n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 16 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 280

n n n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 467 n

Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompaña al señor Presidente Constitucional de la República, en su desplazamiento oficial a la República de Haití, para el establecimiento de la Secretaría de UNASUR en ese país

n n 468 n

Refórmase el Anexo I del Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 de octubre 15 del 2007, que contiene el Arancel Nacional de Importaciones

n n 469 n

Asciéndese al grado de Coronel de Policía de E.M. a varios Tenientes Coroneles de Policía de E.M.

n n 470 n

Derógase el Decreto Ejecutivo No. 2765, publicado en Registro Oficial No. 611 del 4 de julio del 2002, mediante el cual se autorizó la concesión al régimen especial de zona franca a la Empresa Zona Franca del Ecuador S. A., ECUA-ZOFRA, ubicada en el km 8 de la vía Yaruquí – Checa, y el Decreto Ejecutivo No. 1593, publicado en Registro Oficial No. 322 del 27 de abril del 2004 que sustituyó el texto del artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo No. 2765

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 1156 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia El Condado, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1157 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto del Centro Cristiano Evangélico Yo Soy La Resurrección, con domicilio en el cantón Pallatanga, provincia de Chimborazo

n n 1158 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica “ADHRIEL”, con domicilio en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua

n n 1159 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del Instituto Jabad Lubavitch del Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1161 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Iglesia del Nazareno, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1162 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Bíblica Bautista “Dios es Amor”, el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

n n 1164 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica Jesús La Luz del Mundo del Cantón Echeandía, con domicilio en el cantón Echeandía, provincia de Bolívar

n n 1165 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica Belén Totoras, con domicilio en el cantón San Miguel, provincia de Bolívar

n n 1166 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del “Concilio Internacional Liberación para las Almas Iglesia Shekinah”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n 1181 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Iglesia de Dios Reformada en el Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n

– Acuerdo de alianza estratégica entre la Empresa Nacional de Fármacos del Ecuador, ENFARMA E.P. y el Grupo Empresarial Farmacéutico QUIMEFA y el Polo Científico

n n

– Acuerdo de alianza estratégica entre la Empresa Nacional de Fármacos del Ecuador, ENFARMA E.P. y el Grupo Empresarial Farmacéutico QUIMEFA y el Polo Científico

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n 277 n

Apruébase el “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental Complejo Oso del Bloque 7 y perforación de tres pozos adicionales en la Plataforma Oso A”, ubicado en las provincias de Orellana y Napo, cantones Orellana, Loreto y Tena, parroquias: Dayuma, Puerto Murialdo, San José de Payamino, San José de Dahuano y Chontapunta y otórgase la Licencia Ambiental a PETROAMAZONAS EP para la ejecución de dicho proyecto

n n 278 n

Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Plan de Manejo Ambiental y Ordenamiento del Puerto Pesquero Santa Rosa Primera Etapa (Centro de Comer-cialización Procesamiento de Productos del Mar), ubicado en la parroquia Santa Rosa de Salinas, cantón Salinas de la provincia de Santa Elena y otórgase la Licencia Ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n n 279 n

Apruébase el Proyecto Alcance al Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para el Area Yankunt para la construc-ción y perforación de la plataforma de Desarrollo y Producción Palmeras Norte y la correspondiente vía de acceso y línea de flujo, que se ubica en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi, parro-quias San Roque y Limoncocha y declá-rase al mismo, como parte integrante de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 140 del 27 de mayo del 2009

n n 283 n

Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación de la planta de la Empresa ECUAJUGOS S. A., ubicada en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha y otórgase la Licencia Ambiental a la misma, para la operación de dicha planta

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Concejo Municipal de San Miguel de Ibarra: De creación, organización y funcionamiento de la “Empresa Pública Municipal de Faenamiento y Productos Cárnicos de Ibarra” sustitutiva a la Ordenanza de Creación de la Empresa Municipal de Rastro del Cantón Ibarra

n n

– Gobierno Municipal del Cantón La Libertad (provincia de Santa Elena): De creación de la Unidad Técnica de Gestión de Riesgos

n n

– Concejo Cantonal de Sozoranga: Que cambia la denominación a Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga

n n

– Gobierno Cantonal de Sucre: Reformatoria de la Ordenanza codificatoria de determinación y recaudación de la tasa de recolección de basura y aseo público

n

n No. 467 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República, en su desplazamiento oficial a la República de Haití, el 30 y 31 de agosto del 2010, para el establecimiento de la Secretaría de UNASUR en ese país, conformada de la siguiente manera:

n n

Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

General de División Ernesto González Villarreal, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n n

