Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 02 de agosto de 2018 (R. O.297, 02 -agosto -2018)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:
MAP-SRP-2018-0140-A Emítense las regulaciones sobre el pago de la contribución financiera anual como país miembro de la «Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
051…….. Subróguense las funciones de Ministro, a la señora licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, Subsecretaría de Cambio Climático
MINISTERIO DEL DEPORTE:
Apruébense los estatutos y otórguese personería jurídica de las siguientes organizaciones:
0601…… Club Deportivo Básico Barrial «Galápagos», domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
0602…… Club Deportivo Básico Barrial «Liverpool del Calzado», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
55………. Apruébese el estudio de impacto ambiental para el Proyecto Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la provincia del Guayas
56………. Apruébese el estudio de impacto ambiental ex ante del Proyecto Dragado y Relleno Hidráulico del Río Balao Grande del cantón Balao en la provincia del Guayas
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS –
ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN:
ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-021 Declárese desierto el proceso de venta directa No. VDBM- ENF-2018-01 P, de varios bienes muebles que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso
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Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
004-2018 Cantón Riobamba: Que norma la administración, los servicios y funcionamiento de los cementerios del cantón
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-SRP-2018-0140-A
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, inciso segundo determina; «Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. «;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73 dispone; «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. «;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, establece; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 396, establece; «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. «;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425 determina; «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos «;
Que, Ecuador es miembro original de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) desde el 21 de diciembre de 1945;
Que, la Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana de Atún Tropical, firmada el 31 de mayo de 1949 por las Partes Contratantes, considera de interés común mantener la población de atunes de aletas amarillas y bonitos y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el Pacífico Oriental, por el motivo de explotación constante y deseosos de cooperar en la compilación e interpretación de datos fidedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces en un nivel que permita un continuo aprovechamiento máximo año tras año;
Que, la Convención para el establecimiento de una Comisión Interamericana de Atún Tropical del 31 de mayo de 1949 en su Artículo I, numerales 3,8 y 9 determinan; «3. Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección. Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la proporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes. «, «8. Cada una de las secciones nacionales tendrá derecho a un voto. Los acuerdos, resoluciones, recomendaciones y publicaciones de la Comisión tendrán que ser aprobados por unanimidad de votos.», y «9. La Comisión podrá adoptar los estatutos o reglamentos para celebrar sus sesiones y, según lo requieran las circunstancias, podrá enmendarlos.»;
Que, la República del Ecuador se adhirió a la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, mediante Decreto N° 651 del 27 de marzo de 1961 de Registro Oficial número 208 del 8 de mayo de 1961, emitido por el señor Presidente de la República Dr. José María Velasco Ibarra.;
Que, la reglamentación financiera de la Comisión Interamericana del Atún Tropical fue formalmente aprobada y aceptada en la 40a reunión de la CIAT desarrollada del 19 al 21 de octubre de 1982, así mismo, la sección 5.2 fue modificada en la 62a reunión desarrollada del 15 al 17 de octubre de 1998; la sección 6 fue modificada en la 70a reunión desarrollada del 24 al 27 de junio de 2003 y las secciones 2.1 y 6.5 fueron modificadas en la 78a Reunión desarrollada del 23 al 27 de junio de 2008;
Que, la reglamentación financiera debe gobernar la administración de los recursos económicos de la Comisión
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Interamericana del Atún Tropical, para solventar los ingresos y los gastos correspondientes al año referido y será declarado en la moneda corriente del país en donde se encuentre localizada la sede principal;
Que, la CIAT aprobó en la 89a reunión celebrada del 29 de junio al 3 de julio de 2015, la Resolución C-15-05 mediante la cual se acordó una fórmula para el cálculo de las contribuciones de los Miembros al presupuesto de la Comisión para los años 2013-2017 y años subsiguientes;
Que, el Acuerdo de la Jolla de enero de 1998 sobre el «Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD)», busca reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en el Área de la Comisión estableciendo medidas para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún en el Área del Acuerdo;
Que, la República del Ecuador firmo el 21 de mayo de 1998 el Acuerdo de la Jolla, multilateral y legalmente vinculante sobre el «Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD)», el cual entró en vigor en febrero de 1999;
Que, el APICD, en su artículo XV sobre financiamiento indica: «Las Partes contribuirán a los costos necesarios para lograr los objetivos de este Acuerdo, mediante el establecimiento y la recaudación de cuotas de buques, cuyo nivel será determinado por las Partes, sin perjuicio de otras contribuciones financieras voluntarias. «
Que, Ecuador durante la «Declaración de Roma sobre la pesca responsable», desarrollada durante los días 10 y 11 de marzo de 1999, adoptó la aplicación voluntaria del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR) de la EAO, con el fin de mantener su vocación en el ejercicio de la pesca responsable practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general, en particular a las embarcaciones atuneras enmarcadas en el CCPR de la FAO;
Que, la República del Ecuador como Parte Contratante de la CIAT, suscribió el Acta de Decisión para la Adopción de la Convención de Antigua el 27 de junio de 2004 con el objetivo de asegurar la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces abarcadas por esta Convención, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional. Y que actualmente se encuentra en proceso de ratificación;
Que, la «Convención de Antigua» entró en vigor el 27 de agosto de 2010, con el fin de fortalecer y reemplazar la Convención de 1949 que estableció a la CIAT, Convención abierta a las Partes y no Partes ribereños del Área de la Convención de 1949, Estados cuyas embarcaciones pesquen las poblaciones de peces abarcadas por la Convención, previa consulta con las Partes, o Estados que sean invitados a adherirse mediante una decisión de las Partes;
Que, el Ecuador aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) con
la Declaración del Ecuador al momento de adherir a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, mediante Resolución Legislativa No. 00 del 22 de mayo de 2012, publicado en Registro Oficial Suplemento 715 del de junio del 2012;
Que, el Ecuador ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) mediante Decreto Ejecutivo No. 1238, publicado en Registro Oficial 759 del 2 de agosto de 2012;
Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) en su Artículo 64, numeral 1 establece; «El Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies altamente migratorias enumeradas en el Anexo I cooperarán, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales apropiadas, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la zona económica exclusiva «;
Que, el Ecuador ratificó el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios mediante Decreto Ejecutivo No. 1166, publicado en Registro Oficial 838 del 12 de septiembre de 2016;
Que, el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, establece en su artículo 5; «Afin de conservar y ordenar las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, los Estados ribereñosy los Estados que pescan en alta mar, deberán, al dar cumplimiento a su deber de cooperar de conformidad con la Convención «;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 3 establece; ‘Para efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a lo establecido en esta Ley, en los convenios internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de cooperación internacional. «;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo
13 determina; «El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 delArt. 171 de la Constitución de la República. «;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo
14 dispone; «ElMinisterio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. «;
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 19 establece; «Las actividadesde la pesca en
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cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio de Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017, se crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;
Que, el Decreto Ejecutivo número 06 de fecha 24 de mayo de 2017 en su artículo 3 determina.- «El Ministerio de Acuaculturay Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud será el encargado de jórmular, planificar, dirigir, gestionar, y coordinar la aplicación de las directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores^;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda una Vida, fue aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2017, mediante Resolución N°. CNP-003-2017; mismo que en su Eje 1, Objetivo 3 determina; «Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 174 suscrito el 07 de octubre de 2013, se emiten las medidas de ordenamiento y regulación en el marco de la Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, para todos los buques atuneros provistos con redes de cerco que operan bajo jurisdicción del Ecuador en el Océano Pacifico Oriental OPO;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0013 suscrito el 25 de agosto de 2017, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP, mediante el cual define su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional, mismo que en su artículo 10, numeral 1.2.2.1. Gestión de Recursos Pesqueros, en sus literales e) y g) determina las siguientes «Atribuciones y responsabilidades» a la Subsecretario/a de Recursos Pesqueros; «e) Coordinar con instituciones públicas, privadas y organismos internacionales el desarrollo de acciones para el fortalecimiento del sector pesquero; g) Representar por delegación a la máxima autoridad ante organismos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia. «;
Que, las Medidas de Manejo y Conservación adoptadas en los Organismos Regionales de Ordenamiento Pesquero son de carácter vinculante y responden a un consenso de las Partes durante las Reuniones de las Comisiones;
Que, las Resoluciones sobre Financiamiento adoptadas en los Organismos Regionales de Ordenamiento pesquero permiten financiar plenamente el trabajo de las Comisiones, para que puedan cumplir con sus deberes y responsabilidades;
Que, en la 66a reunión de la CIAT se creó el Registro Regional de Buques atuneros de cerco que operan en el área de la Comisión;
Que, en la 69a reunión de la CIAT se aprobó la resolución C-02-03, mediante la cual se resolvió usar el Registro Regional de Buques establecido por la resolución de la 66a Reunión de la Comisión, con las modificaciones eventuales subsecuentes que no incrementen el nivel de capacidad total de buques cerqueros ya establecido en el mismo, como la lista definitiva de buques cerqueros autorizados por los participantes para pescar en el OPO;
Que, los derechos derivados de las capacidades de acarreo o cupos de las embarcaciones que constan en el Registro de barcos atuneros de cerco activos de la CIAT bajo pabellón del Ecuador, autorizadas para el ejercicio de la actividad pesquera extractiva, mediante acuerdo ministerial, incluyendo los obtenidos de terceros estados a cualquier título, están garantizados por el Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de fecha 07 de septiembre de 2017 se establecen las normas y disposiciones necesarias en relación al ahorro y la austeridad en el gasto de la administración pública para una correcta y eficiente ejecución del recurso público;
Que, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-10319-M con fecha 03 de mayo de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero remite el Informe técnico de pertinencia para la elaboración de Acuerdo Ministerial sobre contribuciones financieras de la CIAT;
Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros,
En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP.
Acuerda:
EMITIR LAS REGULACIONES SOBRE EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA ANUAL COMO PAÍS MIEMBRO DE LA «COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL (CIAT)»
Artículo 1.- Todos los armadores de las embarcaciones pesqueras de red de cerco activas que constan en el Registro Regional de buques de la Comisión ínter-Americana del Atún Tropical (CIAT) bajo pabellón del Ecuador, incluyendo aquellos cuya capacidad haya sido transferida o cedida por terceros países, asumirán el valor correspondiente al «Pago de la Contribución Anual del Ecuador Como Miembro de la CIAT’, que se establece a través de las Resoluciones pertinentes, con la finalidad de solventar gastos administrativos y científicos en su calidad de Organización Regional de Ordenamiento Pesquero.
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Artículo 2.- Los Armadores de las embarcaciones pesqueras de pabellón ecuatoriano deberán efectuar el pago de la contribución anual de acuerdo con la siguiente fórmula:
Contribución anual Ecuador / Total de metros cúbicos activos de Ecuador en el Registro Regional = Valor por metro cúbico
Valor por metro cúbico * Número de Metros Cúbicos Registrados por Embarcación = Valor total a pagar por Armador
Artículo 3.- La CIAT determina mediante resolución el valor de la contribución por país en sus reuniones plenarias y para aplicación en el siguiente año. Los Armadores efectuarán el pago proporcional de la contribución anual desde el primer día del año ñscal hasta antes del 01 de marzo de cada año en las cuentas recaudadoras de ingresos que posee el Ministerio de Acuacultura y Pesca en el sistema financiero nacional.
Artículo 4.- Los Armadores de las embarcaciones activas que realicen cesiones de capacidad durante el periodo anual, asumirán el valor total correspondiente al «Pago de la Contribución Anual del Ecuador Como Miembro de la CIAT’ establecido por el Ministerio de Acuacultura y Pesca.
Artículo 5.- Los buques pesqueros con red de cerco registrados en la CIAT bajo el pabellón ecuatoriano, obligados por el «Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD)» a llevar observador a bordo, deberán realizar el pago del valor correspondiente del programa directamente a la CIAT.
