AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 16 de Julio
2014 – R. O. No. 290

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional del Ecuador:

Legislativo:

ResoluciĆ³n


Para condenar la DecisiĆ³n Judicial
Norteamericana que ordena a la RepĆŗblica Argentina el pago a los fondos
financieros especulativos

SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica:

Ejecutivo:

Acuerdos

623 LegalĆ­zanse y autorĆ­zanse las comisiones de servicios a
varios funcionarios del Estado:

Soc. Jorge Luis Serrano, Viceministro del Ministerio de
Cultura y Patrimonio

625 Eco. RenĆ© RamĆ­rez, Secretario de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n

ProcuradurĆ­a General del Estado:

ResoluciĆ³n

126 ReglamĆ©ntase la implementaciĆ³n de las polĆ­ticas de
buenas prƔcticas ambientales

Fe de Erratas:


Rectificamos el error deslizado en la
publicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 286, mediante el cual se transfiere al
Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, la competencia de
regulaciĆ³n de plantaciones forestales y su manejo sustentable con fines comerciales,
efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 231 de 23 de abril
del 2014

CONTENIDO


REPƚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el
numeral 12vo. del artĆ­culo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
fomenta el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo,
transparente y equitativo;

Que, el
sistema financiero internacional ha dado primacĆ­a al capital financiero sobre
el capital productivo, generando un proceso especulativo de expoliaciĆ³n de los
paĆ­ses mĆ”s pobres a travĆ©s de la desregularizaciĆ³n del mercado, el ajuste
estructural, la privatizaciĆ³n de importantes empresas pĆŗblicas y la imposiciĆ³n
de deuda externa adquirida, muchas veces, de forma ilegĆ­tima;

Que, este
sistema financiero internacional mantuvo a los paƭses de LatinoamƩrica en un
estancamiento econĆ³mico durante la imposiciĆ³n de las polĆ­ticas neoliberales, generando
desempleo, inflaciĆ³n, marginaciĆ³n social, incremento de la pobreza y el hambre,
pero sobre todo, un erosiĆ³n sistemĆ”tica de la soberanĆ­a nacional a travĆ©s de la
corporativizaciĆ³n del Estado y su sometimiento a los dictados de los organismos
internacionales y tribunales supra nacionales;

Que, la
RepĆŗblica Argentina ha sido particularmente afectada por la imposiciĆ³n de estas
polĆ­ticas econĆ³micas que produjeron el llamado Ā«corralito
financieroĀ», generando un incremento notable de la tasa de desempleo,
hiperinflaciĆ³n, aumento de la miseria e incremento de su deuda externa, lo que
ha sido aprovechado por los fondos de inversiĆ³n para enriquecerse de manera ilegĆ­tima;

Que, en los
aƱos 2005 y 2010, la RepĆŗblica Argentina reestructurĆ³ su deuda externa con el
92% de sus acreedores, quienes aceptaron de buena fe canjear sus tĆ­tulos por
nuevos bonos con un monto de un tercio del valor nominal original. No obstante,
como lo ha seƱalado el Gobierno argentino en un comunicado pĆŗblico, este 7% de acreedores
restantes que se negaron a reestructurar sus deudas Ā«no son los
prestamistas originales de ArgentinaĀ» ya que Ā«compraron bonos durante
el ‘default’ a precios escandalosamente bajos con un solo objetivo, el de emprender
un litigio contra Argentina y lograr un enorme beneficioĀ»;

Que, el pasado
16 de junio la Corte Suprema de Estados Unidos rechazĆ³ el Ćŗltimo recurso
presentado por la RepĆŗblica Argentina en el litigio en su contra y ahora deberĆ”
desembolsar 1.330 millones de dĆ³lares en efectivo antes del 30 de junio
imponiendo, ademĆ”s, la obligaciĆ³n de pagar primero a los fondos de inversiĆ³n
que adquirieron los bonos para especular en el mercado financiero, antes de
cancelar al 93% restante que decidieron
reestructurar su deuda. De esta manera, estos fondos especulativos que
compraron bonos por 43 millones de dĆ³lares, ahora pretenden reclamar 830
millones, lo que implica una ganancia de 1.600%;

