AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 13 de Junio de 2018 (R. O. 261, 13-junio -2018) Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

055-2018 OtĆ³rguense nombramientos de defensores pĆŗblicos a nivel nacional a los elegibles de la carrera defensorial

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018:

PLE-CPCCS-T-E-038-05-06-2018 ExpĆ­dese el mandato para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la ProcuradurĆ­a General del Estado, de la terna propuesta por el Presidente de la RepĆŗblica

PLE-CPCCS-T-E-039-05-06-2018 ExpĆ­dese el mandato para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, de la terna propuesta por el Presidente de la RepĆŗblica

PLE-CPCCS-T-E-040-05-06-2018 ExpĆ­dese el mandato para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, de la terna propuesta por el Presidente de la RepĆŗblica

PLE-CPCCS-T-E-041-05-06-2018 ExpĆ­dese el mandato de selecciĆ³n para conformaciĆ³n de los bancos de veedores y comisionados ciudadanos

No. 055-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial.

(…) La Defensorio PĆŗblica y la FiscalĆ­a General del Estado son Ć³rganos autĆ³nomos de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera… Ā«;

Que el artĆ­culo 176 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberĆ”n contemplar un concurso de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, impugnaciĆ³n y control social; se propenderĆ” a la paridad entre mujeres y hombresĀ»;

Que el artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, junciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia. Ā«;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©n: Ā«SerĆ”n/unciones del Consejo de la Judicatura, ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial (…)’, y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el artĆ­culo 191 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, contempla: Ā«La Defensorio PĆŗblica es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a iajusticia de las personas que, por su estado de indefensiĆ³n o condiciĆ³n econĆ³mica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protecciĆ³n de sus derechos.

La Defensorio PĆŗblica prestarĆ” un servicio legal, tĆ©cnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesorĆ­a jurĆ­dica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensorio PĆŗblica es indivisible y funcionarĆ” de forma desconcentrada con autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera; estarĆ” representada por la Defensora PĆŗblica o el DejĆ©nsor PĆŗblico General y contarĆ” con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la FiscalĆ­a General del Estado. Ā«;

Que el numeral 5 del artĆ­culo 42 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, manifiesta: Ā«Las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificaciĆ³n: 5. Quienes prestan sus servicios como defensores pĆŗblicos pertenecen a la carrera de la defensorio. Ā«;

Que el artĆ­culo 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, indica: Ā«Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensorio pĆŗblica se rigen por las normas que establecen este CĆ³digo, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial y los reglamentos… Ā«;

Que el artĆ­culo 72 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«Los que aprobaren el curso de formaciĆ³n inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos y sin embargo no fueren nombrados, constarĆ”n en un banco de elegibles que tendrĆ” a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizarĆ” a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificaciĆ³n.

De este banco tambiƩn se escogerƔ a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles serƔ de seis aƱos.

Se valorarĆ” como mĆ©rito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo… Ā«;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe: Ā«Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serĆ”n vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberĆ”n nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promociĆ³n de categorĆ­a, dentro de la escala de puntuaciĆ³n, mĆ­nima y mĆ”xima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categorĆ­a se nombrarĆ”, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero. Ā«;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende: Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos… Ā«;

Que los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas v a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia v

Registro Oficial NĀ° 261 – Suplemento MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 3

de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; (…); y, 10. Expedir, (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial. Ā«;

Que el inciso cuarto del artĆ­culo 289 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: Ā«Las y los fiscales y las defensoras y defensores pĆŗblicos deberĆ”n reunir los mismos requisitos y observar los procedimientos exigidos para el ingreso de una jueza o juez y estarĆ”n sometidos al rĆ©gimen de carrera fiscal o de la defensorio segĆŗn corresponda. Ā«;

Que el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, expresa: Ā«Para desempeƱar un puesto pĆŗblico se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 11 de mayo de 2015, mediante ResoluciĆ³n 107-2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 508, de 26 de mayo de 2015, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MƉRITOS Y OPOSICIƓN, IMPUGNACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIƓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIƓN JUDICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante publicaciĆ³n en el Suplemento del Registro Oficial No. 520, de 11 de junio de 2015, convocĆ³ a los profesionales del derecho a participar en el: Ā«Concurso de MĆ©ritos, OposiciĆ³n, ImpugnaciĆ³n Ciudadana y Control Social, para acceder a uno de los cupos de formaciĆ³n inicial de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial para la Carrera Defensorial a nivel nacionalĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 9 de diciembre de 2015, mediante ResoluciĆ³n 379-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 657, de 28 de diciembre de 2015, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL INFORME FINAL DEL PRIMER CICLO DEL CURSO DE FORMACIƓN INICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL; Y DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 3 de febrero de 2016, mediante ResoluciĆ³n 017-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 690, de 15 de febrero de 2016, resolviĆ³: Ā«APROBAR EL INFORME FINAL DEL SEGUNDO CICLO DEL

CURSO DE FORMACIƓN INICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO Ā«;

Que mediante Oficio DP-JTC-2018-0033-O, de 22 de febrero de 2018, el doctor Patricio Renato Poveda GarcĆ­a, Jefe Departamental de Talento Humano y CapacitaciĆ³n de la DefensorĆ­a PĆŗblica, pone en conocimiento de la doctora Alexandra MuƱoz SantamarĆ­a, Directora General (s), lo siguiente: Ā«…Los puestos de defensor pĆŗblico vacantes son los siguientes: dos (2) para la provincia de Azuay, uno (1) para GalĆ”pagos, cinco (5) para Guayas, dos (2) para Pichincha, uno (1) para SucumbĆ­os (…)

En virtud de lo expuesto y vista la imperante necesidad de cubrir las precitadas vacantes en el pĆ”rrafo anterior agradecerĆ© a su autoridad que en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, se realicen las gestiones pertinentes para cubrir dichos puestos… Ā«;

Que mediante Memorandos CJ-DNTH-2018-0542-M, de 28 de febrero de 2018; y, su alcance CJ-DNTH-2018-0960-M, de 4 de abril de 2018, suscritos por la doctora Alexandra MuƱoz SantamarĆ­a, Directora Nacional de Talento Humano (s); y, la abogada Carolina VillagĆ³mez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, respectivamente, ponen en conocimiento de la abogada Connie FrĆ­as Mendoza, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (s); y, la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), los informes tĆ©cnicos para: Ā«…Nombramientos para la carrera defensorial a nivel nacionalĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2018-1590-M, de 7 de mayo de 2018, suscrito por el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0082-MC, de 6 de abril de 2018, suscrito por la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), que contiene el proyecto de resoluciĆ³n para: Ā«OTORGAR NOMBRAMIENTOS DE DEFENSORES PƚBLICOS A LOS ELEGIBLES DE LA CARRERA DEFENSORIAL EN LAS PROVINCIAS DE AZUAY, GALƁPAGOS, GUAYAS, PICHINCHA Y SUCUMBƍOSĀ»;y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

Resuelve:

OTORGAR NOMBRAMIENTOS DE DEFENSORES

PƚBLICOS A NIVEL NACIONAL A LOS

ELEGIBLES DE LA CARRERA DEFENSORIAL

ArtĆ­culo 1.- Aprobar los informes tĆ©cnicos contenido en los Memorandos CJ-DNTH-2018-0542-M, de 28 de febrero de 2018; y, su alcance CJ-DNTH-2018-0960-M, de 4 de abril de 2018, referente a la emisiĆ³n de nombramientos para Defensores PĆŗblicos a nivel nacional,

4 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 261

suscritos por la abogada Connie FrĆ­as Mendoza, Directora Nacional de Talento Humano (s); y, la abogada Carolina VillagĆ³mez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, respectivamente.

