n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Lunes, 20 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 282

n n n FUNCIÓN EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE CULTURA: n n 168-2010 n

Declárase en comisión de servicios en el exterior y licencia con remuneración por servicios institucionales, a la licenciada Andrea Espinel Vásquez, Servidora Pública 3, a fin de asistir a la I Reunión Técnica de Coordinación del XVIII Foro de Ministros de Cultura y Encargados de Políticas Culturales de América Latina y el Caribe, en la ciudad de La Paz – Bolivia

n n MINISTERIO DE FINANZAS n COORDINACIÓN GENERAL n

ADMINISTRATIVA FINANCIERA:

n n 245 MF-CGAF-2010 n

Subrógase las funciones de Subsecretario de Tesorería de la Nación, al doctor René Vinueza, Director de Pagos y Transferencias Fiscales de esta Cartera de Estado

n n CONVENIO: n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n

– Convenio de Transferencia de Recursos

n n EXTRACTOS: n n

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

n n

– Extractos de consultas de julio 2010

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n 345 n

Modifícase la Resolución Ministerial No. 282 de 15 de julio del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 256 de 12 de agosto del 2010

n n

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n n 583 n

Emítese dictamen favorable para la importación de 35.000 unidades de carcasas de llantas usadas clasificadas en la subpartida 4012.20.00.00 – neumáticos (llantas neumáticas) usados, a ser distribuidos entre las empresas reencauchadoras del país que estén registradas y calificadas en el MIPRO

n n

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL:

n n

– Expídense las reformas al Reglamento para la concesión de rebajas de pena por el sistema de méritos

n n

– Créase el Centro de Rehabilitación Social de Varones No. 2, con sede en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga: Que expide el Reglamento para la administración, manejo y reposición del Fondo Fijo de Caja Chica

n n

– Cantón San Miguel de Ibarra: Que reforma a la Ordenanza que regula la actividad de comercio

n n ORDENANZA PROVINCIAL: n n

– Provincia del Azuay: De creación de la Empresa Vial del Azuay, EMVIAL EP

n n n

n N° 168 – 2010 n n Erika Sylva Charvet n MINISTRA DE CULTURA n n Considerando: n n

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n n

Que, el literal i) del artículo 29 de la LOSCCA, dispone: “Todo servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración:… i) Para efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que interese a la Administración Pública, mediante comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración de recursos humanos, siempre que el servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.”;

n n

Que, el artículo 48 del Reglamento de la LOSCCA, dispone: “Cuando una autoridad o servidor se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, o visitas de observación, dentro o fuera del país se le concederá licencia con remuneración, mediante comisión de servicios, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y transporte por el tiempo que dure dicha licencia desde la fecha de salida hasta el retorno. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución.”;

n n

Que, el artículo 17 del Reglamento para el pago de viáticos en el exterior para las servidoras y servidores de las instituciones del Estado, expedido mediante Resolución N° SENRES-2009-182 de 12 de agosto del 2009, dispone: “Las autorizaciones de viaje de licencia para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior de las servidoras o servidores que laboren en entidades de la función ejecutiva y de las entidades adscritas se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según el caso, previa autorización de la Secretaría General de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia…”;

n n

Que, mediante oficio MC/DP/RRII-250/2010 de 6 de julio del 2010, la Ministra de Culturas del Estado Plurinacional de Bolivia en su condición de Presidenta de la Secretaría Pro-Témpore, del XVIII Foro de Ministros de Cultura y Encargados de Políticas Culturales de América Latina y el Caribe convoca a la Primera Reunión Técnica de Coordinación del citado Foro a efectuarse en la ciudad de La Paz – Bolivia, los días 26 y 27 de agosto del 2010;

n n

Que, mediante memorando 0199-MC-DVM-2010 de 23 de agosto del 2010, la Ministra de Cultura, solicita al Director Administrativo, al Director de Recursos Humanos, y al Director Financiero, se realice los trámites legales pertinentes para la comisión de servicios de la licenciada Andrea Espinel Vásquez, Servidora Pública 3, del 24 al 29 de agosto del 2010 con el fin de asistir en representación de esta Cartera de Estado a la I Reunión Técnica de Coordinación del referido Foro, en la ciudad de La Paz – Bolivia;

n n

Que, mediante dictamen N° MC-DRRHH-032-2010 de 24 de agosto del 2010, la Dirección de Recursos Humanos emite dictamen favorable para la declaración en comisión de servicios en el exterior, licencia con remuneración por servicios institucionales, entre el 26 y 27 de agosto del 2010, a favor de la licenciada Andrea Espinel Vásquez, Servidora Pública 3, para que asista en misión y representación del Ministerio de Cultura a la I Reunión Técnica de Coordinación del XVIII Foro de Ministros de Cultura y Encargados de Políticas Culturales de América Latina y el Caribe, en la ciudad de La Paz – Bolivia;