Embajador Carlos López Damm, Embajador Concurrente del Ecuador ante la República de Haití, con sede en Santo Domingo-República Dominicana.

n n

Embajador Santiago Apunte Franco, Coordinador Político de UNASUR.

n n

Abogado Gustavo Sánchez Maruri, Secretario Nacional de Gestión de Riesgos (E).

n n

Doctora Caroline Sánchez, Asesora de la Delegación.

n n

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

n n

Artículo Cuarto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 30 de agosto del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n

No. 468

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n Considerando: n n

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n n

Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;

n n

Que es política del Gobierno Nacional el impulsar la “transformación del patrón de especialización de la economía, a través de la sustitución selectiva de importaciones para el Buen Vivir”, que constituye la segunda estrategia del Plan Nacional del Buen Vivir;

n n

Que el 8 de septiembre del 2009, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 717 sobre Política Arancelaria, que en su artículo único extiende hasta diciembre 31 del 2011, el plazo previsto en el artículo 3 de la Decisión 695, permitiendo a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una política arancelaria comunitaria;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de octubre 15 del 2007, se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador;

n n

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de la política comercial, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país;

n n

Que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, señala que: “Con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecerá, reformará o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas.”;

n n

Que es necesario rectificar las especificaciones de las subpartidas 6406.10.00.00 y 6406.99.90.00 que constan en los Decretos Ejecutivos Nos. 367 y 372, publicados en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 203 de 31 de mayo del 2010, mediante el cual se reformó el Arancel Nacional de Importaciones, adoptando un arancel mixto para la importación de calzado y los demás bienes clasificados en los capítulos 61, 62 y 63;

n n

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión de julio 14 del 2010, expidió la Resolución No. 578, mediante la cual emitió dictamen favorable para reformar el Arancel Nacional de Importaciones aclarando el cobro de aplicación del arancel mixto para dos subpartidas de calzado y estableciendo un arancel mixto para la importación de bienes clasificados en varias subpartidas del capítulo 98; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Refórmese el Anexo l del Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de octubre 15 del 2007, que contiene Arancel Nacional de Importaciones, en los siguientes términos:

n n

Donde dice:

n n Código n NANDINA n n Subp. n ARIAN n n

Designación de la Mercadería

n n

Un. Fís.

n n

Adv. %

n n

Arancel Específico

n n

Nota explicativa

n

6406.10.00 .00 – Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras. 1 par 10% USD 6 POR PAR Solamente: Para las partes superiores de calzado “capelladas”

n

6406.99.90 .00 — Los demás 1 par 10% USD 6 POR PAR

n

Debe decir:

n n

Código NANDINA

n n

Subp. ARIAN

n n

Designación de la Mercancía

n n

Un. Fís.

n n

Adv. %

n n

Arancel Específico

n n Observación n 6406.10.00 n .00 n n n

– Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras

n n

u 10% USD 3 POR UNIDAD

n 6406.99.90 n .00 n

– – – Los demás u 15% Solamente: para contrafuertes, punteras, cambrillón, polainas y taloneras

n 6406.99.90 n .00 n – – – Los demás u 10% USD 3 POR UNIDAD n n

Artículo 2.- Encomiéndese a la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), tomar las medidas de control en los aforos en base a perfiles de riesgo para los importadores de bienes declarados en las subpartidas 6406.10.00.00 y 6406.99.90.00, para la correcta aplicación del arancel mixto.

n n

Artículo 3.- Refórmese el Anexo l del Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de octubre 15 del 2007, estableciendo un arancel mixto para varias subpartidas del capítulo 98, en los siguientes términos:

n n

Donde dice:

n n

Código NANDINA

n n

Subp. ARIAN

n n

Designación de la Mercadería

n n

Un. Fís.

n n

Adv. %

n 9801.00.00 n .20 n

– Equipaje de viajero no exento de tributos

n 20 n 9807.00.00 n .20 n – Categoría C n 20 n 9807.00.00 n .30 n – Categor&iac