ArtĆ­culo 2.- Otorgar nombramientos de defensores pĆŗblicos a nivel nacional a los elegibles que constan en las Resoluciones 379-2015, de 9 de diciembre de 2015; y, 017-2016, de 3 de febrero de 2016, conforme con los anexos que forma parte de esta resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- La notificaciĆ³n a los mencionados profesionales la realizarĆ” la DefensorĆ­a PĆŗblica, una vez que el ingreso al sistema presupuestario de remuneraciones (SPRYN), se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- La asignaciĆ³n cantonal de defensores pĆŗblicos, se realizarĆ” en estricto orden de calificaciĆ³n. El cumplimiento de lo previsto en esta disposiciĆ³n estarĆ” a cargo de la DefensorĆ­a PĆŗblica.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General y la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el catorce de mayo de dos mil dieciocho.

f) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el catorce de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

ANEXO 1

OTORGAR NOMBRAMIENTOS DE DEFENSORES PƚBLICOS A NIVEL NACIONAL A LOS ELEGIBLES DE

LA CARRERA DEFENSORIAL

CƉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

PUNTAJE

PROVINCIA DE DESIGNACIƓN

AZUAY

0105805287

GUARACA ESPINOZA

GABRIELA JOHANNA

88,59

AZUAY

1400456438

VALLEJO LEDESMA

MƓNICA ALEXANDRA

87,63

AZUAY

GUAYAS

0914522354

CAMATƓN ARIZƁVALO

ALEXANDRA MARITZA

88,17

GUAYAS

0604158154

INCA ARELLANO

FAUSTO JAVIER

88,16

GUAYAS

0924292592

BRIONES DELGADO

FREDDY JAVIER

88,15

GUAYAS

1204440067

SUƁREZ FLOR

NAILA MARƍA

88

GUAYAS

0912112893

LEƓN GARCƍA

GLENDA AZUCENA

87,98

GUAYAS

PICHINCHA

1704833803

VEINTIMILLA MEJƍA

MYRIAM ANGƉLICA

87,98

PICHINCHA

1712645025

ORTIZ VACA

TERRY ISRAEL

87,94

PICHINCHA

Registro Oficial NĀ° 261 – Suplemento MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 5

SUCUMBƍOS

0201728011

LƓPEZ PONCE

HOLGER ESTUARDO

86,36

SUCUMBƍOS

ANEXO 2

CƉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

PUNTAJE

PROVINCIA

ASIGNADA SEGƚN

RES. 017-2016

ACEPTA CAMBIO DE PROVINCIA A:

1400633770

REVELO ANDRADE

MARƍA REBECA

91,71

MORONA SANTIAGO

GALƁPAGOS

RazĆ³n: Siento por tal que los anexos que anteceden forman parte de la ResoluciĆ³n 055-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el catorce de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

No. PLE-CPCCS-T-E-038-05-06-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE

PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL

SOCIAL TRANSITORIO 2018

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuĆ³ una consulta popular y referĆ©ndum, a travĆ©s del cual, el pueblo ecuatoriano, aprobĆ³ la pregunta tres para la conformaciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio; Ć³rgano que tiene por misiĆ³n el Ā«fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participaciĆ³n ciudadana, de prevenciĆ³n y combate a la corrupciĆ³n.Ā»;

Que, los artĆ­culos 207, primer inciso, y 208 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social designar a las autoridades de la ProcuradurĆ­a General del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 235 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que: Ā«La ProcuradurĆ­a General del Estado es un organismo pĆŗblico, tĆ©cnico jurĆ­dico, con autonomĆ­a administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la Procuradora o Procurador General del Estado, designado para un perĆ­odo de cuatro aƱosĀ»;

Que, el artĆ­culo 236 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: Ā«El Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social nombrarĆ” a la Procuradora o Procurador General del Estado, de una terna que enviarĆ” la Presidencia de la RepĆŗblica. La terna se conformarĆ” con criterios de especialidad y mĆ©ritos y estarĆ” sujeta a escrutinio

pĆŗblico y derecho de impugnaciĆ³n ciudadana; quienes la conformen deberĆ”n reunir los mismos requisitos exigidos para ser miembros de la Corte ConstitucionalĀ»;

Que, el artĆ­culo 5, numeral 5, de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, indica que le compete al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social designar a la primera autoridad de la ProcuradurĆ­a General del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por el Presidente de la RepĆŗblica, luego del proceso de impugnaciĆ³n y veedurĆ­a ciudadana correspondiente;

Que, el artĆ­culo 55, inciso tercero, de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social establece que el desarrollo de los procesos de veedurĆ­a e impugnaciĆ³n ciudadana para la designaciĆ³n del Procurador General del Estado y de las o los Superintendentes, de las ternas enviadas por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, serĆ”n efectuados directamente por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;

Que, el artĆ­culo 68 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social dispone que las ternas propuestas por la Presidenta o el Presidente de la RepĆŗblica, estĆ©n conformadas respetando la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad, respetando los criterios de especialidad, experiencia y mĆ©ritos de conformidad con la ley de la materia;

Que, el 31 de enero de 2018, el Dr. Diego GarcĆ­a CarriĆ³n, presentĆ³ su renuncia al cargo de Procurador General del Estado;

Que, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio mediante ResoluciĆ³n No.

6 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 261

PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 el 9 de mayo de 2018, aprobĆ³ el Mandato del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n de autoridades en aplicaciĆ³n de las enmiendas a la constituciĆ³n aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referĆ©ndum de 4 de febrero de 2018; y,

Que, el artĆ­culo 2 del Mandato del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n dispone que: Ā«Las particularidades en cada proceso de selecciĆ³n serĆ”n reguladas mediante mandato del Pleno del Consejo TransitorioĀ».

En cumplimiento del Mandato Popular del 04 de febrero del 2018, y en ejercicio de las atribuciones y competencias previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆ­culos 5, numeral 8 y 9; y, 38 numeral 9 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio,

Resuelve:

Expedir el siguiente: MANDATO PARA LA

DESIGNACIƓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE

LA PROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO, DE

LA TERNA PROPUESTA POR EL PRESIDENTE DE

LA REPƚBLICA

Art. 1.- Objeto y Ć”mbito. El presente Mandato norma el proceso de selecciĆ³n que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio debe llevar a cabo para la designaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la ProcuradurĆ­a General del Estado, de entre los candidatos que conformen la terna propuesta por el Ejecutivo.

Art. 2.- Publicidad de la informaciĆ³n. Con el fin de transparentar el proceso y garantizar el control social en la designaciĆ³n de la autoridad indicada en el artĆ­culo precedente, se pondrĆ” en conocimiento de forma oportuna a la ciudadanĆ­a la informaciĆ³n de la terna propuesta por el Ejecutivo, los resultados de los postulantes que superen la fase de revisiĆ³n de requisitos e inhabilidades, el resultado de la fase de impugnaciĆ³n y designaciĆ³n, a travĆ©s del portal web institucional y medios de comunicaciĆ³n.

Art. 3.- De las ternas. El Ejecutivo remitirĆ” al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, la terna que deberĆ” ser integrada por candidatos idĆ³neos considerando los criterios de especialidad, experiencia y mĆ©ritos.

Se acompaƱarƔ a la terna, los requisitos, las hojas de vida de cada candidato con los documentos de soporte que correspondan.

