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n REGISTRO OFICIAL
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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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n MiĆ©rcoles, 14 de Marzo de 2012 – R. O. No. 263
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n EDICIĆN ESPECIAL
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n GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
n
n INTERCULTURAL MUNICIPAL
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n ?EL TAMBO?
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n SUMARIO
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n Ejecutivo
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n Ordenanzas Municipales:
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n – Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013
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n – Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por recuperación del eje patrimonial.
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n – Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes Municipales.
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n – Sustitutiva que regĆa menta la determinación, administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales
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n – Sustitutiva del impuesto vehicular.
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n CONTENIDO
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n n
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n EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL MUNICIPAL EL TAMBO
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n Considerando:
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n Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el «Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.»;
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n
n Que, en este Estado de derecho, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurĆdicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a travĆ©s de las garantĆas constitucionales, que constan en la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional;
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n
n
n Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las Fuentes del derecho se han ampliado considerando a: «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarÔn de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.»;
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n
n Que, el Art. 84 de la Constitución de la RepĆŗblica determina que: Ā«La Asamblea Nacional y todo órgano potestad normativa tendrĆ” la obligación de adecuar, formal y material mente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.Ā». Esto significa que los organismos del sector pĆŗblico comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la RepĆŗblica, deben adecuar su actuar a esta norma;
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n
n Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica, confiere competencia exclusiva a los gobiernos municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
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n
n Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarÔn sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
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n
n Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberÔ cumplir su función social y ambiental;
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n
n Que, de acuerdo al Art. 426 de la Constitución PolĆtica: Ā«Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pĆŗblicos, aplicarĆ”n directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean mĆ”s favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.Ā». Lo que implica que la Constitución de la RepĆŗblica adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella;
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n
n Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
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n
n La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;
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n
n Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con Ônimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sà mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
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n
n EI poseedor es reputado dueƱo, mientras otra persona no justifica serlo;
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n
n Que el artĆculo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre otras las siguiente competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
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n
n Que, el artĆculo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆa de manejo y acceso a la información deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros rnetodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;
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n
n Que, el artĆculo 57 del COOTAD dispone que al Concejo Municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
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n
n
n Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales especĆficos o reconocer derechos particulares;
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n
n Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, Ć©tnico-culturales o de población podrĆ”n constituirse regĆmenes especiales.
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n
n Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de GalĆ”pagos y las circunscripciones territoriales indĆgenas y pluriculturales serĆ”n regĆmenes especiales;
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n
n Que, las municipalidades segĆŗn lo dispuesto en los artĆculos 494 y 495 del COOTAD reglamentarĆ”n los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetarĆ” a las siguientes normas:
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n
n Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrÔn actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constaran en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este código;
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n
n
n Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estarÔ sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas;
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n
n Que, la aplicación tributaria se guiara por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
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n
n Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarƔn por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
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n
n Que, en aplicación al Art. 492 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆnseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;
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n
n Que, el artĆculo 68 del Código Tributario le faculta al Gobierno Local a ejercer la determinación de la obligación tributaria;
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n
n Que, los artĆculos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan al Gobierno Local a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; y,
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n
n
n Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la RepĆŗblica y en uso de las atribuciones que le confiere el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización en los artĆculos 53, 54, 55 literal i); 56, 57,58,59 y 60 y el código OrgĆ”nico Tributario,
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n Expide:
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n LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIĆN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES; LA DETERMINACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y RECAUDACIĆN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2012-2013.
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n
n Art. 1.- DEFINICIĆN DE CATASTRO.- Catastro es Ā«el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación fĆsica, jurĆdica, fiscal y económicaĀ».
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n
n Art. 2.- FORMACIĆN DEL CATASTRO.- EI objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del catastro inmobiliario urbano y rural en el territorio del cantón. EI Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los municipios del paĆs, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento tĆ©cnico de los productos ejecutados.
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n Art. 3.- DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.
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n
n La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
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n Posee aquel que de hecho actĆŗa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.
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n
n La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
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n Art. 4.- JURISDICCIĆN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos:
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n
n CODIFICACIĆN CATASTRAL:
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n
n La localización del predio en el territorio estĆ” relacionado con el código de división polĆtica administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador INEC, compuesto por seis dĆgitos numĆ©ricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA .y RURAL, las parroquias que configuran por sĆ la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si el Ć”rea urbana de una ciudad estĆ” constituida por varias parroquias urbanas, la codificación va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.
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n
n En el caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el Ôrea urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que esa parroquia tiene Ôrea rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, serÔ a partir de 01. En el catastro rural la codificación en lo correspondiente a la ZONA serÔ a partir de 51.
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n
n
n EI código territorial local estĆ” compuesto por trece dĆgitos numĆ©ricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, tres para identificación de MANZANA, tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL.
