Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 01 de Julio
2014 – R. O. No. 279

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

197 Expídese el Reglamento para la administración y control
de los bienes de larga duración y bienes sujetos a control administrativo

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-065 Declárase disuelta la Corporación Cultural
Taller de Investigación Teatral

Ministerio de Salud Pública:

00004892 Confórmase el Consejo Ciudadano Sectorial de Salud
(CCSS)

00004893 Convalídanse varias resoluciones y demás actos
emanados por el Coordinador General Administrativo Financiero en el proceso de
régimen especial

00004894 Subróganse las funciones del Despacho Ministerial a
la doctora Marysol Ruilova Maldonado, Viceministra de Atención Integral en
Salud

00004895 Deléganse atribuciones al/a Viceministro/a de
Atención Integral en Salud y otro

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Subsecretaría de Comercialización:

Resoluciones

217 Expídese el Manual de Procedimientos para Otorgar el
Comprobante de Movilización de Productos Agrícolas ? CONPA

218 Establécese el precio mínimo de sustentación y precio de
incentivo para la absorción de la cosecha nacional de café robusta de la Amazonía

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente
del Carchi:

0001-DPAC-2013 Apruébanse los estudios de impacto
ambientales y otórganse las licencias ambientales a las siguientes fincas
florícolas, ubicadas en el cantón Espejo:

JARDINOR

0002-DPAC-2013 Terra Pacific S.A.

0003-DPAC-2013 Ingueza Roses Cía. Ltda.

Ministerio se Industrias y Productividad: Subsecretaría se
la Calidad:

Resoluciones

14 195 Apruébanse y oficialízanse con el carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 10381-3 (Calidad del suelo. Muestreo. Parte 3:
Guía sobre seguridad (ISO 10381-3:2001, IDT)

14 196 NTE INEN-ISO 12637-3 (Tecnología gráfica –
Vocabulario – Parte 3: Términos de impresión (ISO 12637-3:2009, IDT))

14 197 NTE INEN-ISO 12647-7 (Tecnología grafica – Control
del proceso para la producción de separaciones de color en medio tono,
impresiones de prueba y de producción ? Parte 7: Procesos de prueba que
funcionan directamente a partir de datos digitales (ISO 12647-7:2013, IDT)

14 198 NTE INEN-ISO 15930-4 (Tecnología gráfica –
Intercambio de datos digitales de preimpresión utilizando PDF ? Parte 4:
Intercambio completo de datos de impresión CMYK y color directo utilizando PDF
1.4 (PDF/X-1a) (ISO 15930-4:2003, IDT))

14 199 NTE INEN-ISO 15930-6 (Tecnología gráfica –
Intercambio de datos digitales de preimpresión utilizando PDF ? Parte 6:
intercambio completo de datos de im-presión adecuados para flujos de trabajo de
color manejado usando pdf 1.4 (pdf/x-3) (iso 15930-6:2003, idt))

14 200 NTE INEN-ISO 28178 (Tecnología gráfica – Formato de
intercambio para datos de color y de control del proceso utilizando texto XML o
ASCII (ISO 28178:2009, IDT)

14 201 NTE INEN-ISO 1578 (Té – Determinación de la
alcalinidad de las cenizas solubles en agua (ISO 1578:1975, IDT))

14 202 3103 NTE INEN-ISO 2846-5 (Tecnología gráfica – color
y transparencia de los juegos de tintas para impresión a cuatro colores – Parte
5: Impresión flexográfica (ISO 2846-5:2005, IDT))

CONTENIDO


Nº 197

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
Estatuto Orgánico por Procesos del MAGAP, promulgado mediante Registro Oficial
Suplemento No. 198, de 30 de septiembre de 2011, determina que la estructura
organizacional del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se
alinea con su misión y se sustenta en la filosofía y enfoque de productos,
servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico; y
que, los procesos que generan los productos y servicios del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se ordenan y clasifican en función
de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión
institucional.

