n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 06 de Octubre de 2010 – R. O. No. 294

n n

n

ASAMBLEA NACIONAL: n n RESOLUCIONES: n n

– ApruĆ©base la denuncia del tratado entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Federal de Alemania sobre fomento y recĆ­proca protección de inversiones de capital

n n

– ApruĆ©base la denuncia del convenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran BretaƱa e Irlanda del Norte y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, para la promoción y protección de inversiones

n n FUNCIƓN EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 1324 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Cristiano de Cuenca, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

n n 1325 n

OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Iglesia ā€œJesucristo Fuente de Amorā€, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1346 n

Dispónese el registro de la reforma del estatuto y cambio de denominación de Instituto BĆ­blico ā€œLos Profetasā€ del Ecuador INBIPE por Misión Cristiana Educativa Internacional ā€œLos Profetas del Ecuadorā€, MISIƓN – INBIPE, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1347 n

OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto de la Misión EvangĆ©lica Pentecostal ā€œHuerto del EdĆ©n de Diosā€, con domicilio en el cantón Naranjito, provincia del Guayas ..

n n 1348 n

OrdĆ©nase la inscripción del Estatuto del Ministerio EvangelĆ­stico e Iglesia ā€œCristo Vieneā€, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1349 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana Unción y Poder del Espíritu Santo, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1350 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del Ministerio Cristo es la Respuesta, con domicilio en el cantón Milagro, provincia del Guayas

n n 1352 n

OrdĆ©nase el registro de la reforma del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Pentecostal ā€œSemilla de Diosā€, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1354 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Corporación Cristiana Voz de Transformación, con domicilio en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsÔchilas

n n 1355 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Misión Evangélica Pentecostés Espíritu de JehovÔ de la Aurora, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n RESOLUCIONES: n n

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:

n n 138 n

Derógase el artículo 2 de la Resolución No. 037 de 7 de mayo del 2009, mediante la cual se suspendía la importación de cerdos vivos procedentes de CanadÔ y otros países afectados por la influenza AH1N1

n n 149 n

Modifícase el Anexo 1 de la Resolución No. 10 del 31 de marzo del 2009, referido al costo por concepto de tarifas por servicio de acuerdo al Código Arancelario y Normativa Nacional y Comunitarias

n n

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n n 586 n

Derógase la Resolución Nº 551 adoptada por el COMEXI el 3 de febrero del 2010, publicada en el Registro Oficial Nº 131 de 23 de febrero del 2010 y emítese dictamen favorable para reformar la nomenclatura y tarifa de los Anexos 1 y 2 del Arancel Nacional de Importaciones

n n 588 n

Refórmase el artículo 1 de la Resolución Nº 564 de 20 de mayo del 2010 y emítese dictamen favorable para reformar el Decreto Ejecutivo Nº 1543 del 19 de enero del 2009, modificando su Anexo 1

n n

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL:

n n 238/2010 n

Refórmase el Reglamento OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos

n n

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

n n C.D. 330 n

TraslƔdase al Banco del IESS, al personal que en la actualidad se encuentra cumpliendo funciones afines con las competencias asignadas al BIESS

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Gobierno Municipal del Cantón El Pangui: Sustitutiva que regula la ocu-pación del mercado de la ciudad

n n

– Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco: Que reglamenta la determinación, administración y tarifas de alcantarillado

n n ORDENANZA PROVINCIAL: n n

– Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe: Sustitutiva que adecua el Estatuto de la Empresa de LĆ”cteos Zamora Chinchipe E.P., a las normas previstas en la Ley de Empresas PĆŗblicas

n n FE DE ERRATAS n n

A la publicación del Extracto Nº 5-SBG del Acuerdo Ministerial Nº 20 del Ministerio de Inclusión Económica y Social, efectuada en el Registro Oficial Nº 225 de 30 de junio del 2010

n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n n

Que, de acuerdo al numeral 7 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 7 del Art. 108 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa la denuncia de los tratados internacionales, requerirÔ de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional;

n n

Que, mediante oficio NĀŗ T. 4766-SNJ-10-1106, de 15 de julio del 2010, suscrito por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se solicita a la Asamblea Nacional, aprobar la DENUNCIA del ā€œTratado entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Federal De Alemania sobre Fomento y RecĆ­proca Protección de Inversiones de Capitalā€; y,

n n

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 023-10-DTI-CC, de 24 de junio del 2010, ā€œla inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los artĆ­culos 7, 8, 9 y 10 del Tratado entre la RepĆŗblica del Ecuador y la RepĆŗblica Federal De Alemania sobre Fomento y RecĆ­proca Protección de Inversiones de Capital, previo a la aprobación legislativa para que proceda la denuncia del instrumento internacional analizadoā€;

n n

En ejercicio de sus atribuciones,

n n RESUELVE: n n

ā€œAPROBAR LA DENUNCIA DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE FOMENTO Y RECƍPROCA PROTECCIƓN DE INVERSIONES DE CAPITALā€.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce dĆ­as del mes de septiembre del dos mil diez.

