n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves 26 de Agosto de 2010 – R. O. No. 265

n n

n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL

n n RESOLUCIONES: n n

– Exhórtase al señor Presidente Constitucional de la República, para que en uso de sus facultades constitucionales, de manera urgente y prioritaria, decrete el estado de excepción social y ambiental en la provincia de Sucumbíos

n n

– Refórmase el numeral 2 de la resolución adoptada por el Pleno de la Asamblea Nacional, el 3 de junio del 2010, luego de la frase: “(Comisariato del Ejército)”, elimínese la coma “,” y sustitúyase por el punto “.”; y, luego elimínese la frase: “…mas aún, si se considera que aquellos han sido separados de su trabajo, vía despido intempestivo.”

n n

– Declárase receso legislativo desde el día 16 hasta el 30 de agosto del 2010 (inclusive)

n n

FUNCION EJECUTIVA

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n 144-2010 n

Declárase en comisión de servicios en el exterior y licencia con remuneración por servicios institucionales, a las señoras Ivett Katherine Celi Piedra, Florence Delphine Baillon, Andrea Gabriela Ordóñez Casanoba y Paulina Elizabeth Salazar Beltrán

n n

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLE:

n n 132-2010 n

Nómbrase al ingeniero Víctor Hugo Orejuela Luna, Subsecretario de Control de Gestión Sectorial

n n 135-2010 n

Nómbrase al economista Enrique Hipólito Decker Ayala, Asesor 3 del Despacho Ministerial

n n 137-2010 n

Nómbrase al doctor Gabriel Benjamín Salazar Yépez, Subsecretario de Energía Renovable y Eficiencia Energética

n n

MINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:

n n

205 MF-CGAF-2010

n

Dase por concluida la subrogación conferida, a la doctora María Belén Rocha Díaz, para que cumpla las funciones de Coordinadora General de Administración de Activos y Derechos ex AGD

n n

207 MF-CGAF-2010

n

Dispónese que la ingeniera Cristina Olmedo, Directora de Soluciones Conceptuales, subrogue las funciones de Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 0962 n

Refórmase el Estatuto de la “Iglesia Bautista Universitaria”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n 0964 n

Refórmase el Estatuto de la Iglesia Evangélica “Salmos de David”, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

n n 0965 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la “Corporación Hacia la Meta con Jesús”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DEL INTERIOR:

n n 1637 n

Delégase al señor Luis Buenaño Orozco, Subsecretario de Desarrollo Organizacional, la representación legal ante el Servicio de Rentas Internas

n n 1656 n

Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 1082 de 25 de marzo del 2010

n n 1657 n

Legalízase la licencia con remuneración mediante comisión de servicios al exterior, a favor del Arq. Carlos Castro Vaca, Gobernador de la provincia de Chimborazo

n n

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:

n n 017-2010 n

Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial “Las Palmeras”, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n n 024 n

Autorízase la contratación de un profesional de ingeniería o arquitectura que se encargue de brindar el servicio técnico especializado para la prestación del servicio de topografía en el replanteo de los pasos laterales de Lasso y Latacunga – Salcedo

n n 025 n

Autorízase la contratación de un profesional de ingeniería o arquitectura que se encargue de brindar el servicio técnico especializado para el peritaje y avalúo de los predios afectados por la ampliación de la vía Jambelí – Latacunga – Ambato

n n EXTRACTOS: n n

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:

n n

– Extractos de consultas de la Subdirección de Asesoría Jurídica del mes de junio del 2010

n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL:

n n 061/2010 n

Dispónese que la presente resolución rige para las autorizaciones de vuelos charter y especiales de aerolíneas ecuatorianas, en rutas nacionales e internacionales

n n

DIRECCION GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION:

n n DGRCIC-2010-000230 n

Expídese la resolución para aplicación de la Resolución Nº DIGERCIC-DAJ-2010-000069, referente a compensación por servicio de alimentación -refrigerio- en un valor de US $ 3,50 a partir del mes de enero del 2010

n n DIGERCIC-2010-000231 n

Expídese la resolución para la correcta aplicación del pago de horas suplementarias y extraordinarias para servidores y trabajadores

n n

UNIDAD DE GENERACION, DISTRI-BUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA -ELECTRICA DE GUAYAQUIL-:

n n GGE-156 n

Deléganse funciones al abogado Manuel Miranda Cordero, Gerente General subrogante

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Gobierno Municipal Saraguro: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2010-2011

n n

– Gobierno Municipal del Cantón Flavio Alfaro: Que crea el Juzgado de Coactiva

n n n n n

n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL

n n

EL PLENO

n n CONSIDERANDO: n n

Que, el artículo 250 de la Constitución de la República señala que el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta;

n n

Que, de acuerdo al artículo 259, de la referida norma suprema, señala que es prioridad del Estado central precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico;

n n

Que, el numeral 2 del artículo 395 de la Carta Magna señala que la Constitución de la República reconoce como principio ambiental que, las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles;

n n

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República señala que el Estado adoptará las medidas y políticas oportunas que eviten los impactos ambientales, ya que la responsabilidad por daños ambientales es objetiva y que existe la responsabilidad de que se restaure integralmente los ecosistemas, disponiendo que la responsabilidad directa sea asumida por los actores de los procesos de producción;

n n

Que, el artículo 397 de la Constitución de la República señala claramente los compromisos que tiene el Estado en el caso de daños ambientales, dentro de los que está el de establecer los mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; así como el aseguramiento de la intangibilidad de las áreas naturales;

n n

Que, de acuerdo con lo que señala el artículo 164, del tantas veces referido cuerpo legal supremo, es facultad del Presidente de la República el decretar el estado de excepción, en los casos de calamidad pública o desastre natural;

n n

Que, las actividades petroleras y mineras en la Amazonía han ocasionado un grave problema ambiental y social, que requiere su inmediata reparación y remediación; y,

n n

En uso de las atribuciones que le otorga la Constitución de la República,

n n RESUELVE: n n

Exhortar al señor Presidente Constitucional de la República, para que en uso de sus facultades constitucionales, de manera urgente y prioritaria, DECRETE el estado de excepción social y ambiental en la provincia de Sucumbíos.