Artículo 6.- La Autoridad Pesquera procederá a la suspensión del permiso de pesca de la embarcación, cuando la contribución no haya sido pagada por parte del Armador pesquero dentro del plazo establecido en el artículo 3.
Artículo 7.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministerio de Acuacultura y Pesca a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.
DISPOSICIÓN FINAL
Para efecto del pago de la contribución financiera a la CIAT del año 2018, los Armadores de las embarcaciones pesqueras, tendrán que realizar el respectivo pago dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha que entre en vigor este acuerdo ministerial y en caso de que la misma no sea pagada, la Autoridad Pesquera procederá a la suspensión del permiso de pesca.
COMUNÍQUESE.
Dado en Manta , a los 05 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
No. 051
Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que a efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015, se reformó el literal a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 049, en el sentido de que en la delegación realizada al Coordinador/a General Administrativo Financiero, se incluya la atribución de suscribir acciones de personal de nombramientos y renuncias en puestos de libre remoción;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional Licenciado Lenín Moreno Garcés dispuso suprimir la Secretaría Nacional de la Administración Publica, transfiriendo sus competencia a la Secretaría General de la Presidencia de la República, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y al Ministerio del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo No. 0124 de 07 de noviembre de 2017, se reformó el artículo 6 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 998 de 22 de enero de 2015, estableciendo que la Secretaría General de la Presidencia de la República, será la entidad responsable de autorizar los viajes al exterior de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior, grado 8;
Que, mediante Acción de Personal No. 523263 de 01 de julio de 2016, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente registró la designación de la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, en el puesto Subsecretaría de Cambio Climático;
y,
Que, mediante comunicación de 30 de agosto de 2017, la Coordinación del XIII CIMFauna, remitió a esta Cartera de Estado, la invitación para participar en el «XIII Congreso Internacional de Manejo de Fauna Silvestre de Amazonia y Latinoamérica» (CIMFauna) a realizarse en Ciudad del Este, Paraguay.
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro del Ambiente a la señora licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, Subsecretaría de Cambio Climático del 06 al 08 de mayo de 2018.
Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo
la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen.
Artículo 4.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, alaCoordinaciónGeneralAdministrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, a 4 de mayo de 2018.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
Nro. 0601
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(â– â– â– )»;
Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «E7 Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitaiva»;
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Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,
Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,
Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;
Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;
Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN
- REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO
- RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
Que, mediante oficio s/n de fecha 09 de mayo de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-4738, de fecha 18 de mayo del 2017 por medio del cual el señor Chango Espinoza Alex Vinicio, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «GALÁPAGOS», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;
Que, mediante oficio Nro. MD-DAD-2017-0897 de fecha 29 de mayo de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos, realiza observaciones a la documentación ingresada para el trámite de aprobación de estatutos del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «GALÁPAGOS».
Que, mediante oficio s/n, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7248, de fecha 03 de agosto del 2017, por medio del cual, el señor Chango Espinoza Alex Vinicio, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «GALÁPAGOS», remite la documentación faltante para el trámite de aprobación de estatutos;
Que, mediante oficio Nro. MD-DAD-2017-1561 de fecha 16 de agosto de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos, realiza observaciones a la documentación ingresada para el trámite de aprobación de estatutos del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «GALÁPAGOS».
Que, mediante oficio s/n, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7725, de fecha 18 de agosto del 2017, por medio del cual, el señor Chango Espinoza Alex Vinicio, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «GALÁPAGOS», remite la documentación faltante para el trámite de aprobación de estatutos;
Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1218 de fecha 22 de agosto de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «GALÁPAGOS»;
En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «GALÁPAGOS», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:
«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «GALÁPAGOS»
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TITULO I CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial «Galápagos», tiene su domicilio y sede en la parroquia MARISCAL SUCRE, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.
Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.
Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;
b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.
Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:
a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.
TÍTULO II DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:
a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
b. Elegir y ser elegido;
c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:
a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;
d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;
f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
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g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES YACTIVOS.-
a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:
a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
d. Por suspensión definitiva;
e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
f. Por fallecimiento;
g. Por expulsión; y,
h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.
TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.
CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quorum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:
a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;
b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,
c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.
Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de quince (15) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
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Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:
a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,
b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:
a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
f. Reformar el estatuto y reglamento;
g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;
k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,
1. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.
CAPÍTULO II DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un
periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
Art. 30.- Son funciones del directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;
d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;
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e. Designar las comisiones necesarias;
f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
1. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.
CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:
a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
b. Deporte;
c. Educación, prensa y propaganda; y,
d. Relaciones públicas.
Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ;
c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.
CAPÍTULO TV INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.
SECCIÓN I DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
f Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.
Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.
Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.
SECCIÓN II DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario:
a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;
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b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;
h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
SECCIÓN III DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.
SECCIÓN IV DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.
TÍTULO TV DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
a. Derechos de afiliación;
b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.
TÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:
a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
b. Por comprometerla seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones
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emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,
d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.
TÍTULO VI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:
a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;
b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.
TÍTULO VII DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
a. Amonestación;
b. Sanción económica;
c. Suspensión temporal; y,
d. Suspensión definitiva.
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:
a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.
SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.
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OCTAVA.- Los colores del club son: tomate y azul marino
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.»
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «GALÁPAGOS» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «GALÁPAGOS» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «GALÁPAGOS» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva
Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 17 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Enero 17 de 2018.
f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- CERTIFICO QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Quito, D.M. Enero 17 de 2018.- f.) Ilegible.
Nro. 602
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(-r,
Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «£7 Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que
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contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,
Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…)’,
Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;
Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;
Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;
Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN
- REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO
- RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACION
DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;
Que, mediante oficio s/n de fecha 22 de junio de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-6038, de fecha 29 de junio del 2017 por medio del cual el señor Pablo Daniel Peñafiel Moya, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LIVERPOOL dDEL CALZADO», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;
Que, mediante oficio Nro. MD-DAD-2017-1269 de fecha 12 de julio de 2017, la Dirección de Asuntos Deportivos, realiza observaciones a la documentación ingresada para el trámite de aprobación de estatutos del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LIVERPOOL dDEL CALZADO».
Que, mediante oficio S/N, de fecha 31 de Julio del 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-7149, de fecha 01 de Agosto del 2017, por medio del cual, el señor Pablo Daniel Peñafiel Moya, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LIVERPOOL dDEL CALZADO», remite la documentación faltante para el trámite de aprobación de estatutos;
Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1190 de fecha 14 de Agosto de 2017, la señorita Ginna Margarita Bermeo Acurio, Abogada de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LIVERPOOL dDEL CALZADO»;
En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LIVERPOOL dDEL CALZADO», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones
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establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:
«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LIVERPOOL dDEL CALZADO»
TÍTULO I CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS
Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LIVERPOOL dDEL CALZADO», tiene su domicilio y sede en la parroquia SAN BARTOLO, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.
Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.
Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.
Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:
a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;
b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;
c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;
d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,
e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.
Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:
a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.
TÍTULO II DE LOS SOCIOS
Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:
a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,
c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.
Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.
Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:
a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;
b. Elegir y ser elegido;
c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;
d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera
Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES AC’l’IVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:
a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
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c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;
d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;
f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.
Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.
Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES YACTIVOS.
a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;
b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.
Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:
a. El que injustiñcadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
d. Por suspensión definitiva;
e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
f. Por fallecimiento;
g. Por expulsión; y,
h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.
Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:
a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;
g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,
h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.
El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.
TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO
Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.
CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.
Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quorum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.
La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.
Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:
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a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;
b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,
c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.
Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (7) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.
Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:
a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,
b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.
Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.
Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.
Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:
a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;
e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio.
f. Reformar el estatuto y reglamento;
g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;
i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;
j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;
k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,
1. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.
CAPÍTULO II DEL DIRECTORIO
Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.
El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.
Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.
En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.
Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.
Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.
Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.
Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.
Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.
Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.
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Art. 30.- Son funciones del directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;
b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
c. Elaborar y presentar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;
d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;
e. Designar las comisiones necesarias;
f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;
h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;
i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;
j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;
k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;
1. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;
m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;
n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.
CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES
Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:
a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
b. Deporte;
c. Educación, prensa y propaganda; y,
d. Relaciones públicas.
Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:
Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:
a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ;
c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.
CAPÍTULO TV INTEGRANTES DEL DIRECTORIO
Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.
SECCIÓN I DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.
Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,
h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.
Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.
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Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.
SECCIÓN II DEL SECRETARIO
Art. 39.- Son funciones del secretario:
a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;
b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;
f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;
h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;
i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,
j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
SECCIÓN III DEL TESORERO
Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:
a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,
h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.
Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.
SECCIÓN TV DE LOS VOCALES
Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:
a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;
c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.
TÍTULO TV DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS
Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:
a. Derechos de afiliación;
b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,
e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita
Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.
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TITULO V DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:
a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
b. Por comprometer la seguridad a los intereses delEstado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,
d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.
Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.
Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.
En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.
TÍTULO VI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:
a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;
b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,
c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.
Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.
TÍTULO VII DE LAS SANCIONES
Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos
de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:
a. Amonestación;
b. Sanción económica;
c. Suspensión temporal; y,
d. Suspensión definitiva.
Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.
Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.
Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.
SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:
a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.
TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.
CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.
QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.
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SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.
SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: FÚTBOL, Voleibol y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.
OCTAVA.- Los colores del club son: blanco, rojo, negro
NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre socios.»
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LIVERPOOL dDEL CALZADO» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LIVERPOOL dDEL CALZADO» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «LIVERPOOL dDEL CALZADO» expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley
ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa » que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre de 2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Enero 17 de 2018.
f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- CERTIFICO QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Quito D.M. Enero 17 de 2018.- f.) Ilegible.