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n
n LEVANTAMIENTO PREDIAL:
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n
n Se realiza con el formulario de declaración mixta (ficha catastral) que prepara la administración municipal para los Contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determine y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.
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n
n Estas variables nos permiten conocer las caracterĆsticas de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:
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n 01.- identificación del predio.
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n 02.- Tenencia del predio.
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n
n 03.- Descripción fĆsica del terreno.
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n
n
n 04.- Infraestructura y servicios.
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n 05.- Uso de suelo del predio.
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n
n
n 06.- Descripción de las edificaciones.
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n
n Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetiva- mente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio levantados en la ficha o formulario de declaración,
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n
n Art. 5.- SUJETO ACTIVO.- EI sujeto activo de los impuestos seƱalados en los artĆculos precedentes es el Gobierno Autónomo De centralizado Intercultural Municipal EI Tambo.
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n
n
n Art. 6.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, Los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurĆdica , las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades aĆŗn cuando careciesen de personalidad jurĆdica, como seƱalan los Arts. 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raĆces ubicados en las zonas urbanas y rurales del cantón.
n
n
n
n Art. 7.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerara en forma obligatoria, los siguientes elementos:
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n
n
n a) EI valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;
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n
n
n b) EI valor de las edificaciones que en el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carÔcter permanente sobre un solar, calculado obre el método de reposición; y,
n
n
n
n c) EI valor de reposición que se determina aplicando u proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.
n
n
n
n Art. 8.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se consideraran las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demÔs exenciones establecidas por ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harÔn efectivas mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.
n
n
n
n Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración BÔsica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio y que se mantenga para todo el periodo del bienio.
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n
n
n Las solicitudes se podrƔn presentar hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior y estarƔn acompaƱadas de todos los documentos justificativos.
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n
n Art. 9.- EMISIĆN DE TĆTULOS DE CRĆDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenara a la Oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes tĆtulos de crĆ©dito hasta el 31 de diciembre del aƱo inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasaran a la TesorerĆa Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.
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n
n
n
n
n Los tĆtulos de crĆ©dito contendrĆ”n los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este articulo, excepto el seƱalado en el numeral 6, causara la nulidad del titulo de crĆ©dito.
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n
n
n Art. 10.- LIQUIDACIĆN DE LO CRĆDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los tĆtulo de crĆ©dito tributarios, se establecerĆ” con absoluta claridad el monto de lo intereses, recargos o descuento a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejarĆ” en el correspondiente parte diario de recaudación.
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n
n
n
n
n Art. 11.- IMPUTACIĆN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarĆ”n en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por Ćŗltimo, a multas y costas.
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n
n
n Si un contribuyente o responsable debiere varios tĆtulos de crĆ©dito, el pago se imputara primero al tĆtulo de crĆ©dito mĆ”s antiguo que no haya prescrito.
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n
n
n Art. 12.- NOTIFICACIĆN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificara por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realización del avalĆŗo, Concluido el proceso se notificarĆ” al propietario el valor del avalĆŗo.
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n
n
n Art. 13.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previsto en los Arts. 110 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverÔ en el tiempo y en la forma establecida.
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n
n
n En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrĆ” impugnarla dentro del tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberĆ” pronunciarse en un tĆ©rmino de treinta dĆas. Para tramitar la impugnación, no se requerirĆ” del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
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n
n
n Art. 14.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarÔn sujetos alas sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.
n
n
n
n Art. 15.- CERTIFICACIĆN DE AVALĆOS.- La Oficina de AvalĆŗos y Catastros conferirĆ” la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que Ie fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a el Gobierno Local por concepto alguno.
n
n
n
n Art. 16.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarÔn el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calcularÔ por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
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n
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n Art. 17.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- EI Gobierno Local de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargara de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.
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n
n Los notarios y registradores de la propiedad enviarĆ”n a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros dĆas de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirĆ”n esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, asĆ como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.
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n
n
n Si no recibieren estos formularios, remitirÔn los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirÔ a través de medios electrónicos.
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n
n IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
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n Art. 18.- OBJETO DEL IMPUESTO.- SerĆ”n objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los IĆmites de Las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demĆ”s zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley y la legislación local.
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n
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n Art. 19.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos estƔn gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Arts. 494 al 513 del COOTAD:
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n
n
n El impuesto a Los predios urbanos.