n n

Solicitar que en tal Decreto, se disponga que las instituciones del Estado: Ministerio del Ambiente, Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR y demás instituciones públicas y privadas involucradas, inicien un proceso de inmediata remediación ambiental y reparación social, en el que se ubique a los responsables de los hechos que han desatado esta crisis; que la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR destine, de manera inmediata, los fondos que sean necesarios para la remediación ambiental y reparación social en la zona; y, el fiel cumplimiento de estas instituciones, de lo señalado en los artículos 396 y 397 de la Constitución de la República.

n n

La presente resolución entrará en vigencia de manera inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al primer día del mes de julio de dos mil diez.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 1 de julio del 2010.- f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 642 de 27 de julio del 2009, por disposición de la Disposición Final Única, entró en vigencia el 31 de julio de 2009;

n n

Que, el artículo 9, numeral 21 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, faculta al Pleno de la Asamblea Nacional, expedir resoluciones;

n n

Que, el Pleno de la Asamblea Nacional en sesión de 3 de junio de 2010, resolvió exhortar al Servicio Social de la Fuerza Terrestre (Comisariato del Ejército) y al Ministerio de Relaciones Laborales, para que garanticen el cumplimiento de los derechos laborales, de los ex servidores y servidoras del Servicio Social de la Fuerza Terrestre, que fueron cesados, desde el 12 de octubre de 2009 y que aún no hubieren suscrito el Acta de Liquidación de Haberes e Indemnizaciones;

n n

Que, las servidoras y servidores del Servicio Social de la Fuerza Terrestre (Comisariato del Ejército) cesaron en sus funciones por el cambio de régimen jurídico de la mencionada institución y no porque hayan sido despedidos de manera intempestiva de la misma; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa,

n n RESUELVE: n n

Artículo Único.- En el numeral 2 de la Resolución adoptada por el Pleno de la Asamblea Nacional, el 3 de junio de 2010, luego de la frase: “(Comisariato del Ejército)”, elimínese la coma “,” y sustitúyase por el punto “.”; y, luego elimínese la frase:

n n

“…mas aún, si se considera que aquellos han sido separados de su trabajo, vía despido intempestivo.”

n n

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución reformatoria entra en vigencia, de forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Función Legislativa, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diez.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n

ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.

n n Quito, 16 de agosto del 2010. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Prosecretario General. n n n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA n n CONSIDERANDO: n n n

Que, el artículo 123 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008, establece que el Pleno de la Asamblea Nacional sesionará de forma ordinaria y extraordinaria, con dos recesos anuales de quince días cada uno;

n n

Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 642 de 27 de julio de 2009, establece en el inciso final del artículo 124, que el receso parlamentario es que media entre dos períodos ordinarios;

n n

Que, el artículo 14, numeral 10, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone que el Consejo de Administración Legislativa resolverá sobre las fechas en que se fijen los períodos de receso de la Asamblea Nacional; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 14, numeral 10 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,

n n RESUELVE: n n

Artículo 1.- Declarar receso legislativo desde el día 16 hasta el 30 de agosto de 2010 (inclusive).

n n

Artículo 2.- El receso legislativo rige para los asambleístas principales y suplentes de la Asamblea Nacional, y para todo el personal a contrato y en comisión de servicios, que labora en los despachos de los asambleístas, en las Comisiones Especializadas Permanentes, Ocasionales y Bancadas Legislativas. El tiempo del receso legislativo será imputable a las vacaciones anuales.

n n

Artículo 3.- El Secretario General, el Administrador General, las y los directores o responsables de área, determinarán el personal a nombramiento y/o contrato que permanecerá laborando en la Asamblea Nacional, para garantizar las actividades propias de la Función Legislativa, así como el personal a nombramiento y/o contrato que deberá acogerse al receso.

n n

Artículo 4.- El señor Presidente de la Asamblea Nacional podrá convocar a sesión extraordinaria del Pleno y a los integrantes del Consejo de Administración Legislativa, cuando lo considere necesario y de acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n n

Artículo 5.- Notifíquese el contenido de esta resolución por Secretaría General de la Asamblea Nacional, a las y los asambleístas y al Administrador General.

n n

Artículo Final.- Esta resolución entrará en vigencia desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los once días del mes de agosto de dos mil diez.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Prosecretario General. n n

ASAMBLEA NACIONAL.- CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 16 de agosto del 2010.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Prosecretario General.

n n n n Nº 144-2010 n n Ivonne Marisela Rivera Yánez n MINISTRA DE CULTURA (E) n n Considerando: n n

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n n

Que, el literal i) del artículo 29 de la LOSCCA, dispone: “Todo servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración:… i) Para efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que interese a la Administración Pública, mediante comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración de recursos humanos, siempre que el servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja.”;

n n