Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 16 de Junio
2014 – R. O. No. 268

SUMARIO

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Ejecutivo:

Acuerdos

125 Refórmase el
Acuerdo Ministerial No. 021 de 25 de enero del 2013

148 Deléganse
atribuciones al titular del Proyecto Integral de Desarrollo Agrícola, Ambiental
y Social de Forma Sostenible del Ecuador -PIDAASSE-

164 Refórmase el
Acuerdo Ministerial No. 137 del 01 de abril de 2013

169 Deléganse
atribuciones al Ing. Roberth Cristóbal Samaniego Dumas, titular de la Dirección
Provincial de Morona Santiago

Ministerio de
Finanzas: Subsecretaría de Presupuesto:

059 Autorízase
la emisión e impresión de 78.450 unidades de especies valoradas de diferente
denominación, de conformidad con las especificaciones y características
establecidas por la Subsecretaría de Presupuesto

060 Autorízase
la emisión e impresión de cuarenta y nueve mil (49.000) especies valoradas

Ministerio de
Relaciones Laborales:

MRL-2014-0115 Emítese
el Reglamento de auditorías para el control del Sistema de Gestión de
Prevención de Riesgos Laborales (SGP)

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

183 Revócase y
déjase sin efecto ni valor jurídico, la Resolución Ministerial Nº 398 de 05 de
septiembre de 2013

Ministerio del
Ambiente

003-2012 Abruébase
el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
Camaronera ?Atacames?, ubicado en la provincia de Esmeraldas

Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero:

Resoluciones

001-2014 Expídese
el Instructivo para otorgar autorizaciones de compra, transporte,
almacenamiento y distribución de combustibles derivados de hidrocarburos en
cuantías domésticas

002-001 Refórmase
la Resolución No. 002 DIRECTORIO-ARCH-2012 del 20 de diciembre de 2012

002-002 Refórmase
la Resolución No. 006-001- DIRECTORIOARCH- 2013 del 26 de septiembre de 2013

Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas:

2014-001 ISSFA-b
Deléganse facultades al Subdirector (A) General

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-:

010-2014 SG-IEPI
Deléganse funciones al abogado Romel Andrés Tupiza Cruz, servidor del IEPI

076-2014-DE-IEPIRefórmase la Resolución No. 033-2013-DE-IEPI de 11 de julio de 2013

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantónPaquisha: De creación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos


CantónPaquisha: Expídese la primera reforma a la Ordenanza que reglamenta losanticipos de remuneraciones para los funcionarios/as, servidores/as, obreros,personal a contrato de servicios ocasionales o en comisión de servicio con osin remuneración


CantónCaluma: Expídese la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva para lacreación, organización, administración y funcionamiento del Registro de laPropiedad Municipal

CONTENIDO


No. 125

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son
atribuciones de las Ministras y ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?.

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación:

Que, la Ley de
Modernización del Estado, en su artículo 35 establece que: ?Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones?.

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus
artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

Que, el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y
artículo 4 de su Reglamento General de aplicación, establecen que en aplicación
de los principios de derecho administrativo, son delegables todas las
facultades previstas para la Máxima Autoridad:

Que, el
artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Título
I, De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del
Ministro de Agricultura, Ganadería,

Acuacultura y
Pesca, está la de: ?m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que
permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se
establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar
desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión
operativa y administrativa ágil y eficiente:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 564 de 30 de noviembre del 2010, se transfiere al
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca todas las competencias,
atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos
constantes en la ley, reglamentos y demás instrumentos normativos del Instituto
Nacional de Riego -INAR-, creándose para su efecto la Subsecretaría de Riego y
Drenaje.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 366, suscrito el 21 de septiembre de 2011, se delega al
Subsecretario de Riego y Drenaje, la administración de los contratos suscritos por
el extinto Instituto Nacional de Riego, y se establecen atribuciones y
responsabilidades, entre las cuales suscribir las resoluciones ante
incumplimientos contractuales o reclamos, así como, todos los actos
administrativos necesarios para la terminación de los contratos suscritos por
el ex INAR.

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 021, suscrito el 25 de enero de 2013, se incorpora la
Unidad de Cierre del ex INAR a la Subsecretaría de Riego y Drenaje, y entre sus
funciones se establece la elaboración y suscripción de los instrumentos legales
necesarios para el cierre del ex INAR, como las terminaciones unilaterales o de
mutuo acuerdo de contratos, y demás acciones que sean necesarias según el caso.