Que, el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, funciona a través de
Unidades Administrativas y Financieras a nivel de sus Entes Operativos Desconcentrados,
cada una de las cuales cuenta con competencias y atribuciones que están dadas a
nivel del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos, en el cual se
encuentran definidos sus productos y servicios, en materia de administración de
bienes públicos.

Que mediante
Acuerdo No. 25 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro
Oficial No. 378 de 17 de octubre de 2006, el señor Contralor General del
Estado, expide el Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público,
en cuyo Artículo 3, dispone: ?Del procedimiento y cuidado.- Es obligación de la
máxima autoridad de cada entidad u organismo, el orientar y dirigir la correcta
conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o
asignados para uso y que se hallen en poder de la entidad a cualquier título: depósito,
custodia, préstamo de uso u otros semejantes, de acuerdo
con este reglamento y las demás disposiciones que dicte la Contraloría General
y el propio organismo o entidad. Con este fin nombrará un Custodio – Guardalmacén
de Bienes, de acuerdo a la estructura organizativa y disponibilidades
presupuestarias de la institución, que será responsable de su recepción,
registro y custodia (…). La conservación, buen uso y mantenimiento de los
bienes, será de responsabilidad directa del servidor que los ha recibido para
el desempeño de sus funciones y labores oficiales. Para la correcta aplicación
de este artículo, cada institución emitirá las disposiciones administrativas
internas correspondientes. (…)?

Que, mediante
Acuerdo No. 039 CG, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de
14 de diciembre de 2009, el señor Contralor General del Estado publica las Normas
de Control Interno para las Entidades y Organismos del Sector Público y de las
personas jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos;

Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado mediante Registro
Oficial No. 306, de 22 de Octubre del 2010, en la Disposición General Décimo Sexta,
señala: ?DÉCIMA SEXTA.- La entidad a cargo de la Administración Pública en
coordinación con el ente rector de las finanzas públicas podrán dictar
políticas, normas y reglas de la gestión, administración y uso de los bienes
públicos de la Administración Central e Institucional incluidas sus empresas
públicas y banca pública, sin perjuicio de las facultades que para el efecto tengan
otras entidades del Ejecutivo y la Contraloría General del Estado?.

Que, la Ley de
Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de
diciembre de 1993, establece que la descentralización tiene por objeto la delegación
del poder político, económico y administrativo; y, que la finalidad de la
desconcentración es transferir funciones, competencias, tributos y
responsabilidades administrativas y de gestión tributaria del gobierno central a
sus propias dependencias provinciales.

Que, en
cumplimiento con la Recomendación de Auditoría, contenida en el informe Nº DAI-0017-2012,
correspondiente al examen especial practicado a las inversiones para consumo,
adquisiciones de bienes de larga duración, ingresos, gastos y contratos
efectuado por el MAGAP -Planta Central, en el período comprendido entre el 1 de
septiembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010, al Coordinador General
Administrativo Financiero que: «Conjuntamente con el Subsecretario de
Asesoría Jurídica y Director Administrativo, estudiarán y revisarán el Reglamento
Interno para las Inversiones para Consumo, Producción y Comercialización y
Bienes de Larga Duración, a fin de actualizarlo o reformarlo de conformidad con
la normativa específica vigente, documento que una vez aprobado será difundido
a los servidores, para su aplicación inmediata.»;

Que, en el
artículo 92 de Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en
el Registro Oficial Suplemento 595 de 11 de agosto de 2002, determina: ?Recomendaciones
de auditoría.- Las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las
instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata
y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su
inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado.?;

Que, para
facilitar la aplicación de la norma antes citada, es necesario contar con un
reglamento interno que permita una adecuada administración y control de la
utilización de los diferentes bienes, muebles e inmuebles del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a nivel nacional.