El Presidente del CPCCS-T, requerirĆ” mediante comunicaciĆ³n escrita al seƱor Presidente de la RepĆŗblica que dentro del tĆ©rmino de entre 5 y 15 dĆ­as, remita la terna para el proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n.

Art. 4.- Requisitos. Los candidatos que integren la terna a primera autoridad de la Procuradurƭa General del Estado, deberƔn:

  1. Ser ecuatoriano y encontrarse en goce de los derechos polĆ­ticos y de participaciĆ³n determinados en el Art. 61 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;
  2. Haber ejercido con probidad notoria la profesiĆ³n de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurĆ­dicas por un lapso mĆ­nimo de diez aƱos;
  3. Acreditar probidad y Ć©tica notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos pĆŗblicos, en caso de que lo hayan manejado;
  4. DesempeƱo eficiente en la funciĆ³n privada y/o pĆŗblica, asĆ­ como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
  5. Tener tƭtulo acadƩmico de tercer nivel registrado en SENESCYT en Derecho.
  6. Tener experiencia profesional no menor a diez (10) aƱos; para lo cual se considerarƔ como experiencia profesional del candidato los siguientes Ɣmbitos:
  1. Haber ejercido con probidad notoria la profesiĆ³n de abogado o abogada, para lo cual justificarĆ” a travĆ©s de los procesos administrativos, extrajudiciales y judiciales en los que hubiere patrocinado, asĆ­ como presentarĆ” un certificado del Consejo de la Judicatura de no haber sido sancionado bajo el rĆ©gimen disciplinario de abogadas y abogados en el patrocinio de las causas.
  2. Haber ejercido con probidad notoria la judicatura, para lo cual presentarĆ” los documentos de trayectoria profesional, asĆ­ como una declaraciĆ³n juramentada de que no existe sanciĆ³n econĆ³mica, suspensiĆ³n o destituciĆ³n del cargo en firme, en su contra a lo largo de su carrera judicial.
  3. Haber ejercido con probidad notoria la docencia universitaria en ciencias jurĆ­dicas, para lo cual adjuntarĆ” un certificado emitido por un Instituto de EducaciĆ³n Superior reconocido en el Ecuador.
  4. El tĆ­tulo de Doctor en Jurisprudencia si bien es un tĆ­tulo de cuarto nivel, para el presente proceso no se considerarĆ” para cumplir el requisito de especializaciĆ³n constante en el numeral 4 del presente artĆ­culo.

Art. 5.- Prohibiciones e inhabilidades.- Sobre la base de los principios en los que se enmarca el servicio

Registro Oficial NĀ° 261 – Suplemento MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 7

pĆŗblico, asĆ­ como las prohibiciones que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, establecen, no podrĆ”n integrar la terna quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

  1. Encontrarse en interdicciĆ³n judicial, mientras Ć©sta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
  2. Haber recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras Ć©sta subsista;
  3. Mantener contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurĆ­dicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecuciĆ³n de obra pĆŗblica, prestaciĆ³n de servicio pĆŗblico o explotaciĆ³n de recursos naturales;
  4. No haber cumplido las medidas de rehabilitaciĆ³n resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de gĆ©nero;
  5. Haber ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;
  6. Haber sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crĆ­menes de odio;
  7. Tener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas, sin fĆ³rmula de arreglo, compensaciĆ³n, acuerdo o convenio de pagos; o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a la fecha de publicaciĆ³n del presente reglamento;

h) No pertenecer ni haber pertenecido en los Ćŗltimos diez aƱos a la directiva de ningĆŗn partido o movimiento polĆ­tico, previos al concurso;

i) Haber desempeƱado una dignidad de elecciĆ³n popular durante los Ćŗltimos cinco aƱos, previos a la convocatoria al concurso;

j) Ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la PolicĆ­a Nacional en servicio activo o representantes activos de iglesias o cultos religiosos;

k) Adeudar mĆ”s de dos pensiones alimenticias al momento de la postulaciĆ³n y del proceso de selecciĆ³n;

l) Ser cĆ³nyuges, tengan uniĆ³n de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente y la Vicepresidenta de la RepĆŗblica, los miembros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, los AsambleĆ­stas, Prefectos y Alcaldes que se encuentren en funciones a la fecha de la postulaciĆ³n; y, los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de SelecciĆ³n;

m) Encontrarse incurso en la prohibiciĆ³n prevista en la Ley OrgĆ”nica para la AplicaciĆ³n de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017 (paraĆ­sos fiscales);

n) Por el ejercicio de sus funciones se le haya determinado en firme responsabilidad civil o penal en sede jurisdiccional;

o) Encontrarse en ejercicio de funciones en la entidad cuya autoridad serĆ” reemplazada;

p) Estar incurso en las inhabilidades especĆ­ficas que el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio lo determine en la resoluciĆ³n de convocatoria;

q) Quienes hayan sido designados por el anterior Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social como titulares (ProcuradurĆ­a) de la entidad, o hubieran ejercido el cargo por encargo de la mĆ”xima autoridad de la ProcuradurĆ­a General del Estado en los Ćŗltimos tres aƱos previos a la convocatoria del concurso.

r) A fin de dejar constancia de no estar inmerso en las prohibiciones e inhabilidades antes mencionadas, el candidato deberĆ” presentar el formato Ćŗnico de declaraciĆ³n juramentada disponible en el portal web institucional del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio. AsĆ­ tambiĆ©n remitirĆ” su declaraciĆ³n de bienes, realizada ante la ContralorĆ­a General del Estado.

Art. 6.- VerificaciĆ³n de requisitos y prohibiciones e inhabilidades.- La ComisiĆ³n TĆ©cnica conformada por tres (3) delegados, verificarĆ” los requisitos y prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, y presentarĆ” su informe de recomendaciĆ³n ante el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio. Ɠrgano que deberĆ” resolver dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, la publicaciĆ³n del o de los candidatos para la fase de impugnaciĆ³n.

ƚnicamente en el caso de que todos los integrantes de la terna no cumplieren los requisitos o se encontraren incursos en cualquiera de las prohibiciones e inhabilidades seƱaladas en el artĆ­culo 5 de este Mandato, el pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio notificarĆ” dentro del tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as al Ejecutivo, para que en el plazo mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as proceda a remitir una nueva terna.

En estos casos se cumplirĆ” con el mismo proceso de verificaciĆ³n y se continuarĆ” con el proceso de designaciĆ³n.

Art. 7.- PublicaciĆ³n.- Dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, contado a partir de la aprobaciĆ³n del Informe de RecomendaciĆ³n de verificaciĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades presentado por la ComisiĆ³n TĆ©cnica respecto de los candidatos, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control

8 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 261

Social Transitorio, aprobarĆ” la convocatoria a Escrutinio PĆŗblico e ImpugnaciĆ³n Ciudadana del o los candidatos y dispondrĆ” su publicaciĆ³n en el portal web institucional y de conformidad con lo que dispone el Mandato.

Art. 8.- PresentaciĆ³n de impugnaciones.- Las impugnaciones se presentarĆ”n de conformidad con lo dispuesto en el Ā«Mandato de Proceso de SelecciĆ³n y designaciĆ³n de autoridades en aplicaciĆ³n de las enmiendas a la ConstituciĆ³n aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante Consulta ReferĆ©ndum de 4 de febrero de 2018Ā», expedido mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 el 9 de mayo de 2018.

Art. 9.- DesignaciĆ³n.- Dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, contado a partir de la culminaciĆ³n de la etapa de impugnaciĆ³n ciudadana, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante resoluciĆ³n designarĆ” a la primera autoridad de la ProcuradurĆ­a General del Estado.