En el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, artículos 17, 55 y 59 del Estatuto de Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar
el Acuerdo Ministerial No. 021 de 25 de enero del 2013, conforme al siguiente
texto: ?Artículo 3.- El titular de la Subsecretaría de Riego y Drenaje dirigirá
y supervisará a la Unidad de Cierre del Ex INAR, ejerciendo las siguientes
atribuciones y responsabilidades:

Autorizar y
suscribir los instrumentos legales para el cierre de los contratos suscritos
por el Ex INAR, como Contratos Complementarios, Convenios o Actas de Terminación
por Mutuo Acuerdo, Resoluciones de Terminación Anticipada y Unilateral, notificaciones
y demás actos administrativos, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, y demás normativa aplicable;

Designar a los
administradores de los contratos o fiscalizadores, para la terminación de los
contratos suscritos por el Ex INAR;

Designar a los
miembros de las comisiones de recepción de los contratos, vinculados al Ex
INAR, de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, su Reglamento General, y demás normativa aplicable;

Autorizar y
suscribir los convenios de pago, relacionados a los contratos, suscritos por el
Ex INAR, en apego a la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, y demás normativa relacionada a la
materia;

Solicitar a la
Dirección Financiera el pago de obligaciones pendientes de contratos suscritos
por el Ex INAR;

Disponer la
elaboración de informes técnicos y liquidaciones económicas de los contratos,
con estricto cumplimiento de sus cláusulas contractuales, especificaciones
técnicas, programas, cronogramas, plazos, ampliaciones y costos previstos;

Disponer a los
administradores de los contratos o fiscalizadores, la revisión de las planillas
de ejecución de obras o de servicios, de ser el caso; 8. Solicitar a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica el inicio de procesos judiciales, en
los casos que legalmente correspondan;

Suscribir los
documentos, en respuesta a los requerimientos de las entidades públicas y de
control; y,

Presentar
trimestralmente al titular de esta Cartera de Estado un informe detallado y
pormenorizado de las acciones ejercidas, en relación al presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- FUNCIONES.-
Se asigna al equipo de trabajo de la Unidad de Cierre del Ex INAR, las
siguientes funciones, que las ejecutará de forma supeditada y coordinada con el
Subsecretario de Riego y Drenaje:

Coordinar con
las diferentes unidades administrativas de esta Cartera de Estado, a fi n de
levantar la información e insumos que se requiera para liquidar y finiquitar
los contratos, suscritos por el Ex INAR;

Consolidar y
sistematizar los expedientes de los contratos suscritos por el Ex INAR, los
cuales reposarán en los archivos del área de Secretaría General de esta Cartera
de Estado.

Asesorar e
informar legalmente al Subsecretario de Riego y Drenaje:

Solicitar a
los contratistas, administradores de contratos, fiscalizadores, y demás
servidores de la Institución, la documentación que sea necesaria para liquidar
y finiquitar los contratos;

Coordinar con
los administradores de los contratos o fiscalizadores
la elaboración de los informes técnicos y revisión de planillas, para la
terminación de los contratos;

Tramitar los
requerimientos de contratos complementarios, incrementos de cantidades, costos
más porcentaje, ordenes de trabajo, pedidos de revisión y cancelación de
planillas, peticiones de recepción de bienes, obras y servicios (incluidos los
de consultoría), peticiones de recepción presunta o pleno derecho, y las demás
que se ponga a su conocimiento;

Elaborar los
instrumentos legales como escritos o notificaciones, resoluciones de
terminación unilateral, actas de entrega recepción provisional y/o definitivas,
actas o convenios de terminación por mutuo acuerdo, convenios de pago en
aquellos casos que fuera aplicable, y demás documentos necesarios para la finalización
de los procesos contractuales, asumidos por el Ex INAR;

Notificar a
los administrados, con los escritos o notificaciones, resoluciones de
terminación unilateral, actas de entrega recepción provisional y/o definitivas,
actas o convenios de terminación por mutuo acuerdo, convenios de pago y demás
documentos, emitidos bajo el presente Acuerdo Ministerial;

Analizar e
informar al Subsecretario de Riego y Drenaje, los casos en los que se requiera
el inicio de los procesos judiciales, por las obligaciones contraídas por el Ex
INAR;

Coordinar con
la Dirección de Contratación Pública, el cierre de todos los procesos en el
portal de compras públicas del Ex INAR;

Coordinar con
la Dirección de Contratación Pública, el registro de los contratistas
incumplidos ante el SERCOP;

Presentar
mensualmente al Subsecretario de Riego y Drenaje, el informe de las actividades
realizadas para el cierre de los contratos, suscritos por el Ex INAR;

Informar
mensualmente al Subsecretario de Riego y Drenaje, el avance de las actividades
encomendadas, resultados obtenidos y problemas detectados, afín de que el
trabajo realizado quede documentado en los archivos del Ministerio; y,

Mantener
absoluta confidencialidad con la documentación e información a su cargo,
respecto a los contratos suscritos por el EX INAR.