En ejercicio
de las atribuciones establecidas en el numeral 1 de Artículo 154 de la
Constitución de la República y los Artículos 17 y 59 del Estatuto Orgánico del
Régimen Jurídico y Administración de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO PARA LA

ADMINISTRACIÓN
Y CONTROL DE LOS BIENES

DE LARGA
DURACIÓN Y BIENES SUJETOS A

CONTROL
ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE
APLICACIÓN

Art. 1.-
Ámbito.- El presente Reglamento regula lo relacionado a los bienes de larga
duración y bienes sujetos a control administrativo de Planta Central y de los
Entes Operativos Desconcentrados del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca.

Se incluyen
para el control de los bienes de larga duración y, bienes sujetos a control
administrativo asignados para su uso mediante adquisición o compra,
arrendamiento, convenio, donación, comodato o cualquier otra modalidad; y, para
los bienes de terceros que por cualquier causa estén bajo custodia o manejo del
MAGAP.

Art. 2.-
Responsabilidad.- Para el cumplimiento de este Reglamento, se encuentran
obligados todos los servidores y trabajadores públicos del Ministerio, a nivel
nacional, que prestan sus servicios bajo cualquier modalidad ya sea de
nombramiento y/o contrato de servicios ocasionales o profesionales, contratos
de trabajo, que tengan a su cargo la administración, custodia y uso de los
bienes de larga duración y, de los bienes sujetos a control administrativo, quienes
serán personal y pecuniariamente responsables de los mismos, sin excepción
alguna.

Art. 3.-
Supervisión.- El Guardalmacén o quien haga sus veces, vigilará que las personas
encargadas de la custodia de los bienes institucionales, los mantengan en
lugares visibles, con el objeto de que, en cualquier momento, se pueda efectuar
su verificación y de que, en los inventarios, queden registrados todos los
bienes de larga duración y bienes sujetos a control.

Art. 4.- De su
cumplimiento.- La Coordinación General Administrativa Financiera en Planta
Central, los Viceministerios cuya sede sea distinta a la ciudad de Quito, la
Subsecretaría de Acuacultura, las Coordinaciones Zonales, Direcciones
Provinciales, se encargarán del cumplimiento de las disposiciones del presente
reglamento, así como de las constantes en el Reglamento Sustitutivo para el Manejo
y Administración de Bienes del Sector Público.

CAPÍTULO II

DE LAS
DEFINICIONES

Art. 5.-
Bienes de larga duración.- Son aquellos bienes muebles o inmuebles, utilizados
de manera permanente en las Áreas de Desarrollo técnico-administrativa del Ministerio,
sujetos a contabilización, que se reflejan como tales en los estados
financieros y que reúnen las siguientes características:

Constituyen
bienes de propiedad privativa institucional.

Están
destinados a actividades administrativas y/o técnicas.

Su vida útil
estimada es mayor a un año

Su costo de
adquisición es igual o mayor a cien dólares (US $ 100,00).

Art. 6.-
Bienes sujetos a control administrativo.- Los bienes perecederos que tuvieren
una vida útil mayor a un año y que presten utilidad en el desarrollo de las actividades
institucionales, con un costo individual de adquisición, fabricación,
incorporación o avalúo, inferior a 100,00 dólares norteamericanos, serán
sujetos de control administrativo, a través del Guardalmacén o quien haga sus
veces, dentro de cada unidad administrativa a fin de identificar a los
responsables de su custodia ante cualquier eventualidad tanto sea de traslado,
pérdida o destrucción.

Los bienes
sujetos a control administrativo son, entre otros, los siguientes: – Útiles de
oficina.

Instrumental e
insumos.

Libros, discos
y videos.

Herramientas
menores.

Otros que se
consideren susceptibles de control.

CAPÍTULO III

DE LOS
REGISTROS – OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDADES

Art. 7.-
Utilización.- Los bienes de larga duración y de control administrativo del
Ministerio, serán utilizados exclusivamente para el cumplimiento de labores institucionales
y por ningún motivo para fines personales y particulares.