Que, estas
distorsiones del sistema financiero son intolerables pues implican un tipo de
delito financiero que estƔ mƔs allƔ del control de la soberanƭa de los estados,
llegando a condicionar el desarrollo y bienestar de sus pueblos, con la
complicidad de cortes internacionales; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Art. 1.- Repudiar
la decisiĆ³n judicial que obliga a la RepĆŗblica Argentina al pago de 1.330 millones
del dĆ³lares a favor de los fondos de inversiĆ³n especulativos que han inflado
artificialmente la deuda externa argentina poniendo en riesgo a todo el sistema
financiero internacional, y evidentemente a la estabilidad macroeconĆ³mica de
Argentina para beneficiarse a costa del bienestar de la mayorĆ­a de su poblaciĆ³n.

Art. 2.- Solidarizarse
con el pueblo y el Gobierno de la RepĆŗblica Argentina y convocar a toda la
regiĆ³n latinoamericana a unirse frente a este atropello por parte de una Corte
de Justicia estadounidense que busca legalizar la usura y legitimar las
prĆ”cticas especulativas de los fondos de inversiĆ³n, que adquieren deuda externa
con un interĆ©s geopolĆ­tico de parte de los grupos econĆ³micos a los que representan
que buscan llevar al paĆ­s a la quiebra para apropiarse de sus activos
estratƩgicos como las reservas de gas.

Art. 3.- Apoyar
la polĆ­tica exterior ecuatoriana que busca defender la soberanĆ­a nacional y
regional frente a la especulaciĆ³n financiera y a la imposiciĆ³n de polĆ­ticas
neoliberales, propugnando por la construcciĆ³n de una Nueva Arquitectura
Financiera Regional, operativizada a travƩs del Banco del Sur y una red de
seguridad financiera alternativa al Fondo Monetario Internacional.

Art. 4.- Solicitar
a la CancillerĆ­a ecuatoriana que transmita la presente resoluciĆ³n a la CĆ”mara
de Diputados y a la CĆ”mara de Senadores del Congreso de la NaciĆ³n Argentina.

Dado y
suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los ocho dĆ­as del mes de
julio del dos mil catorce.

f.) GABRIELA
RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDƓƑEZ, Secretaria General.

No. 623

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MCYP-DM-14-1086-O de 9 de junio de 2014, el Sr. Francisco Velasco
Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita a la SecretarĆ­a Nacional de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica, autorizaciĆ³n para el desplazamiento del Soc. Jorge
Luis Serrano, Viceministro del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de
Paramaribo – Surinam, del 11 al 15 de junio de 2014, con la finalidad de
participar en la ReuniĆ³n de Altos delegados de la UNASUR.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisiĆ³n realizada a la documentaciĆ³n anexa
y presentada para el efecto.

Que, en ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra n) del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆ­culo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Autorizar la comisiĆ³n de servicios del Soc. Jorge Luis Serrano,
Viceministro del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de Paramaribo
– Surinam, del 11 al 15 de junio de 2014, con la finalidad de participar en la
ReuniĆ³n de Altos delegados de la UNASUR.

ArtĆ­culo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serƔn Financiados con
recursos del presupuesto del Gobierno de Surinam.

ArtĆ­culo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 9 dĆ­as del mes de junio del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 03 de julio del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle Minuche (E), Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

No. 625

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIƓN
PƚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. SENESCYT-CGAF-2014-0096- CO de 6 de junio de 2014, el Dr. Cristian
Ricardo Coronel ZĆŗƱiga, Coordinador General Administrativo Financiero de la
SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, solicita a
la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, autorizaciĆ³n para el desplazamiento
del Eco. RenĆ© RamĆ­rez, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n, a la ciudad de Santiago de Chile – Chile, del 9 al 11 de junio de 2014,
con la finalidad de participar en la Primera ReuniĆ³n de la Conferencia de
Ciencia, InnovaciĆ³n, TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y las Comunicaciones de
AmƩrica Latina y el Caribe (CEPAL).