No. 55
COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
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en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que la Participación Social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;
Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015, señala que los mecanismos de participación, son los procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran mayores espacios de participación;
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 268 publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 450 del 3 de marzo de 2015, con el cual se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente, la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2013-60074, de fecha 18 de septiembre de 2013, el Proponente Señor Santiago León Soria, representante de la Lancha Cisterna BALTRA, ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), las coordenadas de ubicación y solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del
24 – Jueves 2 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 297
Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-VMA-2013-00233, del 4 de octubre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica al representante legal de la Lancha Cisterna BALTRA, que el proyecto: Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas, SI INTERSECTA con: SNAP: Manglares Churute y SNAP: Manglares el Salado. Las Coordenadas UTM son las siguientes:
PUNTO
X
Y
1
625446
9750838
2
627967
9748983
3
628828
9743204
4
627611
9730864
5
623233
9714912
6
620323
9712442
7
617770
9714450
8
617259
9718021
9
615165
9719277
10
613551
9719434
11
612915
9721947
12
615077
9722314
13
613521
9725374
14
605543
9721317
15
609801
9739337
16
617373
9744245
17
620578
9744117
18
620605
9742511
19
620988
9742067
20
621801
9742616
21
621889
9742914
22
622207
9743131
23
622510
9743134
24
622954
9743398
25
623469
9743514
26
617373
9744245
27
619339
9745728
28
618676
9746466
29
617956
9746725
30
617891
9747348
31
618538
9747234
32
618515
9747548
33
618150
9747675
34
617886
9748797
35
617293
9749359
36
616838
9749240
37
616772
9749522
38
616686
9749582
39
616615
9749559
40
616511
9749599
41
605543
9721317
42
608047
9732344
43
610970
9731518
44
611207
9732796
45
610083
9733608
46
610811
9734385
47
612841
9733634
48
614668
9735251
49
615498
9735554
50
615705
9736553
51
615220
9737316
52
615583
9737760
53
616987
9737397
54
605543
9721317
55
593903
9714594
56
593757
9716808
57
594366
9719083
58
593779
9719635
59
593593
9721075
60
593757
9716808
61
591099
9718334
62
592268
9719747
63
590084
9721106
64
590187
9721935
65
620323
9712442
66
620472
9713705
67
620267
9714859
68
620835
9715971
69
621608
9716496
70
621608
9716496
71
621421
9717007
72
622112
9717852
73
622027
9718624
74
622195
9719286
75
621944
9719895
76
622329
9721133
77
623294
9721731
78
623540
9722888
Registro Oficial N° 297 Jueves 2 de agosto de 2018 – 25
79
623134
9723258
80
593593
9721075
81
617504
9703523
82
599374
9712207
83
593903
9714594
84
599374
9712207
85
605543
9721317
86
620323
9712442
87
624907
9696234
88
609878
9682517
89
607254
9683748
90
609878
9682517
91
602462
9674162
92
602099
9675924
93
602601
9676668
94
602462
9674162
95
598509
9675575
96
598730
9678975
97
596372
9681601
98
596776
9682228
99
596713
9682699
100
597108
9682990
101
597509
9683074
102
597737
9683226
103
596372
9681601
104
595339
9681845
105
594549
9681074
106
594482
9681748
107
594201
9681923
108
593706
9681799
109
593641
9682131
110
623233
9714912
111
623915
9710505
112
624314
9710252
113
625031
9711373
114
625832
9711916
115
626433
9711563
116
626949
9712415
117
626747
9713415
118
626927
9713835
119
626916
9714471
120
626421
9716070
121
626663
9716269
122
626814
9716252
123
627012
9716415
124
626936
9716615
125
627004
9716892
126
627156
9716947
127
627264
9717063
128
627707
9717025
129
627611
9730864
130
630866
9722293
131
630541
9721547
132
630866
9722293
133
631408
9723061
134
630866
9722293
135
634099
9715034
136
634680
9715014
137
628828
9743204
138
629878
9734012
139
633183
9730268
140
633615
9724397
141
635555
9723109
SISTEMA DATUM WGS ZONA SUR 17
Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2013-60074, el 21 de noviembre de 2013, el representante de la Lancha Cisterna BALTRA, ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para la revisión y análisis, de la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante Memorando No. MAE-UCA-DPAG-2013-1246, del 5 de diciembre de 2013, la Unidad de Calidad Ambiental, solicita la emisión del criterio técnico de la Unidad de Patrimonio Natural, a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante Memorando No. MAE-UPN-DPAG-2014-0276, del 22 de abril de 2014, la Unidad de Patrimonio Natural, realiza observaciones a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2014-01201, del 2 de junio de 2014, sobre la base del informe técnico N° MAE-UCA-2014-1027, con fecha 22 de mayo de 2014, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, indica que los Términos de Referencia cumplen con lo establecido en el manual de categoría IV y la normativa ambiental aplicable por
26 – Jueves 2 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 297
lo que se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra, por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008, el Proceso de Participación Social, del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto: Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas, se realizó mediante presentación pública el día 25 de abril de 2015, en las oficinas de Transportdiesel, ubicadas en la urbanización La Saiba, manzana B, villa 6, en la Av. La Saiba, entre Dolores Sucre y Bogotá, cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, a las 14:00
Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2013-60074,del21 de agosto de 2015, el representante de la Lancha Cisterna BALTRA, ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para el análisis y pronunciamiento de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto: Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante memorando No. MAE-UCA-DPAG-2015-1651, del 28 de septiembre de 2015, la Unidad de Calidad Ambiental solicita la emisión del criterio técnico de la Unidad de Patrimonio Natural al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante memorando No. MAE-UPN-DPAG-2015-1346, del 20 de octubre de 2015, la Unidad de Patrimonio Natural, realiza observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-10995, del 30 de noviembre de 2015, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-2077, con fecha 26 de noviembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, concluye que la información presentada, no cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2013-60074, de fecha 4 de enero de 2016, el
representante de la Lancha Cisterna BALTRA, ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para el análisis y pronunciamiento de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto: Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11031, del 15 de enero de 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0070, con fecha 13 de enero de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente concluye, que la información presentada, no cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el transporte fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante código de proyecto No. MAE-RA-2013-60074, de fecha 1 de abril de 2016, el representante legal de la lancha cisterna BALTRA, ingresa por el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), para el análisis y pronunciamiento de la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto: Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11105,dell4deabrilde2016,ysobrelabase del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0508, con fecha 14 de abril de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto: Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas;
Que, mediante Oficio s/n de fecha 5 de agosto de 2016, el señor Santiago Javier León Soria, ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente, los siguientes documentos, por servicios administrativos:
Comprobante de Transacción Bancaria por el BanEcuador, que certifica el depósito realizado a la Cuenta del Ministerio del Ambiente, por el valor de USD $ 1.320.00 (No. de Referencia 776745152), correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del último año de operación y a la tasa de seguimiento ambiental; y
Registro Oficial N° 297 Jueves 2 de agosto de 2018 – 27
Póliza de Seguro No. 0003982 de garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, emitida por la Compañía de Seguros SWEADEN, por un valor asegurado de USD $ 6.810.00;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial 268 del 29 de agosto de 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014.
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto: Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11105, del 14 de abril de 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-0508, con fecha 14 de abril de 2016;
Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al señor Santiago Javier León Soria, para la Actividad Ex post de Transporte Fluvial de Combustibles líquidos derivados del Petróleo de uso industrial, de la Lancha Cisterna BALTRA, por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas; sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2016-11105, del 14 de abril de 2016;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial número 316 del 4 de mayo de 2015.
Notifíquese con la presente Resolución al señor Santiago Javier León Soria, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Guayaquil, a: 07 de noviembre de 2016.
f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 55 Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE
FLUVIAL DE COMBUSTIBLES DE LA LANCHA
CISTERNA BALTRA POR EL RÍO GUAYAS,
UBICADO EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del señor Santiago Javier León Soria, para la ejecución del Proyecto Transporte Fluvial de Combustible líquidos derivados del Petróleo de uso industrial, de la Lancha Cisterna BALTRA, ubicado en la Provincia del Guayas; en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
En virtud de lo expuesto, el señor Santiago Javier León Soria, representante de la Lancha Cisterna BALTRA se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte Fluvial de Combustibles de la Lancha Cisterna Baltra por el río Guayas, ubicado en la Provincia del Guayas;
- Presentar Programas, presupuestos e Informes anuales, realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial número 316, del 4 de mayo de 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a
28 – Jueves 2 de agosto de 2018 Registro Ofcial N° 297
favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionarias, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Competente, los informes de las Auditorías Ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015;
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental; Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, así como lo mencionado en el Acuerdo Ministerial No. 051 publicado en el Registro Oficial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
- En el caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
12. Encaso de presentarse un accidente u otra contingencia ambiental, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
Lapresente LicenciaAmbiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 07 de noviembre de 2016.
f.) Ab. Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 56
COORDINACIÓN GENERAL ZONAL 5 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
Registro Oficial N° 297 Jueves 2 de agosto de 2018 – 29
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, debe previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, de acuerdo el artículo 44 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial del 4 de mayo de 2015, señala que la participación social, se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnicas y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;
Que, de acuerdo el artículo 45 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial del 4 de mayo de 2015, señala que son procedimientos
que la Autoridad Ambiental competente aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se efectuará conforme a lo dispuesto en los instructivos o instrumentos que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto. Los Mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación;
Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 389 del 8 de diciembre del 2014, publicado en el Registro Oficial 450 del 03 de marzo del 2015 con el cual, se delega a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del mencionado Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control y seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado;
Que, mediante tramite SUIANo. MAE-RA-2015-134717 de fecha 14 de mayo de 2015, ingresado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Guayas, por medio del cual solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas la emisión del Certificado de Intersección del proyecto: «Dragadoy Relleno Hidráulico del Rio Balao Grande del Cantón Balao en la provincia del Guayas «, ubicado en el cantón Balao de la provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-10053 de fecha 14 de mayo de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, emite el Certificado de Intersección del proyecto: «Dragado y Relleno Hidráulico del Rio Balao Grande del Cantón Balao en la provincia del Guayas «, ubicado en el cantón Balao de la provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM en Datum WGS84, Zona 17 Sur, son:
Área Río Balao
No.
X
Y
No.
X
Y
1
631667
9678356
91
630149
9679248
2
631643
9678350
92
630146
9679264
3
631596
9678338
93
630146
9679270
4
631593
9678338
94
630149
9679279
5
631544
9678332
95
630152
9679298
6
631541
9678332
96
630159
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7
631488
9678323
97
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8
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98
630165
9679322
9
631433
9678310
99
630190
9679368
30 – Jueves 2 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 297
10
631430
9678310
100
630190
9679374
11
631399
9678314
101
630196
9679393
12
631346
9678323
102
630208
9679445
13
631340
9678323
103
630208
9679448
14
631288
9678335
104
630221
9679500
15
631285
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105
630224
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16
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106
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17
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107
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18
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108
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19
631180
9678369
109
630245
9679645
20
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9678372
110
630245
9679648
21
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111
630242
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22
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9678375
112
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9679681
23
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113
630224
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24
631010
9678360
114
630199
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25
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115
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26
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116
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27
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117
630128
9679792
28
630942
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118
630100
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29
630905
9678333
119
630054
9679826
30
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9678339
120
630051
9679826
31
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121
629999
9679835
32
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9678369
122
629995
9679835
33
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123
629943
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34
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124
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9679838
35
630828
9678425
125
629887
9679845
36
630825
9678434
126
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37
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9678483
127
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38
630809
9678489
128
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39
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129
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40
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130
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41
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131
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42
630791
9678578
132
629801
9679934
43
630788
9678588
133
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44
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134
629795
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45
630775
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135
629804
9680010
46
630772
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136
629832
9680050
47
630766
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137
629832
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48
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138
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49
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139
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50
630729
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140
629860
9680133
51
630717
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141
629857
9680149
52
630677
9678781
142
629857
9680161
53
630671
9678781
143
629851
9680179
54
630667
9678784
144
629835
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55
630627
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145
629811
9680235
56
630621
9678815
146
629795
9680247
57
630603
9678833
147
629758
9680259
58
630590
9678852
148
629712
9680259
59
630581
9678870
149
629665
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60
630575
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150
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9680241
61
630572
9678926
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629628
9680238
62
630572
9678938
152
629601
9680247
Registro Oficial N° 297 Jueves 2 de agosto de 2018 – 31
63
630572
9678959
153
629591
9680256
64
630575
9678969
154
629582
9680266
65
630578
9679021
155
629570
9680290
66
630578
9679024
156
629558
9680321
67
630578
9679036
157
629542
9680370
68
630563
9679085
158
629539
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69
630560
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159
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70
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160
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71
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630523
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162
629511
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73
630504
9679141
163
629487
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74
630470
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164
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9680444
75
630436
9679141
165
629437
9680444
76
630427
9679138
166
629382
9680441
77
630396
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167
629379
9680441
78
630356
9679098
168
629332
9680441
79
630353
9679095
169
629329
9680441
80
630322
9679073
170
629308
9680447
81
630303
9679073
171
629289
9680459
82
630294
9679073
172
629280
9680469
83
630276
9679098
173
629271
9680478
84
630270
9679110
174
629264
9680487
85
630251
9679141
175
629258
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86
630242
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176
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87
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177
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9680533
88
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178
629246
9680555
89
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179
629249
9680570
90
630155
9679242
Área de Relleno 1
Área de Relleno 4
No.
X
Y
No.
X
Y
1
631949
9678784
1
630109
9679243
2
632083
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2
630130
9679247
3
632159
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3
630127
9679222
4
632025
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4
630151
9679177
5
631949
9678784
5
630207
9679115
6
631452
9678607
6
630256
9679061
7
631901
9678802
7
630298
9679029
8
632023
9678726
8
630337
9679022
9
631944
9678636
9
630427
9679033
10
631890
9678592
10
630462
9679047
11
631693
9678513
11
630433
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12
631651
9678462
12
630459
9678827
13
631447
9678462
13
630443
9678786
14
631452
9678607
14
630415
9678754
15
630212
9679040
Área de Relleno 2
16
630148
9679155
JNo.
X
Y
17
630113
9679225
1
632011
9678445
18
630109
9679243
2
632002
9678520
3
632002
9678538
Área de Relleno 5
4
632037
9678600
No.