Cada
servidor/a será responsable del uso, custodia y conservación de los bienes de
larga duración que le hayan sido entregados para el desempeño de sus funciones;
y por ningún motivo serán utilizados para otros fines.

En el caso de
que los bienes sean utilizados indistintamente por varias personas es de
responsabilidad del Guardalmacén, o quien haga sus veces, definir los aspectos
relativos a su uso, custodia y verificación de manera que estos serán
utilizados correctamente y para los fines de la institución.

Art. 8.-
Información.- Sin perjuicio de los aspectos anotados en este Reglamento, es
responsabilidad de los titulares las respectivas Unidades Administrativas, y/o responsables
de cada unidad del MAGAP en general, notificar en forma oportuna al responsable
de Guardalmacén o quien haga sus veces, sobre:

El detalle de
los bienes que en cada unidad administrativa han dejado de usarse, sin
perjuicio del trámite previsto en el Reglamento General Sustitutivo para el
Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, además de lo contemplado
en el Art. 20 de este Reglamento.

Cualquier
daño, deterioro o enmendadura en la identificación asignada en los bienes, para
proceder a su inmediata reposición.

Art. 9.-
Registros para el control.- Los inventarios a nivel de cada unidad
administrativa del Ministerio, mantendrá el registro histórico del costo de los
bienes o su avalúo según el mercado, y estará sustentado con las hojas de
control, en las que deberá constar, el nombre del servidor o trabajador que
recibió los bienes, código, detalle, estado y valor de los bienes entregados para
su uso y conservación, contendrá además la firma de responsabilidad del
servidor o trabajador encargado de su uso y custodia.

El
Guardalmacén o quien haga sus veces, sin perjuicio del registro contable que se
efectúe, de conformidad con las disposiciones sobre la materia expedidas por el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, deberá tener
información sobre los bienes que permitan mantener un inventario actualizado y
reportarlo periódicamente; en el caso de Planta Central a la Dirección Administrativa;
y, en el caso de territorio, a cada Ente Operativo Desconcentrado del MAGAP,
del cual depende.

Art. 10.-
Entrega – recepción de bienes sujetos a control administrativo.- La entrega de
los bienes que ingresan al inventario de cada unidad administrativa, serán
legalizados mediante una acta entrega ? recepción, suscrita por el responsable
de Guardalmacén o quien haga sus veces y el funcionario que los usará y
custodiará. En la misma constará el detalle del valor de los mismos.

Art. 11.- Registro
contable.- Las Unidades Financieras de Planta Central y de los Entes Operativos
Desconcentrados, asumirán la obligación legal con la información del Custodio
de Bienes y efectuarán la conciliación periódica, el cálculo y registro de la
depreciación de los bienes de larga duración.

Art. 12.- La
adquisición de los bienes sujetos a control administrativo se cargará
directamente al gasto, por consiguiente, no están sujetos a depreciación.

CAPÍTULO IV

DEL INGRESO DE
BIENES DE LARGA DURACIÓN

Y BIENES
SUJETOS A CONTROL

ADMINISTRATIVO

Art. 13.-
Origen de los bienes.- Los bienes de larga duración y bienes sujetos a control
administrativo pueden obtenerse por adquisición, arrendamiento, comodato, donación
o cualquier otra forma válida de adquisición de dominio; debiéndolos valorar,
codificar y registrar en el Registro de Inventarios inmediatamente después de recibidos.

Art. 14.-
Ingreso de Bodega.- Una vez concluido el trámite de adquisición de bienes, de
conformidad con la normativa aplicable y, previa constatación física de los mismos
por parte del Guardalmacén o quien haga sus veces, se procederá a su ingreso al
inventario correspondiente, para lo cual como documentación adicional de
sustento, se adjuntará el acta respectiva debidamente legalizada y
posteriormente y previo a la solicitud final de pago, se ingresará al sistema automatizado
de control de bienes, realizando la codificación correspondiente.