Artículo 2.-
Reenumérese los artículos 4 y 5 del Acuerdo Ministerial No. 021 de 25 de enero
del 2013.

Articulo 3.- Encárguese
de la ejecución de la presente Acuerdo, a la Subsecretaría de Riego y Drenaje y
la Unidad de Cierre del Ex INAR.

Articulo 4.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. 366, suscrito el 21 de septiembre de 2011. El
presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito DM, 15 de abril de 2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fi el copia del original.- 03
jun 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 148

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión?;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la iniciativa Privada, en el artículo 35 establece que: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones
(,..)?;

Que, el
artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
establece: ?Definiciones.- (…) 9a,- Delegación.- Es la traslación de
determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro Inferior, a
través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un
tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones
previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos
que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que
la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos,
acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y
alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones,
según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea
aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones,
producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable
a la materia?;

Que, el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
regula la delegación de las facultades de la máxima autoridad para la
suscripción de contratos, a funcionarios o empleados de la entidad;

Que, el
artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, determina: ?En aplicación de los principios de Derecho Administrativo
son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en
la ley como en el Reglamento General aun cuando no conste en dicha normativa la
facultad de delegación expresa (?)?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus
artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

Que, el
artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Título
I: De los procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del
Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: ?m)
Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión
administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor
responsabilidad de los funcionarios: n) Delegar, desconcentrar y descentralizar
aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil
y eficiente;?

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 016 de 16 de enero del 2013, se delegó al Gerente del
Proyecto Integral de Desarrollo Agrícola, Ambiental y Social de Forma Sostenible
del Ecuador -PIDAASSE-, para que actúe en calidad de ordenador de gasto, para
la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo del 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, me ratifica como
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 009 y No. 010 de 23 de enero del 2014, se delegó a
varias autoridades del MAGAP, para que bajo su responsabilidad, a nombre de esta
Cartera de Estado, ejecuten determinadas actividades conferidas a la máxima
autoridad en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 025 de 13 de febrero del 2014, se reforma el inciso
segundo del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 016 de 16 de enero del 2013;

Que, mediante
memorando Nro. MAGAP-PIDAASSE- 2014-0264-M de 22 de abril de 2014, el Econ.
José Alfredo Ordeñana Zambrano, Gerente del Proyecto PIDAASSE, solicitó al
señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se confi era una
delegación para la contratación del Centro de Secado y Almacenamiento de granos
en la Provincia de Santa Elena, por el valor referencial de USD $3.300.000.000

En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la iniciativa Privada, numeral 9a del artículo 6 y 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, articulo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, y artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al titular del Proyecto Integral de Desarrollo Agrícola, Ambiental y Social de
Forma Sostenible del Ecuador -PIDAASSE-, para que bajo su responsabilidad, a
nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, actúe en
calidad de ordenador de gasto, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución
de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que se
requieran para la ?Implementación del Centro de Secado y Almacenamiento de Granos
en la Provincia de Santa Elena?, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública; sin perjuicio de lo establecido en los
Acuerdos Ministeriales No. 009, No. 010, y No. 025, de 23 de enero y 13 de
febrero del 2014.

Artículo 2.-
El delegado se encargará de dirigir, autorizar y supervisar la etapa
precontractual y contractual, para tal efecto, podrá suscribir los siguientes
actos: Resolución de Inicio, Adjudicación del proceso, Declaratoria de
Desierto, Cancelación de Procedimiento, Contrato, Contrato Modificatorio y/o
Complementario, Convenio o Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo -de ser el
caso-, Resolución de Terminación Anticipada y Unilateral del Contrato;
designará al Administrador del Contrato, y los miembros de la Comisión de
Recepción; y, suscribirá todos los actos administrativos inherentes a la ejecución
contractual.