Que, mediante
oficio Nro. MCCTH-DESP-2014-0401-O de 11 de junio de 2014, el Dr. Guillaume
Long, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, avala el desplazamiento
del Eco. RenĆ© RamĆ­rez, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisiĆ³n realizada a la documentaciĆ³n
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆ­culo 15 letra
n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artĆ­culo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de
los Servidores PĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012.

Acuerda:

ArtĆ­culo
Primero.- Legalizar la comisiĆ³n cĆ­e servicios del Eco. RenĆ© RamĆ­rez, Secretario
de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, a la ciudad de
Santiago de Chile – Chile, del 9 al 11 de junio de 2014, con la finalidad de
participar en la Primera ReuniĆ³n de la Conferencia de Ciencia, InnovaciĆ³n,
TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y las Comunicaciones de AmĆ©rica Latina y el Caribe
(CEPAL).

ArtĆ­culo
Segundo.- Los gastos que genere este desplazamiento serƔn financiados con
recursos del presupuesto de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

ArtĆ­culo
Tercero.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, en la ciudad de Quito, a los 11 dĆ­as del mes de junio del 2014.

f.) Vinicio
Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 03 de
julio del 2014.

f.) Abg.
Ernesto Valle Minuche (E), Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, SecretarĆ­a
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

NĀ° 126

Dr. Diego
GarcĆ­a CarriĆ³n

PROCURADOR
GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 14 reconoce el derecho
a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir, declarando de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la
conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n
de los espacios naturales degradados;

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 15, establece que el
Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆ­as
ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo
impacto; Que, el artĆ­culo 71 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en
su tercer inciso manifiesta que el Estado incentivarĆ” a las personas naturales
y jurĆ­dicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza, y promoverĆ” el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el
artĆ­culo 278, numero 2 de la norma ibĆ­dem, manifiesta que para la consecuciĆ³n
del buen vivir, a las personas y las colectividades, y sus diversas formas organizativas
les corresponde, producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con
responsabilidad social y ambiental;

Que, el
artĆ­culo 395, numero 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce
como principio ambiental las polĆ­ticas de gestiĆ³n ambiental que se aplicarĆ”n de
manera transversal y serƔn de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en
todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurĆ­dicas en el
territorio nacional;

Que, el
artĆ­culo 413 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que el
Estado promoverƔ la eficiencia energƩtica, el desarrollo y uso de prƔcticas y
tecnologĆ­as ambientalmente limpias y sanas, asĆ­ como de energĆ­as renovables,
diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanĆ­a alimentaria, el equilibrio
ecolĆ³gico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

Que, el
artĆ­culo 8 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que la autoridad ambiental
nacional serĆ” ejercida por el Ministerio del Ambiente, que actuarĆ” como
instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado
de GestiĆ³n Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del Ć”mbito
de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones
del Estado;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial NĀ° 131, publicado en el Registro Oficial 284 del 22 de
septiembre de 2010, y reformado mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 34 publicado en
el Suplemento del Registro Oficial 236 de 30 de abril de 2014, se expidieron
las ?Polƭticas Generales para Promover las Buenas PrƔcticas Ambientales en
Entidades del Sector PĆŗblico y Privado?;

Que, es
necesario establecer las polƭticas de buenas prƔcticas ambientales de la
ProcuradurĆ­a General del Estado, a fin de reducir la contaminaciĆ³n al ambiente
e incentivar las buenas prƔcticas ambientales entre sus servidores de manera
responsable; y, Que, de conformidad a lo prescrito en el Art. 3 letra k) de la CodificaciĆ³n
de la Ley OrgƔnica de la Procuradurƭa General del Estado, el Procurador tiene
la atribuciĆ³n para expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos
de carƔcter general y particular dentro del Ɣmbito de su competencia.

En uso de
dichas atribuciones,

Resuelve:

REGLAMENTAR LA
IMPLEMENTACION DE LAS POLƍTICAS DE BUENAS PRƁCTICAS AMBIENTALES EN LA
PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO.

Art. 1.-
Objeto.- La presente ResoluciĆ³n tiene como finalidad motivar las buenas
prƔcticas ambientales en la Procuradurƭa General del Estado para apoyar la
reducciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental.