Art. 15.-
Ingreso de bienes a título gratuito.- En el ingreso y registro de los bienes
provenientes de donación, comodato, transferencia gratuita, traspaso y convenio
con organismos y entidades nacionales o internacionales, cuando el caso
amerite, actuará el Guardalmacén de Bienes o quien haga sus veces, observando
lo dispuesto en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público.

CAPÍTULO V

DE LA
CODIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN

Art. 16.-
Codificación.- El Guardalmacén o quien haga sus veces, realizará la
codificación e identificación individual de los bienes de larga duración y
bienes sujetos a control administrativo. Los resultados de esta actividad se
pondrán en conocimiento de las Unidades Administrativa y Financiera de Planta
Central y de tales Unidades en los Entes Operativos Desconcentradas, en el ámbito
de su competencia, con el fin de cumplir los siguientes requerimientos:

El código del
activo

La descripción
completa de las características del bien

La unidad a la
que corresponde

El número de
orden

La cantidad

El valor
unitario

El número de ingreso
a bodega

La fecha de
adquisición, nombre de la casa comercial y número de factura

El valor total
y otros datos o referencias que se estimen necesarias para su inmediata
identificación, conforme lo determina la Norma Técnica 406-06. ?Identificación y
protección?.

CAPÍTULO VI

DEL EGRESO DE
BIENES DE LARGA DURACIÓN

Y

BIENES SUJETOS
A CONTROL

ADMINISTRATIVO

Art. 17.-
Egreso de Bienes.- Para los egresos de bienes de larga duración y bienes
sujetos a control, cumplido el trámite reglamentario y en todos los casos a
través del Guardalmacén, pueden darse las siguientes modalidades:

– ENAJENACIÓN:
Por transferencia gratuita, remate, venta, subasta, etc.

– BAJA: Por
obsolescencia, inservibles, pérdida fortuita, hurto o robo.

Art. 18.-
Pérdida.- En caso de pérdida de los bienes institucionales, como consecuencia
de hurto, robo o hechos análogos, el servidor encargado de su uso y custodia comunicará
por escrito de este hecho a la máxima autoridad, o su delegado en Planta
Central; y, en territorio, a la primera autoridad de los Entes Operativos Desconcentrados,
con copia a las Unidades Administrativas y de Guardalmacén o quien haga sus
veces con todos los detalles posibles, dentro de los siguientes dos días
hábiles al del conocimiento de los hechos, caso contrario, éste asumirá en
forma automática, la responsabilidad de su reposición, con un bien de características
similares al desaparecido, de acuerdo a los requerimientos que presente el
Guardalmacén de Bienes o quien haga sus veces.

Art. 19.-
Denuncia.- En orden a lo dispuesto en el Art. 86 del Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, la
autoridad de la que se trate, de las referidas en el artículo precedente, presentará
la denuncia a las instancias correspondientes, sin perjuicio de otras acciones
conducentes a comprobar la infracción e identificación, o los responsables. El seguimiento
del trámite legal, hasta su sentencia final, será responsabilidad del servidor
bajo cuya responsabilidad inmediata estuvo el bien, que mantendrá hasta
entonces su responsabilidad, trámite que se cumple en conjunto con la Coordinación
General de Asesoría Jurídica en Planta Central y las correspondientes Unidades
de Asesoría Jurídica de los Entes Operativos Desconcentrados, de acuerdo a lo
previsto en el Art. 90 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público.

Para el caso
de la sustracción o pérdida de bienes, deberá registrarse una cuenta auxiliar
la cual identifique al presunto responsable encargado de su administración, uso
o custodia, quien será el deudor primario del Estado mientras no se establezcan
las responsabilidades administrativas o judiciales. Esta cuenta pertenecerá al subgrupo
619 Disminución Patrimonial.

En aquellos
casos que los recursos sustraídos del MAGAP, hubieren estado protegidos
mediante un contrato de seguros, el valor deducible que se entregará a la
compañía aseguradora y lo que se necesitare para cubrir el costo de reposición
respectivo, se cargará al custodio responsable del bien; dicho monto le será
restituido, si el dictamen judicial declarare el evento suscitado, como robo
público.

