n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 21 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 283

n n

n

FUNCIÓN EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n 105 n

Establécese el cambio de categoría de manejo de la Reserva Ecológica Cayambe Coca, por Parque Nacional Cayambe Coca y apruébase el Plan de Manejo del Parque Nacional Cayambe Coca

n n 116 n

Delégase al señor Javier Hipólito Vargas Olalla, Director Provincial de Orellana del Ministerio del Ambiente, para que comparezca y suscriba el contrato de comodato a celebrarse con las Fuerzas Armadas IV D.E “Amazonas”, sobre 3174,75 m2 del lote de terreno signado con el número uno, ubicado en la zona número tres, perteneciente a la parroquia El Dorado, cantón y provincia de Orellana, de propiedad de la Armada del Ecuador

n n 129 n

Expídese el procedimiento para la aprobación y concesión de los acuerdos de uso sustentable y custodia del manglar a favor de comunidades ancestrales y usuarios tradicionales

n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n 247 MF-2010 n

Desígnase a los señores/as ingeniero Vicente Govea, Director Técnico del Área de Activos y a la abogada Carola Yánez, Directora Técnica de Fideicomisos, de esta Secretaría de Estado, para que participen como delegados en el Comité de Subasta de conformidad a lo dispuesto en la Reforma Integral del Reglamento para la Negociación y Subasta de los Activos de propiedad del Fideicomiso AGD

n n 248 MF-2010 n

Delégase a los señores/as ingeniero Gustavo Acuña Morán, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental, encargado de las funciones de Coordinador General Región 5, al ingeniero Vicente Govea, Director Técnico del Área de Activos y a la abogada Carola Yánez, Directora Técnica de Fideicomisos, de esta Secretaría de Estado, para que conformen la Junta de Fideicomiso del “Fideicomiso Incautaciones AGD”

n n

MINISTERIO DEL INTERIOR:

n n 1725 n

Dispónese la creación de la Dirección Nacional de Policía Comunitaria

n n 1726 n

Expídese el Reglamento para la administración y control del fondo fijo de combustible

n n EXTRACTOS: n n

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:

n n 1-SBG n

Asociación de Empleados de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana “AESPPC”

n n 2-SBG n

Fundación Providencia y Fraternidad

n n 3-SBG n

Comité Pro Mejoras del Barrio San José de Ilaló

n n 4-SBG n

Comité Promejoras “Anita Lucía del Norte

n n 5-SBG n

Declárase disuelta y liquidada a la Fundación Intellectus

n n 6-SBG n

Asociación de Mujeres Madres de Familia del Distrito Metropolitano de Quito

n n 7-SBG n

Fundación Nuestra Niñez Tarea Sin Fin

n n 8-SBG n

Sociedad Benéfica de Damas Alemanas

n n 9-SBG n

Comité de Gestión y Seguimiento para el Desarrollo de Pedro Vicente Maldonado

n n 10-SBG n

Asociación 13 de Marzo de Jubilados, ex-Trabajadores del IESS y otros de la provincia de Pichincha

n n 11-SBG n

Asociación de los ex-Empleados de la Compañía Industrial de Gaseosas INDEGA Cía. Ltda., posteriormente INDEGA S. A. y en la actualidad Ecuador Bottling Company Corp. EBC S. A. Coca-Cola

n n 12-SBG n

Comité Pro-mejoras “Luz y Vida”

n n RESOLUCION: n n JUNTA BANCARIA: n n JB-2010-1782 n

Inclúyese el Capítulo V “Código de derechos del usuario del sistema financiero”, en el Título XX “De la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Cantón Durán: Que regula la instalación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura, funcionamiento y operación de las estaciones radioeléctricas fijas de servicio móvil avanzado

n n 24-2010-SG n

Gobierno Municipal del Cantón La Concordia: Que regula la administración, control y recaudación de la tasa de aferición de pesas y medidas

n n

– Cantón Milagro: De aseo público para el mantenimiento de la limpieza y aseo de calles, plazas y avenidas, parques, parterres, soportales, aceras, carreteras, solares y terrenos sin edificación, calza-das, jardinerías, monumentos públicos, puentes, canales y de todo lugar público o de uso público

n n AVISOS JUDICIALES: n n

– Muerte presunta de Edelmira Landa Velasco (1ra. Publicación)

n n

– Muerte presunta del señor Marco Agustín Quinche Shibri (2da. publicación)

n n

– Muerte presunta del señor Manuel Agustín Quizhpi Chacha (3ra. publicación)

n n n Nº 105 n n

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n n

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador declara que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley los siguientes: numeral 6 respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; numeral 13 conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

n n

Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se compromete asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

n n

Que, el artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta ley;

n n

Que, según lo determinado por el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías: a) Parques nacionales; b) Reserva ecológica; c) Refugio de vida silvestre; d) Reservas biológicas; e) Áreas nacionales de recreación; f) Reserva de producción de fauna; y, g) Área de caza y pesca;

n n

Que, según lo determinado por el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, es de competencia del Ministerio del Ambiente la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, del cual la Reserva Ecológica Cayambe Coca forma parte;

n n

Que, el artículo 71 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el patrimonio de áreas naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia;

n n

Que, el artículo 171 del Libro Tercero del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este, en sujeción a los planes de manejo aprobados por este, para cada una de ellas y que estos planes de manejo orientarán su manejo y regirán los programas y proyectos a desarrollarse y sólo podrán revisarse cuando razones de orden técnico lo justifiquen;

n n

Que, según lo determinado por el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente;

n n

Que, la Reserva Ecológica Cayambe Coca fue creada mediante Decreto Supremo No. 818, de fecha 17 de noviembre de 1970. Posteriormente se realizó el primer estudio de alternativas de manejo, se estableció límites y pautas de administración y manejo de los recursos naturales, oficializándose esta disposición mediante el Acuerdo Interministerial, publicado en el Registro Oficial No. 69 del 26 de junio de 1979.