Art. 10.- PosesiĆ³n.- El Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirĆ” dentro del tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as a la Asamblea Nacional la resoluciĆ³n con el nombre de la autoridad designada, para su posesiĆ³n.

DISPOSICIƓN GENERAL

En todo lo no previsto en el presente Mandato o en caso de duda en su aplicaciĆ³n, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio la absolverĆ” y su cumplimiento serĆ” obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trĆ”mite del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n serĆ”n conocidas y resueltas por el Presidente del Consejo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA

DerĆ³guese expresamente la ResoluciĆ³n No. 010-09-2010-CPCCS de 2 de julio de 2010, del Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, en la que se expidiĆ³ el Reglamento para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la ProcuradurĆ­a General del Estado y de la Superintendencias, por Ternas Propuestas por el Ejecutivo.

DISPOSICIƓN FINAL.- Por SecretarĆ­a General notifĆ­quese al Registro Oficial para su publicaciĆ³n, a la Presidencia de la RepĆŗblica, y a la Asamblea Nacional para su conocimiento, a la CoordinaciĆ³n General de ComunicaciĆ³n Social para su publicaciĆ³n en el portal web Institucional, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a la SecretarĆ­a TĆ©cnica de ParticipaciĆ³n y Control Social, para que procedan segĆŗn corresponda en el Ć”mbito de sus competencias.

El presente Mandato entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, a los cinco dĆ­as del mes de junio del dos mil dieciocho.

f.) Julio CĆ©sar Trujillo, Presidente.

Lo Certifico.- En Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco dĆ­as del mes de junio del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆ­a General.-NĆŗmero Foja(s) 3 fojas.- Quito, 05 de junio de 2018.-f.) Ilegible, Prosecretaria.

No. PLE-CPCCS-T-E-039-05-06-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIƓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuĆ³ una consulta popular y referĆ©ndum, a travĆ©s del cual, el pueblo ecuatoriano, aprobĆ³ la pregunta tres para la conformaciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio; Ć³rgano que tiene por misiĆ³n el Ā«fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participaciĆ³n ciudadana, de prevenciĆ³n y combate a la corrupciĆ³nĀ»;

Que, los artĆ­culos 207, primer inciso, y 208 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social designar a las autoridades de la ProcuradurĆ­a General del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 213, tercer inciso, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordenan a los superintendentes serĆ”n nombrados por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social de una terna que para tal efecto serĆ” enviada por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, conformada con criterios de especialidad y mĆ©ritos y sujeta a escrutinio pĆŗblico y derecho de impugnaciĆ³n ciudadana;

Que, el artĆ­culo 5, numeral 5, de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, indica que le compete al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social designar a la primera autoridad de la ProcuradurĆ­a

Registro Oficial NĀ° 261 – Suplemento MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 9

General del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por el Presidentede la RepĆŗblica, luego del proceso de impugnaciĆ³n y veedurĆ­a ciudadana correspondiente;

Que, el artĆ­culo 55, inciso tercero, de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social establece que el desarrollo de los procesos de veedurĆ­a e impugnaciĆ³n ciudadana para la designaciĆ³n del Procurador General del Estado y de las o los Superintendentes, de las ternas enviadas por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, serĆ”n efectuados directamente por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;

Que, el artĆ­culo 68 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social dispone que las ternas propuestas por la Presidenta o el Presidente de la RepĆŗblica, estĆ©n conformadas respetando la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad, respetando los criterios de especialidad, experiencia y mĆ©ritos de conformidad con la ley de la materia;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control de Poder de Mercado crea la Superintendencia de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, el Superintendente es la mĆ”xima autoridad administrativa, resolutiva y sancionadora, de la Superintendencia.;

Que, el artĆ­culo 43 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, dispone que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social nombrarĆ” a la primera autoridad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que, de conformidad con el inciso tercero del artĆ­culo 43 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, para ser designado Superintendente de Control de Poder de Mercado se deberĆ” cumplir con los requisitos establecidos en la misma;

Que, el 5 de septiembre de 2017, concluyĆ³ el titular su perĆ­odo de gestiĆ³n como Superintendente de Control de Poder de Mercado;

Que, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 el 9 de mayo de 2018, aprobĆ³ el Mandato del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n de autoridades en aplicaciĆ³n de las enmiendas a la constituciĆ³n aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referĆ©ndum de 4 de febrero de 2018; y,

Que, el artĆ­culo 2 del Mandato del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n dispone que: Ā«Las particularidades en cada proceso de selecciĆ³n serĆ”n reguladas mediante mandato del Pleno del Consejo TransitorioĀ».

En cumplimiento del Mandato Popular del 04 de febrero del 2018, y en ejercicio de las atribuciones y competencias previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆ­culos 5, numeral 8 y 9; y, 38 numeral 9 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio,

Resuelve:

Expedir el siguiente: MANDATO PARA LA

DESIGNACIƓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO, DE LA TERNA

PROPUESTA POR EL PRESIDENTE DE LA

REPƚBLICA

Art. 1.- Objeto y Ć”mbito. El presente Mandato norma el proceso de selecciĆ³n que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio debe llevar a cabo para la designaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, de entre los candidatos que conformen la terna propuesta por el Ejecutivo.

Art. 2.- Publicidad de la informaciĆ³n. Con el fin de transparentar el proceso y garantizar el control social en la designaciĆ³n de la autoridad indicada en el artĆ­culo precedente, se pondrĆ” en conocimiento de forma oportuna a la ciudadanĆ­a la informaciĆ³n de la terna propuesta por el Ejecutivo, los resultados de los postulantes que superen la fase de revisiĆ³n de requisitos e inhabilidades, el resultado de la fase de impugnaciĆ³n y designaciĆ³n, a travĆ©s del portal web institucional y medios de comunicaciĆ³n.

Art. 3.- De las ternas. El Ejecutivo remitirĆ” al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, la terna que deberĆ” ser integrada por candidatos idĆ³neos considerando los criterios de especialidad, experiencia y mĆ©ritos.

Se acompaƱarƔ a la terna, los requisitos, las hojas de vida de cada candidato con los documentos de soporte que correspondan.

El Presidente del CPCCS-T, requerirĆ” mediante comunicaciĆ³n escrita al seƱor Presidente de la RepĆŗblica que dentro del tĆ©rmino de entre 5 y 15 dĆ­as, remita la terna para el proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n.

Art. 4.- Requisitos. Los candidatos que integren la terna a primera autoridad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, deberƔn:

  1. Ser ecuatoriano y encontrarse en goce de los derechos de participaciĆ³n determinados en el Art. 61 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;
  2. Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos pĆŗblicos, en caso de que lo haya manejador

10 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 261

  1. DesempeƱo eficiente en la funciĆ³n privada y/o pĆŗblica, asĆ­ como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones;
  2. Tener tĆ­tulo acadĆ©mico de tercer nivel registrado en SENESCYT en derecho, en economĆ­a y/ o administraciĆ³n;
  3. Tener tĆ­tulo de cuarto nivel en materias afines a la competencia econĆ³mica;
  4. Tener experiencia profesional no menor a diez (10) aƱos; para lo cual se considerarƔ como experiencia profesional del candidato los siguientes Ɣmbitos:
  1. Haber trabajado en temas de derecho de la competencia con o en organismos internacionales a fines a las autoridades de competencia;
  2. Haber participado en proyectos con autoridades nacionales o de otros paĆ­ses en temas de derecho de la competencia.
  3. Haber participado como expositor en temas relacionados con derecho de la competencia.
  4. Tener experiencia o especialidad en la autoridad de competencia o de control del poder de mercado.
  5. Ser o haber sido parte de algĆŗn organismo internacional en materia de derecho de la competencia.
  6. Ser o haber sido docente universitario en la materia de derecho de la competencia y/o control de poder del mercado.
  7. Haber trabajado en temas de derecho, relacionado con el sector de la economĆ­a popular y solidaria.