CAPÍTULO VII

DE LOS
INVENTARIOS Y

CONSTATACIÓN
FÍSICA

Art. 20.-
Constatación Física.- Sin perjuicio de los informes que presente el
Guardalmacén o quien haga sus veces, a las primeras autoridades de Planta
Central o a los Entes Operativos Desconcentrados, en el ámbito de su competencia,
de conformidad con lo preceptuado en el Art. 12 del Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, tales autoridades,
por lo menos una vez al año dispondrán la inspección de los bienes muebles y
equipos de las diferentes Unidades del Ministerio, tanto en Planta Central como
en los Entes Operativos Desconcentrados, a efectos de determinar la existencia
de los bienes muebles y equipos obsoletos, dañados o fuera de uso; y, según sea
el caso; proceder al remate, venta, transferencia gratuita o traspaso, de
conformidad con las normas del Reglamento General de Bienes del Sector Público
y demás disposiciones legales vigentes, al respecto.

Esta
información constituirá el soporte para la actualización permanente del
inventario de bienes de larga duración que dispone la institución bajo la
responsabilidad del Guardalmacén de Bienes o quien haga sus veces, la que remitirá
con copia de todo lo actuado a la Dirección Financiera en Planta Central y a
las Unidades Administrativas Financieras de los Entes Operativos Desconcentrados,
en el ámbito de sus competencias, dependencias que mantendrán el registro
contable de los inventarios de los activos fijos y bienes no considerados activos
fijos sujetos a control, en cada una de sus jurisdicciones.

Art. 21.-
Prohibición.- Mientras se realice la constatación física, queda terminantemente
prohibido, realizar traspasos, bajas o cualquier operación referente a bienes
de larga duración y bienes sujetos a control administrativo, porque podría
afectar la exactitud de la información en proceso.

CAPÍTULO VIII

DE LA ENTREGA
? RECEPCIÓN

Art. 22.-
Entrega – Recepción.- De manera obligatoria, se realizará la entrega ?recepción
de bienes de larga duración y sujetos a control administrativo, cuando se
produzcan ingresos o retiros de personal de la institución, por cualquier causa
o modalidad, así como en caso de traslados administrativos, declaración de
comisión de servicios en otra institución, cursos de capacitación o becas de
por lo menos seis meses de duración, y para los casos de terminación de
período, renuncia o destitución de las y los funcionarios; para lo cual, el
servidor que se encuentre en uno de esos casos en forma directa o a través del
inmediato superior deberá comunicar el particular a la Dirección Administrativa
en Planta Central, o Unidad Administrativa Financiera de los Entes Operativos
Desconcentrados, según corresponda a su lugar de trabajo, para que disponga se
verifique los bienes y se legalice la entrega ? recepción de los bienes que
están bajo la responsabilidad o cuidado del servidor respectivo.

No obstante a
lo señalado en el inciso anterior, la Dirección de Administración del Talento
Humano de Planta Central, o quien haga sus veces en los Entes Operativos
Desconcentrados del MAGAP, en forma previa a legalizar la respectiva acción de
personal, solicitará al funcionario correspondiente una copia del acta de
entrega ? recepción de los bienes que se le asignaron o estuvieron bajo su
cuidado, documento que archivará en su expediente.

CAPÍTULO IX

DEL
MANTEMINIENTO Y REPARACIÓN

Art. 23.-
Cuidado.- Es obligación del custodio del bien su adecuado mantenimiento,
cuidado, conservación y buen uso de los bienes que se le hubieren encomendado,
por lo que, cuando apreciare que éstos requieran los arreglos menores o se
hallare en mal estado, solicitará a la Unidad Administrativa correspondiente,
disponga se realice la respectiva reparación.

