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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 08 de Octubre de 2010 – R. O. No. 296

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SUPLEMENTO

n n

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FUNCIÓN EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 489 n

Acéptase la renuncia presentada por el General Inspector Freddy Martínez Pico, al cargo de Comandante General de la Policía

n n 490 n

Desígnase como Comandante General de la Policía, al General de Distrito Fausto Patricio Franco López

n n 491 n

Declárase tres días de duelo nacional por el fallecimiento de varios ciudadanos ecuatorianos

n n 493 n

Renuévase el estado de excepción en todo el territorio nacional, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional en la sede de la Asamblea Nacional produjeron actos bochornosos, de fuerza, por parte de malos servidores públicos policiales, con la finalidad de impedir el normal desenvolvimiento de las actividades de esa Función del Estado

n n 494 n

Requiérese del Banco Central del Ecuador el bien inmueble signado con el número quince (15) “Edificio Centenario”, compuesto por edificación y terreno de quinientos trece metros cuadrados (513 m2), ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha; y dispónese traspasar el dominio y propiedad de dicho inmueble, a título gratuito y como cuerpo cierto a favor del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

n n FUNCIÓN JUDICIAL n n RESOLUCIÓN: n n CORTE NACIONAL DE JUSTICIA: n n

– Dispónese que cuando en la indagación previa no se haya podido establecer la responsabilidad de persona alguna en la comisión de los delitos establecidos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y habiéndose decomisado sustancias sujetas a fiscalización, tanto el Fiscal como el Juez procederán a la destrucción de aquellas sustancias que se encuentren depositadas en las bodegas del CONSEP o de la Policía Nacional

n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n

– Cantón Balao: De cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan a la Ilustre Municipalidad y de baja de especies valoradas

n n n No. 489 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 147 número 16 de la Constitución de la República establece la facultad del señor Presidente Constitucional de la República para designar a los integrantes del alto mando militar y policial;

n n

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que el Comandante General será designado por el Presidente de la República, a pedido del Ministro de Gobierno de entre los tres generales más antiguos en servicio activo;

n n

Que el Ministro del Interior ha solicitado se designe al nuevo Comandante General de la Policía Nacional en vista de la renuncia presentada por el señor General Inspector Freddy Martínez Pico; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 147 número 16 de la Constitución de la República, y 17 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Aceptar la renuncia presentada por el General Inspector Freddy Martínez Pico al cargo de Comandante General de la Policía, y agradecerle por los valiosos y patrióticos servicios prestados a la Patria.

n n

Art. 2.- Designar como Comandante General de la Policía, al General Inspector Jaime Vaca Ordóñez.

n n

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro del Interior.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de octubre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n No. 490 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n n Considerando: n n

Que el artículo 147 número 16 de la Constitución de la República establece la facultad del señor Presidente Constitucional de la República para designar a los integrantes del alto mando militar y policial;

n n

Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que el Comandante General será designado por el Presidente de la República, a pedido del Ministro de Gobierno de entre los tres generales más antiguos en servicio activo; y,

n n

A pedido del Ministro del Interior y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 147 número 16 de la Constitución de la República, y 17 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Designar como Comandante General de la Policía, al General de Distrito Fausto Patricio Franco López.

n n

Art. 2.- Agradecer al General Inspector Jaime Vaca Ordóñez por los valiosos servicios prestados a la Patria.

n n

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro del Interior.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de octubre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n No. 491 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n n Considerando: n n

Que el aciago día 30 de septiembre del 2010, algunos malos servidores públicos pretendieron quebrantar el Estado de Derecho, abandonando sus obligaciones y responsabilidades como policías nacionales, provocando actos vergonzosos de barbarie, irracionalidad y cruel violencia en contra de los habitantes del Ecuador, precisamente a quienes la Constitución y la ley les imponía el deber de protección;

n n

Que en cobarde actitud esos elementos descalificados atacaron con armas de fuego a quienes cumplían con su deber expresando su respaldo al sistema democrático y rechazando la sediciosa acción de subvertir el orden constitucional en la República;

n n

Que producto de esos ataques aleves, los siguientes valiosos ecuatorianos han perdido su vida enlutando a sus dignas familias:

n n

Señor Juan Pablo Bolaños.

n n

Cabo Segundo de Policía Nacional, Viteri Froilán Jiménez Granda.

n n

Soldado del Ejército Ecuatoriano, Jacinto Orlando Cortez Jaya.