Art. 5.- Prohibiciones e inhabilidades.- Sobre la base de los principios que se enmarcan en el servicio pĆŗblico, asĆ­ como las prohibiciones que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su reglamento general, no podrĆ”n integrar la terna quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

a. Encontrarse en interdicciĆ³n judicial, mientras Ć©sta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

b. Haber recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras Ć©sta subsista;

c. Mantener contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas

jurĆ­dicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecuciĆ³n de obra pĆŗblica, prestaciĆ³n de servicio pĆŗblico o explotaciĆ³n de recursos naturales;

d. No haber cumplido las medidas de rehabilitaciĆ³n resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de gĆ©nero;

e. Haber ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de tacto;

f. Haber sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crĆ­menes de odio;

g. Tener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas, sin fĆ³rmula de arreglo, compensaciĆ³n, acuerdo o convenio de pagos; o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a la fecha de publicaciĆ³n del presente reglamento;

h. Ser afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos polĆ­ticos, durante los Ćŗltimos cinco aƱos, o hayan desempeƱado una dignidad de elecciĆ³n popular en el mismo lapso;

i. Ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la PolicĆ­a Nacional en servicio activo o representantes activos de iglesias o cultos religiosos;

j. Adeudar mĆ”s de dos pensiones alimenticias al momento de la postulaciĆ³n y del proceso de selecciĆ³n;

k. Ser cĆ³nyuges, tengan uniĆ³n de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la o Ć©l Presidente, Vicepresidente de la RepĆŗblica, los miembros del CPCCS T, los asambleĆ­stas, prefectos y alcaldes que se encuentren en funciones a la fecha de la postulaciĆ³n; y los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de SelecciĆ³n;

l. Encontrarse incurso en la prohibiciĆ³n prevista en la Ley OrgĆ”nica para la AplicaciĆ³n de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017 (paraĆ­sos fiscales);

m. Por el ejercicio de sus funciones se le haya determinado en firme responsabilidad civil o penal en sede jurisdiccional;

n. Encontrarse en ejercicio de funciones de la entidad cuya autoridad serĆ” reemplazada;

o. Quienes hayan sido designados por el anterior Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social como titulares (Superintendente) o hubieren recibo encargo por parte de la mĆ”xima autoridad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en los Ćŗltimos tres aƱos previos a la convocatoria del concurso; y,

Registro Oficial NĀ° 261 – Suplemento MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 11

p. Quienes tengan conflictos de intereses en los procesos administrativos que se tramitan en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

A fin de dejar constancia de no estar inmerso en las prohibiciones e inhabilidades antes mencionadas, el candidato deberĆ” presentar el formato Ćŗnico de declaraciĆ³n juramentada disponible en el portal web institucional del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio. AsĆ­ tambiĆ©n remitirĆ” su declaraciĆ³n de bienes, realizada ante la ContralorĆ­a General del Estado.

Art. 6.- VerificaciĆ³n de requisitos e inhabilidades.- La ComisiĆ³n TĆ©cnica conformada por tres (3) delegados, verificarĆ” los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, y presentarĆ” su informe de recomendaciĆ³n ante el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio. Ɠrgano que deberĆ” resolver dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, la publicaciĆ³n del o de los candidatos para la fase de impugnaciĆ³n.

ƚnicamente en el caso de que todos los integrantes de la terna no cumplieren los requisitos o se encontraren incursos en cualquiera de las prohibiciones e inhabilidades seƱaladas en el artĆ­culo 5 de este Mandato, el pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio notificarĆ” dentro del tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as al Ejecutivo, para que en el plazo mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as proceda a remitir una nueva terna.

En estos casos se cumplirĆ” con el mismo proceso de verificaciĆ³n y se continuarĆ” con el proceso de designaciĆ³n.

Art. 7.- PublicaciĆ³n.- Dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, contado a partir de la aprobaciĆ³n del Informe de RecomendaciĆ³n de verificaciĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades presentado por la ComisiĆ³n TĆ©cnica respecto de los candidatos, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, aprobarĆ” la convocatoria a Escrutinio PĆŗblico e ImpugnaciĆ³n Ciudadana del o los candidatos y dispondrĆ” su publicaciĆ³n en el portal web institucional y de conformidad con lo que dispone el Mandato.

Art. 8.- PresentaciĆ³n de impugnaciones.- Las impugnaciones se presentarĆ”n de conformidad con lo dispuesto en el Ā«Mandato de Proceso de SelecciĆ³n y designaciĆ³n de autoridades en aplicaciĆ³n de las enmiendas a la ConstituciĆ³n aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante Consulta ReferĆ©ndum de 4 de febrero de 2018Ā», expedido mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 el 9 de mayo de 2018.

Art. 9.- DesignaciĆ³n. Dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, contado a partir de la culminaciĆ³n de la etapa de impugnaciĆ³n ciudadana, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante resoluciĆ³n designarĆ” a la primera autoridad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

Art. 10.- PosesiĆ³n. El Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirĆ” dentro del tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as a la Asamblea Nacional la resoluciĆ³n con el nombre de la autoridad designada, para su posesiĆ³n.

DISPOSICIƓN GENERAL

En todo lo no previsto en el presente Mandato o en caso de duda en su aplicaciĆ³n, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio la absolverĆ” y su cumplimiento serĆ” obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trĆ”mite del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n serĆ”n conocidas y resueltas por el Presidente del Consejo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA

DerĆ³guese expresamente la ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-713-09-08-2017-CPCCS de 9 de agosto de 2017, del Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, en la que se expidiĆ³ el Reglamento para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, publicado en el Registro Oficial No. 78 de 13 de Septiembre de 2017.

DISPOSICIƓN FINAL.- Por SecretarĆ­a General notifĆ­quese al Registro Oficial para su publicaciĆ³n, a la Presidencia de la RepĆŗblica, y a la Asamblea Nacional para su conocimiento, a la CoordinaciĆ³n General de ComunicaciĆ³n Social para su publicaciĆ³n en el portal web Institucional, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a la SecretarĆ­a TĆ©cnica de ParticipaciĆ³n y Control Social, para que procedan segĆŗn corresponda en el Ć”mbito de sus competencias.

El presente Mandato entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, a los cinco dĆ­as del mes de junio del dos mil dieciocho.

f.) Julio CĆ©sar Trujillo, Presidente.

Lo Certifico. – En Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco dĆ­as del mes de junio del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e).

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆ­a General.-NĆŗmero Foja(s) 3 fojas.- Quito, 05 de junio de 2018.-f.) Ilegible, Prosecretaria.

