n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 06 de Octubre de 2010 – R. O. No. 294

n

SEGUNDO SUPLEMENTO

n n n PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA n n LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO PƚBLICO n n PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA n n Oficio No. T. 1919-SNJ-10-1508 n n Quito, 6 de octubre de 2010 n n SeƱor Ingeniero n

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

n

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

n En su despacho.- n n De mi consideraciĆ³n: n n

Adjunto al presente encontrarĆ” el oficio SAN-2010-673 de 4 de octubre de 2010, suscrito por el doctor Francisco Vergara, Secretario General de la Asamblea Nacional, quien certifica lo siguiente:

n n

ā€œ 1. La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de 2010, recibiĆ³ el oficio No. T.1919-SNJ-10-1351, que contiene la ObjeciĆ³n Parcial del seƱor Presidente de la RepĆŗblica al proyecto de Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

n n

2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en SesiĆ³n No. 61, llevada a cabo el 29 de septiembre de 2010, tratĆ³ la objeciĆ³n parcial, ratificĆ”ndose en el texto remitido a la Presidencia de la RepĆŗblica por la FunciĆ³n Legislativa mediante oficio No. PAN-FC-010-1432, de 11 de agosto de 2010, en lo siguiente:

n n

Ā§ ArtĆ­culos: 4; 7; 22; 25; 31; 33 incisos 3 y 4; 48; 83 literal i); 89; 130; 134; 135; DisposiciĆ³n General VigĆ©simo Primera; y, DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima.

n n

3. En cuanto a la objeciĆ³n, respecto de los puntos no detallados en el numeral 2 del presente documento, me permito informar que el Pleno de la Asamblea Nacional no se ha pronunciado hasta la presente fecha.

n n

Particular que pongo en su conocimiento, para que se actĆŗe de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa.ā€

n n

Por lo que, por disposiciĆ³n del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, le acompaƱo el texto del Proyecto de Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formulĆ³ al indicado proyecto el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, para que la publique como Ley de la RepĆŗblica en el Registro Oficial, conforme dispone el cuarto inciso del artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica que dispone:

n n

ā€œSi la Asamblea no considera la objeciĆ³n en el plazo seƱalado, se entenderĆ” que se ha allanado a Ć©sta y la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica dispondrĆ” la promulgaciĆ³n de la ley y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.ā€

n n

Para el propĆ³sito seƱalado, adjunto los siguientes documentos:

n n

1. Copia certificada del oficio PAN FC-010-1432 de 11 de agosto de 2010, suscrito por el Presidente de la Asamblea Nacional en el que consta la recepciĆ³n del Proyecto de Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, el 12 de agosto de 2010, en la Presidencia de la RepĆŗblica y copia certificada del indicado proyecto.

n n

2. Copia certificada del Oficio No. T.1919 SNJ-10-1351 de 3 de septiembre de 2010, con el cual, el proyecto de Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, fue objetado parcialmente por parte del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

3. Copia certificada del oficio No. T.1919 SNJ-10-1479 de 4 de octubre de 2010, mediante el cual se solicitĆ³ la certificaciĆ³n si es que el Pleno de la Asamblea Nacional llegĆ³ a discutir y aprobar o no la objeciĆ³n parcial propuesta por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

4. El referido oficio inicial nĆŗmero SAN-2010-673 de 4 de octubre de 2010.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional JurĆ­dico de la Presidencia de la RepĆŗblica.

n n

C.c. Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional.

n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n

Oficio No. PAN-FC-010-1432

n n

Quito, 11 de agosto de 2010

n n SeƱor Economista n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

n En su despacho n n SeƱor Presidente: n n

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiera la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ el proyecto de LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO PƚBLICO.

n n

En tal virtud y para los fines previstos en los artĆ­culos 137 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 63 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, remito el autĆ©ntico y copia certificada del texto del proyecto de Ley, asĆ­ como tambiĆ©n la certificaciĆ³n del seƱor Secretario General de la Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

n n Atentamente, n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente.

n n

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA.- Secretarƭa General Jurƭdica.-

n

Recibido: ā€¦ā€¦.ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦..

n Nombre: Ilegible. n

Fecha: 12 de agosto del 2010.- Hora: 14h43.

n n CERTIFICACIƓN n n

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO PƚBLICO, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n n

PRIMER DEBATE: 22-Noviembre-2009

n n

SEGUNDO DEBATE: 10 y 16-junio-2010; y, 11-Agosto-2010

n n

Quito, 11 de agosto de 2010.

n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n

Es fiel copia del original constante en dos fojas Ćŗtiles.- LO CERTIFICO.

n n

Quito, 6 de octubre de 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n n n n

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA

n n

Oficio No. T. 1919-SNJ-10-1479

n n

Quito, 4 de octubre del 2010

n n SeƱor Arquitecto n Fernando Cordero Cueva n

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n En su Despacho n n

De mis consideraciones:

n n

Mediante oficio No. T.1919-SNJ-10-1351 de 3 de septiembre del 2010, que fuera recibido ese mismo dĆ­a, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica remitiĆ³ a la Asamblea Nacional la objeciĆ³n parcial al proyecto de Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, en cumplimiento de lo dispuesto por los artĆ­culos 137 Ćŗltimo inciso y 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa.