Artículo 3.- El
delegado designará a los miembros que presidirán la Comisión Técnica, en los
procedimientos de contratación que requiera la conformación de la misma; o, a
los responsables de los procesos que se encargarán desde el inicio de la etapa
precontractual hasta la calificación de las ofertas.

Artículo 4.- El
ejercicio de la presente delegación deberá efectuarse conforme a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento de aplicación y Resoluciones
del SERCOP.

Artículo 5.- El
funcionario delegado, será responsable civil, administrativa y penalmente de
sus actos u omisiones en el ejercicio de la delegación, e informará
trimestralmente al titular de esta Cartera de Estado la situación actual de los
procesos iniciados, dentro el presente Acuerdo.

Artículo 6.- El
titular de esta Secretaría de Estado se reserva la facultad de autorizar los
gastos que estime pertinentes, sin límite de cuantía.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial,

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 13 de mayo del 2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fi el copia del original.- 03
jun 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 164

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el Art.
154 de la Constitución de la República, señala que son atribuciones de las
ministras y ministros de Estado: ?1.- Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que, el Art.
227 de la Constitución de la República señala que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad, regido por los principios de eficacia,
eficiencia, desconcentración, entre otros;

Que, el Art.
238 de la Constitución de la República establece que constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los consejos
municipales, los consejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos
regionales;

Que, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales, Juntas
Parroquiales Rurales y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
a través del Proyecto de Legalización Masiva de las Tierras de la Subsecretaría
de Tierras y Reforma Agraria, deben realizar actividades de coordinación para
beneficio institucional y social, a fi n de agilizar los procesos de adjudicación
de tierras, en el ámbito de las competencias de cada institución;

Que, la Ley de
Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de
diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: ?Cuando la importancia económica
o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones??;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone,
en los Arts. 17 y 55 en concordancia con los artículos 56, 57 y 59, que los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 373 del 28 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 206 de 3 de junio del mismo año, dispuso en su Art. 2 la transferencia al
MAGAP de las competencias, atribuciones,
funciones, administración y ejecución de políticas agrarias, patrimonio,
derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario; y que el
ejercicio y ejecución de las mismas será a través de la Subsecretaría de
Tierras;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198
de 30 de septiembre de 2011
, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca ? MAGAP; definiendo al MAGAP como ?? la institución rectora
del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la
gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola, y pesquera del país;
promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento
sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo
de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina,
manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general??;

Que, en el
citado Estatuto, el MAGAP ha establecido la desconcentración de competencias y
atribuciones dentro del territorio nacional; y,

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 137 de 01 de abril de 2013, se delegó a los
Coordinadores Zonales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca; Ing. Abel Roberto Conejo Maldonado, COORDINADOR DE LA ZONA 1; Ing. Campo
Elías Rosales Jiménez, COORDINADOR DE LA ZONA 2; Ing. Lucy del Carmen Montalvo
Pazmiño, COORDINADORA DE LA ZONA 3; Ing. Milton Manuel Vega Játiva, COORDINADOR
DE LA ZONA 4; Ing. Agr. Carlos Emilio Vélez Crespo, COORDINADOR DE LA ZONA 5;
Ing. Javier Serrano, COORDINADOR DE LA ZONA 7, para que en nombre y
representación del Titular de esta Cartera de Estado suscriban los convenios de
cooperación interinstitucional, entre los GADs. Municipales, GADs.
Provinciales, Juntas Parroquiales y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca, a fi n de generar resultados positivos, en la emisión de actos
administrativos denominados Providencias de Adjudicación de terrenos de
propiedad del Estado, para la titulación de predios rurales que forman parte
del patrimonio del Estado, a nivel nacional;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 281-A de 07 de junio de 2013, se reforma el Acuerdo
Ministerial No. 137 de 01 de abril de 2013, sustituyendo el nombre de: Ing.
Milton Manuel Vega Játiva por el del Ing. Fabricio Benjamín Díaz Cedeño; y,

Que, mediante
Acción de Personal No. 0213 del 28 de febrero de 2014, el Ministro de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designó al Ing. Xavier Horacio
Valencia Zambrano, Coordinador de la Zona 4 de Esta Cartera de Estado.