n n

Policía Nacional, Edwin Efrén Calderón Landeta; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, la Ley y el Reglamento de Ceremonial Público,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Declarar tres días de duelo nacional por el fallecimiento de los siguientes ciudadanos ecuatorianos: señor Juan Pablo Bolaños; Cabo Segundo de Policía Nacional, Viteri Froilán Jiménez Granda; Soldado del Ejército Ecuatoriano, Jacinto Orlando Cortez Jaya; y, Policía Nacional, Edwin Efrén Calderón Landeta, durante el cual el emblema patrio será izado a media asta en todas las entidades públicas, en señal del gran pesar que embarga a todo el pueblo ecuatoriano y a su Gobierno por estas irreparables pérdidas.

n n

Artículo 2.- Disponer a los ministros del Interior y de Defensa, que en el ámbito de sus competencias, alcancen la concesión de las máximas condecoraciones que proceda a los servidores de la Fuerza Pública caídos en defensa del orden democrático del Ecuador.

n n

Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 1 de octubre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n Nº 493 n n Rafael Correa Delgado n

PERSIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n n Considerando: n n

Que los dos primeros incisos del artículo 1 de la Constitución de la República establecen:

n n

“Que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

n n

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”.

n n

Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República instituye que uno de los deberes primordiales del Estado es el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

n n

Que el apartado a) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye entre otras la integridad física, psíquica y moral.

n n

Que el artículo 393 de la Constitución de la República estatuye que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.

n n

Que el 30 de septiembre de 2010 algunos integrantes de la Policía Nacional han protagonizado hechos que comprometen el cabal cumplimiento del artículo 163 de la Constitución que en sus dos primeros incisos ordena que:

n n

“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

n n

Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.”.

n n

Que el artículo 118 y siguientes, contenidos en el Capítulo Segundo de la Constitución de la República establece a la Asamblea Nacional para el ejercicio de la Función Legislativa en la República del Ecuador;

n n

Que la Constitución prevé que la Asamblea Nacional tendrá dos atribuciones generales: el control de la acción de gobierno y el trámite legislativo;

n n

Que el 30 de septiembre del 2010, en la sede de la Asamblea Nacional se produjeron actos bochornosos, de fuerza, por parte de malos servidores públicos policiales, con la finalidad de impedir el normal desenvolvimiento de las actividades de esa Función del Estado; vejando, agrediendo e insultando a muchos asambleístas y facilitando el acceso al edificio de la Asamblea a los asambleístas de oposición lo cual refleja una clara orientación conspirativa;

n n

Que la Función Legislativa es fundamental para el ejercicio pleno de la democracia, en el Estado constitucional de derechos y justicia en el que el pueblo ecuatoriano decidió organizarse, este impedimento podría generar una grave conmoción interna;

n n

Que por lo tanto es necesario renovar el Estado de Excepción dictado el 30 de septiembre del 2010, a fin de garantizar la seguridad de los asambleístas por medio de la intervención de las Fuerzas Armadas;

n n

Que la Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, en ejercicio de la Presidencia de la misma ha solicitado la renovación del estado de excepción expedido el 30 de septiembre del 2010, en los términos que preceden; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución de la República; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Renovar el Estado de Excepción en todo el territorio nacional, en razón de que algunos integrantes de la Policía Nacional en la sede de la Asamblea Nacional produjeron actos bochornosos, de fuerza, por parte de malos servidores públicos policiales, con la finalidad de impedir el normal desenvolvimiento de las actividades de esa Función del Estado; este impedimento podría generar una grave conmoción interna.

n n

Esta renovación se la realiza en los mismos términos que aquel que fuera dictado mediante el Decreto Ejecutivo No. 488 de 30 de septiembre del 2010 y además con las particularidades que se expresan en el presente decreto ejecutivo.

n n

Artículo 2.- Se ratifica la movilización nacional y militar de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía nacional, el orden interno en toda la República, así como las seguridades indispensables para que la Asamblea Nacional pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales. Por lo tanto se dispone al señor Ministro de Defensa Nacional para que mediante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ejecuten un plan de contingencia con la finalidad de que sus efectivos intervengan en la situación producida para garantizar que la Asamblea Nacional pueda ejercer a plenitud sus atribuciones y facultades constitucionales y legales.

n n

Artículo 3.- El período de duración de esta renovación de estado de excepción es hasta el día viernes 8 de octubre de 2010. El ámbito territorial de aplicación es en toda la República.

n n

Artículo 4.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la emergencia.