Art. 24.-
Desembolsos.- Los desembolsos autorizados por la autoridad competente, por
adiciones, mejoras y reparaciones extraordinaria que tengan como efecto aumentar
la capacidad productiva de un bien de larga duración o incrementar su vida útil
se registrará en libros como aumento del valor del activo fijo, mientras que aquellos
que se realizan para conservar su condición operativa, se cargarán al gasto.

CAPÍTULO X

MOVIMIENTO DE
BIENES

Art. 25.-
Movimiento Interno.- Los bienes podrán ser trasladados de una unidad
administrativa a otra, previo el conocimiento de los administradores de los
bienes, en este caso la Unidad de Almacén General y con la autorización del
Director Administrativo en Planta Central; igual procedimiento se observará en
los Entes Operativos Desconcentrados, para el caso intervendrán la Unidad de Almacén
General de tales Entes, con la autorización de los titulares de las Unidades
Administrativas desconcentradas.

El traslado de
los bienes se realizará de forma temporal hasta 60 días, previo el conocimiento
del usuario directo, quien tendrá la responsabilidad de cumplir con esta norma.
Un traspaso temporal podrá ser renovado por una sola vez, transcurridos 120
días se legalizará el traspaso definitivo.

Para efectos
del traspaso de bienes se suscribirá un acta de entrega ? recepción que
manifieste la temporalidad del acto y la satisfacción de las partes.

Quien autorice
el movimiento interno de un activo fijo, sin observar estos procedimientos será
personal y pecuniariamente responsable del mismo.

Art. 26.-
Transferencia del usuario.- En caso de producirse un traslado administrativo o
la renuncia de el/la servidor/a o funcionario/a custodio de los bienes, se responsabilizará
a el/la servidor/a delegado por el Jefe de la Unidad para que se encargue de su
recepción y cuidado en forma transitoria, hasta que se determine la necesidad de
utilización y/o retiro de estos bienes.

Cuando se
produce la separación, renuncia, destitución, comisión de servicios o traslado
administrativo de un/una servidor/a, dicho servidor tiene la obligación de
suscribir un documento en el que se obliga a realizar la entrega de los bienes
a su cargo, en el plazo máximo de quince días, contados a partir de su
separación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, caso contrario
se suspende temporalmente el trámite de liquidación de sus haberes.

El Director de
Administración del Talento Humano en Planta Central, y quien haga sus veces a
nivel de los Entes Operativos Desconcentrados del MAGAP, tiene la obligación de
comunicar por escrito la separación, renuncia, destitución, comisión de
servicios o traslado administrativo de un/una servidor/a, a la Coordinación General
Administrativa Financiera en Planta Central y a la primera autoridad de los
Entes Operativos Desconcentrados a nivel de territorio.

El responsable
de la Dirección o Unidad Administrativa de la que se trate, dispondrá que el
Guardalmacén o quien haga sus veces, efectué la correspondiente constatación física
y que deje constancia de esa diligencia en la respectiva acta de entrega-
recepción.

CAPÍTULO XI

DE LAS
ADQUISICIONES

Art. 27.- De
las formas de adquirir.- La adquisición de bienes se efectuará de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento General, el Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector
Público, las resoluciones e instructivos emitidos por el Servicio Nacional de Contratación
Pública y Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado.

Art. 28.-
Inspección y Recepción.- Una vez concluido el trámite de adquisición de bienes,
el Guardalmacén o quien haga sus veces realizará la inspección y recepción de los
bienes adquiridos de conformidad con los términos contenidos en las
especificaciones técnicas. Para los bienes de uso tecnológico o especial,
intervendrá un servidor experto en esa clase de bienes.

El
Guardalmacén o quien haga sus veces es responsable por sus acciones u
omisiones. Si en la recepción se encontraren novedades, se notificará de
inmediato a la Dirección Administrativa o la Coordinación General Administrativa
Financiera en Planta Central, y a las primeras autoridades de los Entes
Operativos Desconcentrados del Ministerio, para que se tomen las acciones pertinentes.
No serán recibidos los bienes que no cumplan con las especificaciones técnicas.

