
para la explotación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico,
regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada

235/2014 Apruébase la Normativa 3 ?Servicio Meteorológico
para la Navegación Aérea?

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

Acéptase la transferencia de dominio, a título gratuito y
como cuerpo cierto de varios inmuebles del CONSEP, que forman parte del
edificio World Trade Center I y II, ubicados en la cantón Quito, provincia de
Pichincha:

CGAJ-2014-0049 Dos suites

CGAJ-2014-0050 Cinco suites


CGAJ-2014-0051 Cinco suites


CGAJ-2014-0052 Una suite

CGAJ-2014-0053 Una suite

Fiscalía General del Estado:

Función Judicial y Justicia Indígena:

052-FGE-2014 Expídese el Reglamento para el pago de horas
suplementarias y/o extraordinarias

CONTENIDO


No.
DM-2014-080

Francisco Velasco Andrade

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República prescribe:
?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;

Que, el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador, manifiesta: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el Art. 151 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo
representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva señala que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece
que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece que el encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley
o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución
asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel
jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en
que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del
puesto.

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo
No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de
febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad
con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013,
cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda
de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno
de los derechos culturales;

Que, mediante Acuerdo No. DM-2012-004 publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 265 de 16 de marzo de 2012, se expide el Reglamento
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura, hoy
denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1508 de fecha 8 de mayo
de 2013, se designa a Francisco Velasco Andrade en calidad de Ministro de
Cultura y Patrimonio;

Que, el Ministro de Cultura y Patrimonio como autoridad nominadora,
tiene atribuciones para nombrar, remover, contratar, autorizar movimientos de
personal referentes a ingresos, ascensos, restituciones, subrogaciones,
encargos, traslados, rotación de personal, licencias y comisiones de servicio
con y sin remuneración, aplicar el régimen disciplinario, reintegros, cesación
de funciones y las demás relacionadas con la administración de los recursos humanos
entre otras;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-DM-14-0682-M, de 04 de
julio de 2014, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita a la
Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, se elabore el
instrumento legal para el encargo del Viceministerio de Cultura y Patrimonio,
al Ing. Alberto Gordillo Freire a partir del 07 de julio de 2014, hasta el
nombramiento de un titular; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Encargar al Ing. Juan Alberto Gordillo Freire, las funciones
en calidad de Viceministro de Cultura y Patrimonio a partir del 07 de julio de
2014, hasta la designación del titular del cargo.

Art. 2.- De la ejecución de este instrumento, encárguese a la
Coordinación General Administrativa Financiera de esta Cartera de Estado, a
través de su Dirección de Gestión de Talento Humano.

Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 07 de
julio de 2014.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura
y
Patrimonio.


No 00004904

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art.
154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión. (?).?;

Que; la Constitución de la República del Ecuador ordena, en
el artículo 32 que: ?La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de
los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética,
con enfoque de género y generacional.?;

Que; el artículo 361 de la citada Constitución de la República
dispone: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la
salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

Que; la Ley Orgánica de Salud establece: ?Art. 4. La autoridad
sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que
corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta
Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

Que; el artículo 6 de la Ley Ibídem prescribe que es responsabilidad
del Ministerio de Salud Pública: ?(?) 34. Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los
reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud?;

Que; el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva dispone que los actos administrativos podrán
extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad;

Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 00004195 de 3 de septiembre
de 2013, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 119 A de 8
de abril de 2014, a través del cual el Ministerio de Salud Pública aprobó y autorizó
la publicación de la ?NORMA TÉCNICA PARA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN,
SELECCIÓN, CALIFICACIÓN Y ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD Y DE LA
RED PRIVADA COMPLEMENTARIA?; y,

Que; con memorando No. MSP-SNGSP-2014-0698 de 20 de junio de
2014, la Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, Subrogante,
solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por los artículos
151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Reformar la ?NORMA TÉCNICA PARA EL PROCEDIMIENTO DE
EVALUACIÓN, SELECCIÓN, CALIFICACIÓN Y ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE LA
RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD Y DE LA RED PRIVADA COMPLEMENTARIA?, en los siguientes
términos:

Art. 1.- En el numeral 3. DEFINICIONES, al final inclúyase
las siguientes definiciones: ?MUESTREO: es la técnica para la selección de una muestra
a partir de una población, que permite extrapolar sus propiedades al universo,
con un grado de confiabilidad determinada y ajustada a criterios específicos.

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA MUESTRA PARA EL COMPONENTE DE
PERTINENCIA MÉDICA DE LA AUDITORÍA DE LA CALIDAD DE LA FACTURACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SALUD:

Dependiendo del tipo de servicios de salud, la homogeneidad
de sus características, la historia de auditorías del prestador y el volumen
documental, se podrán utilizar los siguientes criterios para evaluar la pertinencia
médica de los servicios de salud facturados:

Revisión del 100% del universo de los expedientes.

