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REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
MiĆ©rcoles, 22 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 284
n n
n
FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n
MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n n 390 n
ApruĆ©base el Reglamento que regula la realizaciĆ³n de la āSexagĆ©sima Feria Holstein y QuincuagĆ©sima SĆ©ptima Pecuaria Nacionalā, organizada por la AsociaciĆ³n Holstein Friesian del Ecuador
n n
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n n 130 n
EmĆtese el Instructivo de procedimiento administrativo, de acuerdo al Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente y la Ley OrgĆ”nica de Salud
n n 131 n
ExpĆdense las polĆticas generales para promover las buenas prĆ”cticas ambientales en entidades del sector pĆŗblico
n n
MINISTERIO DE GOBIERNO:
n n 1182 n
OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la Iglesia IndĆgena EvangĆ©lica Betel de la Comunidad Chauzan Totorillas, con domicilio en el cantĆ³n Guamote, provincia de Chimborazo
n n 1183 n
OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto del Centro de AdoraciĆ³n Cristiana RestauraciĆ³n de las Asambleas de Dios, con domicilio en el cantĆ³n Naranjito, provincia del Guayas
n n 1185 n
OrdĆ©nase el registro de la reforma del Estatuto del Centro Cristiano EvangĆ©lico Cristo Viene, con domicilio en el cantĆ³n Colta, provincia de Chimborazo
n n 1187 n
OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica Filadelfia, con domi-cilio en el cantĆ³n Riobamba, provincia de Chimborazo
n n 1190 n
DispĆ³nese el registro de la reforma del estatuto y el cambio de denominaciĆ³n de la Iglesia EvangĆ©lica IndĆgena Mushuj Causai de Maca Atapulo Cotopaxi, a Iglesia IndĆgena EvangĆ©lica Mushuj Causai Jesucristupaj, con domicilio en el cantĆ³n Latacunga, provincia de Cotopaxi
n n 1191 n
OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto del Centro Cristiano BilingĆ¼e Nuevo Amanecer, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
n n 1192 n
OrdĆ©nase la inscripciĆ³n del Estatuto de la AsociaciĆ³n de Pastores y LĆderes EvangĆ©-licos Interdenominacional āA.P.L.E.I.ā, con domicilio en el cantĆ³n Milagro, provincia del Guayas
n n 1195 n
DispĆ³nese el registro de la reforma del Estatuto de la Iglesia de Dios de la ProfecĆa, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
n n 1196 n
DispĆ³nese el registro de la reforma del Estatuto del Ministerio EvangelĆstico āNiƱos para Cristoā, con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
n n 1197 n
DispĆ³nese el registro de la reforma del estatuto y cambio de denominaciĆ³n de MisiĆ³n EvangĆ©lica Ministerios RĆos de Misericordia, a MisiĆ³n Ministerios RĆos Internacional, M. R. I. Internacional, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
n n CONSULTA DE AFORO: n n
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
n n GGN-CGA-DVN-JNC-OF-0019 n
Relativa a la mercancĆa āAlfombra termoformada para uso exclusivo de piso de vehĆculosā, realizada por el seƱor Eduardo Salguero Ortega, representante legal de A&E Servicios Aduaneros CĆa. Ltda. y otro
n n RESOLUCIONES: n n
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:
n n 125 n
ExpĆdese el Instructivo para la entrega y recepciĆ³n de documentaciĆ³n, informaciĆ³n y archivos a cargo de los funcionarios, servidores y trabajadores de la PGE
n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n
– CantĆ³n Chambo: Reformatoria a la Ordenanza de creaciĆ³n de la Empresa Municipal Agro Industrial SeƱora del Agro āEMAISAā