Art. 2.-
Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las polĆ­ticas para implementar buenas prĆ”cticas
ambientales en las instalaciones de la ProcuradurĆ­a General del Estado, son de aplicaciĆ³n
obligatoria para todos los servidores y demƔs personas que de una u otra forma
laboran en Ć©sta InstituciĆ³n.

Art. 3.- La
Procuradurƭa General del Estado, a travƩs del Coordinador Nacional de
PlanificaciĆ³n o su delegado, notificarĆ” al Ministerio del Ambiente hasta el 31
de enero de cada aƱo, los indicadores de gestiĆ³n de buenas prĆ”cticas ambientales
en todas y cada una de las instalaciones de la InstituciĆ³n a nivel nacional,
calculados por persona durante el perĆ­odo enero – diciembre del aƱo precedente.
Los indicadores de gestiĆ³n de buenas prĆ”cticas ambientales serĆ”n presentados en
el formulario expedido por el Ministerio del Ambiente a partir de los
indicadores reportados.

Art. 4.- El
Director Nacional de AdministraciĆ³n del Talento Humano, incluirĆ” en el Plan Anual de
CapacitaciĆ³n las respectivas capacitaciones a los servidores de la InstituciĆ³n.

Art. 5.- El
Director Nacional de AdministraciĆ³n del Talento Humano o su delegado, en
coordinaciĆ³n con los Coordinadores Nacionales de PlanificaciĆ³n, Administrativo Financiero,e
Institucional o sus delegados, implementarĆ”n programas de difusiĆ³n, para el
manejo adecuado de los desechos, ahorro de agua, ahorro de energĆ­a elĆ©ctrica, prohibiciĆ³n
de fumar dentro de la InstituciĆ³n, entre otras disposiciones que sean
necesarias para las buenas prƔcticas ambientales.

Art. 6.- El
Director Nacional de Talento Humano y los Coordinadores Institucional y
Administrativo Financiero, o sus delegados, elaborarƔn la lƭnea base para una
correcta gestiĆ³n de buenas prĆ”cticas ambientales, que contendrĆ” lo siguiente:

Estado de
equipos e instalaciones;

Detalle de
consumo energĆ©tico, generaciĆ³n elĆ©ctrica propia proveniente de fuentes
alternativas y/o de gasto de energĆ­a para el caso que aplique;

Gastos y
consumo de papel;

Estado de la
gestiĆ³n de residuos y desechos;

Gasto y
consumo de agua. Estado de las instalaciones de agua. Estado de jardines y
prƔcticas de riego, de ser el caso;

SituaciĆ³n en
cuanto a la generaciĆ³n de desechos y su disposiciĆ³n final;

Estado de la
gestiĆ³n del transporte de la instituciĆ³n, tanto propio como contratado;

Consumo de
combustible por vehĆ­culo utilizado para transporte, bajo la administraciĆ³n de
la InstituciĆ³n;

Curvas
trimestrales de consumo de energĆ­a, agua, papel y combustible;

SituaciĆ³n
acerca de la gestiĆ³n de compras responsables en la instituciĆ³n; y,

IdentificaciĆ³n
de los problemas que limitan las buenas prƔcticas ambientales en la
instituciĆ³n.

Art. 7.- El
Coordinador Nacional de PlanificaciĆ³n propondrĆ” un Plan de AcciĆ³n que contenga
medidas de soluciĆ³n a los problemas que hayan sido identificados, que serĆ”
ejecutado durante el siguiente perĆ­odo de reporte.

El Plan de
AcciĆ³n serĆ” entregado hasta el 31 de enero de cada aƱo, para la revisiĆ³n y
autorizaciĆ³n del Procurador General del Estado o su delegado.

CAPƍTULO I

GESTIƓN DE LOS
DESECHOS

Art. 8.- El
Director Nacional Administrativo dispondrĆ” la eliminaciĆ³n de los basureros
independientes por servidor e implementarĆ” tachos para la clasificaciĆ³n de los
residuos sĆ³lidos generados, de la siguiente manera:

a) Papel y
cartĆ³n;

b) PlƔstico;

c) Desechos no
reciclables

Dependiendo de
la naturaleza de los residuos generados, el Director Nacional Administrativo,
dispondrƔ el acopio temporal de: metal, vidrio, madera, orgƔnicos, etc., en las
diferentes oficinas de la InstituciĆ³n.