Revisión de expedientes con características específicas,
según criterio de expertos.

Revisión por muestreo aleatorio estratificado por nivel de
complejidad y tipo de servicio.?

Art. 2.- En el numeral 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, punto 5.7.3
Mecanismo de Pago, a continuación del sexto inciso, inclúyase el siguiente
texto: ?El componente de la pertinencia médica de la Auditoría de la Calidad de
la Facturación de los Servicios de Salud, dependiendo del tipo de servicios de
salud, la homogeneidad de sus características, la historia de auditorías del
prestador y el volumen documental, para su ejecución utilizará cualquiera de los
criterios de selección de la muestra definidos en la Sección 3 del presente
instrumento, según definición emitida para tal fin por la Autoridad Sanitaria Nacional.?

Art. 3.- En todo el texto de la Norma sustitúyase el enunciado
?Auditoría de la Calidad de la Facturación de las Cuentas Médicas?, por ?Auditoría de la Calidad de la Facturación
de los Servicios de Salud.?

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará
en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de
Gobernanza de la Salud.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, a 20 de julio de
2014.

f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la D.
N. de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.-
Quito, a 10 de julio de 2014.-

f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 034

MINISTRA DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador,
expresa que: ?Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a
la práctica del deporte y al tiempo libre?;

Que el artículo 23 de la Constitución de la República del Ecuador
señala: ?Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público
como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción
de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público
las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que
establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales?;

Que uno de los fines de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), señalados en el artículo 1, es la
modernización del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de
proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red
vial estatal, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho
desplazamiento;

Que los preceptos legales de la LOTTTSV se fundamentan en
los principios generales de derecho a la vida, al libre tránsito y movilidad, a
mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, derecho a
la movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a las normas y
regulaciones de circulación, atención al colectivo de personas vulnerables,
recuperación del espacio público en beneficio de los peatones y transportes no
motorizados y la concepción de áreas urbanas o ciudades amigables;

Que el artículo 9 de la LOTTTSV determina que: ?Los peatones,
conductores, pasajeros, automotores y vehículos de tracción humana, animal o
mecánica podrán circular en las carreteras y vías públicas del país,
sujetándose a las disposiciones de esta Ley, su reglamento, resoluciones y regulaciones
técnicas vigentes?;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización determina, en el artículo 129 que «(…) Al Gobierno
Central le corresponde las facultades de rectoría, normativa, planificación y
ejecución del sistema vial conformado por las troncales nacionales y sus
señalización.(…)»;

Que, el artículo 2 de la Ley de Caminos, establece que «Todos
los caminos estarán bajo el control del Ministerio de Obras Públicas, sin
perjuicio de las obligaciones que, respecto de ellos, deban cumplir otras
instituciones o los particulares», hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que, en la actualidad existe un uso generalizado y desorganizado
de eventos masivos de movilidad humana sobre la Red Vial Estatal, a la vez que
no existe un cuerpo normativo lo suficientemente armónico, que establezca la adecuada
coordinación en la utilización de las vías por parte de los actores de la
movilidad que respeten la naturaleza jurídica de la utilización de espacios
públicos, a las normas esenciales en materia de seguridad vial, y a los derechos
de los particulares al ejercicio de actividades inherentes a la movilidad
humana;

Que, es necesario propiciar condiciones adecuadas para el acceso
a un hábitat seguro e incluyente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en
las políticas y lineamientos estratégicos del Plan del Buen vivir. En ejercicio
de las atribuciones que le concede el numeral 1 del Artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador , artículo 2 de la Ley de Caminos y el
artículo 17 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el Instructivo para el Uso de la Red Vial Estatal en
Eventos de Movilidad Masiva.

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente instructivo regula la utilización
del uso de las vías en el desarrollo de eventos de movilidad masiva.

Artículo 2.- Responsable.- Le corresponde al Ministerio del
Transporte y Obras Públicas a través de las Direcciones Provinciales controlar
el uso de la Red Vial Estatal en coordinación con los organismos de control
competentes.

Artículo 3.- Alcance.- El presente instructivo se aplica a los
organizadores y participantes en eventos de movilidad masiva, ejecutados sobre
la Red Vial Estatal.

TITULO II

DEL USO DE VÍA EN EVENTOS DE

MOVILIDAD MASIVA

Artículo 4.- Solicitud.- El o la entidad organizadora que realice
un evento de movilidad masiva, deberá solicitar mínimo 3 meses antes de la
realización de cada evento, la autorización de uso de vía ante las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la solicitud se
deberá acompañar el estudio de circulación o gestión del tráfico y el Plan de
Contingencias y rutas alternativas. No se podrá solicitar el uso de vía en los siguientes
casos:

a) Días
festivos o claves para el transporte para la producción nacional.

b) Mientras
la vía se encuentra en algún tipo de intervención sea este mantenimiento,
rehabilitación o construcción.