n n

Artículo 5.- Notifíquese de esta renovación a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n n

Artículo 6.- De la. ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Defensa, del Interior y de Finanzas.

n n

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 5 de octubre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n Nº 494 n n Rafael Correa Delgado n

PERSIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n n Considerando: n n

Que el Banco Central del Ecuador es propietario de dieciséis (16) inmuebles que se encuentran ubicados entre la avenida Diez de Agosto, calle Vargas, calle Briceño, calle Santa Prisca y pasaje Carlos Ibarra, ubicados en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha; los mismos que han sido adquiridos en diferentes fechas y a distintas personas naturales y jurídicas, dentro de los linderos y dimensiones constantes en las respectivas escrituras públicas, que en la actualidad forman un solo terreno, según consta de la escritura de unificación de lotes otorgada ante el Notario Trigésimo Cuarto del cantón Quito, el veintiséis de mayo del dos mil nueve, en donde se encuentran las edificaciones, jardines y parqueaderos de la Casa Matriz del Banco Central del Ecuador, todos con clave catastral número uno cero uno cero dos guión uno tres guión cero cero uno (10102-13-001 begin_of_the_skype_highlighting 10102-13-001 end_of_the_skype_highlighting);

n n

Que dentro de la mencionada escritura de unificación de dieciséis inmuebles, se encuentra el bien número quince, de quinientos trece metros cuadrados (513 m2) formado por terreno y edificio existente denominado “Centenario”, adquirido por el Banco Central del Ecuador el once de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, ante el Notario Dr. Camilo Jáuregui Barona, a la Congregación de Misioneros Oblatos del Ecuador, e inscrita el veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho;

n n

Que la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, dispone: “Por la presente Ley los bienes, derechos y acciones que el Banco Central del Ecuador recibió en dación en pago y que fueren requeridas por el Presidente Constitucional de la República o su delegado, para que sean utilizadas por otras instituciones públicas, pasan a ser propiedad de las instituciones públicas que establezca el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo. Esta disposición es extensiva para los bienes, derechos y acciones que a la vigencia de esta Ley pertenecen al Banco Central del Ecuador.

n n

Estas transferencias de dominio, así como los actos jurídicos que pudieren celebrarse por razón de ella estarán exentas de cualquier tributo.

n n

Se faculta a los Registradores Públicos competentes a realizar sin costo alguno los registros y modificaciones de registro de propiedad que se realicen en cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.”.

n n

Que el artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador crea el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social;

n n

Visto el oficio INMOBILIAR 427-2010 de 23 de septiembre del 2010, mediante el cual la Directora Ejecutiva de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, solicita la expedición del presente decreto ejecutivo; y,

n n

En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República; y, la Disposición General Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Se requiere del Banco Central del Ecuador el bien inmueble signado con el número quince (15) en la escritura de unificación de lotes otorgada ante el Notario Trigésimo Cuarto del cantón Quito, el veintiséis de mayo del dos mil nueve, denominado “Edificio Centenario” compuesto por edificación y terreno de quinientos trece metros cuadrados (513 m2), ubicado en la calle Santa Prisca Nº 425 y calle Vargas de la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha; y se dispone traspasar el dominio y propiedad de dicho inmueble, a título gratuito y como cuerpo cierto a favor del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

n n

Artículo 2.- El cumplimiento de las solemnidades legales para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio del bien inmueble de propiedad del Banco Central del Ecuador que se transfiere mediante este decreto, estará a cargo de las instituciones públicas indicadas; es decir el Banco Central del Ecuador y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en especial el proceso de fraccionamiento para que se ejecute el presente decreto ejecutivo.

n n

Artículo 3.- Se instruye al Banco Central del Ecuador que mediante la suscripción del contrato de comodato correspondiente se entregue al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, setenta parqueaderos situados en el inmueble del Banco Central ubicado entre la avenida Diez de Agosto, calle Vargas, calle Briceño, calle Santa Prisca y pasaje Carlos Ibarra de la ciudad de Quito.

n n

Artículo 4.- Asimismo se solicita del Banco Central del Ecuador que en razón del proceso de elección de las autoridades de control previstas en la Constitución que según la Carta Magna y la ley le corresponde al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se entregue al citado Consejo la tenencia inmediata del indicado inmueble.

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Disposición Final.- El presente decreto, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 5 de octubre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

n n Considerando: n n n

Que según informes de la Policía Nacional, como producto de varios operativos en los que se han aprehendido sustancias estupefacientes y sicotrópicas