En ejercicio
de las facultades establecidas en los artículos 35 de la Ley de Modernización
del Estado, 17, 55 y 101 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,


Acuerda:

EXPEDIR LA
SIGUIENTE REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. 137 DEL 01 DE ABRIL DE 2013

Artículo 1.- En
el Art. 1 incorpórese la siguiente reforma:

1.1 Sustitúyase
el nombre de: ?Ing. Milton Manuel Vega Játiva?, por el siguiente: ?Ing. Xavier
Horacio Valencia Zambrano?;

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA: Se ratifica
la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 137 del 01 de abril de 2013 en el resto
de su contenido.

SEGUNDA: Se
deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 281-A de 07 de junio de 2013,
mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 137 de 01 de abril de
2013.

TERCERA: De la
ejecución del presente acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Tierras y la
Coordinación General de Asesoría Jurídica.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de mayo del
2014.

f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fi el copia del original.- 03
jun 2014.- f.) Secretario General, MAGAP.

No. 169

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con
el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que la
Constitución de la República, en el artículo 226 establece que ?Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. (?);

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 prescribe que la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración y
descentralización;

Que la Norma
Suprema en el artículo 233 estable que ?Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de
sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos
(?).?;

Que la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada en su artículo 35 establece que: ?Cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u ofi cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.
(…)?;

Que el Art. 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades y órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran
prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial.(?)?. En concordancia con los artículos 56 y 57 del Estatuto ibídem;

Que el Art. 59
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se
hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la
autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 281, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial
No. 198 del 30 de septiembre de 2011, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del MAGAP, como la Institución rectora del
multisector, cuya misión es regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la
gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país;

Que mediante
memorando No. MAGAP-DPAMORONA- 2014-2310-M de 30 de abril de 2014; el Ing.
Roberth Cristóbal Samaniego Dumas, Director Provincial-MAGAPMORONA SANTIAGO,
solicita al señor Ministro, se le conceda delegación expresa para intervenir y
receptar la transferencia a título gratuito por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Taisha a favor de la Dirección Provincial
Agropecuaria de Morona Santiago, del predio ubicado en la parroquia Taisha,
cantón Taisha, provincia de Morona Santiago;

Que mediante
sumilla inserta en memorando No. MAGAPDPAMORONA- 2014-2310-M de 30 de abril de
2014; el señor Ministro autoriza la delegación a favor del Ing. Roberth
Cristóbal Samaniego Dumas, Director Provincial- MAGAP-MORONA SANTIAGO; Que es
necesario mantener la agilidad


de los procedimientos
técnicos administrativos internos, a fi n de que estos sean rápidos y oportunos
para la buena administración pública del Ministerio y brindar el servicio a la
colectividad; y,

En ejercicio
de la facultad establecida en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de
la República del Ecuador; y los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Ing. Roberth Cristóbal Samaniego Dumas, titular de la Dirección Provincial
de Morona Santiago del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, para que dentro de su jurisdicción y enmarcado en las disposiciones
constitucionales y legales, a nombre y representación del titular de esta
Cartera de Estado, suscriba la escritura de traspaso a título gratuito por
parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha a favor de la
Dirección Provincial Agropecuaria de Morona Santiago, del predio ubicado en la
parroquia Taisha, cantón Taisha, provincia de Morona Santiago, con una superficie
de trescientos once metros con veinte y cinco centímetros cuadrados (311.25
m2); circunscrito dentro de los siguientes linderos: Al Norte: en 20.75m con el
lote número 5.- Al Sur: en 20.75m con el lote número 7.- Al este: en 15,00m con
la calle Shakaim.- Al Oeste: en 15.00m, con el lote número 8.

Art. 2.- El
Ing. Roberth Cristóbal Samaniego Dumas, deberá actuar en los términos del presente
Acuerdo y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia;
caso contrario, será responsable, administrativa, civil y penalmente de modo
directo y exclusivo, por los actos u omisiones verificados en el ejercicio de
la delegación, ante los organismos de control.

Art. 3.- El
Ing. Roberth Cristóbal Samaniego Dumas, remitirá un informe al Titular de esta
Cartera de Estado, sobre todas las acciones realizadas al amparo de esta delegación;
así como, respecto de la evolución de los logros y objetivos alcanzados con los
respectivos documentos de sustento.

Art. 4.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, así como de la inscripción de la
mencionada escritura en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente,
encárguese, al Ing. Roberth Cristóbal Samaniego Dumas, Director Provincial de
Morona Santiago del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
dentro de su jurisdicción y competencia.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio
de su promulgación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.