Art. 9.- El
Director Nacional Administrativo dispondrƔ la entrega de los desechos a travƩs
de los sistemas de recolecciĆ³n de basura.

El Director
Nacional Administrativo o su delegado, se encargarĆ” de realizar las gestiones,
convenios, contratos y mĆ”s acciones que garanticen una disposiciĆ³n final
adecuada de los desechos.

CAPƍTULO II

GESTIƓN DEL
PAPEL

Art. 10.- Los
servidores de la InstituciĆ³n deberĆ”n aplicar buenas prĆ”cticas de gestiĆ³n
documental, acorde con esta normativa y las disposiciones referentes al uso
eficiente del papel, emitidas por las entidades competentes.

Art. 11.- La
lectura, anĆ”lisis, revisiĆ³n de borradores de documentos se realizarĆ” de forma
electrĆ³nica.

Art. 12.- Las
impresiones se realizarƔn en blanco y negro. Solamente en documentos finales,
que usen mapas, grƔficos o se haga estrictamente necesario se usarƔn
impresiones de color.

Las
impresiones de libros o documentos de la InstituciĆ³n deberĆ”n hacerse sin
plastificado o protecciĆ³n UV pues esta dificulta su reciclaje. Preferentemente
serĆ”n elaboradas en material reciclado, o con certificaciĆ³n ecolĆ³gico.

El Director
Nacional Administrativo dispondrĆ” que se realice el mantenimiento constante de
copiadoras, impresoras y equipos para evitar el desperdicio de papel.

Art. 13.- El
papel deberĆ” clasificarse en dos recipientes:

El de
reutilizaciĆ³n, que deberĆ” establecerse en cada oficina, con la respectiva
identificaciĆ³n; y,

El de
reciclaje y descarte, que se refiere al papel que ya ha sido utilizado finalmente y reutilizado
previamente, recipiente que deberƔ estar seƱalizado de igual manera.

El papel a
depositarse en los tachos deberĆ” estar sin grapas, cuerdas, cintas, ligas,
grasa, papel quĆ­mico o algĆŗn otro tipo de adhesivo; asĆ­ como tampoco deberĆ”
estar contaminado con residuos orgƔnicos.

CAPƍTULO III

GESTIƓN DE
DESECHOS ORGƁNICOS Y

PELIGROSOS

Art. 14.- El
Director Nacional Administrativo, dispondrĆ” que se ejecuten acciones para el
manejo de los desechos orgƔnicos y peligrosos.

Art. 15.- Para
el manejo de los desechos peligrosos y especiales, por ejemplo los generados
por los servicios de salud, pilas, baterƭas, lƔmparas fluorescentes, focos ahorradores,
tĆ³neres, etc., el Director Nacional Administrativo o su delegado, deberĆ” velar
por el cumplimiento de estas disposiciones y con lo establecido en la normativa
vigente.

Art. 16.- El
Director Nacional Administrativo o su delegado entregarĆ” a gestores autorizados
para la disposiciĆ³n de desechos peligrosos y especiales, equipos elĆ©ctricos o
electrĆ³nicos en desuso, previo al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en las normas de control interno y demƔs normativa vigente.

Art. 17.- Se
prohĆ­be el almacenamiento de desechos peligrosos y especiales generados en la
entidad por un perƭodo mayor a un aƱo.

Art. 18.- Para
las pilas y baterĆ­as que se desechen en la InstituciĆ³n, serĆ”n dispuestos
contenedores especiales y estos serƔn seƱalizados para el efecto. Estos
desechos deben ser manejados por los gestores autorizados.

Art. 19.- Los
cartuchos de impresoras que se desechen en las oficinas deberƔn entregarse a la
DirecciĆ³n Nacional Administrativa para la disposiciĆ³n final adecuada.Esta DirecciĆ³n
Nacional gestionarĆ” con los proveedores de cartuchos de impresora un plan de
disposiciĆ³n final de los mismos o en su defecto con los gestores autorizados en
el manejo final de estos desechos.