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n
n
n Impuestos adicionales en zonas de promoción. inmediata.
n
n
n
n Art. 20.- VALOR DE LA PROPIEDAD.-
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n
n
n a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serÔn valorados mediante la aplicación de Los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este código; con este propósito, el Concejo aprobarÔ mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topogrÔficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asà como los factores para la valoración de las edificaciones.
n
n
n
n Se establece sobre la información de carĆ”cter cualitativo de la infraestructura bĆ”sica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadĆsticos permitirĆ” definir la cobertura y dĆ©ficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las Ć”reas urbanas del cantón EI Tambo.
n n
n n
n
n
n CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTĆN EL TAMBO
n
n
n n
n CUADRO DE COBERTURA Y DĆFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2011
n n
n SECTOR
n n
n
n
n COBERTURA
n n
n Infraestructura BƔsica
n n
n Infraest. Complem.
n n
n Serv. Mun
n n
n
n
n TOTAL
n n
n
n
n NUMERO
n n
n HOMOGĆNEO
n n
n Alcant
n n
n Agua Pot.
n n
n Elec. Alum.
n n
n Red Vial
n n
n Red Telef.
n n
n Acera y
n
n Bord
n n
n Aseo
n
n calles
n n
n Rec Bas.
n n
n
n
n MANZANAS
n n
n SH 1
n n
n COBERTURA
n n
n 100,00
n n
n 100,00
n n
n 99,33
n n
n 86,40
n n
n 93,20
n n
n 91,47
n n
n 93,93
n n
n 98,93
n n
n 95,41
n n
n 29,00
n n
n DĆFICIT
n n
n 0,00
n n
n 0,00
n n
n 0,67
n n
n 13,60
n n
n 6,80
n n
n 8,53
n n
n 6,07
n n
n 1,07
n n
n 4,59
n n
n 8,01%
n n
n SH 2
n n
n COBERTURA
n n
n 96,13
n n
n 97,23
n n
n 94,33
n n
n 50,50
n n
n 85,67
n n
n 78,08
n n
n 78,42
n n
n 6,83
n n
n 84,19
n n
n 51,00
n n
n DĆFICIT
n n
n 3,87
n n
n 2,77
n n
n 5,67
n n
n 49,50
n n
n 14,33
n n
n 21,92
n n
n 21,58
n n
n 51,06
n n
n 15,81
n n
n 14,09%
n n
n SH 3
n n
n COBERTURA
n n
n 97,85
n n
n 97,37
n n
n 97,62
n n
n 27,78
n n
n 31,47
n n
n 63,62
n n
n 31,91
n n
n 46,94
n n
n 62,59
n n
n 73,00
n n
n DĆFICIT
n n
n 2,15
n n
n 2,63
n n
n 2,38
n n
n 72,22
n n
n 68,53
n n
n 36,38
n n
n 6,80
n n
n 13,64
n n
n 37,41
n n
n 20,17%
n n
n SH 4
n n
n COBERTURA
n n
n 85,40
n n
n 82,23
n n
n 82,15
n n
n 20,03
n n
n 4,63
n n
n 14,57
n n
n 7,07
n n
n 86,36
n n
n 38,72
n n
n 61,00
n n
n DĆFICIT
n n
n 14,60
n n
n 17,77
n n
n 17,85
n n
n 79,97
n n
n 95,37
n n
n 85,43
n n
n 92,93
n n
n 29,85
n n
n 61,28
n n
n 16,85%
n n
n SH 5
n n
n COBERTURA
n n
n 61,85
n n
n 50,03
n n
n 48,37
n n
n 22,58
n n
n 13,08
n n
n 7,54
n n
n 14,77
n n
n 70,15
n n
n 31,01
n n
n 24,00
n n
n DĆFICIT
n n
n 38,15
n n
n 49,97
n n
n 51,63
n n
n 77,42
n n
n 86,92
n n
n 92,46
n n
n 85,23
n n
n 9,93
n n
n 68,99
n n
n 6,63%
n n
n SH 6
n n
n COBERTURA
n n
n 21,63
n n
n 20,63
n n
n 44,08
n n
n 22,79
n n
n 4.97
n n
n 5,38
n n
n 4,97
n n
n 90,07
n n
n 16,80
n n
n 29,00
n n
n DĆFICIT
n n
n 78,37
n n
n 79,37
n n
n 55,92
n n
n 77,21
n n
n 95.03
n n
n 94,62
n n
n 95,03
n n
n 3,85
n n
n 83,20
n n
n 8,01%
n n
n SH 7
n n
n COBERTURA
n n
n 3,82
n n
n 5,72
n n
n 12,68
n n
n 18,54
n n
n 0.00
n n
n 0,00
n n
n 0,00
n n
n 96,15
n n
n 5,58
n n
n 95,00
n n
n DĆFICIT
n n
n 96,18
n n
n 94,28
n n
n 87,32
n n
n 81,46
n n
n 100.00
n n
n 100,00
n n
n 100,00
n n
n 43,20
n n
n 94,43
n n
n 26,24%
n n
n CUIDAD
n n
n COBERTURA
n n
n 66,67
n n
n 64,75
n n
n 68,37
n n
n 35,52
n n
n 33.29
n n
n 37,24
n n
n 33,01
n n
n 56,80
n n
n 47,75
n n
n 363,00
n n
n DĆFICIT
n n
n 33,33
n n
n 35,25
n n
n 31,63
n n
n 66,71
n n
n 66.71
n n
n 62,76
n n
n 66,99
n n
n 98,93
n n
n 52,25
n n
n 100%
n n
n
n n
n n
n
n
n AdemĆ”s se considera el anĆ”lisis de las caracterĆsticas del uso y ocupación del suelo, la morfologĆa y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogĆ©neos de cada una de las Ć”reas urbanas. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, serĆ”n la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o por sectores homogĆ©neos, expresado en el cuadro siguiente;
n
n
n n
n n
n
n
n VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2011 ĆREA URBANA DE EL TAMBO
n
n
n n
n SECTOR HOMOG.