12 – MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 261

No. PLE-CPCCS-T-E-040-05-06-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIƓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuĆ³ una consulta popular y referĆ©ndum, a travĆ©s del cual, el pueblo ecuatoriano, aprobĆ³ la pregunta tres para la conformaciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio; Ć³rgano que tiene por misiĆ³n el Ā«fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participaciĆ³n ciudadana, de prevenciĆ³n y combate a la corrupciĆ³nĀ»;

Que, los artĆ­culos 207, primer inciso, y 208 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, disponen al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social designar a las autoridades de la ProcuradurĆ­a General del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 213, tercer inciso, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena los superintendentes serĆ”n nombrados por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social de una terna que para tal efecto serĆ” enviada por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, conformada con criterios de especialidad y mĆ©ritos y sujeta a escrutinio pĆŗblico y derecho de impugnaciĆ³n ciudadana;

Que, el artĆ­culo 5, numeral 5, de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, indica que le compete al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social designar a la primera autoridad de la ProcuradurĆ­a General del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por el Presidentede la RepĆŗblica, luego del proceso de impugnaciĆ³n y veedurĆ­a ciudadana correspondiente;

Que, el artĆ­culo 55, inciso tercero, de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social establece que el desarrollo de los procesos de veedurĆ­a e impugnaciĆ³n ciudadana para la designaciĆ³n del Procurador General del Estado y de las o los Superintendentes, de las ternas enviadas por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, serĆ”n efectuados directamente por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;

Que, el artĆ­culo 68 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social dispone que las ternas propuestas por la Presidenta o el Presidente de la RepĆŗblica, estĆ©n conformadas respetando la alternabilidad entre hombres y mujeres y bajo el principio de interculturalidad, respetando los criterios de especialidad, experiencia y mĆ©ritos de conformidad con la ley de la materia;

Que, el artĆ­culo 150 de la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone que: Ā«El Superintendente serĆ” designado por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, de la terna enviada por el Presidente de la RepĆŗblica. DurarĆ” cinco aƱos en sus funciones, deberĆ” acreditar tĆ­tulo universitario de tercer nivel en carreras afines con la funciĆ³n que desempeƱarĆ” y haber ejercido con probidad notoria en profesiones relacionadas con la funciĆ³n que desempeƱarĆ” o experiencia en actividades de administraciĆ³n, control, o asesorĆ­a en las organizaciones, instituciones y asociaciones que integran la economĆ­a popular y solidaria y el sector financiero popular y solidario Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-014-04-2018 del 4 de abril de 2018, el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, resolviĆ³ declarar la terminaciĆ³n anticipada del perĆ­odo para el cual fue designado el Economista Patricio Rene Rivera YĆ”nez como Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

Que, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 el 9 de mayo de 2018, aprobĆ³ el Mandato del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n de autoridades en aplicaciĆ³n de las enmiendas a la constituciĆ³n aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante consulta y referĆ©ndum de 4 de febrero de 2018; y,

Que, el artĆ­culo 2 del Mandato del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n dispone que: Ā«Las particularidades en cada proceso de selecciĆ³n serĆ”n reguladas mediante mandato del Pleno del Consejo TransitorioĀ».

En cumplimiento del Mandato Popular del 04 de febrero del 2018, y en ejercicio de las atribuciones y competencias previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆ­culos 5, numeral 8 y 9; y, 38 numeral 9 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, resuelve expedir el siguiente:

MANDATO PARA LA DESIGNACIƓN

DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR

Y SOLIDARIA, DE LA TERNA PROPUESTA POR

EL PRESIDENTE DE LA REPƚBLICA

Art. 1.- Objeto y Ć”mbito. El presente Mandato norma el proceso de selecciĆ³n que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio debe llevar a cabo para la designaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, de entre los candidatos que conformen la terna propuesta por el Ejecutivo.

Art. 2.- Publicidad de la informaciĆ³n. Con el fin de transparentar el proceso y garantizar el control social

Registro Oficial NĀ° 261 – Suplemento MiĆ©rcoles 13 de junio de 2018 – 13

en la designaciĆ³n de la autoridad indicada en el artĆ­culo precedente, se pondrĆ” en conocimiento de forma oportuna a la ciudadanĆ­a la informaciĆ³n de la terna propuesta por el Ejecutivo, los resultados de los postulantes que superen la fase de revisiĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades, el resultado de la fase de impugnaciĆ³n y designaciĆ³n, a travĆ©s del portal web institucional y medios de comunicaciĆ³n.

Art. 3.- De las ternas. El Ejecutivo remitirĆ” al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, la terna que deberĆ” ser integrada por candidatos idĆ³neos considerando los criterios de especialidad, experiencia y mĆ©ritos.

Se acompaƱarƔ a la terna, los requisitos, las hojas de vida de cada candidato con los documentos de soporte que correspondan.

El Presidente del CPCCS-T, requerirĆ” mediante comunicaciĆ³n escrita al seƱor Presidente de la RepĆŗblica que dentro del tĆ©rmino de entre 5 y 15 dĆ­as, remita la terna para el proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n.

Art. 4.- Requisitos. Los candidatos que integren la terna a primera autoridad de la Superintendencia de Economƭa Popular y Solidaria, deberƔn:

  1. Ser ecuatoriano y encontrarse en goce de los derechos de participaciĆ³n determinados en el Art. 61 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
  2. Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos pĆŗblicos, en caso de que lo hayan manejado;
  3. DesempeƱo enciente en la funciĆ³n privada y/o pĆŗblica, asĆ­ como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones;
  4. Tener tĆ­tulo acadĆ©mico de tercer nivel registrado en SENESCYT en derecho, en materias econĆ³mica y/o empresariales;
  5. Tener tĆ­tulo acadĆ©mico de cuarto nivel registrado en SENESCYT en materias relacionadas con AdministraciĆ³n de Empresas, EconomĆ­a de GestiĆ³n Empresarial, Derecho Empresarial; y,
  6. Tener experiencia profesional no menor a diez (10) aƱos; para lo cual se considerarƔ como experiencia profesional del candidato los siguientes Ɣmbitos:
  1. Haber trabajado en temas de la economĆ­a popular y solidaria con o en organismos internacionales a fines a la economĆ­a popular y solidaria y el sector financiero popular y solidario
  2. Haber participado en proyectos con autoridades nacionales o de otros paĆ­ses en

temas de la economĆ­a popular y solidaria y del sector financiero popular y solidario

  1. Haber participado como expositor en temas relacionados con la economĆ­a popular y solidaria
  2. Tener experiencia en la autoridad de economĆ­a popular y solidaria
  3. Ser o haber sido parte de algĆŗn organismo internacional en materia de financiamiento popular y solidario o afines
  4. Ser o haber sido docente universitario en la materia de financiera, con enfoque en la economĆ­a popular y solidaria o sector financiero popular y solidario.
  5. Tener experiencia en materia de regulaciĆ³n en el Ć”mbito de la economĆ­a popular y solidaria

Art. 5.- Prohibiciones e inhabilidades. Sobre la base de los principios en los que se enmarca el servicio pĆŗblico, asĆ­ como las prohibiciones que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, establecen, no podrĆ”n integrar la terna quienes incurran en las siguientes prohibiciones e inhabilidades:

a. Encontrarse en interdicciĆ³n judicial, mientras Ć©sta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

b. Haber recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras Ć©sta subsista;

c. Mantener contrato con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurĆ­dicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecuciĆ³n de obra pĆŗblica, prestaciĆ³n de servicio pĆŗblico o explotaciĆ³n de recursos naturales;

d. No haber cumplido las medidas de rehabilitaciĆ³n resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de gĆ©nero;

e. Haber ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;

f. Haber sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crĆ­menes de odio;

g. Tener obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas, sin fĆ³rmula de arreglo, compensaciĆ³n, acuerdo o convenio de pagos; o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a la fecha de publicaciĆ³n del presente reglamento;

