n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 07 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 273

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR

n n ACUERDO Nº 204 n n

Sustitúyese el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y el Catálogo General de Cuentas del Sector Público, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 439, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 533 de 20 de febrero de 2009, y sus posteriores reformas, por el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas que se anexa.

n n n n n n

n n n n n n n n

Nº 204 n n

EL MINIS TRO DE FINANZAS

n n Considerando: n n

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial;

n n

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, faculta al Ministerio de Finanzas expedir los principios y normas del sistema específico y único de Contabilidad Gubernamental y de información gerencial, que permita integrar las operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de costos;

n n

Que, el inciso final del artículo 10 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, faculta al Ministro de Finanzas establecer los clasificadores en los que se fundamentará la gestión presupuestaria, de aplicación obligatoria para todos los presupuestos del sector público;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 439, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 533 de 20 de febrero del 2009, la Ministra de Finanzas actualizó el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y el Catálogo General de Cuentas del Sector Público, de aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero;

n n

Que, la actualización del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y el Catálogo General de Cuentas han sido propuestas y desarrolladas en forma coordinada por las subsecretarías de Presupuestos y de Contabilidad Gubernamental;

n n

Que, en el transcurso del ejercicio económico del 2009 y 2010 se emitieron varios acuerdos ministeriales, mediante los cuales, se modificaron, incorporaron, suprimieron ítems presupuestarios y cuentas contables, a fin de atender los requerimientos del ente rector de las Finanzas Públicas y de las entidades del sector público no financiero de conformidad a las disposiciones legales vigentes; y,

n n

En uso de sus facultades legales,

n n Acuerda: n n

Art. 1. Sustituir el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos y el Catálogo General de Cuentas del Sector Público, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 439, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 533 de 20 de febrero del 2009, y sus posteriores reformas, por el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas que se anexa.

n n

Art. 2. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de julio del 2010.

n n

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n n

Es copia certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas, subrogante.

n n

CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS Y GASTOS DEL SECTOR PUBLICO

n n

1 INGRESOS CORRIENTES

n

Los ingresos corrientes provienen del poder impositivo ejercido por el Estado, de la venta de sus bienes y servicios, de la renta de su patrimonio y de ingresos sin contraprestación. Están conformados por los impuestos, los fondos de la seguridad social, las tasas y contribuciones, la venta de bienes y servicios de consumo, las rentas de sus inversiones y las multas tributarias y no tributarias, las transferencias, las donaciones y otros ingresos.

n n

En la ejecución, su devengamiento produce contablemente modificaciones indirectas en la estructura patrimonial del Estado, debido a la utilización de cuentas operacionales o de resultados que permiten establecer previamente el resultado de la gestión anual.

n 1 1 IMPUESTOS n

Son los ingresos que el Estado obtiene de personas naturales y de las sociedades, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, generados del derecho a cobrar a los contribuyentes obligados a pagar, sin que exista una contraprestación directa, divisible y cuantificable en forma de bienes o servicios.

n

1 1 01 Sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital

n

Impuestos que gravan a la renta global o presunta de las personas naturales o jurídicas; a las utilidades de las empresas; y, a las ganancias de capital obtenidas por la venta de predios o por premios en los juegos de azar.

n

1 1 01 01 A la Renta Global

n

Ingresos derivados del gravamen a las rentas, provenientes de fuente ecuatoriana y de los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el país y por sucesiones indivisas.

n

1 1 01 02 A la Utilidad por la Venta de Predios Urbanos

n

Impuestos que las personas naturales o jurídicas, deben pagar por la utilidad generada en la venta de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, en el territorio nacional.

n

1 1 01 03 A la Utilidad por la Venta de Predios Rurales

n

Impuestos que las personas naturales o jurídicas, deben pagar por la utilidad generada en la venta de predios ubicados fuera de los límites de las zonas urbanas, en el territorio nacional.