X
Y
5
632046
9678610
1
629593
9679973
32 – Jueves 2 de agosto de 2018 Registro Oficial N° 297
6
632077
9678645
2
629742
9680149
7
632105
9678633
3
629769
9680166
8
632127
9678618
4
629795
9680145
9
632140
9678598
5
629803
9680086
10
632167
9678578
6
629759
9679955
11
632187
9678570
7
629593
9679973
12
632011
9678445
Área de Relleno 3
No.
X
Y
1
631777
9678374
2
631775
9678417
3
631811
9678417
4
631806
9678384
5
631777
9678374
SISTEMA UTM DATUM WGS 84 ZONA SUR 17
Que, mediante tramite SUIANo. MAE-RA-2015-134717 el 21 de mayo de 2015, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Guayas ingresa y solicita a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, la revisión y análisis los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante del proyecto: «Dragado y Relleno Hidráulico del Rio Balao Grande del Cantón Balao en la provincia del Guayas», ubicado en el cantón Balao de la provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-2015-00586 de fecha 22 de junio del 2015, en base al Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-1244 del 19 de junio del 2015, la Dirección Provincial de Ambiente del Guayas APRUEBA los Términos de Referencia con observaciones vinculantes para el Estudio de Impacto Ambiental ex ante del proyecto: «Dragado y Relleno Hidráulico del Rio Balao Grande del Cantón Balao en la provincia del Guayas», ubicado en el cantón Balao de la provincia del Guayas;
Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental ex ante del Proyecto: «Dragado y Relleno Hidráulico del Rio Balao Grande del Cantón Balao en la provincia del Guayas «, se realizó mediante presentación pública el día 14 de agosto de 2015 a las 14h00, en el Salón de Eventos del Edificio del Municipio de Balao, cantón Balao, provincia del Guayas;
Que, mediante trámite SUIANo. MAE-RA-2015-134717 de fecha 5 de octubre de 2015, ingresado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Guayas, el cual remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, para su revisión y análisis del Estudio de Impacto Ambiental ex ante del proyecto: «Dragado y Relleno Hidráulico del Rio Balao Grande del Cantón Balao en la provincia del Guayas», ubicado en el cantón Balao de la provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-10960 de fecha 11 de noviembre de 2015, en base al Informe Técnico No. MAE-UCA-2015-1976 del 9 de noviembre de 2015, la Dirección Provincial
del Ambiente del Guayas, emite criterio de observado al Estudio de Impacto Ambiental ex ante del proyecto: «Dragado y Relleno Hidráulico del Rio Balao Grande del Cantón Balao en la provincia del Guayas «, ubicado en el cantón Balao de la provincia del Guayas;
Que, mediante trámite SUIANo. MAE-RA-2015-134717 de fecha 16 de diciembre de 2015, ingresado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Guayas, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, para su revisión y análisis del Estudio de Impacto Ambiental ex ante del proyecto: «Dragado y Relleno Hidráulico del Rio Balao Grande del Cantón Balao en la provincia del Guayas «, ubicado en el cantón Balao de la provincia del Guayas;
Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-11024 de fecha 15 de enero del 2016, en base al informe técnico No. MAE-UCA-2016-2321 del 23 de diciembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas emite criterio de favorable al Estudio de Impacto Ambiental ex ante del proyecto: «Dragado y Relleno Hidráulico del Rio Balao Grande del Cantón Balao en la provincia del Guayas «, ubicado en el cantón Balao de la provincia del Guayas;
Que, mediante tramite SUIANo. MAE-RA-2015-134717 de fecha 25 de febrero de 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Guayas, remite a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas, el siguiente documento, por servicios administrativos:
Comprobante de depósito Bancario por medio del Banco del Fomento que certifica el depósito realizado a la cuenta del Ministerio del Ambiente con referencia No. 743981049 de fecha 22 de enero de 2016, por el valor de USD 80.00 por concepto de Tasa de Seguimiento y Control Ambiental, y;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 268 del 29 de agosto de 2014, Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014.
Registro Oficial N° 297 Jueves 2 de agosto de 2018 – 33
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental ex ante del proyecto: «Dragado y Relleno Hidráulico del Rio Balao Grande del Cantón Balao en la provincia del Guayas», sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-11024 de fecha 15 de enero de 2016, en base al Informe Técnico No. MAE-UCA-2016-2321 del 23 de diciembre de 2015.
Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Guayas, para la ejecución del proyecto: «Dragado y Relleno Hidráulico del Rio Balao Grande del Cantón Balao en la provincia del Guayas «, ubicado en el cantón Balao de la provincia del Guayas;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto: «Dragado y Relleno Hidráulico del Rio Balao Grande del Cantón Balao en la provincia del Guayas», pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial número 316 del 4 de mayo del 2015.
Notifíquese con la presente Resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Guayas y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese, 08 de diciembre de 2016.
f.) Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 56
Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Ambiente
LICENCIA AMBIENTAL A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS, PARA EL PROYECTO «DRAGADO Y RELLENO HIDRÁULICO DEL RIO BALAO GRANDE DEL CANTÓN BALAO EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS», UBICADO EN EL CANTÓN BALAO DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado de
la Provincia del Guayas, para el proyecto ex ante de «Dragado y Relleno Hidráulico del Rio Balao Grande del Cantón Balao en la provincia del Guayas «, ubicado en el cantón Balao de la provincia del Guayas, en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental ex ante y Plan de Manejo Ambiental aprobados.
En virtud de lo expuesto, la empresa Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Guayas, se obliga a:
- Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante del proyecto: «Dragado y Relleno Hidráulico del Rio Balao Grande del Cantón Balao en la provincia del Guayas», ubicado en el cantón Balao de la provincia del Guayas;
- Realizar el monitoreo interno, externo y enviar los reportes de monitoreo trimestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y la normativa ambiental vigente;
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente;
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas, subcontratistas o concesionaria, administradores o gestores;
- Presentar a la Autoridad Ambiental Competente, los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 268 y 269 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015;
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia;
- Cumplir con el artículo 38 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición especial número 316 del 4 de mayo del 2015, mismo que establece «La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieren de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca
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por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable»;
- Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, que modificó los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, así como lo mencionado en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No 387 del 4 de noviembre de 2015;
- Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente;
- En caso de que la actividad genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo a esta Cartera de Estado;
- En caso de existir alguna modificación a las actividades planteadas, se deberá cumplir con el proceso de regularización ambiental que corresponda;
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente del Guayas; y,
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las dispo siciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias
Dado en Guayaquil, a 08 de diciembre de 2016.
f.) Gunter Moran Kuffó, Coordinador General Zonal 5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-021
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS
ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Art. 233.-Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. «;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: ‘Art. 315.-El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) «;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado. «;
Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.-En lo que se refiere a las normas de procedimiento no contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de Compañías. «;
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior. «;
Registro Oficial N° 297 Jueves 2 de agosto de 2018 – 35
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa (…) «;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 398 de la Ley de Compañías dispone: «Art. 398.- En el caso de que la compañía disponga de bienes, el liquidador observará las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con la intervención de un martillador público. «;
Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, disponen: «406-12 Venta de bienes y servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarán de acuerdo con los procedimientos fijados en las leyes y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en concordancia con las disposiciones reglamentarias. «;
Que, mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 041-CG-2016 de 23 de noviembre del 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento 888 de 23 de noviembre del 2016, se expidió la «Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público», cuerpo normativo que contiene diferentes disposiciones relacionadas con la enajenación de bienes mediante remate;
Que, mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 041-CG-2017 de 29 de diciembre del 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, se expidió el «Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público» y se derogó todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad;
Que, el artículo 4 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017 dispone: «Art. 4.- Reglamentación Interna.-Corresponderá a las entidadesy organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento. «;
Que, el artículo 79 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: ‘Art. 79.- Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios
inservibles, obsoletos o que hubiera dejado de usarse.-Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate 1. De bienes muebles al martillo; 2. De bienes muebles en sobre cerrado; 3. De Inmuebles; 4. De instalaciones industriales 5. De bienes muebles en línea o por medios electrónicos b) Venta de Bienes Muebles 1. Venta una vez agotado el procedimiento de remate 2. Venta directa sin procedimiento previo de remate c) Permuta d) Transferencia Gratuita e) Chatarrizaciónf Reciclaje de Desechos g) Destrucción h) Baja»;
Que, el artículo 123 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: «Art. 123.- Procedencia.- Si no hubiere sido posible cumplir con las diligencias de remate en el segundo señalamiento, conforme a las disposiciones del presente reglamento, la máxima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado, podrá autorizar mediante resolución la venta directa de los bienes, sobre la base del informe que para el efecto emitirá el titular de la Unidad de Administración de Bienes e Inventarios (…) «;
Que, el artículo 127 del Reglamento General para la Administración, Utilización. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: «Art. 123.-Junta de Venta.- Para la venta directa de bienes muebles, cada entidad u organismo conformará una Junta de Venta que estará integrada por la máxima autoridad, o su delegado, quien la presidirá; el titular de la Unidad Financiera o quien haga sus veces; el titular de la Unidad Administrativa o quien haga sus veces; y, un abogado de la entidad u organismo quien actuará como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuará como Secretario de la Junta el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, según sea el caso «;
Que, El artículo 130 del Reglamento General para la Administración, Utilización. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: «Art. 130.- Acta de venta desierta.- En cada una de las ocasiones en que se declare desierto el remate o la venta en privado, según el caso, se dejará constancia del particular en un acta que se levantará para el efecto «;
Que, El artículo 131 del Reglamento General para la Administración, Utilización. Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público; publicado en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29 de diciembre del 2017, dispone: «Art. 131.- Venta directa fallida.-Declarada desierta la venta en directo con convocatoria, podrá precederse a la venta de los bienes por el cien por ciento del valor del avalúo, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones señaladas en la presente sección «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor
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Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de
2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, procedió a nombrar a la Abg. María Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;
Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-042, de 03 de agosto del 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió expedir el REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN;
Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2018-018, de 12 de marzo de 2018, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-en Liquidación resolvió expedir las REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN.
Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-082 de 28 de diciembre del 2017, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Declarar el Desierto Total en base al primer inciso del artículo Nro. 8 del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP-EN LIQUIDACIÓN, del Proceso de Remate del segundo señalamiento signado con el Nro. RBM-ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2017-01-P, de los 777 bienes Muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación sujetos a remate, que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso y que se detallan en el ANEXO 1. «;
Que, mediante oficio Nro. ENFARMA EP-DLIQ-2018-0133-O de 21 de febrero de 2018, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP-en Liquidación, remitió a la Contraloría General del Estado la solicitud de pronunciamiento institucional respecto a la aplicación del nuevo Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público emitido mediante Acuerdo 0041-CG-2017 el 29 de diciembre del 2017, o la aplicación de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público emitido mediante Acuerdo Nro. 041-CG-2016 de 23 de noviembre del 2017;
Que, mediante oficio Nro. 07242 de 02 de marzo del
2018, recibido el 09 de marzo de 2018, la Contraloría
General del Estado remitió a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación el correspondiente pronunciamiento que indica: «(…) en el citado Acuerdo 041-CG-2017, no se prevé transitoriedad alguna referente a los procesos que encontraban en trámite con el Acuerdo 041-CG-2016 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 888 de 23 de noviembre de 2016, con el cual se expidió la «Codificación y Reforma al Reglamento general para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público. Por lo expuesto la norma a observarse es la actualmente en vigencia. «;
Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2018-18 de 12 de marzo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «EXPEDIR LAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN»;
Que, mediante memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2018-0394-M, de 21 de marzo de 2018 la Jefa Administrativa, remitió a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación el informe técnico Nro. IT-JA-007 de 20 de marzo del 2018, en el que se pone en conocimiento el listado de bienes sujetos a la Venta Directa;
Que, mediante sumilla de 21 de marzo del 2018, inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-JAD-2018-0394-M, de 21 de marzo del 2018, la liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispuso: «Junta de Venta: Favor proceder con las acciones para continuar con el proceso de venta. Gracias»;
Que, mediante Acta de Sesión Nro. 1 de 21 de marzo de 2018, la Junta de Venta resuelve: «Recomendar a la máxima autoridad el inicio del proceso de venta directa de los bienes de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, a través de la modalidad «POR UNIDADES», cuyo valor será el cien por ciento (100%) del valor del avalúo. (…) se acoja el cronograma de actividades y bases del concurso para la venta directa de bienes muebles de ENFARMA EP en Liquidación una vez que han sido agotados el primero y segundo señalamiento a remate. «;
Que, mediante memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0020-IM de 21 de marzo de 2018, la Presidenta de la Junta de Venta pone en conocimiento de la liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, el Acta de Junta de Venta Nro. 1 de 21 de marzo del 2018 y solicita se digne acoger las bases del concurso y recomendaciones expuestas para el proceso de venta directa de bienes muebles de ENFARMA EP en Liquidación;
Que, mediante Resolución Nro. ENFARMA EP -LIQUIDACIÓN – 2018-019 de 23 de marzo de 2018, la máxima autoridad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, resolvió: «Artículo 1.-Acoger la recomendación de la Junta de Venta y autorizar el inicio del proceso de venta directa po unidades, de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos
Registro Oficial N° 297 Jueves 2 de agosto de 2018 – 37
ENFARMA EP actualmente en liquidación, que no tuvieron oferta en el primer y segundo señalamiento de remate de bienes muebles en sobre cerrado (…) «;
Que, mediante Razón de Recepción de Ofertas de 18 de abril del 2018, del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2018-01-P, de los Bienes Muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, la Secretaria de la Junta de Venta indica: «RAZÓN: Siento por tal que, siendo los 17h00 del día 18 de abril del 2018, último día señalado para la recepción de ofertas en el proceso de venta directa de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN, que no tuvieron oferta en el primero y segundo llamamiento; en mi calidad de Secretaria de la Junta de Venta, certifico que desde el día lunes 09 de abril del 2018 hasta el día miércoles 18 de abril del 2018 no he recibido ninguna oferta para participar en el proceso de venta directa de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN»;
Que, mediante Acta de Sesión Nro. 2 de 19 de abril de 2018, la Junta de Venta resuelve: «Recomendar a la máxima autoridad se declare el Desierto Total del Proceso de Venta Directa Nro. VDBM-ENF-2018-01-P, de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN que no tuvieron oferta alguna (…) «;
Que, mediante memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0023-IM de 20 de abril de 2018, la Presidenta de la Junta de Venta pone en conocimiento de la liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, el Acta de Junta de Venta Nro. 2 de 20 de abril del 2018 y solicita: ‘Por lo expuesto solicito a usted acoja las recomendaciones y a su vez autorice la declaratoria de desierto total de la venta directa de 777 bienes muebles de propiedad de la empresa, que no tuvieron oferta alguna «;
Que, mediante sumilla de 20 de abril de 2018, inserta en el memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-JF-2018-0023-IM, de 20 de abril del 2018, la liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispone: «GAJ: Elaborar resolución de Desierto, favor preparar contestación y criterio. Gracias «;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:
Resuelve:
Artículo 1.- Declarar el desierto total del Proceso de Venta Directa No. VDBM-ENF-2018-01 P, de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Artículo 2.- Disponer a la Jefatura Administrativa y a la Junta de Venta realicen las acciones pertinentes a fin de proceder con la venta directa de los bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA
EP-en Liquidación, detallados en el Anexo 1 de la presente resolución, de conformidad con las disposiciones establecidas en la sección III.I (DE LA VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES UNA VEZ AGOTADO LOS PROCEDIMIENTOS PREVIOS), del REGLAMENTO DE REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN.
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo 4.- Encargar a la Coordinación de Despacho la notificación y difusión del presente instrumento.
Artículo 5.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de mayo del 2018.
f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos-ENFARMA EP- en Liquidación.
No. 004-2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA
Considerando:
Que, la Constitución de la República en el artículo 238 inciso primero, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, la Constitución de la República en el artículo 240 inciso primero, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República en el artículo en el artículo 264 numero 5, determina que los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: «(â– â– â– ) 5. Crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras»;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 54 letra 1), establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la prestación de servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de
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otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 55 letra d) establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales prestar servicios públicos, y, en la letra e) faculta crear o modificar mediante Ordenanzas tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 416 inciso segundo expresa, que los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia, no tendrán valor alguno los actos, pactos o sentencias concentrados o dictados en contravención a esta disposición;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo en el artículo 418 letra h), considera como bienes afectados al servicio público a los cementerios;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 445 inciso primero, establece que cuando los arrendatarios de inmuebles municipales o metropolitanos hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de edificación, el respectivo concejo, a petición de los actuales arrendatarios, procederá a la renovación de los contratos en períodos sucesivos o a la venta directa a los mismos arrendatarios sin que sea necesaria la subasta, pero sujetando dicha venta a los valores de mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo o la venta;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 460 inciso segundo, determina que los contratos de arrendamiento de locales en los que la cuantía anual de la pensión sea menor de la base para el procedimiento de cotización, no estarán obligados a la celebración de escritura pública. Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo descentralizado respectivo sea arrendador, se considerarán contratos administrativos, excepto los destinados para vivienda con carácter social;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 87 incisos primero y tercero, determinan que: «La instalación, construcción y mantenimiento de cementerios, criptas, crematorios, morgues o sitios de conservación de cadáveres, lo podrán hacer entidades públicas y privadas, para lo cual se dará cumplimiento a las normas establecidas en esta Ley.» (…) «Los cementerios y criptas son los únicos sitios autorizados para la inhumación de cadáveres y deben cumplir las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional y la correspondiente municipalidad.»;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 59 dispone: «Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley»;
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 65 señala: «Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley podrá dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicará en el Portal www.compraspublicas. gov.ec los pliegos en los que se establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y características del bien. En los pliegos se preverá la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento (…). Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP. (…). El SERCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones»;
Que, el Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante Resolución INCOP No. 13-09 del 6 de marzo del 2009, expide disposiciones temporales que regulan los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles, entre las cuales en su artículo 8, se considera como caso especial los contratos de arrendamiento de locales de uso especial como son los mercados, camales, casetas, cabinas, entre otros, prefiriendo el arrendamiento para arrendatarios locales, por lo que no será necesario publicar la convocatoria en el Portal, sino que se podrá cursar invitaciones individuales;
Que, el Reglamento para regular el funcionamiento de los establecimientos que prestan servicios funerarios y de manejo de cadáveres y restos humanos en el artículo 12, determina que los cementerios podrán ser públicos o privados y corresponde a las entidades competentes vigilar la construcción, habilitación, conservación y administración de aquellos. (…) Los terrenos dedicados a cementerios serán única, exclusiva e irrevocablemente destinados a este fin;
Que, es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, cuente con un instrumento con normativa actualizada que garantice la prestación de servicios con eficiencia y responsabilidad, generando confianza entre la ciudadanía y la Institución Municipal; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 7, artículo 57 letra a) y b); y, artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA QUE NORMA LA ADMINISTRACIÓN, LOS SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA.
TÍTULO I PRELIMINAR
CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO, FINES Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar la administración, los servicios y
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funcionamiento de los cementerios públicos, privados y mixtos, y propender el mejoramiento continuo de sus servicios.
Artículo 2.- Ámbito.- El ámbito de aplicación de esta Ordenanza será en los cementerios de la jurisdicción territorial del cantón Riobamba.
Artículo 3.- Fines.- La presente Ordenanza, tiene como finalidad:
- Regular y mejorar los servicios que prestan los cementerios del cantón Riobamba en cuanto a las salas de velación, salas de tanatopraxia, anfiteatro, cámaras frigoríficas (depósito de cadáveres);
- Establecer lineamientos generales para la construcción y funcionamiento de cementerios públicos y/o privados;
- Prestar servicio eficaz, eficiente y de calidad a los familiares de los difuntos con facilidades de acceso, estacionamiento, velación y seguridad de los restos mortales;
- Contar con instalaciones públicas limpias, funcionales, higiénicas y presentables, acondicionados a las necesidades de la ciudadanía; y,
- Regular la posesión de los terrenos, bóvedas, nichos, túmulos, cenizarios, osarios y columbarios.
í) Capacitar al personal administrativo del GAD Municipal de Riobamba para que pueda cumplir sus funciones de forma oportuna, eficiente y con buen trato al usuario, a la vez que informe, instruya y atienda a los familiares de los difuntos y sus solicitudes, quejas, sugerencias, obligaciones y derechos.
Artículo 4.- Definiciones.- Para la mejor comprensión y aplicación de la presente Ordenanza, téngase en cuenta las siguientes definiciones:
- Área para inhumación subterránea.- Espacio destinado para colocación bajo tierra del cuerpo humano inerte dentro de un ataúd;
- Bóvedas.- Construcción de losa destinada a la colocación del cuerpo humano inerte dentro de un ataúd;
- Cámaras frigoríficas.- Es el sistema de bandejas para el almacenamiento de cadáveres, también fabricado completamente en acero inoxidable, está diseñado para que la bandeja ruede y se deslice dentro y fuera de la cámara usando un mecanismo de rodillos. Esta estructura está permanentemente inmóvil dentro del refrigerador y, solamente la bandeja, se desliza hacia el interior o hacia el exterior de la cámara;
- Cementerio.- Es aquel bien inmueble afectado al servicio público, el cual es destinado a la inhumación y exhumación de cadáveres, a la conservación de restos humanos y cenizas provenientes de la cremación;
- Columbario.- Conjunto de nichos de menor tamaño, dónde se colocan los restos exhumados;
í) Cremación.-Incineración de cadáveres, especialmente humanos;
g) Crematorio.- Cámara u horno para la incineración de cadáveres.
h) Epitafio.- Inscripción o texto que honra al difunto, normalmente inscrito en una lápida o placa;
i) Exhumación.- Es la acción de desenterrar un cadáver, cualquiera que fuere el motivo; también se entenderá como exhumación los traslados de restos de un sitio a otro;
j) Inhumación.- Acción de enterrar un cadáver o cenizas resultado de una cremación, la inhumación se puede realizar en bóvedas, nichos, columbario o túmulos;
k) Lápida.- Piedra llana en que ordinariamente se pone una inscripción en memoria del difunto;
1) Mausoleo.-Tumba monumental (sepulcro suntuoso) edificado, con diseños proporcionados por el respectivo Camposanto;
m) Mausoleos familiares.- Es la denominación de bóvedas, nichos y túmulos subterráneos, al aire libre y cerradas, que poseen restos de personas naturales, familias e institucionales;
n) Necropsia.- Es un procedimiento científico por el cual se estudia un cadáver humano para tratar de identificar la posible causa de su muerte, así como la identificación del cadáver;
o) Nichos.- Construcción de losa de tamaño reducido en relación al de la bóveda, destinado a la colocación de cuerpos inertes de niñas y niños menores a un año de edad en un ataúd, y restos óseos de personas adultas colocadas en urnas;
p) Osario.- Depósito de restos óseos tras el proceso de exhumación;
q) Profanar.- Sustraer de forma ilegal restos humanos de los cementerios;
r) Sala de Necropsia.- Construcción diseñada para la práctica médica con el fin de investigar el origen de un fallecimiento cuando existen implicaciones penales o civiles en la causa o en las circunstancias de la muerte;
s) Sepultura común.- Lugar en el que se entierran de manera ordenada e individual los cadáveres que no tienen sepultura particular o identificación;
t) Sepultura.- Hoyo que se hace en tierra para enterrar un cadáver;
u) Tanatopraxia.- Conjunto de técnicas para la higienización, conservación transitoria, embalsamiento, restauración, reconstrucción y cuidado estético del cadáver como soporte de su representación de acuerdo con las normas higiénico sanitarias y la realización de extracciones que formalmente se soliciten respetando las diferencias costumbres y ritos religiosos; y,
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v) Túmulo.- Montón de tierra y piedras levantado sobre una o varias tumbas.