n n
– Gobierno Municipal del CantĆ³n Crnel. Marcelino MaridueƱa: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del Impuesto a los Predios Urbanos para el bienio 2010 – 2011
n n 23-2010-SG n
Gobierno Municipal del CantĆ³n La Concordia: Que reforma a la Ordenanza de las tasas retributivas por los servicios tĆ©cnicos administrativos que presta a sus usuarios
n n ORDENANZA PROVINCIAL: n n
– Gobierno Provincial del Azuay: Que norma el cobro de peaje subsidiado en la vĆa GirĆ³n – San Fernando
n n n No. 390 n n
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA
n n Considerando: n n
Que el Art. 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
n n
Que esta Cartera de Estado autoriza la realizaciĆ³n de ferias agropecuarias que propendan al desarrollo del sector, conforme lo establecido en el Reglamento de Ferias del Sector Agropecuario, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No. 1 de 20 de marzo del 2003;
n n
Que el Secretario Ejecutivo de la AsociaciĆ³n Holstein Friesian del Ecuador, mediante oficio No. AHE-0995-de 14 de junio del 2010, dirigido al seƱor Viceministro de esta Cartera de Estado, ha remitido para el anĆ”lisis y aprobaciĆ³n, el Reglamento de la āSEXAGĆSIMA FERIA HOLSTEIN Y QUINCUAGĆSIMA SĆPTIMA PECUARIA NACIONALā, la misma que se realizarĆ” del 3 al 5 de septiembre del 2010;
n n
Que la SubsecretarĆa de Fomento Ganadero, con memorando No. 896 SFG/MAGAP 2010 de 26 de julio del presente aƱo, emite informe tĆ©cnico favorable e indica que se aprueba dicha normativa, ya que abarca no solo una reglamentaciĆ³n tĆ©cnica, sino tambiĆ©n en el Ć”mbito administrativo (procesos de registro, jueces, estructura interna del comitĆ© organizativo, jurado, premiaciĆ³n y sanciones) y que el Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, āAGROCALIDADā, mediante oficio No. 3205 de 10 de agosto del 2010, comunica que el indicado reglamento cumple con los requisitos sanitarios para su ejecuciĆ³n, salvo con las observaciones que se constan en el mismo; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Arts. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n n Acuerda: n n
Art. 1.- Aprobar el Reglamento que regula la realizaciĆ³n de la āSEXAGĆSIMA FERIA HOLSTEIN Y QUINCUAGĆSIMA SĆPTIMA PECUARIA NACIONALā, organizada por la AsociaciĆ³n Holstein Friesian del Ecuador, a efectuarse del 3 al 5 de septiembre del 2010, con las siguientes modificaciones:
n n
En el Art. 13 del reglamento cambiar en vez de MĆ©dico Veterinario del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, debe decir MĆ©dico Veterinario de āAGROCALIDADā.
n n
En el Art. 14 despuĆ©s de la palabra fiebre aftosa poner āactualizadoā.
n n
En el Art. 15 en vez de causa mayor debe ir ācaso fortuito o fuerza mayorā.
n n
En el Art. 22 despuĆ©s de la palabra como, incluir āfalta graveā y suprimir la palabra āofensaā.
n n
En el Art. 23 despuĆ©s de la palabra inmediata, incluir āen este caso la AsociaciĆ³n asume el control del lugar y de los ejemplares que en ella se encuentran, hasta que el propietario o expositor se presente al recinto ferial o su delegadoā.
n n
En el Art. 24 despuĆ©s de la palabra de incluir āpublicidad y/o deā¦ā.
n n
En el Art. 25 despuĆ©s de la palabra feria, agregar āque conoce de su existencia y contenidoā.
n n
En el Art. 26 despuĆ©s de la palabra decisiones, incluir āque serĆ”nā.
n n
En el Art. 28 despuĆ©s de la palabra asociaciĆ³n intercalar ā24 horas antes del inicio de la exposiciĆ³nā.
n n
En el Art. 34 en el literal a) corregir 1ro. 2ro. 3ro. por ā1er. 2do. 3er.ā.