n

1 1 01 04 A los Juegos de Azar

n

Impuestos que las personas naturales o jurídicas, deben pagar por beneficios obtenidos en juegos de azar legalmente establecidos.

n

1 1 01 99 A Otras Rentas, Utilidades y Beneficios del Capital

n

Impuestos que gravan a otras rentas, utilidades y beneficios del capital.

n 1 1 02 Sobre la Propiedad n

Impuestos que gravan la propiedad de bienes muebles e inmuebles.

n

1 1 02 01 A los Predios Urbanos

n

Impuestos que las personas naturales o jurídicas, deben pagar por la propiedad de predios ubicados en zonas urbanas; incluye adicionales.

n

1 1 02 02 A los Predios Rústicos

n

Impuestos que las personas naturales o jurídicas deben pagar por la propiedad de predios ubicados fuera del perímetro urbano; incluye adicionales.

n

1 1 02 03 A la Inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil

n

Impuestos que las personas naturales o jurídicas deben pagar por la inscripción de contratos, documentos y actos que por ley deben registrarse; incluye adicionales.

n

1 1 02 04 A las Transmisiones de Dominio

n

Impuestos que las personas naturales o las sociedades deben pagar por el traspaso de bienes corporales.

n

1 1 02 05 De Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre

n

Ingresos por los impuestos que gravan anualmente, la propiedad de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de personas y/o carga, de uso particular o público.

n

1 1 02 06 De Alcabalas

n

Impuestos que gravan los actos y contratos en el ámbito del Régimen Municipal; incluye adicionales.

n

1 1 02 07 A los Activos Totales

n

Ingresos provenientes del gravamen a la tenencia de riqueza o capitales de las personas naturales o jurídicas que ejercen habitualmente actividades de tipo comercial, industrial o financiero.

n

1 1 02 11 Impuesto a las Tierras Rurales

n

Impuesto que grava la propiedad o posesión de inmuebles rurales.

n

1 1 02 12 Impuesto a los Activos en el Exterior

n

Ingresos provenientes del impuesto que deben pagar las entidades privadas, sobre los fondos disponibles o inversiones en entidades domiciliadas fuera del territorio nacional.

n

1 1 02 99 Otros Impuestos Sobre la Propiedad

n

Ingresos provenientes de otros impuestos a la propiedad no considerados en los ítems anteriores.

n

1 1 03 Al Consumo de Bienes y Servicios

n

Impuestos que gravan el consumo de bienes de procedencia nacional o importados y a la prestación de servicios.

n

1 1 03 01 Al Consumo de Cigarrillos

n

Ingresos provenientes del ICE aplicado al consumo de cigarrillos de procedencia nacional o extranjera.

n

1 1 03 02 Al Consumo de Cerveza

n

Ingresos provenientes del ICE aplicado al consumo de cerveza de procedencia nacional o extranjera.

n

1 1 03 03 Al Consumo de Bebidas Gaseosas

n

Ingresos provenientes del ICE aplicado al consumo de bebidas gaseosas de procedencia nacional o extranjera.

n

1 1 03 04 Al Consumo de Alcohol y Productos Alcohólicos

n

Ingresos provenientes del ICE aplicado al consumo de alcohol y productos alcohólicos de procedencia nacional o extranjera, distintos a la cerveza.

n

1 1 03 05 Al Consumo de Bienes Suntuarios

n

Ingresos provenientes del ICE aplicado a los bienes suntuarios de procedencia nacional o extranjera detallados en las disposiciones legales vigentes.

n

1 1 03 11 A las Telecomunicaciones

n

Ingresos provenientes de gravámenes sobre el servicio telefónico, radiofónico, satelital, internet, arrendamiento de canales de frecuencia y otros.

n

1 1 03 12 A los Espectáculos Públicos

n

Ingresos provenientes de gravámenes a los espectáculos públicos.

n

1 1 03 99 Otros impuestos al Consumo de Bienes y Servicios

n

Otros impuestos al consumo de bienes y servicios no considerados en los rubros anteriores.