n n
n LIMIT. SUP
n n
n
n
n VALOR M2
n n
n LIMIT INF
n n
n
n
n VALOR M2
n n
n No Mz
n n
n 1
n n
n 9,79
n n
n 170
n n
n 8,67
n n
n 151
n n
n 30
n n
n 2
n n
n 8,62
n n
n 120
n n
n 7,49
n n
n 104
n n
n 24
n n
n 3
n n
n 7,41
n n
n 70
n n
n 6,27
n n
n 59
n n
n 117
n n
n 4
n n
n 6,24
n n
n 50
n n
n 5,09
n n
n 41
n n
n 95
n n
n 5
n n
n 4,81
n n
n 35
n n
n 4,04
n n
n 29
n n
n 14
n n
n 6
n n
n 3,65
n n
n 25
n n
n 2,75
n n
n 19
n n
n 28
n n
n 7
n n
n 2,68
n n
n 18
n n
n 1,62
n n
n 11
n n
n 56
n n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n n
n n
n
n
n Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se deducirĆ”n los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la normativa de valoración individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente ordenanza, en el que constan los criterios tĆ©cnicos y jurĆdicos de afectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual serĆ” afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: TopogrĆ”ficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. GeomĆ©tricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vĆas, energĆa elĆ©ctrica, agua, alcantarillado, aceras, telĆ©fonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:
n
n
n
n CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIĆN
n
n POR INDICADORES
n
n
n
n 1.- GEOMĆTRICOS COEFICIENTE
n
n
n
n 1.1.- RELACIĆN FRENTE/FONDO 1.0 a .94
n
n
n
n 1.2.- FORMA 1.0 a .94
n
n
n
n 1.3.- SUPERFICIE1.0 a .94
n
n
n
n 1.4.- LOCALIZACIĆN EN LA 1.0 a .95
n
n MANZANA
n
n
n
n 2.- TOPOGRĆFICOS
n
n
n
n 2.1.- CARACTERĆSTICAS DEL 1.0 a .95
n
n SUELO
n
n
n
n 2.2.- TOPOGRAFĆA 1.0 a .95
n
n
n
n 3.- ACCESIBILIDAD A COEFICIENTE
n
n SERVICIOS
n
n
n
n 3.1.- INFRAESTRUCTURA BĆSICA 1.0 a .88
n
n
n
n AGUA POTABLE
n
n ALCANTARILLADO
n
n ENERGĆA ELĆCTRICA
n
n
n
n 3.2.- VĆAS COEFICIENTE
n
n
n
n ADOQUĆN 1.0 a .88
n
n HORMIGĆN
n
n ASFALTO
n
n PIEDRA
n
n LASTE
n
n TIERRA
n
n
n
n 3.3.- INFRAESTRUCTURA COM- 1.0 a .93
n
n PLEMENTARIA Y SERVICIOS
n
n
n
n ACERAS
n
n BORDILLOS
n
n TELĆFONO
n
n RECOLECCIĆN DE BASURA
n
n ASEO CALLES
n
n
n
n Las particularidades fĆsicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
n
n
n
n Por Lo que para La valoración individual del terreno (VI) se considerarĆ”n: (Vsh) el valor m2 de sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de La tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno asĆ:
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n
n
n
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n VI = Vsh x Fa x s
n
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n
n Donde:
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n
n
n VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
n
n
n
n Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGĆNEO O
n
n VALOR INDIVIDUAL
n
n
n
n Fa = FACTOR DE AFECTACIĆN
n
n
n
n S = SUPERFICIE DEL TERRENO
n
n
n
n
n
n b.-) Valor de edificaciones
n
n Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carÔcter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarÔn los siguientes indicadores: de carÔcter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos.
n
n
n
n
n
n En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimientoĀ· de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baƱos y elĆ©ctricas, Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor; escalera elĆ©ctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vĆas y caminos e instalaciones deportivas.
n
n
n n
n n
n
n n
n Factores Rubros Edificaciones del Predio
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n
n n
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n n
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n n
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n n
n Constante Reposición
n n
n Valor
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n
n n
n
n