n n

En tal virtud, para los fines de ley, solicito a usted se sirva extender una certificaciĆ³n de la que se desprenda si se llegĆ³ a discutir y aprobar o no por parte del Pleno de la Asamblea Nacional la mencionada objeciĆ³n del seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, sea en los tĆ©rminos establecidos por el tercer inciso del artĆ­culo 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, o de su inciso cuarto, respectivamente.

n n

Por la atenciĆ³n que se sirva dar a la presente, anticipo mis agradecimientos, reiterando mis sentimientos de consideraciĆ³n y estima

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional JurĆ­dico.

n n

Es compulsa constante en una foja Ćŗtil.- LO CERTIFICO.

n n

Quito, 6 de octubre de 2010.

n n

f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n

Oficio No. SAN-2010-673

n n

Quito, 4 de octubre de 2010

n n Economista n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPƚBLICA

n Ciudad n n SeƱor Presidente: n n

Para su conocimiento, me permito CERTIFICAR lo siguiente:

n n

1. La Asamblea Nacional, con fecha 3 de septiembre de 2010, recibiĆ³ el oficio No. T.1919-SNJ-10-1351, que contiene la ObjeciĆ³n Parcial del seƱor Presidente de la RepĆŗblica al proyecto de Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico.

n n

2. El Pleno de la Asamblea Nacional, en SesiĆ³n No. 61, llevada a cabo el 29 de septiembre de 2010, tratĆ³ la objeciĆ³n parcial, ratificĆ”ndose en el texto remitido a la Presidencia de la RepĆŗblica por la FunciĆ³n Legislativa mediante oficio No. PAN-FC-010-1432 de 11 de agosto de 2010, en lo siguiente:

n n

Ā§ ArtĆ­culos: 4; 7; 22; 25; 31; 33 incisos 3 y 4; 48; 83 literal i); 89; 130; 134; 135; DisposiciĆ³n General VigĆ©simo Primera; y, DisposiciĆ³n transitoria DĆ©cima.

n n

3. En cuanto a la objeciĆ³n, respecto de los puntos no detallados en el numeral 2 del presente documento, me permito informar que el Pleno de la Asamblea Nacional no se ha pronunciado hasta la presente fecha.

n n

Particular que pongo en su conocimiento, para que se actĆŗe de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA.- Secretarƭa General Jurƭdica.-

n

Recibido: ā€¦ā€¦.ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦ā€¦..

n Nombre: Ilegible. n

Fecha: 04 de octubre del 2010.- Hora: 13h29.

n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el CapĆ­tulo SĆ©ptimo del TĆ­tulo IV, dispone que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad, y se seƱala las instituciones que integran el sector pĆŗblico y las personas que tienen la calidad de servidoras y servidores pĆŗblicos;

n n

Que, la ComisiĆ³n de LegislaciĆ³n y CodificaciĆ³n del Congreso Nacional codificĆ³ la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico – LOSCCA, cuyo texto fue publicado en el Registro Oficial No, 16 de 12 de mayo de 2005;

n n

Que, el numeral 16 del artĆ­culo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participaciĆ³n mayoritaria de recursos pĆŗblicos, quienes cumplan actividades de representaciĆ³n, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarĆ”n a las leyes que regulan la administraciĆ³n pĆŗblica. Aquellos que no se incluyen en esta categorizaciĆ³n estarĆ”n amparados por el CĆ³digo del Trabajo;

n n

Que, el artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que serĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso, promociĆ³n, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciĆ³n y cesaciĆ³n de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector pĆŗblico estarĆ”n sujetos al CĆ³digo de Trabajo. La remuneraciĆ³n de las servidoras y servidores pĆŗblicos serĆ” justa y equitativa, con relaciĆ³n a sus funciones, y valorarĆ” la profesionalizaciĆ³n, capacitaciĆ³n, responsabilidad y experiencia;

n n

Que, es necesario que todas las servidoras y servidores de las instituciones y organismos que conforman el sector pĆŗblico se rijan por la Ley que regula el servicio pĆŗblico;

n n

Que, es necesario corregir el desorden remunerativo y los desfases en materia de recursos humanos provocados por las excepciones de la Ley vigente y la falta de claridad y efectividad en la aplicaciĆ³n de la norma jurĆ­dica; por lo que se requiere su planificaciĆ³n, organizaciĆ³n y regulaciĆ³n por parte de la entidad rectora de los recursos humanos y remuneraciones del sector pĆŗblico;

n n

Que, la organizaciĆ³n de las instituciones del Estado, debe estar regulada por normas de aplicaciĆ³n general para que, en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias de la sociedad, brindando un servicio pĆŗblico eficaz, eficiente y de calidad;

n n

Que, es necesario sustituir la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico, y expedir una Ley que regule el servicio pĆŗblico, a fin de contar con normas que respondan a las necesidades del recurso humano que labora en las instituciones y organismos del sector pĆŗblico; y,

n n

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

n n

LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO PƚBLICO

n n TƍTULO I n n DEL SERVICIO PƚBLICO n n CAPƍTULO ƚNICO n n

PRINCIPIOS, ƁMBITO Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

n n

ArtĆ­culo 1.- Principios.- La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquĆ­a, lealtad, oportunidad, participaciĆ³n, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminaciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 2.- Objetivo.- El servicio pĆŗblico y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, tĆ©cnico y personal de las y los servidores pĆŗblicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformaciĆ³n, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestiĆ³n del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminaciĆ³n.