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h. Ser afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos polĆ­ticos, durante los Ćŗltimos cinco aƱos, o hayan desempeƱado una dignidad de elecciĆ³n popular en el mismo lapso;

i. Ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la PolicĆ­a Nacional en servicio activo o representantes activos de iglesias o cultos religiosos;

j. Adeudar mĆ”s de dos pensiones alimenticias al momento de la postulaciĆ³n y del proceso de selecciĆ³n;

k. Ser cĆ³nyuges, tengan uniĆ³n de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente y la Vicepresidenta de la RepĆŗblica, los miembros del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, los AsambleĆ­stas, Prefectos y Alcaldes que se encuentren en funciones a la fecha de la postulaciĆ³n; y, los miembros de la ComisiĆ³n TĆ©cnica de SelecciĆ³n;

l. Encontrarse incurso en la prohibiciĆ³n prevista en la Ley OrgĆ”nica para la AplicaciĆ³n de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017 (paraĆ­sos fiscales);

m. Por el ejercicio de sus funciones se le haya determinado en firme responsabilidad civil o penal en sede jurisdiccional;

n. Encontrarse en ejercicio de funciones en la entidad cuya autoridad serĆ” reemplazada;

o. Estar incurso en las prohibiciones e inhabilidades especĆ­ficas que el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio lo determine en la resoluciĆ³n de convocatoria;

p. Quienes hayan sido designados por el anterior Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social como titulares (Superintendente) de la entidad, o hubieran ejercido el cargo por encargo de la mĆ”xima autoridad de la SEPS en los Ćŗltimos tres aƱos previos a la convocatoria del concurso.

q. Quienes como abogados patrocinadores o representantes legales de las cooperativas pertenecientes a la economĆ­a popular y solidaria mantengan procesos administrativos o judiciales en contra de la SEPS, o acciones o recursos judiciales pendientes de resoluciĆ³n en favor propio o de sus representados. Quienes hayan ejercido la gerencia o presidencia de Consejos de AdministraciĆ³n de entidades financieras de la economĆ­a popular y solidaria en los tres Ćŗltimos aƱos previo a la fecha de convocatoria al concurso.

r. Quienes ejerzan la representaciĆ³n de organismos y asociaciones de la economĆ­a popular y solidaria

de segundo piso u organismos que aglutinan a las entidades no financieras de la economĆ­a popular y solidaria.

s. Quienes ejerzan la representaciĆ³n y/o dirigencia de los gremios y asociaciones de organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria.

t. Los activistas de organizaciones de base y de segundo piso de las entidades no financieras y financieras de la economĆ­a popular y solidaria.

u. Los liquidadores o ex liquidadores de las entidades de economĆ­a popular y solidaria que hayan ejercido sus cargos en los tres Ćŗltimos aƱos previo a la fecha de convocatoria al concurso.

A fin de dejar constancia de no estar inmerso en las prohibiciones e inhabilidades antes mencionadas, el candidato deberĆ” presentar el formato Ćŗnico de declaraciĆ³n juramentada disponible en el portal web institucional del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio. AsĆ­ tambiĆ©n remitirĆ” su declaraciĆ³n de bienes, realizada ante la ContralorĆ­a General del Estado.

Art. 6.- VerificaciĆ³n de requisitos e inhabilidades.- La ComisiĆ³n TĆ©cnica conformada por tres (3) delegados, verificarĆ” los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de los postulantes, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, y presentarĆ” su informe de recomendaciĆ³n ante el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio. Ɠrgano que deberĆ” resolver dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, la publicaciĆ³n del o de los candidatos para la fase de impugnaciĆ³n.

ƚnicamente en el caso de que todos los integrantes de la terna no cumplieren los requisitos o se encontraren incursos en cualquiera de las prohibiciones e inhabilidades seƱaladas en el artĆ­culo 5 de este Mandato, el pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio notificarĆ” dentro del tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as al Ejecutivo, para que en el plazo mĆ”ximo de cinco (5) dĆ­as proceda a remitir una nueva terna.

En estos casos se cumplirĆ” con el mismo proceso de verificaciĆ³n y se continuarĆ” con el proceso de designaciĆ³n.

Art. 7.-PublicaciĆ³n Dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, contado a partir de la aprobaciĆ³n del Informe de RecomendaciĆ³n de revisiĆ³n de requisitos, prohibiciones e inhabilidades presentado por la ComisiĆ³n TĆ©cnica respecto de los candidatos, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, aprobarĆ” la convocatoria a Escrutinio PĆŗblico e ImpugnaciĆ³n Ciudadana del o los candidatos y dispondrĆ” su publicaciĆ³n en el portal web institucional y de conformidad con lo que dispone el Mandato.

Art. 8.-PresentaciĆ³n de impugnaciones.- Las impugnaciones se presentarĆ”n de conformidad con lo dispuesto en el Ā«Mandato de Proceso de SelecciĆ³n y

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designaciĆ³n de autoridades en aplicaciĆ³n de las enmiendas a la ConstituciĆ³n aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante Consulta ReferĆ©ndum de 4 de febrero de 2018″, expedido mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 el 9 de mayo de 2018.

Art. 9.-DesignaciĆ³n. Dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as, contado a partir de la culminaciĆ³n de la etapa de impugnaciĆ³n ciudadana, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, mediante resoluciĆ³n designarĆ” a la primera autoridad de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

Art. 10.- PosesiĆ³n. El Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, remitirĆ” dentro del tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as a la Asamblea Nacional la resoluciĆ³n con el nombre de la autoridad designada, para su posesiĆ³n.

DISPOSICIƓN GENERAL

En todo lo no previsto en el presente Mandato o en caso de duda en su aplicaciĆ³n, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio la absolverĆ” y su cumplimiento serĆ” obligatorio e inapelable. Las cuestiones de mero trĆ”mite del proceso de selecciĆ³n y designaciĆ³n serĆ”n conocidas y resueltas por el Presidente del Consejo.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA

DerĆ³guese expresamente la ResoluciĆ³n No. 015-165-CPCCS-2012 de 25 de enero de 2012, del Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, en la que se expidiĆ³ el Reglamento para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, publicado en el Registro Oficial No. 646 de 24 de febrero de 2012.

DISPOSICIƓN FINAL.- Por SecretarĆ­a General notifĆ­quese al Registro Oficial para su publicaciĆ³n, a la Presidencia de la RepĆŗblica, y a la Asamblea Nacional para su conocimiento, a la CoordinaciĆ³n General de ComunicaciĆ³n Social para su publicaciĆ³n en el portal web Institucional, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a la SecretarĆ­a TĆ©cnica de ParticipaciĆ³n y Control Social, para que procedan segĆŗn corresponda en el Ć”mbito de sus competencias.

El presente Mandato entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, a los cinco dĆ­as del mes de junio del dos mil dieciocho.

f.) Julio CĆ©sar Trujillo, Presidente.

Lo Certifico. – En Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco dĆ­as del mes de junio del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e),

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆ­a General.-NĆŗmero Foja(s) 3 fojas.- Quito, 05 de junio de 2018.-f.) Ilegible, Prosecretaria.