n 1 1 04 Al Valor Agregado n

Impuesto que grava el valor de la transferencia de dominio o de la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización y al valor de los servicios prestados.

n

1 1 04 01 Al Valor Agregado, Débitos del Período

n

Impuesto que declaran las personas naturales o sociedades, por la venta de bienes y servicios, sujeto a compensación con los créditos tributarios del período.

n

1 1 04 02 Al Valor Agregado, Créditos del Período (-)

n

Aplicación que declaran los contribuyentes, por sus derechos a créditos tributarios, por el impuesto al valor agregado pagado en sus adquisiciones.

n

1 1 05 Sobre el Comercio Internacional

n

Impuestos que gravan a los bienes por el hecho de ser introducidos en el país.

n

1 1 05 01 Arancelarios a la Importación

n

Ingresos provenientes del cobro de derechos arancelarios que se calculan sobre el valor CIF, en la importación de bienes.

n

1 1 05 03 Tarifa de Salvaguardia

n

Ingresos provenientes de la tarifa aplicada a las importaciones por el Régimen Internacional de Salvaguardia.

n

1 1 05 10 0.7% de Exportaciones de Banano

n

0.7% a las Exportaciones de Banano según la Ley 120, Artículo 9, para financiamiento de CORPECUADOR

n

1 1 05 99 Otros Impuestos al Comercio Exterior

n

Ingresos provenientes de impuestos al comercio exterior no considerados en los ítems anteriores.

n

1 1 06 A la Actividad Hidrocarburífera

n

Impuestos que gravan a las actividades hidrocarburíferas y a sus derivados.

n

1 1 06 01 A la Renta de Empresas Petroleras

n

Ingresos provenientes de las imposiciones directas a la renta por las exportaciones de crudo, deducidos sus costos.

n

1 1 06 02 A la Renta de Empresas Petroleras de Prestación de Servicios

n

Ingresos provenientes de las imposiciones directas a las utilidades que obtienen los contratistas de prestación de servicios, en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

n

1 1 06 03 A la Renta de Empresas Petroleras de Contratos de Servicios Específicos

n

Ingresos provenientes de las imposiciones directas a la renta de empresas petroleras que mantienen contratos de servicios específicos en la exploración y explotación de hidrocarburos.

n

1 1 06 04 A la Renta por Ventas Internas de Derivados del Petróleo

n

Ingresos provenientes de las imposiciones directas a la venta de derivados en el territorio nacional.

n

1 1 06 05 Adicional por Barril de Crudo Exportado

n

Ingresos provenientes del impuesto adicional a la exportación de cada barril de crudo.

n

1 1 06 06 Gravamen a la Tarifa de Oleoducto

n

Ingresos provenientes de la imposición adicional a la tarifa de transporte por el oleoducto Transecuatoriano

n

1 1 06 07 A la Facturación de las Empresas Nacionales y Extranjeras de Prestación de Servicios a PETROECUADOR

n

Ingresos provenientes de los tributos establecidos sobre el total de la facturación que cobraren a PETROECUADOR o a sus filiales, las empresas nacionales y extranjeras, por la prestación de servicios dentro de la jurisdicción de las provincias amazónicas.

n

1 1 06 08 Impuesto a los Ingresos Extraordinarios de Contratos de Exploración y Explotación de Recursos Hidrocarburíferos no Renovables

n

Impuesto que grava los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos no renovables.

n

1 1 06 09 A la Renta de la Empresa Nacional de Petróleos ENAP SIPEC por Contratos de Servicios Específicos

n

Ingresos provenientes de retenciones del impuesto a la renta a la Empresa Nacional de Petróleos ENAP SIPEC, que mantiene contratos de servicios específicos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos.

n

1 1 06 10 A la Renta de la Empresa Repsol YPF Área Tivacuno por Contratos de Servicios Específicos

n

Ingresos provenientes de retenciones del impuesto a la renta a la Empresa Repsol YPF Área Tivacuno, que mantiene contratos de servicios específicos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos.

n