CAPƍTULO IV

GESTIƓN Y
AHORRO DEL AGUA

Art. 20.- El
Director Nacional Administrativo considerarĆ” como alternativas para la
reducciĆ³n de los indicadores de consumo de agua, la instalaciĆ³n de ahorradores
y contadores de agua en los servicios sanitarios.

Asimismo, la
instalaciĆ³n de reguladores de caudal y temporizadores en los lavabos.

Art. 21.- La
DirecciĆ³n Nacional Administrativa, a travĆ©s del responsable de mantenimiento,
realizarĆ” revisiones anuales de tuberĆ­a y griferĆ­a, para evitar fugas y desperdicios;
y, ejecutarĆ” medidas para la soluciĆ³n de problemas encontrados.

CAPƍTULO V

ENERGƍA Y
TRANSPORTE

Art. 22.- La
DirecciĆ³n Nacional Administrativa, a travĆ©s del responsable de mantenimiento,
realizarƔ revisiones de las instalaciones elƩctricas y ejecutarƔ medidas para
la soluciĆ³n de problemas encontrados.

Art. 23.- Los
servidores de la InstituciĆ³n deberĆ”n:

Apagar las
luces y los equipos electrĆ³nicos y elĆ©ctricos cuando no se estĆ©n usando;

Usar
protectores de pantalla que ahorren energĆ­a en las computadoras;

Desconectar
cargadores de equipos electrĆ³nicos;

Usar las
escaleras en desplazamientos de hasta tres pisos; y

Aprovechar la
luz natural en las Ɣreas que sea posible, sin perjuicio de la normativa de
Seguridad y Salud Ocupacional vigente.

Art. 24.- La
DirecciĆ³n Nacional Administrativa, a travĆ©s del responsable de dar el
mantenimiento, realizarĆ” un chequeo periĆ³dico del estado de las copiadoras,
impresoras y demƔs equipos elƩctricos, con la finalidad de establecer la vida
Ćŗtil de los mismos para programar su reemplazo.

Art. 25.- El
Director Nacional Administrativo considerarĆ” como alternativas para la
reducciĆ³n de los indicadores de consumo de energĆ­a elĆ©ctrica las siguientes:

Instalar
detectores de movimiento (encendido ? apagado) en los pasillos y baƱos;

RediseƱo y
separaciĆ³n de circuitos de iluminaciĆ³n; y,

Control de
encendido – apagado de cafeteras.

Art. 26.- El
Director Nacional Administrativo o su delegado, en cuanto al buen uso del
transporte, deberĆ” cumplir con lo siguiente:

Realizar el
mantenimiento constante del parque automotor de la instituciĆ³n;

Mantener y
regular la presiĆ³n de neumĆ”ticos del parque automotor para reducir el gasto de
energĆ­a;

Disminuir en
el parque automotor el uso de parrillas, guarda choques y otros elementos que provocan resistencias;
y,

Los talleres
de servicio automotriz en los que se realice el mantenimiento, la limpieza y el
arreglo de los automotores, deberĆ”n observar una gestiĆ³n adecuada de los
desechos y cumplir con las regulaciones del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental
Secundaria, como tambiƩn con las ordenanzas locales.

Art. 27.- La
ProcuradurĆ­a General del Estado promoverĆ” entre sus servidores, el uso del transporte
masivo, bicicleta u otros medios alternativos de movilizaciĆ³n. ImplementarĆ” de
ser el caso la infraestructura necesaria para aparcamiento con seguridad para
el uso de la bicicleta, en uno de los parqueaderos institucionales.

CAPƍTULO VI

CAPACITACIƓN

Art. 28.- El
Director Nacional de AdministraciĆ³n del Talento Humano, dispondrĆ” la
realizaciĆ³n de capacitaciones a los servidores de la InstituciĆ³n, de tal manera
que tengan el conocimiento adecuado para implementar las actividades de buenas
prĆ”cticas ambientales en la InstituciĆ³n. La PolĆ­tica Ambiental deberĆ” ser
difundida a todos los servidores, incluyendo al personal que se integre a la InstituciĆ³n.