n n

Que, con fecha 25 de agosto del 2010 el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la solicitud de viaje al exterior N° 6326 a favor de la licenciada Andrea Espinel Vásquez, Servidora Pública 3, a fin de asistir a la I Reunión Técnica de Coordinación del XVIII Foro de Ministros de Cultura y Encargados de Políticas Culturales de América Latina y el Caribe, en la ciudad de La Paz – Bolivia; y,

n n

Por disposición de la ley y en uso de sus atribuciones,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior, licencia con remuneración por servicios institucionales, entre los días 24 y 29 de agosto del 2010, a la licenciada Andrea Espinel Vásquez, Servidora Pública 3, a fin de asistir a la I Reunión Técnica de Coordinación del XVIII Foro de Ministros de Cultura y Encargados de Políticas Culturales de América Latina y el Caribe, en la ciudad de La Paz – Bolivia.

n n

Art. 2.- Los gastos de traslado interno, alimentación y estadía serán cubiertos por la organización anfitriona. El Ministerio de Cultura, con recursos de su presupuesto institucional financiará el costo de los boletos aéreos y otros gastos que legalmente corresponden.

n n

Art. 3.- Encárguese a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Gestión Administrativa y Dirección de Gestión Financiera, y a la de licenciada Andrea Espinel Vásquez, Servidora Pública 3, la debida ejecución del presente acuerdo ministerial.

n n

Art. 4.- El presente instrumento legal entrará en vigencia desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta días del mes de agosto del 2010.

n n

f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n n n n

No. 245 MF-CGAF-2010

n n

MINISTERIO DE FINANZAS

n n

LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n n Considerando: n n

Mediante oficio MF-STN-2010 005220 de agosto 31 del 2010, la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de Tesorería de la Nación, informa que a partir del 6 al 10 de septiembre del año en curso, hará uso de sus vacaciones anuales que le corresponden; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 331, publicado en el Registro Oficial No. 460 de 5 de noviembre del 2008, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 136 de 2 de junio del 2010,

n n Acuerda: n n

Artículo Unico.- Subrogar a partir del 6 al 10 de septiembre del 2010, las funciones de Subsecretario de Tesorería de la Nación, al doctor René Vinueza, Director de Pagos y Transferencias Fiscales de esta Cartera de Estado.

n n Comuníquese. n n

Quito, Distrito Metropolitano, 31 de agosto del 2010.

n n

f.) Dra. Ana Gabriela Andrade C., Coordinadora General Administrativa Financiera.

n n

Es copia.- Certifico.- f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n n n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

n n

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS

n n

Comparecen a la celebración del presente Convenio de Transferencia de Recursos por una parte el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, debidamente representado por el Ministro, Ricardo Patiño Aroca; y, por otra parte el Ministerio de Defensa Nacional, debidamente representado por el Ministro de Defensa, Sr. Javier Ponce Cevallos, a quienes para efectos del presente instrumento se les denominará «MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION» Y «EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL», respectivamente, quienes libre y voluntariamente suscriben el presente Convenio de Transferencia de Recursos de conformidad a las cláusulas que a continuación se detallan:

n n

PRIMERA: ANTECEDENTES.

n n

1. El 25 de octubre del 2008, en la ciudad de Machala, República del Ecuador, los Presidentes del Perú Alan García y del Ecuador Rafael Correa, como consecuencia del antecedente previsto en la declaración presidencial en Piura, suscriben La Declaración Presidencial Conjunta, en el Ecuador, que en el punto 9 dice: «Decidimos constituir un mecanismo financiero binacional para el desminado humanitario combinado Ecuador-Perú, con la activa participación de la Corporación Andina de Fomento. El mecanismo permitirá que el Ecuador y el Perú cuenten con un instrumento ágil y eficiente para la administración de los aportes nacionales y de la cooperación internacional, con el fin de fortalecer las operaciones de desminado humanitario en nuestra frontera común y revertir las áreas despejadas al desarrollo de actividades productivas».

n n

2. El 22 de octubre del 2009, los Presidentes del Perú Alan García y del Ecuador Rafael Correa, se reúnen en la ciudad de Piura, República del Perú, para analizar los problemas que se presentan como consecuencia de la presencia de minas alojadas a lo largo de la frontera común de los dos países, que no han sido localizadas ni desactivadas, constituyéndose en un grave problema para la población civil, y emiten la Declaración Presidencial Conjunta que dice: «Constatamos que el Perú y el Ecuador están trabajando en forma coordinada y brindándose apoyo mutuo en el proceso de desminado humanitario en el sector Santiago, y hemos dispuesto la creación inmediata de un Fondo Semilla que servirá para apoyar las labores de desminado humanitario y podamos decir que nuestra frontera común es una zona libre de minas antipersonal…».

n n

3. Toda vez que la contraparte peruana se ha visto imposibilitada de situar los recursos necesarios para la constitución del citado Fondo, la Cancillería ecuatoriana ha decidido dar cumplimiento a dicho compromiso de manera unilateral y directa; es decir, efectuar las acciones de desminado humanitario en la zona de frontera común, a través del Ministerio de Defensa Nacional, específicamente, del Comando General de Desminado Humanitario -CGDEOD-.