CAPÍTULO II DE LOS CEMENTERIOS
TÍTULO I
Artículo 5.- Cementerios.- Dentro del cantón Riobamba se encuentran los siguientes cementerios, sin perjuicio de los que se construyan a futuro:
a) Cementerio de la parroquia Lizarzaburu.- El
Cementerio Municipal de la parroquia Lizarzaburu, es de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, subdividido en su interior en ocho sectores denominados: Cementerio Central, Cementerio de las Cruces, Cementerio de las Cruces Posterior, Cementerio Nuevo, Cementerio Nuevo Posterior, Paseo de las Flores 1, Paseo de las Flores 2 y Cementerio Institucional;
b) Cementerio público de la parroquia de Yaruquíes.-
El Cementerio público de Yaruquíes es regentado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, consta de cuerpos de bóvedas, túmulos y nichos municipales e institucionales; y,
c) Cementerios rurales.- Los cementerios ubicados en el área rural previo delegación de competencias por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, o por sus titulares o poseedores, serán administrados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, para lo cual deberán cumplir con las disposiciones técnicas de esta Ordenanza en coordinación con la Dirección de Gestión de Servicios Municipales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba y el modelo de gestión que se apruebe para el efecto.
Artículo 6.- Cementerios Privados.- Los cementerios privados, serán ubicados previo Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo (ICUS), en las Zonas de Planeamiento de conformidad con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Riobamba, con sujeción al Reglamento para regular el funcionamiento de los establecimientos que prestan servicios funerarios, manejo de cadáveres, restos humanos, y en su planificación deberá destinarse un área no menor al 10% de la superficie consignada a inhumaciones comunes, en casos de catástrofes o declaraciones de emergencias.
Artículo 7.- Del permiso para la construcción de cementerios privados.- La Dirección de Gestión de Ordenamiento Territorial será la encargada de conceder la Licencia Municipal para la construcción de cementerios privados en las parroquias urbanas y rurales del cantón Riobamba, siempre y cuando cumplan con los requisitos determinados en la Ley y Ordenanzas Municipales.
Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que presenten este tipo de proyectos adecuarán los diseños y planos en concordancia con la legislación cantonal y nacional vigente y tramitarán los permisos y licencias pertinentes para su funcionamiento.
TÍTULO II
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
DE LOS CEMENTERIOS DEL GADM DEL
CANTÓN RIOBAMBA
CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN
Artículo 8.- De la administración.- Los Cementerios Municipales del cantón Riobamba y las Salas de Velación Municipales, serán administrados por la Dirección de Gestión de Servicios Municipales a través de la Administración de Cementerios, la misma que estará constituido por:
- Administrador/a del Cementerio;
- Asistente;
- Técnico;
- Guardias; y
- Peones.
Artículo 9.- De la o el Administrador.- La o el
Administrador es responsable del buen funcionamiento, coordinación y control de los cementerios. Para ser Administrador del Cementerio se requiere cumplir con el perfil determinado en el Manual de Procesos, Valoración y Clasificación de Puestos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Riobamba.
Artículo 10.- Deberes y Atribuciones de la o el Administrador.- Son deberes y atribuciones de la o el Administrador de los Cementerios del cantón Riobamba, las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, Ordenanzas, resoluciones y demás normativa legal vigente;
- Supervisar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades de los cementerios y salas de velación municipales;
- Planificar y coordinar actividades con las Direcciones de Gestiones de Obras Públicas, Ambiente, Salubridad e Higiene, entre otros, para el fiel cumplimiento de los objetivos establecidos;
- Atender las solicitudes, reclamos y dar solución a las que presente el público, de manera oportuna, previo asesoramiento y coordinación de las dependencias correspondientes;
- Coordinar con la Dirección de Gestión Financiera las acciones de emisión de facturas y recaudación de valores, por ocupación de espacios en los cementerios municipales, tales como: hornos crematorios, salas de anfiteatro, tanatorio (depósito de cadáveres), cámaras frigoríficas y los demás servicios que prestan los cementerios;
í) Gestionar y coordinar la obtención de permisos de funcionamiento y licencia ambiental, así como su renovación;
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g) Mantener un inventario, catastro y registro contable actualizado y ordenado de terrenos, túmulos, bóvedas, mausoleos, nichos, bloques institucionales y otros en orden numérico y cronológico por etapas, bloques y manzanas;
h) Mantener un archivo físico en orden cronológico, numérico adecuado, para la conservación y custodia de la documentación operativa, administrativa y financiera;
i) Autorizar la ocupación de terrenos, bóvedas, nichos, túmulos, cenizarios, osarios y columbarios y los demás servicios que prestan los cementerios, acorde a las normas que se establecen en la presente Ordenanza;
j) Elaborar el plan operativo anual de los cementerios;
k) Informar mensualmente al Director de Gestión de Servicios Municipales sobre la gestión realizada en la administración en función del plan operativo anual y otros;
1) Informar el comportamiento de los servidores, en los casos en que se presenten actitudes o procedimientos inadecuados con las normas éticas, reglamentos y leyes;
m) Gestionar capacitaciones para los empleados y trabajadores con el propósito de mejorar sus conocimientos sobre administración, mantenimiento, manejo y desenvolvimiento en el área de trabajo, entre otros;
n) Controlar los trabajos de obra civil o remodelación de bóvedas, túmulos, mausoleos, nichos y otros que realicen los arrendatarios dentro de los cementerios, los cuales deberán contar con los permisos emitidos por las dependencias correspondientes; y,
o) Velar por el orden, limpieza e higiene de todas las áreas de los cementerios.
Artículo 11.- Del o la asistente.- El o la Asistente de Cementerios Municipales, es responsable de la gestión documental tanto física como magnética de los cementerios, deberá planificar, coordinar y organizar la parte administrativa – financiera y de Talento Humano.
Artículo 12.- Funciones del o la Asistente.- Son funciones del o la Asistente de los Cementerios, las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, en caso de ausencia del administrador;
- Informar sobre las actividades que realizan el técnico, peones y guardianes;
- Atención al cliente;
- Ingreso y despacho de documentación;
- Control de asistencia, vacaciones, permisos médicos, calamidad doméstica y otros;
- Compilar las necesidades del Cementerio;
g) Manejar un archivo organizado, sistematizado y técnico de la Dependencia, así como custodiar el mismo; y,
h) Las demás que sean asignadas por el administrador.
Artículo 13.- Del Técnico.- El Técnico del cementerio será el encargado de supervisar, verificar e informar sobre los diferentes procedimientos a seguir de los servicios que prestan los cementerios municipales, así como el control de la parte operativa, para lo cual coordinará con el personal a cargo.
Artículo 14.- Funciones del Técnico.- Son funciones del Técnico de los Cementerios, las siguientes:
- Organizará al personal operativo para los diferentes trabajos de limpieza y mantenimiento de bóvedas, nichos, túmulos, cenizarios, osarios y columbarios;
- Mantendrá actualizado las inhumaciones y exhumaciones en un registro para la emisión de informes a los diferentes entes de control;
- Se encargará de la organización y entrega de contratos a los arrendatarios;
- Organizar y vigilar las exhumaciones en su proceso administrativo y operativo; y;
- Las demás que sean asignadas por el Administrador.
Artículo 15.- De los Guardias- Las o los Guardias cumplirán las tareas asignadas por el Administrador de Cementerios en turno diurnos y nocturnos, serán responsables de todo lo que suceda dentro de su horario, instalaciones, ingreso de personal no autorizado fuera de horarios de oficina, presencia de personas en estado etílico, personas de dudosa procedencia, vehículos no autorizados con excepción de medicina legal y carrosas fúnebres.
De las novedades encontradas emitirán su informe de manera inmediata a sus superiores.
Artículo 16.- Peones.- Peones, es el personal operativo que se encargará exclusivamente del corte, poda, mantenimiento de caminerias, desyerbe, regadío, orillamiento y perfilada de áreas verdes, árboles y arbustos, limpieza de tanques y cisternas, traslado de desechos, excavación de túmulos, sellado de bóvedas y nichos, exhumaciones e inhumaciones de los cementerios municipales del Cantón Riobamba.
CAPÍTULO II SERVICIOS
Artículo 17.- Áreas del Cementerio Municipal.- Los
cementerios del cantón Riobamba contarán con las siguientes áreas para su servicio:
- Área destinada a proceres y personas ilustres, monumentos incorporados al patrimonio cultural del cantón, mausoleos familiares que poseen bóvedas, nichos y túmulos;
- Áreas de Bóvedas;
- Áreas destinadas a nichos;
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d) Áreas para inhumación subterránea;
e) Columbarios; í) Cenizarios; g) Osario;
h) Parqueaderos;
i) Espacios verdes;
j) Salas;
k) Anfiteatro;
1) Cámaras frigoríficas (depósito de cadáveres); y,
m) Sala de Necropsia.
n) Cámaras de cremación.
Se destinará un área del cinco por ciento de la superficie total del Cementerio, para sepultar restos de persona de escasos recursos económicos de acuerdo al último quintil de pobreza, adultos mayores en abandono y personas sin nombre.
Artículo 18.- Servicios de los Cementerios Municipales.- Los servicios de las salas de anfiteatro, cámaras frigoríficas (depósito de cadáveres), oficinas administrativas y bodega de los cementerios municipales son espacios establecidos, financiados y construidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, destinados a la velación, inhumación y exhumación de restos mortales, mediante el pago de un valor por el servicio o arrendamiento del espacio, según corresponda, para cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento, estos valores se cancelarán en los diferentes puntos de recaudación municipal.
Artículo 19.- Salas de Velación.- El servicio de las salas de velación será permanente, no pudiendo interrumpirse por concepto alguno, en ningún día del año.
El tiempo permitido para velar un cadáver es de 24 horas, excepto en el caso de que el cadáver hubiere sido formolizado, no pudiendo exceder de 48 horas.
No se aceptarán en las Salas de Velación los cadáveres cuyo certificado de defunción establezca como causa de fallecimiento una enfermedad infectocontagiosa, tampoco se aceptarán cadáveres que se encuentren en avanzado estado de descomposición.
Los familiares y más relacionados con el difunto, podrán llevar a las salas de velación únicamente ofrendas florales.
Queda terminantemente prohibido dar a las salas de velación usos distintos a los establecidos en esta Ordenanza. El respeto y decoro será la norma general de comportamiento dentro de éste y sus áreas adyacentes.
Dentro de la sala de velación, queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, así como la utilización de cualquier tipo de cirios y velas.
No se permitirá la presencia de vendedores ambulantes dentro de las salas de velación, ni en sus áreas contiguas.
Artículo 20.- De las cremaciones de los cadáveres.-
Para autorizar la cremación será indispensable la previa presentación de la siguiente documentación:
Solicitud para la inhumación en el formato municipal establecido.
Copia de la cédula del solicitante que deberá ser un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad.
Copia de la cédula del fallecido.
Certificado de defunción inscrito en el Registro Civil o certificado médico que confirme la defunción y las posibles causas del deceso.
Copia de pago por concepto de cremación.
Caja metálica o recipiente de cerámica para las cenizas.
CAPÍTULO III HORARIO DE ATENCIÓN
Artículo 21.- Horario de atención.- En los cementerios municipales del cantón Riobamba, los horarios de atención serán los siguientes:
a. Para inhumación.- La Administración del Cementerio autorizará la inhumación del cadáver en horario de 08H00 a 12H00 y de 14H00 a 18H00 todos los días, inclusive sábados, domingos, días feriados y festivos;
b. Para exhumaciones.- La administración del cementerio autorizará la exhumación del cadáver en horario de 07H30 a 12H30 y de 14H00 a 16H00 de lunes a viernes; y,
c. Para visitas.- El horario será de 07h30 a 18h00, a excepción del Día de la Madre, Día del Padre y Día de Difuntos que estará abierto hasta las 21h00.