n n

Que, mediante memorando MAE-DNB-2009-0658, de fecha 17 de noviembre del 2009 la Director Nacional de Biodiversidad (E), remite el informe técnico correspondiente en el cual se identifica la categoría de manejo que se ajusta a esta área natural, tomando en cuenta la necesidad de cubrir adecuadamente objetivos particulares de manejo que responden a los valores y potencialidades de uso del área protegida, para lo cual se consideró el cambio a una nueva categoría de manejo de Reserva Ecológica a Parque Nacional; remitiéndose además el Plan de Manejo del Parque Nacional Cayambe Coca para la aprobación respectiva; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Establecer el cambio de categoría de manejo de la Reserva Ecológica Cayambe Coca, por Parque Nacional Cayambe Coca.

n n

Art. 2.- Aprobar el Plan de Manejo del Parque Nacional Cayambe Coca como instrumento técnico y de planificación que rige la gestión del área protegida, que contiene los principios, directrices y normas para alcanzar la coexistencia armónica entre el uso racional de los recursos, los bienes y servicios que genera y garantice la conservación de los procesos ecológicos que determinan la funcionalidad de los ecosistemas inmersos en el área protegida.

n n

Art. 3.- De la administración y manejo del Parque Nacional Cayambe Coca, encárguese a la Dirección Nacional de Biodiversidad en coordinación con la Dirección Provincial de Pichincha y Sucumbíos, así como también tómese en cuenta la participación de otros actores que estarán definidos en el Plan de Manejo.

n n

Art. 4.- Será parte integrante del presente acuerdo ministerial el texto íntegro del Plan de Manejo del Parque Nacional Cayambe Coca, el que se publicará conjuntamente con el presente acuerdo ministerial.

n n

Art. 5.- Inscríbase el presente acuerdo en el Libro del Registro Forestal que lleva la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente así como remitir copia del mismo a la Dirección Nacional Forestal y Dirección Nacional de Biodiversidad para su inscripción en el Registro Nacional. Remítase una copia certificada del presente, para los fines legales correspondientes, a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (Ex INDA), creada mediante Decreto Ejecutivo No. 373, de fecha 28 de mayo del 2010, que entró en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, e inscríbase el presente acuerdo ministerial en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo.

n n

Art. 6.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Provincial de Pichincha y Sucumbíos y la Subsecretaria de Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad.

n n

Dado en Quito, a 30 de junio del 2010.

n n

Comuníquese y publíquese.

n n

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n n n

No. 116

n n

Marcela Aguiñaga Vallejo

n

MINISTRA DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que, el Ministerio del Medio Ambiente del Ecuador, fue creado el 4 de octubre de 1996 mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A, publicado en el Suplemento- Registro Oficial No. 40 de 4 de octubre de 1996, como una necesidad para coordinar y supervisar esfuerzos relacionados con la protección del medio ambiente, siendo una de sus funciones el impulsar masivamente actividades como la forestación y reforestación como forma de preservar el medio ambiente;

n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n n

Que, en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n n

Que, en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que dentro de las funciones de las ministras y ministros de Estado, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la expedición de acuerdo y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

n n

Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n n

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que a los Ministros de Estado dentro del ámbito de su competencia, podrán delegar atribuciones y deberes a funcionarios de su respectivo Ministerio, siempre y cuando dichos actos no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, siendo las delegaciones otorgadas mediante acuerdo ministerial, que serán puestas en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

n n

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el Ministerio del Ambiente tiene entre sus objetivos y funciones el velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

n n

Que, es necesario construir un puesto de control forestal y de vida silvestre que permita optimizar el trabajo de vigilancia del Ministerio del Ambiente en la provincia de Orellana, por lo que se han realizado los acercamientos necesarios con el Ministerio de Defensa, IV D. E. Amazonas, para la celebración de un contrato de comodato sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la parroquia El Dorado, cantón y provincia de Orellana, sobre el que se construirá un puesto de control forestal y de vida silvestre; y,

n n

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar al señor Javier Hipólito Vargas Olalla, Director Provincial de Orellana del Ministerio del Ambiente, para que comparezca y suscriba el contrato de Comodato a celebrarse con las Fuerzas Armadas IV D. E. “Amazonas”, sobre 3174,75 (tres mil ciento setenta y cuatro con setenta y cinco) metros cuadrados del lote de terreno signado con el número uno, ubicado en la zona número tres, perteneciente a la parroquia El Dorado, cantón y provincia de Orellana, de propiedad de la Armada del Ecuador, con el único objeto de construir un puesto de control forestal y de vida silvestre que permita optimizar el trabajo de vigilancia de esta Cartera de Estado en esa provincia. El inmueble está ubicado en las siguientes coordenadas georeferenciadas (UTM WGS 84 zona 18 sur.):

n n COORDENADAS n n n PUNTOS n n

X (METROS)

n n

Y (METROS)

n 1 n n 279905.04 n n 9947124.26 n 2 n n 279879.11 n n 9947141.81 n 3 n n 279853.34 n n 9947159.35 n 4 n n 279824.32 n n 9947179.61 n 5 n n 279823.59 n n 9947167.79