Artículo 5.- Contenido de la solicitud.- La solicitud deberá
presentarse en original y dos copias y contendrá:

a) Indicación
clara del nombre y calidades de la organización o representante legal
debidamente acreditado. Para el efecto, deberá adjuntar los documentos vigentes
que acrediten la calidad en la que comparece;

b) Descripciones
de la actividad específica a la que se dedica;

c) Explicación
detallada por escrito del evento, indicando de forma clara la fecha y el lugar
donde se desarrollará el evento con ubicación georeferenciada, detalle de la o
las rutas a utilizar y las alternas, cronograma de actividades y número
estimado de participantes;

d) Duración
del evento;

e) Lugar
para recibir notificaciones.

Artículo 6.- Gestión del Tránsito.- La Dirección de Estudios,
en el término de 15 días laborables analizarán el Estudio de Gestión del
Tránsito, presentado por la entidad organizadora.

Artículo 7.- Aprobación de Uso de vía.- Una vez que se cuente
con el informe favorable del Estudio de Ingeniería de Tráfico, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en el término de quince días laborables emitirá la
Autorización respectiva a la entidad organizadora, tomando en cuénta los
siguientes parámetros técnicos:

a) En vías
de un solo carril por sentido contempladas como Clase 3, con un TPDA entre 300
y 1000, se autorizará el uso de ambos carriles.

b) En vías
de dos carriles por sentido contempladas como Clase 2, con un TPDA mayor a 1000
y menor o igual a 3000, se autorizará el uso de los dos carriles en la misma
dirección y se habilitará un carril en contraflujo.

c) En vías
de tres carriles, dos en un sentido y uno en sentido contrario, contempladas
como Clase 2 Especial, con un TPDA mayor a 1000 y menor o igual a 3000, se
autorizará el uso de los dos carriles y se mantiene un carril para la
circulación ordenada de vehículos.

d) En vías
de tres carriles por sentido, contempladas como Clase 1, con un TPDA mayor a
3000 y menor o igual a 8000, se autorizará el uso del carril central y el carril
de servicio (derecho) y se habilitará el carril izquierdo, sin que ello
implique el cierre total de la vía.

e) En vías
de alta capacidad, consideradas R1 – R4 en adelante, con un TPDA mayor a 8000,
no se permitirá la realización de eventos de movilidad masiva.

La Autorización conferida para la realización de un evento
de movilidad masiva, tendrá una duración máxima de tres horas cuando este se
realice con vehículos no motorizados y una duración máxima de ocho horas, cuando
este se realice de forma peatonal.

Artículo 8.- Condiciones de uso.- La entidad organizadora
facultada para el uso de vía, deberá proporcionar los mecanismos y dispositivos
de seguridad de conformidad al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 004
Señalización Vial; asimismo coordinará con las entidades respectivas a fin de
brindar la seguridad pertinente en el evento (ANT, CTE, Policía Nacional, Bomberos,
etc.).

Artículo 9.- Difusión.- El o la entidad organizadora que haya
obtenido la autorización de uso de vía, deberá realizar la difusión del evento,
a través de los principales medios de comunicación describiendo el tramo,
fechas y horarios en los cuales se desarrollará el evento.

Artículo 10.- Prohibiciones.- Queda absolutamente prohibido
realizar cualquier tipo de evento de movilidad masiva sobre la Red Vial Estatal, sin la correspondiente Autorización
para uso de vía.

Artículo 11.- Sanciones.- Toda infracción a la prohibición antes
referida estará sujeta a lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Caminos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en coordinación con los Organismos de Control
supervisarán el acceso a de la Red Vial Estatal y sus intersecciones donde se
desarrollen los eventos masivos, a fin de evitar que los vehículos circulen a
mas de 50km/h e invadan la vía, brindando las seguridades necesarias durante la
ejecución del evento hasta su culminación.

SEGUNDA: La Dirección de Comunicación y Atención al Ciudadano
institucional a través de sus unidades desconcentradas también realizará la
difusión de los eventos masivos, para que la ciudadanía prevea rutas alternas
de movilidad durante las horas de cierre de los tramos destinados a eventos
masivos.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial; Encargase a Las Subsecretarías Regionales y Direcciones
Provinciales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas la ejecución del
presente instructivo; y, su publicación en el Registro Oficial a la Dirección
Administrativa Ministerial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE, dado en la ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano, a los 09 de julio de 2014.

f.) Ingeniera Paola Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y
Obras Públicas.


ANEXO 1

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