n n

4. La Cancillería, mediante Nota No. 10425/SDIGAF/2010 de 7 de mayo del 2010, dirigida al Ministro de Defensa Nacional, informa que se ha solicitado a la Subsecretaría de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, la asignación presupuestaria INTER de USD 2.000.000,00, DOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para trasladar al presupuesto del Portafolio a su cargo, en consideración a que el Comando General de Desminado Humanitario, tiene a su cargo la ejecución de las tareas de desminado humanitario.

n n

5. La Subsecretaria de Desarrollo Interno y Gestión Administrativa Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, mediante Nota No. 11275/2010SDIGAF/DGF/DPR de 14 de mayo del 2010 solicita al Subsecretario de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, Eco. Fernando Soria Balseca, aprobación de la reforma INTER No. 47, por la suma de USD 2.000.000,00 (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes al aporte del Ecuador para la creación del Fondo Semilla, que permita cumplir con el compromiso asumido por los dos países para efectuar el desminado humanitario en la zona de frontera común entre Ecuador y Perú.

n n

6. El artículo 226 de la Constitución de la República establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Las instituciones del Estado.».

n n

SEGUNDA: OBJETO.-

n n

Con los antecedentes expuestos, El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración se compromete a realizar la transferencia de recursos, por la suma de USD 2.000.000,00, DOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a favor del Ministerio de Defensa, para que previo cumplimiento de las formalidades legales que el caso amerita, sean utilizados por el Comando General de Desminado Humanitario – CGDEOD- exclusivamente para cumplir con las tareas de desminado humanitario en la zona de frontera común entre Ecuador y Perú.

n n

TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-

n n

Forman parte de este Convenio de Transferencia de Recursos, los siguientes documentos:

n n

· Copia del decreto Ejecutivo mediante el cual el Presidente de la República nombra al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e integración.

n n

· Copia del decreto Ejecutivo mediante el cual el Presidente de la República nombra al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

CUARTA: UTILIZACIÓN DE FONDOS.-

n n

El Ministerio de Defensa, a través del Comando General de Desminado Humanitario -CGDEO- será el responsable directo por el buen uso de los recursos asignados por este Convenio, los que no podrán destinarse a otros fines, que no sean las funciones de desminado humanitario en la zona de frontera común entre Ecuador y Perú.

n n

QUINTA: CUANTÍA Y TRANSFERENCIA.-

n n

La Dirección Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, efectuará la transferencia de la suma de USD 2.000.000,00, DOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a través del mecanismo electrónico del sistema de pagos del sector público eSIGEF una vez que se cumplan el trámite legal correspondiente.

n n

La transacción se efectuará con cargo a la Partida Presupuestaria No. 580301 denominada “A ORGANISMOS MULTILATERALES», a través de la disminución del presupuesto asignado a la Cancillería

n n

SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

n n

Para la correcta ejecución del presente Convenio, a continuación se detallan las obligaciones específicas de las partes:

n n

6.1 OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN

n n

6.1.1 Transferir los recursos presupuestarios a que se refiere la Cláusula Quinta, del presente convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos.

n n

6.1.2 Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice conforme a la normatividad aplicable para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales transferidos.

n n

6.1.3 Difundir en su página Web el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

n n

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

n n

6.2.1 Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Quinta de este instrumento en el concepto establecido en su objeto de constitución, sujetándose a la normatividad legal aplicable y a los objetivos e indicadores y metas previstas para la creación de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.

n n

6.2.2 Entregar dos informes bimensuales sobre el cumplimiento del cronograma de trabajo sobre desminado humanitario, aprobado para el presente año; dentro del marco de compromisos aprobados por la reunión de las Partes de la Convención de Ottawa.

n n

6.2.3 Elaborar toda la documentación técnica necesaria para la ejecución del Cronograma de Trabajo sobre desminado humanitario en el presenta año.

n n

Para constancia de lo actuado las partes firman y se ratifican en el contenido de este convenio en original y dos copias del mismo tenor y efecto, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano el día lunes 30 de agosto del 2010.

n n

f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

Certifico que es copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relacione Exteriores.- Quito, a 9 de septiembre del 2010.

n n

f.) Juan Salazar Sancisi, Director General de Tratados (E).

n n n

EXTRACTOS DE CONSULTAS

n n

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO

n

SUBDIRECCION DE ASESORIA JURIDICA

n

JULIO 2010

n n

ACCION DE LESIVIDAD

n n

CONSULTANTE: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION

n n CONSULTAS: n n

1. “Para dejar sin efecto una Declaratoria de Nacionalidad ecuatoriana por naturalización ¿debe seguirse un recurso de lesividad de conformidad con lo prescrito en los artículos 93 y 97 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva?”.

n