n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n n n

ASAMBLEA NACIONAL

n n

EL PLENO

n n CONSIDERANDO: n n

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n n

Que, de acuerdo al numeral 8 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 8 del Art. 108 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa la denuncia de los tratados internacionales, requerirÔ de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional;

n n

Que, mediante oficio NĀŗ T. 4766-SNJ-10-1105, de 15 de julio del 2010, suscrito por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se solicita a la Asamblea Nacional, aprobar la DENUNCIA del ā€œConvenio entre el Gobierno del Reino Unido de Gran BretaƱa e Irlanda del Norte y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, para la Promoción y Protección de Inversionesā€; y,

n n

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen 020-10-DTI-CC, de 24 de junio del 2010, que ā€œlos artĆ­culos 8 y 9 del Convenio suscrito entre el Gobierno del Reino Unido de Gran BretaƱa e Irlanda del Norte y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, para la Promoción y Protección de Inversiones, contradicen con lo dispuesto en el artĆ­culo 422 de la Constitución de la; y, que ā€œal encontrarse el instrumento internacional analizado en, en contradicción con el texto constitucional, es procedente continuar el trĆ”mite correspondiente para su denunciaā€;

n n

En ejercicio de sus atribuciones,

n n RESUELVE: n n

ā€œAPROBAR LA DENUNCIA DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAƑA E IRLANDA DEL NORTE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, PARA LA PROMOCIƓN Y PROTECCIƓN DE INVERSIONESā€.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce dĆ­as del mes de septiembre del dos mil diez.

n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n n n

No. 1324

n n

Tania Pauker Cueva

n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIƓN POLƍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICƍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Cuenca;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, mediante informe jurídico No. 2010-1105-SJ-aum, de 12 de mayo del 2010, ha emitido pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Cuenca, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ARTƍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Cuenca, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, provincia del Azuay, domicilio de la entidad.

n n

ARTƍCULO SEGUNDO: Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos, cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, asĆ­ como los cambios del representante legal de la entidad; a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTƍCULO TERCERO: Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Centro Cristiano de Cuenca, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTƍCULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTƍCULO QUINTO: El presente acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

ComunĆ­quese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de mayo del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICƍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, 8 de junio del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.

n n n n

No. 1325

n n

Tania Pauker Cueva

n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIƓN POLƍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICƍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada Iglesia «Jesucristo Fuente de Amor»;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico No. 2010-1097-SJ-vv de 10 de mayo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia «Jesucristo Fuente de Amor», por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial No. 0953 de 11 de marzo del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ARTƍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Ā«Jesucristo Fuente de AmorĀ», en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad, y concederle personalidad jurĆ­dica de acuerdo con la ley.

n n

ARTƍCULO SEGUNDO: Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, PolicĆ­a y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, asĆ­ como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTƍCULO TERCERO: Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Iglesia Ā«Jesucristo Fuente de AmorĀ» de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTƍCULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTƍCULO QUINTO: El presente acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

ComunĆ­quese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de mayo del 2010.

n n

f.) Tania Pauker Cueva, Subsecretaria de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICƍA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) Ćŗtil(es) reposa en los archivos de la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.- Quito, 31 de mayo del 2010.- f.) Ilegible, SubsecretarĆ­a JurĆ­dica.

n n n n

No. 1346

n n

Tania Pauker Cueva

n

SUBSECRETARIA DE COORDINACIƓN POLƍTICA MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICƍA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el Presidente del Instituto BĆ­blico Ā«Los ProfetasĀ» del Ecuador INBIPE, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado, el cambio de denominación de Instituto BĆ­blico Ā«Los ProfetasĀ» del Ecuador INBIPE a Misión Cristiana Educativa Internacional Ā«Los Profetas del EcuadorĀ» MISIƓN-INBIPE, y el cambio de domicilio del cantón Ambato al cantón Quito, provincia de Pichincha, instrumento que ha sido aprobado en asambleas generales realizadas los dĆ­as 10 de junio y 28 de septiembre del 2009;

n n

Que, dicha organización religiosa fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 0333 de 6 de octubre del 2003, con el nombre de Instituto Bíblico «Los Profetas» del Ecuador INBIPE, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

n n

Que, la SubsecretarĆ­a JurĆ­dica mediante informe No. 2010-1030-SJ-aum, de 30 de abril de 2010, emite pronunciamiento favorable para el registro del estatuto reformado, el cambio de denominaci&