CAPÍTULO XII

DE LOS
INMUEBLES

Art. 29.-
Inventario de inmuebles.- La Dirección Administrativa, a través de la Unidad de
Almacén General de Planta Central, mantendrá un inventario detallado y
actualizado de los bienes inmuebles de la entidad a nivel nacional, para lo
cual, podrá demandar, cuando lo requiera, la información necesaria a los Entes Operativos
Desconcentrados del MAGAP, que considere pertinente, al margen de la obligación
que tienen tales entes de mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles.

CAPÍTULO XIII

BAJA DE BIENES
Y TRANSFERENCIAS

GRATUITAS

Art. 30.- El
procedimiento a seguir para la baja de bienes y transferencia gratuitas será el
determinado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento; el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público y las normas aplicables según
corresponda.

CAPÍTULO XIV

ASPECTOS
GENERALES

Art. 31.-
Responsabilidad.- La responsabilidad de la tenencia y conservación de los
bienes corresponde en forma directa a los servidores y trabajadores a quienes
se les hubiere entregado para su uso, en concordancia con lo señalado en el
Art. 11 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de
Bienes del Sector Público.

Art. 32.-
Destino de los bienes.- Los bienes que constituyen bienes de larga duración y
bienes sujetos a control administrativo, se destinarán exclusivamente al servicio
y utilización de los mismos en el ejercicio de sus funciones y
consecuentemente, se prohíbe el uso de los mismos por parte de terceros o para
fines personales.

Art. 33.-
Pérdida o daño.- De producirse pérdidas, daño o inutilización de algún bien,
los custodios se sujetarán a lo determinado en el Art. 92 del Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público que señala la reposición o restitución de los mismos, con las
características similares a las del bien desaparecido, destruido o inutilizado.

Art. 34.-
Responsabilidad solidaria.- Cuando determinados bienes que sean utilizados en
turnos u horarios especiales, el respectivo personal que labora en esta
modalidad, serán solidariamente responsable del cuidado, preservación,
mantenimiento y buen uso de los bienes bajo su responsabilidad.

Art. 35.-
Normas supletorias.- Para todo lo que no estuviere previsto en este reglamento,
se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público; Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, Código Orgánico de Planificación
de las Finanzas Públicas; el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público; las Normas de Control Interno para
las Entidades, Organismos del Sector Público y personas jurídicas de Derecho
Privado que dispongan de Recursos Públicos establecidas por la Contraloría
General del Estado; y demás normas legales y reglamentarias que sean aplicables
para el efecto.

Art. 36.-
Incumplimiento.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contempladas en
este Reglamento, los respectivos servidores se sujetarán a lo dispuesto en las normas
legales y reglamentarias correspondientes.

Art. 37.-
Excepciones.- Los bienes tales como: mobiliario, teclados de computadora,
calculadoras, implementos de laboratorio, biblioteca, etc., cuyo costo
individual sea inferior a cien dólares americanos (US $ 100.00) al momento de
su incorporación o actualización podrán considerarse y recibir el tratamiento
de activos fijos aplicando el criterio técnico administrativo de
«lote» o «unidad de propiedad», que consiste en agrupar los
valores de los bienes de similares características, o también podrán ser considerados
como bienes sujetos a control.

Art. 38.-
Aplicación.- Sin perjuicio de las obligaciones incorporadas en el Reglamento,
se encarga especialmente su aplicación y difusión a la Dirección Administrativa
y Financiera.

DISPOSICIÓN
GENERAL: El presente Reglamento regula a Planta Central y a los Entes
Operativos Desconcentrados del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, excepto la Dirección Provincial de Galápagos que se rige
con su propio Reglamento, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 528 de 8 de
noviembre del 2013.

Artículo
Final.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde su aprobación, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito D.M., a los 02 de junio de 2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 17
de junio de 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

Nº DM-2014-065

EL MINISTRO DE
CULTURA Y

PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evalu