n n

Art. 3.- Ɓmbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicaciĆ³n obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administraciĆ³n pĆŗblica, que comprende:

n n

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia IndĆ­gena, Electoral, Transparencia y Control Social, ProcuradurĆ­a General del Estado y la Corte Constitucional;

n n

2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado y regĆ­menes especiales;

n n

3. Los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado; y,

n n

4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos.

n n

Todos los organismos previstos en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y este artĆ­culo se sujetarĆ”n obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios.

n n

Las escalas remunerativas de las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado y regĆ­menes especiales, se sujetarĆ”n a su real capacidad econĆ³mica y no excederĆ”n los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, en ningĆŗn caso el piso serĆ” inferior a un salario bĆ”sico unificado del trabajador privado en general.

n n

De conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 160, 170 y 181 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional y el personal de carrera judicial se regirĆ”n en lo previsto en dichas disposiciones por sus leyes especĆ­ficas y subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable.

n n

En razĆ³n de las especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la implementaciĆ³n de regĆ­menes particulares que su actividad implica, el Ministerio de Relaciones Laborales establecerĆ” y regularĆ” lo atinente a remuneraciones y supervisarĆ” y controlarĆ” la aplicaciĆ³n de los regĆ­menes especiales de administraciĆ³n de personal establecidos en las leyes que regulan a la FunciĆ³n Legislativa, Magisterio, Servicio Exterior y a los miembros activos de la ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Guayas; en lo relacionado con el personal ocasional la FunciĆ³n Legislativa observarĆ” lo previsto en su ley especĆ­fica; los docentes del Magisterio y docentes universitarios se regularĆ”n en lo atinente a ascensos, evaluaciones y promociones por sus leyes especĆ­ficas, excluyĆ©ndose de dichos procesos al personal tĆ©cnico docente y administrativo que se regularĆ” por esta ley al igual que se regularĆ” por las disposiciones de este cuerpo normativo el personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y de la ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Guayas.

n n

EstarĆ”n comprendidos en el Ć”mbito de esta ley a efecto de remuneraciones, derechos y obligaciones en lo que fuere aplicable, nepotismo y procedimientos disciplinarios en lo que fuere aplicable, las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pĆŗblica, cuya participaciĆ³n en el capital o patrimonio estĆ© compuesto por mĆ”s del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados o de recursos pĆŗblicos. Respecto de los organismos establecidos en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n se observarĆ” lo previsto en la misma y esta ley en lo que fuere aplicable.

n n

En las empresas pĆŗblicas, sus filiales, subsidiarias o unidades de negocio, se aplicarĆ” lo dispuesto en el TĆ­tulo IV de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.

n n

ArtĆ­culo 4.- Servidoras y servidores pĆŗblicos.- SerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico.

n n

Las trabajadoras y trabajadores del sector pĆŗblico estarĆ”n sujetos al CĆ³digo del Trabajo.

n n TƍTULO II n n

DE LAS SERVIDORAS O SERVIDORES PƚBLICOS

n n CAPƍTULO 1 n n

DEL INGRESO AL SERVICIO PƚBLICO

n n

ArtĆ­culo 5.- Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicio pĆŗblico se requiere:

n n

a) Ser mayor de 18 aƱos y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley para el desempeƱo de una funciĆ³n pĆŗblica;

n n

b) No encontrarse en interdicciĆ³n civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en de estado insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;

n n

c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibiciĆ³n para ejercer cargos pĆŗblicos;

n n

d) Cumplir con los requerimientos de preparaciĆ³n acadĆ©mica y demĆ”s competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;

n n

e) Haber sufragado, cuando se tiene obligaciĆ³n de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley;

n n

f) No encontrarse en mora del pago de crĆ©ditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector pĆŗblico, a excepciĆ³n de lo establecido en el ArtĆ­culo 9 de la presente Ley;

n n

g) Presentar la declaraciĆ³n patrimonial juramentada en la que se incluirĆ” lo siguiente:

n n

g.1.- AutorizaciĆ³n para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;

n n

g.2.- DeclaraciĆ³n de no adeudar mĆ”s de dos pensiones alimenticias; y,

n n

g.3.- DeclaraciĆ³n de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

n n

h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, salvo en los casos de las servidoras y servidores pĆŗblic