n n
En el mismo artĆculo literal b) cambiar 1ro. 2ro. 3ro. 4ro. 5ro. por ā1er. 2do. 3ro. 4to. 5to.ā.
n n
En el literal c) del artĆculo antes indicado corregir 1ro. 2ro. 3ro. 4ro. 5ro. por ā1er. 2do. 3ro. 4to. 5to.ā y suprimir la s, donde dice 1 puntos.
n n
En el Art. 35 despuĆ©s de la palabra premio, quitar la palabra solo y despuĆ©s de la palabra obtenido, agregar āel mayor puntajeā.
n n
En el Art. 36 despuĆ©s de la palabra afecten, incluir āni modifiqueā. En este mismo artĆculo despuĆ©s de la palabra condiciones incluir, āen el textoā.
n n
En el Art. 37 despuĆ©s de la palabra acojan, incluir āal presente reglamento las condiciones y tabla de puntaje:ā.
n n
Art. 2.- De la ejecuciĆ³n de lo estipulado en este instrumento legal, encĆ”rguese al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD y a la Subsecretaria de Fomento Ganadero.
n n
Art. 3.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n
ComunĆquese y publĆquese.
n n
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de septiembre del 2010.
n n
f.) Dr. RamĆ³n L. Espinel, Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca.
n n
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de agosto del 2010.- f.) Secretario General āMAGAPā.
n n n n
No. 130
n n
Marcela AguiƱaga Vallejo
n
MINISTRA DEL AMBIENTE
n n Considerando: n n
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;
n n
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa con la naturaleza;
n n
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
n n
Que, el artĆculo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, asĆ como las polĆticas de gestiĆ³n ambiental serĆ”n de obligatorio cumplimiento por parte del Estado y por todas las personas naturales y jurĆdicas, el Estado garantizarĆ” tambiĆ©n la participaciĆ³n activa de la sociedad en la planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y control de las actividades que generen impactos ambientales, y finalmente en caso de existir duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarĆ”n en el sentido mĆ”s favorable a la protecciĆ³n de la naturaleza;
n n
Que, el artĆculo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Estado adoptarĆ” polĆticas y medidas oportunas, que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆfica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunas.
n n
La responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva. Todo daƱo al ambiente, ademĆ”s de las sanciones correspondientes, implicarĆ” tambiĆ©n la obligaciĆ³n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
n n
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daƱos ambientales serƔn imprescriptibles;
n n
Que, el artĆculo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que en caso de daƱos ambientales el Estado actuarĆ” de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraciĆ³n de los ecosistemas. AdemĆ”s de la sanciĆ³n correspondiente, el Estado repetirĆ” contra el operador de la actividad que produjera el daƱo las obligaciones que conlleve la reparaciĆ³n integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambiĆ©n recaerĆ” sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, el Estado se compromete a permitir a cualquier persona natural o jurĆdica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los Ć³rganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interĆ©s directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daƱo ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daƱo potencial o real recaerĆ” sobre el gestor de la actividad o el demandado; a establecer mecanismos efectivos de prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental, de recuperaciĆ³n de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; a regular la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, uso y disposiciĆ³n final de materiales tĆ³xicos y peligrosos para las personas o el ambiente; a asegurar la intangibilidad de las Ć”reas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas de los ecosistemas. El manejo y administraciĆ³n de las Ć”reas naturales protegidas estarĆ” a cargo del Estado; a establecer un sistema nacional de prevenciĆ³n, gestiĆ³n de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precauciĆ³n, responsabilidad y solidaridad;
n n