CAPITULO VII

COMPRAS DE
PRODUCTOS, BIENES

Y SERVICIOS

Art. 29.- Para
la adquisiciĆ³n de productos de limpieza se deberĆ”n observar las siguientes
disposiciones:

Reducir los
desechos a travƩs de las compras en envases grandes o al por mayor.

Garantizar que
los productos tengan un etiquetado que informe de sus riesgos.

Descontinuar
el uso de productos ambiental y laboralmente peligrosos en la limpieza
institucional.

Priorizar el
uso de materiales y equipos con certificaciĆ³n o reconocimiento ambiental.

Art. 30.- Previo
a la adquisiciĆ³n de papel, el Director Nacional Administrativo o su delegado podrĆ”
realizar un anƔlisis de proveedores para verificar que el producto cuente con
certificaciones reconocidas internacionalmente, que avalen caracterĆ­sticas
entre otras: no utilizaciĆ³n de cloro elemental para blanqueamiento o
utilizaciĆ³n de materia prima obtenida sustentablemente.

Art. 31.- El
Director Nacional Administrativo o su delegado, solicitarĆ” a los proveedores de
electrodomĆ©sticos, equipos de computaciĆ³n, impresoras, fotocopiadoras, faxes, acondicionadores
de aire, calentadores de agua, equipos de refrigeraciĆ³n mecĆ”nica, ventiladores,
ascensores, bombas contra incendio, que etiqueten el producto con la especificaciĆ³n
clara del ahorro de energĆ­a que ofrece el producto.

La etiqueta
deberĆ” contener las instrucciones para el uso eficiente del producto desde el
punto de vista energƩtico.

No se
adquirirĆ” equipos de refrigeraciĆ³n mecĆ”nica que utilicen refrigerantes que
agoten la capa de ozono.

Art. 32.- Cuando
se realicen adecuaciones a las instalaciones de la ProcuradurĆ­a General del Estado,
el Director Nacional Administrativo o su delegado deberĆ” solicitar a los
proveedores ofertas con un anƔlisis de alternativas que consideren sistemas de eficiencia
de recursos (calefacciĆ³n, refrigeraciĆ³n, iluminaciĆ³n, ubicaciĆ³n de la
construcciĆ³n, uso eficiente de agua, entre otros). Estas alternativas deberĆ”n
tomar en cuenta las condiciones climƔticas y las particularidades locales.

Art. 33.- Los
ofertantes de la provisiĆ³n de servicios de alimentaciĆ³n, deberĆ”n garantizar en
sus ofertas que no usarƔn vajilla desechable.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- En
todo lo que no se encuentre previsto y establecido en la presente ResoluciĆ³n,
se estarĆ” a lo dispuesto en ?Las PolĆ­ticas Generales para Promover las Buenas
PrĆ”cticas Ambientales en Entidades del Sector PĆŗblico y Privado?, expedidas
mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 131, publicado en el Registro Oficial 284 del 22
de septiembre del 2010, y reformado mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 34
publicado en el Suplemento del Registro Oficial 236 de 30 de abril del 2014.

SEGUNDA.- Esta
ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Expedido en
Quito, D.M. el 08 de julio de 2014.

f.) Dr. Diego
GarcĆ­a CarriĆ³n, Procurador General del Estado.

Esta copia es
igual al documento que reposa en el Archivo, de Ć©sta PROCURADURƍA y al cual me
remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 10 de julio de 2014.- f.) Dr. Xavier
U. Zambrano, Secretario General, Subrogante, ProcuradurĆ­a General del Estado.


FE DE
ERRATAS

Rectificamos
el error deslizado en la publicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 286, mediante el
cual se transfiere al Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y
Pesca, la competencia de regulaciĆ³n de plantaciones forestales y su manejo
sustentable con fines comerciales, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
231 de 23 de abril del 2014
:

Donde dice:

?Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 31 de marzo de 2014.?

Debe decir:

?Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 3 de abril de 2014.?

LA DIRECCIƓN