Artículo 22.- Responsables del mantenimiento.-
El mantenimiento de las bóvedas, nichos, túmulos, osarios, columbarios o mausoleos, corre a cargo de los arrendatarios o propietarios, personas naturales o jurídicas, si éstos no lo hicieren, lo realizará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba a costa de los mismos, a cuyo efecto la Dirección de Gestión Financiera dispondrá la emisión de los títulos de crédito correspondientes.
Artículo 23.- Prohibición especial.- Queda terminantemente prohibida la venta o traspaso de dominio de bóvedas, nichos, túmulos, osarios, cenizarios y columbarios en los cementerios del Cantón Riobamba.
CAPÍTULO TV INHUMACIONES
Artículo 24.- De las Inhumaciones.- Para proceder con las inhumaciones de los restos mortales del fallecido, previamente se deberá realizar el contrato de arrendamiento de bóvedas, nichos, túmulos, osarios, cenizarios y columbarios presentando la documentación requerida,
Registro Oficial N° 297 Jueves 2 de agosto de 2018 – 43
para el efecto la administración del cementerio luego de realizar el ingreso al sistema SIIM emitirá una carta de pago por inhumación, a la vez imprimirá el contrato correspondiente para su suscripción, con un familiar del fallecido que asuma la responsabilidad de cumplir con la contratación, posterior aquello el Administrador remitirá el contrato con sus anexos al Alcalde o Alcaldesa para la legalización del mismo.
Artículo 25.- Requisitos para las Inhumaciones: Los
requisitos para las inhumaciones que se realicen en los Cementerios Municipales, serán los siguientes:
- Solicitud para inhumación de acuerdo al formato establecido (Recaudación Municipal);
- Presentación del certificado de defunción debidamente inscrito en el Registro Civil, excepto en los casos de fuerza mayor que impidan obtener dicho documento de manera inmediata, sin embargo, presentará el certificado médico que confirme la defunción y establezca las posibles causas de su deceso, superada la eventualidad el interesado deberá presentar el certificado inscrito en el Registro Civil dentro de cuarenta y ocho horas, para su legalización;
- Copia de la cédula de ciudadanía de la o el fallecido;
- Copia de cédula de ciudadanía del familiar hasta segundo grado de consanguinidad que asumirá la responsabilidad de la suscripción del contrato; y,
- Copia del pago por concepto de inhumación al GAD Municipal de Riobamba.
Artículo 26.- Inhumación especial.- Para el caso de inhumación de personas que no exista responsable alguno, el Alcalde podrá autorizar el uso gratuito de bóvedas para un período no mayor a cinco años.
Una vez transcurrido el período de cinco años los restos humanos serán trasladados al tanatorio del cementerio municipal, para lo cual se deberá contar con el registro correspondiente.
Para el caso de inhumación de restos mortales de ciudadanos destacados que a su fallecimiento merezcan distinción municipal, autorizará el Concejo Municipal.
CAPÍTULO V EXHUMACIONES
Artículo 27.- De las exhumaciones.- La exhumación para efectos legales podrá practicarse en cualquier tiempo por orden de autoridad competente y sólo se permitirá la apertura y exhumación de un féretro que contenga los restos mortales de una persona dentro de los límites de los cementerios municipales por requerimiento familiar u orden judicial notificada legalmente a la Administración de Cementerios Municipales.
Artículo 28.-Requisitos para exhumaciones.- Para las exhumaciones que se realicen dentro de los cementerios municipales, se solicitará los siguientes requisitos:
a) Ticket de servicios técnicos (Recaudación Municipal);
- Formulario de servicios varios (Recaudación Municipal);
- Inscripción de defunción original (Registro Civil);
- Certificado de sepultura (Administración de Cementerios);
- Permiso de exhumación (Jefatura de Salud);
í) Permiso de exhumación Interno (Administración Cementerio);
g) Copia del pago por concepto de exhumación (Recaudación Municipal); y,
h) En caso de personajes públicos relevantes, a más de los requisitos citados anteriormente se deberá contar con el informe técnico de factibilidad emitido por la Dirección de Gestión de Patrimonio y otras instituciones de ser el caso.
Artículo 29.- Precauciones en las exhumaciones.- La
orden o el permiso de la autoridad judicial y de salud señalarán el propósito de las exhumaciones, las mismas que se realizarán con las debidas precauciones sanitarias. Los restos humanos extraídos deberán ser colocados en una bandeja de exhumación para evitar que sean diseminados.
La tierra extraída deberá ser depositada nuevamente dentro de las excavaciones. El ataúd, los restos del mortaje y otras prendas similares serán incineradas, previo inventario y en ningún caso se permitirá que se saquen del cementerio y se utilicen por segunda vez. Las personas que participen en el acto de exhumación deberán estar provistas de ropa o indumentaria y mascarillas adecuadas a fin de proteger su salud.
TÍTULO III
DEL ARRENDAMIENTO Y TASAS POR LOS
SERVICIOS DE LOS CEMENTERIOS DEL GADM
DEL CANTÓN RIOBAMBA
CAPÍTULO I ARRENDAMIENTO
Artículo 30.- Arrendamiento.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, entregará en arrendamiento terrenos, bóvedas, nichos túmulos, osarios, cenizanos y columbarios, para la inhumación de restos mortales, para tal efecto se suscribirá el respectivo contrato de arrendamiento.
Artículo 31.-Arrendatarios.- Se denomina arrendatarios a las personas que hacen uso temporal de un espacio (terrenos, túmulo, lote, bóveda, nichos, cenizarios, osarios, columbarios) dentro de los cementerios municipales
Artículo 32.-Autorización y adjudicación.- La Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal será quien adjudique y autorice el arrendamiento de los terrenos, bóvedas, nichos, túmulos, cenizarios, osarios y columbarios en los cementerios municipales, potestad que podrá ser delegada al Administrador del Cementerio.
Para el arrendamiento de los terrenos bóvedas, nichos, túmulos, cenizarios, osarios y columbarios, se seguirá el siguiente procedimiento:
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1.- Información y recepción de documentos.
2.- Ingreso al Sistema SIIM.
3.- Firma del Contrato por el arrendatario y administrador.
4.- Pago por servicio y canon de arrendamiento.
5.- Firma de legalización por el Alcalde/Alcaldesa o su delegado.
Artículo 33.- Requisitos.- Para el arrendamiento de terrenos, bóvedas, nichos, túmulos, cenizarios, osarios y columbarios, se deberá presentar los siguientes requisitos:
- Autorización de inhumación emitida por la Administración de Cementerio; y,
- Pago del canon de arrendamiento.
Artículo 34.- Plazo de arrendamiento.- Los terrenos, bóvedas, nichos túmulos, osarios, cenizarios y columbarios será arrendados por un período de 10 años, pudiendo renovarse por otro período igual. Excepcionalmente, cuando los restos del cadáver imposibiliten su exhumación (enfermedad infectocontagiosa como causa de fallecimiento), el Administrador estará facultado a conceder una nueva renovación por el período indicado, vencidos los plazos señalados, los deudos deberán trasladar los restos a un nicho, de acuerdo a sus conveniencias.
Si transcurridos los plazos establecidos no se ha adquirido o trasladado los restos, previa notificación personal a los familiares o publicación realizada en medios de comunicación, se procederá a la exhumación para ubicar en un nicho con su debida codificación que constará en el Sistema Integral de Información Multifinalitario SIIM.
En caso de no existir familiares y responsables ya sea de personas naturales o jurídicas, hermandades, asociaciones, se procederá a exhumar corriendo con los gastos el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba.
Artículo 35.- Terminación del contrato.- Se entenderán terminados los contratos de arrendamiento o uso temporal en los siguientes casos:
- Por el cumplimiento del plazo contractual;
- Por decisión unilateral de las partes;
- Por incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza; y,
- Por violación o incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el contrato.
Artículo 36.- Procedimiento para la terminación de contratos.- Los contratos de arrendamiento terminarán por las siguientes formas:
1.- De mutuo acuerdo: Las partes podrán dar por terminado, este contrato anticipadamente de mutuo
acuerdo si así lo estimen necesario por convenir a sus intereses, para lo cual se necesitará la expresión por escrito de esta voluntad.
2.- Por decisión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, podrá dar por terminado unilateral y anticipadamente este contrato, antes del cumplimiento del plazo de duración, por las siguientes razones:
- Por incumplimiento de la arrendataria a cualquiera de las obligaciones contraídas libre y voluntariamente en este documento;
- Cuando los informes emitidos por los servidores públicos designados por el señor Alcalde se desprenda la inconveniencia para la entidad de seguir manteniendo vigente el contrato; y,
- Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, el contrato y demás normativa legal vigente en esta materia.
Para este tipo de terminación se aplicará lo determinado en el Capitulo IX de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
La terminación unilateral realizada de esta manera no dará lugar al pago de daños y perjuicios por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba.
Artículo 37.- Objetivo de los túmulos.- Los túmulos no podrán ser utilizados sino para los fines consignados en los respectivos contratos de arrendamiento, no podrá cederse en arrendamiento parcial o total a terceras personas.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS
Artículo 38.- Derechos de los Propietarios y Arrendatarios.- Los propietarios y arrendatarios de los cementerios tendrán los siguientes derechos:
- Los propietarios y/o arrendatarios de bóvedas y túmulos podrán sepultar hasta tres cadáveres. Se autorizará la reutilización de los espacios, dejando los restos en un mismo lugar o sacándolos a un nicho, a un túmulo o al osario general, siempre y cuando se cuente con la autorización del Administrador/a de Cementerios;
- Los propietarios y/o arrendatarios podrán acumular restos mortales hasta por la cantidad de tres cadáveres en túmulos; tres restos humanos en bóvedas; y, hasta tres restos exhumados en nichos;
- Los propietarios y/o arrendatarios de túmulos, bóvedas y nichos deberán colocar una placa con los nombres de los difuntos que se encuentren sepultados en el mismo espacio; y,
- Exigir un servicio de calidad, eficiente y eficaz a la Administración del Cementerio.
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Artículo 39.- Obligaciones de los Propietarios y Arrendatarios.- Son obligaciones de los propietarios y arrendatarios de los cementerios los siguientes:
- Cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza;
- Pagar anualmente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba la tasa por mantenimiento;
- Colocar las lápidas en el plazo 60 días, contados desde la inhumación del cadáver, de acuerdo a las disposiciones de la administración;
- Realizar el mantenimiento de las bóvedas, nichos, túmulos, osarios, cenizarios y columbarios por lo menos una vez al año;
- Velar y cuidar las instalaciones de los cementerios;
í) Retirar inmediatamente los escombros y/o desperdicios que fueren generados por la construcción o colocación de arreglos florales;
g) No extraer ningún objeto del cementerio sin permiso de la administración;
h) Comunicar al Administrador cualquier irregularidad;
i) No arrojar desperdicios, basuras o cualquier material de desecho; y,
j) Las demás que así se establezcan en esta Ordenanza.
CAPÍTULO III CANON Y TASAS
Artículo 40.- Canon de Arrendamiento.- Para el cálculo del canon de arriendo de terrenos, bóvedas, nichos, túmulos, cenizarios, osarios y columbarios, se aplicará la siguiente fórmula:
AxVM2
VREF=————–
20
Dónde:
VREF = Valor de renta espacio físico
A = área de la construcción
VM2= valor metro cuadrado
20= Vida Útil
Artículo 41.- Tasas por servicios.- Por los servicios que presta los Cementerios Municipales del cantón Riobamba, se cancelarán las siguientes tasas:
SERVICIO DE INHUMACIÓN % RBU
Bóveda 4.58
Nicho 4.28
Túmulo o terreno 3.94
Bóveda Lateral 5,73
SERVICIO DE EXHUMACIÓN
Bóveda 3,96
Túmulo o terreno 3,96 OTROS SERVICIOS
Mantenimiento áreas comunes 4,30
Ocupación Anfiteatro 3,53
Valores que serán depositados en cualquier punto de recaudación autorizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba.