Que, el artĆculo 95 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, seƱala que la autoridad sanitaria nacional en coordinaciĆ³n con el Ministerio del Ambiente, establecerĆ” las normas bĆ”sicas para la preservaciĆ³n del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serĆ”n de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades pĆŗblicas, privadas y comunitarias. El Estado a travĆ©s de los organismos competentes y el sector privado estĆ” obligado a proporcionar a la poblaciĆ³n, informaciĆ³n adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva;
n n
Que, el artĆculo 45 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que para el caso de infracciones que se sancionan en la vĆa administrativa, el Ministerio del ramo y las autoridades que ejerzan jurisdicciĆ³n en materia ambiental, se sujetarĆ”n al procedimiento establecido en el CĆ³digo de la Salud. De las resoluciones expedidas por los funcionarios de las distintas instituciones, podrĆ” apelarse Ćŗnicamente ante la mĆ”xima autoridad institucional, cuya resoluciĆ³n causarĆ” ejecutoria, en la vĆa administrativa;
n n
Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;
n n
Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos;
n n
Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa;
n n
Que, de acuerdo al artĆculo 7 del Libro I del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que son atribuciones y responsabilidades de las direcciones provinciales a travĆ©s de su Director, entre otras, las siguientes: administrar, gestionar e implementar las polĆticas ambientales establecidas, en el Ć”mbito de su competencia y jurisdicciĆ³n; a travĆ©s de estructuras abiertas y equipos funcionales, cumplir y hacer cumplir el marco legal y reglamentario ambiental y general, en el Ć”mbito de la DirecciĆ³n Provincial, conocer y resolver los asuntos relacionados con todos los proceso de la DirecciĆ³n Provincial, de conformidad con la normativa aplicable;
n n
Que, de acuerdo al artĆculo 124 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, para sancionar las infracciones a la Ley de GestiĆ³n Ambiental y la Ley de PrevenciĆ³n y Control de la ContaminaciĆ³n Ambiental el funcionario mĆ”ximo de las entidades ambientales de control u otras que tengan esta atribuciĆ³n, instaurarĆ” un proceso administrativo siguiendo, en lo aplicable y replicable, el procedimiento previsto en los artĆculos 216 a 236 inclusive de la Ley OrgĆ”nica de Salud. A mĆ”s de la sanciĆ³n administrativa, las autoridades ambientales tienen la obligaciĆ³n de presentar la acciĆ³n civil correspondiente para lograr el pago de los daƱos y perjuicios ambientales de parte del responsable. En caso de surgir responsabilidades penales presentarĆ” la causa a los jueces correspondientes. En el caso de que las entidades ambientales de control, los reguladores ambientales sectoriales o los reguladores ambientales por recurso natural cuenten con un procedimiento determinado en sus propios instrumentos normativos, utilizarĆ”n estos en la sanciĆ³n de infracciones y tomarĆ”n las normas de los artĆculos 216 a 236 inclusive de la Ley OrgĆ”nica de Salud, como normas supletorias; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n n Acuerda: n n
EMITIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DE ACUERDO AL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIĆN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LA LEY ORGĆNICA DE SALUD:
n n
Art. 1.- Competencia.- Les corresponde a los directores provinciales del Ministerio del Ambiente respectivas el iniciar, conocer y resolver los procedimientos de sanciĆ³n en primera instancia, en los casos de contaminaciĆ³n ambiental.
n n
En segunda instancia le corresponde conocer el procedimiento a la Ministra del Ambiente o su delegado, conocer y resolver recursos.
n n
Art. 2.- Inicio del Procedimiento Administrativo.- El procedimiento administrativo de sanciĆ³n previsto en el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, empieza por cualquiera de las siguientes formas:
n n
a) Denuncia verbal o escrita de cualquier persona que conozca del cometimiento de la infracciĆ³n (No se requiere de la firma de abogado para presentar la denuncia); y,
n n
b) De oficio, por parte de la Autoridad Ambiental.
n n
Art. 3.- Contenido del Auto Inicial.- Se dictarĆ” auto inicial con el siguiente contenido:
n n
a) La relaciĆ³n sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento;
n n
b) La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que seƱale domicilio para entregar las notificaciones, bajo prevenciĆ³n de que serĆ” juzgado en rebeldĆa en caso de no comparecer;