No. PLE-CPCCS-T-E-041-05-06-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIƓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

TRANSITORIO 2018

Considerando:

Que, el 04 de febrero de 2018, se efectuĆ³ una consulta popular y referĆ©ndum, a travĆ©s del cual, el pueblo ecuatoriano, aprobĆ³ la pregunta tres para la conformaciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorios; Ć³rgano que tiene por misiĆ³n el Ā«fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participaciĆ³n ciudadana, de prevenciĆ³n y combate a la corrupciĆ³n Ā«;

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 14 de febrero de 2018, se publicaron los resultados de las Enmiendas Constitucionales y Consulta Popular;

Que, el RĆ©gimen de TransiciĆ³n de la Pregunta y anexo tres del ReferĆ©ndum, establece que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio tiene la obligaciĆ³n de garantizar la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selecciĆ³n de las autoridades cuya designaciĆ³n son de su competencia;

Que, el RĆ©gimen de TransiciĆ³n de la Pregunta y anexo tres del ReferĆ©ndum, aprobados por la mayorĆ­a del pueblo en tanto mĆ”ximo mandante del Estado constitucional de derechos, tienen la misma jerarquĆ­a constitucional puesto que provienen de la legitimidad popular, expresada a travĆ©s de un mecanismo de democracia directa;

Que, la Corte Constitucional para el perĆ­odo de transiciĆ³n, mediante Sentencia Interpretativa: 002-08-SI-CC de 10 de diciembre de 2008 en su pĆ”gina diecisĆ©is, pĆ”rrafos cuatro, cinco y seis, reconoce la jerarquĆ­a constitucional de los Ć³rganos transitorios elegidos por mecanismos de democracia directa: Ā«Mientras la ConstituciĆ³n es la manifestaciĆ³n escrita de un nuevo orden social, que exterioriza los principios permanente de convivencia entre los ecuatorianos y el Estado; y las garantĆ­as jurĆ­dicas para que esos principios jurĆ­dicos se materialicen, el RĆ©gimen de TransiciĆ³n es un cuerpo normativo que establece las reglas transitorias de organizaciĆ³n institucional, que permitirĆ”n el ordenado trĆ”nsito, entre el Estado social de mercado anterior y el Estado Constitucional de los derechos actual. El hecho de que no haga parte material de la ConstituciĆ³n no significa que no tenga equivalente

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jerarquĆ­a e igual fuerza normativa, en tanto la fuente de producciĆ³n y el procedimiento discusiĆ³n y aprobaciĆ³n son idĆ©nticos, pero fundamentalmente, en razĆ³n a su idĆ©ntico origen y legitimidad popular Ā«;

Que, es obligaciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, cumplir con el mandato popular y con todas las facultades contenidas en el anexo 3, entre las que se incluyen prevenir y combatir la corrupciĆ³n y garantizar la transparencia en la selecciĆ³n de las autoridades que son de su competencia; asĆ­ como tambiĆ©n las demĆ”s facultades del Consejo de ParticipaciĆ³n ciudadana y Control Social previstas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, mediante ResoluciĆ³n PLE-CPCCS- T-O-028-09-05-2018, de 09 de mayo de 2018, el Pleno del CPCCS Transitorio expidiĆ³ el Ā«Mandato del Proceso del Proceso de SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Autoridades en aplicaciĆ³n de las enmiendas a la ConstituciĆ³n aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante Consulta y ReferĆ©ndum de 4 de febrero de 2018Ā»; y,

Que, el artĆ­culo 3 del Ā«Mandato del Proceso del Proceso de SelecciĆ³n y DesignaciĆ³n de Autoridades en aplicaciĆ³n de las enmiendas a la ConstituciĆ³n aprobadas por el pueblo ecuatoriano mediante Consulta y ReferĆ©ndum de 4 de febrero de 2018Ā», expedido mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018, de 09 de mayo de 2018, establece la ConformaciĆ³n del Banco de Veedores y Comisionados Ciudadanos de SelecciĆ³n.

En cumplimiento del Mandato Popular del 04 de febrero de 2018, y en ejercicio de las atribuciones y competencias previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆ­culos 5, numeral 8 y 9; y, 38 numeral 9 de la Ley OrgĆ”nica del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, el Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social,

Resuelve:

Expedir el: MANDATO DE SELECCIƓN PARA

CONFORMACIƓN DE LOS BANCOS DE

VEEDORES Y COMISIONADOS CIUDADANOS

Art. 1.-Invitar a las instituciones y organizaciones que representan los sectores de: Organizaciones de Trabajadores, organizaciones empresariales, academia, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil con personerĆ­a jurĆ­dica o de hecho, debidamente conformadas, que acrediten al menos 5 aƱos de existencia previa a la presente invitaciĆ³n, a postularse y a presentar postulaciones de sus miembros, para conformar un banco de veedores y un banco de comisionados ciudadanos, quienes serĆ”n asignados aleatoriamente a cada proceso de selecciĆ³n a travĆ©s de la integraciĆ³n de Comisiones TĆ©cnicas Ciudadanas de SelecciĆ³n.

Art. 2.- Cada organizaciĆ³n o entidad postulante, de entre sus miembros activos, podrĆ” presentar hasta el mĆ”ximo de 2 postulante a veedor ciudadano y 3 postulantes a comisionados ciudadanos con paridad de gĆ©nero. La presentaciĆ³n de las postulaciones se realizarĆ” en los

formularios y formato de declaraciĆ³n Juramentada no notariada, que para el efecto el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio dispondrĆ” en su pĆ”gina web: www.cpccs.gob.ec.

Art. 3.- Los formularios de postulaciĆ³n y documento suscrito por el Representante Legal de la organizaciĆ³n que acredite el cumplimiento de los requisitos y firmados por la o el postulante, junto con los documentos de respaldo, se receptarĆ”n en la matriz y en las delegaciones provinciales del CPCCS Transitorio, desde las 08h30 hasta las 17h00, incluido el Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil, dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, contados a partir de la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en la pĆ”gina web institucional.

Art. 4.- Las notificaciones sobre la admisibilidad de las organizaciones y de los postulantes admitidos, se realizarĆ”n a travĆ©s de los correos electrĆ³nicos seƱalados en el formulario de postulaciĆ³n.

Art. 5.- De la verificaciĆ³n de requisitos e inhabilidades de las y los postulantes se encarga a la SecretarĆ­a TĆ©cnica de ParticipaciĆ³n y Control Social (STPCS) la misma que presentarĆ” su informe de admisibilidad dentro del tĆ©rmino de 8 dĆ­as contados a partir de la culminaciĆ³n de las postulaciones de las organizaciones o entidades y de sus postulantes a veedores y comisionados ciudadanos.

Art. 6.- En caso de aspectos no previstos, dudas o conflictos en la aplicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, el Pleno del CPCCS Transitorio conocerĆ” y resolverĆ” sobre los mismos. Las cuestiones o conflictos de trĆ”mite se facultan contestar y resolver al seƱor Presidente del CPCCST.

DISPOSICIƓN FINAL.- Por SecretarĆ­a General notifĆ­quese al Registro Oficial para su publicaciĆ³n, a la Presidencia de la RepĆŗblica, y a la Asamblea Nacional para su conocimiento, a la CoordinaciĆ³n General de ComunicaciĆ³n Social para su publicaciĆ³n en el portal web Institucional, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a la SecretarĆ­a TĆ©cnica de ParticipaciĆ³n y Control Social, para que procedan segĆŗn corresponda en el Ć”mbito de sus competencias.

El presente Mandato entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito en la sala de sesiones del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, a los cinco dĆ­as del mes de junio del dos mil dieciocho.

f.) Julio CĆ©sar Trujillo, Presidente.

Lo Certifico. – En Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco dĆ­as del mes de junio del dos mil dieciocho.

f.) Dr. Darwin Seraquive Abad, Secretario General, (e),

CONSEJO DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de SecretarĆ­a General.-NĆŗmero Foja(s) 2 fojas.- Quito, 05 de junio de 2018.-f) Ilegible, Prosecretaria.