Artículo 42.- De la garantía.- La o el arrendatario previo a la suscripción del contrato de arrendamiento depositará el valor equivalente a un canon de arrendamiento anual por concepto de garantía.
Artículo 43.- Del cobro anual.- Los rubros por concepto de mantenimiento y renovación de los contratos de arrendamiento se activarán automáticamente terminado el período fiscal para el próximo año.
Artículo 44.- Destino de los recursos- Todos los ingresos que perciban las comunidades, organizaciones y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipal y Rurales por los servicios que presten en los cementerios mencionados en las letras a, b y c, del artículo 5 de esta Ordenanza, se destinarán para obras, mantenimiento y administración de los mismos.
TÍTULO TV INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 45.- De las infracciones.- Se considera como infracciones a la presente Ordenanza las siguientes:
- Las inhumaciones de cadáveres omitiendo los requisitos establecidos en la ley y en esta Ordenanza;
- El incumplimiento de lo estipulado para la exhumación de cadáveres;
- La alteración premeditada de la numeración de las bóvedas o de las inscripciones de las lápidas;
- Causar daño o provocar el deterioro dentro del área de los cementerios, sus entornos y el anfiteatro anatómico.
- La profanación ocurrida de cualquier forma en el cementerio;
í) La presencia de personas ajenas al personal administrativo y de servicios en el horario establecido en esta Ordenanza;
g) Está prohibido la realización de reportajes, dibujos y/o pinturas en las áreas del Cementerio Municipal, así como la celebración de actos que no correspondan a las actividades específicas del campo santo, quedarán sujetas a la previa autorización de la Administración, salvaguardando en todo caso el respeto debido al resto de los/las usuarios/as;
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h) Extraer del cementerio cadáveres, restos humanos o piezas utilizadas en las inhumaciones o en las exhumaciones, sin la autorización correspondiente;
i) El tráfico de cualquier objeto del cementerio; si el responsable fuera servidor público municipal será sancionado de acuerdo a la ley;
j) Tener las bóvedas en estado de deterioro o falta de mantenimiento adecuado;
k) Los daños que se causare en todo lo que exista en el cementerio sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar y de la acción judicial correspondiente;
1) Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en el interior de los cementerios;
m) La realización de cualquier tipo de propaganda en el interior de los cementerios;
n) El ingreso de cualquier tipo de animales; y,
o) No cumplir con las disposiciones realizadas por la Administración de los Cementerios.
Artículo 46.- Clases de Infracciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas según la gravedad, las mismas que se clasifican en Infracciones de Primera Clase e Infracciones de Segunda Clase.
Artículo 47.- Infracciones de Primera Clase.- Serán sancionadas con una multa del 10% de una Remuneración Básica Unificada, sin perjuicio de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba pueda exigir, reparar y restituir según sea el caso, cuando se incurra en las siguientes causales:
- La alteración premeditada de la numeración de las bóvedas o de las inscripciones de las lápidas;
- Causar daño o provocar el deterioro dentro del área de los cementerios, sus entornos y el anfiteatro anatómico.
- La presencia de personas ajenas al personal administrativo y de servicios fuera del horario establecido en esta Ordenanza;
- Realizar actividades prohibidos como reportajes, dibuj os y/o pinturas en áreas del Cementerio Municipal, así como celebrar actos que no correspondan a actividades específicas del campo santo;
- El tráfico de cualquier obj eto del cementerio municipal, sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar de acuerdo a la ley;
- Tener las bóvedas en estado de deterioro o falta de mantenimiento adecuado;
- Los daños que se causare en todo lo que exista en el cementerio sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar y de la acción judicial correspondiente;
h) La realización de cualquier tipo de propaganda en el interior de los cementerios;
i) Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier tipo de propaganda en el interior de los cementerios;
j) Ingresar cualquier tipo de animales; y,
k) No cumplir con las disposiciones realizadas por la Administración de los Cementerios.
Artículo 48.- Infracciones de Segunda Clase.- Serán sancionadas con una multa del 20% de una Remuneración Básica Unificada, cuando se incurra en las siguientes causales:
- Las inhumaciones de cadáveres omitiendo los requisitos establecidos en la ley y en esta Ordenanza;
- El incumplimiento de lo estipulado para la exhumación de cadáveres;
- La profanación ocurrida de cualquier forma en el cementerio;
- Extraer del cementerio cadáveres, restos humanos o piezas utilizadas en las inhumaciones o en las exhumaciones, sin la autorización correspondiente.
Artículo 49.- De la profanación de tumbas y tráfico de objetos.- Las personas que se encontraren profanando tumbas y traficando objetos dentro de los cementerios de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, será puesto a órdenes de la autoridad competente para el inicio de las acciones pertinentes.
Artículo 50.- Competencia.- El Órgano instructor encargado de tramitar el expediente administrativo por infracciones a la presente Ordenanza será la o el Comisario Municipal, observando las normas del debido proceso y una vez agotado el procedimiento emitirá el correspondiente dictamen y remitirá al órgano sancionador.
La o el Director de Gestión de Servicios Municipales es el órgano sancionador por infracciones previstas a la presente Ordenanza una vez que haya recibido el dictamen y expediente tramitado por el órgano instructor.
Artículo 51.- De las acciones legales.- Sin perjuicio de la infracción cometida a las disposiciones de la presente Ordenanza, de existir mérito se remitirá el expediente a las autoridades competentes para la investigación de los hechos y el establecimiento de responsabilidades.
Artículo 52.- Multa por falta de suscripción de contrato.- El solicitante que no haya suscrito el contrato de arrendamiento dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha que fue inhumado el cadáver, pagará una multa del 10%) de la Remuneración Básica Unificada.
Artículo 53.- Multa por falta de cancelación de tasas.-
El arrendatario que no ha cancelado al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, dentro de los plazos establecidos, los valores de las tasas especificadas correspondientes a arrendamientos de túmulos, bóvedas, nichos u otros servicios estipulados en la presente Ordenanza, cancelará a más de la tasa, un adicional del 10%> en calidad de recargo administrativo.
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Artículo 54.- Coactiva.- En caso que los arrendatarios no paguen los cánones de arrendamiento, tasas y multas referidas en los artículos anteriores, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba procederá a su recaudación mediante vía coactiva, para tal efecto se liquidará los intereses y los recargos de ley.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Se respetarán las bóvedas construidas en los cementerios por personas naturales, jurídicas y hermandades en los Cementerios Municipales y su ampliación estará sujeta a las normas técnicas y legales que correspondan, de conformidad a esta Ordenanza.
SEGUNDA.- La Dirección de Gestión de Servicios Municipales podrá coordinar institucional e interinstitiicionalmente, con el fin de cumplir con los objetivos de esta Ordenanza, para su efecto se solicitará los informes de las Direcciones de Gestión y Subprocesos correspondientes.
TERCERA.- Cuando los arrendatarios de terrenos, túmulos, lotes, bóvedas o nichos hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos de arrendamiento , especialmente con la obligatoriedad de edificación y tengan algún documento que justifique el uso u ocupación del bien inmueble, el Concejo Municipal, a petición de los actuales arrendatarios, procederá a la renovación de los contratos en períodos sucesivos o proceder a la venta directa a los mismos arrendatarios sin que sea necesaria la subasta, pero sujetando dicha venta a los valores de mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo o la venta, conforme las normas del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
CUARTA.- Se respeta y ratifica el espacio señalado para terrenos, bóvedas, nichos, túmulos, cenizarios, osarios o columbarios para personajes públicos relevantes, concedidos con anterioridad a esta Ordenanza.
En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se sujetará a la Constitución, al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Administrativo, Ley Orgánica de Salud, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, Reglamento para regular el funcionamiento de los establecimientos que prestan servicios funerarios y de manejo de cadáveres y restos humanos; y, demás normativa en lo que fuere aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la expedición de la presente Ordenanza, la Administradora o Administrador del Cementerio, con el apoyo de las Direcciones de Gestión de Obras Públicas, Gestión de Ordenamiento Territorial y Subproceso de Avalúos y Catastros, deberá realizar el levantamiento planimétrico, división y censo catastral de los Cementerios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba.
SEGUNDA.- Todos los beneficiarios de terrenos, túmulos, bóvedas, mausoleos o nichos situados en los Cementerios Municipales que hubieren realizado los
trámites pertinentes para adquirir la propiedad de los mismos y que no hubieren culminado con la transferencia de dominio deberán presentar a la Dirección de Gestión de Servicios Municipales en el plazo de trescientos sesenta y cinco días a partir de la vigencia de la presente Ordenanza los documentos que les permitan justificar la utilización exclusiva de dichos espacios a fin de iniciar el trámite de legalización a través de la suscripción del contrato de arrendamiento por el período de seis meses, paralelamente la Dirección de Gestión de Servicios Municipales conjuntamente con la Dirección de Gestión de Ordenamiento Territorial agotarán los procedimientos administrativos necesarios que habiliten la singularización del bien inmueble a efecto que el Concejo Municipal al amparo de lo que dispone el artículo 423 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización autorice el cambio de categoría del bien de dominio público adscrito al servicio público a bien de dominio privado y la transferencia directa de conformidad a los artículos 436 y 445 del Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización.
Las tasas por los servicios cenizarios, osarios, columbarios, salas de velación, tanatopraxia se normará por parte del Concejo Municipal en función de su implementación previo al correspondiente análisis de costos para su definición.
TERCERA.- Los cementerios privados que se hayan creado y estén en funcionamiento, en el plazo de noventa días a partir de la vigencia de esta Ordenanza, deberán someterse a la nueva normativa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
PRIMERA.- Las resoluciones expedidas por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, mediante las cuales se autorizó la venta de espacios de terreno, bóvedas y nichos; y que hasta la presente fecha no han sido formalizadas a través de la inscripción en el Registro de la Propiedad, por hallarse en evidente contraposición al marco jurídico vigente quedan extinguidas, de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, consecuentemente los beneficiarios deberán reiniciar el trámite de acuerdo a la presente Ordenanza, por lo que deberán regirse al nuevo contrato de arriendo y la cancelación será de acuerdo a lo que la Dirección Financiera disponga con la fórmula establecida para el cobro anual ya sea esta para arriendo y mantenimiento, tomando en cuenta que la formula deberá ser distinta para bóveda, nicho y túmulo.
SEGUNDA.- Se deroga la Ordenanza No.012-2003, la Ordenanza No.020-2003, la Resolución Administrativa No. 013-SCM-2003, Reglamentos, Resoluciones de Concejo No. 2015-001-SEC de 8 de enero de 2015; No. 2015-0014-SEC de 22 de enero de2015; y, No. 2015-0201-SEC de 6 de agosto de 2015; y demás cuerpos normativos de menor jerarquía que fueron expedidas anteriormente y que se contrapongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgción en el Registro Oficial.
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Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba a los veinte y dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
f.) Ing. Napoleón Cadena Oleas, Alcalde de Riobamba.
f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA QUE NORMA LA ADMINISTRACIÓN, LOS SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 15 y 22 de mayo de 2018.- LO CERTIFICO.
f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente ORDENANZA QUE NORMA LA ADMINISTRACIÓN, LOS SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal – CÚMPLASE –
Riobamba, 29 de mayo de 2018.
f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA QUE NORMA LA ADMINISTRACIÓN, LOS SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal.
EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.
Riobamba, 29 de mayo de 2018.
f.) Ing. Napoleón Cadena Oleas, Alcalde de Riobamba.
CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing. Napoleón Cadena Oleas, Alcalde del Cantón Riobamba, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada – LO CERTIFICO:
f.) Dr. Iván Paredes García, Secretario General del Concejo.